CC - C623-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C623-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia C-623/13
ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA
(OLADE)-Transformación por “Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía” (OLACDE) LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALTrámite de ley ordinaria/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo
DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNION DE
MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN
EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007)-Adhesión de Colombia a estos acuerdos se ajusta a la Constitución La adhesión de Colombia a estos acuerdos y su participación junto con los países fundadores en estas iniciativas es claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constitución Política alienta y promueve de manera general la colaboración en condiciones de equidad, reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de nuestro país; y de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, y en otras disposiciones, el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación de Colombia a las iniciativas de carácter regional y a la integración latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico dentro del cual se inscriben estas iniciativas, además de que resulta evidente que el logro de los objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta entre los países miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes dentro del marco de la Constitución Política de Colombia
DECISION XXXVIII-D-453 DE LA REUNION DE
MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN
EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007)-Aplicación de Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en materia de modificaciones y enmiendas
Referencia: expediente LAT-397
Revisión automática de constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía del 30 de Noviembre de dos mil siete (2007).
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión automática de la ley 1584 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la decisión XXXVIII/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007)”, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10º de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del instrumento internacional y su ley aprobatoria.
I.ANTECEDENTES Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 10 del Artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allega a la Corte mediante Oficio del 1º de noviembre de 2012 los siguientes documentos: a.- Copia auténtica de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la decisión XXXVIII/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la 2 Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007)” con fundamento en la cual fue aprobada. b.- Copia auténtica del Proyecto de Ley presentado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía, María Ángela Holguín Cuellar y Mauricio Cárdenas Santa María, para la aprobación del mencionado Acuerdo1. c.- Copia auténtica de los artículos que componen la decisión XXXVIII/D/53 correspondiente a la XXXVIII Reunión de Ministros. II.TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA REVISIÓN A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, de conformidad con la copia auténtica, remitida por ALEJANDRA VALENCIA GARTNER Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Ley 1584 (Octubre 30 de 2012) Por medio de la cual se aprueba la “DECISIÓN
XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS”,
adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).
XXXVIII/D/453
LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS CONSIDERANDO QUE la XXXVI Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud de cambio de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para analizar todas las opciones viables para este fin. 1 Folio 2-8 del Cuaderno Principal. 3 QUE la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de denominación es reformar el artículo 1º del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/42 instruyeron a la Secretaria Permanente iniciar este proceso. QUE la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir en la agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre de la organización. QUE el artículo 36 del convenio de Lima determina que “Las modificaciones al presente convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.
DECIDE
ARTICULO PRIMERO.-Reformar el artículo 1º del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE. ARTICULO SEGUNDO.-Reformar todos los artículos del convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al artículo 1º. ARTICULO TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este cambio de nombre. ARTICULO CUARTO.- Instruir a la Secretaria Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre de la OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros. ARTICULO QUINTO.-Instruir al Comité Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por 4 todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al convenio de Lima”.
III. INTERVENCIONES Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bogotá Las razones que exponen los representantes de esta institución señalan que el Convenio de Constitución de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) es suscrito por 22 países en los cuales se encuentra Colombia y allí se acordó consolidar una autoridad administrativa
