CC - C482-2002
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - C482-2002
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Sentencia C-482/02
OBJECION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Facultades del Ministro delegatario para presentación/OBJECION PRESIDENCIAL-Facultad del Ministro delegatario para presentación DELEGACION DE FUNCIONES CONSTITUCIONALES PRESIDENCIALES-Requisitos deben ser satisfechos en su totalidad para Ministro delegatario OBJECION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Potestad del Gobierno y facultad de delegación por el Presidente La posibilidad de objetar un proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad es una de las potestades que la Constitución otorga al Gobierno y por tanto, el Presidente, puede delegarla si cumple con el lleno de los requisitos. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Análisis circunscrito a razones formuladas por Gobierno CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Organo del orden nacional/PROFESIONOrganización, dirección, fomento, inspección y vigilancia PROFESION-Reglamentación/PROFESION-Previsión de órganos para ordenamiento de funciones que corresponda al Estado LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO/TITULO DE IDONEIDAD-Potestad legal para determinar exigencia/PROFESION-Reserva de ley para ejercicio de inspección y vigilancia PROFESION-Inspección y vigilancia por autoridades competentes COLEGIO DE PROFESIONALES PROFESION-Organización en colegios de estructura y funcionamiento democrático/PROFESION-Asignación legal de funciones públicas y controles a organizadas como colegios PROFESION-Competencia para funciones de inspección y
vigilancia/PROFESION-Determinación legal de autoridad competente para inspección y vigilancia/PROFESIONDeterminación legal de características de autoridad para inspección y vigilancia Las funciones de inspección y vigilancia sobre las profesiones legalmente establecidas no competen con exclusividad al Presidente de la República, y por ello bien puede la ley determinar cuál sea la autoridad competente al efecto. Así las cosas, la ley puede igualmente determinar las características de la autoridad que cree para tal función- órgano unipersonal o pluripersonal-, fijar su integración (con servidores públicos o con intervención de particulares, etc.), objetivos y funciones. PROFESION-Potestad legislativa de conformación del órgano encargado de las funciones ENTIDAD NACIONAL-Creación debe contar con iniciativa gubernamental CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Atribución de funciones que de ordinario corresponden a organismos administrativos nacionales ENTIDAD NACIONAL-Creación no puede tomarse sin relación alguna con la estructura del Estado ENTIDAD NACIONAL-Creación legislativa de otras no reviste calidad de inescindible con la de determinar estructura de la administración ENTIDAD NACIONAL-Creación legislativa ejercida en forma independiente ENTIDAD NACIONAL-Creación legislativa no condicionada a otra ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONALDeterminación legislativa/ENTIDAD NACIONAL-Creación legislativa de otras ENTIDAD NACIONAL-Creación por expresa decisión legislativa ENTIDAD NACIONAL-Creación legislativa que afecta estructura de la administración
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE
BACTERIOLOGIA-Creación que afecta estructura de la administración MINISTRO Y DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-Formulación de políticas, dirección de actividad administrativa y ejecución de la ley bajo la dirección del Presidente PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jefe de Gobierno y autoridad administrativa ENTIDAD NACIONAL-Creación y sostenimiento INICIATIVA GUBERNAMENTAL EN ENTIDAD NACIONALCreación DESCENTRALIZACION POR COLABORACION-Organismos en donde coexisten Estado y particulares/DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA EXTENDIDA O INDIRECTA ENTIDAD NACIONAL-Intervención permanente de representantes de asociaciones profesionales y organismos relacionados PROFESION-Actividades de promoción, fomento e inspección y vigilancia del ejercicio/ASOCIACIONES PROFESIONALESCompete al Estado contribuir a la organización, promoción y capacitación COLEGIO DE PROFESIONALES-Categoría específica PROFESION-No previsión constitucional de colegiatura obligatoria en inspección y vigilancia CONSEJOS PROFESIONALES, COLEGIOS PROFESIONALES Y ASOCIACIONES PROFESIONALES SOCIEDAD Y DERECHO-Formas sociales y jurídicas en estado puro/PARTICULARES-Vinculación estrecha al ejercicio de funciones públicas especialmente administrativas SUJETO PRIVADO-Técnicas de asociación a realización de funciones públicas
