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CC - C640-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C640-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia C-640/12

PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACION RETEN SOCIAL QUE GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Contenido y alcance

NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE

CARRERA ADMINISTRATIVA-Así sea por un período largo, no pueden generar expectativa de estabilidad laboral indefinida, pues desconocería el principio del mérito para ingresar, ascender y permanecer en la carrera administrativa Los nombramientos en provisionalidad, así sea por un periodo largo de tiempo, no pueden generar expectativas de estabilidad laboral, puesto que de acuerdo con su naturaleza, son nombramientos transitorios, circunstancia que es conocida por quien es nombrado en esas condiciones desde el inicio de su vinculación, sin que sea válido posteriormente aducir por ello la vulneración de algún derecho. Sin embargo, en relación con las madres y padres cabeza de familia, las personas que estén próximas a pensionarse (a las que les faltan tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombrados provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este, consiste en prever mecanismos para garantizar que los servidores públicos en las condiciones antedichas, sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos de igual naturaleza del que ocupan vacantes. En cualquiera de las condiciones descritas no se otorga un derecho indefinido a permanecer en un empleo de carrera, toda vez que prevalecen los derechos de quienes ganan el concurso público de méritos, pero su condición de debilidad

manifiesta hace que la administración deba otorgarles un trato especial. No es posible entonces, por la sola circunstancia de haber desempeñado en provisionalidad un cargo de carrera administrativa, crear un privilegio que le permite a los empleados públicos nombrados en provisionalidad permanecer en sus empleos de manera indefinida, disfrutando de las prerrogativas de los funcionarios de carrera que no le son reconocidas a otros empleados y ciudadanos que aspiran a vincularse con la administración pública. Mientras éstos deben someterse a un proceso de selección público y abierto, aquellos gozan indefinidamente de estabilidad en el cargo sustraídos de la obligación de demostrar su mérito. OBJECION GUBERNAMENTAL-Anuncio previo de votación/INFORME DE OBJECIONES EN CAMARA DE REPRESENTANTES-Votación nominal y pública 2

ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE DE

PROYECTO DE LEY-Requisitos CARRERA ADMINISTRATIVA-Concepto/CARRERA ADMINISTRATIVA-Fines superiores que la

orientan/CONSAGRACION CONSTITUCIONAL DE CARRERA

ADMINISTRATIVA-Consecuencias/CARRERA ADMINISTRATIVA-Acceso mediante concurso publico de méritos/CARRERA ADMINISTRATIVA-Importancia como pilar del Estado Social de Derecho CARGOS EN PROVISIONALIDAD-Cierto grado de estabilidad derivada de los derechos al debido proceso y de defensa cuando se ocupa un cargo de carrera vacante en forma definitiva La Corte ha reconocido un cierto grado de estabilidad a los funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera vacantes en forma definitiva, derivada del derecho al debido proceso y el derecho de defensa.

Esta estabilidad que se ha denominado intermedia, se expresa en (i) la necesidad de motivación de los actos de desvinculación; (ii) en la imposibilidad de proceder a su reemplazo, aún motivando la desvinculación, con funcionarios que no hayan superado los concursos públicos y abiertos; y (iii) en que sólo pueden ser retirados de su empleo por causas disciplinarias, baja calificación en las funciones, razones expresas atinentes al servicio, o por designación por concurso de quien ganó la plaza, conforme a la regla constitucional general relativa a la provisión de los empleos de carrera. INCORPORACION AUTOMATICA A LA CARRERA DE SERVIDORES PUBLICOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD-Jurisprudencia constitucional sobre inexequibilidad CARRERA ADMINISTRATIVA-Libertad de configuración

