CC - C567-2010
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C567-2010
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Sentencia C-567/10
PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y SU ADMINISTRACION POR EL BANCO INTERAMERICANO-Acorde con los preceptos constitucionales
CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL
FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIATrámite legislativo CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Objeto y propósito LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALNaturaleza del control constitucional REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio Los términos en que debe realizarse el anuncio previo fueron resumidos en el Auto 311 de 2006, así: “i) no existe fórmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso para hacer el aviso; ii) el uso de la expresión “anuncio”, para referirse a los avisos de proyectos que serán “considerados” o “debatidos” en otras sesiones debe entenderse como inclusivo de la intención de votar dichos proyectos y, por tanto, de dar cumplimiento al requisito del artículo 160 constitucional; iii) que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como referencia de validación para determinar si un anuncio efectivamente se hizo, si el aviso hecho por la secretaría a solicitud de la presidencia incluía la intención de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesión para la cual se anunció la
votación es una fecha determinable y, finalmente, iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validación no se limita al de la sesión en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la votación. TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de límites temporales Ref. Expediente LAT-356 2
CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIAComposición y estructura normativa
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Improcedencia sobre aspectos de conveniencia o de oportunidad
Referencia: expediente LAT-356
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ Enmendado, y el ‘Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”.
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, DC., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA dentro del proceso de revisión de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria” enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”. Ref. Expediente LAT-356 3
I. TEXTO DE LA NORMA.
1. La ley objeto de análisis es la siguiente: “LEY 1351 DE 2009
(agosto 13) Diario Oficial No. 47.440 de 13 de agosto de 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria’, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que a la letra dice: (Para ser transcrito se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumentos internacional mencionado).
CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA 1998
CONVENIO ADMINISTRACION PROGRAMA COOPERATIVO
CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA CONSIDERANDO: Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe; Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subregional; Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas (en adelante, cada uno de ellos denominado un “Participante”), que se enumeran en el Anexo I del Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Convenio Constitutivo”), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, y han adoptado el Convenio Constitutivo con la misma fecha del presente Convenio; Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario; Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha acordado administrarlo mediante la suscripción, en esta fecha, del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología
Agropecuaria (el “Convenio de Administración”). Los términos no definidos en el presente Convenio tendrán la acepción atribuida en el Convenio Constitutivo; POR LO TANTO, el Banco y los Participantes acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I: ADMINISTRACION DEL PROGRAMA Sección 1. Disposición general. Capacidad Durante el Período Inicial, el Banco administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones previstas en el presente Convenio, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios Ref. Expediente LAT-356 4 asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco.
El Banco será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar otras transacciones, y todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, en nombre y representación del Programa. Sección 2. Servicios a) El Banco administrará las cuentas del Fondo, incluida la inversión de los recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizará las cuentas bancarias necesarias para recibir los pagos de los Participantes y otros contribuyentes y para realizar las inversiones necesarias. El Banco aceptará el pago de las contribuciones y aportes al Fondo y exigirá el pago de las contribuciones, o de las cuotas de las mismas, que adeuden los Participantes o que vayan venciendo conforme los Cronogramas de Contribuciones; b) El Banco invertirá el capital intangible y otros recursos del Fondo que no se necesitan para sus operaciones
a fin de obtener las rentas necesarias para el financiamiento de las operaciones del Programa y para sufragar los gastos del Programa, conforme a la política de inversiones aprobada por el Consejo Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignará ingresos del Fondo para mantener el valor del capital intangible del mismo conforme al mandato del Consejo Directivo del Programa. A fin de facilitar la administración de los mismos; el Banco podrá convertir a otras monedas los recursos del Fondo; c) A solicitud del Consejo Directivo, el Banco podrá prestar servicios de secretaría, instalación y otros servicios de apoyo para facilitar las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones de secretaría del Consejo Directivo, el Banco: i) Convocará las reuniones de dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo; ii) Con una antelación mínima de treinta días a una reunión, distribuirá entre los representantes de cada Participante, los principales documentos relativos a la misma y el orden del día, y iii) Redactará las actas de las reuniones del Consejo Directivo. d) El Banco asignará algunos de sus funcionarios o contratará consultores externos para desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica-Administrativa, de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco; e) El Banco será depositario del presente Convenio, del Convenio Constitutivo, y de los otros documentos oficiales del Programa; f) El Banco desempeñará todas las demás funciones que acuerden por escrito el Consejo Directivo y el Banco. Sección 3. Gastos del Banco Durante el Período Inicial, el Banco no recibirá reembolso alguno con cargo al Programa respecto a los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Programa,
incluidas la remuneración de los funcionarios o consultores del Banco que trabajen en la Secretaría TécnicaAdministrativa del Programa, gastos de viaje, dietas, gastos de comunicación y cualquier otro gasto semejante derivado de la administración del Programa; excepto por lo establecido en el artículo II, Sección 2 b) del presente Convenio.
