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CC - C541-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C541-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia C-541/08

ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL

DEPORTE CID

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características El control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, según la doctrina pacíficamente sostenida por esta Corte, se caracteriza por ser: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático; (iii) integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control por vicios de procedimiento En cuanto al control por eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas relativas al trámite legislativo durante el estudio y aprobación del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALLegislador no puede alterar el contenido introduciendo nuevas cláusulas/TRATADO INTERNACIONAL-Declaraciones interpretativas y reservas Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el

legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas, ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptación. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, Ref: Expediente LAT-317 2 respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si aquéllas se ajustan o no a la Constitución Política. ADHESION A CONVENIO Y TRATADO INTERNACIONALForma válida de manifestación de consentimiento de un Estado en obligarse TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Exigencia de iniciar trámite en el Senado de la República/TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No sujeto a procedimiento especial Salvo la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes, por lo cual a éstas les corresponde el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos y trámite legislativo REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento por cuanto en los anuncios no se cumplió la exigencia de precisión o determinabilidad de la fecha de debate y votación del proyecto En el trámite cumplido ante la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, este proyecto de ley fue anunciado en varias ocasiones sucesivas pero no fue efectivamente debatido y votado en ninguna de las fechas que en cada uno de estos casos se anunció; y fue debatido y aprobado con las mayorías reglamentarias en la sesión del día 25 de octubre de 2006, sin que hubiere habido en ese caso un anuncio previo y suficientemente explícito a partir del cual pueda entenderse cumplido el requisito constitucional en comento. En el presente caso resulta imposible tener por cumplido este requisito a partir de las ya referidas precisiones jurisprudenciales, por cuanto pese a haberse hecho con anterioridad varios anuncios del proyecto, no hubo en realidad ninguno que de manera precisa, o al menos determinable, se refiriera a la fecha del miércoles 25 de octubre de 2006, día en el cual finalmente tuvo lugar el debate y votación de este proyecto en la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República. A partir de lo anterior puede afirmarse que en este caso no hubo anuncio que amparara válidamente esta votación, hecho que frente al texto del último inciso del artículo 160 superior y a la jurisprudencia que a ese respecto ha sostenido esta corporación, constituye un vicio de inconstitucionalidad, que

Ref: Expediente LAT-317 3 afecta a partir de ese momento la exequibilidad del correspondiente trámite legislativo.

Referencia: expediente LAT-317.

Revisión constitucional de la Ley 1160 de septiembre 26 de 2007, “Por medio de la cual se aprueban los ‘Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)’, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de agosto de 1994”.

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

S E N T E N C I A

I. ANTECEDENTES El día 27 de septiembre de 2007 el Secretario Jurídico (e) de la Presidencia de la República remitió a esta corporación, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, copia auténtica de la Ley 1160 de septiembre 26 de 2007, “Por medio de la cual se aprueban los ‘Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)’, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de agosto de

1994”. Mediante providencia de octubre 18 de 2007, el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para

que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes, documentos cuya recolección se completó el 14 de noviembre de 2007. Cumplido lo anterior, mediante auto de noviembre 20 de 2007 se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional al Presidente de la República, a la Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones

Ref: Expediente LAT-317 4

Exteriores, de Cultura y de Educación Nacional para los efectos legales pertinentes. En la misma providencia se dispuso que por la Secretaría General se procediera a la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al señor Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Convenio y de la ley que lo aprueba.

II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA El texto de los ‘Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)’ firmados en Montevideo, Uruguay, el cuatro (4) de agosto de 1994 y de la ley aprobatoria objeto de revisión, es el siguiente, según la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 46.763, de septiembre 26 de 2007: “LEY 1160 DE 2007

(Septiembre 26) CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueban los ‘Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)’, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto de los ‘Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)’, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice: (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE PREAMBULO Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993; Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas; Considerando que los principios de la cooperación internacional y de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;

Ref: Expediente LAT-317 5

Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre; Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los Estados

iberoamericanos han convenido los siguientes estatutos para el Consejo Iberoamericano del Deporte.

TITULO PRELIMINAR.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como organización Intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva. ARTÍCULO 2o. PERSONALIDAD JURÍDICA. El CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses. ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos de conocimientos y documentación; b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo; c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación; d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte; e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales; f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la Carta Iberoamericana del Deporte; g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio. ARTÍCULO 4o. IDIOMA. Los idiomas oficiales del CID son el español y el portugués.

TITULO PRIMERO.

ARTÍCULO 5o. LOS MIEMBROS. Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los Estados Iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.