legislativa/LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN

MATERIA DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Límites/CARRERA ADMINISTRATIVA-Objetivos La Corte ha reconocido que al Legislador tiene un amplio margen de libertad de configuración en el diseño del sistema de carrera administrativa y de los mecanismos a través de los cuales se valoran los méritos de los aspirantes a ingresar o a ascender dentro de la misma, así como de las de retiro del servicio oficial. Sin embargo, también ha precisado que dicha competencia no es ilimitada, puesto que debe acompasarse con el objetivo mismo que persigue el sistema de carrera. Este objetivo consiste en asegurar que el ingreso y la 3 permanencia en los empleos de carrera administrativa se realice con fundamento en el mérito exclusivamente, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación

alguna, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política. Los contornos de esta facultad, según la jurisprudencia, están delimitados por tres objetivos fundamentales a saber: i) La búsqueda de la eficiencia y eficacia en el servicio público, ya que la administración debe seleccionar a sus trabajadores exclusivamente por el mérito y su capacidad profesional empleando el concurso de méritos como regla general para el ingreso a la carrera administrativa; ii) La garantía de la igualdad de oportunidades, pues de conformidad con lo preceptuado en el artículo 40-7 de la Constitución todos los ciudadanos tienen igual derecho a acceder al desempeño de cargos y funciones públicas; y iii) La protección de los derechos subjetivos consagrados en los artículos 53 y 125 de la Constitución, en la medida en que esta Corporación ha señalado que las personas vinculadas a la carrera son titulares de unos derechos subjetivos adquiridos que deben ser protegidos y respetados por el Estado. Lo anterior, sin perder de vista que la carrera administrativa tiene el carácter de principio del ordenamiento superior “que además se constituye en cimiento principal de la estructura del Estado, a tiempo que se erige en instrumento eficaz para la realización de otros principios de la misma categoría, como los de igualdad e imparcialidad, y de derechos fundamentales tales como el consagrado en el numeral 7º. del artículo 40 de la Constitución, que le garantiza a todos los ciudadanos, salvo las excepciones que establece la misma norma superior, el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos.

JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Concepto/JUICIO DE

PROPORCIONALIDAD-Etapas/JUICIO DE

PROPORCIONALIDAD-Niveles de intensidad/JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Aplicación PROPORCIONALIDAD-Criterio de interpretación constitucional/JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Herramienta argumentativa útil para analizar las restricciones a los derechos fundamentales de las personas RESTRICCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES-Podrá considerarse constitucionalmente aceptable siempre y cuando no vulnere una garantía constitucional específica y supere el test o juicio de proporcionalidad INCORPORACION AUTOMATICA A LA CARRERA DE SERVIDORES PUBLICOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD-Medio escogido por el legislador está constitucionalmente prohibido y no es necesario 4 El medio empleado en el presente caso, que consiste en permitir la permanencia indefinida de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa, gozando de los privilegios y estabilidad que ella conlleva, está constitucionalmente prohibido. A la luz de los principios y valores que orientan nuestro ordenamiento constitucional no es posible conceder permanencia y estabilidad de manera indefinida en cargos de carrera administrativa a personas que no han accedido a ellos en virtud del mérito, debidamente acreditado a través de un concurso público. El mérito es el mecanismo ideado para suprimir los factores subjetivos en la designación de servidores públicos, de manera que constituye el fundamento del ingreso, ascenso y retiro de la carrera administrativa, de conformidad con la Constitución y los desarrollos jurisprudenciales de esta Corporación, ya citados. En este mismo orden de ideas, se advierte que la medida desconoce la transitoriedad que caracteriza a los nombramientos en provisionalidad en

