CC - C621-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C621-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia C-621/12
CONVENCION PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE METROLOGIA LEGAL-Se adecua a los postulados constitucionales en materia de regulación del sistema de pesas y medidas y de derechos colectivos de los consumidores, así como a las relaciones internacionales en materia de economía y comercio
CONVENCION PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE METROLOGIA LEGAL-Fines constitucionales
CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y
LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características/CONTROL
CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADOAlcance
CONVENCION PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE METROLOGIA LEGAL-Trámite legislativo PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los límites temporales para su trámite La Corte ha precisado que la expresión del artículo 162 de la Constitución según la cual “Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”, debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro períodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formación de la ley. PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los requisitos derivados del artículo 160 de la Constitución
ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional/ANUNCIO
PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Lleva implícitos unos presupuestos básicos que deben ser tenidos en cuenta por el Congreso y luego verificados por el órgano de control 2
constitucional/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION
EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Reglas jurisprudenciales El requisito del anuncio lleva implícito unos presupuestos básicos que deben ser tenidos en cuenta por el Congreso de la República y luego verificados por el órgano de control constitucional. Tales presupuestos fueron recientemente resumidos por la Sala Plena en la sentencia C-199 de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), de la siguiente forma: “(i) que se anuncie la votación del proyecto en cada uno de los debates reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga la presidencia de la Cámara o de la respectiva Comisión en una sesión diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse la votación del proyecto; (iii) que la fecha de la votación sea cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto no sea votado en sesión distinta a la anunciada previamente”. En torno a los citados presupuestos, la jurisprudencia constitucional ha fijado unas reglas objetivas de valoración, dirigidas a que la aplicación y el juzgamiento del requisito del anuncio, sean el resultado de un proceso lógico y racional que permita interpretar el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003 y los objetivos que con él se buscan. Tales reglas se resumen así: (i) “El anuncio no tiene que hacerse a
través de una determinada fórmula sacramental o de cierta expresión lingüística, en razón a que la Constitución no prevé el uso de una locución específica para cumplir el mandato constitucional. (ii)Es posible considerar cumplido el requisito de anuncio, cuando del contexto de los debates surgen elementos de juicio que permiten deducir que la intención de las mesas directivas ha sido la de anunciar la votación de ciertos proyectos para una sesión posterior. (iii) El anuncio debe permitir determinar la sesión futura en la cual va a tener lugar la votación del proyecto de ley en trámite, de manera que sólo la imposibilidad para establecer la sesión en que habría de tener ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aquél un anuncio no determinado ni determinable, y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el artículo 160 de la Carta. Para definir lo que debe entenderse por la expresión “determinable”, la Corporación ha señalado que expresiones como: “para la siguiente sesión” o “en la próxima sesión”, permiten entender que sí fue definida la fecha y la sesión en la cual el proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se considera cumplido el requisito del aviso. (iv)En los casos en que la votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, de forma tal que no tiene lugar en la sesión inicial para la cual fue anunciada, las mesas directivas deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, están obligadas a reiterar el anuncio de votación en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la votación del proyecto”. METROLOGIA LEGAL-Desarrollo normativo y beneficios que reporta
para el país/METROLOGIA-Áreas en que se desarrolla 2 3 En línea de principio, para abordar el tema, se debe partir por afirmar que la metrología es la ciencia y técnica que tiene por objeto el estudio de los sistemas de pesos y medidas, y la determinación de todos los aspectos teóricos y prácticos referidos a la medición de todas las magnitudes físicas. Esta ciencia es un elemento indispensable para avanzar hacia la producción de bienes de alto valor agregado y para garantizar que el aparato productivo de cualquier país esté en capacidad de realizar procesos que cumplan con parámetros precisos que aseguren el máximo de calidad. El tema de la metrología se desarrolla principalmente en tres áreas, a saber: la metrología científica, la industrial y la legal. Por ser ésta última la que ocupa en esta oportunidad la atención de la Sala, profundizaremos en ella. Así, siguiendo de cerca las definiciones trazadas por la Organización Internacional de metrología legal y por la Superintendencia de Industria y Comercio de nuestro país, se entiende por metrología legal toda aquella actividad para la que se prescriben requisitos legales, técnicos y administrativos sobre mediciones, unidades de medida, instrumentos y métodos de medida, con el fin de asegurar la garantía pública desde el punto de vista de la seguridad, la salud, la economía, el medio ambiente y de la exactitud conveniente de las mediciones. Precisamente, la metrología legal comprende aspectos tales como: (i) la uniformidad de medidas y unidades, para facilitar el comercio y garantizar el control de las autoridades; (ii) la garantía del intercambio justo de mercancías, con parámetros de medición iguales; (iii) las verificaciones de
