🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C644-2004

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C644-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia C-644/04

PROYECTO DE LEY-Requisito constitucional de sujeción a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado/PROYECTO DE LEY-Anuncio en sesión previa que se convocará para votación en una fecha futura prefijada Esta Corporación ha reconocido que la finalidad pretendida por la citada norma constitucional, es permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas. Bajo esta perspectiva, la Corte ha establecido que se cumple con la citada exigencia constitucional, cuando en una sesión inicial se ordena la lectura y se deja constancia de los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión diferente, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada, la cual resulte al menos determinable. Por otra parte, en Sentencia, la Corte estableció que si por diversos inconvenientes la votación no tiene lugar el día predispuesto, no se incurre en vulneración a la Carta Fundamental, pues la exigencia constitucional se limita exclusivamente a obligar el efectivo conocimiento previo de los proyectos que en el futuro serán objeto de decisión. Por consiguiente, como lo sostuvo esta Corporación, el nuevo requisito de procedimiento legislativo previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 2003, se acredita con “anunciar en sesión previa que se convocará para votación en una fecha futura prefijada”.

INDEPENDENCIA POLITICA, SOBERANIA Y DEMOCRACIA

COMO REGIMEN POLITICO

INDEPENDENCIA POLITICA-Alcance del

concepto/INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS-Finalidad/PAR IN PAREM NON HABET IMPERIUM-Alcance Bajo este contexto, por independencia política se entiende la facultad de los Estados de decidir con autonomía acerca de sus asuntos internos y externos en el marco del derecho internacional. Por ello, aun cuando los Estados son libres de escoger la forma de regular, administrar y disponer de sus asuntos internos, y, en igual medida, de llevar a cabo sus relaciones internacionales, no por ello su independencia les otorga el poder actuar por el fuera del marco de las costumbres, principios y tratados del derecho internacional, que constituyen un límite normativo en la dirección de las relaciones internacionales. De manera pues que la independencia de los Estados, en cuanto sujetos del derecho internacional, se orienta a impedir que alguno de ellos se encuentre sometido al ordenamiento jurídico o al poder público, político y soberano de otro Estado. Hoy en día, es indiscutible, que entre sujetos puestos en un plano de igualdad, no es concebible ni admisible el establecimiento de relaciones jerárquicas de poder. Dicho principio se reconoce en el ordenamiento internacional con el nombre de “par in parem non habet imperium”, o en otras palabras, entre sujetos pares no pueden existir relaciones de sometimiento. PRINCIPIO DE SOBERANIA POPULAR-Significado en relación con el poder interno y autónomo de ordenación de los Estados En el mundo contemporáneo, el poder interno y autónomo de ordenación de los Estados generalmente se funda en el principio de soberanía popular (C.P. art. 9°), que le permite al pueblo en ejercicio del poder constituyente

originario dictar una Constitución, mediante la cual, organiza un modelo de Estado alrededor de la adopción de una forma de organización, de un sistema de gobierno y de un régimen político. Como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, dicho poder constituyente originario no se encuentra sujeto a límites jurídicos, y comporta, por encima de todo, un ejercicio pleno del poder político de los asociados. REGIMEN POLITICO-Significado Cuando se habla de régimen político se hace alusión a la estructura del poder público y su relación con los ciudadanos fundada en un cierto sistema de valores y principios políticos que inspiran el ordenamiento jurídico. REGIMEN POLITICO-Escogencia por el pueblo/PRINCIPIO DE SOBERANIA POPULAR-Adopción de la Constitución o sustitución por el pueblo/PODER DE REFORMA Y PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO-Distinción/REGIMEN POLITICO ADOPTADO POR EL PUEBLO-Imposibilidad de modificación por el Congreso El pueblo en virtud de su poder soberano, es quien debe escoger el régimen político de su predilección, con el propósito de organizar el funcionamiento del Estado y adoptar un sistema normativo que vincule obligatoriamente a los servidores públicos y a los particulares. De suerte que, conforme al principio de soberanía popular, pilar fundamental de la democracia, incumbe solamente al pueblo adoptar la Constitución o sustituirla, a partir del ejercicio de su poder constituyente, como manifestación jurídica del contrato, convenio o pacto social que le otorga legitimidad a un determinado Estado. Precisamente, al delinear la distinción entre poder de reforma y poder constituyente originario, la Corte en Sentencia C-551 de 2003, sostuvo la

