CC - C649-2006
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C649-2006
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Sentencia C-649/06
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteración de contenido por legislador/TRATADO MULTILATERALReservas y declaraciones interpretativas
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y suscripción
LEY APROBATORIA DE ACUERDO PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL Y ASISTENCIA BASICA DE LAS POBLACIONES INDIGENAS WAYUU DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Nota aclaratoria posterior a la votación no suple la falta de anuncio previo/VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVOConfiguración A juicio de la Corte, si bien en una sesión anterior a la aprobación del proyecto para primer debate se hizo referencia al proyecto de ley, la palabra utilizada y el contexto en el que se dio, no permiten inferir, el cumplimiento del mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional tal como quedó modificado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. En efecto, de los anteriores hechos se deduce lo siguiente. Primero, en la sesión previa a la votación no se advirtió en qué sesión futura se realizaría la
votación del proyecto de ley juzgado. Segundo, la nota aclaratoria, solo se refiere al verbo empleado (anunciar en lugar de aprobar), y nada dice sobre los aspectos esenciales del anuncio, v.gr., la sesión que en una fecha futura, determinada o determinable, será destinada a votar el proyecto de ley. Tercero, antes de la nota aclaratoria, fue aprobada y publicada en la Gaceta del Congreso el acta de la sesión en que el secretario de la comisión segunda dice “aquí se aprueba”, sin ninguna aclaración. Cuarto, la nota aclaratoria es posterior a la votación y por ello no puede entenderse como idónea para suplir la falta de anuncio previo. Es más, la nota aclaratoria es publicada en una gaceta cerca de un año después de efectuada la votación en la comisión segunda del Senado. Finalmente, del contexto en que se presentaron los hechos no se puede deducir de manera razonable que se haya anunciado con un grado suficiente de certeza en que sesión el proyecto de ley correspondiente sería votado, según lo exigido por el artículo 160 de la Carta. En este caso particular la Corte constata que el vicio encontrado no tiene un carácter subsanable ya que ocurrió en un momento anterior a que la voluntad del Senado se hubiere formado. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Para que la omisión del anuncio sea subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado/VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para determinar cuando es subsanable Como se estableció en la sentencia C-576 de 2006 en materia de leyes
aprobatorias de tratados se tiene que el vicio mencionado tiene un carácter subsanable siempre que se reúnan ciertas características. La condición esencial de subsanabilidad, establecida en la mencionada sentencia, es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la cámara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado haya expresado de manera completa su voluntad.
Referencia: expediente LAT-284
Revisión constitucional de la Ley 992 de 2005 “por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia básica de las poblaciones indígenas Wayuu de la República de Colombia y de la República de Venezuela", firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990)".
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA
ESPINOSA
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de Revisión de la Ley 992 de noviembre 2 de 2005, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayuu de la República de Colombia y de la República de Venezuela", firmando en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990).
I. ANTECEDENTES
El día 8 de noviembre de 2005, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, fotocopia auténtica de la Ley 992 del 2 de noviembre de 2005 “por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia básica de las poblaciones indígenas Wayuu de la República de Colombia y de la República de Venezuela", firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990)". Mediante Providencia del 28 de noviembre de 2005, el magistrado sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que remita a esta Corporación los antecedentes de la ley aprobatoria materia de revisión y a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de dichas Corporaciones, para que envíen los antecedentes legislativos correspondientes, documentos estos que se reunieron, finalmente, el 16 de diciembre de 2005. En el mismo auto además, se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Interior y de Justicia para los efectos legales pertinentes. El 8 de febrero de 2006, se dispuso que por la Secretar ía General se procediera a la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al señor
Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Acuerdo y de la ley que lo aprueba.
