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CC - C623-2007

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C623-2007
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Sentencia C-623/07

SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIALCumplimiento/PROYECTO DE LEY REHECHO EN OBJECIONES PRESIDECIALES-Declarado exequible porque Congreso cumplió lo ordenado en sentencia de constitucionalidad/SENTENCIA DE OBJECION PRESIDENCIALEfectos de cosa juzgada relativa Constata la Corte Constitucional que el Congreso dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia C-889 de 2006, y por lo tanto, el texto rehecho del proyecto de ley bajo revisión será declarado exequible en relación con los asuntos objeto de examen en la presente sentencia. La Corte reitera que esta sentencia produce efectos de cosa juzgada relativa a las objeciones y no versa sobre textos no objetados, sin que ello haya impedido a la Corte interpretar las disposiciones objetadas de manera sistemática aludiendo a normas no objetadas y por ende no juzgadas. Por lo tanto, lo no juzgado podrá, en el futuro, ser objeto de control de constitucionalidad ante eventuales demandas que puedan interponer los ciudadanos. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Necesidad de analizar el contexto en el que se hizo el anuncio/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento aunque en el anuncio no se utilice las expresiones “votación” o “aprobación” En el caso bajo estudio, si bien en el orden del día de las sesiones plenarias de Senado y Cámara no se incluyó el proyecto para “votación” o “aprobación”, del contexto general se puede inferir que la referencia a la corrección de

vicios ocasionados por desconocer lo que establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, se subsanaba realizando el anuncio previo en una sesión anterior y la votación del proyecto afectado por el vicio en la sesión subsiguiente. Por lo que al hacer referencia a la corrección del mismo, estaba implícita la votación del proyecto rehecho. Del contexto en que fue debatido el Proyecto de ley rehecho No. 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara, resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la formación de este proyecto se interrumpió la secuencia de anuncios y citaciones. El Presidente, directamente, o el Secretario correspondiente, por autorización de éste, (i) anunció el proyecto de ley rehecho dentro del conjunto de proyectos que serían aprobados en la próxima sesión, (ii) precisó que el anuncio se hacía para corregir un vicio de procedimiento señalado por la Corte Constitucional mediante el Auto 128 de 2007; (iii) especificó el número y el nombre del proyecto de ley correspondiente, y (iv) puntualizó que la aprobación de dicho proyecto se haría en la próxima sesión, no en una fecha indeterminada e indeterminable, Por lo tanto, tanto para los congresistas del Senado, como para los ciudadanos que tenían interés en influir en la formación de esta ley, la fecha en que se haría la votación era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad. PROYECTO DE LEY-Prohibición de consideración en más de dos legislaturas PROYECTO DE LEY-Término máximo de dos legislaturas para consideración no incluye el tiempo que tarde el Congreso en decidir

objeciones presidenciales OBJECION PRESIDENCIAL-Término del Congreso para pronunciarse

Referencia: expediente OP-090

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara “por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud”

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241, numeral 8, de la Constitución, ha proferido la siguiente SENTENCIA al decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara “por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud””

I. ANTECEDENTES

1. Mediante la sentencia C-889 de 2006, la Corte Constitucional se pronunció sobre las objeciones presidenciales de la referencia, y encontró que el proyecto de ley objetado era parcialmente inexequible, en los siguientes términos consignados en la parte resolutiva del fallo: Primero.- Declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional contra las expresiones cuestionadas de los artículos 4, 5, 6, literales a), b), c), i), k), y l) y los parágrafos 1 y 2; 7; 12; 13, con excepción de la