imposibilidad del Congreso para modificar el régimen político adoptado por el pueblo en la Constitución de 1991. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DEMOCRACIA COMO REGIMEN POLITICO-Efectos de la adopción en la Constitución/DEMOCRACIA EN LA CONSTITUCION POLITICAVocación universal y expansiva En la Constitución Política de 1991, el pueblo soberano decidió convalidar el voto de confianza entregado a la democracia. Precisamente, tanto en el preámbulo como en varios de sus artículos se hace alusión a la adopción del Estado Social de derecho y la democracia como el régimen político de nuestra organización estatal, lo que no sólo tiene un efecto político, sino también en el campo social, económico, ecológico y cultural. Por ello, esta Corporación ha reconocido que la democracia, en nuestro ordenamiento constitucional, tiene una vocación universal y expansiva, alrededor del pluralismo y la participación, como condiciones esenciales para su eficacia. DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL COMO REGIMEN POLITICO DEL ESTADO COLOMBIANO-Decisión tomada por el pueblo El Estado colombiano a partir de la Constitución de 1991 adoptó la democracia constitucional como su régimen político, alrededor de los principios, valores y mandatos del Estado Social de Derecho (C.P. art. 1°). Dicha decisión la tomó el pueblo colombiano en un acto de libre ejercicio de su soberanía e independencia política. REGIMEN DEMOCRATICO-Extensión de los principios En atención a la naturaleza expansiva y universal de la democracia, es viable que tanto el legislador como las demás autoridades de la República, en el

marco de los estrictos límites de su competencia, permitan la extensión de los principios del régimen democrático, en aras de irradiar no sólo las relaciones de tipo político, sino también de naturaleza económica, cultural, ecológica, etc. En efecto, la garantía de los derechos y libertades individuales, sociales y económicas, la sujeción de la actividad del Estado al principio de legalidad, el respeto de los principios de participación y pluralismo y, especialmente, la protección reforzada a la libertad e igualdad, no deben pertenecer exclusivamente a la arquitectura de un modelo político constitucional, sino que debe permitirse su funcionamiento normal y reiterado en otros campos de la vida ordinaria de un Estado, en aras de corregir las deficiencias que se presentan principalmente en materias de índole económica y social. PROCESOS DE INTEGRACION ECONOMICA-Tendencia creciente de concertación PROCESOS DE INTEGRACION ECONOMICA Y SOCIALPosibilidad de participación por el Estado

ACUERDO DE CARTAGENA-Finalidad

DERECHO COMUNITARIO-Objeto

JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL DE INTEGRACION-Condición esencial de convalidación Esta Corporación igualmente en la sentencia reseñada, estableció que una condición esencial para convalidar en el juicio de constitucionalidad un tratado internacional de integración, consiste en verificar que su contenido fortalezca la preservación de los presupuestos esenciales que edifican la estructura del ordenamiento Constitucional Colombiano. De suerte que, si el contenido de un acuerdo de integración desconoce el principio de soberanía popular, la dignidad del hombre y los derechos y libertades fundamentales, o

los mandatos, valores y principios del Estado Social de Derecho, no podría superar el test de constitucionalidad. RELACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO-Promoción de desarrollo y aplicación efectiva de instituciones esenciales del ordenamiento constitucional

PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA EN LAS RELACIONES

INTERNACIONALES DEL ESTADO-Exigibilidad y operatividad/PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA EN PROCESOS DE INTEGRACION ECONOMICA-Exigibilidad Es indiscutible que a partir del carácter universal y expansivo de los principios democráticos, ellos resultan exigibles y deben tener plena operatividad, no sólo en la estructura y acción del Estado colombiano en su interior, sino también en el manejo de las relaciones internacionales, razón por la cual, el proceso de integración del Estado colombiano a la Comunidad Andina o Latinoamericana de Naciones se encuentra presidido por los valores y principios propios de la democracia. GOBIERNO DEMOCRATICO-Ejercicio efectivo CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN MATERIA DE GOBIERNOS DEMOCRATICOS-Respeto total de los Estados SOBERANIA-Reformulación moderna del concepto/SOBERANIACompatibilidad de independencia nacional con la necesidad de vivir dentro de una comunidad supranacional GOBIERNO DEMOCRATICO-Resulta adecuada para adquirir compromisos internacionales/GOBIERNO DEMOCRATICO EN MATERIA DE PROCESOS DE INTEGRACION-Adquisición de compromisos internacionales Esta Corporación reconoció que existe un consenso bastante amplio a nivel mundial, en el sentido de que la forma democrática de gobierno resulta adecuada no sólo para regir las relaciones entre los hombres, concebidos

como sujetos dignos y autónomos, sino también para adquirir compromisos internacionales, pues supone el respeto a los mandatos de la libertad y la autonomía, como derechos propicios para desarrollar procesos de integración.

CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA EN MATERIA DE

GOBIERNOS DEMOCRATICOS

REGIMEN DEMOCRATICO EN RELACIONES

INTERNACIONALES DEL ESTADO-Defensa DEMOCRACIA EN PROCESOS DE INTERNACIONALIZACION ECONOMICA-Ampliación/DEMOCRACIA INTERNACIONALObligaciones/PROCESOS DE INTEGRACION ECONOMICA BAJO UN GOBIERNO DEMOCRATICO-Alcance de la exigibilidad La ampliación de la democracia en los procesos de internacionalización económica, responde a la exigencia común de encontrar patrones similares que permitan comprometer la voluntad de los Estados, en el desenvolvimiento de reglas claras y previsibles acordes con la ideología política de la organización Estatal. En efecto, el ideario de la democracia internacional, supone la existencia de dos obligaciones. Una de contenido tácito o implícito, que se encuentra en el pacto mutuo de no agresión, y otra de contenido positivo, la cual se resume en la voluntad de los contrayentes de las obligaciones internacionales de establecer reglas de solución pacífica a los conflictos venideros. Esos compromisos resultan acordes a una ideología con marcada preponderancia de la democracia, en cuanto entienden que la prohibición de la fuerza, permite la protección de las libertades y derechos inalienables de los individuos y, a su vez, facilita las prácticas para el desarrollo del comercio exterior, a contrario sensu, de lo que sucede con las

ideologías de los gobiernos autocráticos o aquellos cuya presunta legitimidad resulta del uso de la coacción. En la actualidad, existe la tendencia a consolidar dichos procesos de integración sobre la base común de la existencia formal y material de un régimen político conexo, principalmente a través del ideario universal de la democracia internacional. Pero la exigibilidad de la democracia como presupuesto esencial para avanzar hacía la intensificación de los procesos de integración económica, no puede conducir a la imposición de un modelo de régimen político que contradiga la voluntad soberana del pueblo manifestada en una Constitución y, en especial, los derechos a la libre autodeterminación e independencia política del poder soberano. Por ello, es trascendente que los tratados internacionales que se dirijan a la obtención del citado fin, delimiten con suma atención y precisión las materias atenientes a la integración económica y a las sanciones derivadas por su incumplimiento, sin incluir disposiciones que conduzcan o se orienten a exigir una transformación política del Estado soberano, no asumida directamente por el poder constituyente originario. PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA “COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA DEMOCRACIA”-Exigencia de vigencia de instituciones democráticas y del Estado de derecho/COOPERACION POLITICA Y PROCESOS DE INTEGRACION EN EL MARCO DEL ACUERDO DE CARTAGENA-Exigencia de vigencia de las instituciones democráticas y del Estado de derecho como condiciones fundamentales DEMOCRACIA EN PROCESOS DE INTEGRACION ECONOMICA-Medidas destinadas a la protección para intensificación/PRINCIPIO DEMOCRATICO EN LA ACTIVIDAD

