CC - C648-2003
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C648-2003
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
Sentencia C-648/03
SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Nuevo texto/SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Exclusión de disposiciones CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento de exigencia constitucional OBJECION PRESIDENCIAL-Reglamentación ejercicio profesión de Bacteriología
Referencia: expediente OP-060
Objeciones Presidenciales sobre el Proyecto de Ley No. 148 de 2001 -Cámara de Representantes y No.87 de 2001Senado de la República- "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Bacteriología, se dicta el código de Bioética y otras disposiciones".
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil tres (2003). En cumplimiento del artículo 167 de la Constitución Política, resuelve la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley No.148 de 2001 -Cámara de Representantesy No.87 de 2001 -Senado de la República- “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Bacteriología, se dicta el código de Bioética y otras disposiciones”, objetado por el Presidente de la República, remitido a esta Corporación para examen de constitucionalidad y posteriormente corregido por el Congreso de la República en los términos de la Sentencia C-482 de 2002.
I. ANTECEDENTES
1. El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley No.148 de 2001Cámara de Representantesy No.87 de 2001 -Senado de la República-, "Por la
cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Bacteriología, se dicta el código de Bioética y otras disposiciones", cuyo texto inicial era el siguiente: “LEY Nº ___
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA
PROFESION DE BACTERIOLOGÍA, SE DICTA EL CODIGO DE
BIOETICA Y OTRAS DISPOSICIONES.”
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I
DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGIA ARTÍCULO 1°. DEFINICIÓN. La Bacteriología es una profesión de nivel superior universitario con formación social, humanística, científica e investigativa cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración y docencia relacionadas con la carrera, la dirección científica y la coordinación del laboratorio y los bancos de sangre. ARTÍCULO 2°. DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA. El bacteriólogo es un profesional universitario con una formación científica, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración, docencia en las áreas relacionadas con su campo específico con proyección social.
ARTÍCULO 3°. CAMPO DE ACCIÓN DEL BACTERIÓLOGO. El profesional de la bacteriología podrá ejercer su profesión dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria, además aportará al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada. ARTÍCULO 4°. El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección científica, técnica y administrativa, coordinación y asesoría en: a. Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud pública y privada. b. Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos clínicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formación profesional. c. Bancos de sangre en sus diferentes áreas. d. Asistencia, docencia, investigación en el campo de la salud con proyección social. PARÁGRAFO. Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los equipos para la inspección, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formación profesional.
TITULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA
ARTÍCULO 5°. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN.
Para ejercer la Profesión de Bacteriología se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la Ley, haber cumplido con el servicio Social Obligatorio y obtener la Tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, el cual se crea por la
siguiente Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Las Tarjetas profesionales, Inscripciones o Registros expedidas a Bacteriólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del país, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, conservan su validez y se presumen auténticas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, las Tarjetas profesionales, inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del país. ARTÍCULO 6°. DE LA TARJETA PROFESIONAL. Sólo podrá obtener la Tarjeta Profesional de Bacteriólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes: a. Hayan adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, otorgado en facultades de Universidades oficialmente reconocidas. b. Hayan adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos. c. Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogos en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo a las normas vigentes. ARTÍCULO 7°. DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE BACTERIOLOGÍA. Entiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de Bacteriología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia
señalado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogo o en profesionales en Ciencias de la Salud, Química, Biología u otros profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esta área de trabajo y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales. PARÁGRAFO. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las sanciones que la Ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal.
TITULO III
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL
DE BACTERIOLOGIA
ARTÍCULO 8°. DERECHOS DEL BACTERIÓLOGO. El Bacteriólogo
tiene los siguientes derechos: a. Ser respetado y reconocido como Profesional Científico. b. Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución. c. Recibir capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio profesional y estar al tanto de los últimos avances científicos, tecnológicos y académicos en las áreas de su competencia. d. Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes. e. Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. f. Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.