superior conformada por los Ministros de Energía de cada Estado que ratificó el Convenio. Adicionalmente, por una junta de expertos designados por los Estados y una secretaría permanente con base en las facultades otorgadas en el artículo 20 del Convenio. Así mismo, que en la reunión celebrada el 30 de noviembre de 2007, los países miembros acordaron el cambio de nombre de la organización. Expresan que el artículo 36 del Convenio establece que los cambios, del instrumento, serán adoptados en reunión de ministros convocada para tal efecto. Del mismo modo, el convenio tendría en cuanta lo manifestado por el artículo 39 de la Convención de Viena, porque las enmiendas de los tratados proceden por acuerdo entre las partes que los suscriben-folio 112. Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia Los representantes de esta universidad aseveran el cumplimiento de los aspectos formales del tratado. Por otra parte, en relación con los aspectos materiales que la enmienda es adecuada a los requerimientos de orden constitucional “[e]l análisis de constitucionalidad implica dos momentos en su configuración, el tratado y el análisis de constitucionalidad. El observatorio de intervención Ciudadana Constitucional considera que el tratado sometido a revisión constitucional, conforme a las razones mencionadas, no es contrario a la Constitución por lo que debe ser declarado exequible”-folio 118. Ministerio de Relaciones Exteriores El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresó que el cambio de denominación de 5 “Organización Latinoamericana de Energía” a “Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía” OLACDE, “obedece a la
voluntad de los Estados miembros de la organización internacional en comento de reflejar la presencia activa de los Estados del Caribe al interior de la misma” (sic) -folio 121. Concluyó en sus propias palabras: “Por lo anteriormente expuesto y considerando que, la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007)”, cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su aprobación legislativa y que, el contenido de los mismos consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado Colombiano y su política exterior, solicito respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional declararlo exequible a la par con la Ley No 1584 de 30 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se aprueba<<la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros>>, adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007)”-folios 119-122. Ministerio de Minas y Energía La apoderada especial del Ministerio de Minas y Energía reiteró los argumentos expuestos en el Convenio y su ley aprobatoria respecto a la integración de los países miembros con la región Caribe. De ahí deduce la importancia en el cambio de nombre por el de OLACDE, con el fin de contribuir al fortalecimiento del mercado energético, latinoamericano y del Caribe. Expresa que la ley cumplió con los trámites requeridos por la
Constitución Política -folio 137. Academia Colombiana de Jurisprudencia Solicita que la Corte Constitucional profiera un fallo inhibitorio porque la decisión de las XXXVIIID/453 tomada en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007 no cumple con las condiciones requeridas por un tratado; tampoco con lo previsto por el artículo 1º de la Convención de Viena acerca del derecho de los tratados de 1969, ratificada por Colombia. Concluye que la decisión, objeto de análisis, no es un tratado y en el mismo orden de ideas la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 no sería aprobatoria de un tratado, “sino una simple ley que debe cumplir con todos los requisitos constitucionales y legales para su expedición”. 6 IV.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5° del texto constitucional, concordante con el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General de la Nación presentó concepto núm. 5566 en el trámite de la referencia, y solicita se declare la exequibilidad de “la DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007), así como de la Ley 1584 de 2012 que lo aprueba”.-folio 154. En primer lugar hace un análisis formal del trámite cumplido en el Congreso de la República. Concluyó que se adelantó en debida forma,
habida cuenta que a partir de la aprobación ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la República dispuso someter la Decisión XXXVIII/D/453 a consideración del Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 No 16 de la Constitución Política. Posteriormente, afirma que la ley cumplió el trámite legislativo de aprobación sometido a los debates y a las mayorías requeridos, con respeto del tiempo reglamentario y sin ningún vicio en el trámite legislativo. En segundo lugar, frente al análisis material aseveró la importancia del cambio de denominación, esto es, de OLADE a OLACDE –Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía-, porque implica “una modificación formal al Convenio con efectos sustanciales para que el ámbito de acción de la organización se extienda a los países del Caribe y, como consecuencia, estos puedan ser miembros de dicha organización”. Adicionalmente, la enmienda introducida sería pertinente en la medida en que no todos los países miembros son exclusivamente latinoamericanos y el cambio de denominación es adecuado a los artículos 9º y 227 Superiores-folio 153.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE Competencia y objeto de control 1.- Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10º de la Constitución corresponde a la Corte realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe destacar que el control confiado a esta Corporación en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria
7 como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables. El texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria. Esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.). 2.- El trámite ordinario de la ley aprobatoria de tratado es general, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).
Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, con el fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. 3.- Con base en lo anterior, la Corte (i) describirá el trámite para la adopción de la “DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007)”, y (ii) el trámite que surtió la ley 1584 del 30 de octubre de 2012 en el Congreso de la República. También, (iii) se pronunciará acerca del cumplimiento de requisitos de procedimiento exigidos por la Constitución; de no presentarse vicio alguno (iv) describirá el contenido del tratado; y (v) se pronunciará sobre la adecuación del mismo a los preceptos que le sirven como parámetro de constitucionalidad. 4.- Las enmiendas o modificaciones, como su nombre lo indica, alteran o varían el contenido del tratado internacional inicialmente suscrito, de 8 modo tal que el alcance de las obligaciones contraídas en un principio y todas las condiciones y reglas que las regulan no son las mismas. He ahí la razón para que las enmiendas o modificaciones de un tratado internacional estén sometidas al mismo procedimiento de aprobación por parte del Congreso y control constitucional de los tratados ya que, según los artículo 150 numeral 16 y 241 de la Constitución de 1991, el
