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CC - C608-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C608-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia C-608/10

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Se ajusta a los mandatos constitucionales de internacionalización de las relaciones económicas del país TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Características Se trata de un instrumento internacional mediante el cual se crea una zona de libre comercio entre Canadá y Colombia, tratado que está conformado por 23 Capítulos sobre los siguientes temas: disposiciones iniciales y definiciones generales; trato nacional y acceso a mercados de mercancías; reglas de origen; procedimientos de origen y facilitación del comercio; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al Comercio; medidas de salvaguardia y defensa comercial; comercio transfronterizo de servicios; inversión; telecomunicaciones; servicios financieros; entrada temporal de personas de negocios política de competencia, monopolios y empresas del Estado; contratación pública; comercio electrónico; asuntos laborales; medio ambiente; cooperación relacionada con comercio; transparencia; administración del acuerdo; solución de controversias; excepciones y disposiciones finales. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el trámite legislativo

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL DE COMERCIO-Contenido y alcance LEY APROBATORIA TRATADO INTERNACIONAL DE COMERCIO-Trámite de ley ordinaria/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos de trámite En razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del

procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que Expediente. LAT-359 entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALElemento material

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA TRATADO INTERNACIONAL DE COMERCIO-Línea jurisprudencial De manera reiterada, la Corte Constitucional ha sostenido que el juicio que adelanta sobre los tratados internacionales no es de conveniencia sino jurídico. No obstante lo anterior, lo cierto es que el examen de constitucionalidad acerca del respeto de los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional, en los términos de los artículos 9, 150.16, 226 y 227 Superiores, tratándose de Acuerdos de Libre Comercio, no puede adelantarse sin tomar en cuenta las actuales dimensiones de los intercambios comerciales entre las Partes; las

expectativas válidas de incremento de aquéllos, al igual que el grado de desarrollo de sus respectivas economías. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Aplicación del principio in dubio pro legislatoris/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Doctrina non self executing CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Aplicación del test de razonabilidad en derechos fundamentales

CONSULTA DE TRATADOS INTERNACIONALESPrecedentes/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD

INDIGENA EN CASO DE LEYES APROBATORIAS DE

TRATADOS INTERNACIONALES-Características ACUERDO DE LIBRE COMERCIO-Conformidad con el mandato de promoción de la internacionalización de las relaciones 2 Expediente. LAT-359 económicas y comerciales/CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Vocación integracionista La Constitución Política de 1991 no fue ajena a la integración del Estado Colombiano al orden internacional. Así, el Preámbulo y los artículos 9º y 227 señalan que se promoverá la integración económica, social y política con los demás Estados, especialmente los de América Latina y del Caribe, para lo cual se autoriza: (i) la creación de organismos supranacionales; (ii) la participación en una comunidad latinoamericana; (iii) la realización de elecciones directas para la conformación del parlamento Andino y del parlamento latinoamericano. CONVENCION DE VIENA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRATADOS DE 1969-Estados partes en la suscripción de un acuerdo pueden limitar el ámbito de aplicación territorial, sin que

ello implique renuncia alguna al ejercicio de la soberanía INVERSION EXTRANJERA-Reglas/CLAUSULA DE TRATO NACIONAL-Es una clásica manifestación del principio de igualdad en las relaciones internacionales/CLAUSULA DE TRATO NACIONAL Y CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDAInstrumentos encaminados a asegurar que los inversionistas originarios de los Estados Partes no sean discriminados PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL-Finalidad/CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Finalidad El principio del trato nacional está dirigido a colocar en condiciones de igualdad jurídica a las inversiones de extranjeros y nacionales. El efecto básico de esta cláusula consiste en hacer desaparecer, dentro del ámbito de materias reguladas por la Convención que la contiene, toda desigualdad jurídica presente o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional establece diferencias entre categorías de inversiones, aquellas que estén cobijadas por el principio del trato nacional deberán sujetarse al mismo régimen que las inversiones nacionales. En cuanto a la cláusula de la nación más favorecida, esta Corporación acoge la doctrina de la Corte Internacional de Justicia, en el Asunto relativo a los derechos de los nacionales de los Estados Unidos de América en Marruecos (1952), oportunidad en la que estableció: "Las cláusulas de la nación más favorecida tienen por objeto establecer y mantener en todo tiempo la igualdad fundamental, sin discriminación entre todos los países interesados". La igualdad de 3 Expediente. LAT-359 tratamiento otorgada por una cláusula de la nación más favorecida hace desaparecer toda diferencia entre las inversiones extranjeras