AUTOADMINISTRACION CORPORATIVA
FUNCION PUBLICA-Ejercicio privado ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y FUNCION PUBLICA-Realidades que no se corresponden con exactitud FUNCION PUBLICA-Sujeción al derecho público y vinculación a la administración FUNCION ADMINISTRATIVA POR PARTICULARESVariedad de modalidades FUNCION ADMINISTRATIVA POR PARTICULARESSupuestos FUNCION ADMINISTRATIVA-Atribución directa por ley a organización privada FUNCION ADMINISTRATIVA-Previsión legal para atribuir a particulares directo ejercicio ASOCIACION Y FUNDACION DE PARTICIPACION MIXTA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Creación por iniciativa del Gobierno ADMINISTRACION NACIONAL-Creación de organismo modificatorio por no presentación de proyecto por Gobierno ENTIDAD NACIONAL-Vulneración de reserva de iniciativa legislativa del Gobierno
CONSEJO PROFESIONAL DEPARTAMENTAL DE
BACTERIOLOGIA
Referencia: OP-060 Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Bacteriología, se dicta el código de Bioética y otras disposiciones”.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el En el texto se conserva la ponencia originalmente elaborada por el Magistrado Eduardo Montealegre Lynett en los ordinales I a VI y el punto 3. del ordinal VII de las consideraciones. (pág. 27).
28 de mayo de 2002, el Presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Bacteriología, se dicta el código de Bioética y otras disposiciones”, objetado parcialmente por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad. El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente:
1. El día primero (01) de marzo de 2001, el Representante a la Cámara Lázaro Calderón Garrido radicó el proyecto ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes. En la misma fecha, el Presidente de esa Corporación ordenó su reparto a la Comisión Sexta Constitucional Permanente y dispuso su envío a la Imprenta Nacional para efectos de la publicación (fl. 355).
2. Según certificación que obra en el expediente (fl. 310), el doce (12) de junio de 2001, la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con ponencia conjunta de María Isabel Mejía, María Clementina Vélez, Sandra Elena Villadiego, Luis Carlos Ordosgoitia y Alonso Acosta Osio (ponente coordinador), debatió y aprobó el proyecto con trece (13) votos y un impedimento. El día catorce (14) de agosto del mismo año se surtió debate en sesión plenaria de la Cámara, donde fue aprobada la ponencia también presentada por los
Representantes mencionados (fl. 229).
3. El proyecto fue remitido al Senado de la República donde recibió primer debate y fue aprobado por unanimidad por la Comisión Sexta Constitucional Permanente el 18 de octubre de 2001, previa ponencia presentada por los Senadores María Cleofe Martínez, José Matías Ortiz y Mauricio Jaramillo (fl. 219). El debate en plenaria se llevó a cabo el 30 de octubre de 2001 (fl. 150).
4. Una vez remitido el proyecto de ley al Gobierno, y recibido por éste el 28 de noviembre de 2001, el 12 de diciembre siguiente fue devuelto al Congreso sin la correspondiente sanción, por objeciones de inconstitucionalidad (fls. 27 a 32).
5. En sesión plenaria del 17 de abril de 2002, la Cámara de Representantes aprobó el informe presentado por los representantes Alonso Acosta Osio y María Clementina Vélez y, en consecuencia, declaró infundadas las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 148/01 Cámara - 087/01
Senado (fls. 14-26).
6. Por su parte, el informe de objeciones presentado por los senadores María Cleofe Martínez y Guillermo Santos, fue aprobado en plenaria del Senado el 14 de mayo de 2002, luego de considerar que las objeciones eran infundadas. De esta manera, el Congreso desestimó las objeciones formuladas por el Presidente de la República (fls. 2-13 y 356).
7. El presidente del Senado remitió entonces el proyecto, para que sea la
Corte Constitucional quien decida sobre su exequibilidad.
