CC - C634-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C634-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia C-634/16
LEY SOBRE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES TIC Y AGENCIA NACIONAL DE ESPECTRO-Inhabilidad intemporal para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico de personas condenadas a penas privativas de la libertad configura restricción de derechos constitucionales desproporcionada e irrazonable NORMA SOBRE PROHIBICION PARA OBTENER PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO-Limitación a los derechos de personas condenadas/NORMA SOBRE PROHIBICION PARA OBTENER PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO-Niega el derecho que tienen las personas condenadas a retornar a la vida democrática y al ejercicio de los derechos
NORMA SOBRE PROHIBICION PARA OBTENER PERMISOS
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO A PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DIFERENTES A LOS POLITICOS O CULPOSOS-Desproporción de la inhabilidad
NORMA SOBRE PROHIBICION PARA OBTENER PERMISOS
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO A PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DIFERENTES A LOS POLITICOS O CULPOSOS-No es conducente para lograr la protección de la moralidad pública e idoneidad INHABILIDADES INTEMPORALES-Fijación no es incompatible con la prohibición de imprescriptibilidad de las penas INHABILIDADES INTEMPORALES-Condiciones para la constitucionalidad REGIMEN DE INHABILIDADES-Fijación/FUNCION ADMINISTRATIVA-Principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad INHABILIDADES-Finalidad/INHABILIDADES-No configuran un juicio sancionatorio INHABILIDADES Y SANCIONES PENALESDistinción/INHABILIDADES-Distinción conforme al bien jurídico protegido o a la finalidad de la limitación/INHABILIDADES-Clases 2 INHABILIDADES-Carácter intemporal/INHABILIDADES-No les es aplicable la prohibición de imprescriptibilidad de las penas que consagra la Constitución INHABILIDADES LEGALES-Intemporalidad no desconoce el principio de imprescriptibilidad ni de legalidad de las sanciones INHABILIDADES INTEMPORALES DERIVADAS DE CONDENAS POR LA COMISION DE DELITOS-No afectan la prohibición de imprescriptibilidad de las penas
INHABILIDADES INTEMPORALES-Justificación CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS SOBRE INHABILIDADES-Juicio de razonabilidad o
proporcionalidad/LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN INHABILIDADES-Límites SUSCRIPCION DE CONTRATOS PARA OPERAR MEDIOS DE COMUNICACION-Inhabilidades PRESTACION DE SERVICIO DE COMUNICACIONESInhabilidad fundada en condena previa por la comisión de delitos ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Acceso democrático como elemento para la vigencia de la libertad de expresión ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Condición de bien público/ESPECTRO ELECTROMAGNETICODefinición/ESPECTRO RADIOELECTRICO-Hace parte del concepto de espectro electromagnético/ESPECTRO RADIOELECTRICODefinición ESPECTRO RADIOELECTRICO-Acceso/ESPECTRO RADIOELECTRICO-Reglas sobre la competencia del Estado para administrar las frecuencias para diversos fines ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Mandatos específicos ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Acceso/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Vínculo entre el acceso y la protección de los derechos a la libertad de expresión, información y posibilidad de fundar medios de comunicación ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Supuestos del mandato de democratización 3 ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Acceso democrático hace parte de la dimensión positiva de los derechos a la libertad de expresión e información
ACCESO JUSTO Y EQUITATIVO AL ESPECTRO
ELECTROMAGNETICO FRENTE A LA PRESTACION CONTINUA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS-Condición para el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y la vigencia de la libertad de expresión/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Elemento esencial para la prestación del servicio público de telecomunicaciones
ACCESO AL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO Y LIBERTAD
DE EXPRESION E INFORMACION-Vinculación/ACCESO AL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO Y LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Derecho internacional de derechos humanos/CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS-Derecho a la libertad de expresión CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Bloque de constitucionalidad sobre las limitaciones a la libertad de expresión e información
JURISPRUDENCIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO-Medidas
restrictivas a la libertad de expresión LIBERTAD DE EXPRESION Y ACCESO A MEDIOS DE RADIODIFUSION-Limitación debe basarse en un riesgo cierto y verificable
COMPETENCIA ESTATAL DE CONTROLAR EL ESPECTRO
ELECTROMAGNETICO-Limites