ARTÍCULO 9°. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL
BACTERIÓLOGO. Son deberes y obligaciones del Bacteriólogo: a. Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere. b. Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales. c. Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados. d. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los análisis realizados. e. Certificar con su firma y número de Registro Profesional cada uno de los análisis realizados. f. Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión, siempre y cuando, reciba los elementos de protección laboral que garantice su integridad física y mental, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de alto riesgo, así como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor. g. Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos. h. Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes. ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriología en el ejercicio de su profesión: a. Participar en programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas, genéticas o cualquier elemento biológico que atente contra la salud comunitaria. b. Realizar labores inherentes a la profesión que excedan a su formación, a su capacidad física y mental que comprometan la calidad de los
procesos e implique deterioro en la salud del bacteriólogo y como consecuencia la del paciente. c. Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales. d. Solicitar o aceptar prevendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades. e. Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
ARTÍCULO 11. LAS COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE LA
BACTERIOLOGÍA SON:
a. Participar en la formulación, diseño, implementación y control de programas, planes y proyectos de atención en salud en el área de su competencia de acuerdo con las políticas nacionales de salud. b. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras seleccionadas. c. Participar en la definición de criterios y estándares de calidad en las dimensiones científicas, tecnológicas y éticas de la práctica profesional.
TITULO IV
DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL
DE BACTERIOLOGIA
ARTÍCULO 12. EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGÍA. Créase el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, como órgano del orden nacional, de fomento, promoción control y vigilancia del ejercicio de la Profesión de Bacteriología de carácter permanente de dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional, en relación con las políticas de desarrollo de la profesión, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a. El Ministro de Salud o su delegado. b. El Ministro de Educación o su delegado.
c. Un (1) representante designado por el Instituto Nacional de Salud, INS. d. Dos (2) representantes del Colegio Nacional de Bacteriólogos designados por ellos mismos. e. Un representantes de la Asociación de Programas de Bacteriología designados por ellos mismos. f. Un (1) representantes de las asociaciones de bacteriología que estén legalmente constituidas, designados por ellos mismos.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL
NACIONAL DE BACTERIOLOGÍA. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriología tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C., sus funciones son: a. Expedir su propio reglamento y el de los Consejos Departamentales, su estructura, organización, funcionamiento y financiación. b. Registrar, controlar y expedir la Tarjeta Profesional a quienes llenen los requisitos de ley y fijar los costos de los derechos correspondientes. c. Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la Profesión de Bacteriología. d. Cooperar con las asociaciones profesionales y sus sociedades científicas de Bacteriología en las actividades conducentes al estímulo y desarrollo de la profesión. e. Fomentar el ejercicio de la Profesión de Bacteriología dentro de los postulados de la bioética profesional. f. Notificar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Bacteriología. g. Crear Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriología, los cuales se regirán por las normas que expida el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología con observancia de la Ley vigente.
h. Definir criterios para establecer estándares en la práctica del ejercicio profesional.
- Proponer políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de Bacteriología.
j. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación a los recursos materiales y humanos en los laboratorios. k. Elaborar planes proyectivos para la atención del laboratorio en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social en salud. l. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en Bacteriología, de acuerdo a las necesidades del país. m. Analizar las necesidades de profesionales bacteriólogos en la población colombiana y proponer metas de atención a corto, mediano y largo plazo. n. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional. o. Elegir a los miembros del Tribunal de Bioética que reúnan los requisitos previstos por la ley. p. Resolver sobre la suspensión o cancelación de la tarjeta profesional del bacteriólogo, por faltas al Código de Bioética y al correcto ejercicio profesional. q. Todas las demás que le señalen las leyes. ARTÍCULO 14. DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DEPARTAMENTALES DE BACTERIOLOGÍA. Créanse Consejos Profesionales Departamentales de bacteriología, en aquellas Capitales de Departamentos donde existan un número determinado de profesionales en esa área a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología o donde funcionen o llegaran a funcionar facultades de
Bacteriología debidamente aprobadas por el Estado y estarán integrados por: a. Secretario de Salud o su delegado. b. Secretario de Educación o su Delegado. c. Dos (2) representantes del Colegio Departamental de Bacteriólogos. d. Un (1) representante de la Asociación de Programas de Bacteriología.
