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CC - C530-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C530-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia C-530/15

CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO-Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Facultad de regular el ejercicio de profesiones u oficios LIBERTAD DE ESCOGER Y EJERCER PROFESION U OFICIODerecho fundamental/LIBERTAD DE ESCOGER Y EJERCER PROFESION U OFICIO-Relación con otros derechos constitucionales LIBERTAD DE ESCOGER Y EJERCER PROFESION U OFICIOMargen de configuración del legislador CONGRESO-Facultad de exigir títulos de idoneidad para inspección y vigilancia del ejercicio de profesiones por autoridades competentes POTESTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE LIBERTAD DE EJERCER PROFESION U OFICIO-Criterios de razonabilidad y proporcionalidad/EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO-Se funda en el respeto a la libertad individual de escogencia de actividad laboral y protección de riesgos sociales LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Restricción a ciertos oficios EJERCICIO DE OFICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VIGILANTES, ESCOLTAS Y SUPERVISORES A TRAVES DE PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGOImplica riesgo social/LIBERTAD DE CONFIGURACION

NORMATIVA DEL LEGISLADOR EN RELACION CON

FACULTAD DE REGULAR EJERCICIO DE PROFESIONES,

CONCRETAMENTE OFICIOS-Importancia SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A TRAVES DE PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO-Debe contar con capacitación, entrenamiento e inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Expediente D-10613 2 SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A TRAVES DE PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGOValidez de limitación o restricción establecida por legislador a ejercicio de oficio que implique riesgo social dependerá de finalidad que persiga y grado de afectación de derechos

CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO FRENTE A VIGILANTES, ESCOLTAS Y SUPERVISORES-Obligatoriedad para personas naturales que vinculadas o al momento de entrar en vigencia la ley estén vinculadas a servicios de vigilancia y seguridad

privada/CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA

PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO FRENTE A VIGILANTES, ESCOLTAS Y SUPERVISORES-Competencias y requisitos técnicos, tecnológicos y procedimiento para su expedición LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Aspectos regulados LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Diferencias entre profesiones y oficios a propósito del establecimiento de controles SEGURIDAD-Fin esencial del Estado y servicio público primario

CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO A PERSONAS NATURALES VINCULADAS A SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Exigencia pretende garantizar la seguridad personal y general de la sociedad

CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO A PERSONAS NATURALES VINCULADAS A SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Medida razonable y proporcional Certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, que busca acreditar la idoneidad de las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, y que deban portar o tener armas de fuego, es una medida razonable y proporcional, que está acorde con el deber y la finalidad del Estado de procurar la seguridad ciudadana. Además, los preceptos que crean el sistema integrado de seguridad, buscan el cumplimiento del fin propuesto: evitar los fraudes que puedan presentarse en relación con la realización de las pruebas y evaluaciones, que deben llevarse a cabo para que una persona obtenga el certificado de aptitud para el porte y tenencia de armas, además de facilitar la forma para que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Expediente D-10613 3 pueda ejercer los controles que le corresponden, accediendo a la base de datos de los certificados expedidos por las instituciones especializadas registradas y certificadas. Disposiciones que resultan adecuadas para la realización de la finalidad pretendida. En este orden de ideas, la Corporación

entiende que las normas contenidas en la Ley 1539 de 2012, no constituyen una limitación injustificada a la libertad de escoger profesión u oficio. Esta condición viene a complementar otras ya establecidas por el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, la obtención de permisos para la tenencia y porte de armas de fuego y la capacitación y adiestramiento en el manejo de las mismas, además de facilitar el permanente control que debe realizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya que el desarrollo de dicha labor implica un riesgo social verificable que el Estado está en la obligación de contener

Referencia: Expedientes D-10613

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1539 de 2012 “Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones”

Demandante: Julio Roberto Gómez

Esguerra

Magistrada Ponente:

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. El ciudadano Julio Roberto Gómez Esguerra, actuando en su calidad de presidente y representante de la Confederación General del Trabajo “CGT”1, instauró acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 1539 de 2012

“Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones”, por 1 A folio 22 del expediente de constitucionalidad aparece el certificado de existencia de la organización sindical. En adelante siempre que se haga mención a un folio, se entenderá que hace parte del expediente de constitucionalidad a menos que se diga expresamente otra cosa. Expediente D-10613 4 presunto desconocimiento de los artículos 15, 25, 26, 53, 54, 83, 152 literal a), 189 numeral 22, 211 y 333 de la Constitución Política.

