CC - C481-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C481-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia C-481/19
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Término de caducidad por vicios de forma NORMA ACUSADA-Vigencia o producción de efectos jurídicos INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Derogación sobreviniente de disposición legal En este orden de ideas, en el presente caso, la Sala encuentra que el parágrafo tercero del artículo 50 y el artículo 110 de la Ley de Financiamiento han sido derogados en virtud de la expedición de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”. Por ende, puesto que dichas normas se encuentran derogadas y no están produciendo efectos, la Corte se declarará inhibida para pronunciarse de fondo (…) INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Sustracción de materia LEGISLADOR-Competencia para establecer contribuciones fiscales y parafiscales CONGRESO-Bicameral SISTEMA BICAMERAL DEL PODER LEGISLATIVOAutonomía e independencia de cada cámara PROYECTO DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-Trámite en la Cámara de Representantes CONGRESO-Bicameralismo fundado en formas de representación democrática y balance de poderes entre cámaras legislativas CONGRESO-Beneficios del Bicameralismo BICAMERALISMO-Mantenimiento en la Constitución PROCEDIMIENTO LEGISLATIVOCualificación/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Principios por los que se rige
PROYECTO DE LEY-Debates
COMISION DE CONCILIACION-Función
COMISIONES ACCIDENTALES DE CONCILIACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO-Competencia COMISION DE CONCILIACION-Finalidad Las comisiones de conciliación son un instrumento que garantiza el poder de reforma de las plenarias y el principio de identidad flexible en el proceso de creación de la ley. Este mecanismo no puede ser eludido, toda vez que surgida una discrepancia entre las cámaras respecto del texto, por virtud del artículo 161 de la CP, aquella solo puede ser resuelta mediante este mecanismo PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES-Sujeción a Constitución y ley orgánica LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Principio de universalidad/PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD-Todas las rentas y gastos sin excepción deben figurar en el presupuesto PROYECTO DE LEY DE APROPIACIONES-Creación de nuevas rentas o modificación para financiar monto de gastos PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONESClasificación y detalle de componentes LEY DE APROPIACIONES-Marco de sostenibilidad fiscal y correspondencia al Plan Nacional de Desarrollo LEY DE FINANCIAMIENTO-Gobierno contempla medidas tributarias para vigencias adicionales a las del presupuesto que se pretende complementar/LEY DE FINANCIAMIENTO-Puede contemplar medidas con vocación de permanencia LEY DE FINANCIAMIENTO-Características LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Particularidades en su trámite legislativo Trámite separado. Según el artículo 347 CP, la Ley Anual de Presupuesto
podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de Ley de Financiamiento, y en dicho caso el trámite de esta podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente. Así pues, las leyes de financiamiento se pueden tramitar de manera coetánea con la Ley Anual del Presupuesto, pero separadamente. De hecho, la ley anual del presupuesto puede aprobarse sin que se haya aprobado la ley de financiamiento, cuyo trámite incluso puede continuar en el siguiente periodo legislativo COMISIONES HOMOLOGAS DE UNA Y OTRA CAMARASesiones conjuntas para primer debate a proyecto de ley TRAMITE LEGISLATIVO EN MATERIA TRIBUTARIAAplicación rigurosa de los requisitos y etapas previstas en la Constitución 2 PROYECTO DE LEY-Configuración constitucional y legal de la figura del mensaje de urgencia MENSAJE DE URGENCIA-Previsto para cualquier proyecto de ley/COMISIONES DE ASUNTOS ECONOMICOS DE AMBAS CAMARAS-Sesiones conjuntas por mensaje de urgencia del Presidente de la República PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Reglas constitucionales y legales PROYECTO DE LEY-Procedimiento para el trámite de proposiciones TRAMITE LEGISLATIVO-Clasificación de proposiciones PROYECTO DE LEY-Proposiciones sustitutivas que suprimen TRAMITE LEGISLATIVO-Condiciones para la presentación de enmiendas COMISION DE CONCILIACION-Competencia para superar discrepancias entre las diferentes plenarias COMISION DE CONCILIACION-Integración
PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN
DEBATE PARLAMENTARIO-Importancia
PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Control de constitucionalidad mixto DEMOCRACIA-Visiones pluralista y deliberativa/DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA-Potestades que confiere a los ciudadanos LEYES-Vicios de forma/PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Interpretación de reglas constitucionales sobre formación de las leyes CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN TRAMITE LEGISLATIVO-Aplicación del principio de corrección de las formas ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Derecho del ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMASInterpretación FORMAS PROCESALES-No tienen un valor en sí mismo y deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo 3
