CC - C580-2001
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C580-2001
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2001
Sentencia C-580/01
ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL-Origen DESARROLLO ECONOMICO-Concepto y objeto El desarrollo comunitario - del cual son expresión los organismos de acción comunal - , es un proceso social con acción participativa de la comunidad al tiempo que representa un medio de promoción humana, en tanto que impulsa al individuo a involucrarse en su contexto detectando necesidades y ayudando a solucionarlas. Por ello, para alcanzar sus metas el proceso requiere de la solidaridad entre los miembros constitutivos de la comunidad, pero ante todo, de la integración de la comunidad y el Estado permitiendo que los esfuerzos de la población se sumen a los del gobierno a fin de mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de la nación, en el entendimiento de que los organismos comunitarios deben gozar de la debida autonomía para iniciar, controlar, realizar y dirigir los programas de desarrollo comunitario.
SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHORelación
PARTICIPACION CIUDADANA EN ASUNTO PUBLICOFortalecimiento
SOCIEDAD CIVIL EN PROCESO DE PARTICIPACION
DEMOCRATICA-Intervención PARTICIPACION DE SOCIEDAD CIVIL-Responsabilidades del Estado ORGANIZACIONES CIVILES EN GESTION PUBLICAMecanismo de participación Las organizaciones civiles -entre las cuales se encuentran las asociaciones cívicas y comunales-, son auténticos mecanismos de participación de la ciudadanía que proyectan su objeto en diferentes áreas del que hacer social, en cuanto constituyen mecanismos democráticos de representación en las distintas instancias de participación, control y vigilancia de la
gestión pública.
PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES CIVILES EN
GESTION PUBLICA-Funciones/PARTICIPACION DE
ORGANIZACIONES CIVILES EN GESTION PUBLICAFunción de concertación Expediente OP-047 La participación de las organizaciones civiles no se circunscribe solamente a las funciones de control y vigilancia de la gestión pública, puesto que también comprende la intervención de la comunidad organizada mediante la concertación con las autoridades, lo cual le imprime legitimidad a la actuación estatal. ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL-Función de concertación ORGANIZACIONES CIVILES-Regulación estatutaria El hecho de que estas instituciones sean el conducto por el cual la sociedad civil exprese su derecho de participar en diversos aspectos de la vida social, hace indispensable la adopción de una regulación especial, transparente y fundamental, que le brinde un marco jurídico seguro al desarrollo de estas organizaciones ciudadanas y a las relaciones de articulación con las distintas instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la actuación del Estado. Esa regulación no es otra que la de ley estatutaria. ESTADO Y SOCIEDAD CIVIL-Articulación Esta articulación de la sociedad civil y el Estado se hace cada vez más necesaria, pues si bien la sociedad civil cuenta con recursos que le permitirían de manera autónoma lograr su propio desarrollo, no puede ignorarse que la participación ciudadana que ella canaliza puede obtener mejores resultados mediante la puesta en práctica de adecuadas estrategias estatales.
ORGANISMOS COMUNITARIOS Y SOCIEDAD CIVILInterrelación
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Regulación
estatutaria/ASOCIACIONES COMUNALES-Regulación estatutaria Conforme a lo establecido en la jurisprudencia de esta Corte, el desarrollo legislativo de los mecanismos de participación ciudadana - de los cuales son expresión las asociaciones comunales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 103 Constitucional -, debe realizarse por conducto de leyes estatutarias, siempre y cuando se trate de regular en forma integral el núcleo esencial de la participación en las instancias de concertación, control y vigilancia de la actividad social. ASOCIACIONES COMUNALES-Regulación estatutaria de núcleo esencial 2 Expediente OP-047 DERECHO DE PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES COMUNALES-Regulación estatutaria del núcleo esencial DERECHO A LA IGUALDAD EN REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD-Acceso preferencial REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Discriminación por acceso preferencial
REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD-Objeto Referencia: expediente O.P. 047
Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley No. 51 de 1998 - Senado de la República - 109 de 1998 - Cámara de Representantes - "Por el cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales".