Ref: Expediente LAT-317 6

TITULO SEGUNDO.

ESTRUCTURA ORGANICA.

ARTÍCULO 6o. ORGANOS. Son órganos del CID: – La Asamblea General. – El Presidente. – El Vicepresidente. – Los Delegados Regionales. – El Secretario Ejecutivo, y – Las Comisiones de Trabajo.

CAPITULO I.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 7o. COMPOSICIÓN. a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID, estará integrada por todos sus miembros; b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el derecho al voto. ARTÍCULO 8o. FACULTADES. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo; b) Ratificar la elección de Delegados Regionales en los términos de este Estatuto; c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones; d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas; e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su composición; f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades; g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del Deporte; h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID;

  1. Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID.

ARTÍCULO 9o. ASAMBLEA ORDINARIA. La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la Ref: Expediente LAT-317 7 presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización. ARTÍCULO 10. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios reglamentos.

CAPITULO II.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTÍCULO 11. ELECCIÓN. a) El Presidente y el Vicepresidente del CID serán elegidos por la Asamblea General; b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista para la asamblea; c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá pertenecer o no a su región; d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los votos posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor número de votos; e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos por una sola vez; f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán honoríficos.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES.

1. Son funciones del Presidente:

a) Ejercer la representación del CID; b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas procedentes y los acuerdos de la Asamblea; c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las Comisiones de Trabajo; d) Convocar y presidir las asambleas del CID; e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos del CID; f) Emitir las declaraciones públicas del CID; g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del CID; h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que considere pertinente en el Secretario Ejecutivo.

Ref: Expediente LAT-317 8

2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de su duración y contenido.

ARTÍCULO 13. MANDATO. La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido. ARTÍCULO 14. VICEPRESIDENTE. a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años; b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de entre los Delegados Regionales al Vicepresidente que lo será de forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones.

CAPITULO III.

DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES.

ARTÍCULO 15. REGIONES. Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes: Región 1: Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Región 2: Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Región 3: Que comprende España y Portugal. ARTÍCULO 16. NÚMERO DE DELEGADOS POR REGIÓN. Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres tendrá un delegado. ARTÍCULO 17. Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 18. ELECCIÓN Y SEDE.

1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros que componen cada región.

2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione su país.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES Y MANDATO.

1. Son funciones de los Delegados Regionales: a) Representar a la Región ante el CID; b) Coordinar las actividades que se encomienden a la Región; Ref: Expediente LAT-317 9 c) Canalizar la comunicación y cooperación con la presidencia y el Secretario Ejecutivo; d) Fomentar la realización de proyectos regionales; e) Impulsar el cumplimiento en la Región de los mandatos de la Asamblea.

2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dos años pudiendo ser reelecto por una sola vez.

CAPITULO IV.

SECRETARIO EJECUTIVO.

ARTÍCULO 20. ESTATUS. La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano

permanente. La duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido. ARTÍCULO 21. ELECCIÓN. El Secretario será elegido por la Asamblea General, de entre los candidatos que presenten los Estados miembros del CID. Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental.

ARTÍCULO 22. RELACIÓN CONTRACTUAL.

1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.

2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la oficina.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES. El Secretario desempeñará las siguientes funciones: a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a tratar; b) Llevar el libro registro de miembros; c) Custodiar la documentación del CID; d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros, especialmente con los Delegados Regionales; e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para el cumplimiento de sus funciones; f) Recaudar las cuotas de los miembros; g) Elaborar el presupuesto del CID; h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines; i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea; Ref: Expediente LAT-317 10 j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de trabajo; k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes;

l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea; m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el funcionamiento del CID; n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden expresamente.

CAPITULO V.

COMISIONES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 24. CONSTITUCIÓN. El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines del CID. ARTÍCULO 25. OBJETO. Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto: a) El estudio de temas específicos, y b) La preparación y ejecución de programas de actividades.

ARTÍCULO 26. COMPOSICIÓN.

1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegados de al menos tres miembros del CID.

2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertos independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el visto bueno del Presidente del CID.

3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el orden en los debates y presidir las reuniones. Igualmente se nombrará a un Secretario.

TITULO TERCERO.

DEL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO.

ARTÍCULO 27. PRESUPUESTO.

1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria.

2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del Presidente.

Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la memoria de liquidación del

ejercicio económico, que habrán de ser aprobados por la Asamblea.

ARTÍCULO 28. RECURSOS.