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE
PROCEDIMIENTO EN LA FORMACION DE LA LEY O EN LA APROBACION DE REFORMAS CONSTITUCIONALES-Función trascendental de la justicia constitucional PRINCIPIO “NO TAXATION WITHOUT REPRESENTATION”- Pilar del Estado democrático CONGRESO-Competencia en materia tributaria Al anotado postulado, le subyace la idea según la cual, por regla general, la autoridad del Estado sólo puede decretar obligaciones tributarias siempre y cuando la colectividad, a través del órgano de representación popular, haya sido consultada, deliberado y manifestado su consentimiento en la etapa decisoria del proceso legislativo. Lo anterior, en la medida que los tributos afectan la esfera privada de los ciudadanos, al tomar parte de la propiedad
privada de los contribuyentes. Así, este acto del Estado no puede ser unilateral, por más que tenga como fin garantizar cierto grado de redistribución para el mejoramiento de las condiciones sociales y colectivas. Tal deliberación y posterior consentimiento por parte de los representantes de los ciudadanos, no tiene otro fin que el evitar equiparar los impuestos a una confiscación. Es por tal razón, que por regla general, los impuestos solo pueden adoptarse en el seno del órgano representativo: el Congreso. Este órgano constitucional goza de una mayor legitimidad democrática, dada su composición plural y la obligación de deliberar con igual respeto y consideración a los diversos intereses de los representados CONGRESO DE LA REPUBLICA EN MATERIA TRIBUTARIAEscogencia de medios adecuados para alcanzar los fines de la política tributaria PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVOAlcance e importancia PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVOJurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE PUBLICIDADElemento fundamental del debate parlamentario PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY-Obligatoriedad Así las cosas, para la Sala es claro (…), que cuando el Congreso vulnera las reglas procedimentales relativas al principio de publicidad, a tal punto que no sea posible concluir que los congresistas conocieran el objeto del debate, fuerza es concluir que jurídicamente no es posible hablar de existencia del debate y mucho menos de aprobación de un determinado proyecto 4 DEBATE PARLAMENTARIO-Inexistencia o desconocimiento del
objeto/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Vulneración DEBATE PARLAMENTARIO-Ausencia como vicio de procedimiento en formación de la ley REQUISITOS DE PUBLICACION Y ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento garantiza la realización del principio de publicidad PROYECTO DE LEY-Publicidad como garantía institucional DEBATE Y VOTACION-Importancia para la validez del trámite legislativo ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vicio de procedimiento derivado del incumplimiento del requisito tiene naturaleza subsanable DEBATE-Proposiciones modificatorias aditivas o supresiones deben ser objeto de discusión, debate y votación COMUNICACION DE PROPOSICIONES QUE SE SOMETEN A CONSIDERACION DE LAS CAMARAS LEGISLATIVASMecanismos PROPOSICIONES DENTRO DE TRAMITE LEGISLATIVOExigencia de conformar mecanismos adecuados y suficientes para que los congresistas conozcan el contenido de los textos que se someten a discusión y votación PROYECTO DE LEY-Conocimiento de proposiciones de enmienda DEBATE Y VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Relación PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Obligaciones de células legislativas VICIO DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Parámetros para determinar cuándo es subsanable y cuándo insubsanable PROYECTO DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-Trámite legislativo LEY ORGANICA-Debate en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras/MENSAJE DE URGENCIADeliberación conjunta de Senado y Cámara
PROYECTO DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-Trámite en el
Senado 5 PROYECTO DE LEY-Sanción presidencial CORTE CONSTITUCIONAL-Examen de constitucionalidad LEY-Valor e interpretación de las reglas de formación LEY-Reglas constitucionales y legales de carácter procedimental relativas a su trámite PROYECTO DE LEY-Trámite de proposiciones PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance en las proposiciones de enmienda o proposiciones aditivas CONGRESO DE LA REPUBLICA-No aprobación de textos implícitos o indeterminados aunque determinables DEBATE PARLAMENTARIO-La irregularidad de la doble lectura de las proposiciones se subsana mediante otros medios idóneos PROYECTO DE LEY-Aprobación en primer debate de texto diferente al sujeto a consideración y aprobación en segundo debate sin que exista fundamentación para la modificación, adición o supresión DEBATE PARLAMENTARIO-Ausencia de una doble lectura de proposiciones presentadas en trámite legislativo constituye una irregularidad que afecta la garantía de la publicidad y el debate TRAMITE DE PROYECTO DE LEY-Omisión de debate parlamentario y votación como supuesto de infracción al principio de consecutividad PROYECTO DE LEY-Requisitos para su aprobación En efecto, debe enfatizarse que aun en un escenario de un proyecto de ley tramitado con mensaje de urgencia, en sesiones extraordinarias y con plenarias sesionando de manera simultánea, no puede eludirse el elemento deliberativo, ni mucho menos eximir al proyecto del cumplimiento del