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS
HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., junio seis (6) de dos mil uno (2001) El Presidente del H. Senado de la República Dr. Mario Uribe Escobar,
remitió a esta Corporación, con el oficio de fecha 8 de mayo del año en curso, el proyecto de ley de la referencia, cuyo texto fue objetado por el Presidente de la República, por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia. El Congreso declaró infundadas las objeciones presidenciales e insistió en la aprobación del proyecto, de suerte que le corresponde a la Corte decidir sobre su exequibilidad, según los términos del artículo 167 de la C.P. y 32 del Decreto 2067 de 1961.
I. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO
3 Expediente OP-047 “Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción Comunal”
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
D E C R E T A :
TITULO PRIMERO DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes. ARTICULO 2° Desarrollo de la Comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades. ARTICULO 3° Principios Rectores del Desarrollo de la Comunidad. El
desarrollo de la comunidad se orienta por los siguientes principios: a) Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro; b Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular; c) El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas; 4 Expediente OP-047 d) El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y auto gestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción; e) El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación; ARTICULO 4° Fundamentos del Desarrollo de la Comunidad. El Desarrollo de la Comunidad tiene los siguientes fundamentos: a) Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana; b) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo; c) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad; d) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión de la comunidad.
e) Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales; f) Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias; g) Propiciar formas colectivas rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato. ARTICULO 5°. Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos, requieren para su desenvolvimiento de la creación y consolidación de organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto.
TITULO SEGUNDO
5 Expediente OP-047
DE LAS ORGANIZACIONES DE ACCION COMUNAL
CAPITULO I Definición, Clasificación, Denominación, Territorio y Domicilio ARTICULO 6° Definición de Acción Comunal. Para efectos de esta ley, Acción Comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. ARTICULO 7° Clasificación de los Organismos de Acción Comunal. Los Organismos de Acción Comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan. ARTICULO 8° Organismos de Acción Comunal:
a)Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral y sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la junta de acción comunal definida en el presente artículo si fuere procedente. b)Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas de acción comunal. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primero grado fundadores y los que posteriormente se afilien. c)Es organismo de acción comunal de tercer grado la Federación de Acción Comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de 6 Expediente OP-047 acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y los que posteriormente se afilien. d)Es organismo de acción comunal de cuarto grado la Confederación nacional de Acción Comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.
PARAGRAFO. Cada organismo de acción comunal, se dará su propio reglamento conforme al marco brindado por esta ley y las normas que la sucedan. ARTICULO 9° Denominación. La denominación de los organismos de que trata esta ley, a más de las palabras “Junta de Acción Comunal”, “Junta de Vivienda Comunitaria”, “Asociación de Juntas de Acción Comunal”, “Federación de Acción Comunal” o “Confederación nacional de Acción Comunal”, se conformará con el nombre legal de su territorio seguido del nombre de la entidad territorial a la que pertenezca y en la cual desarrolle sus actividades. ARTICULO 10° Cuando por disposición legal varíe la denominación del territorio de un organismo comunal, quedará a juicio de éste escoger la nueva denominación. ARTICULO 11° Cuando se autorice la constitución de más de una junta en un mismo territorio, la nueva que se constituya en éste deberá agregarle al nombre del mismo las palabras “Segundo Sector”, “Sector Alto”, “Segunda Etapa” o similares. ARTICULO 12°. Territorio. Cada Junta de Acción Comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones: a)En las capitales de departamento y en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., se podrá constituir una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, según la división establecida por la correspondiente autoridad municipal. b)En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos o inspecciones de policía podrá reconocerse más de una junta si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior. c)En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios la junta