patrones propios de esta área; (iv) el aseguramiento de la calidad en la medición en el momento de la ocurrencia de una transacción comercial; y, (v) garantizar la confiabilidad de las mediciones en las relaciones de consumo y en la toma de decisiones oficiales aplicables. Así mismo, aquella área de la metrología resulta importante porque el Estado necesita contar con los instrumentos necesarios para hacer efectivos y proteger los derechos de los consumidores, porque es fundamental en el mejoramiento de la calidad, productividad, competitividad y estandarización de los procesos y productos, y porque al contar con un control metrológico ajustado a las pautas internacionales, se facilita el trabajo de las autoridades de control de productos en nuestro país, tornándolo creíble y confiable en el exterior. En materia de metrología legal el máximo foro internacional es la Organización Internacional de Metrología Legal “OIML”, que es una organización intergubernamental instituida por la Convención bajo estudio y constituida por los Estados miembros y por los miembros observadores, desde el año 1955. El objeto central de la misma es promover la armonización mundial de los procedimientos de metrología legal, desarrollando una estructura técnica que proporcione a los miembros directrices metrológicas para elaborar requisitos nacionales y regionales relacionados con la fabricación y el uso de instrumentos de medida. A través de tal Convención se regula la estructura orgánica de la OIML y su operatividad en el campo de la metrología legal, siendo éste un punto importante para Colombia porque a partir de las 3 4 recomendaciones y la adopción de los más estrictos estándares trazados por la OIML en materia de control de mediciones, puede normalizar las pautas de los
productos nacionales con el fin de obtener beneficios en el comercio en general y en las relaciones de consumo. Dos de los sistemas desarrollados por la Organización son, de un lado, el sistema básico de certificación OIML para instrumentos de medida que se creó en el año 1991, y del otro, el Acuerdo de Aceptación Mutual (MAA) relacionado con las evaluaciones de modelo OIML y que busca incrementar la confianza mutua entre los Estados miembros frente a los procesos, la aprobación de modelo y las mediciones de los productos. En Colombia, el Subsistema Nacional de la Calidad está compuesto, entre otras, por la actividad de la metrología, que desarrolla la uniformidad de las medidas y la credibilidad en la exactitud de las mismas. De ahí surge la importancia para nuestro país de participar en foros internacionales como el de la OIML, para que adquiera una estandarización y un reconocimiento internacional en la materia. Precisamente, en procura de solidificar dicho Subsistema, con la expedición del Decreto 4886 de 2011, en sus artículos 1-47 y 1-55, se le otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de organizar e instruir la forma como funcionará la metrología legal en Colombia, y de expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal. Así mismo, el artículo 2-4 del mismo Decreto, creó dentro de la estructura orgánica de dicha Superintendencia, un Despacho Delegado para el control y la verificación de reglamentos técnicos y metrología legal, el cual además de tener en cuenta los parámetros reglamentados por el Estado para proteger al consumidor, debe apropiar como suyos los estándares
internacionales fijados por los foros que desarrollan disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas en materia de metrología legal. Por consiguiente, la adhesión de Colombia a la Convención que se analiza, permite que tales disposiciones recogidas en recomendaciones de la OIML, sean parte de nuestro sistema de calidad, otorgando al país un reconocimiento internacional de sus instrumentos de medición y de los resultados producidos, lo que ubica a Colombia en un nivel de competencia técnica que resulta acorde con los artículos 6-3 y 9 de la Ley 170 de 1994, en virtud de los cuales, como un claro lineamiento de la Organización Mundial del Comercio, se adquirió el compromiso que institucionalizar los sistemas internacionales de evaluación de la conformidad y de calidad confiable, para superar los obstáculos técnicos al comercio. Adicionalmente, ceñirse a los estándares internacionales en materia de metrología legal reporta como importancia que (i) los productos sean examinados para garantizar que cumplan los reglamentos de seguridad de protección contra características peligrosas; (ii) a los productos se les haga una medición cuantitativa para brindarle seguridad y confianza al consumidor; y, (iii) se fomenta la normalización de los productos y de sus características en el plano internacional a través de las recomendaciones de la OIML, lo cual garantizar la adopción de los más estrictos y actuales estándares de calidad en beneficio de los productores y consumidores. 4 5
Referencia: expediente LAT-382
Revisión de constitucionalidad de la
“CONVENCIÓN PARA CONSTITUIR UNA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL”, y de la Ley 1514
del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual fue aprobada.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, DC., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de la “CONVENCIÓN PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL”, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por la enmienda XIII conforme a las disposiciones del artículo XXXIX, y de la Ley 1514 de 2011, por medio de la cual fue aprobada.