TITULO V
DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO
DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 15. El ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Bioética Profesional.
CAPITULO II
DEBERES FRENTE A LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA PROFESIÓN DE BACTERIOLOGÍA ARTÍCULO 16. Son deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología: a. Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la Ley que ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el título universitario debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripción profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento. b. Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualización científica, tecnológica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempeño profesional. c. Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a su reparación.
d. Ejercer su profesión en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisión de los análisis. e. Atender el llamado que se le haga cuando: – Se trate de un caso de urgencias. – No hubiese otro profesional en la localidad o institución. f. Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad. g. Guardar el secreto inherente a la profesión. h. Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma.
- Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y técnicas usadas en el laboratorio.
j. Promover el respeto por la persona del bacteriólogo dentro y fuera de la comunidad científica y profesional. k. No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupación, y mucho menos diagnósticos de la enfermedad que no son de su competencia. l. Establecer comunicación con el profesional que solicite los servicios al laboratorio siempre que la situación del paciente lo requiera. m. Exigir el derecho a recibir una digna remuneración por su trabajo lo cual constituye un medio normal de subsistencia. n. Evitar que profesionales ajenos a la bacteriología y laboratorio clínico se lucren de éste a expensas de convertir la actividad asistencial del laboratorio en un negocio personal. o. Comprometer su tiempo laboral únicamente con el número de exámenes que pueda realizar con garantía de calidad para el diagnóstico. p. No utilizar el registro profesional para amparar diagnósticos hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediación que lo instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional. q. Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la
profesión y en consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas.
CAPITULO III
DEBERES FRENTE AL PACIENTE
ARTÍCULO 17. Son deberes frente al paciente: a. Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios bajo las normas éticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posición social e ideas políticas o religiosas. b. No realizar exámenes innecesarios a los pacientes con fines netamente comerciales. c. No permitir la realización de análisis clínicos por el personal auxiliar que no es profesionalmente competente. d. Velar para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y reflejen los costos del rigor científico y de la calidad requerida. e. Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio profesional. f. No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a situaciones desagradables. g. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes. h. Certificar con su firma y número de registro cada uno de los análisis realizados.
- Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados.
DEBERES FRENTE A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O
PRIVADAS EN LAS CUALES EL BACTERIÓLOGO PRESTA SUS SERVICIOS ARTÍCULO 18. Son deberes frente a las Instituciones públicas o privadas en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios: a. Conocer las leyes, las normas técnicas y los manuales de
procedimientos para ajustar a ellos la prestación adecuada de sus servicios. b. No malgastar, ni extremar la economía de materiales e insumos de laboratorio en perjuicio económico de la empresa o usuarios. c. Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, honorarios y demás compromisos razonables a que está obligado en la institución donde presta sus servicios. d. Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad certificada que garantice la confiabilidad de los resultados. e. Mantener al día estadísticas y consumos de laboratorio. f. No realizar exámenes gratis a expensas económicas de la entidad donde presta sus servicios, perjudicando a terceros. g. No aprovechar su vinculación con la institución para canalizar pacientes hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios produciendo así una competencia desleal. h. No propiciar, con su conducta escándalos que incidan en detrimento de la institución donde labora y con menoscabo de la comunidad.
- Cuidar las pertenencias de la institución dándole buen manejo y evitar su deterioro.
j. No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus honorarios sean coincidentes. k. No aceptar cargos laborales que superen su capacidad física, mental, científica y profesional.
1. No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable el trabajo iniciado y al cual está comprometido.
m. No ser infidente, con los conocimientos, tecnologías, aspectos económicos y administrativos y demás particularidades de la institución donde labora.