EJERCICIO DEL DERECHO DE INFORMAR Y FUNDAR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION QUE UTILIZAN EL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-No es libre NORMAS SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESPECTRO-Deben estar orientadas a hacer viable y efectivo el ejercicio de los derechos de libertad
ACCESO AL ESPECTRO Y VIGENCIA DE LA LIBERTAD DE
EXPRESION E INFORMACION Y A FUNDAR MEDIOS DE
COMUNICACION-Relación intrínseca/ACCESO AL ESPECTRO Y 4 VIGENCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION Y DERECHO A FUNDAR MEDIOS DE COMUNICACION-Restricción de la competencia SISTEMA PENAL DEMOCRATICO-Fin resocializador de la pena como componente esencial DERECHO PENAL-Concepción/TRATAMIENTO PENITENCIARIO-Finalidad de resocialización del delincuente
EXISTENCIA DE UN NUEVO ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Declaración
en la sentencia T-388/13/EXISTENCIA DE UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Fin de resocialización RELACION DE ESPECIAL SUJECION DEL INTERNO CON EL ESTADO-Justificación/RELACION DE ESPECIAL SUJECION DEL INTERNO CON EL ESTADO-Obligación de propender por su
resocialización DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTADRegreso a la sociedad en libertad y democracia/DERECHO DE RESOCIALIZACION-Implicaciones USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO-Debe mediar permiso otorgado por el Ministerio de las TIC INHABILIDADES INTEMPORALES PARA OBTENER PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICONorma no hacía parte del proyecto de ley original
NORMA SOBRE PROHIBICION PARA OBTENER PERMISOS
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO A PERSONAS
CONDENADAS POR DELITOS DIFERENTES A LOS
POLITICOS O CULPOSOS-Juicio de proporcionalidad
NORMA SOBRE PROHIBICION PARA OBTENER PERMISOS
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO A PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DIFERENTES A LOS POLITICOS O CULPOSOS-Análisis del grado de intensidad
MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA INHABILITAR A LAS
PERSONAS DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS JURIDICAS
O DERECHOS POR HABER SIDO CONDENADAS
PENALMENTE-Alcance 5 LIMITES A LA LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA SOBRE EL ACCESO AL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Juicio estricto de razonabilidad y proporcionalidad
NORMA SOBRE PROHIBICION PARA OBTENER PERMISOS
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO A PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DIFERENTES A LOS POLITICOS O CULPOSOS-Finalidad de la restricción/NORMA
SOBRE PROHIBICION PARA OBTENER PERMISOS DE USO
DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO A PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DIFERENTES A LOS POLITICOS O CULPOSOS-Protección de la moralidad e idoneidad pública INHABILIDAD PARA OBTENER PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO-Personas condenadas penalmente quedan vinculados a la presunción de ilegalidad de sus acciones futuras en contradicción con el carácter resocializador de la pena/INHABILIDAD PARA OBTENER PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO-Imposiciones legales son desproporcionadas e irrazonables PROHIBICION PARA OBTENER PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO A PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DIFERENTES A LOS POLITICOS O CULPOSOSNorma impone restricción amplia a la libertad de expresión e información y al derecho de fundar medios de comunicación
Referencia: Expediente D-11407
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 (parcial) de la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.”
Actores: María del Mar Ramírez Quintero,
Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Juan Carlos Riveros Concha, Hernán David 6 Soto Rodríguez, Valeria Caré Vargas y Sebastián Vargas Poveda.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia.
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la
Constitución, los ciudadanos María del Mar Ramírez Quintero, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Juan Carlos Riveros Concha, Hernán David Soto Rodríguez, Valeria Caré Vargas y Sebastián Vargas Poveda, solicitaron a la Corte que declare la inexequibilidad parcial del artículo 14 (parcial) de la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.” Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe la norma acusada, subrayándose el aparte demandado.
Artículo 14. Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. No podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico:
1. Aquellos a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de
concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones.
2. Aquellos a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico.
3. Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jurídicas a 7 quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y/o cancelado la licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico.