requisito de aprobación en las plenarias de ambas cámaras del Congreso. Permitir que una norma sin aprobación de una de estas plenarias permanezca en el ordenamiento jurídico, conllevaría a desconocer el diseño institucional del bicameralismo descrito en la sección F supra, y eliminar con ello un sistema de frenos y contrapesos intraorgánico, fundamental para el correcto funcionamiento del Estado social de derecho. Así, la omisión de la publicidad que asegura el conocimiento completo, suficiente, veraz y preciso de la proposición, derivó en la invalidez de la deliberación, el consentimiento y la aprobación del proyecto, y con ello el desconocimiento del principio de consecutividad esencial para que este se convirtiera en ley LEY-Vicio insubsanable por ausencia de trámite en plenaria de Cámara 6 CONGRESO DE LA REPUBLICA EN PROYECTO DE LEY REHECHO E INTEGRADO-Carencia de competencia para reproducir, modificar o condicionar dentro del mismo trámite una norma declarada inexequible VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVOConfiguración PROCESO LEGISLATIVO-Divergencia absoluta entre lo debatido, querido y finalmente enunciado PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL DERECHO-Aplicación Así mismo, este tribunal, en aplicación del principio de conservación del derecho, no podría simplemente expulsar del ordenamiento jurídico aquellos apartados de la ley que no concuerden con la ponencia para segundo debate o con las proposiciones aprobadas de la misma manera en ambas plenarias, porque con ello se desconocería ‘de facto’ el poder de la plenaria del Senado
para introducir modificaciones al texto del proyecto de ley sometido a segundo debate después del primer debate conjunto SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Excepcionalidad y justificación/ CORTE CONSTITUCIONAL-Posibilidad de dictar sentencias moduladas SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Efectos SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Circunstancias que debe analizar el juez constitucional para establecer si procede su aplicación SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Facultad de modulación de efectos NORMA ACUSADA EN MATERIA TRIBUTARIA-Contenido y alcance INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Equivalencia a exequibilidad temporal El mantenimiento temporal de esa ley en el ordenamiento no afecta tan profundamente el principio democrático, ni la forma de gobierno, pues el Congreso conserva la facultad plena de decidir si mantiene o no los contenidos de la Ley de Financiamiento, o los deroga, o los modifica, con lo cual el debate democrático sobre este tema, lejos de verse entorpecido, se ve fortalecido con la decisión de la Corte INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Efectos hasta fecha señalada 7 INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Procedencia en relación con vicios de forma Así, concluyó la Corte que la omisión de la publicidad que, como se indicó, asegura el conocimiento completo, suficiente, veraz y preciso de la proposición integral por parte de los representantes, derivó en la invalidez de
la deliberación, el consentimiento y la aprobación del proyecto por parte de estos, y con ello el desconocimiento del principio de consecutividad, esencial para que este se convirtiera en ley. Asunto que resulta insubsanable, a la luz de la jurisprudencia aplicable, por lo cual, procedería la Sala Plena a declarar la inexequibilidad de la normatividad demandada, por los vicios de procedimiento en su formación. Una vez adoptada la decisión de declarar la inexequibilidad de la ley demandada por las razones anteriores, y practicadas pruebas técnicas sobre los efectos que tendría el fallo, se determinó la necesidad de modular sus efectos, difiriendo los efectos de la decisión al 1º de enero de dos mil veinte (2020), con fundamento en lo previsto en los artículos 2, 4, 95 y 334 de la Constitución, pues se constató que la declaratoria de inconstitucionalidad simple ocasionaría un vacío normativo en el sistema tributario que afectaría la posibilidad de recaudar, lo cual, impactaría el gasto y las inversiones del Estado ante la desaparición de algunos de los rubros más importantes de los ingresos corrientes de la Nación. Advierte la Corte que la decisión de diferimiento precave un efecto inconstitucional de mayor gravedad, y brinda un espacio de tiempo razonable para que el ejecutivo y legislativo, en el marco de sus competencias en materia tributaria, decidan ora ratificar los mismos contenidos en la ley demandada, esto es, presentar, tramitar y aprobar, respectivamente, un texto normativo idéntico al de la Ley de Financiamiento, o bien uno que derogue, modifique o subrogue
los contenidos de la Ley de Financiamiento. Aunado a lo anterior, se dispuso que los efectos de la sentencia se producirán hacia el futuro, para que no se vean afectadas las situaciones jurídicas consolidadas
Referencia: Expediente D-13207
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1943 de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.