CAPITULO IV
DEBERES FRENTE A LOS PROFESIONALES DE
BACTERIOLOGÍA ARTÍCULO 19. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología: a. Ser solidario con los profesionales de Bacteriología y demás integrantes del equipo de salud, evitando comentarios sin justificación que afecten su imagen y crédito personal. b. Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales. c. Denunciar a la instancia competente toda práctica que conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión. d. Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio profesional como sería el recibir u ofrecer porcentajes por remisión de pacientes. e. No realizar procedimientos o modificaciones de los exámenes que incidan en disminución de la calidad de los resultados, so pretexto de hacer ahorros, de disminuir costos de ampliar ganancias. f. Compartir con los profesionales de Bacteriología nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, contribuyendo así a su progreso profesional. g. Ser deferente con los profesionales de Bacteriología en prestarles un servicio profesional a menor costo. h. Promover el análisis permanente de las normas bioéticas que regulan el ejercicio profesional. CAPITULO V DEBERES FRENTE A LOS SUBALTERNOS ARTÍCULO 20. Son deberes frente a los subalternos: a. Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos. b. No permitir al personal subalterno la solución de problemas que requieren el juicio y la participación exclusiva del Bacteriólogo. c. Cumplir con las normas legales en relación a la contratación de servicios. d. Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la educación continuada de sus subalternos.
e. Ser solidario con los subalternos en situaciones que requieren especial apoyo de consejería profesional. f. Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que prime la comprensión, la tolerancia y el respeto. g. Por encima de cualquier concepto organizacional que implique jerarquías laborales, está la visión humanizante que reconoce la dignidad de cada una de las personas integrantes de un equipo de trabajo. En consecuencia, hay que despertar sentimientos de comunión con los subalternos y estar muy atentos a compartir solidariamente sus necesidades personales y familiares. CAPITULO VII DEBERES FRENTE A SUS COMPROMISOS DOCENTES ARTÍCULO 21. Son deberes frente a sus compromisos docentes: a. Permanecer constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad, en la constante renovación tecnológica y en los procesos pedagógicos. b. Valorar las actitudes y contribuciones del estudiante, como interlocutor válido importante del sistema enseñanza-aprendizaje, respeto sus patrones culturales, religiosos, políticos y raciales. c. Cultivar la sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes adquieran un compromiso transformador del país en búsqueda de justicia y de oportunidades de bienestar para todos los colombianos. d. Formar al estudiante con mentalidad y actitudes interdisciplinarias para que integre eficientemente en equipos de trabajo en la salud. e. Motivar al estudiante para que sea agente activo de su propia formación, dándole herramientas científicas y tecnológicas y estimulando su libertad e imaginación creativa en los procesos de investigación. f. Comunicar verbalmente y con actitudes personales la jerarquía de valores éticos y morales que conduzcan a un crecimiento de la persona y a
un futuro ejercicio digno de la profesión. g. Vincular íntimamente las tareas de docencia con las de investigación científica, de tal manera que la enseñanza sea fruto de lo que ha investigado y a su vez se esfuerce en investigar porque le motiva correr las fronteras del conocimiento y compartirlo con sus estudiantes. h. Promover la información de líderes a través de su ejemplar ejercicio profesional.
- Cultivar en sus alumnos los valores que le permitan un permanente crecimiento personal y profesional.
CAPITULO VIII
DEBERES FRENTE A LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 22. PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERES HUMANOS. El propósito de la investigación en beneficio de los seres humanos y sin detrimento de los ecosistemas, debe ser el de mejorar los procedimientos diagnósticos terapéuticos y preventivos y la comprensión de la etiología y patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser propósito de las investigaciones científicas buscar hacer daño a los seres humanos y al habitad, como es el caso de fabricar armas biológicas y microorganismos para el control biológico de la agricultura que se liberen causando perjuicios imprevisibles. Simultáneamente con ser profesional de la bacteriología, hay que tomar alta conciencia de que se es miembro de la comunidad científica, razón por la cual es un imperativo ético participar activamente en investigaciones y en asociaciones de ciencia y tecnología. En el orden ético de la investigación, primeramente se debe proceder con métodos alternativos, en segundo lugar con animales y finalmente con humanos si el protocolo lo requiere.