4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos.
5. Aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.
Parágrafo. Las inhabilidades a que hacen referencia los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, se extenderán por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que declaró la caducidad del contrato, la cancelación de la licencia, o del permiso. En todo caso con razones y cargos previamente justificados y sin violación del debido proceso y el derecho de defensa.
III. LA DEMANDA Los demandantes consideran que la expresión acusada, en tanto declara
inhábiles para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico a las personas condenadas por penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos y culposos, viola los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 29, 75, 93 y 333 de la Constitución. Para sustentar esta conclusión expresan los siguientes argumentos: 3.1. La demanda inicia por recapitular las reglas jurisprudenciales definidas por esta Corte, las cuales determinan que el derecho a fundar medios masivos de comunicación es uno de los componentes que integran las libertades de expresión y de información. Asimismo, destacan que este mismo precedente vincula la eficacia del principio de democrático a la necesidad de contar con medios de comunicación libres y bajo una oferta plural de contenidos, la cual permita a los ciudadanos ejercer su derecho a comunicar sus opiniones, así como a proporcionar y recibir información. De esta manera, los derechos en comento se ejercen tanto en una faceta individual como en una colectiva. Estas reglas, sumadas a la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, permiten concluir que el derecho a fundar medios de comunicación supone el acceso equitativo y democrático a los instrumentos propios de dichos medios, como sucede con el espectro electromagnético. A su vez, si bien es aceptable que el Estado determine condiciones para dicho acceso, las mismas no pueden configurar un tratamiento desproporcionado o discriminatorio contra las personas interesadas. Acerca de este particular, la 8 demanda destaca que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que mediante dicho artículo se protege el derecho a fundar medios
masivos de comunicación con el fin de proteger la libertad de expresión de aquellas personas que tienen interés en crearlos, a su vez, el derecho a fundar medios masivos goza de las mismas garantías que protegen la libertad de expresión, por lo tanto cualquier vulneración o afectación al derecho en mención, estaría violando directamente la Convención Americana, que en virtud del bloque de constitucionalidad cuenta con la misma jerarquía de las normas constitucionales”. A partir de esta consideración, los accionantes señalan que las condiciones de acceso a los medios de comunicación deberán ser razonables y están obligatoriamente basadas en la consecución de un fin constitucionalmente importante. Así, “se deduce que toda ley que restrinja de alguna forma la libertad de expresión debe tener un propósito dirigido a proteger bienes jurídicos considerados de mayor valor, siendo dicha medida tan necesaria que no se puede alcanzar por otros medios menos restrictivos del derecho a la liberta de expresión.” Con base en esta premisa, señalan que la restricción prevista en la norma acusada se muestra desproporcionada, en tanto no se evidencia ningún fin constitucional legítimo ni menos importante, para que se impida a las personas privadas de la libertad utilizar el espectro electromagnético para el acceso a medios de comunicación. Por lo tanto, advierten los demandantes que se incurre en una vulneración del principio de igualdad y a la función resocializadora de la pena. Esto debido a que sin razón alguna se excluye a los destinatarios de la norma, de manera permanente e intemporal, del mencionado uso y sin que exista una razón objetiva para ello. 3.2. La demanda plantea un segundo grupo de argumentos, relativo a la
constitucionalidad de las restricciones de acceso al espectro electromagnético en tanto bien de uso público. Al respecto, señala que en virtud de lo dispuesto por los artículos 75 y 101 C.P., el espectro electromagnético es un bien de uso público, constitutivo del territorio nacional y respecto del cual el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso, en los términos que regule la ley. En ese sentido, aunque concurre la competencia estatal para definir los límites a dicho acceso, la jurisprudencia constitucional ha señalado que tales restricciones deben ser razonables y proporcionadas. En particular, indican los demandantes que este precedente insiste en que dichos límites no pueden tornarse en una barrera para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a fundar medios de comunicación. Advierten que lo previsto en la norma acusada no cumple con el estándar fijado en la