2. Mediante auto del seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), se rechazó la demanda de la referencia contra el inciso 2º del artículo 1 de la Ley 1539 de 2012, por el cargo de violación al derecho al trabajo (arts. 25 y 53 C.P.), por existencia de cosa juzgada, y se admitió la demanda por los demás cargos.

Asimismo, se ordenó comunicar la iniciación del proceso a las siguientes personas y entidades: al Presidente del Congreso, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia y a la organización nacional Dejusticia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 de la Constitución, y 11 y 13 del Decreto 2067

de 1991. Por último, ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación y fijar en lista la disposición normativa acusada para efectos de la intervención ciudadana, según lo estipulado en el artículo 7 del mismo Decreto.

3. Cumplidos los trámites constitucionales y legales, propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II. NORMA DEMANDADA El texto de la ley demandada se transcribe a continuación: “LEY 1539 DE 2012

(Junio 26) Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley.

La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente Expediente D-10613 5

artículo; tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año. Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional reglamentará lo contenido en el presente parágrafo2. Artículo 2°. Cuando las personas jurídicas o personas naturales que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes o escoltas o supervisores debidamente acreditados que deban tener o portar armas de fuego, los presten sin que dichas personas hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, serán sancionados con multa de cinco (5) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la que además vigilará, controlará y adelantará las investigaciones administrativas. Artículo 3°. Sistema de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica, tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado. Los protocolos de seguridad para realizar los exámenes del certificado de aptitud psicofísica efectuados por los centros de instituciones especializadas,

en un único Sistema Integrado de Seguridad, son los siguientes:

1. Registrar, autenticar y validar la identificación de las personas al inicio y al final de cada una de las evaluaciones o pruebas médicas. El usuario aspirante y profesional de la salud debe proceder a identificarse con lectores biométricos, así mismo mediante la lectura biométrica de la huella al momento de expedir el examen médico. Los lectores biométricos de huellas deben tener la funcionalidad de dedo vivo.

La validación de la huella se hará con el Sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual dicha entidad deberá adoptar las medidas técnicas y jurídicas para el efecto.

2. Tomar la información de la cédula de ciudadanía con lectores de código de barras.

3. Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas.

4. Capturar la foto del usuario a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que generen imagines nítidas con más grado de detalle, con el fin de identificar a la persona aspirante. 2 El texto en negrillas fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-460 de 2013

(M.P. Alberto Rojas Ríos. SV. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SPV. Mauricio González Cuervo; AV. María Victoria Calle Correa). Expediente D-10613 6

5. Registrar y enviar los resultados de los exámenes al terminar cada prueba, directamente al Sistema Integrado de Seguridad o desde el aplicativo de cada Institución especializada integrándose con el Sistema, cumpliendo con los estándares del mismo. Este sistema controlará los tiempos mínimos en que se debe realizar cada prueba (psicomotriz, optometría, auditiva, médica).

Parágrafo. El Sistema Integrado de Seguridad debe validar todas y cada una de las evaluaciones de las pruebas realizadas con los criterios de evaluación establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y en la Resolución número 1555 de 2005.

6. La conectividad con el Sistema Integrado de Seguridad se realizará a través de una Red Privada Virtual que se armará con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen, validen la localización geográfica de la Institución especializada, y se pueda garantizar la realización de los exámenes para obtener el certificado de aptitud psicofísica desde la ubicación de la sede acreditada, controlando y autorizando los equipos de cómputo de la Institución Especializada verificando la identificación de los principales componentes de cada computador.

Las instituciones especializadas o centros se conectarán con el Sistema Integrado de Seguridad a través de canales de Internet óptimos para la operación, con una dirección IP Pública Fija. El Sistema Integrado de Seguridad tendrá un canal dedicado suficiente para la conexión de los Centros o Instituciones especializadas, y permita tener el acceso de la información segura a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Parágrafo 1°. Todas las Instituciones que expidan o que vayan a expedir los certificados de aptitud psicofísica o física, mental y de coordinación motriz, deberán ser acreditadas como organismos de certificación de personas, bajo la norma ISO/IEC 17024:2003, para lo cual deberán previo a obtener, renovar o mantener la acreditación, garantizar el cumplimiento del

