CC - C620-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C620-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia C-620/15
ACUERDO COMERCIAL DE LA ALIANZA DEL PACIFICO CELEBRADO CON PERU, CHILE Y MEXICOContenido/PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Toda apertura comercial debe estar precedida de una valoración adecuada de su necesidad, protección de sectores sensibles de la economía y preparación de su infraestructura La Corte verificó el cumplimiento de los requisitos formales en la aprobación de Ley 1746 de 2014, en cuanto al anuncio previo a la votación, el quórum deliberatorio y decisorio, la votación nominal y pública, y la publicación. Observó que si bien el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Protocolo Adicional comprometen al Estado colombiano y, por tanto, a la generalidad de su población, también es cierto que su establecimiento obedeció a países que comparten el océano pacífico, por lo que atendiendo la situación social y económica que padecen las comunidades asentadas en los territorios que la circundan (Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño), debe propender el Estado, a más del respeto por su cultura, por una efectiva participación y la búsqueda de la superación de la pobreza, la exclusión y la desigualdad social, como lo establece el preámbulo del Acuerdo Marco. Enfatizó que la integración económica o comercial que pregona la Constitución no es un mandato a ciegas, sino que debe estar precedido de una serie de factores como los estudios empíricos que soportan su necesidad, los beneficios que representa para el país una vez realizado el balance integral
de las ventajas y desventajas, la preparación del Estado para asumir los nuevos retos (v. gratia, infraestructura), las medidas de salvaguardia y excepciones para los sectores sensibles de la economía, el diseño de un plan de ejecución, entre otros, que permitan al Gobierno advertir que no se ha celebrado un tratado comercial improvisado sino oportuna y debidamente diseñado. Respecto a la intensidad del control sobre acuerdos de libre comercio la Sala Plena hizo explícito que adopta mayores niveles cuando la materia regulada incide de manera más decisiva sobre principios, derechos, bienes jurídicos o competencias de relevancia constitucional, caso en el cual el juicio de constitucionalidad ha de tornarse más riguroso. Recabó que la suscripción del Protocolo Adicional no resulta un asunto nuevo o incipiente en materia de relaciones comerciales entre los países miembros, sino, por el contrario, está regido por acuerdos bilaterales y multilaterales de tiempo atrás. De ahí que lo que busca este instrumento es profundizar y facilitar el comercio de bienes y servicios, para remover las barreras arancelarias y no arancelarias persistentes, diversificar aún más los destinos de exportacióndesarrollo de una estrategia para el Asia-Pacíficoy preparar las economías de una manera más adecuada para enfrentar los nuevos retos del comercio internacional. El acuerdo comercial reconoce tratamientos diferenciales en razón del grado de desarrollo de sus economías, que no se muestra muy distante al compartir los Estados parte niveles similares de crecimiento, además del acomodo paulatino que viene presentándose con la ejecución de 2 los acuerdos comerciales vigentes. Los principios de igualdad de trato
recogidos, el establecimiento de programas de eliminación arancelaria bajo plazos diferenciados, las excepciones establecidas para proteger sectores sensibles, los comités creados para resolver discrepancias, entre otros, tienen como objetivo equilibrar las cargas asumidas respecto lo que significa la inserción progresiva en una economía globalizada. Todo lo cual permite salvaguardar situaciones que comprometan la estabilidad institucional, la seguridad nacional, el orden público y el interés general (ej. derechos laborales, diversidad étnica y cultural, medio ambiente sano, salud pública, etc.). Finalmente, asiste a los países miembros posibilidades de enmienda y denuncia del Protocolo Adicional. Finalmente, la Corte expuso que si en la ejecución o desarrollo del Protocolo Adicional de liberación comercial se presentan situaciones o problemas que comprometan derechos constitucionales, los ciudadanos podrán acudir a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes para que en el marco de sus competencias y a través de las acciones pertinentes se garanticen los valores, principios y derechos constitucionales.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE PROTOCOLOS
ADICIONALES DE INTEGRACION ECONOMICA Y
COMERCIAL-Características/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES
Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Características
ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos mínimos