beneficiarias de este trato. Por regla general, a partir del momento en el cual el país receptor de la inversión concede una ventaja a un tercer Estado, el derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y después de la entrada en vigor del Tratado que consagra la aludida cláusula EXPROPIACION EN TRATADO DE LIBRE COMERCIOModalidades/EXPROPIACION EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Condiciones En cuanto a la expropiación, el Capítulo 8 consagra dos modalidades: directa e indirecta. En ambos casos, se deben cumplir las siguientes condiciones: (i) que sea por causa de utilidad pública; (ii) se aplique de manera no discriminatoria; (iii) medie un pago pronto, adecuado y efectivo de la indemnización de conformidad con los párrafos 2 a 4; y (iv) se respete el debido proceso. EXPROPIACION DIRECTA E INDIRECTA EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Contenido La Corte considera que la expropiación directa, regulada en el Capítulo 8 del Acuerdo, caracterizada por la transferencia formal del título o del derecho de dominio de un particular al Estado, por causa de utilidad pública o de interés social, previa indemnización, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 58 Superior. En efecto, la Corte ha sido constante en señalar que “el instituto de la expropiación descansa sobre tres pilares fundamentales: i) el principio de legalidad fundamento de todo Estado de Derecho, ii) la efectividad del derecho de defensa y del debido proceso del particular que va a ser expropiado y iii) el pago de una

indemnización que no haga de la decisión de la administración un acto confiscatorio, expresamente prohibido en el artículo 34 de la Constitución.” Sobre el anterior aspecto, tal y como se precisó en sentencia C-294 de 2002, se debe advertir que la Constitución también autoriza que la expropiación tenga lugar por vía administrativa, “en los casos previamente señalados por el legislador, la cual puede ser impugnada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, incluso respecto del precio. Proceso que, no sobra decirlo, debe igualmente respetar el debido proceso y el derecho de defensa del afectado”. Más complejo resulta ser el examen constitucional de la denominada expropiación indirecta, regulada en el Anexo 811 del Capítulo 8 del Acuerdo de Libre Comercio, consistente en un acto o una serie de actos 4 Expediente. LAT-359 realizados por una Parte que tienen un efecto equivalente al de una expropiación directa, pero “sin transferencia formal del derecho de dominio”. A renglón seguido, se establece como condición que debe cumplir la medida de efecto equivalente a la expropiación directa, la realización de una investigación fáctica, caso por caso, que considere entre otros factores los siguientes: (i) el impacto económico del acto gubernamental, aunque el hecho de que un acto o una serie de actos de una Parte tenga un efecto adverso sobre el valor económico de una inversión, por sí solo, no establece que una expropiación indirecta haya ocurrido; (ii) el grado en el cual la acción del gobierno interfiere con expectativas inequívocas y razonables de la inversión; y (iii) el carácter