Sistema Integrado de Seguridad del presente artículo3. Parágrafo 2°. El sistema integrado de seguridad deberá obtener el reconocimiento mediante el registro y/o solicitud presentada y admitida para trámite de patente de y/o Modelo de Utilidad, conforme a la Decisión 486 del 2000 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Además para el caso del software debe tener el registro o depósito de propiedad Intelectual, conforme a la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989. Parágrafo 3°. La entidad encargada del Registro de la información de los certificados de aptitud física, mental y motriz conforme a la Ley 769 del 2002 debe entregar la información o permitir el acceso a todos los registros de los certificados médico de aptitud física, mental y psicomotriz, en tiempo real con el fin de confrontar, comparar con la información que se encuentra almacenada en el Sistema Integrado de Seguridad, este último entregará un informe diario legitimado ante los entes de control y vigilancia los exámenes que dieron cumplimiento a los criterios establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y a la Resolución 1555 de 2005. 3 El texto en negrillas fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-850 de 2013 (M.P. Mauricio González Cuervo. Unánime). Expediente D-10613 7 Artículo 4°. Con el fin de que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones administrativas señaladas en esta ley; contará con el acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las Instituciones

Especializadas registradas y certificadas por la autoridad respectiva. Artículo 5°. Las Instituciones Especializadas debidamente registradas ante la autoridad de salud respectiva, instalarán y mantendrán en funcionamiento los equipos y tecnologías necesarias para el acceso al sistema y la base de datos por parte de las Seccionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.”

III. DEMANDA El ciudadano considera que la Ley 1539 de 2012 vulnera (i) el derecho fundamental al habeas data y a la reserva de ley estatutaria (arts. 15 y 152 lit. a) C.P.); (ii) la libertad de ejercer un oficio que no requiere formación académica (art. 26 C.P.); (iii) el derecho al trabajo (arts. 25 y 53 C.P.); (iv) el deber del Estado de ofrecer habilitación profesional (art. 54 C.P.); (v) el principio de confianza legítima (art. 83 C.P.); (vi) la libertad de empresa (art. 333 C.P.), y (vii) constituye una usurpación de las funciones de inspección y vigilancia en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad, a cargo del Presidente de la República y delegadas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad (arts. 189 num. 22, y 211 C.P.). Así, la demanda se estructura en torno a siete (7) cargos, a saber: Violación al derecho fundamental al habeas data y a la reserva de ley

estatutaria. El accionante sostiene que los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1539 de 2012 establecen una regulación respecto al recaudo y el tratamiento de información de carácter privado en bases de datos, lo cual resulta contrario al derecho al habeas data. Asimismo, que dicha normativa dispone la recolección y tratamiento en una base de datos, de la información contenida en los certificados de aptitud psicofísica expedidos por entidades privadas, denominadas por la ley como instituciones especializadas registradas, comprometiendo la intimidad de las personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada. Precisa: “Los protocolos de seguridad para realizar exámenes del certificado de aptitud psicofísica efectuados por los centros de instituciones especializados, implican el acopio de datos personales de carácter privado, […], como son los resultados de los exámenes de prueba, psicomotriz, optometría, auditiva, y médica, así también el registro de fotografías, firmas y huellas mediante lectores biométricos. || […] || La puesta en circulación de esa clase de datos afecta el derecho a la intimidad y al habeas data de las personas y en consecuencia tal regulación de la Ley 1539 de 2012 es inconstitucional por no estar contenida en una ley estatutaria, y precisamente por tocar el núcleo esencial del derecho fundamental de habeas data y a la intimidad. || Expediente D-10613 8 […] la recolección de datos personales por entidades públicas o privadas no puede realizarse sin que el interesado exprese su consentimiento al efecto, ni puede divulgarse para imponer

consecuencias jurídicas desfavorables sino que, todo ello por tener repercusiones directas en la intimidad, exige regulación de orden estatutario conforme a lo prescrito por el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política. Es decir, la regulación de la recolección y tratamiento de la información, así como su actualización o corrección y su posterior divulgación, no pueden realizarse sino dentro del marco que de manera expresa se establezca por una ley estatutaria, circunstancia que sustenta la declaración de inexequibilidad de la Ley 1549 de 2012”4. Violación a la libertad de ejercer un oficio que no requiere formación académica. Según el accionante la implementación de un certificado de aptitud sicofísica no constituye una medida constitucionalmente establecida para la regulación de profesiones y oficios, por lo que se atenta contra el artículo 26 Superior. Afirma: “El certificado de aptitud psicofísica no es una medida de habilitación profesional y por tanto no constituye un título de idoneidad, como tampoco una medida de control y vigilancia idónea, ante la existencia de licencias expedidas directamente por el órgano de control, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad. En consecuencia no es una medida constitucional respecto a la regulación de oficios de conformidad con el artículo 26 de la Constitución. || Adicionalmente, el objetivo señalado por la ley demandada se encuentra ampliamente desarrollado en la legislación existente la cual garantiza la vida y la seguridad de las personas, así como la idoneidad del certificado, siendo así la implementación demandada ineficaz e innecesaria ante la