QUORUM DECISORIO-Jurisprudencia constitucional QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO-Contenido VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Contenido y alcance VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVOExcepción a la votación nominal y pública DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOSJurisprudencia constitucional/CONVENIO 169 DE LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OITContenido y alcance
CONSULTA PREVIA DE LOS GRUPOS ETNICOS-Oportunidad PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-No requería para el trámite de aprobación interna, la aprobación de una consulta previa a las comunidades indígenas y tribales 3 PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA-Alcance CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Doctrina non self executing CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO-Mayores niveles de intensidad cuando la materia regulada incide decisivamente sobre valores, principios, derechos o bienes jurídicos de relevancia constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO-Test de razonabilidad y proporcionalidad
INTEGRACION ECONOMICA-Tipos
ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Contenido y alcance
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA
ALIANZA DEL PACIFICO-Acceso a mercados REGLAS DE ORIGEN EN TRATADOS DE LIBRE COMERCIOConcepto e importancia PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Facilitación del comercio y cooperación aduanera
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA
ALIANZA DEL PACIFICO-Medidas sanitarias y fitosanitarias PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Comercio transfronterizo de servicios
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA
ALIANZA DEL PACIFICO-Servicios financieros CLAUSULAS CONVENCIONALES EN MATERIA COMERCIALJurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL-Jurisprudencia constitucional/ TRATO NACIONAL Y TRATO DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Jurisprudencia constitucional
EXPROPIACION DIRECTA EN TRATADO DE LIBRE
COMERCIO-Concepto 4
EXPROPIACION INDIRECTA EN TRATADO DE LIBRE
COMERCIO-Concepto PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Régimen de solución de controversias
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA
ALIANZA DEL PACIFICO-Servicios marítimos
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA
ALIANZA DEL PACIFICO-Comercio electrónico
INCIDENCIA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
RESPECTO AL EMPLEO DE MEDIOS TECNOLOGICOSJurisprudencia constitucional
Referencia: expediente LAT-437
Revisión de constitucionalidad del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014” y la Ley aprobatoria número 1746 de 26 de diciembre de 2014.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014” y la Ley aprobatoria número 1746 del 26 de diciembre de
2014. 5 En desarrollo de dicho mandato superior, el Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 6 de febrero de 2015, dispuso: i) avocar el conocimiento del Protocolo Adicional y la ley aprobatoria; ii) decretar la práctica de algunas pruebas; iii) comunicar la iniciación del asunto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministro de Cultura, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de Justicia y del Derecho; iv) fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor; y finalmente iv) invitar al Proceso de
Comunidades Negras PCN, a la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, a la Defensoría del Pueblo, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJusticia, a la Comisión Colombiana de Juristas, a la Federación Nacional de Comerciantes, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, a la Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX, y a las universidades Tecnológica del Chocó, del Valle, del Cauca, de Nariño, del Pacífico, de Antioquia, Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto. Cumplido el trámite propio de este asunto, previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a proferir la decisión que corresponda.
II. PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO Y LA LEY APROBATORIA El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico fue aprobado por la Ley 1746 del 26 de diciembre de 20141 y consta de 2966 folios2. Por su significativa extensión se procede a describir su contenido en términos generales3.
Acápites Composición Preámbulo Capítulo 1: Disposiciones iniciales Cuatro artículos Capítulo 2: Definiciones generales Dos artículos Capítulo 3: Acceso a mercados Siete secciones (A-G), conformadas por artículos,
