CC-C519-1994
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC-C519-1994
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1994
1
Sentencia C-519/94
MEDIO AMBIENTE SANO-Protección/BIODIVERSIDAD Esta Corporación es consciente de que si bien la protección jurídica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constitución se ocupó también de regular otros temas de orden ecológico como es el caso de la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educación y la ética ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte mínimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general. Colombia es uno de los países que mayor interés debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La razón es, por lo demás, sencilla: nuestro país ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad. RECURSOS NATURALES-Desarrollo sostenible La Constitución Política de Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco normativo en materia ecológica, es armónica con la necesidad mundial de lograr un desarrollo sostenible, pues no sólo obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sino que además, al establecer el llamado tríptico económico determinó en él una función social, a la que le es inherente una función ecológica, encaminada a la primacía del interés general y del bienestar comunitario. Del contenido de las disposiciones constitucionales citadas se puede concluir que el Constituyente patrocinó la idea de hacer siempre compatibles el desarrollo económico y el derecho a un
ambiente sano y a un equilibrio ecológico. CALIDAD DE VIDA-Mejoramiento Nuestra Carta Política interpreta cabalmente la obligación de hacer del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, un propósito central del Estado colombiano. Así, el Preámbulo y los artículos 1o. y 2o. superiores, prevén la vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los demás ciudadanos. De igual forma, la Constitución hace un especial enfásis en el papel interventor del Estado en la economía, a través de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida. Dentro de esas acciones, cabe destacar el deber de regular el control de la calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad, la racionalización de la economía y el cumplimiento de las finalidades sociales del Estado, en particular, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Si el mejoramiento de la calidad de vida es una de las principales metas del Estado colombiano, entonces el amparo y cuidado de las condiciones ecológicas son el pilar esencial sobre el cual deben recaer todas las acciones que para ese efecto se implementen. 2 TRATADO INTERNACIONAL-Vicio de Procedimiento subsanable/CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA La Corporación determinó que el vicio de procedimiento era subsanable, razón por la cual, con fundamento en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política y en el artículo 45 del Decreto 2067 de 1991, ordenó al h. Congreso de
la República, y en particular a la plenaria de la Cámara de Representantes, presentar ponencia y dar último debate al proyecto de ley No. 25/94 Senado y 44/94 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica" hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, dentro de los términos señalados por la Constitución Política (Art. 160). Asimismo, al tratarse de un vicio en la formación de una ley, la Corte consideró necesario disponer que, una vez aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley mencionado, el señor presidente de la República procediera a impartir la sanción correspondiente a la ley. CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA-Realización de objetivos La Corte reconoce que la realización de los objetivos contenidos en el Convenio bajo estudio, depende de los acuerdos multi o bilaterales que se desarrollen por parte de los Estados contratantes, ya sea a través de la suscripción de actas, de protocolos o de convenios, en los cuales Colombia debe jugar un importante papel en el ámbito internacional, pues sin duda alguna el Convenio contiene disposiciones de sumo interés para los Estados en vía de desarrollo que son propietarios de una considerable riqueza genética y que, además, son catalogados como los de mayor biodiversidad en el mundo. Por ello, hoy en día se discute la necesidad de establecer compromisos reales en los cuales la transferencia de teconología o de información a que hace alusión los artículos 17, 18 y 19 del Convenio, implique también la preparación científica de los miembros de los países en desarrollo.
REF.: Expediente No. L.A.T.-036
Revisión constitucional de la Leyes 162 y 165 de 1994 "por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica" hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
Magistrado Ponente:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
I. ANTECEDENTES
3 El día primero (1o.) de septiembre de 1994, el doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional fotocopia autenticada de la Ley 162 de 30 de agosto de 1994 "por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica" hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
II. TEXTO DEL TRATADO INTERNACIONAL Por tratarse de un documento de considerable extensión, la copia del tratado internacional que se revisa se anexa a esta providencia.