I. ANTECEDENTES
1. Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 8 de febrero de 2012 (Fl. 1 cuaderno principal), dentro del término constitucional, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1514 de 2012, para efectos de su revisión constitucional.
2. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 29 de febrero de 2012 (Fl. 23 cuaderno principal), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Una vez recibidas éstas, mediante auto de 23 de marzo de 2012 (Fl. 64
del cuaderno principal), se requirió a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes para que allegara la certificación completa con la información del trámite legislativo que surtió la ley bajo estudio. Luego mediante auto del 9 de abril de 2012 (Fl. 67 del cuaderno 1), se ordenó continuar el trámite del 5 6 control de constitucionalidad y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, así como al Superintendente de Industria y Comercio, a los Decanos de las Facultades de Derecho de varias Universidades del país y la Directora Ejecutiva del Instituto Colombiano de Normas Técnicas -Icontec-.
3. De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen.
II. TEXTO DE LA NORMA.
La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 48.335 del 6 de febrero de 2012, es la siguiente: “LEY 1514 DE 2012 (febrero 6) Diario Oficial No. 48.335 de 6 de febrero de 2012 por medio de la cual se aprueba la “Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal”, firmada en París, el 12 de
octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX. El Congreso de la República Visto el texto de la “Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal” firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX, que a la letra dice: (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). Organisation Internationale de Métrologie Légale International Organization of Legal Metrology CONVENCIÓN PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL Firmada en París, el 12 de Octubre 1955 Modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX) 6 7 Los Estados que participan en la presente Convención, deseosos de resolver en el terreno internacional los problemas técnicos y administrativos concernientes al empleo de los instrumentos de medida y conscientes de la importancia de una coordinación de sus esfuerzos para lograrlo, acordarán crear una Organización internacional de Metrología Legal definida como sigue: Título I OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO I Se constituirá una Organización Internacional de Metrología Legal. Esta Organización tendrá por objeto: 1° Formar un centro de documentación y de información: - Por una parte, sobre los diferentes servicios nacionales que se encargarán de la verificación y del control de los instrumentos de medida sujetos, o susceptibles de estar sujetos a una reglamentación legal; - Por otra parte, sobre los citados instrumentos de medida considerados
desde el punto de vista de su concepción, construcción y utilización; 2° Traducir y editar los textos de las prescripciones legales referentes a los instrumentos de medida y su utilización vigente en los diferentes Estados, con todos los comentarios basados sobre el derecho constitucional y el derecho administrativo de estos Estados, necesarios para la completa comprensión de estas prescripciones; 3° Determinar los principios generales de la metrología legal; 4° Estudiar, con miras a una unificación de métodos y reglamentos, los problemas de carácter legislativo y reglamentario de metrología legal, cuya solución será de interés internacional; 5° Establecer un proyecto de ley y de reglamentos tipo sobre los instrumentos de medida y su utilización; 6° Elaborar un proyecto de organización material de un servicio piloto de verificación y control de instrumentos de medida; 7° Fijar las características y las cualidades necesarias y suficientes a las cuales deben responder los instrumentos de medida para que sean aprobados por los Estados miembros y para que su empleo pueda ser recomendado en el terreno internacional; 8° Favorecer las relaciones entre los servicios de Pesas y Medidas u otros servicios encargados de la Metrología legal de cada uno de los Estados miembros de la Organización.