existencia de medidas suficientes en cuanto a la expedición de licencias y controles establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993 [por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos]”5. En relación con la Ley 1539 de 2012 y el Decreto 2535 de 1993, precisa el demandante que (i) la Ley 1539 de 2012 constituye una regulación posterior al Decreto 2535 de 1993, y en este último ya se había reglamentado el servicio de vigilancia y seguridad privada en los artículos 77 al 82; (ii) la Ley 1539 de 2012 establece la obligatoriedad del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, para los personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, definiendo las competencias y los requisitos técnicos, tecnológicos y de procedimiento para su expedición; (iii) así, regula el oficio de vigilante o guardia privado, sin 4 Folio 9. Apoya sus argumentos en las sentencias C-877 de 2005 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) y T-729 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). 5 Folios 12 y 13. El demandante apoya sus argumentos en las sentencias C-177 de 1993 (M.P. Hernando Herrera Vergara), C-568 de 2010 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) y C-296 de 2012 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez). Expediente D-10613 9 especificar el riesgo social que justifica la implementación adicional de un

certificado de aptitud psicofísica para el porte o tenencia de armas de fuego; (iv) dicha medida, establece un límite desproporcionado a la libertad individual de escoger una profesión o un oficio, porque se erige como un nuevo requisito, diferente a los que ya establecía el Decreto 2535 de 1993 “Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”, que en sus artículos 78 y 79 regulan la idoneidad para el uso de armas y los permisos para su uso y tenencia, respectivamente. Se exige en dichas normas un permiso para la tenencia y el porte de armas de fuego y se exige contar con la capacitación en el uso de las mismas y su acreditación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Por lo tanto, (v) la norma demandada dice el actor, desconoce la Constitución Política en su artículo 26, puesto que la exigencia de un nuevo requisito se constituye en una barrera más, para el ejercicio de una actividad que ya estaba regulada, consagrándose un nuevo trámite que resulta irrazonable y desproporcionado. Violación del derecho al trabajo, artículos 25 y 53 de la Constitución. Partiendo de la consagración constitucional del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, de la igualdad de oportunidades para los trabajadores, así como del derecho a la estabilidad en el empleo, la capacitación y el adiestramiento, el accionante plantea que la norma acusada constituye un obstáculo para las personas en edad de trabajar, ya que, por un lado, “desconoce la estabilidad laboral, al ser un instrumento que no prevé una capacitación técnica” y, por otro lado, constituye “un requisito adicional

frente a la normatividad preexistente, citada anteriormente”. Incumplimiento del deber del Estado de ofrecer habilitación profesional, conforme con el artículo 54 constitucional. Partiendo de que el oficio de vigilancia y seguridad implica un riesgo social y, por ello, requiere de formación y capacitación6, el accionante sostiene: “En el caso de las personas y entidades que desempeñan actividades de vigilancia y seguridad privada, son supervisadas y vigiladas por el Estado a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sin que actualmente esta actividad requiera de una cualificación técnica o académica a través de un título de idoneidad como lo dispone el artículo 26 de la Constitución. || Así las cosas, la ley demandada constituye una intervención inconstitucional en el ejercicio del oficio de vigilancia y seguridad privada, por cuanto: - Evidencia la ausencia de habilitación profesional del oficio de vigilancia y seguridad privada señalada en el artículo 54 constitucional para la presentación del certificado de aptitud psicofísica. - El certificado acusado pretende suplir la exigencia de un título de idoneidad, sin que para ello sea previsto una habilitación profesional. 6 Respalda su argumento en la sentencia C-123 de 2011 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). Expediente D-10613 10 - Su exigencia limita la libertad del ejercicio del oficio desconociendo el derecho a la estabilidad laboral y a la formación profesional o técnica”7. Violación del principio de confianza legítima, artículo 83 de la Constitución. El accionante explica que en el Decreto Ley 2535 de 1993, anterior a la Ley