de la acción gubernamental. Aunado a lo anterior, el literal b) del Anexo 811, precisa que, salvo en circunstancias excepcionales, no constituyen expropiaciones indirectas los actos regulatorios no discriminatorios de una Parte que son diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos de bienestar público. DERECHO INTERNACIONAL ECONOMICO-Discusión acerca del término expropiación indirecta o “regulatory expropiatión” EXPROPIACION INDIRECTA EN DERECHO INTERNACIONAL ECONOMICO-Ejemplos de actos gubernamentales calificados por Tribunales Arbitrales Internacionales como expropiaciones indirectas Tribunales arbitrales internacionales han calificado como expropiaciones indirectas actos gubernamentales tales como: (i) declaración de zona protegida para la conservación de una especie de vegetal desértica, unida al no otorgamiento de permiso de construcción, en el lugar en donde se llevaría a cabo la inversión; (ii) interferencia de una autoridad regulatoria gubernamental (Consejo de Medios), a efecto de permitir que el inversionista doméstico dé por terminado un contrato, que fue básico para que el inversionista extranjero realizara su inversión; (iii) revocatoria de una licencia de funcionamiento de un depósito de desechos tóxicos; (iv) imposición de tributos excesivos o arbitrarios, que acarrean la consecuencia de hacer económicamente insostenible la inversión; (v) revocatoria de certificado de zona de libre comercio acarreando la consecuencia de prohibir la importación; y (vi) imposición de administradores designados por el Estado anfitrión. Así,

en materia de expropiaciones indirectas no sólo está de por medio la protección de la propiedad privada y la primacía del interés general 5 Expediente. LAT-359 sobre el particular, como sucede en materia de expropiación directa, sino además el ejercicio de las facultades regulatorias estatales, encaminadas a la protección de intereses legítimos como son la salud pública, la seguridad y el medio ambiente. EXPROPIACION INDIRECTA EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Fundamento constitucional en principio de confianza legítima/EXPROPIACION INDIRECTA EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Condiciones establecidas para su aplicación son razonables y no limitan competencias regulatorias estatales ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Mecanismos de solución de controversias entre inversionistas extranjeros y Estados se ajustan a la Constitución

CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA-Contenido

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE INVERSION EXTRANJERA-Límites La amplia facultad de que dispone el legislador para regular la inversión extranjera o nacional en Colombia, bien sea mediante leyes o instrumentos internacionales, no puede (i) desconocer la Constitución, en especial, los derechos fundamentales, como tampoco los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, muy particularmente, aquellos referentes a los derechos de los trabajadores. De igual manera, le está vedado al legislador (ii) establecer mecanismos de protección a la inversión foránea que impliquen el reconocimiento y pago de indemnizaciones pecuniarias irrazonables, desproporcionadas,

exorbitantes o infundadas, que atenten contra la salvaguarda del interés general; (iii) que despojen a los jueces nacionales de sus competencias constitucionales; y (iv) que impliquen una vulneración del principio de separación de poderes TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CANADA-Comercio transfronterizo de servicios/TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Proceso de apertura del mercado de servicios en ambiente de libre competencia, mediante la adopción de cláusulas referentes al trato nacional 6 Expediente. LAT-359 TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CANADA-Entrada temporal de personas de negocios/TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CANADA-Políticas de competencia, monopolios y empresas del Estado

Referencia: expediente. LAT-359

Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, así como de la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobatoria del mismo.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus

atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión automática del “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, así como de la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobatoria del mismo. 7 Expediente. LAT-359

I. ANTECEDENTES La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el 14 de diciembre de 2009, remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1363 de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.

Mediante auto del 25 de enero de 2010 el Magistrado Sustanciador avocó

el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del 25 de enero de 2010. Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.

II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL

SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión.

LEY 1363 DE 2009

(diciembre 9) Diario Oficial No. 47.558 de 9 de diciembre de 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia” del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

8 Expediente. LAT-359 Visto el texto del “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas

entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009. Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde. DECRETA ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la

República de Colombia”, que por el artículo 1 de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,

JAVIER CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 -10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

9 Expediente. LAT-359 El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

Debido a su notoria extensión, el texto del tratado internacional es consultable en la página web www.imprenta.gov.co. e igualmente, su texto fue entregado a los integrantes de la Sala Plena.