III. INTERVENCIONES OFICIALES
1. Del apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores presentó ante esta Corporación escrito mediante el cual se justifica la constitucionalidad del tratado que se revisa y la ley aprobatoria del mismo. En primer lugar, afirma que el convenio objeto de examen "constituye un instrumento internacional que es armónico con las disposiciones constitucionales, en especial, los artículos 9, 49, 78, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia de 1991, además, representa
un desarrollo de precitadas disposiciones". Asimismo señala que el convenio refleja los principios constitucionales sobre los cuales se deben estructurar las relaciones internacionales del Estado colombiano, cuales son la equidad, la reciprocidad, la conveniencia y el respecto por la soberanía nacional. En virtud de ello, manifiesta: "Las disposiciones del Convenio reflejan el equilibrio de las obligaciones de las partes; en especial, le concede un trato preferencial para los países en desarrollo -como Colombia-, en relación con el acceso y transferencia de tecnología, cooperación técnica, apartes financieros, beneficios de la biotecnología entre otros". Por otra parte, el interviniente argumenta que "este instrumento internacional es de gran conveniencia nacional, toda vez que nuestro país tiene una inmensa riqueza biológica, la cual debe ser aprovechada de manera sostenible y contando con los instrumentos de cooperación, ayuda y de beneficios que otorga el Convenio". Finalmente sostiene que en el tratado internacional en mención se respeta el derecho soberano que tienen los Estados de explotar sus propios recursos naturales, y se consagra la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro del área de jurisdicción de cada uno de los países que suscriben el convenio no perjudiquen el equilibrio ecológico de otros Estados.
2. Del jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente El jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente presentó, ante esta Corporación, escrito justificando la constitucionalidad del tratado que se 4 revisa y de la ley que lo aprueba. Luego de hacer una exposición sobre lo que es la biodiversidad y la importancia práctica de su conservación, afirma el
interviniente que "la protección de la biodiversidad encuentra su sustento constitucional en el artículo 79 de la Constitución Política, el cual otorga derecho a todas las personas de gozar de un ambiente sano, algo imposible de cumplir si no se protege nuestra biodiversidad, tanto más cuanto que el mismo artículo 79 obliga al Estado a proteger la diversidad e integridad del ambiente y a conservar las áreas de especial importancia ecológica". Por otra parte, estima el citado funcionario que el Convenio que se examina "tiene por objeto asegurar una acción eficaz para poner freno a la destrucción de especies biológicas, habitat y ecosistemas". Asimismo, sostiene que "la nueva dinámica de las relaciones internacionales exige un criterio diferente para interpretar ciertos artículos de la Constitución, los cuales no pueden analizarse fuera de ese nuevo contexto mundial. Incluso la misma Constitución ofrece instrumentos para hacer esta afirmación. En efecto, el artículo 226 de la Constitución establece la obligación para el Estado de promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional". Así, manifiesta que en desarrollo de esos principios, las partes del Convenio se comprometen a asumir la responsabilidad jurídica por los daños ambientales causados a otros países, a financiar los programas de los países en vías de desarrollo, a transferir tecnología en términos preferentes y favorables a estos países, a regular las empresas de biotecnología, entre otras cosas. Finalmente argumenta que "el Convenio sobre biodiversidad es el instrumento internacional que permite desarrollar y hacer efectivos varios de los artículos de
la constitución que consagran las necesidades de proteger los recursos naturales, culturales, el patrimonio natural, en general el medio ambiente. Las nuevas relaciones entre los Estados y las condiciones que se derivan de ellos, exigen que las Constituciones se adecúen a circunstancias para darles eficacia y validez internacional. El nuevo esquema hace que las Constituciones trasciendan las fronteras nacionales para darles fuerza ante la comunidad ainternacional y legitimidad ante los ciudadanos".
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En la oportunidad legal, el señor procurador General de la Nación rindió el concepto de su competencia, solicitando a esta Corporación la declaratoria de exequibilidad del "Convenio sobre la Diversidad Biológica" hecho en Río de Janeiro el día 5 de junio de 1992, y de la Ley 162 de 1994.