II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA A continuación la Corte transcribe el texto definitivo del proyecto de ley No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional, y se subrayan los artículos objetados.
Proyecto ley No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara: “LEY Nº ___
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION
DE BACTERIOLOGÍA, SE DICTA EL CODIGO DE BIOETICA Y OTRAS
DISPOSICIONES.”
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I
DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGIA ARTÍCULO 1°. DEFINICIÓN. La Bacteriología es una profesión de nivel superior universitario con formación social, humanística, científica e investigativa cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración y docencia relacionadas con la carrera, la dirección científica y la coordinación del laboratorio y los bancos de sangre. ARTÍCULO 2°. DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA. El bacteriólogo es un profesional universitario con una formación científica, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de calidad, el desarrollo
biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración, docencia en las áreas relacionadas con su campo específico con proyección social. ARTÍCULO 3°. CAMPO DE ACCIÓN DEL BACTERIÓLOGO. El profesional de la bacteriología podrá ejercer su profesión dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria, además aportará al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada. ARTÍCULO 4°. El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección científica, técnica y administrativa, coordinación y asesoría en: a. Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud pública y privada. b. Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos clínicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formación profesional. c. Bancos de sangre en sus diferentes áreas. d. Asistencia, docencia, investigación en el campo de la salud con proyección social. PARÁGRAFO. Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los equipos para la inspección, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formación profesional.
TITULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA ARTÍCULO 5°. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. Para ejercer la Profesión de Bacteriología se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la Ley, haber cumplido con el servicio Social Obligatorio
y obtener la Tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, el cual se crea por la siguiente Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Las Tarjetas profesionales, Inscripciones o Registros expedidas a Bacteriólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del país, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, conservan su validez y se presumen auténticas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, las Tarjetas profesionales, inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del país. ARTÍCULO 6°. DE LA TARJETA PROFESIONAL. Sólo podrá obtener la Tarjeta Profesional de Bacteriólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes: a. Hayan adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, otorgado en facultades de Universidades oficialmente reconocidas. b. Hayan adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos. c. Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogos en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo a las normas vigentes.
ARTÍCULO 7°. DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE
BACTERIOLOGÍA. Entiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de Bacteriología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogo o en profesionales en Ciencias de la Salud, Química, Biología u otros profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esta área de trabajo y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales. PARÁGRAFO. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las sanciones que la Ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal.
TITULO III
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL
DE BACTERIOLOGIA
ARTÍCULO 8°. DERECHOS DEL BACTERIÓLOGO. El Bacteriólogo tiene los siguientes derechos: a. Ser respetado y reconocido como Profesional Científico. b. Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución. c. Recibir capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio profesional y estar al tanto de los últimos avances científicos, tecnológicos y académicos en las áreas de su competencia. d. Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes. e. Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. f. Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios
para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.
ARTÍCULO 9°. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL BACTERIÓLOGO. Son
deberes y obligaciones del Bacteriólogo: a. Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere. b. Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales. c. Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados. d. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los análisis realizados. e. Certificar con su firma y número de Registro Profesional cada uno de los análisis realizados. f. Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión, siempre y cuando, reciba los elementos de protección laboral que garantice su integridad física y mental, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de alto riesgo, así como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor. g. Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos. h. Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes. ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriología en el ejercicio de su profesión: a. Participar en programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas, genéticas o cualquier elemento biológico que atente contra la
salud comunitaria. b. Realizar labores inherentes a la profesión que excedan a su formación, a su capacidad física y mental que comprometan la calidad de los procesos e implique deterioro en la salud del bacteriólogo y como consecuencia la del paciente. c. Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales. d. Solicitar o aceptar prevendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades. e. Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
ARTÍCULO 11. LAS COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE LA
BACTERIOLOGÍA SON:
a. Participar en la formulación, diseño, implementación y control de programas, planes y proyectos de atención en salud en el área de su competencia de acuerdo con las políticas nacionales de salud. b. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras seleccionadas. c. Participar en la definición de criterios y estándares de calidad en las dimensiones científicas, tecnológicas y éticas de la práctica profesional.