III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Mediante auto del 25 de enero de 2010, el Despacho decretó la práctica

de las siguientes pruebas: “Segundo.- Por Secretaría General, SOLICITAR a los Secretarios Generales de Senado y Cámara de Representantes respectivamente que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación, envíen a esta Corporación copias auténticas del expediente legislativo del proyecto que culminó con la expedición de la ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobatoria del “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas entre Colombia y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y se sirvan, adicionalmente,: i) certificar con exactitud cada uno de los quórum deliberatorios y decisorios con los cuales fue aprobada en cada uno de los debates la mencionada Ley, indicando si fue nominal y público; ii) certificar el partido político, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que pertenecen (o pertenecían) los ponentes escogidos para la realización de cada una de las ponencias; iii) enviar, en medio magnético y por escrito – indicando en este último caso las páginas correspondientes-, las Gacetas del Congreso donde aparezcan publicados los anuncios de que trata el Acto Legislativo 01 de 2003; iv) enviar, en medio magnético y por escrito – indicando en este último caso las páginas correspondientes-, las ponencias de cada debate y los textos aprobatorios de las mismas; v) de ser pertinente,

remitir, en medio magnético y por escrito –indicando en este último caso las páginas correspondientes-, los textos conciliados y sus respectivas aprobaciones en plenarias. Tercero.- Por Secretaría General, SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que remita a esta Corporación, en el término de cinco (5) días, certificación que, de manera detallada y con la información pertinente, dé cuenta de las etapas de negociación y celebración del tratado internacional 10 Expediente. LAT-359 bajo revisión, indicando inclusive los nombres y cargos de quienes actuaron a nombre del Estado colombiano, acreditando plenos poderes si fuere el caso. Además, deberá remitir en medio magnético, formato Word, el texto completo del tratado internacional y de sus respectivos anexos. Una vez recibidas las mencionadas pruebas, el Despacho ordenó seguir adelante con el trámite respectivo.

IV. INTERVENCIONES.

1. Ministerio de Relaciones Exteriores.

Margarita Eliana Manjarrez Herrera, Coordinadora del Área de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, acudió al proceso de la referencia indicando que, dado que la negociación del tratado fue liderada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se acoge a la intervención realizada por este último.

2. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Roberth Lesmes Orjuela, actuando en representación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el tratado internacional y su respectiva ley aprobatoria. Inicia por recordar las características que presenta el control de

constitucionalidad de los tratados internacionales, para luego señalar que el Ministerio no encuentra ninguna contradicción entre el tratado y la Constitución. Explica que existen diversas cláusulas constitucionales que se encaminan, al igual que el tratado bajo examen, a proteger el medio ambiente y a propender por la defensa de los distintos ecosistemas, con el propósito de alcanzar el “bien común universal”.

3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Julio César Daza Hernández, actuando en representación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declarar exequible el tratado y su ley aprobatoria. 11 Expediente. LAT-359 Argumenta que mediante el tratado internacional se mejora el ingreso a los mercados gracias a la eliminación de aranceles sobre las mercancías. De esta manera, “empresas canadienses como las colombianas serán beneficiarias de una desgravación arancelaria que les permitirá mejorar las exportaciones e importaciones y obtener resultados positivos en su balanza de cambios”. Así mismo, explica que unas mercancías se desgravan totalmente a partir de la vigencia del tratado; otras se efectuarán en etapas hasta llegar a 0 y algunas están exceptuadas de la eliminación arancelaria. Adicionalmente, dichas desgravaciones arancelarias van a estar acompañadas de disciplinas de la OMC, entre ambos Estados, tal y como se anuncia en el Acuerdo. Finalmente, señala que el TLC con Canadá apunta a la internacionalización de las relaciones económicas colombianas, propósito que es conforme con la Constitución.