Accionantes: Daniel Alberto Libreros
Caicedo y David Clemente Retamoso Castrillón.
Magistrado Ponente: 8
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
A. TRÁMITE SURTIDO ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en el numeral 4 del artículo 241 de la Constitución Política, los ciudadanos Daniel Alberto Libreros Caicedo y David Clemente Retamoso Castrillón solicitan a la Corte que declare la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1943 de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones” (en adelante, “Ley de Financiamiento”). Los demandantes argumentan que el
proceso de formación de dicha ley vulneró el artículo 157 de la Constitución Política y el artículo 160 de la Ley 5ª de 1992 y sus modificaciones (en adelante también “Reglamento del Congreso”).
2. Mediante auto del diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019)1, se admitió la demanda por la violación de los anotados artículos.
3. En la referida providencia se resolvió: (i) oficiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitieran, con destino al despacho del magistrado sustanciador: (a) las gacetas en las que constara el trámite legislativo que dio lugar a la expedición de la Ley de Financiamiento; (b) una certificación suscrita por ellos en la que se diera cuenta del procedimiento de aprobación, la publicación de las actas y la aprobación de la mencionada Ley de Financiamiento y; (c) el video contentivo de la explicación efectuada el diecinueve (19) de diciembre por el senador David Alejandro Barguil Assis a la Cámara de Representantes sobre las modificaciones efectuadas al proyecto; y (ii) oficiar a la Imprenta Nacional para que certifique la hora y fecha de la publicación del texto aprobado en la plenaria del Senado en la sesión del dieciocho (18) de diciembre de 2018. 1 Folios 13 al 16.
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4. También se ordenó comunicar sobre la iniciación del presente proceso al presidente del Congreso de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, para los fines previstos en el artículo 244 de la Constitución. Asimismo, se invitó a varias
universidades; a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; al Instituto Colombiano de Derecho Tributario; y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia, para que, si lo estimaban conveniente, emitieran su opinión especializada respecto de la constitucionalidad de la ley impugnada.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el auto proferido por el magistrado sustanciador el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se recaudaron las pruebas que se relacionan a continuación.
(a) El gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia remitió certificación del coordinador del Diario Oficial y Gacetas de la Imprenta Nacional de Colombia2, en la que hace constar “[q]ue la Gaceta 1152 del Senado de la República fue publicada el día 21 de [d]iciembre de 2018 y contiene texto definitivo aprobado en sesión plenaria del día 18 de diciembre de 2018 al proyecto de ley número 197 de 2018 Senado, 240 de 2018 Cámara por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”3. (b) El secretario general de la Cámara de Representantes4 anunció que adjuntaba: “certificación en que consta la aprobación de la Ley 1943 de 2018 en la Plenaria de la Cámara de representantes”; “grabación audiovisual de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del día 19 de diciembre de 2018”; y las Gacetas del Congreso 933 de 2018,
1047 de 2018, 1060 de 2018, 1133 de 2018, 1139 de 2018, 1139 de 2018, 1139 de 2018, 1143 de 2018, 1146 de 2018, 138 de 2019, 1155 de 2018, en las que indica, fueron publicados respectivamente el proyecto de ley con exposición de motivos, las ponencias positiva y negativa para primer debate, la ponencia positiva para primer debate, el texto definitivo aprobado en primer debate, la ponencia positiva para segundo debate, las ponencias positivas y negativas para segundo debate, fe de erratas sobre la ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta 1139 de 2018, el acta de sesión plenaria extraordinaria No. 040 del 19 de diciembre de 2018 y el texto definitivo aprobado en plenaria de la Cámara de Representantes5. (c) Reposan en el expediente CD con grabación audiovisual de duración ‘1:59:01’; y CD con diez (10) archivos PDF titulados ‘gaceta_126’ (30 2 Carlos Alcides Rivaldo Bustos. 3 Folios 23 a 26. 4 Jorge Humberto Mantilla Serrano. 5 Folios 27 y 28. 10 folios), ‘gaceta_138’ (250 folios), ‘gaceta_933’ (89 folios), ‘gaceta_1047’ (217 folios), ‘gaceta_1060’ (111 folios), ‘gaceta_1133’ (48 folios), ‘gaceta_1139’ (96 folios), ‘gaceta_1143’ (80 folios), ‘gaceta_1146’ (4 folios), ‘gaceta_1155’ (56 folios)6.