1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y la

consecución de sus fines, se nutrirán: Ref: Expediente LAT-317 11 a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas, le otorguen sus miembros; b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas sean públicas o privadas; c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo pueda producirse.

2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.

TITULO CUARTO.

DE LA SEDE.

ARTÍCULO 29. LOCALIZACIÓN.

1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo; por acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier país de los Estados miembros.

2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.

3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del inmueble, en que esta se encuentre, así como los de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán por cuenta del Estado miembro que acoja la sede de dicha oficina a través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales.

4. El acuerdo de sede para la Secretaría ejecutiva tendrá una duración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad se elegirá en Asamblea General la nueva sede.

5. Se considerará sede de la Presidencia al país al que pertenezca el Presidente.

TITULO QUINTO.

MODIFICACION DE ESTATUTOS.

ARTÍCULO 30. ACUERDO DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría de tres cuartas partes de los votos posibles.

TITULO SEXTO.

DISOLUCION.

ARTÍCULO 31. CAUSAS. El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado. El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento correspondiente.

Ref: Expediente LAT-317 12

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres Estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente. Para los Estados que depositen su instrumento después de esa fecha, entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente. ARTÍCULO 33. Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos. ARTÍCULO 34. Cualquier Estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al gobierno depositario. ARTÍCULO 35. Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.

Se firman en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005 Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébanse los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Ref: Expediente LAT-317 13

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los… Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de

Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005 Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébanse los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

Ref: Expediente LAT-317 14

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2007. El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 3609 de 2007,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.”

III. INTERVENCIONES

1. Ministerio de Relaciones Exteriores Este Ministerio intervino por conducto de apoderado especial para solicitar a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad de la Ley 1160 de 2007 que aprobó los estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte.

El escrito presentado resalta la gran importancia y los efectos benéficos que el deporte genera en la formación de los niños y jóvenes y en el mantenimiento y recuperación de la salud de todas las personas, y relata los hechos y antecedentes que en la década pasada condujeron a la constitución del Consejo Iberoamericano del Deporte en agosto de 1994. A continuación explica los

objetivos de este organismo y subraya el importante papel dinamizador que el deporte tiene dentro del ámbito de las relaciones entre distintos Estados y sociedades, todo ello a efectos de sustentar la conveniencia de que Colombia pertenezca y cumpla un activo papel dentro de esta organización. Así mismo, se refiere, aunque de manera genérica, al trámite cumplido ante el Congreso de la República por el proyecto de ley que posteriormente vino a ser sancionado como Ley 1160 de 2007, y explica en forma detallada el contenido de los estatutos que por esta ley se aprueban. Finalmente, señala que la vinculación de Colombia a este organismo es enteramente congruente con las normas constitucionales referentes al manejo de las relaciones internacionales (arts. 9°, 226 y 227), además de lo cual es una forma válida de contribuir al cumplimiento de los mandatos relativos a la protección de la niñez (art. 44), el deber que las personas tienen de procurar el cuidado integral de su salud (art. 49) y la promoción y el fomento de las actividades deportivas (art. 52).

Ref: Expediente LAT-317 15

2. Ministerio de Cultura Este Ministerio intervino, también mediante apoderada, para solicitar a la Corte la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1160 de 2007 y de los estatutos que a través de ella se aprueban.

La representante de este Ministerio relata, así mismo, los antecedentes que dieron lugar a la constitución del Consejo Iberoamericano del Deporte. Indica que la pertenencia de Colombia a esta organización se enmarca dentro de varios mandatos constitucionales, dentro de los cuales menciona los artículos

2°, 70 y 71, y de manera especial, el 9° sobre integración con los países de la comunidad latinoamericana y del Caribe y el 52 sobre fomento a las actividades deportivas y recreativas. En relación con este último tema resalta la importancia que el deporte tiene en relación con la promoción de la cultura, el proceso educativo y el cuidado y recuperación de la salud, por lo cual el Estado colombiano debe emprender acciones que favorezcan la práctica del deporte y apoyar a las personas y organizaciones que asuman estas tareas. Concluye afirmando que por todo ello resulta recomendable la vinculación de Colombia a esta organización. Finalmente informa que COLDEPORTES, establecimiento público adscrito a ese Ministerio, es la entidad encargada de la representación institucional del Estado colombiano ante el Consejo Iberoamericano del Deporte, lo cual resulta congruente con la misión institucional que a aquél le ha sido asignada.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En concepto número 4457, recibido en la Corte Constitucional el 25 de enero de 2008, el Procurador General de la Nación solicitó a esta corporación declarar inex

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