expresión “favorable”; 15; 28 y 29 del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara. En consecuencia, declarar exequibles los artículos 4, 5, 6, literales a), b), c), i), k), y l) y los parágrafos 1 y 2; 7; y las expresiones objetadas de los artículos 12, 13, salvo la expresión “favorable,” y los artículos 28 y 29 del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara. Segundo.- Declarar fundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional a las expresiones cuestionadas de los artículos 6, literales d), e), f), g), h) y j); 8, 14, 16, inciso segundo, 19, inciso segundo y la expresión “favorable” contendida en el inciso segundo del artículo 13, del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara. En consecuencia, declarar inexequibles las expresiones objetadas de los artículos 6, literales d), e), f), g), h) y j); 8, 14, 16, inciso segundo, 19, inciso segundo y la expresión “favorable” contendida en el inciso segundo del artículo 13, del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara. Tercero.- De conformidad con lo ordenado por los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaría General, remítase copia del expediente

legislativo y de esta sentencia a la Cámara de origen, para que oído el Ministro del ramo, se rehagan e integren las disposiciones afectadas en términos concordantes con le dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, el proyecto de ley deberá ser devuelto a la Corte Constitucional para fallo definitivo.

2. De acuerdo con lo establecido por el último inciso del artículo 167 de la Carta Política, si la Corte considera que un proyecto de ley objetado es parcialmente inexequible, “así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo”.

3. De conformidad con la anterior disposición constitucional, el Decreto 2067 de 1991, reglamentario de los juicios de constitucionalidad, dispone en lo pertinente: “Art. 33. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inconstitucional, así lo indicará a la Cámara en que tuvo origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.

Art. 34. Recibido el proyecto, el Presidente de la Corte solicitará al magistrado sustanciador que informe a la Corte dentro de los seis días siguientes si las nuevas disposiciones legislativas concuerdan

con el dictamen de la Corte. Este adjuntará al informe el proyecto de fallo definitivo. La Corte decidirá dentro de los seis días siguientes”.

4. En atención a lo ordenado por estas normas, el día 29 de noviembre de 2006, esta Corporación comunicó la mencionada sentencia al Presidente del Senado de la República, para que se cumpliera con el trámite respectivo.

Posteriormente, el día 24 de abril de 2007, la Presidenta del Senado de la República Dilian Francisca Toro Torres, remitió a esta Corporación el expediente de la referencia para que se dictara el fallo definitivo.

5. Con el fin de proceder a estudiar si la actuación surtida por el Congreso de la República en relación con el aludido proyecto se adecuó a lo decidido en la sentencia C-889 de 2006, y a examinar cuál fue el trámite seguido por el Congreso al dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 167 Superior, mediante Auto del ocho (8) de mayo dos mil siete (2007), esta Corporación solicitó que se oficiara a los Secretarios de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que enviaran varios documentos relacionados con el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia C-889 de 2006, que declaró inexequibles varias expresiones del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara, “por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud”, objetado por el Presidente de la República.

6. Revisados los documentos remitidos por los Secretarios del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en cumplimiento de los Autos de

8 y 15 de mayo de 2007, se evidenció la ocurrencia de un vicio de trámite legislativo en la Plenaria del Senado de la República al dar cumplimiento al artículo 167 de la Carta, en donde se omitió hacer el anuncio de la votación del proyecto rehecho de conformidad con lo que ordena el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, por lo que mediante Auto 128 de 2007, la Corte Constitucional resolvió lo siguiente: REMITIR al Senado de la República el Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara, “por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud”, para que de conformidad con lo ordenado por los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991 y teniendo en cuenta lo que prescribe el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el Congreso rehaga e integre las disposiciones declaradas inexequibles en la sentencia C-889 de 2006, sin que esta devolución implique ampliación de términos.

7. Mediante comunicación del 13 de junio de 2007, la Presidente del Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres, informó a la Corte Constitucional que en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 128 de 2007, y en la sentencia C-889 de 2006, el proyecto rehecho había sido anunciado en la Plenaria del Senado el día 30 de mayo de 2007 y aprobado el 5 de junio de 2007, y posteriormente, había sido anunciado en la Plenaria de la Cámara de

Representantes el día 5 de junio de 2007 y aprobado en esa corporación el día 12 de junio de 2007. Sin embargo, con dicha comunicación no fueron remitidas las Gacetas del Congreso donde fueron publicadas las Actas.