anexos y secciones Capítulo 4: Reglas de origen y Dos secciones (A-B), procedimientos con el origen conformadas por artículos, anexos y apéndices Capítulo 5: Facilitación del comercio y Dos artículos, conformados por 1 Publicada en el Diario Oficial número 49.376 del 26 de diciembre de 2014. 2 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014, que además contiene la exposición de motivos. 3 https://alianzapacifico.net. 6 Cooperación aduanera dos secciones (A-B) y anexos Capítulo 6: Medidas sanitarias y Quince artículos más anexos fitosanitarias Capítulo 7: Obstáculos técnicos al Doce artículos más anexo comercio Capítulo 8: Contratación pública Veinticuatro artículos más anexo Capítulo 9: Comercio transfronterizo de Dieciséis artículos más anexo servicios Capítulo 10: Inversión Tres secciones (A-B-C), conformadas por artículos y anexos Capítulo 11: Servicios financieros Veintiún artículos y anexos Capítulo 12: Servicios marítimos Doce artículos Capítulo 13: Comercio electrónico Catorce artículos Capítulo 14: Telecomunicaciones Veintitrés artículos y anexo Capítulo 15: Transparencia Seis artículos y anexo Capítulo 16: Administración del Dos artículos y anexos Protocolo Adicional Capítulo 17: Solución de diferencias Veinticuatro artículos y anexo Capítulo 18: Excepciones Seis artículos y anexo Capítulo 19: Disposiciones finales Ocho artículos Anexo 3.4: Eliminación de aranceles Cuatro listas
aduaneros Anexo 4.2: Requisitos específicos de Cuatro listas origen Anexo I Cuatro listas Anexo II Cuatro listas Anexo III: Medidas disconformes de servicios financieros El texto remitido por el Gobierno se adjunta a la sentencia en copia.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Solicita la exequibilidad del Protocolo Adicional y su ley aprobatoria4. En relación con el examen formal del instrumento subraya la competencia del Ejecutivo para la negociación y suscripción. Informa que la Ley 1746, aprobatoria del mismo, fue sancionada por el Presidente de la República el 26 de diciembre de 2014, siendo radicada en la oficina de correspondencia de la Corte Constitucional el 13 de enero de 2015, en tanto que en la fecha en que fue sancionada se encontraba el Tribunal en vacancia judicial, constituyendo así el primer día hábil en que reanudó sus labores. De otro lado, recuerda que el proyecto de ley fue tramitado con mensaje de urgencia, cumpliéndose las 4 La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora Cecilia Álvarez-Correa Glen, interviene en este asunto con un documento que consta de 168 folios. 7 exigencias de las publicaciones oficiales, el anuncio previo a la votación, los términos para los debates en una y otra cámara, y la mayoría requerida para su aprobación.
Manifiesta que este mecanismo de integración “no cuenta con el potencial de desconocer y mucho menos modifica(r) los derechos de los grupos étnicos del pacífico colombiano”, toda vez que es un TLC producto de la política de
comercio exterior del gobierno colombiano, que reglamenta principalmente aranceles y barreras no arancelarias para liberalizar el comercio de bienes, servicios y compras públicas, otorgando protección a los inversionistas, bajo un marco institucional de administración del acuerdo y de discusión y solución de las diferencias con los socios comerciales. Explica que el Protocolo Adicional no afecta directa y específicamente a las comunidades negras ni indígenas, como tampoco impacta la preservación de la etnia y la cultura, por lo que no era procedente adelantar una consulta previa, como se ha presentado con los demás acuerdos comerciales celebrados por Colombia. En cuanto al examen material del asunto, describe el marco constitucional y de política exterior del tratado celebrado para señalar que es un instrumento que “propende por desarrollar el objetivo de crear un área de integración profunda para impulsar el crecimiento, desarrollo y la competitividad de los países participantes, así como mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos”. Afirma que la Alianza del Pacífico envuelve relaciones en el mercado latinoamericano y si bien sus países miembros enfrentan retos económicos y sociales, se aprecia cada vez un mayor reconocimiento de su estabilidad, moderación y compromiso de resolución de diferencias. Varios de los capítulos ya estaban regulados de manera bilateral entre los países, con diferentes grados de profundidad. Determina que el Acuerdo “busca extender y aprovechar en mayor medida el libre comercio ya existente entre los cuatro miembros y también se modernizan los acuerdos bilaterales vigentes, incorporando compromisos en temas nuevos en los que Colombia tiene gran interés, como compras públicas, facilitación del comercio y el