4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Luis Guillermo Plata Páez, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declarar exequible el tratado y su ley aprobatoria. Explica el Ministro que las negociaciones del TLC iniciaron el 16 de julio de 2007 en Lima (Perú) y concluyeron el 6 de junio de 2008, en la ciudad de Bogotá. Finalmente, fue suscrito el 21 de noviembre de 2008 entre el interviniente y el señor Stockwell Day, Ministro de Comercio Internacional de Canadá. De tal suerte que no se presentó vicio alguno en la suscripción del instrumento internacional. Analiza a continuación el interviniente el trámite que conoció el tratado internacional y su ley aprobatoria en el Congreso de la República, para concluir que no se incurrió en vicio alguno de procedimiento. A continuación se examinan los “Aspectos transversales relativos al estudio de constitucionalidad del tratado”, donde se incluyen los temas relativos a la estructura del tratado, sus finalidades, principios orientadores, protección de los consumidores y participación de la comunidad, en especial, indígenas y afrodescendientes. A renglón seguido, el interviniente analiza cada uno de los Capítulos que conforman el TLC, confrontándolos con la Constitución. Teniendo en cuenta la extensión del texto, conformado por casi 300 páginas, así como 12 Expediente. LAT-359 las apreciaciones que se realizan en relación con cada uno de los temas, la Corte aludirá al concepto del Ministerio a lo largo de su sentencia.

5. Universidad del Rosario.

Alejandro Vanegas Franco, Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el tratado internacional y su correspondiente ley aprobatoria. En cuanto a los aspectos formales, comenta que el trámite surtido en el Congreso de la República se ajustó a la Constitución, en tanto que en el fondo se adecua a los principios constitucionales referidos a la internacionalización de las relaciones económicas de Colombia, en especial, los artículos 9, 226 y 227 Superiores. En pocas palabras, sostiene el interviniente que el tratado y su ley aprobatoria no ofrecen reparo alguno de constitucionalidad.

6. Universidad Santo Tomás de Bogotá.

Carlos Rodríguez Mejía, Coordinador del Grupo de Acciones de Interés Público del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, interviene en el proceso de la regencia para solicitarle a la Corte lo siguiente: “ 1) Que declare la inconstitucionalidad del “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, junto con todos sus anexos, así como la ley 1363 de 9 de diciembre de 2009, aprobatoria del mencionado tratado; 2) Que ordene se devuelva el texto del tratado, para que sea sometido formalmente a la Comisión Permanente de Concertación prevista en el art. 56 de la Constitución, para que surta el obligatorio trámite de discusión por parte de los interlocutores sociales y, una vez realizado, se someta a aprobación del Congreso

en forma indicada en el artículo 154, inciso 4; 3) Que previo a su presentación al Congreso, se exija del Gobierno un programa y su correspondiente cronograma para atender las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, concertado con los interlocutores 13 Expediente. LAT-359 sociales y con la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo.” Explica que el artículo 56 Superior establece la existencia de una Comisión Permanente encargada de fomentar las buenas relaciones laborales y contribuir en la solución de los conflictos sociales, y que además, el Convenio 144 de la OIT establece la consulta tripartita. En tal sentido, a su juicio, el texto del TLC, que incluye un capítulo sobre temas laborales y un Acuerdo de Cooperación en la materia, debió haber sido llevado a la Comisión Permanente, antes de haber surtido el trámite correspondiente en el Congreso de la República. Agrega que el Capítulo del TLC sobre aspectos laborales implica cumplir con un conjunto de compromisos adquiridos en el seno de la OIT, situación que no se ha presentado por cuanto el Gobierno no ha cumplido plenamente, según el interviniente, con las 19 observaciones que ha realizado la Comisión de Expertos de la OIT. En efecto, cita los casos de persecuciones y asesinatos perpetrados contra líderes sindicales, interceptaciones ilegales de comunicaciones, etc. Por todas las anteriores razones, estima el interviente que la Corte debe declarar inexequible el TLC suscrito con Canadá, así como su ley aprobatoria.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278 del texto constitucional, el Procurador General de la Nación presentó concepto núm. 4950 del 22 de abril de 2010, dentro del trámite de la referencia, en el cual solicitó a la Corte declarar exequible el tratado internacional y su ley aprobatoria. En relación con los aspectos formales, la Vista Fiscal hace un minucioso recuento del trámite surtido en el Congreso de la República, para concluir que no se presentó vicio alguno. A su vez, respecto al fondo, se afirma que el TLC suscrito entre Colombia y Canadá apunta a la internacionalización de la economía nacion

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