8. Posteriormente, el día 30 de julio de 2007, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 128 de 2007, la Presidenta del Senado de la República remitió las Gacetas del Congreso en las que se publicaron las Actas de las Plenarias de Senado y Cámara en las que se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto 128 de 2007 y en la sentencia C-889 de 2006.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El trámite legislativo del proyecto luego de ser expedida la sentencia C-889 de 2006. 1.1 Luego de que la sentencia C-889 de 2006 fuera remitida al Congreso de la República, el 26 de enero de 2007 el Secretario General del Senado de la República le solicitó al Ministro de Protección Social que, con base en lo decidido por la Corte Constitucional, se pronunciara sobre el proyecto “a fin de rehacer e integrar las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte.” El Ministro de Protección Social remitió su concepto al Congreso el día 8 de febrero de 2007, acogiendo en su integridad las decisiones de exequibilidad e inexequibilidad mencionadas en la sentencia C-889 de 2006. 1.2 El día 8 de febrero de 2007, el Secretario General del Senado de la República le envió el concepto del Ministro de Protección Social a la

Senadora Dilian Francisca Toro Torres, quien había sido designada por la Mesa Directiva del Senado de la República como ponente para rehacer el proyecto de acuerdo con lo determinado en la sentencia. El día 21 de febrero de 2007, la Senadora ponente remitió a la Secretaría de esa célula legislativa el proyecto de “texto rehecho según objeciones aceptadas por el Congreso y sentencia C-889/06 del Proyecto de Ley 404 de 2005 Cámara y 024 de 2004 Senado.” En el texto rehecho se suprimieron las expresiones de los artículos 6, literales d), e), f), g), h) y j); 8, 14, 16, inciso segundo, 19, inciso segundo y la expresión “favorable” contenida en el inciso segundo del artículo 13 del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara, declaradas inexequibles por esta Corporación. 1.3 El texto rehecho y el concepto del Ministro de Protección Social fueron publicados por primera vez el día 16 de febrero de 2007 en la Gaceta del Congreso No. 047 de 2007, y el día 23 de febrero de 2007, el texto rehecho fue publicado por segunda vez junto con la sentencia C-889 de 2006 y las objeciones presidenciales en la Gaceta del Congreso No. 052 de 2007. 1.4 El día 27 de febrero de 2007 intervino el Ministro de Protección Social en el Senado de la República y reiteró lo dicho mediante escrito el día 28 de febrero de 2007. 1.5. En cumplimiento de lo que expresamente ordena el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, se anunció el proyecto rehecho “para su discusión y

aprobación” en la sesión del 21 de febrero de 2007, según consta en la Gaceta del Congreso No. 93 de 2007. 1.6. En la sesión del día 27 de febrero de 2007, se inició el debate del proyecto rehecho, pero éste no fue aprobado en dicha sesión debido a una alteración del orden del día. Al finalizar la sesión del 27 de febrero de 2007, por instrucciones de la Presidencia y para dar cumplimiento a lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2003, la Secretaría anunció los proyectos que serán discutidos y aprobados en la siguiente sesión, pero no se incluyó el Proyecto de Ley 404 de 2005 Cámara y 024 de 2004 Senado, “por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud.” 1.7. Según certificación del Secretario General del Senado, el proyecto rehecho fue aprobado en la sesión del 6 de marzo de 2007, “con la asistencia registrada de 89 H. Senadores y con quórum decisorio”. Tal como consta en la Gaceta No. 108 de 2007, el proyecto de Ley 024 de 2004 no había sido incluido en el orden del día de esa sesión plenaria, pero a solicitud de un senador, el proyecto fue debatido y aprobado en dicha sesión plenaria. 1.8. Debido a lo anterior la Corte Constitucional declaró la ocurrencia de un vicio de trámite en la aprobación del proyecto rehecho y por lo tanto ordenó, mediante Auto 128 de 2007, remitir el proyecto de ley al Senado de la República para que esa Corporación rehiciera e integrara las disposiciones