INTERNACIONAL DEL ESTADO-Maximización de la esfera CONCEPTO JURIDICO ABIERTO E INDETERMINADO EN PROTOCOLO INTERNACIONAL-Susceptible de definición PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA “COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA DEMOCRACIA”-Ruptura del orden democrático, consultas previas y medidas para propiciar el restablecimiento PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA “COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA DEMOCRACIA”-Medidas a adoptar por la ruptura del orden democrático

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA “COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA DEMOCRACIA”-Conexidad de las sanciones

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN CLAUSULA SANCIONATORIA

DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA “COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA DEMOCRACIA”-Violación por generalidad, vaguedad e indeterminación

RESERVA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA “COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA DEMOCRACIA”-Formulación previa ante inexequibilidad de expresión de disposición RESERVA DEL ESTADO EN TRATADO INTERNACIONALFormulación DERECHO DE CONTRADICCION EN PROCESO SANCIONATORIO-Cualquier modalidad exige presencia del supuesto infractor La jurisprudencia de esta Corporación, ha sostenido reiteradamente que cualquier modalidad de proceso sancionatorio, exige la presencia o participación del supuesto infractor, en aras de ejercitar la debida

contradicción a la acusación que pesa en su contra. DERECHO DE DEFENSA EN PROCESO SANCIONATORIO DE PROTOCOLO INTERNACIONAL-Presencia o participación del supuesto infractor

DECLARACION INTERPRETATIVA EN PROTOCOLO

ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA “COMPROMISO

DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA DEMOCRACIA”-

Procedencia

Referencia: expediente LAT-250

Asunto: Revisión constitucional de la Ley 846 de noviembre 6 de 2003, “por medio de la cual se aprueba el‘Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena’, ‘Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia’, hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)”.

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.

Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil cuatro (2004)

I. ANTECEDENTES.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, envió fotocopia auténtica de la Ley 846 de noviembre 6 de 2003, “por medio de la cual se aprueba el‘Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena’, ‘Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia’, hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)”. En Providencia de diciembre dos (2) de 2003, el despacho del Magistrado sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto. Adicionalmente, en

el mismo Auto, solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los antecedentes legislativos de la Ley en revisión y la certificación del quórum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Así mismo, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripción del tratado. Una vez allegados los mencionados documentos, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la presente demanda al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior y la Justicia, al Defensor del Pueblo, al Director de la Comisión Colombiana de Juristas y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Javeriana, Rosario y Nacional de Colombia. Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporación a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II. TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE REVISIÓN.

Según la publicación efectuada en el Diario Oficial N. 45.367 del 10 de noviembre de 2003, el siguiente es el texto de la ley y del tratado objeto de revisión: “LEY 846 DE 2003 (noviembre 6) por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena

"Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho(1998). El Congreso de la República Visto el texto del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). PROYECTO DE LEY NUMERO 33 DE 2002 SENADO por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la comunidad Andina por la democracia", hecho en Oporto, Portugal, e diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998). El Congreso de la República Visto el texto del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998),que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA

"COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA POR LA DEMOCRACIA" Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela, REAFIRMANDO lo establecido en el Acuerdo de Cartagena que señala que los Países Miembros convienen en suscribir el Acuerdo de

Integración Subregional, "Fundados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia"; DESTACANDO que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas, que desde la constitución de su proceso integrador han demostrado una permanente voluntad para promover la vigencia de la vida democrática y el Estado de derecho, tanto en la Subregión Andina como en América Latina y el Caribe; AFIRMANDO que la acción política de la Comunidad Andina y su política exterior común tienen como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la consolidación de la democracia y el Estado de derecho; y RATIFICANDO la Declaración Presidencial sobre Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en Bogotá, D. C.,el 7 de agosto de 1998,

ACUERDAN:

ARTICULO 1

La plena vigencia de las instituciones democráticas y el Estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperación política y el proceso de integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás instrumentos del Sistema Andino de Integración.