jurisprudencia. Esto debido a que dispone una restricción indefinida para que las personas que hayan sido condenadas a penas privativas 9 de la libertad puedan acceder al espectro. Esto en contravía del contenido resocializador de la pena y de la prohibición constitucional de penas perpetuas, que de suyo impide que las personas sean “privadas de por vida a acceder a los mismos derechos de aquellas personas que no han cometido un hecho punitivo. Sería un trato discriminatorio que va en contra del artículo 13 de la Constitución Política.” En lo que respecta a la libertad de fundar medios de comunicación, señalan que es una garantía que está contenida tanto en la Constitución como en normas de derecho internacional de los derechos humanos. Esta libertad está
vinculada a otros derechos, entre ellos el de acceso al espectro electromagnético, según lo explica la jurisprudencia constitucional. Como se señaló, el Estado puede establecer restricciones a dicho acceso, pero las mismas deben (i) estar dirigidas a la adecuada prestación de los servicios y funciones a su cargo; y (ii) garantizar que se ejerzan los derechos vinculados al acceso al espectro, en particular la libertad de fundar medios de comunicación y la libertad económica. Para los demandantes estos límites son transgredidos por la norma demandada, la cual establece una restricción que es desproporcionada y no responde a un criterio de razón suficiente. En cambio, se muestran contrarios a los principios de una sociedad democrática, interesada en la igualdad material y la libertad informativa, la cual es incompatible con la censura u otras prohibiciones dirigidas a disminuir los canales para transmitir o recibir información. 3.3. La tercera parte de la demanda hace referencia a las restricciones a la libertad de pensamiento y de expresión que se derivan, a juicio de los accionantes, del precepto acusado. Para ello, parte de determinar que tanto la jurisprudencia constitucional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos son coincidentes en señalar que las limitaciones del derecho a la libertad de expresión deben ser solo aquellas necesarias para asegurar la obtención de fines constitucionalmente imprescindibles, que coincidan con la noción de un interés público imperativo. Asimismo, se considera que cuando se muestre ineludible establecer tales limitaciones, deberá preferirse aquella que establezca una menor restricción a la libertad de expresión. Esto bajo el
supuesto que la protección de este derecho es prevalente en razón de su importancia para el modelo democrático. En el caso analizado y aplicado un juicio de proporcionalidad, los demandantes encuentran que debe preverse un nivel de intensidad estricto, en tanto se está ante una medida que afecta la libertad de expresión y la jurisprudencia constitucional ha fijado este parámetro en dicha clase de asuntos. A partir de esta comprobación, sostiene la demanda que no se evidencia cuál es el propósito de la norma acusada. Así, “no son claras las 10 intenciones del legislador al momento de establecer dicha restricción a las personas privadas de la libertad y que ya cumplieron su pena. Se podría pensar que la finalidad de la norma era establecer ciertos parámetros para acceder al espectro electromagnético, sin embargo la medida objeto de esta demanda no evidencia la existencia de algún fin constitucionalmente legítimo, además no se encuentra ajustada a los parámetros constitucionales, ni a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. || Por el contrario, la medida implica una restricción desproporcionada al derecho de libertad de expresión, y al derecho a fundar medios masivos de comunicación., yendo en contra de lo establecido por la jurisprudencia al reconocerle carácter preferente.” Con base en esta misma consideración, los actores concluyen que la norma acusada también incurre en un tratamiento discriminatorio contra las personas que estuvieron condenadas y luego de cumplir con la pena privativa de la libertad, las excluye sin razón alguna del uso del espectro electromagnético, haciéndolo de manera perpetua y, por lo mismo, de forma irrazonable y
desproporcionada. 3.4. Finalmente, la demanda presenta como pretensión subsidiaria que en caso que la Corte concluya que la norma es exequible, declare su constitucionalidad de manera condicionada, en el entendido que “solamente se aplicaría para las personas privadas de la libertad por la comisión de ciertos delitos, esto es, de aquellos que afecten bienes jurídicos sensibles como, por ejemplo, los delitos contra la administración pública, pero que tal inhabilidad o restricción no se observe entratándose de otros tipos penales como la injuria o algunos delitos ecológicos como la pesca o caza ilegal.” 3.4. Por último, la demanda adelanta un juicio de proporcionalidad, a fin de demostrar la inexequibilidad de la medida legislativa objeto de reproche.
