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CC - C559-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C559-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia C-559/04

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Disposiciones de ley habilitante y decreto de escisión del ISS y creación de ESES INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de cargos de inconstitucionalidad DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Señalamiento de normas constitucionales que se consideran infringidas/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de la violación FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Requisitos esenciales para la concesión/FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Solicitud expresa por el Gobierno y manifestación de las razones La Corte reitera que para que el Congreso pueda desprenderse legítimamente de la facultad de legislar y conceder, para el efecto, facultades extraordinarias al Presidente de la República, ha de hacerlo con estricto sometimiento a los requisitos esenciales que exige la Constitución Política en el artículo 150, numeral 10. En este sentido es claro que por figurar dentro de dichos requisitos, como lo señala el actor, las facultades extraordinarias deben ser solicitadas expresamente por el Gobierno quien debe además expresar las razones de necesidad o conveniencia pública que así lo exijan. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA ESCISION DE ENTIDADES U ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEL ORDEN NACIONAL-Solicitud expresa por el Gobierno y exposición de razones PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Finalidad El propósito del principio de unidad de materia como lo ha explicado la Corte de manera reiterada en su jurisprudencia “es el de lograr la racionalización y tecnificación del proceso legislativo, en forma tal que la discusión y la

aprobación del articulado que se somete a la consideración del Congreso de la República se ordene alrededor de un “eje central”, en relación con el cual todas las partes de un proyecto de ley han de guardar necesaria coherencia y armonía.” Y que dicho principio “no puede entenderse dentro de un sentido estrecho y rígido al punto que se desconozcan o ignoren las relaciones sustanciales entre las diferentes normas que surgen en virtud de las finalidades que persiguen y que, por lo mismo, razonablemente se integran o resultan ser complementarias para lograr el diseño de la cuestión de fondo del proyecto legal. Además, que dicha unidad sólo se rompe cuando existe absoluta falta de conexión o incongruencia causal, temática, sistemática y teleológica entre los distintos aspectos que regula la ley y la materia dominante de la misma.” PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY HABILITANTE DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Relación de disposición con el objeto de la ley FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA RENOVAR LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION-Fijación legislativa de manera precisa del contenido SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES-Definición por el legislador/FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA RENOVAR LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION-No utilización para asumir una función propia del Congreso Si el artículo 56 de la Carta Política, de manera expresa señala que “los servicios públicos esenciales” serán “definidos por el legislador”, no puede legítimamente el Presidente de la República utilizar facultades extraordinarias que le fueron conferidas para renovar la estructura de la Administración Pública Nacional, para asumir una función que corresponde

al Congreso por expreso mandato de la Constitución. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA RENOVAR LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION-Carencia para establecer carácter esencial del servicio que habrán de prestar las Empresas Sociales del Estado CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN PROCESO DE REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA-Posibilidad de contratar con personas jurídicas constituidas por ex funcionarios/CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN PROCESO DE REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA-Autorización APRA contratar con personas jurídicas constituidas por ex funcionarios/PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y SELECCION OBJETIVA EN CONTRATACION ADMINISTRATIVAAutorización para contratar con personas jurídicas constituidas por ex funcionarios Dado que lo que se está estableciendo es simplemente una autorización para que dicha contratación pueda efectuarse y que su finalidad es permitir que la experiencia de los servidores que resulten desvinculados como consecuencia de procesos de reestructuración del instituto de los Seguros Sociales pueda ser tomada en cuenta y valorada en los procesos de contratación en los que ellos participen frente a otros posibles oferentes en igualdad de condiciones dentro del marco de los principios que rigen la contratación estatal y en particular de los principios de transparencia y selección objetiva, la Corte condicionara la constitucionalidad de dichas disposiciones a ese entendimiento.