TÍTULO II
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
7 8 ARTÍCULO II Serán miembros de la Organización los Estados participantes en la presente Convención. ARTÍCULO III La Organización comprenderá: - una Conferencia Internacional de Metrología Legal, - un Comité Internacional de Metrología Legal, - una Oficina Internacional de Metrología Legal, que se describirán a continuación. Conferencia Internacional de Metrología Legal
ARTÍCULO IV La Conferencia tendrá por objeto: 1° Estudiar los asuntos concernientes a los fines de la Organización y tomar todas las decisiones correspondientes; 2° Garantizar la constitución de los organismos directores llamados a realizar los trabajos de la Organización. 3° Estudiar y sancionar los informes emitidos como conclusión de sus trabajos por los diversos organismos de metrología legal creados de acuerdo con la presente Convención. Todos los asuntos referentes a la legislación y la administración propias de un Estado particular estarán excluidos de la jurisdicción de la Conferencia, salvo petición expresa de este Estado. ARTÍCULO V Los Estados que participaren en la presente Convención formarán parte de la Conferencia a título de miembros, y estarán representados en la forma prevista en el Artículo VII, y estarán sometidos a las obligaciones definidas por la Convención. Independientemente de los miembros, podrán formar parte de la Conferencia, en calidad de Enviados especiales: 1° Los Estados o territorios que no pudieren o no desearen en ese momento hacer parte de la Convención; 2° Las Uniones internacionales que persiguen una actividad conexa a la de la Organización. Los “Enviados especiales” no estarán representados en la Conferencia, pero podrán delegar en observadores que tendrán simplemente voz consultativa. No tendrán que pagar las cuotas de los Estados miembros, pero deberán correr con los gastos de prestación de servicios que solicitaren y cancelar la suscripción a las publicaciones de la Organización.
ARTÍCULO VI
8 9 Los Estados miembros se comprometerán a proporcionar a la Conferencia
toda la documentación que estuviere en su poder y que, a su manera de ver, pudiere permitir a la Organización realizar las tareas que le incumbieren. ARTÍCULO VII Los Estados miembros delegarán, para las reuniones de la Conferencia, a representantes oficiales, con un máximo de tres. De ser posible, uno de ellos deberá ser, en su país, un funcionario en activo del servicio de Pesas y Medidas, o de otro Servicio que se encargare de Metrología legal. Uno solo de ellos tendrá derecho de voto. Estos delegados no tendrán que gozar de «plenos poderes» salvo, a petición del Comité, en casos excepcionales y para asuntos bien determinados. Cada Estado correrá con los gastos relativos a su representación en el seno de la Conferencia. Los miembros del Comité que no hubieren sido designados por su Gobierno, tendrán derecho de tomar parte en las reuniones con voz consultativa. ARTÍCULO VIII La Conferencia decidirá sobre las Recomendaciones procedentes para una acción común de los Estados miembros en los campos mencionados en el Artículo I. Las decisiones de la Conferencia sólo podrán ser aplicables si el número de Estados miembros presentes fuere por lo menos igual a los dos tercios del número total de Estados miembros y si ellas hubieren obtenido como mínimo las cuatro quintas partes de los votos efectivos. El número de votos efectivos deberá ser por lo menos igual a los cuatro quintos del número de Estados miembros presentes. No se considerarán como votos efectivos, las abstenciones y los votos en blanco o nulos. Las decisiones serán comunicadas inmediatamente a los Estados miembros para su información, estudio y recomendación.