Presidente de la República sólo puede manifestar válidamente el consentimiento frente a las obligaciones contenidas en un tratado internacional, previa satisfacción de estos requisitos. Con este marco de análisis, iniciará el estudio de la adecuación constitucional de la decisión en comentario. Trámite para la adopción de la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada el marco de la Organización Latinoamericana de Energía La Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) nació como una respuesta a la crisis energética internacional. Los países latinoamericanos y del Caribe en una importante unión política regional decidieron suscribir el Convenio de Lima el 2 de noviembre de 1973, con el fin de constituir la organización compuesta por 27 países de Latinoamérica y el Caribe. Las enmiendas al cuerpo del tratado están previstas en el artículo 36 del propio Convenio constitutivo de la OLADE y deben ser adoptadas por Reunión de Ministros. De esta forma se garantiza que la incorporación de los nuevos términos del convenio se realice en acuerdo de los Estados partes del mismo. En el mismo sentido, la Corte Constitucional, tratándose de enmiendas a un convenio internacional, ha precisado que para la enmienda de los tratados se requiere la participación de los países que originalmente participan del mismo2: “Una vez celebrado el acuerdo por el cual se enmienda el tratado, éste no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo de modificación. No obstante, si un Estado llega a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo de enmienda, se considerará que si dicho Estado no ha
manifestado una intención diferente, es parte del tratado en su forma enmendada. Es decir, el país que quiere ser parte de la enmienda debe expresar si la quiere adoptar y manifestarlo 2 Sentencia C-012 de 2004.M.P.Clara Inés Vargas Hernández. 9 expresamente para que se pueda obligar en razón del cambio propuesto.” En tanto se trata de una modificación en el marco de un Convenio vigente, la etapa de negociación de la misma presentó particularidades en su realización. De acuerdo con la comunicación remitida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, en tanto la denominación del Convenio no propiciaba la integración del área Caribe, desde la XXXV Reunión de Ministros –por medio de decisión XXXV/D/432- “se decidió utilizar todas las opciones posibles para realizar el cambio de nombre de Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) a Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE)” –folio 17, cuaderno principal-. En la decisión XXXVI/D/442 se instruyó a la Secretaría Permanente para iniciar el proceso de cambio de denominación –folio 17-, cuaderno principal-, cambio que ocurrió en la Reunión de Ministros XXXVIII realizada en Medellín Colombia, por medio de la decisión XXXVIII/D/453, que es objeto de control de constitucionalidad. De acuerdo con el artículo 36 del Convenio “por el cual se establece la Organización Latinoamericana de Energía”, este es el escenario válido para tomar decisiones de esta naturaleza. Establece la mencionada disposición: Artículo 36.- Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada
para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros. Como se trata de decisión tomada en el seno de una Reunión de Ministros, cuerpo competente para adoptar las decisiones relativas a la modificación del Convenio OLADE, el Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que “[m]ediante aprobación ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la República autorizó someter a consideración del Congreso de la República el contenido de la ‘Decisión XXXVIII/453 de la Reunión de Ministros” –folio 17-. De esta forma se entiende surtido en debida forma el trámite de negociación de la Decisión objeto de control y, por consiguiente, pasa a examinarse el trámite legislativo de la ley que la incorpora. 10 Trámite General de la Ley Aprobatoria 1584 del de 2012 De conformidad con los lineamientos del artículo 150 numeral 16 de la Carta, corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Ahora bien, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, en atención a los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución tienen en general el mismo trámite de una ley ordinaria salvo dos aspectos específicos: a) El artículo 154 de la Carta exige, por tratarse de un asunto referido a las relaciones internacionales, que su trámite se inicie en el Senado de República y b) el Gobierno, en atención al artículo 241 numeral 10º de la Carta, debe remitir a la Corte Constitucional el tratado
y la ley que lo aprueba, dentro de los seis días siguientes a la sanción presidencial, para que ésta efectúe su revisión constitucional. En ese orden de ideas y de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, el trámite que se dio al proyecto de ley 173 senado256 Cámara, hoy Ley 1584 de 2012, fue el siguiente: Inicio del trámite en el Senado y publicación del proyecto a) En cumplimiento de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 154 de la Constitución3, el proyecto de Ley 173 de 2011 (hoy Ley 1584 de 2012) inició su trámite en el Senado de la República el 23 de noviembre de 2011, día en que fue radicado en la Secretaría General de dicha Corporación por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y energía de Colombia4. b) En cumplimiento del inciso 1° del artículo 157 de la Constitución5 se publicó el Proyecto en la Gaceta del Congreso 894 del 25 de noviembre de 2011 -correspondiente al folio 102 a 136 del cuaderno No 3-, es decir, 3 Constitución Política de Colombia: # articulo 154. (…) Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.” 4 Según Consta en el Informe de Ponencia para primer debate, publicado en la Gaceta del Congreso 256 del martes 22 de mayo de 2012, página 1, 2,3 y 4 (Correspondiente al folio 50 a 51 y respaldo del Cuaderno # 2). 5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “ARTICULO 157. Ningún proyecto será