ARTICULO II: CONTABILIDAD E INFORMES Sección 1. Cuentas El Banco llevará registros contables de los recursos y las operaciones del Programa, de forma que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Programa separada e independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud del Convenio Constitutivo y las rentas generadas por dichos recursos. La contabilidad del Programa se llevará en dólares de los Estados Unidos de América.
Sección 2. Presentación de informes a) Durante la vigencia del presente Convenio, el Banco en su carácter de Administrador presentará cada año un estado de situación del Programa dentro de los noventa días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (que será por año calendario), en el que se detallarán los activos y pasivos, un informe de los ingresos y gastos acumulados y un informe sobre el origen y el destino de los recursos, acompañados de las notas explicativas que proceda; Ref. Expediente LAT-356 5 b) Los informes a los que se refiere el párrafo a) de esta Sección se prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que aplica el Banco a sus propias operaciones, y se presentarán acompañados de un dictamen
emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios estados financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a los recursos del Programa; c) El Consejo Directivo podrá solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos a que se hace referencia en el párrafo (b) a través del Banco, que faciliten cualquier otra información razonable con respecto a las operaciones del Programa y a los informes de auditoría presentados.
ARTICULO III: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO Sección 1. Entrada en vigor. Duración. Prórroga El presente Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio Constitutivo. El presente Convenio permanecerá en vigor durante el Período Inicial, a menos que se dé por terminado al tenor de lo dispuesto en la Sección 2 del presente Artículo, o según lo dispuesto por el artículo VII del Convenio Constitutivo. El Banco y el Consejo Directivo podrán acordar prorrogarlo con una antelación de al menos noventa días antes del último día del Período Inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas.
Sección 2. Terminación anticipada El Banco terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones o si cesará en sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (la “Carta Orgánica”). Asimismo, el Banco terminará el presente Convenio en el caso en que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el Banco, en el desempeño de las
obligaciones que el presente Convenio estipula, actúe en contravención de su Carta Orgánica. El Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de Participantes, podrá decidir en cualquier momento terminar el presente Convenio. Sección 3. Liquidación En caso de terminación del Convenio Constitutivo, el Banco cesará todas las operaciones que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio, salvo las que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenadas de los activos y para la liquidación de las obligaciones. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Programa, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del artículo VII del Convenio Constitutivo.
ARTICULO IV: DISPOSICIONES GENERALES Sección 1. El Banco como administrador El Banco confirma que, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 v) del artículo VII de su Carta Orgánica, goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del mismo contribuirán al cumplimiento de los objetivos del Banco. El presente Convenio no constituye una renuncia o limitación de ninguno de los derechos, privilegios e inmunidades de las que goza el Banco de acuerdo con su Carta Orgánica y las leyes de sus países Participantes. En todos los contratos y documentos relacionados con el Programa, se indicará que el Banco está actuando en su carácter de administrador o depositario del Programa, según el caso.
Sección 2. Responsabilidad del Banco El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del
financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo de operación efectuadas con los recursos del Programa. Ninguna operación de financiamiento, inversión o de cualquier otro tipo que se efectúe con los recursos del Programa establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente al Programa o sus Participantes; de la misma manera, los Participantes o el Consejo Directivo tampoco tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o déficit que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco no haya actuado con el mismo cuidado que ejerce en la administración de sus propios recursos. Sección 3. Adhesión al presente Convenio Podrán adherirse al presente Convenio todos los Participantes. Sección 4. Enmienda Ref. Expediente LAT-356 6 El presente Convenio solo podrá enmendarse por escrito con el mutuo acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos. Sección 5. Solución de controversias Cualquier controversia que se produzca en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Programa y/o los Participantes, que no se supere mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A al presente Convenio. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 días de su notificación. Sección 6. Limitación de la responsabilidad La responsabilidad del Banco se limitará a los recursos del Programa; la responsabilidad del Programa se limitará a la porción impaga de las respectivas contribuciones de los Participantes.
