CC - C473-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C473-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia C-473/13
CREACION DE CONSEJO DIRECTIVO DE LA DIANInexequibilidad El Decreto 4171 de 2011, mediante el cual se creó el Consejo Directivo de la DIAN como órgano colegiado del nivel directivo de la entidad, y dictado con fundamento en las facultades extraordinarias establecidas en la Ley 1444 de 2011, es contrario a la Carta Política, por las siguientes razones: Primero, porque la Ley 1444 de 2011 únicamente facultó al gobierno para reestructurar las entidades receptoras de funciones asignadas originalmente a entidades que fueron objeto de fusión, escisión, transformación o supresión dentro del proceso de renovación de la Administración Pública efectuado en el año 2011, y en este caso, si bien a la DIAN se le transfirieron funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ésta última no fue objeto de ninguna de las operaciones anteriores. Incluso suponiendo que las medidas adoptadas se encuentran comprendidas dentro de la ley de facultades, como la reestructuración orgánica debía tener una relación de conexidad con la reasignación funcional, y como en este caso la creación de un Consejo Directivo como órgano del nivel superior de la DIAN, no tiene ninguna relación con las funciones que le fueron trasladadas del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, el decreto demandado es contrario al Artículo 150.10 del ordenamiento superior, por lo que se declara inexequible. FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONCEDIDAS EN LEY 1444 DE 2011-Alcance La Corte encuentra que la Ley 1444 de 2011 condicionó la facultad para reestructurar internamente las entidades de la administración pública
receptoras de funciones, a que el organismo que se desprende de ellas haya sido objeto de fusión, escisión, transformación o supresión, bien sea en la misma ley habilitante, o bien sea en los decretos dictando con fundamento en ella. En efecto, el Artículo 18.f de la Ley 1444 de 2011, que constituye el fundamento normativo de la norma impugnada, sujeta la potestad normativa del Ejecutivo al cumplimiento de dos requisitos: primero, que el ente respecto del cual se pretenda la reestructuración haya recibido las funciones de otro organismo; y segundo, que éste último haya sido objeto de supresión, fusión, escisión o transformación. FACULTAD DE REASIGNACION DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS-Debe guardar coherencia temática y teleológica con las materias reguladas en la ley habilitante MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEL ORDEN NACIONALModificación de la estructura Si bien es cierto que el Artículo 189.16 de la Carta Política atribuye al Presidente de la República la competencia para “modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley, y que originalmente el Artículo 54 de la Ley 189 de 1998 atribuía al gobierno nacional amplias competencias para definir y modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos del orden nacional la Corte Constitucional, en la Sentencia C-702 de 1999 declaró la inexequibilidad de los numerales b), c), d), g), h) e
- del Artículo 54 de la Ley 189 de 1998, invocado por los intervinientes como fundamento del decreto acusado. En efecto, teniendo en consideración que según el Artículo 150.7 de la Carta Política corresponde al Congreso “determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica, esta Corporación consideró que las modificaciones orgánicas no pueden ser ordenada directamente por el Ejecutivo sin una intermediación previa de la ley, y que las amplias habilitaciones normativas contenidas en el Artículo 54 de la Ley 54 de 1998 en materia de reestructuración de las entidades nacionales de la administración pública por parte del Ejecutivo, eran inconstitucionales.
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Procedencia excepcional de efectos retroactivos De manera excepcional la declaratoria de inexequibilidad puede tener efectos retroactivos, cuando sea indispensable para asegurar la supremacía e integridad del ordenamiento superior. Dentro de los criterios que ha utilizado esta Corporación para hacer esta evaluación, se encuentran los siguientes: En primer lugar, se ha utilizado el criterio de la notoriedad de la vulneración del ordenamiento superior por parte del acto normativo sujeto a control .En la medida en que la regla general sobre los efectos hacia el futuro se soporta en la presunción de constitucionalidad del sistema jurídico, y en la medida en que en las hipótesis de vulneración abierta, manifiesta y palmaria decae el fundamento de esta presunción, en estos casos se justificarían los efectos
retroactivos de los fallos de inexequibilidad. En segundo lugar, la Corte ha exceptuado la regla general cuando la aplicación de la norma contraria a la Carta Política ha implicado de manera clara e inequívoca la violación de los derechos fundamentales de personas determinadas o determinables, y se requiere, desde una perspectiva constitucional, su restablecimiento. En tercer lugar, cuando la aplicación de la disposición inconstitucional implica la suspensión total o parcial de un elemento fundante o estructural del ordenamiento superior, como ocurre frecuentemente con los actos legislativos, también se ha exceptuado la regla general. Finalmente, cuando el fundamento normativo invocado para la expedición del decreto-ley es del todo inexistente, es decir, cuando el vicio no consiste en la extralimitación en las facultades extraordinarias sino en su inexistencia absoluta, o cuando el referente normativo para la delimitación material de las competencias y facultades del 2 Ejecutivo es inexistente, se ha declarado, con efectos retroactivos, la inexequibilidad. EFECTOS SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos hacia el futuro Por regla general, la declaratoria de inexequibilidad tiene efectos hacia el futuro. Esta regla se encuentra establecida en función, tanto del principio democrático, que implica la presunción de constitucionalidad del sistema jurídico, como de los principios de buena fe y seguridad jurídica. Es por esta razón que el Artículo 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dispone que las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de al Constitución
Política, tienen efectos hacia el futura a menos que la Corte resuelva lo contrario.
