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CC - C521-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C521-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

C-521-23TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-521/23 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIAECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DEEMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuración INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO DEESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Improcedencia de análisis formal y material

REPÚBLICA DE COLOMBIA

s/logo.pn

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA

C-521/2023

Ref.: Expediente RE-354

Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1272 del 31 dejulio de 2023, «[p]or medio del cual se crea una transferencia nocondicionada para atender a las familias con niños y niñas en primerainfancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado dedesnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de LaGuajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral deesta población en el marco del Estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica»

Magistrada sustanciadora: CRISTINA PARDO SCHLESINGERBogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, especialmentede las previstas en el numeral 7° del artículo 241 y el parágrafo del artículo 215 de la ConstituciónPolítica, una vez cumplidos los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere lasiguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

Remisión del decreto y trámite preliminar

1. El presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 1085 del dos (2) de julio de 2023,«[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento deLa Guajira».

2. Mediante comunicación electrónica del primero (1º) de agosto de 2023, la secretaría jurídica dela Presidencia de la República remitió a la Corte copia auténtica del Decreto Legislativo 1272 del treintay uno (31) de julio de 2023, «[p]or medio del cual se crea una transferencia no condicionada paraatender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren enestado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se tomanotras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica».

3. El dos (2) de agosto de 2023, la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco,manifestó impedimento para rendir concepto en los expedientes RE-347, RE-348, RE-349, RE-350, RE-351, RE-352, RE-353, RE-354, RE-355, RE-356, RE-357, RE-358, RE-359 y RE-360; uno de loscuales corresponde al de la referencia.

4. El tres (3) de agosto de 2023, la secretaría general de la Corte envío el expediente digital delDecreto Legislativo 1272 de 2023 al despacho de la magistrada ponente, Cristina Pardo Schlesinger,para su trámite y sustanciación. Ese mismo día, la magistrada manifestó su impedimento para tramitar,participar y decidir los decretos legislativos emitidos en virtud del Estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica en el departamento de La Guajira que declaró el Decreto Legislativo 1085 de 2023.Al ser sometido a consideración de los demás magistrados y de conformidad con lo normado por losartículos 25 y 26 del Decreto Legislativo 2067 de 1991, el impedimento de la magistrada ponente fuedeclarado infundado.

5. Mediante Auto del ocho (8) de agosto de 2023, la magistrada ponente asumió el conocimientodel asunto de la referencia. Así, se comunicó del proceso al presidente de la República, al presidente delCongreso, a los ministros de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, de Ambiente yDesarrollo Sostenible y de Igualdad y Equidad y al ICBF; se decretaron unas pruebas; se convocó a

algunas entidades académicas[1] para que se pronunciaran sobre la constitucionalidad del decreto de lareferencia y se dispuso la fijación en lista del proceso una vez venciera el término probatorio y seallegaran las pruebas decretadas. También se ordenó que, una vez venciera el término de fijación enlista, se le corriera traslado del proceso a la procuradora general de la Nación para que rindiera elconcepto de rigor.6. Poco después, mediante Auto del veintidós (22) de agosto de 2023, el despacho sustanciadordecretó otras pruebas dirigidas al profesor Weildler Antonio Guerra Curvelo, de la división deHumanidades y Ciencias Sociales de la Universidad del Norte; al departamento de Antropología de lafacultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes; al departamento de Antropología de lafacultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia y al Instituto Colombiano deAntropología e Historia -ICANH.

7. Luego, a través de Auto 2009 del 24 de agosto 2023, la Sala Plena dispuso declarar infundado elimpedimento presentado por la procuradora general de la Nación para pronunciarse sobre laconstitucionalidad del decreto de la referencia.

7. Luego, a través de Auto 2009 del 24 de agosto 2023, la Sala Plena dispuso declarar infundado elimpedimento presentado por la procuradora general de la Nación para pronunciarse sobre laconstitucionalidad del decreto de la referencia.

8. Posteriormente, mediante Auto del veinte (20) de octubre de 2023, tras manifestar que, aunque latotalidad de las pruebas decretadas aún no habían sido allegadas, la magistrada ponente señaló que yacontaba con los suficientes elementos de juicio para que, luego de que la procuradora general de laNación emitiera el concepto de su competencia, pudiera presentar el proyecto de sentenciacorrespondiente. En ese orden, el despacho sustanciador resolvió: (i) continuar con el trámite delproceso; (ii) fijarlo en lista por el término de cinco (5) días, para los fines previstos por el artículo 242.1de la Constitución y 37 del Decreto 2067 de 1991 y (iii) una vez vencido el término de fijación en lista,correrle traslado a la procuradora general de la Nación, por el término de diez (10) días, para querindiera el concepto de su competencia.

