CC - C633-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C633-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
1
Sentencia C-633/11
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Resulta compatible con la Constitución Política/TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Se constituye como una organización interestatal Se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno. Y de otra, los objetivos y el contenido del Tratado sometido a control constitucional, que como quedó dicho, busca la realización de fines esenciales del Estado colombiano, como la seguridad, la libertad y el Estado social de derecho, a través de una organización interestatal, normas que se avienen sin dificultades al contenido del texto constitucional, y más allá de ello, constituyen una oportunidad para el mejor cumplimiento de varios preceptos superiores. En efecto, el Tratado de Unasur configura desde su definición y objetivos, el tipo de integración especialmente protegido por la Constitución, a saber, la integración latinoamericana política, social y económica, todas juntas, una integración a ser impulsada para orientar la política exterior colombiana y ser promovida con el propósito de alcanzar incluso la comunidad latinoamericana. En este caso se trata de una integración que incluye 12 naciones de Suramérica, unidas para alcanzar máximos ideales del Estado según la Constitución colombiana. Es también constitucional, cuando se constituye como una organización interestatal conformada como punto de partida del proceso de integración diseñado por el Tratado, en tanto preserva la soberanía del Estado, sin afectar los demás principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales.
NATURALEZA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Reiteración de jurisprudencia/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación es completo, automático, y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales. En relación con el aspecto formal Ref. Expediente LAT-364 2 corresponde a la Corte examinar dos tópicos: De un lado, la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado. De otro lado, la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley objeto de análisis. Al respecto, esta Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y
(ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.P.). Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República (Art. 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes (Art. 241-10 C.P). Por último, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta Política. TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Trámite legislativo PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los límites temporales para su trámite La Corte ha precisado que la expresión del artículo 162 de la Constitución según la cual “ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos
legislaturas”, debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro períodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formación de la ley. PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de requisitos derivados del artículo 160 de la Constitución Ref. Expediente LAT-364 3 De acuerdo con el primer inciso del artículo 160 de la Constitución, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, debe mediar un término no inferior a 15 días. INTEGRACION LATINOAMERICANA-Jurisprudencia constitucional INTEGRACION LATINOAMERICANA-Inclusión en la Constitución de 1991/INTEGRACION LATINOAMERICANA-Discusión en la Asamblea Nacional Constituyente PREAMBULO DE LA CONSTITUCION-Efecto vinculante INTEGRACION LATINOAMERICANA-Figura relevante en los principios fundamentales y en el desarrollo de las competencias alusivas a la formación de relaciones internacionales TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Contenido y alcance TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Objetivos Desde el punto de vista propiamente de los objetivos –general y específicosdel Tratado y en ese tanto del proyecto de integración, estos pueden ser clasificados bajo cuatro tópicos principales. Uno relacionado con el principio democrático que será tratado adelante; otro, alusivo a lo que en el Derecho constitucional de los Estados se reconoce como designios propios del Estado social de derecho; uno tercero que incluye la cooperación en acciones connaturales al Estado de derecho para protegerse como unidad política y
social; y el cuarto, contentivo de los propósitos de la integración en sí misma. TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASURComponentes/TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Contenido orgánico y funcional/UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUREstructura orgánica/UNION DE NACIONES SURAMERICANASUNASUR-Fuentes jurídicas y procedimientos para la toma de decisiones Ref. Expediente LAT-364 4
Referencia: LAT-364
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011“Por medio de la cual se aprueba el ‘TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS’, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho”.
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PEREZ.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011“Por medio de la cual se aprueba el ‘TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS’, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho”.
I. TEXTO DE LA NORMA.
La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 47.966 del 28 de enero de 2011, es la siguiente: LEY 1440 DE 2011 (enero 28) Diario Oficial No. 47.966 de 28 de enero de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ref. Expediente LAT-364 5 Por medio de la cual se aprueba el “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho. (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, PREÁMBULO APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la construcción de un futuro común; INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004),
Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006); AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe; CONVENCIDAS de que la integración y la unión Suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes; SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva; RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, Ref. Expediente LAT-364 6 integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible; ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo
avanzado por los procesos de Mercosur y la CAN, así como la experiencia de chile, Guyana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de los mismos; CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en su implementación, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos según su realidad; RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN DE UNASUR.
Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO.
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos: a) El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de Unasur en el escenario internacional; b) El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región; Ref. Expediente LAT-364 7 c) La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos; d) La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la región; e) El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables; f) La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros; g) La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático; h) El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración equitativa; i) La consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana; j) El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;
k) La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas; 1) La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza; m) La integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva; n) La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios; o) La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identidades. Ref. Expediente LAT-364 8 p) La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre Unasur y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración suramericana; q) La coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción. el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas
pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado; r) La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de Unasur; s) El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa; t) La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y u) La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación.
ARTÍCULO 4o. ÓRGANOS.
Los órganos de Unasur son:
1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
2. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
3. El Consejo de Delegadas y Delegados;
4. La Secretaría General.
ARTÍCULO 5o. DESARROLLO DE LA INSTITUCIONALIDAD.
Podrán convocarse y conformarse reuniones ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, según corresponda. Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales,
Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que los ha creado o convocado. El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de Unasur.
ARTÍCULO 6o. EL CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE
GOBIERNO.
Ref. Expediente LAT-364 9 El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de Unasur.
Sus atribuciones son: a) Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación; b) Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de Nivel Ministerial; c) Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; d) Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia pro témpore, con el consenso de todos los Estados Miembros de Unasur.
ARTÍCULO 7o. LA PRESIDENCIA PRO TÉMPORE.
La Presidencia pro témpore de Unasur será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.
Sus atribuciones son: a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de
Unasur; b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de Unasur, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General; c) Representar a Unasur en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados Miembros; d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de Unasur.
ARTÍCULO 8o. EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES.
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones: a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; b) Proponer proyectos de decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana; Ref. Expediente LAT-364 10 d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional; e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto; f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de Unasur; g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de Unasur; h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros; i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia;
j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Las reuniones ordinarias, del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia pro témpore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros.
ARTÍCULO 9o. EL CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS.
El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones: a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia pro témpore y la Secretaría General; b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de Unasur con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos; e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo; f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e internacional; g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana; h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación. El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una Ref. Expediente LAT-364 11 periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia pro témpore u otro lugar que se acuerde.
ARTÍCULO 10. LA SECRETARÍA GENERAL.
La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de Unasur y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador.
Sus atribuciones son: a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia pro témpore, en el cumplimiento de sus funciones; b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de Unasur; c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los órganos de Unasur; d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos correspondientes de Unasur; e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de Unasur y disponer su publicación correspondiente; f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución;
g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaria General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes; h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de Unasur; i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General. El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a Unasur, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional. Ref. Expediente LAT-364 12 El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General. En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.
ARTÍCULO 11. FUENTES JURÍDICAS.
Las fuentes jurídicas de Unasur son las siguientes:
1. El Tratado Constitutivo de Unasur y los demás instrumentos
adicionales;
2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de Unasur sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente;
3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y
5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.
ARTÍCULO 12. APROBACIÓN DE LA NORMATIVA.
Toda la normativa de Unasur se adoptará por consenso. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar estando presentes al menos tres cuartos (¾) de los Estados Miembros. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15) días. Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las reuniones sea de la mitad más uno de los Estados Miembros. Los actos normativos emanados de los órganos de Unasur, serán
obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos.
ARTÍCULO 13. ADOPCIÓN DE POLÍTICAS Y CREACIÓN DE
INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y PROGRAMAS.
Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de instituciones, organizaciones o programas Ref. Expediente LAT-364 13 comunes para ser adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementación según los objetivos de Unasur y lo dispuesto en los artículos 5o y 12 del presente Tratado. En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser considerados como programas, instituciones u organizaciones de Unasur de acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con los objetivos de este Tratado. Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su última inclusión en agenda. Aprobada una propuesta por la instancia máxima de Unasur, tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se
asegure, tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados. Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros podrá participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido. La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.
ARTÍCULO 14. DIÁLOGO POLÍTICO.
La concertación política entre los Estados Miembros de Unasur será un factor de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos. Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en las relaciones internacionales.
ARTÍCULO 15. RELACIONES CON TERCEROS.
Unasur promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de Ref. Expediente LAT-364 14 cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional, priorizando proyectos en las
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