Referencia: expediente D-9445
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 4171 de 2011, “por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Actores: Jairo Villegas Arbeláez
Tulio Roberto Vargas Pedroza Juan Carlos Ochoa Daza
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio dos mil trece (2013) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere la presente sentencia con fundamento en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Demanda de inconstitucionalidad En ejercicio de la acción pública de constitucionalidad, los ciudadanos Jairo Villegas Arbeláez, Tulio Roberto Vargas Pedroza y Juan Carlos Ochoa Daza demandaron el Decreto 4171 de 2011. 1.1. Disposiciones demandadas
3 A continuación se transcribela normativa demandada: DECRETO 4171 DE 2011 (noviembre 3) Diario Oficial No. 48.242 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional, con el fin de establecer esquemas de gobiernos corporativos que permitan promover mayor eficiencia y efectividad en la administración de los tributos, rentas y contribuciones parafiscales, está concentrado en la reorganización y articulación de funciones a cargo de la administración de ingresos.
Que al Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 numeral 20 de la Constitución Política, le corresponde “velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes”. Que de acuerdo con el numeral 6, artículo 3o del Decreto 4712 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como funciones las de coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la de regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto. Que de conformidad con lo anterior, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debe contar con un esquema de gobierno corporativo que le permita asegurar la eficacia, eficiencia e integridad de su gestión y un direccionamiento estratégico de sus decisiones. Que mediante el uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, le fueron trasladadas a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las funciones
del Ministerio de Comercio, industria y Turismo de llevar y administrar el registro de contratos de importación y explotación de determinados servicios 4 y certificar los productos colombianos de origen. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participe en el control y direccionamiento estratégico de las decisiones que deba tomar la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en relación con las funciones que le fueron trasladadas. Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias al Gobierno nacional para “Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado”.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. Créase en la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), un Consejo Directivo como órgano de dirección y administración.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo
Directivo cumplirá las siguientes funciones:
1. Aprobar el Plan Estratégico de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y velar por su cumplimiento.
2. Asesorar al Director General en la adopción de las políticas de administración de tributos, aduanas y control al régimen cambiario.
3. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General, con el fin de hacer seguimiento oportuno y efectivo del cumplimiento de las
políticas y los objetivos estratégicos trazados, así como la revisión permanente de las mismas con el fin de llevar a cabo su actualización y ajuste cuando resulte necesario.
4. Aprobar, a propuesta del Director General y de conformidad con la política que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plan general de expedición normativa de la entidad.
5. Hacer seguimiento a la ejecución del plan general de expedición normativa y a las normas que sean expedidas por fuera del mismo.
6. Solicitar el análisis de impacto de aquellas iniciativas que a juicio del Consejo requieran de seguimiento en su aplicación.
7. Conocer las evaluaciones de ejecución presentadas por el Director General de la DIAN y proponer correctivos cuando sea necesario.
8. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Dirección Nacional de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
9. Aprobar los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto se requieran para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
10. Formular y adoptar, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a 5 garantizar el desarrollo administrativo.
11. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.
12. Adoptar los lineamentos generales de la política institucional de gestión de calidad.
13. Dictarse su propio reglamento.
14. Las demás funciones que le señale la ley.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de sus
funciones, estará integrado por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá.
2. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
3. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
4. Tres (3) miembros.
El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será un empleado del nivel directivo de la entidad. PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). PARÁGRAFO 2o. El nombramiento de los tres (3) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria. Dicho proceso se definirá en el reglamento del Consejo Directivo. PARÁGRAFO 3o. Si dentro del orden del día a tratar en la reunión se encuentran temas relacionados con las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladadas a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se deberá invitar al Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien participará con voz pero sin voto. PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo aclarado por el artículo 1 del Decreto 4453 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4048 de 2008. 1.2. Cargos Los actores sostienen que la normativa impugnada vulnera los artículos 6, 13, 25, 29, 40, 53, 55, 113, 150.7 y 150.10 de la Carta Política, por las siguientes razones: 1.2.1. Extralimitación en las facultades extraordinarias conferidas al 6 Presidente en la ley habilitante. Los accionantes afirman que el Presidente se extralimitó en las facultades extraordinarias que le fueron conferidas en la Ley 1444 de 2011, por lo que el Decreto 4171 de 2011 vulneró el Artículo 150.10 de la Carta Política. A su juicio, este exceso se configuró a partir de las siguientes irregularidades: En primer lugar, porque la materia regulada en el decreto demandado, a saber, la determinación de la estructura orgánica de la DIAN, no fue objeto de habilitación legal. En efecto, la disposición invocada como fundamento de la medida impugnada, es decir, el Artículo 18.f de la Ley 1444 de 2011, únicamente facultó al Ejecutivo para reestructurar las entidades de la administración pública en dos hipótesis: (i) Primero, respecto de aquellos entes que fueron creados, fusionados, escindidos o transformados en la propia
ley habilitante; (ii) y segundo, respecto de los organismos receptores de funciones de otros que fueran objeto de fusión, escisión o transformación. El Decreto 4171 de 2011, sin embargo, no se encuadra dentro de ninguna de estas hipótesis: Por un lado, la DIAN no fue creada, ni tampoco fue objeto de fusión, escisión o transformación en la ley de facultades, pues esta versó sobre los ministerios de Justicia y Derecho, Interior, Trabajo, Salud, Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Vivienda Ciudad y Territorio, y sobre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Y por otro lado, aunque en virtud del Decreto 4176 de 2011 a la entidad se la asignaron dos funciones que anteriormente estaban radicadas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no se cumple con la exigencia de que tal ministerio haya sido objeto de fusión, escisión o transformación en la ley habilitante; por el contrario, el análisis de los antecedentes legislativos demuestra que este organismo fue percibido por el gobierno nacional como un caso exitoso de fusión, que no requería de transformación en su organización o funcionamiento, por lo que no se requería de la respectiva intervención del Ejecutivo1. De acuerdo con este planteamiento, los actores concluyen que el Presidente de la República tomó como pretexto el traslado de dos atribuciones aisladas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la DIAN, para crear un órgano “omnipotente” dentro de esta última entidad. En segundo lugar, los accionantes sostienen que la normativa impugnada se profirió para atender necesidades distintas a las planteadas por el Presidente
al Congreso para el otorgamiento de facultades extraordinarias. 1 Así, en la ponencia para primer debate del proyecto de Ley Nro. 166 de 2010 del Senado, se sostuvo que la fusión que dio lugar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo obtuvo los resultados esperados, y que por tanto, no se requería su reestructuración. En la demanda se transcribe, entre otros, este fragmento: “Ocho años después de las fusiones, se encuentra que los propósitos se cumplieron en la fusión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Desarrollo Económico, pues se ha logrado formular una política integral de desarrollo, que ha permitido avances en materia de competitividad en los mercados externos, fortalecimiento de al pequeña y mediana empresa como potencial fuente de la demanda exportadora y dinamizadora del comercio interno”. 7 Para justificar esta acusación, los peticionarios contrastan los antecedentes legislativos de la ley de facultades, con los considerandos del decreto impugnado. En cuanto a los primeros, en la demanda se cita y transcriben algunos fragmentos de la ponencia para primer debate del proyecto de ley en el Senado, donde se sintetizan sus objetivos y su justificación. A partir de esta transcripción, se concluye que la solicitud del Presidente respondió a tres objetivos: (i) Corregir los fracasos en materia de ahorro fiscal y eficiencia, de las fusiones ministeriales y de un traslado funcional decretado en el año 2002: las fusiones del Ministerio de Justicia y del Derecho con el del Interior y la del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el de Salud Pública, y la
asignación de la función promoción de la vivienda y el desarrollo territorial, al Ministerio del Medio Ambiente; (ii) Priorizar la problemática ambiental y de vivienda; (iii) Manejar de manera eficiente el transporte público, que comprende el diseño e implementación de un adecuado régimen sancionatorio. Por el contrario, los considerandos de la normativa demandada responden a otros objetivos sustancialmente distintos, como son la implementación de un gobierno corporativo en la DIAN, una mayor eficacia, eficiencia e integridad en su gestión, y la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio en el control y direccionamiento de las decisiones reasignadas a la DIAN. A partir de esta confrontación, los demandantes concluyen que existe una inconsistencia entre las necesidades que dieron lugar a las facultades extraordinarias, y las medidas efectivamente adoptadas por el Ejecutivo en la preceptiva impugnada. Así las cosas, los actores concluyen que el Decreto acusado transgrede el Artículo 150.10 de la Carta Política. 1.2.2. Competencia exclusiva del Congreso para determinar la estructura orgánica de las entidades del orden nacional. A juicio de los peticionarios, como la facultad para establecer la estructura orgánica de la DIAN no fue conferida al Presidente de la República mediante la ley habilitante invocada, se deben seguir las reglas generales de distribución de competencias. En la medida en que según el Artículo 150.7 de la Carta Política corresponde al Congreso “determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos y otras
entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica”, debe concluirse que el Ejecutivo se arrogó las atribuciones constitucionales del órgano legislativo, en claro y franco desconocimiento del Artículo 150.7 del ordenamiento superior. 1.2.3. Vulneración del principio de separación de poderes 8 Según los accionantes, la anterior usurpación de competencias implica automáticamente el desconocimiento del principio de separación de poderes establecido en el Artículo 113 de la Carta Política. 1.2.4. Desconocimiento del principio del debido proceso Según los demandantes, la normativa impugnada vulneró el derecho al debido proceso por una indebida motivación, que tiene dos manifestaciones: En primer lugar, si la razón para la reestructuración de la DIAN era la asunción de algunas funciones que anteriormente estaban asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la determinación de la nueva estructura orgánica debería responder a esta nueva carga funcional. No obstante, las medidas son inconsistentes con las nuevas tareas que la fueron atribuidas a la administración tributarias, pues al Consejo Directivo, creado mediante este decreto, se le asignó un rol mucho más amplio, relacionado con la definición de las políticas de la entidad en todos los ámbitos de su actuación; es más, de las responsabilidades de este cuerpo colegiado, ninguna tiene relación directa con las que fueron trasladas del ministerio. En segundo lugar, si una de las razones para reorganizar la DIAN era la necesidad de dar participación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en las decisiones relacionadas con sus antiguas funciones, no se explica cómo
la conformación del mencionado Consejo Directivo prescinde de tal entidad. En efecto, según el Parágrafo del Artículo 3 del decreto acusado, el delegado de dicha cartera de Estado puede participar en las sesiones del Consejo Directivo, cuando se aborden temas relacionados con estas temáticas, pero sin derecho a voto. Finalmente, la motivación del decreto es “anti-técnica y ajena a la realidad”, pues introduce un modelo de gestión extraño a las entidades estatales, como es el gobierno corporativo. Este paradigma responde a estructuras organizativas del sector privado, que se soportan en el aporte económico de sus accionistas y en el ánimo de lucro que las moviliza. Por tal motivo, los demandantes concluyen que el decreto parte “de una visión errada de la naturaleza jurídica de la entidad cuya estructura pretende modificar, ya que para poder darle un Consejo Directivo, se olvida de la naturaleza jurídica de la DIAN, como entidad de derecho público, queriendo darle el tratamiento de una empresa de derecho privado”. 1.2.5. Desconocimiento del principio de igualdad, y de los derechos al trabajo y a la participación en la gestión pública Por otro lado, los peticionarios sostienen que las reglas que rigen la integración del Consejo Directivo de la DIAN transgreden el principio de igualdad, así como los derechos al trabajo y a la participación en la gestión pública, previstos en los artículos 13, 25 y 40 de la Carta Política. En efecto, según el Artículo 3 del Decreto 4171 de 2011, este consejo está 9 integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el director de la
DIAN, el director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social o sus delegados, y por tres miembros independientes, cuya selección debe estar en función de su idoneidad técnica, y precedida del procedimiento definido en el reglamento del Consejo Directivo. Ahora bien, como la disposición no define el perfil de los tres miembros independientes, no existen parámetros objetivos para determinar la idoneidad de los aspirantes, y por consiguiente, tampoco existen pautas para una selección objetiva. Además, como se radicó en el Consejo Directivo la elección discrecional, la integración de este cuerpo colegiado responderá exclusivamente a los intereses del alto gobierno y de los “grandes grupos económicos”. Por esta razón, las disposiciones que establecen la integración del Consejo Directivo de la DIAN vulneran una amplia gama de principios y derechos constitucionales: el principio de igualdad, en tanto los ciudadanos no se encuentran en igualdad de condiciones para conformar el organismo; el derecho al trabajo, en la medida en que la opción para laborar en esta entidad no depende del criterio de la idoneidad sino de los intereses de los demás miembros del Consejo; y finalmente, el derecho a la participación en la gestión pública, pues únicamente tendrán acceso a este organismo rector de las políticas tributarias en el país, las pocas personas que responden a los intereses de los altos agentes del gobierno y de los grandes grupos económicos. 1.2.6. Desconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores de la DIAN Finalmente, los accionantes afirman que la normativa demandada desconoce los derechos de los trabajadores previstos en los artículos 53 y 55 de la Carta
Política y en diversos instrumentos internacionales, como el Convenio 151 de la OIT, que integra el bloque de constitucionalidad. Esta vulneración se explica porque la norma radica en un cuerpo que carece de toda representatividad, una amplia gama de atribuciones que tienen un impacto y una incidencia decisiva en las condiciones y derechos de los trabajadores de la entidad. 1.3. Solicitud De acuerdo con los planteamientos anteriores, los actores solicitan la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 4171 de 2011, con efectos retroactivos al momento de su entrada en vigencia.