9. Una vez cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, la Corte procede a decidirsobre la exequibilidad de la norma objeto de control.

II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISIÓN

10. El texto del Decreto Legislativo 1272 del treinta y uno (31) de julio de 2023, objeto de la presenteprovidencia, es el siguiente:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

DECRETO LEGISLATIVO N. 1272

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

DECRETO LEGISLATIVO N. 1272

Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños yniñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgoinminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten laatención integral de esta población. (sic) en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social yEcológica

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 dela Constitución política, y los artículos 46 y 47 de la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo previsto en elDecreto 1085 del 2 de julio de 2023 «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Socialy Ecológica en el departamento de La Guajira» y

CONSIDERANDOQue en los términos del artículo 215 de la Constitución política, el presidente de la República con lafirma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en losartículos 212 y 213 de la Constitución política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave einminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública,podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza deley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado deEmergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos omodificar los existentes.

Que mediante el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta (30) días, con el fin deconjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa de la gravecrisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional enSentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente en la falta de acceso aservicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: i) la escasez de agua potablepara el consumo humano; ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a losalimentos; iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido áridoque predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisisenergética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, apesar de que la Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar delpaís; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la bajacobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de bajacalidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zonarural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otrosproblemas de orden social, económicos y políticos que inciden en la situación de emergenciahumanitaria y que se describen en el presente decreto.

Que en el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023 se precisó que la grave crisis humanitaria y el estado decosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira se ha venido agravado de formainusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestranaún más desastrosas, además de los factores descritos, por los efectos dañinos del fenómeno del Niñocuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquengradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.

Que en el citado decreto se puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria enel departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, se requiere dictar medidas de rangolegislativo, entre otros propósitos: (i) para flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes enla legislación ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales y de orden tributario, con el finde focalizar los recursos destinados a ese propósito y garantizar su ejecución.

Que, entre los distintos hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Económica, Social yEcológica en el departamento de La Guajira, el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023 señaló lossiguientes:

"Que la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en Sentencia T 302 del 8 demayo de 2017, notificada a la Presidencia de la República el 28 de junio de 2018, declaró "(...)la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de losderechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación delos niños y niñas del pueblo Wayuu, antes (sic) el incumplimiento de los parámetros mínimosconstitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamentode La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía y de las autoridadesindígenas con jurisdicción en esos municipios."

[…] Que el Ministerio de Salud y Protección Social determinó que frente alcomportamiento de la mortalidad en niños y niñas menores de cinco años en el departamentode La Guajira, se mantienen desde el 2017 tasas de mortalidad por Desnutrición, InfecciónRespiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco años por encima de latasa nacional, siendo en promedio 8 veces más alta para desnutrición, 3 veces más alta paraInfección Respiratoria Aguda y 6 veces más alta para Enfermedad Diarreica Aguda.

Que el análisis de la carga de mortalidad en menores de cinco años para el periodo 2017-2022muestra que del total de muertes por desnutrición que se presentaron en el país (n=1935), el22,5% (n=435) ocurrió en el departamento de La Guajira. Con respecto a Infección RespiratoriaAguda (IRA) del total de muertes en el país (n=2.862) el 7,5% (n=216) se presentó en LaGuajira y para Enfermedad Diarreica de las 1.052 muertes del país, en La Guajira ocurrieron178 muertes que equivale al 16,9%.

Tabla 3. Defunciones y tasas de mortalidad en menores de cinco años por Desnutrición,Infección Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda 2017 -2022

Tabla Descripción generada automáticamente con confianza media Fecha de elaboración: 21 de junio de 2023 Fuente 2017 - 2021: Consultado en bodega de datos del SISPRO - Estadísticas vitales. Datosoficiales Fuente 2022: Consultado en bodega de datos del SISPRO-Estadísticas vitales. Datos preliminares

Tasa de mortalidad calculada por 100.000 menores de 5 años DANE: Proyecciones de población a nivel nacional. Periodo 1950 – 2019

DANE: Proyecciones de población a nivel nacional. Periodo 2020 - 2070.