cargos de carrera administrativa, al permitir a los sujetos que se encuentran en las condiciones previstas en la norma, la permanencia en el mismo por tiempo indefinido, lo cual daría lugar no solo a la vulneración de la carrera administrativa sino también al principio de igualdad de oportunidades. La Sala observa, además, que no todos los sujetos beneficiarios del trato diferencial que el artículo prevé se encuentran bajo los mismos supuestos que implican un tratamiento igual. En efecto, si bien, no se puede desconocer que materialmente se trata de personas con características diversas -en virtud de que una madre cabeza de familia no tiene las mismas calidades que un sujeto próximo a pensionarseconstitucionalmente sí están en igual posición, puesto que son sujetos de especial protección constitucional. No ocurre lo mismo con la categoría de sujetos contemplada en el literal e) del Artículo 1, referente a personas que se encuentran laborando en zonas de difícil acceso y/o en situación crítica de inseguridad, puesto que si bien las condiciones allí mencionadas exigen una presencia más activa del Estado para garantizar el ejercicio de derechos esenciales como la vida, la salud, la libre circulación, la educación y el trabajo, por citar algunas, no se puede desconocer que el mandato constitucional exige el ingreso por mérito a la carrera administrativa y en esas zonas también pueden encontrarse personas interesadas en acceder mediante concurso a los cargos de carrera ocupados en provisionalidad, pese a las dificultades.

INCORPORACION AUTOMATICA A LA CARRERA DE

SERVIDORES PUBLICOS NOMBRADOS EN

5 PROVISIONALIDAD-Medio escogido no cumple con el requisito de necesidad El medio escogido no cumple con el requisito de necesidad por dos razones

esenciales. La primera, es que las personas que se encuentran en las condiciones previstas en la norma objetada, a saber, ser madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, estar próximo a pensionarse, y encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y/o en situación crítica de inseguridad, pueden concursar para ocupar de manera definitiva un cargo de carrera administrativa. Cualquier servidor público, incluidos los nombrados en provisionalidad, tienen plena libertad de presentarse en los concursos de méritos que se adelanten, en los que además tendrán la oportunidad de hacer valer los conocimientos y experiencia adquiridos en el ejercicio del cargo, a través de las distintas pruebas y entrevistas que se programen para determinar su idoneidad. La segunda razón, tiene que ver con que los servidores que ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, detentan un fuero de estabilidad intermedia o relativa, de acuerdo con el cual, “gozan de estabilidad mientras dura el proceso de selección y hasta el momento en que sean reemplazados por la persona que se haya hecho acreedora a ocupar el cargo en razón de sus méritos previamente evaluados.” De manera que sólo pueden ser desvinculados para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya ganado el respectivo concurso público de méritos, o por razones objetivas que deben ser claramente expuestas en el acto de desvinculación.

Referencia: expediente OG-139

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley N° 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social,

que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.”

Magistrada ponente: 6

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. I. ANTECEDENTES

1. Remisión de las objeciones gubernamentales Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 13 de octubre de 2011, el Secretario General del Senado de la República, remitió el Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

II. 2. Texto de las normas objetadas A continuación la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno

Nacional. “PROYECTO DE LEY NUMERO 54 de 2010 SENADO, 170 DE 2010 CÁMARA, por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el siguiente artículo 52A a la Ley 909 de

2004. Retén Social. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren nombrados en provisionalidad 7 dentro de las entidades u organismos a los cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos y especiales, no podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de carrera, si cumplen alguna de las siguientes condiciones: a) Ser Madre o Padre cabeza de familia sin alternativa económica. b) Estar en condición de cualquier tipo de discapacidad. c) Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal, mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respectivo o la muerte. d) Estar próximo a pensionarse, esto es que le falten tres años o menos para acceder al derecho a la pensión. e) Encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y/o en situación crítica de inseguridad. Artículo 2°. Para efectos de aplicación de la presente ley se entenderán como zonas de difícil acceso y zonas en situación crítica de inseguridad: Zonas de difícil acceso: Son aquellas que por sus características geográficas, deficiencia de vías y medios de transporte, exigen un esfuerzo físico o económico fuera de lo ordinario, para permanencia o movilización del servidor público.

Zonas en situación crítica de inseguridad: Son aquellas donde se presenta alteración del orden público que afecta el normal desarrollo de las actividades laborales.