2. Trámite procesal 2.1. Auto de admisión Mediante Auto del 7 de diciembre de 2012, el magistrado sustanciador admitió 10 la demanda por los cargos relacionados con la transgresión de los artículos 29, 150.7 y 150.10 de la Carta Política, y la inadmitió en relación con los cargos por la presunta vulneración de los artículos 13, 25, 40, 53 y 55 de la Carta Política. 2.2. Auto de admisión y rechazo Teniendo en cuenta que los accionantes no presentaron escrito de corrección, mediante Auto del 15 de enero de 2013 la Corte adoptó las siguientes decisiones: - Admitir la demanda por los cargos relacionados con la violación de los artículos 29, 150.7 y 150.10 de la Carta Política, y rechazarla por los asociados a la vulneración de los artículos 13, 25, 40, 53 y 55 del texto superior. - Correr traslado de la misma al Procurador General de la Nación, para la
presentación del correspondiente concepto. - Fijar en lista la disposición acusada, para las respectivas intervenciones ciudadanas. - Comunicar de la iniciación del proceso a la Presidencia de la República, al Congreso, a los ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, y de Comercio, Industria y Comercio, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - Invitar a las facultades de derecho de distintas universidades (Externado de Colombia, Sabana, Rosario, Andes y Javeriana), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a los institutos colombianos de Derecho Procesal y de Derecho Tributario, y a la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional, para que emitan concepto sobre la constitucionalidad de la preceptiva demandada.
3. Intervenciones 3.1. DIAN Mediante escrito presentado a esta Corporación el día 7 de febrero de 2013, la DIAN solicitó la declaratoria de exequibilidad del decreto demandado.
A juicio de la entidad, como la Ley 1444 de 2011 habilitó al Presidente de la República para renovar y modificar la estructura de la administración pública del orden nacional, y como el Decreto 4171 de 2011 se limitó a crear el Consejo Directivo de la DIAN, la conclusión necesaria es que el Ejecutivo actuó dentro del marco de la ley habilitante, y que por tanto, no hubo un exceso en ejercicio de las facultades extraordinarias. Para justificar la tesis de que el Presidente tenía la prerrogativa para 11 reestructurar la Administración Pública en general, se tuvieron en cuenta los siguientes instrumentos normativos:
- En primer lugar, el texto de la Ley 1444 de 2011, y en particular, las siguientes disposiciones: (i) El Parágrafo del Artículo 18, según el cual las facultades extraordinarias tienen por objeto la renovación y modificación de la estructura de la administración pública del orden nacional, para asegurar su eficiencia y la rentabilidad social en el uso de los recursos públicos; (ii) Los Artículos 18.d y 18.f, en virtud de los cuales el Presidente puede reasignar funciones y competencias entre los órganos de la administración pública, así como determinar la estructura orgánica de los organismos a los que se le hayan trasladado funciones de las entidades suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas en virtud del proceso de reestructuración. - En segundo lugar, la Sentencia C-240 de 20122, que precisa el alcance de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, indicando que comprende la relativa a la reasignación de funciones y competencias entre las entidades que integran la administración pública. - Los antecedentes de la ley habilitante, y especialmente la Exposición de Motivos al proyecto normativo
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