LEY HABILITANTE DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS

PARA MODERNIZAR LA ESTRUCTURA DE LA

ADMINISTRACION-Objeto FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA RENOVAR LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION-Objeto de garantizar la

sostenibilidad financiera de la Nación ESCISION DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y CREACION DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADORentabilidad social y financiera PRINCIPIO DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Rentabilidad financiera debe interpretarse en armonía con los demás principios constitucionales de la seguridad social SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDRentabilidad financiera debe interpretarse en armonía con los principios constitucionales de la seguridad social

PRINCIPIO DE EFICIENCIA EN EMPRESAS PRESTADORAS

DEL SERVICIO DE SALUD-Alcance

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD EN SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDAlcance SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDArgumentos financieros no justifican negativa de prestación eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela ESCISIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y CREACIÓN DE EMRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Argumentos financieros no justifican negativa de prestación eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUDArgumentos financieros no justifican negativa de prestación eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela PROHIBICION DE RECIBIR MAS DE UNA ASIGNACION DEL TESORO PUBLICO-Posibilidad del legislador de establecer

excepciones/PROHIBICION DE RECIBIR MAS DE UNA

ASIGNACION DEL TESORO PUBLICO-Excepción consistente en percibir honorarios los miembros de juntas directivas FACULTADES EXTRAORDINARIAS-No exceso por no requerirse la facultad atendiendo su consagración en la ley ordinaria EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Pago de honorarios a miembros de juntas directivas EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD-Constituyen una nueva categoría de entidad administrativa descentralizada Esta Corporación ha precisado que las Empresas Sociales del Estado son una nueva categoría dentro del catálogo de entidades administrativas del orden descentralizado, que tienen naturaleza, características y especificidades propias, lo cual impide confundirlas con otro tipo de entidades públicas.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA PRESTACION DEL

SERVICIO DE SALUD-Régimen jurídico EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-Régimen laboral de servidores JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-Designación de revisor fiscal y fijación de honorarios/EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUDContratación de servicios de revisor fiscal que no hace parte de la planta de personal La Corte recuerda que i) nada obsta para que en el caso de las Empresas Sociales del Estado dentro del marco de las normas contractuales se puedan llegar a contratar los servicios de un revisor fiscal que no haga parte de la planta de personal de la entidad, y que ii) dada la naturaleza de la función que cumple el revisor fiscal y la independencia que debe garantizársele para

el efecto, precisamente resulta razonable que éste no haga parte de dicha planta. JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-Funciones por reglamento interno supeditado a lo señalado en la ley y los estatutos CARGO DE ELECCION-Periodo tiene carácter institucional/CARGO DE ELECCION-Reemplazo

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA PRESTACION DEL

SERVICIO DE SALUD-Periodo del gerente DECRETO DE ESCISION DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y CREACION DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Vigencia simultánea de decretos que establecen planta de personal ESCISION DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y CREACION DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADOIncorporación automática a la planta de personal y provisión del cargo EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-Incorporación automática a la planta de personal EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-Posibilidad de contratar el inventario de bienes como medida subsidiaria/ESCISION DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y CREACION DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Realización en el menor tiempo posible de inventario de bienes atendiendo fase de transición/EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Posibilidad de contratar inventario de bienes por falta de personal calificado SEGURIDAD SOCIAL-Prestación por entidades públicas o privadas

Referencia: expediente D-4850

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 790 de 2002 “por la cual se expiden disposiciones para

adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.” y contra el Decreto 1750 de 2003, “Por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado.”

Actor: Ramiro Borja Ávila

Magistrados Ponentes:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA

Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil cuatro (2004) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Ramiro Borja Ávila presentó demanda contra el Decreto 1750 de 2003, “Por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado.” Mediante auto del 24 de septiembre de 2003, el Magistrado Sustanciador inadmitió la demanda, toda vez que la misma no reunía los presupuestos exigidos por el numeral tercero, artículo 2, del Decreto 2067 de 1991, pues no se formularon de manera clara y precisa los cargos de inconstitucionalidad y por consiguiente las razones por las que se consideraba que la norma acusada contrariaba el ordenamiento jurídico, dado que ellos se dirigían esencialmente contra la ley de facultades y no contra el decreto acusado, y se dio en consecuencia un término de tres días para corregir la demanda.