Parágrafo: Tanto las zonas de difícil acceso como la de situación crítica de inseguridad respectivamente, deberán ser certificadas por la autoridad municipal competente para efectos de la aplicación de la presente ley.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”

III. 3. Descripción del trámite legislativo El trámite legislativo del proyecto de ley y de las objeciones fue el siguiente: - El día 28 de julio de 2010, los senadores Dilian Francisca Toro Torres y Luis Carlos Avellanada Tarazona y el representante a la Cámara Berner Zambrano Eraso radicaron el Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, ante la Secretaría General del Senado de la República del Congreso de la República, junto con la respectiva 8 exposición de motivos. Dicho proyecto por la especialidad del tema se 1 repartió a la Comisión Séptima del Senado de la República, el día 3 de agosto del mismo año. Fueron designados como ponentes para primer debate los

2 senadores Dilian Francisca Toro Torres y Edinson Delgado Ruiz. 3 - El 7 de septiembre de 2010 fue publicada la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan

otras disposiciones.” 4 - El Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado fue anunciado para ser votado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, en las sesiones de los días 7 de septiembre de 2010 (Acta No. 05 de 2010 ), 14 de septiembre 5 de 2010 (Acta No. 07 de 2010 ) y 15 de septiembre de 2010 (Acta No. 08 de 6 2010). 7 - El 19 de octubre de 2010, el Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado fue considerado y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, mediante votación nominal y pública, por 12 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones, sobre un total de 14 senadores integrantes de la Comisión, según consta en el Acta 09 de octubre 5 y 19 de 2010. 8 - El 1 de diciembre de 2010 fue publicada la ponencia para segundo debate en Plenaria del Senado presentada por los senadores Dilian Francisca Toro Torres y Edinson Delgado Ruíz, en la Gaceta del Congreso No. 1000 de 2010. 9 - El 14 de diciembre de 2010 el Proyecto de Ley No 54 de 2010 fue anunciado para ser votado en la próxima sesión de la Plenaria del Senado de la República, según consta en el Acta No. 33 de la misma fecha. 10 - El día 15 de diciembre de 2010, según consta en el acta No. 34 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 80 del 11 de marzo de 2011 , la Plenaria del

11 Senado consideró y aprobó el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, sin modificaciones. El texto Folio No. 226, cuaderno principal. Publicado en la Gaceta del Congreso No. 1 467 del 28 de julio de 2010, pp. 15-20. Ibídem. 2 Folio No. 13, cuaderno principal. 3 Gaceta del Congreso No. 606 del 07 de septiembre de 2010, pp. 18 a 24. 4 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 728 del 1 de octubre de 2010, p. 22. 5 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 del 8 de junio de 2011, p. 21. 6 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 del 8 de junio de 2011, p. 38. 7 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 del 8 de junio de 2011, p.80. 8 Pp. 9-11. 9 Gaceta del Congreso No. 078 del 10 de marzo de 2011, p. 207. 10 Pp. 94-96. 11 9 aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1116 del 22 de diciembre de 2010. 12 - El Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado fue remitido a la Cámara de Representantes el 23 de diciembre de 2010 y numerado como Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 054 de 2010 Senado y fueron designados como ponentes para primer debate los Representantes Gloria Stella Díaz Ortiz y

Elías Raad Hernández.13 - La ponencia para primer debate en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 054 de 2010 Senado, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 214 del 28 de abril de 2011. 14 - El Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, fue anunciado, en sesiones conjuntas, para ser votado por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el día 4 de mayo de 2011 , según consta en el Acta No. 02 de la misma fecha. 15 16 - El Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado fue aprobado por unanimidad por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el 10 de mayo de 2011, de conformidad con el Acta 016 de la misma fecha. Fueron designados como ponentes para 17 segundo debate, los representantes Pablo A. Sierra León, Yolanda Duque Naranjo y Gloria Stella Díaz Ortiz. - La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 345 del 31 de mayo de 2011. 18 Pp. 4-5. 12 Folio 71, cuaderno principal. 13 Pp.1-6. 14 Según certificación expedida por la presidente de la Comisión Séptima