ARTICULO 2

Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en caso de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los Países Miembros.

ARTICULO 3

Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democrático en un País Miembro, los demás Países Miembros de la Comunidad Andina realizarán consultas entre sí y, de ser posible, con el país afectado para examinar la naturaleza de los mismos.

ARTICULO 4

Si el resultado de las consultas mencionadas en el artículo anterior así lo estableciera, se convocará el Consejo de Ministros de

Relaciones Exteriores, el cual determinará si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento. Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos que se derivan del proceso de integración andino. Se aplicarán en razón de la gravedad y de la evolución de los acontecimientos políticos en el país afectado y comprenderán: a) La suspensión de la participación del País Miembro en alguno de los órganos del Sistema Andino de Integración; b) La suspensión de la participación en los proyectos de cooperación internacional que desarrollen los Países Miembros; c) La extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo la inhabilitación para acceder a facilidades o préstamos por parte de las instituciones financieras andinas; d) Suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertación de una acción externa en otros ámbitos, y e) Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional se consideren pertinentes.

ARTICULO 5

Las medidas señaladas en el artículo anterior serán adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores mediante Decisión, sin la participación del País Miembro afectado. La Decisión entrará en vigencia en la fecha de su aprobación y será notificada de inmediato a dicho país.

ARTICULO 6

Sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos de los Países Miembros continuarán desarrollando gestiones diplomáticas tendientes a propiciar el restablecimiento del orden democrático en el País Miembro afectado.

ARTICULO 7

Las medidas adoptadas en virtud del artículo 4 cesarán mediante

Decisión una vez que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores determine que se ha restablecido el orden democrático en el país afectado.

ARTICULO 8

La Comunidad Andina procurará incorporar una cláusula democrática en los acuerdos que suscriba con terceros, conforme a los criterios contenidos en este Protocolo.

ARTICULO 9

Este Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina. Hecho en la ciudad de Oporto, Portugal, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en cinco originales, todos ellos igualmente válidos. Por la República de Bolivia, Javier Murillo de La Rocha. Por la República de Colombia, Guillermo Fernández de Soto. Por la República del Ecuador, José Ayala Lasso. Por la República del Perú, Fernando de Trazegnies Granda. Por la República de Venezuela, Miguel Angel Burelli Rivas.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 3 de octubre de2000 Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia",hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre

de mil novecientos noventa y ocho (1998). Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a... Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

III. INTERVENCIONES.

Según informe secretarial del nueve (9) de febrero de dos mil cuatro (2004), durante el término de fijación en lista fueron presentados los siguientes escritos: 3.1. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores. El señor Luis Fernando Orozco Barrera, en calidad de apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó escrito mediante el cual sustenta las razones para declarar la exequibilidad del texto objeto de revisión. a. En el aspecto formal. El interviniente sostiene que el instrumento internacional y su ley aprobatoria, acreditaron el cumplimiento de todos los requisitos de orden formal para su creación, pues su trámite se ajustó plenamente a las exigencias previstas en la