1539 de 2012, no se exigía un certificado adicional para quienes se dedican a este tipo de labores, ya que las licencias para el uso de armas garantizaban la idoneidad de su manejo, sumado este requisito a la experiencia y formación para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada. Por lo tanto, dice que: “La implementación de un certificado de aptitud mediante la Ley 1539 de 2012, modifica la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, tanto para trabajadores como para los empresarios. La Ley demandada no previó un plan específico ni la participación de los trabajadores ni de los empresarios que desempeñan actividades de Vigilancia y Seguridad Privada, para mitigar los posibles impactos que podría generar, especialmente en los derechos al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio, y a la libertad de empresa, y por esto debe ser declarada inconstitucional”8. Usurpación del ejercicio de funciones de inspección y vigilancia del Presidente de la República, en la prestación de servicios públicos, y delegación de estas, artículos 189 numeral 22 y 211 de la Constitución. Según el accionante la Carta Política autoriza que las funciones del Presidente de la República sean delegadas a ministros, directores, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, alcaldes y gobernadores, más no que se subdeleguen en entidades “especializadas registradas” ni en particulares, salvo casos excepcionales. En este orden de ideas, concluye: “En los términos de la Ley 1539 de 2012 [artículo 1], se delega a la “institución especializada registrada” la expedición de certificados de

aptitud psicofísica, siendo esta una función administrativa de inspección, control y vigilancia en la prestación de servicios públicos, delegada por el Presidente de la República a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual no puede ser a su vez delegada. || […] || La delegación de la certificación de aptitud psicofísica par[a] uso de armas de fuego señalada por la Ley 1539 de 2012, a cargo de “instituciones”, desconoce los artículos 189-22 y 211 de la Constitución Política al subdelegar una función propia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y al autorizar a particulares a ejercer funciones administrativas de inspección, control y vigilancia en la prestación de los servicios públicos”. 7 Folio 11. 8 Folio 17. Expediente D-10613 11 Violación de la libertad de empresa, artículo 333 de la Constitución. Según el accionante la exigencia de un certificado de aptitud a los trabajadores de empresas de vigilancia y seguridad privada, vulnera el derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 333 de la Constitución, en cuanto interfiere de manera desproporcionada en los trámites que debe asumir el empleador para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1539 de 2012. Con fundamento en las razones expuestas, el ciudadano peticiona declarar inexequible la Ley 1539 de 2012, por desconocer los artículos 15, 25, 26, 53, 54, 83, 152 literal a), 189 numeral 22, 211 y 333 de la Constitución Política.

IV. INTERVENCIONES

Ministerio de Salud y Protección Social

La Representante del Ministerio de Salud y Protección Social, en su intervención solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1539 de

20129. Sostiene que en el marco de las medidas preventivas, el examen de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por las personas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), busca evitar no solo accidentes en el trabajo, sino cualquier daño que se pueda causar a la comunidad, en procura de la prevalencia del interés general sobre el particular. Precisa: “Quien maneje ese tipo de elementos debe ser una persona idónea tanto desde el punto de vista físico como psicológico. Estos exámenes y certificaciones se exigen para que con ello se establezca la idoneidad de las personas que manipulan armas de fuego y así evitar futuros accidentes debido a la mala e indebida utilización; y además para que el personal que realiza labores de seguridad privada garantice una capacidad eficiente para utilizar sus elementos de trabajo para la protección, no solo de la empresa [en] la que laboren sino también de la comunidad en general…”10.

Agrega que en cuanto a la reserva de la información, la norma establece que quienes ejercen estas funciones deben ser instituciones especializadas que cumplan con los estándares exigidos para la expedición de dicho certificado, por lo cual se garantizan los derechos a la intimidad, la libertad, el buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Ministerio de Defensa Nacional La apoderada especial del Ministerio de Defensa Nacional, solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1539 de 2012 en el entendido de que dicha

regulación propende por la seguridad de los asociados11. Afirma que la 9 Folios 51 al 69. 10 Para respaldar esta última idea, cita la sentencia C-460 de 2013 (M.P. Alberto Rojas Ríos. S.V. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; S.P.V. Mauricio González Cuervo; A.V. María Victoria Calle Correa). 11 Folios 83 al 115. Expediente D-10613 12 jurisprudencia constitucional ha determinado que la seguridad, constituye un f

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