En su análisis formal del convenio sub-exámine y de su ley aprobatoria, el jefe del Ministerio Público manifiesta que, con base en la certificación suscrita por el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el convenio fue aprobado en Río de Janeiro el día cinco (5) de junio de 1992, y firmado por el Presidente de la República el día doce (12) del mismo mes y año, razón por la 5 cual no se requiere autorización alguna para suscribir tratados internacionales, conforme lo dispuesto por el artículo 7o., numeral 2, literal a) de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, aprobado mediante Ley 32 de 1985. Por otra parte, afirma el señor procurador que, toda vez que la Constitución
Política no estableció un procedimiento especial para la aprobación de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, éstas deben seguir el trámite que se le da a las leyes ordinarias, previsto en el artículo 157 superior. Por ello, luego de hacer un recuento del trámite de la Ley 162 de 1994, dice que "es pertinente señalar que si bien el trámite de la Ley bajo estudio, el Congreso no observó los términos indicados en el artículo 160 constitucional, la jurisprudencia constitucional ha considerado que cuando existe trámite de urgencia solicitado por el gobierno, no es necesario observar los aludidos términos, ya que el fin buscado con dicho mecanismo jurídico es el de reducir el tiempo que se emplea en el procedimiento legislativo ordinario (Sentencia 025 de 1993 y 045 de 1994)". Al asumir el análisis material y luego de hacer algunas apreciaciones sobre la importancia de la biodiversidad, así como de destacar algunos apartes de la exposición de motivos de la ley sub examine, el señor procurador resalta algunos aspectos que hacen que el Convenio sea, según su concepto, altamente favorable para el país. Para justificar la constitucionalidad del Convenio, el citado funcionario señala que "el Convenio reconoce, desde el Preámbulo, la estrecha dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos, igualmente tradicionales, se observa que dicho convenio permite extender la interdependencia entre las riquezas naturaleza y
culturales, que de acuerdo con el artículo 8o. constitucional, el Estado y las personas deben proteger". Así, al tenor del artículo 7o. superior, señala que es obligación del Estado proteger la diversidad étnica y cultural, obligación ésta que concuerda con el artículo 8o. del Convenio. De igual forma, encuentra que la base constitucional de la protección de la biodiversidad se encuentra en el inciso 2o. del artículo 79 de la Carta, que impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. A juicio del señor procurador, el Convenio respeta la soberanía nacional y, específicamente la autonomía del Estado para planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; "con ello se da plena vigencia al artículo 81 de la Carta, el cual establece el deber del Estado de regular el ingreso al país y la salida de él, de sus recursos genéticos, y su utilización de acuerdo con el interés nacional". Finalmente sostiene que, debido a la necesaria coordinación que debe existir entre los países en materia ambiental, el Estado colombiano, siguiendo el mandato del artículo 226 constitucional, tiene la obligación de promover la internacionalización de las relaciones ecológicas, objetivo que se desarrolla a través de tratados y convenios como el que se revisa. 6
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, así como de su ley aprobatoria, de conformidad con los artículos 241, numeral 10, de la Constitución Política y 44 del decreto 2067 de
1991.
2. La regulación constitucional en algunos aspectos de la materia ecológica Como en reiteradas oportunidades lo ha señalado esta Corporación, una de las principales preocupaciones del Constituyente de 1991 fue la de consagrar un estatuto normativo que interpretara la necesidad de contar con preceptos encaminados a preservar y conservar el ambiente, o, lo que es lo mismo, a salvaguardar aquellos elementos naturales que son patrimonio común de todos los hombres y necesarios para su desarrollo y el consecuente mejoramiento de su calidad de vida.