IV. INTERVENCIONES Intervenciones oficiales 4.1. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de las TIC, presentó intervención ante la Corte en la que solicita la adopción de un fallo inhibitorio ante la ineptitud de la demanda o, en su defecto, la declaratoria de exequibilidad de la norma acusada.
En cuanto al primer aspecto, consideran que la demanda no cumple con los requisitos de especificidad y suficiencia. Esto debido a que la demanda considera que se vulneran varios derechos fundamentales, pero no explica las razones que demuestran la acusación respecto de cada uno de ellos. Así, el 11 cargo solo justifica la afectación del principio de igualdad, la libertad de fundar medios masivos de comunicación, el carácter de bien público del
espectro electromagnético y una alusión, en todo caso marginal, a la necesidad de proteger la libertad de empresa. Con todo, advierte que esta argumentación es inespecífica, en tanto se basa en formular preguntas respecto de la constitucionalidad de las normas, pero no a ofrecer un cargo concreto e identificable. Además, tampoco se cumple el requisito de suficiencia, en razón a que la demanda se compone esencialmente de transcripciones jurisprudenciales, seguidas de argumentos reiterativos sobre la ausencia de un fin constitucional legítimo perseguido por la norma acusada. Con base en este mismo criterio, y sin mayores explicaciones, la demanda pretende sustentar tanto una presunta afectación de la libertad de empresa, como el incumplimiento del juicio de proporcionalidad. Sobre este último aspecto, resalta que la demanda se limita a señalar que la medida acusada no tiene un fin constitucional identificable, sin detenerse en estudiar la jurisprudencia constitucional que ha definido el propósito de esta clase de inhabilidades. Asimismo, tampoco se analiza si el asunto hace parte de la libertad de configuración legislativa, sin que indiquen las razones que llevaban a concluir que se trataba de un juicio de carácter estricto. Idéntica conclusión también se deriva de la solicitud subsidiaria de exequibilidad condicionada, la cual tampoco es fundamentada. En lo que respecta al análisis de fondo sobre la demanda, el Ministerio considera que la previsión acusada es exequible. Indica, reiterando los argumentos previstos por la Corte en la sentencia C-711 de 1996, que la previsión de inhabilidades respecto de contratos o licencias para operar
servicios de comunicaciones no puede considerarse como una pena, razón por la cual tampoco le es oponible la prohibición constitucional de imprescriptibilidad. Por ende, se ha considerado por la misma jurisprudencia que el legislador está facultado para establecer requisitos exigentes para la prestación de servicios públicos, en aras de proteger los principios de moralidad, idoneidad y eficacia que la guían. Por ende, la norma analizada se inserta dentro de este marco y, por ende, no se opone a la Constitución. Expresa, del mismo modo, que esta regla de decisión sobre la exequibilidad de las inhabilidades intemporales fue reiterada por la Corte en la sentencia C1212 de 2001. A partir de estas reglas, el interviniente sostiene que “la fijación de inhabilidades e incompatibilidades como condiciones positivas o negativas que rigen el acceso a un determinado cargo o, como en este caso, a la posibilidad de tener acceso a un permiso para el uso del espectro electromagnético responde a la garantía que debe tener la sociedad respecto del comportamiento del futuro funcionario público y/o la adecuada prestación de un servicio y/o el buen uso de un bien público.” Intervenciones académicas y de la sociedad civil 4.2. Universidad Libre 12 El profesor Jorge Kenneth Burbano Villamarín, Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, y el profesor David Andrés Murillo Cruz, remitieron a la Corte intervención que defiende la inexequibilidad de la norma demandada. Señalan que si bien la jurisprudencia ha contemplado la posibilidad que se impongan inhabilidades intemporales, las mismas deben en toda circunstancia