Que el análisis a la semana epidemiológica 23, para el periodo 2017-2023, muestra que eldepartamento de La Guajira registra valores por encima del nivel nacional y aumento en lastasas de mortalidad por desnutrición para los años 2022 y 2023 en comparación con los añosanteriores de la serie, así como aumento para el último año en la mortalidad por EDA. (Tabla4).Tabla 4. Defunciones y tasas de mortalidad en menores de cinco años por IRA, EDA Y DNT, LaGuajira y Colombia a semana epidemiológica 23 2017 -2023

Evento Casos 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023CasosTasaCasosTasaCasosTasaCasosTasaCasosTasaCasosTasaCasosTasa Mortalidad por desnutrición Colombia107 28495 24984 21675 19579 20715 40486 232La Guajira21 20025 23213 11720 17919 16937 33228 253Mortalidad por Infección respiratoria aguda Colombia228 606235 617207 533160 415128 335151 40168 184 La Guajira 14 133 10 102 23 208 21 188 12 107 20 179 14 126Mortalidad por enfermedad diarreica Aguda

Colombia61 16255 144101 26065 16956 14637 09836 097La Guajira10 9534 37224 21718 1619 8057 6298 724

Fuente: Instituto Nacional de Salud. Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA2017 - 2023 con corte a semana epidemiológica 23. Los datos de 2023 corresponden a informaciónpreliminar y está sujeta a cambios. Fecha de elaboración 21 de junio de 2023. (…)

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, indicó que, en el departamentode La Guajira, se estima una población de 1.038.397 habitantes para 2023 de acuerdo con laproyección poblacional del DANE (2023), de los cuales se cuenta con 396.511 niños, niñas yadolescentes que representan el 38,2% del total de la población. Por curso de vida los niños ylas niñas entre O y 5 años ascienden al 33% de la población de niñas, niños y adolescentes; losde 6 a 13 representan el 46%, y los adolescentes el 21 %.

Que adicionalmente el ICBF señala que, a partir de los censos aportados por las comunidades,se identificaron 21.328 registros de niños y niñas, de los cuales, 9.363 están siendo atendidospor el ICBF o por el Ministerio de Educación Nacional. De los 11.965 restantes, mediante labúsqueda activa de Unidades Móviles del ICBF se ha logrado verificar y ubicar a 2.454 niñosy niñas sin atención, entre los que se encontraron 309 con riesgo de desnutrición odesnutrición aguda, respecto de los que se iniciaron las acciones necesarias para suvinculación a servicios de nutrición y de primera infancia, previa concertación con lascomunidades. Continúan en búsqueda 9.511 niños y niñas reportados en los censos [...]

Que, de acuerdo con lo expuesto en el documento con radicado No. 20231040000016095 del 23 de juniode 2023, elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se ha constatado que parajunio de 2023 persisten las muertes de niños y niñas menores de 5 años por causas asociadas a ladesnutrición en el departamento de La Guajira. Además, se ha corroborado que existe una tendenciahacia el aumento de la tasa de mortalidad por desnutrición en esta población y así como un riesgo dedesnutrición o desnutrición aguda, que generan una situación grave e insostenible en detrimento delinterés superior de los niños y niñas en La Guajira.

Que, en función de dicha declaratoria el Gobierno nacional por medio del Decreto 1085 del 02 de juliode 2023, hizo expresa referencia a las medidas necesarias, idóneas y proporcionales para enfrentareficazmente las causas que ocasionan la mortalidad y enfermedad por desnutrición de los niños y niñasen el departamento de La Guajira -sin perjuicio de otras medidas que resultaren necesarias adoptar-,protegiéndolos de los graves peligros que amenazan sus derechos fundamentales, dentro de la que seencuentra la creación de una transferencia no condicionada que atienda a las familias con niños y niñasen primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgoinminente de estarlo en el departamento de La GuajiraQue los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado deEmergencia Económica, Social y Ecológica, afectan los derechos fundamentales contenidos en elartículo 44 de la Constitución política, especialmente el derecho a la alimentación, la salud y la vidadigna de los niños y niñas en primera infancia y las madres gestantes en el departamento de La Guajira,por lo que se requiere adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a lapoblación más desprotegida que contribuyan a la mitigación de dicha problemática.