Considerando que el accionante dentro del término legal, corrigió la demanda en el sentido que le fue indicado en la providencia del 24 de septiembre de 2003, el Magistrado Sustanciador, mediante auto del 16 de octubre de 2003, admitió la demanda y dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, ordenó fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervención ciudadana y comunicar la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, y al Presidente del Congreso de la República, así como también a los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de la Protección Social y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, a fin de que, de estimarlo oportuno, conceptuasen sobre la constitucionalidad de las normas acusadas. Igualmente ordenó invitar al Decano de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Bogotá, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Aquino de Bogotá, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Buenaventura de Cali, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte de

Barranquilla, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nariño, al Director del Departamento de Derecho Público de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, al Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia y al Director de la Escuela Superior de la Administración Pública “ESAP” con el mismo fin. En el mismo auto ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes para que enviaran a la Corte con destino al presente proceso, copia del expediente que contiene el trámite del proyecto que se convirtió en la Ley 790 de 2002. De igual forma mediante auto separado también de fecha 16 de octubre de 2003, rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 24 de septiembre de 2003, que inadmitió la demanda inicialmente presentada por el actor. Cumplidos los trámites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procedió la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. Al respecto cabe precisar que dado que la ponencia presentada por el Magistrado Álvaro Tafur Galvis no fue aceptada en relación con la declaratoria de exequibilidad, por los cargos formulados, de la expresión “esencial” contenida en el artículo 3 del Decreto 1750 de 2003, se designó como ponente para el aparte pertinente de la sentencia al Magistrado Alfredo Beltrán Sierra quien plasmó en el numeral 5.3 de la misma las consideraciones

de la Sala sobre la inexequibilidad de dicha expresión.

II. NORMAS DEMANDADAS A continuación se transcribe el texto de las normas demandadas de conformidad con su publicación en los Diarios Oficiales No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002 -para el caso del artículo 16 de la Ley 790 de 2002y No. 45.230 del 26 de junio de 2003 -para el caso del Decreto 1750 de 2003-, se subraya lo acusado. “LEY 790 de 2002

(diciembre 27) por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. El Congreso de Colombia

DECRETA: (...) Artículo 16. Facultades extraordinarias. De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para: a) Suprimir y fusionar Departamentos Administrativos, determinar su denominación, numero y orden de precedencia.

El acto mediante el cual se disponga la fusión, determinará los objetivos, la estructura orgánica y el orden de precedencia del Departamento Administrativo resultante de la fusión. El acto mediante el cual se disponga la supresión, determinará el orden de precedencia de los restantes Departamentos Administrativos; b) Determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios; c) Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional;

d) Escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional creados o autorizados por la ley; e) Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas; f) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen cuando a ello haya lugar; g) Determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas; Parágrafo 1°. Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el presente articulo para renovar la estructura de la Administración Pública Nacional, serán ejercidas con el propósito de racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública o con el objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación. Parágrafo 2°. Cuando por cualquier causa una entidad u organismo quede disuelto, el Presidente de la República, previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá indicar el término máximo en que debe adelantarse y culminarse, en su totalidad, la liquidación. Dicho término, en ningún caso, podrá ser inferior a un (1) año ni superior a tres (3), so pena de que sus liquidadores y administradores sean responsables en los términos de ley”. “DECRETO LEY NUMERO 1750 DE 2003”1 (junio 26) Por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades

extraordinarias conferidas por los literales d), e), f) y g) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002,

DECRETA:

T I T U L O I

ESCISIÓN Y CREACIÓN Artículo 1°. Escisión. Escíndese del Instituto de Seguros Sociales la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, todas las Clínicas y todos los Centros de Atención Ambulatoria. 1 Dado que el actor al tiempo que formula cargos generales contra el Decreto 1750 de 2003, acusa total o parcialmente algunos artículos del mismo Decreto, se subrayan solamente los apartes específicos que este acusa como petición subsidiaria a la declaratoria de inexequibilidad total del referido decreto. Artículo 2°. Creación de empresas sociales del Estado. Créanse las siguientes Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de la Protección Social, y cuyas denominaciones son:

1. Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.

2. Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.

3. Empresa Social del Estado Antonio Nariño.

4. Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento.

5. Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta.

6. Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, y

7. Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino.

T I T U L O II OBJETO, FUNCIONES GENERALES Y SEDE Artículo 3°. Objeto. Las Empresas Sociales del Estado creadas en el artículo anterior tienen por objeto la prestación de los servicios de salud, como

servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993. Artículo 4°. Funciones generales. En desarrollo de su objeto, las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto cumplirán las siguientes funciones:

1. Prestar los servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad dentro de los parámetros y principios señalados en la Ley 100 de 1993, y demás disposiciones legales y reglamentarias que la modifiquen o adicionen.

2. Prestar servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas de acuerdo con la reglamentación vigente.

3. Celebrar los contratos que requiera la entidad para la prestación eficiente y efectiva de los servicios de salud.

4. Prestar en forma oportuna los servicios de consulta, urgencias, hospitalización, procedimientos quirúrgicos, programas de promoción y mantenimiento de la salud a los usuarios.

5. Asociarse para la compra de insumos y servicios, vender los servicios o paquetes de servicios de salud.

6. Contratar con las personas jurídicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que éstos hagan parte que hubieren salido como consecuencia de procesos de reestructuración en la entidad, para permitir la correcta prestación del servicio de salud, de conformidad con los parámetros fijados por la Junta Directiva.

7. Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social del Estado.

8. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos en las disposiciones legales vigentes.

9. Proveer información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios respecto de sus deberes y derechos en lo concerniente a la prestación del servicio de salud.

10. Las demás que de acuerdo con su naturaleza y funciones le sean asignadas conforme a las normas legales.

Artículo 5°. Sede. Las Empresas Sociales del Estado previstas en el presente decreto tendrán las siguientes sedes:

1. La Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en la ciudad de

Medellín.

2. La Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, en la ciudad de

Barranquilla.

3. La Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en la ciudad de Santiago de

Cali.

4. La Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, en la ciudad

de Bogotá D. C.

5. La Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, en la

ciudad Bogotá, D. C.

6. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en la ciudad

de San José de Cúcuta.

7. La Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino, en la ciudad de Pereira.

T I T U L O III ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6°. Estructura. Las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, contarán con una Junta Directiva, un Gerente General y Subgerencias, que se crearán de acuerdo con las necesidades de prestación del servicio y la rentabilidad social y financiera de la empresa, atendiendo los parámetros que determine su Junta Directiva. A partir de esta estructura básica, las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, definirán la estructura organizacional de acuerdo con las necesidades y

requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas. Artículo 7°. Órganos de dirección y administración de las Empresas Sociales del Estado. La dirección y administración de las Empresas Sociales del Estado de que trata el presente decreto, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General. Artículo 8°. Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto estará conformada por siete (7) miembros, los cuales deberán pertenecer a los sectores políticos - administrativo, científico del área de la salud y de la comunidad, para un período institucional de tres (3) años, así: Del sector político administrativo, tres (3) miembros: a) El Ministro de la Protección Social o su delegado, quién la presidirá; b) El Director General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social; c) Un representante del Presidente de la República. Del sector científico del área de la salud, dos (2) miembros: a) Un decano de las facultades de ciencias de la salud escogido por el Ministro de la Protección Social de terna enviada por las universidades que tengan sede en el área de influencia de la respectiva Empresa Social del Estado; b) Un miembro de la Academia Nacional de Medicina escogido por el Ministro de la Protección Social de terna enviada por dicha institución; Del sector de la comunidad, dos (2) miembros: a) Un representante de las Centrales Obreras escogido por el Ministro de la Protección Social de terna enviada por dichas organizaciones; b) Un representante de una asociación de usuarios del sector de la salud legalmente constituida escogido por el Ministro de la Protección Social de