(d) El secretario general de la Cámara de Representantes7 certificó la forma en que fue discutido y aprobado el Proyecto de Ley 240 de 2018 Cámara – 197 Senado en sesión plenaria extraordinaria del dieciocho (18) de diciembre de 2018, que consta en el acta No. 039, Gaceta 138 de 2019; y en sesión plenaria extraordinaria del diecinueve (19) de diciembre de 2018, que consta en el acta No. 40 – Gaceta 126 de 20198. (e) El secretario general del Senado de la República9 anunció que adjuntaba “copia en medio magnético de las gacetas en las que conste el trámite legislativo que dio lugar a la expedición de la Ley 1943 de 2018”, y enlista las Gacetas 933, 1048, 1061, 1137, y 1152 de 2018. (f) Reposa en el expediente CD con cinco (5) archivos PDF titulados ‘gaceta_933’ (89 folios), ‘gaceta_1048 [de] 2018’ (108 folios), ‘gaceta_1061’ (56 folios), ‘gaceta_1137’ (96 folios), ‘gaceta_ 1152’ (56 folios)10.
6. Mediante auto del nueve (9) de julio de 2019, el magistrado sustanciador ordenó la fijación en lista, los traslados y que se realizaran las comunicaciones señaladas en el auto del siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019)11.
7. Mediante auto del dieciséis (16) de septiembre de 2019, el despacho del
magistrado sustanciador, en atención a que luego de la sesión de la Sala Plena llevada a cabo el diez (10) de septiembre del corriente año se juzgó necesario decretar nuevas pruebas para mejor proveer, en particular teniendo en cuenta el mandato constitucional contenido en el artículo 334 superior, dispuso oficiar a varias entidades gubernamentales, asociaciones privadas y universidades, a las cuales se solicitó su concepto sobre el impacto de una eventual decisión de exequibilidad o inexequibilidad de la Ley de Financiamiento. También se ordenó correr traslado a los intervinientes de los informes recibidos.
8. En cumplimiento de dicho auto, varias entidades allegaron sus respectivos informes y consideraciones (los cuales se detallan en el Anexo III de esta sentencia). 6 Folio 31. 7 Jorge Humberto Mantilla Serrano. 8 Folios 29 y 30 9 Gregorio Eljach Pacheco. 10 Folio 34. 11 Folio 36.
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B. NORMAS DEMANDADAS
9. Como se enunció, la demanda se dirige contra toda la Ley de Financiamiento, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del veintiocho (28) de diciembre de 2018. Dada la extensión del texto de la referida ley (que es de 122 artículos), se omitirá su transcripción12.
C. LA DEMANDA
10. Los demandantes solicitaron a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Financiamiento por haberse aprobado en contradicción con lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 160 del Reglamento del Congreso, pues consideraron que durante el trámite de su expedición se presentó un vicio de
procedimiento por vulneración de los principios de publicidad y de consecutividad; especialmente advirtieron que, para el momento de la votación en la plenaria de la Cámara de Representantes el diecinueve (19) de diciembre de 2018, los miembros de dicha corporación desconocían el texto aprobado por el Senado de la República en las horas de la noche del día anterior.
11. Antes de explicar en concreto el vicio de constitucionalidad del que, según su criterio, adolecía la ley, los accionantes expusieron, citando la jurisprudencia constitucional, las características de las faltas procedimentales que dan lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma13; la trascendencia, en términos democráticos, de la discusión en el Congreso14; la publicidad de los textos que son sometidos a discusión, como presupuesto del trámite legislativo15; las exigencias del principio de consecutividad y publicidad en la elaboración de las leyes, en relación con los debates que deben producirse16; y la importancia de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 superior, para concretar el principio democrático17, en concordancia con los señalado en los artículos 145, 146, 157 y 160 de la
Constitución18.