Sección 7. Retiro del Convenio Constitutivo En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva, conforme a lo dispuesto en la Sección 5 del artículo VII del Convenio Constitutivo, el Participante que haya presentado dicha notificación se reputará retirado a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 5 del artículo VII del Convenio Constitutivo, el Banco celebrará un acuerdo con el Participante en cuestión para liquidar sus correspondientes reclamos y obligaciones. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Participantes, actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 15 de marzo de 1998, en un documento original único que se depositará en los archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los Participantes. República de Bolivia Ronald MacLean Ministro de Hacienda Nación Argentina Roberto Alfredo Recalde Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos República de Chile Eduardo Aninat Ministro de Hacienda República de Colombia Antonio J. Urdinola Ministro de Hacienda y Crédito Público República de Costa Rica Francisco de Paulo Gutiérrez Ministro de Hacienda República de Honduras Ref. Expediente LAT-356 7 William Chong Wong Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas República de Ecuador Marco A. Flores Ministro de Finanzas y Crédito Público
República de Nicaragua Noel Sacasa Ministro de Economía y Desarrollo República de Panamá Guillermo Chapman Ministro de Planificación y Política Económica República del Paraguay Miguel Ángel Maidana Zayas Ministro de Hacienda República del Perú Víctor Joy Way Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas República Dominicana Héctor Valdez Albizu Gobernador del Banco Central República Oriental del Uruguay Ariel Davrieux Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto República de Venezuela Freddy Rojas Parra Ministro de Hacienda Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo , CIID Carlos Seré Director Regional para América Latina y el Caribe Banco Interamericano de Desarrollo Enrique V. Iglesias Ref. Expediente LAT-356 8 Presidente
APENDICE A.
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje encargado de resolver las controversias mencionadas en la Sección 5 del artículo IV del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante denominado el “Convenio”) estará integrado por tres miembros que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una
de las partes no designare a su árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su sustitución en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que su antecesor. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrega de dicha comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que este proceda a la designación. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento: a) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia; b) El Tribunal fallará ex-aequo et bono, basándose exclusivamente en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso en que alguna de las partes actúe en rebeldía; c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deberá fallar dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación firmada al menos por dos miembros del Tribunal. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo hubiere designado, y los del Dirimente serán sufragados a partes iguales por ambos contratantes. Estos acordarán, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, estimen que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si no se llegase oportunamente a un acuerdo en este sentido, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas teniendo en cuenta las circunstancias. Cada una de las partes sufragará sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los del Tribunal serán sufragados en partes iguales por los contratantes. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin posibilidad de apelación. Todo honorario o gasto
pendiente de pago por el Consejo Directivo a tenor de este artículo deberá sufragarse con recursos del Programa administrado al amparo del Convenio.
APENDICE B.
ENMENDADO EL [06/junio/05] Participantes Argentina Bolivia Chile Ref. Expediente LAT-356 9 Colombia Costa Rica Ecuador Honduras Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Uruguay Venezuela CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canadá)
TERCERA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO
PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA CONSIDERANDO: Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe; Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional; Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante, el “Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio Constitutivo”); Que asimismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el “Banco”) administre el
Programa durante su período inicial mediante la suscripción del Convenio de Administración del Programa, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio de Administración”); Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en adelante, el “Consejo Directivo”) solicitó la prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que mediante la Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo del Banco (en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga; Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una segunda prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del 11 de septiembre de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga; Que con fecha 8 de octubre de 2004, el Consejo Directivo solicitó una tercera prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2008, y que mediante la Resolución DE-89/05 del 21 de septiembre de 2005, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga; POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente: Conforme a lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de Administración, el Banco y el
Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración a fin de que se extienda el plazo de vigencia de este último hasta el 31 de diciembre de 2008. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscrito la presente Tercera Prórroga al Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en la ciudad de Washington, D. C., el día 22 de septiembre de 2005, y en la ciudad de Buenos Ref. Expediente LAT-356 10 Aires, el día 30 de septiembre de 2005, respectivamente, en dos ejemplares del mismo tenor en el idioma español. Banco Interamericano de Desarrollo Enrique V. Iglesias Presidente Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria Reynaldo Pérez-Guardia Presidente
SEGUNDA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO
PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA CONSIDERANDO: Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe; Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subregional; Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes
interesadas han suscrito el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante, el “Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio Constitutivo”); Que así mismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el “Banco”) administre el Programa durante su período inicial mediante la suscripción del Convenio de Administración del Programa, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio de Administración”); Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en adelante, el “Consejo Directivo”) solicitó la prórroga del período de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que mediante la Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo del Banco (en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga; Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una segunda prórroga del período de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del 11 de septiembre de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga; POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente: Conforme a lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de Administración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de
Administración a fin de que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2005. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscrito la presente Segunda Prórroga al Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en dos ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Washington, el 19 de septiembre de 2002. Banco Interamericano de Desarrollo Enrique V. Iglesias Presidente Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria Prudencio Chacón Presidente
PRORROGA DEL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL
FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Ref. Expediente LAT-356 11
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la
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