terna enviada para tal fin. Parágrafo 1°. A las reuniones de la Junta Directiva asistirá con voz pero sin voto el Gerente General. Podrán concurrir también los demás servidores públicos que la Junta Directiva o el Gerente General determinen, cuando las circunstancias lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto. Parágrafo 2°. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un Libro de Actas con las firmas del Presidente de la Junta y del Secretario que designe la respectiva Junta Directiva. Parágrafo 3°. Los Miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a honorarios, de acuerdo con la tarifa que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo Transitorio. La designación de los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, con excepción del representante del Presidente de l a República, será efectuada por primera vez por el Ministro de la Protección Social, sin que sea necesario solicitar las ternas a que se refiere el presente artículo. Dichas designaciones tendrán un término máximo de cuatro (4) meses; finalizado el mismo, se procederá a la conformación de la Junta Directiva, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional, de conformidad con el presente decreto. Artículo 9°. Funciones generales de la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto cumplirán las siguientes funciones:

1. Establecer las directrices para la administración General de la Empresa.

2. Aprobar los planes estratégicos y los planes operativos anuales de la

Empresa Social del Estado.

3. Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, y sus modificaciones de acuerdo con las normas presupuestales, el plan estratégico y el plan operativo para la vigencia fiscal.

4. Fijar los parámetros para que el Gerente General, contrate con las personas jurídicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que éstos hagan parte que hubieren salido como consecuencia de procesos de reestructuración en la entidad, para permitir la correcta prestación del servicio de salud.

5. Aprobar las modificaciones de tarifas que proponga el Gerente General, ajustándose a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Determinar la estructura, la planta de personal, sus modificaciones y proponerlas al Gobierno Nacional para su aprobación.

7. Aprobar los estados financieros y de ejecución presupuestal presentados por el Gerente General.

8. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la

Empresa.

9. Designar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios.

10. Conformar la terna de candidatos para la designación del Gerente General por parte del Presidente de la República y efectuar la posesión del mismo.

11. Autorizar al Gerente General de forma específica o general para suscribir contratos en desarrollo de su objeto, en aquellos eventos en que la cuantía, según los estatutos, lo exija.

12. Evaluar y calificar los informes periódicos de gestión y resultados del

Gerente General.

13. Expedir o reformar sus estatutos.

14. Las demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos, de acuerdo

con su naturaleza. Parágrafo. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado previstas en el presente decreto, sesionará de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos estatutos. Artículo 10. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Artículo 11. Designación del Gerente General. Las Empresas Sociales del Estado tendrán un Gerente General, designado por el Gobierno Nacional, de terna presentada por la Junta Directiva y aceptada por este, para un periodo de tres (3) años prorrogables, quien será su Representante Legal. Parágrafo transitorio. El nombramiento del Gerente General de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto será efectuado por primera vez, directamente por el Presidente de la República, hasta por un término de seis (6) meses. Finalizado este plazo, se proveerá el cargo conforme a lo señalado en el presente decreto y las disposiciones vigentes. Artículo 12. Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente

General las siguientes:

1. Ejercer la representación legal de la Empresa Social del Estado.

2. Proponer a la Junta Directiva la modificación de la organización interna de cada una de las unidades hospitalarias, de acuerdo con su nivel de complejidad y portafolio de servicios.

3. Informar a la Junta Directiva y al Ministerio de la Protección Social sobre el estado de ejecución de los programas y rendir los informes generales y periódicos o especiales que le soliciten.

4. Dirigir la empresa, manteniendo la unidad de intereses, en torno a la misión y objetivos de la misma.

5. Proponer a la Junta Directiva la contratación de personas jurídicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que estos hagan parte, que hubieren salido como consecuencia de procesos de reestructuración en la entidad, para permitir la correcta prestación del servicio de salud.

6. Expedir los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para el funcionamiento de la Empresa Social del Estado.

7. Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria.

8. Crear los comités asesores y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las funciones de la empresa y conformar los previstos en la ley.

9. Vincular, posesionar y remover el personal de la empresa, conforme a las disposiciones legales.

10. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal global, entre las distintas dependencias de la empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio.

11. Adoptar los manuales de Procesos y Procedimientos y los específicos de

Funciones y Requisitos.

12. Ejercer la ordenación del gasto de la Empresa Social del Estado con sujeción a las disposiciones establecidas en las normas presupuestales y reglamentarias.

13. Presentar a consideración de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones para la respectiva vigenc

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