declaradas inexequibles en la sentencia C-889 de 2006 teniendo en cuenta lo que prescribe el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. En ese mismo Auto, la Corte Constitucional precisó que la devolución del proyecto no implicaba una ampliación de términos. 1.9. Según consta en la Gaceta del Congreso No. 323 de 2007, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el proyecto rehecho fue anunciado en la sesión plenaria del Senado de la República del día miércoles 30 de mayo de 2007, en los siguientes términos: Sí señora Presidenta, los Proyectos para la próxima sesión son los siguientes: Para Corrección de Vicios Subsanables por el Congreso, en cumplimiento del auto 128 del 30 de mayo de 2007 de la Corte Constitucional: • Proyecto de ley número 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. 1.10. En la sesión del 5 de junio de 2007, el proyecto rehecho fue incluido en el punto cuarto del orden del día y aprobado en los siguientes términos: IV Corrección de vicios en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional Proyecto de ley número 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.

Por Secretaría se informa: Ya se anunció en la sesión pasada y se trata del texto rehecho del proyecto de ley, por el cual se dictan disposiciones en materia de

talento humano en salud, de conformidad con la Sentencia C-889 del 2006. Corrección de vicios en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional. Proyecto de ley número 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. La Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado propuesto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara “por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”. Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y esta responde afirmativamente. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de Ley aprobado sea Ley de la República? Y estos responden afirmativamente La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el orden del día. 1.11. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el proyecto rehecho fue anunciado en la sesión plenaria de la Cámara

de Representantes el día martes 5 de junio de 200, según consta en la Gaceta del Congreso No.318 de 2007. Si bien el anuncio no fue explícito, del contexto se infiere que el anuncio se hizo para dar cumplimiento al Acto Legislativo 01 de 2003 y con el fin informar a la plenaria los proyectos que serían votados en la siguiente sesión. De lo contrario, la mera lectura del acta correspondiente sería insuficiente. El anuncio se hizo de la siguiente manera: Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Alfredo Ape Cuello Baute: Anuncie proyectos Secretario, antes de que se me levanten. El Secretario, doctor Angelino Lizcano Rivera informa: Con mucho gusto señor Presidente. (…) - Corrección de vicios decretados por la Corte Constitucional al Proyecto de ley 404 de 2005 Cámara y 24 de 2004 Senado. (…) Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Alfredo Ape Cuello Baute: Se convoca martes dos de la tarde, Secretario. El Secretario, doctor Angelino Lizcano Rivera informa: Son los proyectos de acto legislativo, actas de conciliación y de proyectos de ley, anunciados para el próximo martes a las dos de la tarde, mañana Congreso Pleno a la una de la tarde. 1.12. En la sesión del día 12 de junio de 2007, el proyecto rehecho fue incluido en el punto II en el orden del día, relativo a los Informe de las Comisiones Accidentales, y fue aprobado en esa sesión plenaria de la siguiente manera: II

Informe de las Comisiones Accidentales (…) - Corrección de vicio de procedimiento, Informe de la Comisión Accidental del texto rehecho del Proyecto de ley 404 de 2005 Cámara y 24 de 2004 Senado y sus acumulados 76 y 77 de Senado, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. Publicada en la Gaceta del Congreso número 122 de 2007. (…) El Secretario General, doctor Angelino Lizcano Rivera, informa: Señor Presidente, está leído el Orden del Día, pero primero la Secretaría certifica que hay quórum decisorio. Al respecto del Orden del Día hay dos propuestas de alteración. (…) (…) Le voy a pedir un favor señor Presidente, y es que en el punto sobre las conciliaciones se me deje hacer mención a una constancia que tengo de los decanos de las facultades de medicina del país, y de organizaciones de trabajadores de la salud, sobre el Proyecto de ley número 404 Cámara, 024 de Senado, que tiene que ver con la Ley del Talento Humano. Voy a dejar una constancia, ese proyecto de ley se ha devuelto reiterativamente por parte de la Corte Constitucional por vicios de forma, y seguramente si se aprueba esta ponencia que está, nuevamente la Corte Constitucional lo devolverá, entonces que se me deje hacer mención a una constancia en este proyecto de conciliación. Muchas gracias señor Presidente. (…) Corrección de vicios de procedimiento al informe de conciliación a la Comisión Accidental y al texto rehecho del Proyecto de ley número 404 de 2005 Cámara, 024 de 2004 Senado y sus acumulados