comercio de servicios marítimos y financieros”. Resalta que en la actualidad “alrededor del 92% de los bienes que Colombia comercia con los países del proceso Alianza del Pacífico (en adelante AP) ya circulan sin pagar arancel. Gracias a esa liberalización del comercio de vieja data, los mercados de Chile, México y Perú son aquellos a los que se dirige buena parte de nuestra oferta exportable con alto valor agregado e intensiva en la generación de empleo, como por ejemplo automóviles (AP representa el 58% del total exportado – US$313 millones en 2013), plásticos (AP representa el 20% del total exportado – US$324 millones en 2013), papel y sus manufacturas (AP representa el 27% del total exportado –US$178 millones en 2013) y cosméticos (AP representa el 38% del total exportado –US$204 millones en 8 2013)”. Infiere que el Protocolo Adicional profundiza estos compromisos de acceso a mercados5. Sostiene que el Protocolo Adicional cumple con el principio de equidad, al propugnar por el desarrollo del país a través de una alianza con un grupo de economías de similares características, sin dejar de reconocer las asimetrías, generando mecanismos específicos para la superación de las mismas, con un marcado interés por el bienestar social. Al igual, explica, que se crea un sistema de articulación económica fundamentada en principios como el de reciprocidad, por lo que las obligaciones y cargas asumidas no traen ninguna condición desfavorable para ninguna de las partes. Como ejemplo señala que la consolidación de una zona de libre comercio supone un sistema de concesiones mutuas entre las partes para garantizar la libre circulación de
bienes y servicios entre sus territorios. Indica que la libre circulación de capitales y promoción de inversiones supone un sistema de concesiones mutuas. En este mismo sentido, agrega, se cuenta con disposiciones que facilitan el tránsito migratorio y la libre circulación de personas de negocios. Enfatiza que el tratado analizado constituye una piedra angular de la estrategia nacional de expandir el comercio y atraer inversión extranjera, particularmente favoreciendo los derechos de los consumidores al permitirles tener mayor acceso a bienes y servicios de mejor calidad y menor precio. Precisa que el artículo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias propende por el adecuado equilibrio entre el acceso efectivo de bienes agropecuarios en relación con el deber que tienen las autoridades de velar por la calidad de tales bienes, que se concreta en la adopción de medidas de control sobre esta clase de productos, para verificar que entren libres de enfermedades y plagas, que cumplan los estándares de calidad y cuenten con los debidos registros sanitarios para su importación (INVIMA-ICA). En materia de transparencia y participación de la sociedad civil, informa que la posición de Colombia consultó e interactuó con los diferentes actores, recogiendo sus intereses y construyendo una posición de interés nacional. Anota que se hicieron reuniones previas y posteriores a las rondas de negociación que se dieron en el marco de las reuniones del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico. Anota que además de las reuniones sostenidas a nivel de los ministerios y entidades pertinentes del Estado, se realizaron diversas convocatorias, consultas e informes al sector privado y a la sociedad en general sobre el estado de situación y avances de todo el proceso
de negociación del Protocolo Adicional. Se realizaron 24 reuniones generales con el sector privado6, como también se convocaron reuniones periódicas en cada uno de los temas negociados. En el caso del sector agrícola “se trabajó 5 Informa que por ejemplo en comercio de bienes en el acuerdo bilateral entre Colombia y Chile, no se tenía acceso libre a ese mercado en 41 subpartidas y, en el caso de acuerdo con México, no se tenía libre acceso arancelario en 413 subpartidas (3% del universo arancelario). Con el Protocolo del acuerdo de Alianza Pacífico, la casi totalidad de esos bienes se incluyen en el programa de liberación y los demás quedan excluidos (azúcar y algunos productos de azúcar). 6 Acompaña un cuadro que muestra en detalle estas reuniones. 9 con diversos gremios representantes de los empresarios del sector y fueron invitados a realizar un trabajo conjunto con el Ministerio para definir los productos sensibles y el tratamiento que debían recibir. Esto se complementó con los aportes técnicos de instituciones tanto públicas como privadas que elaboraron diversos análisis sobre las oportunidades y riesgos inherentes a las negociaciones”. Determina que se realizaron 36 reuniones sectoriales:
RESUMEN REUNIONES TEMÁTICAS TEMA TOTAL REUNIONES Acceso a mercados 9
Reglas de Origen 7 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 1 Obstáculos Técnicos al Comercio 8 Facilitación del Comercio y 5 Cooperación Aduanera Servicios e Inversión 4 Compras Públicas 2
TOTAL 36
Menciona que también participaron en diversas conferencias, foros y eventos convocados desde la academia y el sector privado, con la finalidad de aportar