Constitución y en la ley, para la validez de dichos actos. b. En el aspecto material. Aduce el interviniente que el Protocolo objeto de revisión, es una importante contribución en el ámbito multilateral regional para el fortalecimiento de la democracia, proveyendo a los Estados Partes de mecanismos efectivos a través los cuales puedan consolidar y perfeccionar los sistemas democráticos. En este contexto, el representante del Ministerio sostiene que: “(...) el Protocolo posee una relevancia especial dentro del compromiso del Estado colombiano de defender la seguridad y la democracia, dentro de un marco definido tanto por la Constitución Política como por los instrumentos internacionales que propenden por la defensa y protección de los derechos fundamentales, labor esta que se alcanza a través de un sistema basado en la democracia, con base en un óptimo equilibrio entre los Estados Partes (...)”. En conclusión, sostiene que la constitucionalidad del Tratado se hace evidente a partir del compromiso del Estado Colombiano asumido con la Constitución Política de 1991, de profundizar en el respeto de la democracia y de los principios que la estructuran. 3.2. Intervención del Ministerio del Interior y de Justicia. Ana Lucía Gutiérrez Guingue, en su condición de apoderada del Ministerio del Interior y de Justicia, presentó escrito para justificar la constitucionalidad del texto objeto de revisión. a. En el aspecto formal. A juicio de la interviniente, en el trámite de aprobación de la ley sometida a revisión, se cumplieron con todas las exigencias formales relacionadas con la iniciativa, la publicación, la aprobación y sanción presidencial, en los

términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso. b. En el aspecto material. Expresa la interviniente que el Convenio se ajusta al marco constitucional, ya que propende por el fortalecimiento regional del Estado de Derecho y la democracia, como pilares indispensables de la estructura del Estado contemporáneo, reafirmados por el Constituyente de 1991, y reiterados en abundante jurisprudencia de esta Corporación. 3.3. Intervención de la Comisión Colombiana de Juristas. A juicio del citado interviniente, en términos generales, el Protocolo sometido a revisión se ajusta al Texto Constitucional, en la medida en que expresa la necesidad de la cooperación estatal para la consolidación de la democracia, siendo esta última requisito indispensable para el proceso de integración planteado en el Acuerdo de Cartagena. Sin embargo, sostiene que las causales d) y e) del artículo 4° del Protocolo, dan lugar a diversas interpretaciones que permitirían la adopción de medidas de distinto tipo, sin limitarse al objeto o fin del Protocolo, consistente en fortalecer el régimen democrático como pilar fundamental en la profundización de los procesos de integración. De suerte que, en su opinión, dichas disposiciones deben ser interpretadas por el juez constitucional, en un sentido que desvirtúen su imprecisión, en aras de impedir la vulneración del derecho al debido proceso al contrariar el principio de proporcionalidad. En idéntico sentido, considera que el concepto “ruptura del orden democrático”, aun cuando presenta deficiencias en la interpretación de su contenido, el mismo puede definirse acudiendo a los principios definidos en

la Constitución Política de 1991 y en los Tratados Internacionales que pregonan por la defensa de la democracia, dentro los cuales, señala la Carta Democrática Interamericana adoptada el 11 de septiembre de 2003 por la Organización de Estados Americanos. En esta medida, el interviniente concluye que: “(...) los propósitos de consolidación de la democracia y del Estado de Derecho se encuentran plenamente reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional. Sin embargo, aunque se afirme la constitucionalidad del Protocolo bajo estudio, es preciso insistir en la necesidad de interpretarlo conforme a los principios constitucionales que rigen las relaciones exteriores del Estado Colombiano e, igualmente, a la luz de los contenidos de la Carta Democrática Interamericana sobre los componentes y elementos fundamentales de la democracia (...)”.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

El señor Procurador General de la Nación, en concepto No. 3504 del cinco (5) de marzo de 2004, solicitó la declaratoria de inexequibilidad del tratado en revisión como de su ley aprobatoria. a. En el aspecto formal.

El Procurador sostiene que: “(...) el proyecto de ley que concluyó con la aprobación de la Ley 846 de 2003, contentiva del instrumento internacional bajo examen, (...) cumplió con las exigencias constitucionales y legales, razón por la cual no se encuentra reparo alguno a su exequibilidad”.

b. En el aspecto material. El Procurador General

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...