Que, según el artículo 44 de la Constitución política, los niños tienen derecho a una especial protección,lo cual implica: (i) el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos de los niños y niñas; (ii)la protección frente a riesgos prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estadoen la asistencia y protección de los niños y niñas; (iv) la garantía de desarrollo integral de los niños yniñas; y (v) la prevalencia del interés superior de los niños y niñas. (Sentencia C-569 de 2016).

Que, por su parte, el Estado colombiano se ha comprometido a proteger de manera especial a los niños yniñas. Dentro de tales compromisos se encuentra: (i) la Convención sobre los Derechos del Niño,incorporada al ordenamiento jurídico por medio de la ley 12 de 1991, la cual señala en su artículo 3numeral 2 el deber general de protección, en virtud del cual «[I]os Estados Partes [sic] se comprometen aasegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta losderechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley». Igualmente, elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporado al ordenamiento jurídico por medio dela ley 74 de 1968 dispone en su artículo 24 que todo niño tiene derecho «[...] a las medidas de protecciónque su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado». Asu vez la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada al ordenamiento jurídico pormedio de la ley 16 de 1972 establece en su artículo 19 que «[t]odo niño tiene derecho a las medidas deprotección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado».

Que la Corte Constitucional ha reconocido la protección especial de las niñas, niños y adolescentes y laprevalencia de sus derechos. Así lo indicó en sentencia de unificación SU 180 del 26 de mayo de 2022,al indicar que:

[...] 197. La protección especial de las niñas, niños y adolescentes en la Constitución Políticayen los instrumentos internacionales se justifica (i) en la necesidad de garantizar su dignidadhumana, en virtud de la cual debe reconocérseles como sujetos autónomos de derechos,[188]y (ii) en su "particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida, que se encuentranen situación de indefensión y que requieren de especial atención" .[189] Así pues, laConstitución reconoce el carácter fundamental de los derechos de los niños, niñas yadolescentes y su prevalencia sobre los derechos de los demás miembros de la sociedad, eimpone a la familia, a la sociedad y el Estado la obligación de protegerlos y asistirlos con elfin de garantizarles su desarrollo armónico e integral y el efectivo ejercicio de sus derechos.[190] 1/198. El primer llamado a responder por las necesidades de los niños, niñas yadolescentes es su mismo entorno familiar, sin embargo, en los casos en los que este no tienelas capacidades para asegurar el goce efectivo de sus derechos, la sociedad y el Estado tienenla responsabilidad de proveer los medios para que cese ese adicional "estado devulnerabilidad".[191] 1/ 199. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en aplicación delmandato de protección especial de las niñas, niños y adolescentes reiteradamente los hareconocido como sujetos de protección constitucional reforzada, lo cual significa que "lasatisfacción de sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de todaactuación, sea oficial o sea privada, que les concierna" .[192] Así, esta especial protecciónconstitucional exige considerar, en cada

caso, principios más específicos como el principiode no discriminación, y el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.[...] 201. Por su parte, el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes[196]implica reconocer en favor de las niñas, niños y adolescentes "un trato preferente de parte dela familia, la sociedad y el Estado, procurando que se garantice siempre su desarrolloarmónico e integral",[197]lo cual significa que todas las medidas que les conciernan, "debenatender a éste sobre otras consideraciones y derechos".[198] Lo anterior, "sólo se puedeestablecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas eirrepetibles de cada [niño], que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, lasociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal" .[199] /1 202.Para determinar lo que el interés superior de cada niña, niño y adolescente demanda en cadacaso, la Corte Constitucional ha señalado que deben evaluarse: (i) las consideracionesfácticas, es decir las condiciones específicas del caso, visto en su totalidad y no atendiendo aaspectos aislados; y (ii) las consideraciones jurídicas, esto es, los parámetros y criteriosestablecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar infantil.[200]

(…) 205. Así, entonces, en el ordenamiento jurídico colombiano, tanto la Constitución comola Ley, dan una protección especial y prevalente a los derechos de los niños, niñas yadolescentes en atención a que se trata de sujetos que empiezan la vida y que se encuentranen una situación objetiva de indefensión, Esa protección especial, exige del Estado, entreotros: (i) guiar sus actuaciones y tomar decisiones dando prevalencia a sus derechos y enatención a las exigencias que, en cada caso, demanda el interés superior del niño, para lo cualdebe evaluar las condiciones fácticas y jurídicas específicas; (ii) identificar a los grupos deniños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones especiales de vulnerabilidad,para implementar medidas que les ayuden a superar las barreras estructurales que lesimpiden disfrutar plenamente de sus derechos; y, (iii) tomar todas las medidas que seannecesarias para proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en loscasos en los que la familia no tiene las capacidades o se rehúsa a hacerlo, pues estos debenprotegidos, en todos los casos, del abandono físico y emocional […].