al 76, 77 del Senado, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en salud pública. Es un texto rehecho, según objeciones aceptadas por el Congreso y sentencia de la Corte número 889 de 2006 al Proyecto de ley número 404 del 2005 Cámara, 024 de 2004 Senado y sus acumulados 76 y 77 del Senado. Puede someter este informe Presidente, en la cual se le está dando cumplimiento a la providencia de la Corte Constitucional. Dirige la Sesión el Vicepresidente, honorable Representante Jorge Homero Giraldo: En consideración el informe leído, se abre la discusión, tiene la palabra el doctor Germán Reyes. Intervención del honorable Representante Germán Enrique Reyes Forero: Sí, como lo dije, este proyecto ha tenido muchos problemas de vicio, de trámite e igualmente de fondo, aquí tengo una carta firmada por los decanos de la Universidad Industrial de Santander, el doctor Luis Villar Centeno, Roberto Stefan Zea, Alonso Arturo Ruiz, de la Universidad del Cauca, Clemencia Rodríguez, decana de la facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Colombia, Carlos Pacheco Consuegra, decano de la facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá; sobre este proyecto de ley hay varias objeciones por parte del gremio médico y de los trabajadores de la salud. Hay asuntos que no son tratados en forma adecuada, que tienen que ver con temas de la ética y de la bioética, igual que sobre el tema de la prestación de los servicios y sobre la certificación y recertificación. Personalmente me he venido oponiendo reiterativamente en las diferentes sesiones de la Cámara e incluso del

Senado a este proyecto de ley, puesto que la certificación y recertificación para los trabajadores de la salud, le ponen una talanquera más al ejercicio profesional, no porque estemos en contra de la capacitación ni mucho menos, ni que los trabajadores hagan un ejercicio profesional adecuado, con calidad, eficiencia, ni mucho menos, sino que este elemento de la certificación y la recertificación en particular va a ser utilizado por las EPS, para precisamente someter mucho más a los trabajadores de la salud. Por eso considero que este proyecto y esta conciliación no debe ser aprobada por la Plenaria de la Cámara de Representantes y en dado caso que sea aprobada, nosotros seguiremos insistiendo y personalmente seguiré insistiendo ante la Corte Constitucional para que esta ley, para que este proyecto de ley no sea ley de la República. Muchas gracias, señor Presidente. Dirige la Sesión el Vicepresidente, honorable Representante Jorge Romero Giraldo: Sigue la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueban?, señor Secretario, ¿ha sido aprobada? El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa: Ha sido aprobada, con el voto negativo del doctor Germán Reyes, del doctor Franklin Legro. 1.13. De acuerdo con la descripción anterior, el proyecto rehecho surtió el siguiente procedimiento previsto en la Constitución y la ley, en los siguientes aspectos: - Intervención del Ministro de la Protección Social de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 167 de la Carta para rendir su concepto en relación con el texto del proyecto rehecho; - Publicación oficial por el Congreso del Informe de la Comisión Accidental

con el texto rehecho según lo ordenado en la sentencia C-889 de 2006, previo a su discusión y aprobación. Se cumplió, pues, la exigencia de publicación del artículo 157, numeral 1, de la Carta; - En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Carta, encuentra la Corte que dicho requisito también se cumplió. Acerca de este requisito dijo la Corte Constitucional en el Auto 089 de 3 de mayo de 2005: “A partir del 3 de julio de 2003, fecha en que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2003, debe darse cumplimiento al mandato contenido en el artículo 8 de dicho Acto Legislativo, el cual adicionó con un último inciso el artículo 160 constitucional y según el cual ‘Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.’ “La finalidad principal de dicho precepto constitucional es, tal como lo ha reconocido esta Corporación, ‘permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas.’ Adicionalmente, dicha reforma facilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que