elementos a la construcción del debate nacional, que durante el 2014 fueron 20 actividades7. De igual forma, señala que se atendieron consultas puntuales de agremiaciones como Acoplásticos, la Sociedad Agricultores de Colombia – SAC-, Andigraf, Asocaña, Fedegan, Fenavi, Asograsas, así como requerimientos de empresas no agremiadas y ciudadanos interesados. Explica que además se participó en debates de control político citados por el Congreso y se creó una comisión interparlamentaria de la Alianza del Pacífico para identificar ámbitos en que pudieran apoyar esta iniciativa de integración profunda. Observa que en agosto de 2012, representantes del sector privado de los cuatro países miembros crearon por iniciativa propia el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (CEAP), para aportar elementos que desde su visión coadyuven a alinear la agenda de trabajo. Fue así como en febrero de 2014 presentó una propuesta para avanzar en la alianza en áreas como homologación tributaria, integración financiera, compras públicas, emprendimiento e innovación, educación, armonización de normas técnicas, entre otras. También se creó un Comité de Expertos encargado de analizar las propuestas del Consejo Empresarial, con el fin de determinar la viabilidad y la mejor manera de implementar las propuestas citadas. A la fecha, informa, se han creado la Asociación de Mujeres de la Alianza del Pacífico, la Red Nacional de Emprendimiento y la Asociación de Emprendedores de Latinoamérica. Relata que desde la academia (universidades y centros de investigación) están creando cátedras sobre la Alianza del Pacífico y trabajando para vincularse de manera activa con este
7 Se reseña en un cuadro cada una de ellas. 10 proceso de integración. La plataforma de movilidad académica ha otorgado becas en cinco convocatorias de las cuales 197 han sido aprovechadas por jóvenes colombianos. Finalmente, para contribuir a la socialización del proceso de integración se creó la página web de la Alianza del Pacífico. De otra parte, señala que aunque no se pactaron compromisos sobre medio ambiente, el acuerdo comercial se preocupó por atender los asuntos relacionados en esa materia, particularmente el cambio climático. La más reciente actuación fue la Declaración Presidencial Conjunta en materia de cambio climático en el marco de la COP20 y la CMP10 (Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y la Décima Conferencia de las Partes del Protocolo de Kioto) realizada en Lima el 10 de diciembre de 20148. Adicionalmente, el Memorando de Entendimiento por medio del cual se crea la Plataforma de Cooperación de la Alianza del Pacífico, firmado en diciembre de 2011, incluye como una de las principales áreas de cooperación el medio ambiente y el cambio climático9. Precisa que en desarrollo de los mencionados compromisos se están adelantando dos actividades puntuales: 1) Investigación conjunta sobre “Captura de Carbono y Mantenimiento de la Biodiversidad en Ecosistemas Estratégicos de los países miembros de la Alianza del Pacífico”, elaborada por la red de científicos de los cuatro países miembros. 2) Proyecto “Integración de Fomento a la Producción y Consumo Sustentable”. Ingresando al contenido específico de los capítulos y sus anexos que
componen el instrumento, el Ministerio al defender la constitucionalidad considera lo siguiente10: -Preámbulo. Los principios orientadores en él contenidos están encaminados a fortalecer las relaciones comerciales, el desarrollo económico y profundizar la integración con Chile, México y Perú. Disposiciones que se convierten en principios rectores que orientan a las partes al momento de aplicar e interpretar cualquier norma contenida en los diferentes capítulos. -Capítulo 1 disposiciones iniciales. El respeto por los principios y las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales señalados en los artículos 1.2 (relación con otros acuerdos internacionales) y 1.3 (interpretación del protocolo adicional), constituye un desarrollo de los objetivos previstos en la Constitución. Encuentra relevante “la coexistencia con otros acuerdos internacionales sobre la misma materia entre las partes de la Alianza del Pacífico; así como el respeto a las obligaciones de los Estados parte en el marco de la OMC o cualquier otro acuerdo suscrito entre las partes”. 8 Se acompaña tal declaración. 9 Se adjunta tal memorando. 10 Organiza el estudio de cada capítulo identificando su objetivo, contenido, conveniencia y constitucionalidad. Adicionalmente, trae a colación distintas sentencias de la Corte Constitucional que han revisado Tratados de Libre Comercio para soportar sus consideraciones. 11 -Capítulo 2 definiciones generales. Contribuyen a preservar el correcto cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico colombiano. - Capítulo 3 acceso a los mercados. La desgravación arancelaria permite hacer efectivas las garantías del artículo 333 de la Constitución, al promover la libre competencia y permitir que los sectores productivos colombianos mejoren su