ARTÍCULO 23. INVESTIGACIÓN CON MÉTODOS
ALTERNATIVOS. Los procedimientos alternativos comprenden métodos que no utilizan directamente tejidos vivos. Estos incluyen modelos matemáticos y simulaciones gráficas y computarizadas de las relaciones entre estructura y función de los organismos vivos, basados en las propiedades fisicoquímicas de dichos organismos. En cuanto se trate de aspectos epidemiológicos y de salud pública, la bioestadística es un instrumento alternativo de investigación científica de gran importancia. Por otra parte el acopio de información tanto bibliográfica como telemática, permite establecer políticas de investigación alternativa y evita repetir inoficiosamente lo que ya se ha investigado en otras instancias. Es un imperativo ético que las instituciones universitarias y aquellas empresas que se dedican a la investigación científica dispongan de los métodos alternativos para evitar que se proceda directamente a utilizar organismos vivos (cultivos celulares, microorganismos, plantas, animales y humanos) en estudios científicos. ARTÍCULO 24. INVESTIGACIÓN EN ANIMALES. La experimentación en animales ha permitido grandes avances en conocimientos biológicos y del bienestar del hombre y de los animales, en particular en los que respecta al tratamiento y prevención de enfermedades. Es inevitable realizar investigaciones en ciertas especies de animales para descubrir métodos de prevención y tratamiento de enfermedades para las que aún no existen medidas adecuadas de control, sobre todo enfermedades no transmisibles. Desde el punto de vista bioético, toda investigación científica en animales debe inscribirse en el cumplimiento de la declaración universal de los derechos de los animales, de la ONU y de las normas internacionales para la investigación biomédica con animales vigente.
ARTÍCULO 25. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA INVESTIGACIÓN EN ANIMALES. Son principios básicos para investigaciones en animales: a. Cuando sea posible en vez de animales deben emplearse modelos matemáticos, simulacros en computador y sistemas biológicos in-vitro. b. Los experimentos con animales sólo deberán realizarse cuando se haya comprobado debidamente su interés para la salud humana. c. Debe utilizarse el mínimo número de animales necesarios para obtener resultados científicamente válidos. d. Los animales empleados para investigación deben mantenerse en la mejores condiciones posibles ambientales, alimentarias y de salud, con asistencia médico-veterinaria de acuerdo con las normas establecidas para garantizar la calidad de los bioterios. e. Los animales deben recibir alimentos en calidad y cantidad suficiente para sus necesidades y para conservar la salud y tener acceso libre de agua potable, a menos que el objeto del experimento sea estudiar el efecto de las variaciones de estos nutrientes. f. No someter a ningún dolor, sufrimiento o estrés a los animales del laboratorio. Hacer uso adecuado de anestesia y de calmantes y asegurárseles el restablecimiento de la salud. g. En caso de sacrificar animales para la investigación científica, compensar a la madre naturaleza con acciones restauradoras y preservativas de la biósfera. h. El material biológico desechable debe ser debidamente incinerado y cumplir con todos los protocolos de bioseguridad. ARTÍCULO 26. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA CON SERES HUMANOS. Todo adelanto en el ejercicio de la salud humana y en el conocimiento de los procesos fisiológicos y patológicos pertinentes deben
necesariamente ser probados en última instancia en sujetos humanos. Este es el sentido que se le da a la expresión “Investigación con sujetos humanos”. La investigación biomédica con seres humanos abarca: a. El estudio de los procesos fisiológicos, bioquímicos o patológicos, o de las reacciones con una determinada intervención en sujetos sanos o con pacientes bajo tratamiento. b. Los ensayos clínicos controlados de métodos diagnósticos, profilácticos o terapéuticos en grupos de pacientes de mayor tamaño. c. Estudios para evaluar las consecuencias de determinadas acciones profilácticas o terapéuticas dentro de una comunidad. ARTÍCULO 27. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA INVESTIGACIÓN CON SERES HUMANOS. Son principios básicos para investigaciones con seres humanos: a. El bacteriólogo deberá cumplir con los protocolos de consentimiento voluntario informado y advertirle claramente a sus pacientes los objetivos, métodos y beneficios posibles, respetando la posibilidad de abstenerse a participar o de retirarse en cualquier momento de la investigación. b. Cuando se absolutamente necesario realizar una investigación con menores de
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