Que, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución política:

[...] la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, La mujer no podrá sersometida a ninguna clase de discriminación, Durante el embarazo y después del parto gozaráde especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario sientonces estuviere desempleada o desamparada».

Que, de conformidad con el numeral 3° del artículo 4 de la ley 2244 de 2022 «Por medio de la cual sereconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otrasdisposiciones o "Ley De Parto Digno, Respetado y Humanizado"», todas las mujeres en proceso degestación, trabajo de parto, parto, pos parto, duelo gestacional y perinatal tienen los siguientes derechos:«3. A ser considerada como sujeto de derechos y de protección especial, en los procesos de gestación,trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal de modo que se garantice suparticipación en dichos procesos, atendiendo su condición de salud».

Que, a su turno, la Corte Constitucional en Sentencia SU-075 de 2018 resalta:

De este modo, la protección de la mujer durante el embarazo también responde al valor que laConstitución le confiere a la vida en gestación, para lo cual contempla una protecciónespecífica y diferenciable de aquella que se otorga al derecho a la vida. Con todo, no puedeperderse de vista que, como fue establecido en la Sentencia C-355 de 2006, 'a pesar de surelevancia constitucional la vida no tiene el carácter de un valor o de un derecho de carácterabsoluto y debe ser ponderada con los otros valores, principios y derechos constitucionales',Así mismo, la Sentencia SU-070 de 2013 señaló que 'la protección especial de la mujer enestado de gravidez deriva de los preceptos constitucionales que califican a la vida como unvalor fundante del ordenamiento constitucional, especialmente el Preámbulo y los artículos 11y 44 de la Carta Política. La vida, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia de estaCorporación, es un bien jurídico de máxima relevancia. Por ello la mujer en estado deembarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestad ora dela vida que es [ ... ]

Que, en este sentido, la madre gestante es sujeto de especial protección y resulta ajustado a laConstitución velar por su adecuada protección y así velar por la efectiva satisfacción de sus derechosfundamentales, máxime si se tiene en cuenta que la nutrición y alimentación de las madres gestantes esdeterminante en la disminución del riesgo asociado al retraso del crecimiento intrauterino, de mortalidadperinatal y de bajo peso de los niños y niñas al nacer.

Que el programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, fue creado a partir de la Ley797 de 2003, como parte de las reformas a las disposiciones establecidas en el libro IV de la Ley 100 de1993, con el objetivo de aumentar la protección a los adultos mayores, por medio de la entrega de unatransferencia monetaria no condicionada, para aquellas personas mayores que se encuentrandesamparadas, que no cuentan con una pensión, viven en la indigencia o en situación de extremapobreza.

Que, el Decreto Legislativo 812 de 2020 «Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y laPlataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades delos hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro delEstado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», vigente a partir del 4 de junio de 2020determinó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad responsable deadministrar y operar el programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor.

Que la Ley 1532 de 2012 «Por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula elfuncionamiento del Programa Familias en Acción», señala en su artículo 1° que, El programa Familiasen Acción desarrollará sus acciones bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativopara la Prosperidad Social, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivoseguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa».

Que, por su parte, el artículo 4º de la citada norma, modificado por el artículo 4 de la Ley 1948 de 2019determina los beneficiarios del programa Familias en Acción, en los siguientes términos:

4 Serán beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias enAcción:

I. Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criteriosestablecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para laProsperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 10, 20 y 30 de lapresente ley;

II. Las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema;

III. Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesosde concertación y focalización establecidos por el programa;IV. Las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo conlos criterios de focalización establecidos por el Programa [...].

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por medio de la Resolución No. 1970del 21 de noviembre de 2012, adoptó el programa Jóvenes en Acción. Al respecto indicó en el artículo 10que, «[...] como un programa del Gobierno Nacional dirigido a jóvenes bachilleres en condición depobreza y vulnerabilidad

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