15 Constitucional Permanente, Diela Liliana Benavides Solarte, y el secretario general de la misma comisión, Rigo Armando Rosero Alvear. Folio No. 71, cuaderno principal. Publicada en la Gaceta del Congreso No. 414 del 10 de junio de 2011, p. 51. 16 El acta fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 324 del 27 de mayo de 17 2011, p. 39. Ver también, la certificación expedida por la Presidente de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, Liliana Diela Benavidez Solarte, y el Secretario de la Comisión, Rigo Armando Rosero Alvear, folios Nos. 71-72, cuaderno principal. Pp. 19-24. 18 10 - El Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, fue anunciado el 07 de junio de 2011 para ser discutido y aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes, en la sesión del 8 de junio de 2011, según Acta de sesión plenaria No. 069 de la misma fecha. 19 - El Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, fue aprobado, con modificaciones, por unanimidad en la Plenaria de la Cámara de Representantes, en la sesión del 8 de junio de 2011 , según consta en el Acta 20 No. 070 de la misma fecha, publicada en la Gaceta 718 de 2011. 21 - El texto definitivo aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010

Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 434 del 15 de junio de

2011. 22 - Ante las discrepancias existentes entre los textos aprobados en Senado y Cámara, se designó una comisión accidental de conciliación conformada por la senadora Dilian Francisco Toro Torres y el representante Pablo Sierra León.

El informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 420 del 14 de junio de 2011 (Senado) y en la Gaceta del Congreso No. 430 del 15 de junio 23 de 2011 (Cámara). 24 - El informe de conciliación del Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, fue anunciado para su votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 15 de junio de 2011 , según consta en el Acta No 72 25 de la misma fecha. Fue aprobado por unanimidad el 16 de junio de 2011, 26 según consta en el Acta No. 73 de la misma fecha. 27 El Acta No. 69 del 7 de junio de 2011, fue publicada en la Gaceta del 19 Congreso No. 717 del 26 de septiembre de 2011. El anuncio de la votación se encuentra en la p. 54. Certificación expedida por el secretario General de la Cámara de 20 Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, folio No. 52, cuaderno principal. Pp.19-20.

21

P. 8.

22 Pp. 15-16. 23 Pp. 6-8. 24 Certificación expedida por el secretario General de la Cámara de 25 Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, folio No. 39, cuaderno principal. Acta No. 72 de junio 15 de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 732 del 28 de septiembre de 2011. Publicada en la Gaceta del Congreso No. 732 del 28 de septiembre de 2011. 26 En la página 54 se encuentra el anuncio de la votación. Publicada en la Gaceta del Congreso No. 719 del 26 de septiembre de 2011, 27 p. 42. Ver también, la Certificación expedida por el secretario General de la Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, folio No. 39, 11 - El Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado fue remitido al Presidente de la República para su correspondiente sanción el día 21 de junio de 2011. 28 - El Gobierno (Presidente de la República y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública) devolvió sin la correspondiente sanción ejecutiva, por razones de inconstitucionalidad, el Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, el día 30 de junio de 2011, recibidas en la Secretaría General del Senado en la misma fecha. El escrito de objeciones 29 gubernamentales fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 513 del 15 de

julio de 2011. 30 - Los senadores Dilian Francisca Toro Torres, Edison Delgado Ruiz, Luis Carlos Avellanada Tarazona, y los representantes Yolanda Duque, Pablo Sierra León y Bérner Zambrano, fueron designados para rendir informe sobre las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 254 de 2010 Senado, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.” - El informe de objeciones fue presentado a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y publicado en la Gaceta del Congreso No. 696 del 20 de septiembre de diciembre de 2011 (Senado) y en 31 la Gaceta del Congreso No. 692 del 19 de septiembre de 2011 (Cámara), 32 solicitando el rechazo de las objeciones. - El informe de objeciones gubernamentales fue anunciado para su votación por el Senado de la República el día 20 de septiembre de 2011 y aprobado el 33 27 de septiembre de 2011. 34 - El informe de objeciones gubernamentales fue anunciado para su votación en la Cámara de Representantes el día 20 de septiembre de 2011 , de acuerdo con 35 cuaderno principal. Con fecha de radicación 21 de junio de 2011. Folio No. 36, cuaderno 28 principal. Folios Nos. 30 a 35, cuaderno principal. 29 Pp. 13-16. 30 Pp. 4-8. 31 Pp. 17-20. 32 Certificación expedida por el Secretario General del Senado, Emilio Otero