Estos adquirirán el compromiso moral de poner en aplicación estas decisiones en la medida de lo posible. Sin embargo, para todo voto concerniente a la organización, gestión, administración, y reglamento interior de la Conferencia, del Comité, de la Oficina y todo asunto análogo, la mayoría absoluta será suficiente para hacer inmediatamente ejecutoria la decisión considerada, si el número mínimo de los miembros y el de los votos efectivos fueren los anteriormente mencionados. El voto del Estado miembro cuyo delegado ocupará la presidencia es decisivo en caso de empate.
ARTÍCULO IX
9 10 La Conferencia elegirá en su seno, para el tiempo que dure cada una de sus sesiones, un Presidente y dos Vicepresidentes, y como asistente, a título de secretario, el Director de la Oficina. ARTÍCULO X La Conferencia se reunirá por lo menos cada seis afios por convocatoria del Presidente del Comité o, en caso de impedimento, por la del Director de la Oficina, si este fuere interpelado por una petición procedente por lo menos de la mitad de los miembros del Comité. La Conferencia fijará, al final de sus trabajos, el lugar y la fecha de su próxima reunión, o bien delegará al Comité para tales efectos. ARTÍCULO XI La lengua oficial de la Organización será el francés. Sin embargo, la Conferencia podrá prever el empleo de uno o varios idiomas para los trabajos y los debates. COMITÉ INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL ARTÍCULO XII Las tareas previstas en el Artículo I serán emprendidas y proseguidas por un Comité Internacional de Metrología Legal, órgano de trabajo de la
Conferencia. ARTÍCULO XIII El Comité estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros de la Organización. Estos representantes serán designados por el Gobierno de su país. Deberán ser funcionarios activos del Servicio que se encarga de los instrumentos de medidas o tener funciones oficiales activas en el campo de la metrología legal. Cesarán de ser miembros del Comité en el momento en que no respondan a las condiciones fijadas en el presente Artículo, en cuyo caso los Gobiernos interesados deberán designar a sus sustitutos. Los Representantes deberán aportar al Comité su experiencia, consejos y trabajos, pero no comprometerán a su Gobierno ni a su Administración. Los miembros del Comité formarán participarán por derecho en las reuniones de la Conferencia, con voz consultativa. Podrá tratarse de uno de los delegados de su Gobierno en la Conferencia. El Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité, con voz consultiva, a toda persona cuya participación le pareciere útil.
ARTÍCULO XIV
10 11 Las personas físicas que se hubieren destacado en la ciencia o en la industria de la metrología o los antiguos miembros del Comité podrán, por decisión del Comité, recibir el título de miembro de honor. Podrán asistir a las reuniones con voz consultativa. ARTÍCULO XV El Comité elegirá en su seno a un Presidente, un primer y segundo Vicepresidentes que serán elegidos por un período de seis afios y que serán reelegibles. Sin embargo, si su mandato caducara en el intervalo que separa dos sesiones del Comité, será automáticamente prorrogado hasta la segunda
de estas sesiones. El Director de la Oficina será su asistente a título de Secretario. El Comité podrá delegar algunas de sus funciones en su Presidente. El Presidente cumplirá las tareas que le fueren delegadas por el Comité y reemplazará a este para la toma de decisiones urgentes. Llevará estas decisiones a conocimiento de los miembros del Comité y dará cuenta de ellas en el menor plazo. Cuando asuntos de interés común al Comité y a Organizaciones conexas pudieren ser estudiadas, el Presidente representará al Comité ante dichas Organizaciones. En caso de ausencia, impedimento, cesación del mandato, dimisión o fallecimiento del Presidente, la interinidad será asumida por el primer Vicepresidente. ARTÍCULO XVI El Comité se reunirá por lo menos cada dos afios por convocatoria de su Presidente o, en caso de impedimento, por la del Director de la Oficina, si este hubiere sido objeto de una petición procedente, por lo menos, de la mitad de los miembros del Comité. Salvo motivo particular, las sesiones normales tendrán lugar en el país en donde la Oficina tuviere su sede. Sin embargo, podrán celebrarse reuniones de información en el territorio de los diversos Estados miembros. ARTÍCULO XVII Los miembros del Comité que no pudieren asistir a una reunión, podrán delegar su voto a uno de sus colegas, que será entonces su representante. En este caso, un mismo miembro no podrá acumular con el suyo más de otros dos votos. Las decisiones sólo serán válidas si el número de los presentes y de los representados será, como mínimo, igual a los tres cuartos del número de las personalidades designadas como miembros del Comité y si el proyecto