tengan interés en influir en la formación de la ley y en la suerte de ésta, ejercer sus derechos de participación política (Artículo 40 C. P.) con el fin de incidir en el resultado de la votación, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Artículos 1 y 3 CP.) “La Corte ha establecido que esta disposición requiere para su cumplimiento que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que serán objeto de decisión, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votación de un proyecto no tiene lugar el día inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneración a la Carta Fundamental, si existen elementos que permitan prever con claridad cuando se realizará la votación.” En el presente caso, una vez revisado el trámite legislativo surtido ante las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, es claro que en dicho trámite se cumplió con la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003. En efecto, en el Senado de la República, en la sesión del día miércoles 30 de mayo de 2007, según consta en el Acta No. 62 de la misma fecha se anunció que en la siguiente sesión, es decir en la sesión del día miércoles 5 de junio de 2007, se discutiría y aprobaría el Proyecto de ley número 024 de 2004 Senado,

404 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. Cumpliendo con lo anterior, el proyecto se incluyó en el punto IV del orden del día, como asunto relativo a la “corrección de vicios en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional”. En la Cámara de Representantes, el anuncio se hizo para “corrección de vicios decretados por la Corte Constitucional al Proyecto de ley 404 de 2005 Cámara y 24 de 2004 Senado” sin expresar que ese anuncio se hacía para dar cumplimiento a lo ordenado por el Acto Legislativo 01 de 2003, ni a la votación del proyecto. Adicionalmente, el Secretario luego de leer todos los proyectos, señaló expresamente que éstos eran “los proyectos de acto legislativo, actas de conciliación y de proyectos de ley, anunciados para el próximo martes a las dos de la tarde.” Si bien ha señalado esta Corporación que lo ideal al hacer el anuncio a que se refiere el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es emplear la expresión “votación”, cuando ello no es así, tal situación no implica un incumplimiento de esta exigencia constitucional, si del contexto general se puede inferir que la expresión empleada para anunciar el proyecto comprende su votación. Así, en la sentencia C-473 de 2005 se dijo lo siguiente: Por ejemplo, el concepto de primer debate o de segundo debate abarca tanto la discusión como la votación, como lo dice el artículo 94 de la Ley 5ª de 1992 al definir “debate”. Del mismo modo, la expresión “considerar” implica no solo

reflexionar sobre un asunto sino hacerlo para cumplir la función propia de cada célula legislativa, consistente en decidir sobre un proyecto de ley. En este sentido, someter a consideración implica mucho más que discutir o deliberar, puesto que cuando las comisiones constitucionales permanentes y las plenarias consideran un proyecto lo hacen para votar sobre él, en cumplimiento de su atribución de concurrir a la “formación de las leyes”. De tal manera que, en el contexto de la actividad legislativa, la expresión “considerar” tiene un alcance diferente al que se deriva del uso que puede dársele a este vocablo en el medio académico o en una reunión informal. Por lo tanto, si bien en el ámbito parlamentario discutir y deliberar, de un lado, son categorías diferentes a las de votar y decidir, de otro lado, el concepto “considerar” lejos de ser asimilable a alguna de estas categorías comprende tanto la discusión como la votación, o sea, la consideración, en sentido parlamentario, de los proyectos de ley. En el caso bajo estudio, si bien en el orden del día de las sesiones plenarias de Senado y Cámara no se incluyó el proyecto para “votación” o “aprobación”, del contexto general se puede inferir que la referencia a la corrección de vicios ocasionados por desconocer lo que establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, se subsanaba realizando el anuncio previo en una sesión anterior y la votación del proyecto afectado por el vicio en la sesión subsiguiente. Por lo que al hacer r

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