cumplir con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales no se evidencian en el caso analizado. Esto debido a que, como lo expresan los demandantes, no es posible identificar cuál es el propósito de la restricción contenida en la norma demandada. De igual manera, la restricción toma la forma de una sanción accesoria a la condena penal, que no cumple con las condiciones para esta clase de penas, en tanto no se demuestra ni su relación con la conducta punible, ni la prevención de conductas similares a la que fue objeto de reproche penal. “Por el contrario, la inhabilidad cuestionada de manera general y absoluta restringe, sin límite de tiempo, el ejercicio a la libertad de expresión y a la libertad de fundar medios masivos de comunicación, sin tener en cuenta los sacrificios que tal suspensión genera para la democracia.” 4.3. Universidad Externado de Colombia La profesora Luz Mónica Herrera Zapata, Directora del Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad Externado de Colombia, remite documento preparado por Paola Beatriz Cardozo, Asistente de Investigación de dicho Departamento, en el cual se solicita la inexequibilidad de la disposición demandada. Luego de expresar diferentes argumentos sobre el juicio de igualdad, afirma que la medida contenida en la norma demandada no prevé ni siquiera un fin legítimo e identificable. Así, señala que sobre la materia “solo pueden hacerse conjeturas: ¿el objetivo de dicha norma es resguardar la seguridad nacional? ¿Tal vez la moralidad pública? ¿Corresponde a satisfacer alguno de los principios orientadores del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009?, frente a las
que se hace evidente que de ninguna manera es adecuada la limitación, porque el otorgamiento del permiso a una persona que haya sido condenada no ofrece salvaguarda alguna, en términos de efectividad, a estos supuestos intereses.” De otro lado, incluso si se superara el problema de la identificación de un fin constitucionalmente legítimo para la medida acusada, la misma no resulta proporcionada, puesto que no informa ningún beneficio social, ni menos se muestra necesaria. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha contemplado que las limitaciones para el acceso al espectro electromagnético deben responder a un propósito legítimo y ser compatibles con la libre 13 competencia en el sector. Estos fines no se encuentran relacionados con lo previsto en la norma demandada. La Universidad interviniente resalta el mismo argumento previsto en la demanda y relativo a la incompatibilidad entre la disposición acusada y el fin de resocialización. Indica que dicha norma impone un tratamiento discriminatorio en contra de las personas condenadas y que hayan cumplido con la pena impuesta. Por último, expresa que se opone a la solicitud subsidiaria de exequibilidad condicionada, puesto que no resulta acertado conferir tratamientos diferenciados entre responsables de conductas penales, cuando el legislador no ha definido dichas distinciones. 4.4. Fundación para la Libertad de Prensa El Director Ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa solicita a la Corte que se declare la inexequibilidad de la norma acusada o, en su defecto, su exequibilidad condicionada. Destaca, en primer lugar, que parámetros propios del derecho internacional de los derechos humanos, como la Declaración de Principios sobre la Libertad de
Expresión de la OEA, al igual que la jurisprudencia interamericana, son coincidentes en afirmar el vínculo existe entre el acceso al espectro y la libertad de expresión, así como la necesidad de que las políticas de asignación de frecuencias no se tornen en barreras para la eficacia de este derecho. Asimismo, estas normas insisten en que el acceso equitativo al espectro es un aspecto de principal importancia para la garantía del pluralismo informativo y, en general, la libre circulación de ideas e informaciones diversas dentro de una sociedad democrática. Por ende, de acuerdo con el mismo precedente, las reglas sobre concesión y renovación de licencias para el uso del espectro deben ser precisas y basadas en la protección del derecho al debido proceso. Esto con el fin de evitar que estas actividades de administración configuren una modalidad de censura. Así, a juicio del interviniente, “cada norma que implica una limitación al uso de frecuencias debe ser estudiada no solo con los principios de administración del espectro o de la contratación pública –en la ejecución de contratos de concesión o cesiónsino que además debe seguir los estándares de libertad de expresión que definen cuándo una restricción transgrede el orden de los derechos humanos.” Esto implica, particularmente, que dichas reglas cumplan con “criterios de ponderación” vinculados a la protección de la libertad de expresión. Tales criterios, conforme a la FLIP, pueden obtenerse a partir de lo regulado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y refieren a la necesidad que la restricción a la libertad mencionada (i) esté expresamente
fijada en la ley; (ii) busque asegurar fines legítimos vinculados al respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad 14 nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas; y (iii) que sea necesario y proporcional para cumplir con dichos fines legítimos. Esta
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