33 Dajud. Folio No. 1A, cuaderno principal. Gaceta del Congreso No. 831 del 4 de noviembre de 2011 (Acta de Plenaria No. 10 del 20 de septiembre de 20011), p. 34. Certificación expedida por el Secretario General del Senado, Emilio Otero 34 Dajud. Folio No. 1A, cuaderno principal. Gaceta del Congreso No. 832 del 4 de noviembre de 2011 (Acta de Plenaria No. 11 de 27 de septiembre de 2011), pp. 17-18. 12 el Acta No. 90 de la misma fecha, y aprobado el 27 de septiembre de 2011, según consta en el Acta No. 91 de la misma fecha. 36 - El Secretario General del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el 10 de octubre de 2011 el proyecto de ley y las objeciones gubernamentales, para que esta Corporación decidiera sobre su exequibilidad. Este documento fue radicado el 13 de octubre de 2011. 37 - La Sala Plena de esta Corporación una vez revisado el trámite legislativo seguido en la aprobación del informe de objeciones encontró que no se cumplieron en su totalidad los requisitos previstos en la Constitución y en la Ley 5 de 1992, reformada por la Ley 1431 de 2011, “por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”, modificatoria de la Ley 5 de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.” Efectivamente, la Sala pudo constatar que el informe de objeciones

gubernamentales fue votado tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes, mediante votación ordinaria, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 133 de la Constitución y en la norma que lo desarrolla, el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011, por la cual se establecen las excepciones a la regla general de la votación nominal y pública, que a su vez modifica el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992. - La Corte determinó que el vicio de procedimiento detectado era subsanable dado que (i) se presentó durante el trámite de aprobación del informe de objeciones gubernamentales en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, luego de la aprobación del Proyecto de Ley por el Congreso de la República y de la insistencia por parte de este órgano legislativo respecto de la sanción presidencial, es decir, cuando ya había completado todo su proceso normal de aprobación o superado sus etapas estructurales; (ii) su aprobación se surtió por unanimidad en ambas cámaras, pero a través de un mecanismo que no era idóneo, la votación ordinaria; (iii) no existe constancia en el expediente de algún tipo de inconformidad u oposición de las minorías parlamentarias en esta etapa; y (iv) se trata de una ley orgánica que desarrolla el artículo 133 de la Constitución y modifica el reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992), cuyas discrepancias entre las plenarias de una y otra cámara fueron resueltas en la Comisión de Conciliación que se constituyó al efecto.

Certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de 35 Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. Folio No. 11, cuaderno principal. Gaceta del Congreso No.1005 del 23 de diciembre de 2011 (Acta de Plenaria No. 90 del 20 de septiembre de 2011) p. 21. Certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de 36 Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. Folio No. 11, cuaderno principal. Gaceta del Congreso No. 1006 del 23 de diciembre de 2011 (Acta de Plenaria No. 91 de 27 de septiembre de 2011), p. 19. Folio No. 1, cuaderno principal. 37 13 - La Sala Plena mediante Auto 031 del 15 de febrero de 2012, ordenó devolver el Proyecto de Ley al Congreso de la República, para que con el fin de sanear el vicio de procedimiento identificado, se realizará la votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2009, desarrollado por la Ley 1431 de 2011, “por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”, que a su vez reformó el artículo 130 de la Ley 5 de 1992, “por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.” - Mediante comunicación del 19 de junio de 2012, el Secretario General del Senado de la República informó a la Corte que el anuncio del informe de

objeciones gubernamentales con correcciones de vicios de trámite del Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, fue realizado en la sesión del día 24 de abril

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