Al respecto se manifestó: "La Asamblea Nacional Constituyente no puede ser inferior en este aspecto a su tarea histórica. El problema ambiental no es una moda pasajera. Ha acompañado al hombre a lo largo de su historia y muchos de los fracasos de las antiguas culturas se deben a formas sociales inadecuadas de adaptación al medio. La diferencia entre las crisis ambientales del pasado y la del presente consiste en que tanto el desarrollo, como a amenaza del orden de la vida, se han vuelto planetarias. La unificación tecnológica y cultural del mundo han engendrado la conciencia de la unidad de los procesos vivos. El problema ambiental es uno de los mayores movilizadores de la conciencia pública en este final de siglo. "Ya no es posible ver el problema ambiental como un recurso romántico o de escape a las condiciones del presente. "Implica una mirada sobre la manera como se entiende el desarrollo y, por lo tanto, no puede ser ajeno a la formulación de la Carta Fundamental. La dimensión ambiental debe permear el contenido de la nueva Constitución. Lo ambiental no puede ser comprendido como un apéndice o como un puñado de
buenas intenciones encerradas en un capítulo altruísta, pero cuyo contenido acaba siendo refutado o ignorado por el conjunto de normas básicas que regulan la convivencia. La crisis ambiental es, por igual, una crisis de la civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y éstos a su vez reproducen las condiciones de miseria". 1 1ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Informe-ponencia medio ambiente y recursos naturales. Ponentes: Iván Marulanda, Guillermo Perry, Jaime Benitez, Argelino Garzón, Tulio Cuevas, Guillermo Guerrero. GACETA CONSTITUCIONAL No. 46, 15 de abril de 1991. 7 Inspirado en el compromiso mundial respecto de la necesidad de procurar la defensa y conservación del ambiente, contenido en diversas declaracionescomo la Conferencia de Estocolmo de 1972-, en los informes de organizaciones internacionales -como el de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1987, más conocido como el informe de la Comisión Brundtlandy en los diferentes tratados internacionales ratificados por Colombia, el Constituyente expidió un estatuto fundamental conformado por más de treinta disposiciones, en el cual se prevén medidas de planificación, de control, de sanción y de prevención, encaminadas a lograr los objetivos anteriormente señalados. Aparece entonces dentro de las diferentes acepciones que se le han dado a la Carta Política de 1991, la de "Constitución ecológica". Se trata de una 2 normatividad que no se limita única y exclusivamente a consagrar principios
generales, sino que le otorga al Estado y a los ciudadanos instrumentos efectivos para convivir, en la medida de lo posible, dentro de un entorno ecológico sano. Esos instrumentos, como se mencionó, son de diversas categorías. Por una parte aparece en la carta un amplio catálogo de derechos y deberes del ciudadano, donde se exige un compromiso eficaz, responsable y serio por parte de todos los asociados para que realicen determinados actos y se abstengan de desarrollar ciertas conductas, para así, en virtud del principio de solidaridad y de prevalencia del interés general, procurar una mejor calidad de vida que conlleve al beneficio común. Por otra parte, están los deberes del Estado (Preámbulo; Arts. 8o., 49, 58, 63, 67, 79, 80, 81, 82, 215, 226, 268-7, 277-4, 282, 289, 300-2, 310, 313-9, 317, 330, 331, 333, 334, 339, 340 y 366, entre otros) encaminados a la formulación de políticas de planificación, de control, de conservación y de preservación del ambiente. Estos deberes, por lo demás, implican la participación activa de todas las entidades y agentes del Estado, tanto a nivel nacional, como a niveles regional, departamental o municipal. Es así como, por ejemplo, el Plan nacional de desarrollo (Art. 339) debe incluir las políticas nacionales de largo y mediano plazo relacionadas con los objetivos y propósitos del Gobierno respecto del tema ambiental, las cuales deben ser concertadas y articuladas por parte de las entidades territoriales al formular sus respectivos