TITULO IV
DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL
DE BACTERIOLOGIA
ARTÍCULO 12. EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGÍA . Créase el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, como órgano del orden nacional, de fomento, promoción control y vigilancia del ejercicio de la Profesión de Bacteriología de carácter permanente de dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional, en relación con las políticas de
desarrollo de la profesión, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a. El Ministro de Salud o su delegado. b. El Ministro de Educación o su delegado. c. Un (1) representante designado por el Instituto Nacional de Salud, INS. d. Dos (2) representantes del Colegio Nacional de Bacteriólogos designados por ellos mismos. e. Un representantes de la Asociación de Programas de Bacteriología designados por ellos mismos. f. Un (1) representantes de las asociaciones de bacteriología que estén legalmente constituidas, designados por ellos mismos.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL
DE BACTERIOLOGÍA. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriología tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C., sus funciones son: a. Expedir su propio reglamento y el de los Consejos Departamentales, su estructura, organización, funcionamiento y financiación. b. Registrar, controlar y expedir la Tarjeta Profesional a quienes llenen los requisitos de ley y fijar los costos de los derechos correspondientes. c. Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la Profesión de Bacteriología. d. Cooperar con las asociaciones profesionales y sus sociedades científicas de Bacteriología en las actividades conducentes al estímulo y desarrollo de la profesión. e. Fomentar el ejercicio de la Profesión de Bacteriología dentro de los postulados de la bioética profesional. f. Notificar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Bacteriología. g. Crear Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriología, los cuales se
regirán por las normas que expida el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología con observancia de la Ley vigente. h. Definir criterios para establecer estándares en la práctica del ejercicio profesional.
- Proponer políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de Bacteriología.
j. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación a los recursos materiales y humanos en los laboratorios. k. Elaborar planes proyectivos para la atención del laboratorio en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social en salud. l. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en Bacteriología, de acuerdo a las necesidades del país. m. Analizar las necesidades de profesionales bacteriólogos en la población colombiana y proponer metas de atención a corto, mediano y largo plazo. n. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional. o. Elegir a los miembros del Tribunal de Bioética que reúnan los requisitos previstos por la ley. p. Resolver sobre la suspensión o cancelación de la tarjeta profesional del bacteriólogo, por faltas al Código de Bioética y al correcto ejercicio profesional. q. Todas las demás que le señalen las leyes. ARTÍCULO 14. DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DEPARTAMENTALES DE BACTERIOLOGÍA. Créanse Consejos Profesionales Departamentales de bacteriología, en aquellas Capitales de Departamentos donde existan un número determinado de profesionales en esa área a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología o
donde funcionen o llegaran a funcionar facultades de Bacteriología debidamente aprobadas por el Estado y estarán integrados por: a. Secretario de Salud o su delegado. b. Secretario de Educación o su Delegado. c. Dos (2) representantes del Colegio Departamental de Bacteriólogos. d. Un (1) representante de la Asociación de Programas de Bacteriología.
TITULO V
DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO
DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 15. El ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Bioética Profesional.
CAPITULO II
DEBERES FRENTE A LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA PROFESIÓN DE BACTERIOLOGÍA ARTÍCULO 16. Son deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología: a. Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la Ley que ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el título universitario debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripción profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento. b. Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualización científica, tecnológica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempeño profesional. c. Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus errores y estar
obligado a su reparación. d. Ejercer su profesión en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisión de los análisis. e. Atender el llamado que se le haga cuando: – Se trate de un caso de urgencias. – No hubiese otro profesional en la localidad o institución. f. Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad. g. Guardar el secreto inherente a la profesión. h. Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma.
- Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y técnicas usadas en el laboratorio.
j. Promover el respeto por la persona del bacteriólogo dentro y fuera de la comunidad científica y profesional. k. No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupación, y mucho menos diagnósticos de la enfermedad que no son de su competencia. l. Establecer comunicación con el profesional que solicite los servicios al laboratorio siempre que la situación del paciente lo requiera. m. Exigir el derecho a recibir una digna remuneración por su trabajo lo cual constituye un medio normal de subsistencia. n. Evitar que profesionales ajenos a la bacteriología y laboratorio clínico se lucren de éste a expensas de convertir la actividad asistencial del laboratorio en un negocio personal. o. Comprometer su tiempo laboral únicamente con el número de exámenes que pueda realizar con garantía de calidad para el diagnóstico. p. No utilizar el registro profesional para amparar diagnósticos hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediación que lo instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional.
q. Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y en consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas.
CAPITULO III
DEBERES FRENTE AL PACIENTE
ARTÍCULO 17. Son deberes frente al paciente: a. Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios bajo las normas éticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posición social e ideas políticas o religiosas. b. No realizar exámenes innecesarios a los pacientes con fines netamente comerciales. c. No permitir la realización de análisis clínicos por el personal auxiliar que no es profesionalmente competente. d. Velar para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y reflejen los costos del rigor científico y de la calidad requerida. e. Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio profesional. f. No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a situaciones desagradables. g. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes. h. Certificar con su firma y número de registro cada uno de los análisis realizados.
- Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados.
DEBERES FRENTE A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS EN LAS CUALES EL BACTERIÓLOGO PRESTA SUS SERVICIOS ARTÍCULO 18. Son deberes frente a las Instituciones públicas o privadas en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios:
a. Conocer las leyes, las normas técnicas y los manuales de procedimientos para ajustar a ellos la prestación adecuada de sus servicios. b. No malgastar, ni extremar la economía de materiales e insumos de laboratorio en perjuicio económico de la empresa o usuarios. c. Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, honorarios y demás compromisos razonables a que está obligado en la institución donde presta sus servicios. d. Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad certificada que garantice la confiabilidad de los resultados. e. Mantener al día estadísticas y consumos de laboratorio. f. No realizar exámenes gratis a expensas económicas de la entidad donde presta sus servicios, perjudicando a terceros. g. No aprovechar su vinculación con la institución para canalizar pacientes hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios produciendo así una competencia desleal. h. No propiciar, con su conducta escándalos que incidan en detrimento de la institución donde labora y con menoscabo de la comunidad.
- Cuidar las pertenencias de la institución dándole buen manejo y evitar su deterioro.
j. No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus honorarios sean coincidentes. k. No aceptar cargos laborales que superen su capacidad física, mental, científica y profesional.
1. No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable el trabajo iniciado y al cual está comprometido.
m. No ser infidente, con los conocimientos, tecnologías, aspectos económicos y administrativos y demás particularidades de la institución donde labora.
CAPITULO V DEBERES FRENTE A LOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGÍA ARTÍCULO 19. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología: a. Ser solidario con los profesionales de Bacteriología y demás integrantes del equipo de salud, evitando comentarios sin justificación que afecten su imagen y crédito personal. b. Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales. c. Denunciar a la instancia competente toda práctica que conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión. d. Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio profesional como sería el recibir u ofrecer porcentajes por remisión de pacientes. e. No realizar procedimientos o modificaciones de los exámenes que incidan en disminución de la calidad de los resultados, so pretexto de hacer ahorros, de disminuir costos de ampliar ganancias. f. Compartir con los profesionales de Bacteriología nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, contribuyendo así a su progreso profesional. g. Ser deferente con los profesionales de Bacteriología en prestarles un servicio profesional a menor costo. h. Promover el análisis permanente de las normas bioéticas que regulan el ejercicio profesional. CAPITULO VI DEBERES FRENTE A LOS SUBALTERNOS ARTÍCULO 20. Son deberes frente a los subalternos: a. Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos. b. No permitir al personal subalterno la solución de problemas que requieren el juicio y la participación exclusiva del Bacteriólogo. c. Cumplir con las normas legales en relación a la contratación de servicios. d. Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la educación
continuada de sus subalternos. e. Ser solidario con los subalternos en situaciones que requieren especial apoyo de consejería profesional. f. Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que prime la comprensión, la tolerancia y el respeto. g. Por encima de cualquier concepto organizacional
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.