hubiere logrado por lo menos los cuatro quintos de los votos efectivos. 11 12 El número de los votos efectivos deberá ser, como mínimo, igual a los cuatro quintos del número de los presentes y representados en la sesión. No serán considerados votos efectivos las abstenciones y los votos en blanco o nulos. En el intervalo de las sesiones y para ciertos casos especiales, el Comité podrá deliberar por correspondencia. Las resoluciones tomadas en esta forma sólo serán válidas si todos los miembros del Comité hubieren sido requeridos para dar su parecer y si las resoluciones hubieren sido aprobadas por unanimidad de los votos efectivos a condición de que el número de votos efectivos fuere como mínimo igual a los dos tercios del número de los miembros designados. No serán considerados votos efectivos las abstenciones y los votos en blanco o nulos. La falta de respuesta en los plazos fijados por el Presidente será considerada como una abstención. ARTÍCULO XVIII El Comité confiará los estudios especiales, las investigaciones experimentales y los trabajos de laboratorio, a los Servicios competentes de los Estados miembros, tras de haber obtenido previamente su consentimiento formal. Si estas tareas requirieren ciertos gastos, el acuerdo especificará en qué proporción estos gastos estarán a cargo de la Organización. El Director de la Oficina coordinará y reunirá el conjunto de los trabajos. El Comité podrá confiar ciertas tareas, de modo permanente o temporal, a grupos de trabajo o expertos técnicos o jurídicos que trabajaren según modalidades fijadas por este. Si estas tareas requirieren algunas remuneraciones o indemnizaciones el Comité fijará las cuantías.
El Director de la Oficina asumirá el secretariado de estos grupos de trabajo o de estos grupos de expertos. Oficina Internacional de Metrología Legal ARTÍCULO XIX El funcionamiento de la Conferencia y del Comité será asumido por la Oficina Internacional de Metrología Legal, bajo la dirección y el control del Comité. La Oficina estará encargada de preparar las reuniones de la Conferencia y del Comité, de establecer la unión entre los diferentes miembros de estos organismos y de mantener las relaciones con los Estados miembros o con los “Enviados especiales” y sus servicios interesados. Estará encargado igualmente de la ejecución de los estudios y de los trabajos definidos en el Artículo primero así como del establecimiento de las actas de reuniones y de la edición de un boletín que será enviado gratuitamente a los Estados miembros. 12 13 Constituirá el Centro de documentación e información previsto en el Artículo primero. El Comité y la Oficina asumirán la ejecución de las decisiones de la Conferencia. La Oficina no realizará investigaciones experimentales, ni trabajos de laboratorio. Podrá, no obstante, disponer de salas de demostración convenientemente equipadas para estudiar la forma de construcción y de funcionamiento de ciertos aparatos. ARTÍCULO XX La Oficina tendrá su sede administrativa en Francia. ARTÍCULO XXI El personal de la Oficina comprenderá un Director y colaboradores nombrados por el Comité, así como empleados o agentes a título permanente o temporal contratados por el Director. El personal de la Oficina y, si a ello hubiere lugar, los expertos citados en el Artículo XVIII, serán retribuidos. Percibirán sueldos o indemnizaciones cuya
cuantía será fijada por el Comité. Los estatutos del Director, de los colaboradores y de los empleados o agentes serán determinados por el Comité, principalmente en lo referente a las condiciones de contratación, trabajo, disciplina y jubilación. El nombramiento, despido, o la revocación de los agentes y de los empleados de la Oficina, serán dictados por el Director, salvo en lo referente a los colaboradores designados por el Comité, los cuales sólo podrán ser objeto de las mismas medidas por decisión del Comité. ARTÍCULO XXII El Director asumirá el funcionamiento de la Oficina bajo el control y las directrices del Comité ante el cual será responsable y al cual deberá presentar, en cada sesión ordinaria, un
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