ley sin los requisitos siguientes:
1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
(…)” 11 con antelación a la iniciación de su trámite en la Comisión Segunda Permanente del Senado. Publicación de los informes de ponencia antes del inicio de los debates El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Permanente del Senado de la República se publicó el 22 de mayo de 2012, en la Gaceta del Congreso No 256 del martes 22 de mayo de 2012, es decir, con antelación al primer debate del proyecto, el cual tuvo lugar el 30 de mayo de 2012 -Acta No 29, página 47 de la Gaceta del Congreso 549 del jueves 23 de agosto de 2012-. El informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso Nº 292 del jueves 31 de mayo de 2012, es decir, con antelación al segundo debate que se surtió del proyecto, el cual tuvo lugar el 13 de junio de 2012 -Acta Nº 55 del 13 de junio de 2012, páginas 440 y 441 de la Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de 2012-. El informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes (tercer debate del proyecto) se publicó en la Gaceta del Congreso Nº 527 del jueves 16 de agosto de 2012, es decir, antes de la realización del tercer debate, el que se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2012 -Acta Nº 9 del 5 de septiembre de 2012 página 12 y 13 de la Gaceta
del Congreso No 730 del 25 de octubre de 2012-. El informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes (cuarto debate del proyecto) se publicó en la Gaceta del Congreso Nº 628 del viernes 21 de septiembre de 2012, es decir, antes del debate realizado el 26 de septiembre de 2012 -Acta Nº 156 del 26 de septiembre de 2012, página 20 de la Gaceta del Congreso No15 del 6 de febrero de 2013-. Anuncios De acuerdo con el inciso quinto del artículo 160 de la Constitución, tal como fue adicionado por el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 20036, ningún proyecto de Ley debe ser sometido a votación en sesión diferente 6 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “ARTICULO 160 (…) Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.” 12 de aquella en la cual, previamente, dicha votación se haya anunciado por parte de la Presidencia de cada Cámara o Comisión. En cumplimiento de esta exigencia, la Comisión Segunda Permanente del Senado, en sesión del 29 de mayo de 2012, anunció el entonces proyecto, ahora ley 1584 de 2012, como consta en el acta No 28 del 29 de mayo de 2012, en la que se lee: “El Presidente solicita al secretario continuar con el anuncio de proyectos de ley. El secretario procede con la lectura de anuncios de proyectos
de ley: (…)
2. Proyecto de ley número 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007). Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía.
Ponente: honorable Senador Guillermo García Realpe.
Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 894 de 2011. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 256 de 2012. (…) Están anunciados los ascensos y proyectos para la próxima sesión señor Presidente” El 30 de mayo de 2012, según Acta No 29 publicada en la Gaceta del Congreso No 549 del 23 de agosto de 2012 –p. 47-, fue aprobado en primer debate la ley objeto de análisis.
Respecto del segundo debate, en sesión del día 12 de junio de 2012, según Acta No 54 de 2012, se convocó la votación del proyecto en la Plenaria del Senado “para la próxima sesión” como consta en las páginas 7 y 8 de la Gaceta del Congreso 561 del 28 de agosto de 2012. En la sesión se expresó: “Anuncio de proyectos 13 Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí Señor Presidente, los proyectos de ley para discutir y votar
en la siguiente sesión plenaria del Senado, son los siguientes: (…) Proyecto de ley número 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007). (…) Señor Presidente, son los proyectos radicados en Secretaría para discutir y votar en la siguiente sesión plenaria hasta el momento. Están anunciados los proyectos de ley señor Presidente. El proyecto se votó el 13 de junio de 2012, como consta en Acta Nº 55 del mismo día –p. 40 y 41-, publicada en la Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de 2012. En desarrollo del tercer debate, la Comisión Segunda de Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional de la Cámara de Representantes en sesión del 28 de agosto de 2012, de conformidad con el Acta No 07 de 2012, publicada en la Gaceta No 692 del 12 de octubre de 2012, anunció los proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate, con el fin de cumplir con lo previsto por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003. El anunció se hizo de la siguiente manera: Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Siguiente punto del Orden del Día. Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para la próxima sesión en donde se debaten y se
aprueben proyectos de ley, para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003. (…) 14 Proyecto de ley número 256 de 2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión Trigésimo Octava de 453 de la Reunión de Ministros adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007.
Autores: Ministra de Relaciones, María Ángela Holguín y
Ministro de Minas y Energía, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría. (…) Esos son los anuncios que usted me ha ordenado realizar para la próxima sesión en donde se debatan y aprueben proyectos de ley. (Subrayado fuera de texto). La sesión en que fue votado el proyecto de ley por parte de la Comisión tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2012, como consta en Gaceta del Congreso 730 del 25 de octubre de 2012 –p. 12 y 13-, Acta No 09 del 5 de septiembre de 2012. Entre el anuncio efectuado el 28 de agosto de 2012 y la aprobación del Proyecto de ley número 256 de 2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, se realizó una sesión7, que fue dedicada a la función de control político que cu
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