planes de desarrollo. De igual forma puede señalarse que, mientras que al contralor General de la República (Art. 268-7) le corresponde presentar un informe al Congreso respecto del estado de los recursos naturales y del ambiente, y al procurador General de la Nación se le asigna el deber de "Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente" (Art. 277-4), ese control le corresponde ejercerlo, además, a cada una de las corporaciones públicas territoriales, con la estrecha colaboración de los mandatarios locales y departamentales y, sobre todo, de todas las personas de conformidad con los deberes fundamentales consagrados en los numerales 1o., 2o., 3o. 4o. y 8o. del artículo 95 del estatuto superior. La importancia del tema ecológico, y en particular la defensa del derecho a gozar de un ambiente sano, ha sido objeto de especial interés por parte de las autoridades judiciales colombianas, y en particular de la Corte Constitucional. 2Cfr. Corte Constitucional. Sentencias Nos. T-02/92 y T-411/92, entre otras. 8 En efecto, mediante la jurisprudencia de esta Corporación, al revisar las acciones de tutela, se ha establecido que el derecho a un ambiente sano, debido a su inescindible relación con la vida, la integridad física y la salud de los asociados, es un derecho fundamental que puede ser protegido a través del mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Carta. Al respecto, se ha señalado: "El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio
ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental". 3 Esta Corporación es consciente de que si bien la protección jurídica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constitución se ocupó también de regular otros temas de orden ecológico como es el caso de la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educación y la ética ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte mínimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general. Habida cuenta que los anteriores asuntos resultan trascendentes para efectos de la materia bajo examen, esta Corte se ocupará brevemente de los aspectos más importantes de los de cada uno de ellos. 2.1. La Constitución Política y la biodiversidad y la conservación de áreas de especial importancia ecológica. Biodiversidad significa, en principio, variedad de vida. Sin embargo, numerosas posiciones doctrinarias en materia ecológica le han dado alcances diferentes. Así, por ejemplo, algunos consideran que ella abarca la totalidad de genes, especies y ecosistemas de una región; otros, con planteamientos quizás más 4 radicales, señalan que el concepto de biodiversidad "debería ser una expresión de vida que incluyese la variabilidad de todas las formas de vida, su
organización y sus interrelaciones, desde el nivel molecular hasta el de la biosfera, incluyendo asimismo la diversidad cultural". El Convenio sobre 5 Diversidad Biológica, que en esta oportunidad le corresponde revisar a esta Corporación, prevé lo siguiente sobre el tema: "Por 'diversidad biológica' se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas". 3 Corte Constitucional. Sentencia No. T-092/93. Además Cfr. Corte Constitucional. Sentencias Nos. T-411/92, T-415/92, T-428/92, T-528/92, T-536/92, T-028/93, T-067/93, T-163/93, T-251/93, T-254/93, T-380/93, T471/93, T-469/93, T-014/94, T-028/94, entre otras. 4Cfr. Estrategia Global para la Biodiversidad. WRI, UICN, PNUMA, 1992). 5Declaración de la Reunión Alternativa de la CNUMAD: "El Compromiso de los Ciudadanos con la Biodiversidad". 9 Cualquiera que sea la interpretación que se le dé al término "biodiversidad", puede decirse que ella incluye necesariamente la de variedad y multiplicidad de organismos vivos, ya sea de genes, de especies o de ecosistemas dentro de un marco territorial determinado. Con todo, también debe reconocerse que este
concepto abarca -para algunoso por lo menos se relaciona íntimamente -para otroscon la noción de diversidad cultural humana; ello en la medida en que el hombre con sus costumbres, sus tradiciones y sus mecanismos de desarrollo, influye en forma sustancial en el hábitat, definiendo en algunos casos la integridad, el equilibrio y la estabilidad del entorno ecológico. Sobre el particular, basta con mencionar la controversia que en la actualidad se presenta respecto de cómo las culturas indígenas, campesinas y agrícolas han jugado un papel fundamental en el descubrimiento y utilización de recursos genéticos desconocidos para las organizaciones científicas organizadas. Si bien la importancia de la discusión relacionada con la biodiversidad se centra en aquellas áreas de reconocida variedad -y la mayoría de las veces de gran fragilidadecológica, esta Corte es consciente de que las medidas administrativas, políticas y económicas que se tomen al respecto no deben cobijar exclusivamente estas situaciones. En otras palabras, al ser la humanidad -presente y futurael sujeto jurídicamente interesado y, por ende, responsable por la conservación y preservación de un ambiente sano, entonces las decisiones que adopte deben estar encaminadas a la protección de esos intereses en todos los niveles del desarrollo. De ahí que, por ejemplo, sea necesario plantear la necesidad de buscar medidas de amparo para la biodiversidad agrícola, de forma tal que los recursos genéticos que se encuentren y se desarrollen en los países, puedan ser aprovechados en forma responsable para contribuir al problema del hambre y de la nutrición por el que pasan hoy en día la mayoría de las naciones