competitividad, además de hacer efectivos los derechos de los consumidores (art. 78 superior) al facilitarles el acceso a una mayor oferta de bienes a mejores precios. En la Sección F sobre agricultura, las partes limitan su ámbito de aplicación a las medidas adoptadas o mantenidas por ellas en relación con el comercio de mercancías agrícolas, cubiertas por la definición del Anexo I del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC y las clasificadas por algunas de las subpartidas listadas por Colombia. Adicionalmente, se establecen normas relativas a las subvenciones a las exportaciones y las partes se comprometen a trabajar conjuntamente con miras a un acuerdo en la OMC para eliminar las subvenciones y evitar su introducción bajo cualquier forma. Establece que las partes acordaron “consolidar el arancel base que aparece en la lista de cada país y se comprometieron a emprender una eliminación de aranceles en plazos determinados, respetando las diferencias económicas de cada uno de ellas. Las partes también acordaron que aplicarán el menor arancel entre el arancel base y el arancel Nación más Favorecida (NMF), que cualquiera de ellas pueda estar aplicando al momento de realizar la importación”. Detalla que atendiendo las necesidades económicas de cada una de las partes, se establecieron categorías de desgravación para cada una de ellas, tanto para mercancías agrícolas como industriales. Dichos mecanismos de desgravación parte de una tasa de arancel aduanero de referencia, que se reducirá en desarrollo de unas categorías particulares. Frente a la desgravación arancelaria (Anexo 3.4), informa que dicho cronograma de desgravación se desarrolla hasta el 2030, estableciendo un
periodo de 17 años sobre el compromiso más largo de desgravación y un periodo de gracia de 12 años para el desarrollo competitivo de la economía colombiana. Un 92% de las partidas arancelarias comunes entre los países de la AP, una vez entre en vigencia el Protocolo, conservarán u obtendrán libre acceso arancelario, que refleja el grupo de productos que tienen libre acceso en los acuerdos bilaterales vigentes con los países de la alianza, que “en términos generales recogen todos los productos industriales y aquellos productos del ámbito agrícola que no fueron considerados como sensibles por los países tales como animales vivos, flores, chocolates, productos de panadería (galletas, barquillos, pan), algunas frutas y hortalizas y sus preparaciones, entre otros”. Indica que el 8% restante, recoge los productos en que los países acordaron plazos de desgravación que van desde 3 hasta 17 años y el tratamiento especial definido para el azúcar y productos relacionados, que recoge principalmente los siguientes sectores: avicultura, pesca, algunas hortalizas, algunas frutas, arroz, aceites, preparaciones alimenticias, maíz, cerdo. 12 Respecto de la oferta específica de Colombia el 96,4% del total del universo arancelario de Colombia obtendrá libre acceso arancelario una vez entre en vigencia el Protocolo, dentro del cual se encuentra principalmente productos agrícolas como animales vivos, flores, frutas y hortalizas, trigo, cebada, confitería y chocolatería, preparaciones alimenticias, licores, tabaco y cigarrillo. El sector industrial se encontraría en una situación de libre acceso total. En plazos de 3 hasta 17 años se encuentran productos como carne y
preparaciones de bovino, cerdo y aves, lácteos, huevos, arvejas, frijoles, café y sus preparaciones, maíz, arroz, oleaginosas, chocolates, preparaciones para la alimentación infantil, ron, vodka, whisky, alimentos para mascotas; grupo que representa el 3.2% del universo arancelario. También se encuentran dentro de este grupo productos con un trato diferencial para México el cual incluye plazos de desgravación más largo que los acordados con Chile y Perú. Todo lo cual contribuye al aumento de las exportaciones colombianas, la diversificación de los mercados, el incremento de la inversión y la generación de empleos productivos. - Capítulo 4 reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen. Están encaminadas a fortalecer las relaciones comerciales, el desarrollo económico y profundizar la integración económica, de manera que puedan asegurar que únicamente las mercancías originarias de los países miembros de la Alianza resulten beneficiarios del tratamiento arancelario preferencial, lo cual juega un papel importante en el proceso de integración económica y cumple con los criterios de equidad, igualdad y conveniencia nacional. Además de permitir tener mayor control sobre el correcto otorgamiento de preferencias arancelarias que protejan las condiciones del mercado y de la actividad comercial en general, posibilita a los consumidores tener mayor certeza sobre la procedencia y calidad de los productos que llegan sin aranceles al mercado nacional (art. 78 superior). - Capítulo 5 facilitación del comercio
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