podrá abarcar toda el área urbana sin perjuicio de que, cuando se haga 7 Expediente OP-047 alguna división de dicho género, la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida. d)En cada caserío o vereda sólo podrá constituirse una junta de acción comunal; pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta si la respectiva extensión territorial lo aconsejare. e)El territorio de la junta de vivienda comunitaria lo constituye el terreno en donde e se proyecta o desarrolla el programa de construcción o mejoramiento de vivienda. f) El territorio de la asociación será la comuna, corregimiento, localidad o municipio, en los términos del Código de Régimen Municipal. g)El territorio de la Federación de Acción Comunal será el respectivo Departamento, la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., o los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los cuales se haya dado la división territorial en comunas y corregimientos, las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas. h)El territorio de la Confederación nacional de Acción Comunal es la República de Colombia. PARAGRAFO 1. Por área urbana y rural se entenderá la definida en el Código de Régimen Municipal. PARAGRAFO 2. En los asentamientos humanos cuyo territorio no encaje dentro de los conceptos de barrio, vereda o caserío, la autoridad competente podrá autorizar la constitución de una junta de acción comunal, cuando se considere conveniente para su propio desarrollo. PARAGRAFO 3. Cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el
número suficiente de organismos comunales de primer grado para constituir sus propias asociaciones, podrán solicitar ante la entidad competente la autorización para organizar su propia asociación o para anexarse a una ya existente, siempre y cuando medie solicitud de no menos del sesenta por ciento (60%) de los organismos comunales del respectivo territorio. ARTICULO 13°. El territorio de los organismos de acción comunal podrá modificarse cuando varíen las delimitaciones territoriales por disposición de autoridad competente. 8 Expediente OP-047 ARTICULO 14°. Domicilio. Para todos los efectos legales el territorio de las Juntas y Asociaciones determina el domicilio de las mismas. El domicilio de la junta de vivienda comunitaria será el municipio en donde se adelante el programa de vivienda. El domicilio de las federaciones será la capital de la respectiva entidad territorial y el de la Confederación, Santafé de Bogotá, D.C. PARAGRAFO. Cuando se constituya mas de una Federación de Acción Comunal en un departamento, el domicilio de la departamental lo determinara su asamblea general. CAPITULO II Organización ARTICULO 15°. Constitución. Las organizaciones de acción comunal estarán constituidos, según el caso, de acuerdo a los índices de población y características de cada región o territorio. ARTICULO 16° Forma de Constituirse. Los organismos de acción comunal estarán constituidos de la siguiente manera: a)La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de catorce años que residan dentro de su territorio. b)La junta de vivienda comunitaria estará constituida por familias, que se
reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. c)La asociación de juntas de acción comunal estará constituida por las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma. d)La Federación de Acción Comunal estará constituida por las asociaciones de acción comunal, cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma. e)La Confederación nacional de Acción Comunal estará constituida por las federaciones de acción comunal, cuyo radio de acción se circunscriba al territorio nacional. 9 Expediente OP-047 PARAGRAFO 1. Se entiende por residencia el sitio donde la persona tenga su vivienda permanente. PARAGRAFO 2. Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal. PARAGRAFO 3. La determinación de los requisitos y del número mínimo de afiliados y/o afiliadas con que pueda constituirse y subsistir un organismo de acción comunal, será reglamentada por el Gobierno Nacional en forma concertada con la confederación nacional de acción comunal, durante los seis (6) meses siguientes a la aprobación de esta ley. PARAGRAFO 4. Los organismos de acción comunal podrá hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los términos definidos por la presente ley. Igualmente podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas de nivel internacional. ARTICULO 17°. Duración. Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero se disolverán y liquidarán por voluntad de
sus afiliados o por mandato legal. ARTICULO 18°. Estatutos. De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la presente ley, y con las necesidades de cada comunidad, los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se darán libremente sus propios estatutos. PARAGRAFO 1. Los estatutos deben contener, como mínimo: a)Generalidades: Denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración; b)Afiliados: Calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados; c)Organos: Integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno; d)Dignatarios: Calidades, formas de elección, periodo y funciones; 10 Expediente OP-047 e)Régimen Económico y Fiscal: Patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación; f) Régimen disciplinario; g)Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos; h)Libros: Clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos; i) Impugnaciones: Causales, procedimientos. PARAGRAFO 2. Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral. CAPITULO III OBJETIVOS Y PRINCIPIOS ARTICULO 19. Objetivos. Los Organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos:
a)Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa b)Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia. c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad, participando en el proceso de planeación territorial y nacional, con el objeto de garantizar que las opiniones y decisiones de la comunidad queden consignadas en los planes de desarrollo, presupuestos e inversiones que allí se realicen. c)Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades. 11 Expediente OP-047 e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. e)Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. f) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales. g)Ejercer, conforme a las garantías constitucionales, el derecho de manifestación y participación política, de acuerdo con las normas que regulen la materia para las organizaciones sociales. h)Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativa y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional. i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto
de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia. j) Ejercer, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley, una veeduría ciudadana frente a la gestión pública y privada, en los asuntos de su competencia. k)Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo. l) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados. m) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la Ley. n)Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal. 12 Expediente OP-047 o)Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal. p)Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción. q)Representar a sus afiliados como usuarios de la radio y la televisión, y demás servicios públicos. r) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía. ARTICULO 20. Principios. Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios:
a)PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. b)PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos. c)PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros. d)PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas. e)PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERES COMUN: prevalencia del interés común frente al interés particular. f) PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten. 13 Expediente OP-047 g)PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de acción comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad. h)PRINCIPIO DE LA CAPACITACION: Los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios. i) PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las
juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia. j) PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal, los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
CAPITULO IV
DE LOS AFILIADOS ARTICULO 21. Requisitos: 1.Son miembros de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente. 2.Son miembros de las juntas de vivienda comunitaria las familias fundadoras y las que se afilien posteriormente. 3.Son miembros de la asociación de juntas de acción comunal las juntas de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente. 4.Son miembros de las federaciones de acción comunal las asociaciones de acción comunal, las asociaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente. 14 Expediente OP-047 5.Son miembros de la Confederación Nacional de Acción Comunal las Federaciones de Acción Comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente. ARTICULO 22. Derechos de los Afiliados. A más de los que determinen los estatutos, son Derechos de los Afiliados: a)Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos. b)Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y
órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes. c)Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización. d)Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto. e)Participar de los beneficios de la organización. f) Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento. g)Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos. h)A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación, para obtener el título de bachiller. ARTICULO 23. Afiliación. Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia. 15 Expediente OP-047 PARAGRAFO 1. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver el Comité Conciliador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se
inscribirá automáticamente al peticionario. PARAGRAFO 2. La afiliación a los organismos de acción comunal, debe ser de carácter permanente y, en la elección no podrá participar quien no se haya inscrito, con por lo menos quince (15) días calendario de antelación a la realización de las elecciones. ARTICULO 24. Deberes de los afiliados. A más de los que determinen los estatutos, son deberes de los afiliados: a)Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo. b)Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia. c)Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización. ARTICULO 25. Impedimentos. Aparte de los que determinen los estatutos, no podrán pertenecer a un Organismo de Acción Comunal: a)Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria. b)Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista. ARTICULO 26. Desafiliación. Además de los que determinen los estatutos, la calidad de afiliado a una organización de acción comunal se perderá por: a)Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización. b)Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas
políticas o beneficio personal. 16 Expediente OP-047 c)Por violación de las normas legales y estatutarias. PARAGRAFO. La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso.
TITULO TERCERO
NORMAS COMUNES
CAPITULO I
DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y VIGILANCIA ARTICULO 27. Organos de Dirección, Administración y Vigilancia. De conformidad con el número de afiliados o afiliadas y demás características propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser entre otros los siguientes: a)Asamblea General b)Asamblea de Delegados c)Asamblea de Residentes d)Consejo Comunal e)Junta Directiva f) Comité Asesor g)Comisiones de Trabajo h)Comisiones Empresariales i) Comisión Conciliadora j) Fiscalía 17 Expediente OP-047 k)Secretaria General l) Secretaría Ejecutiva m) Comité Central de Dirección n)Directores provinciales o)Directores Regionales p)El comité de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y
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