del mundo. Ahora bien, la importancia de una regulación internacional en materia de biodiversidad, como la que en esta oportunidad le corresponde estudiar a la Corte, es un asunto de especial interés para los países de América Latina. En efecto, previas las discusiones de Río de Janeiro, se produjeron documentos de suma importancia en los cuales los Estados, así como las organizaciones no gubernamentales, consignaron sus posiciones sobre tan trascendental materia. La Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, auspiciada por el Banco Interamericano de Desarrollo y por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con la participación de integrantes provenientes de países como Colombia, Costa Rica, México, Ecuador, Guatemala, Brasil, Perú, Argentina, Guyana y Venezuela, prepararon el informe denominado "Nuestra Propia Agenda", en el cual se "refleja el pensamiento, análisis y debate registrado sobre el tema en las pasadas décadas en la región, y adelanta sugerencias para un enfoque futuro". En el citado documento se exponen las razones acerca de la imperiosa necesidad de que el continente latinoamericano cuente con un compromiso común que le permita garantizar la conservación y preservación de sus recursos ecológicos, los cuales, día a día, se encuentran en grave peligro debido a la falta de planificación del desarrollo humano: 10 "América Latina y el Caribe contienen el 40 por ciento de las especies vegetales y animales de los bosques tropicales del mundo; pero a la tasa de desforestación actual se prevé que dentro de 40 años entre 100.000 y 350.000 mil especies habrán desaparecido. Desafortunadamente solo una pequeña
parte de la Región ha estado bajo el sistema de áreas protegidas. Otro aspecto del problema es la pérdida de diversidad y la erosión genética en los cultivos (...) De las 250.000 especies de plantas superiores, 90.000 se encuentran en la América Latina tropical. Si consideramos que el 10 por ciento de éstas son especies medicinales, el 10 por ciento tienen usos industriales y el 15 por ciento son comestibles, tenemos un número de 31.500 especies útiles a ser aprovechadas".
Posteriormente se agregó: "La aceleración de la tasa de extinción de la especie es un grave e irreversible problema global. Sólo alrededor de 1,7 millones de especies de organismos han sido identificados hasta ahora, de un total estimado por los más conservadores entre 5 y 10 millones y de hasta 30 millones según recientes investigaciones. Aproximadamente un 35 por ciento de las especies identificadas se encuentran en los trópicos, lo que representa aproximadamente un 74 a 86 por ciento de todas las especies existentes en el planeta, concentradas particularmente en los bosques húmedos tropicales.
Las predicciones de las tasas de extinción varían enormemente. Según algunos autores, las mismas llegarán al 20-50 por ciento de todas las especies existentes al final del siglo, esencialmente por la destrucción de los trópicos y en las islas perturbadas. Las predicciones más moderadas sobre extinciones de especies en los bosques tropicales latinoamericanos sugieren que en el año 2000 podrían alcanzar aproximadamente al 10 por ciento de la
biota total. De todos modos, esta cifra implica la pérdida de entre 30.000 y 100.000 especies tropicales, muchas de ellas desconocidas para la ciencia y con un valor económico posiblemente grande pero aún ignorado".
Finalmente se expuso: "No es una exageración decir que en ninguna otra Región del mundo tiene tanta prioridad conservar la biodiversidad para los fines del desarrollo sustentable, como en América Latina y el Caribe. Ello deriva de la constatación de que disponemos en este campo del patrimonio más rico todavía no aprovechado que hasta ahora haya conocido la humanidad. "La información contenida en los seres vivos ha pasado a tener una importancia científica y económica extraordinaria, ya que abre un expectro de posibilidades muy amplias de desarrollo tecnológico. La variabilidad genética y el material germoplástico de las especies pueden aportar contribuciones importantísimas para la agricultura, por vía del aumento en su productividad para la medicina y para la industria en general, por val
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.