12. De esta manera, concluyeron que “las modificaciones o enmiendas deben ser conocidas en su integridad por los congresistas para que exista un debate real acerca de la norma (…). Entonces podría predicarse que la ausencia de debate informado vulnera el objetivo del debate, el cual es la confrontación de ideas, diálogo social y la propia responsabilidad de los parlamentarios para con sus representados y la sociedad, la cual es
12 Se puede consultar texto en la página http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1943_2018.html 13 Corte Constitucional, sentencias C-277 de 007 y C-768 de 2012. 14 Corte Constitucional, sentencia C-685 de 2011. 15 Corte Constitucional, sentencia C-685 de 2011. 16 Corte Constitucional, sentencias C-222 de 1997, C-040 de 2010, C-273 de 2011 y C-469 de 2011. 17 Corte Constitucional, sentencia C-252 de 2012. 18 Corte Constitucional, sentencia C-469 de 2011. 12 informarse en detalle sobre el contenido de los proyectos en discusión para poder votar a conciencia los mismos”.
13. Los accionantes recordaron que la jurisprudencia constitucional19 ha indicado que la falta de publicación escrita de los textos puede ser subsanada con “una exposición argumentativa y sustancial, de carácter claro y suficiente de las modificaciones propuestas”.
14. Bajo el marco anterior relataron que, conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 143 de la Constitución, el treinta y uno (31) de octubre de 2018 el Gobierno Nacional presentó ante la Cámara de Representantes proyecto de ley “[p]or la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”, al que se le asignó el número 240 Cámara – 197 Senado y quedó inscrito en la Gaceta del Congreso 933 de 2018.
15. Indican que la ponencia para primer debate en comisiones conjuntas (en
aplicación de los artículos 147 y 160 del Reglamento del Congreso) fue presentada el veintiocho (28) de noviembre de 2018 y publicada en la Gaceta 1048 de ese año. El texto aprobado en primer debate está consignado en la Gaceta 1142 del trece (13) de diciembre de 2018. “La ponencia para el segundo debate, en la [P]lenaria de la [C]ámara de [R]epresentantes, se publicó con el número de 1139 (sic) de 2018, donde se introducían algunas modificaciones propuestas y publicada el 13 de [d]iciembre. En ambas cámaras de inició (sic) la discusión sobre la dicha ponencia presentada (sic), de manera simultánea. Sin embargo, se aprobaron algunas proposiciones de los congresistas que modificaban el proyecto de ley durante el transcurso [d]el debate en el [S]enado, en la noche del 18 de diciembre de 2018, y que fueron publicadas recién el día 21 de diciembre de ese año, como se ve en la gaceta número 1152, con el texto definitivo aprobado por el [S]enado el día 18 de diciembre”.
16. A partir de lo anterior, argumentan que el vicio de procedimiento radica en que durante la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del diecinueve (19) de diciembre se aprobaron las modificaciones efectuadas al proyecto en el Senado la noche del dieciocho (18) de diciembre, previa explicación del senador David Alejandro Barguil Assis, a falta de publicación previa del texto, pues esta finalmente se realizó el veintiuno (21) de
diciembre-.
17. Alegaron sobre la intervención del senador Barguil -la cual transcribieron-, que “[l]a explicación que dio el senador no fue suficiente y no subsanó la falta de publicidad por escrito en las gacetas, puesto que hubo temas importantes que se quedaron sin discusión en la Cámara y que variaban de la ponencia presentada a la corporación. Un ejemplo es el 19 Corte Constitucional, sentencias C-992 de 2001 y C-131 de 2009. 13 artículo 112, que establece que las IPS podrán (sic) deducir la totalidad de la cartera (…); el artículo 114, que establece que también son agentes de retención las personas exportadoras de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema Webcam; las modificaciones al artículo 77, numeral 5, inciso F, que trataban de los proyectos turísticos mencionados por el senado, pero que olvidó mencionar en su explicación la temporalidad de los beneficios, que serían de 20 años luego del otorgamiento de este. Este tipo de información, sumada a otras modificaciones muy importantes que se dieron en el Senado (como el introducir (sic) un numeral en el artículo 76 del proyecto la inclusión de los rendimientos generados por los fondos de pensiones como proyectos de economía naranja), eran totalmente desconocidas por los senadores (sic) y dejaron de ser expuestas por el senador Barguil en su exposición”20.
18. En definitiva, los demandantes estimaron que, “[e]sta explicación (…) careció de suficiencia tal que los congresistas pudieran conocer la totalidad de los contenidos relevantes para poder dar un debate real. Por ello, y
recordando la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional antes mencionada, este vicio de procedimiento se torna en un vicio sustantivo de la [L]ey 1943 de 2018”, que debe dar lugar a su declaratoria de inconstitucionalidad.
D. INTERVENCIONES Intervenciones oficiales Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ministerio
de Hacienda y Crédito Público21
19. El Departamento Admin
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