II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA El texto del Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayuu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990) y de la ley aprobatoria objeto de revisión, es el siguiente, según la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 46.081, del 3 de noviembre de 2005: LEY 992 DE 2005
(noviembre 2) por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela”, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990) El Congreso de la República Visto el texto del Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). PROYECTO DE LEY NUMERO 87 DE 2004 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Desarrollo
Integral y Asistencia Básica de las poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela”, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990) El Congreso de la República Visto el texto del Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
ACUERDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y
ASISTENCIA BASICA DE LAS POBLACIONES INDIGENAS
WAYUU DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela. Considerando, la Declaración de Ureña, firmada por los Presidentes de ambos Estados, el día 28 de marzo de 1989 en el Puente Internacional General Francisco de Paula Santander; Considerando, las conclusiones de la reunión de la Comisi ón Binacional de Integración Fronteriza Colombo-Venezolana; celebrada en Maracaibo los días 25 y 26 de agosto de 1989 y ratificadas en la reunión celebrada en Cúcuta los días 29 y 30 de septiembre de 1989; Considerando, la declaración firmada por los Presidentes de Colombia Virgilio Barco y de Venezuela Carlos Andrés Pérez, en el Puente Internacional General Francisco de Paula Santander el 5 de
octubre de 1989.
Han convenido en lo siguiente: Artículo 1
Las Partes se comprometen a colaborar en el desarrollo conjunto de planes, programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones de vida de sus respectivas poblaciones indígenas Wayúu ubicadas en las zonas adyacentes a las fronteras de la República de Venezuela y de la República de Colombia en atención a las necesidades de dichas poblaciones. Artículo 2 Serán órganos de ejecución del presente Acuerdo, por parte de la República de Venezuela, la Corporación de Desarrollo de la Regi ón Zuliana, Corpozulia, y por parte de la República de Colombia la Corporaci ón Aut ónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira. Artículo 3 Las partes coordinarán las obras y acciones necesarias entre las entidades competentes de cada una de ellas a fin de hacer posible la elaboración y ejecución de proyectos binacionales para el desarrollo de las comunidades indígenas Wayúu de cada una de las Partes. Artículo 4 Para el logro de los objetivos generales del Acuerdo, las Partes desarrollarán las acciones siguientes:
1. Realizar un censo simultáneo de sus respectivos nacionales indígenas Wayúu, domiciliados en las zonas adyacentes a las fronteras de cada país.
2. Elaborar un estudio para determinar el establecimiento de un medio de identificación que permita a los nacionales indígenas de cada Parte Contratante el libre tránsito a través de las fronteras de ambos Estados.
3. Elaborar un estudio que conduzca al fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe. Este estudio contemplará,
principalmente, aspectos como la capacitación de docentes, la investigación etnocultural, la provisión de becas para estudios de educación técnica y superior, de nivelación para su ingreso a la universidad y dotación de escuelas a estudiantes indígenas Wayúu de ambas Partes.
4. Elaborar conjuntamente un plan para el aprovechamiento de los recursos hídricos de La Guajira, con el fin de buscar soluciones al problema de suministro de agua a la población indígena Wayúu de ambas Partes contemplando diferente s alternativas tales como jagueyes, molinos de viento, pozos profundos y/o superficiales, pozos anillados, etc.
5. Estudiar la posibilidad de establecer una estación binacional para investigación y aprovechamiento de las zonas áridas y semiáridas con el fin de determinar los bienes y servicios que estos ecosistemas pueden aportar al desarrollo de las comunidades rurales ubicadas en ellos, y para práctica de algunas actividades como la capricultura, cunicultura, agricultura, apicultura, piscicultura y pesca.
6. Encomendar a Corpozulia y a Corpoguajira la elaboración, en coordinación y con la asesoría de las entidades del ramo en cada Parte, de un estudio para establecer el uso común de los servicios hospitalarios y de centros y puestos de salud, en la zona fronteriza habitada por la población indígena Wayúu de cada ParteContratante, realizar conjuntamente campañas sanitarias y de control epidemiológico en dicha zona, así como propiciar que los estudiantes del último año de medicina de ambos países, realicen su internado y año rural en la zona común de la frontera ColomboVenezolana.
7. Promover la investigación sobre la problemática de la población indígena Wayúu de ambas Partes, en los Centros superiores de educación, que permita a los estudiantes aplicarlos en proyectos concretos que mejoren el nivel de vida de los habitantes de esa zona adyacente a las fronteras de ambos Estados.
8. Estudiar conjuntamente la posibilidad de establecer un régimen especial para que los productos que conforman la alimentación básica del grupo familiar queden liberados de gravámenes y formalidades arancelarias.
Artículo 5 Las Partes podrán convenir la inclusión de cualquier otra actividad que consideren necesaria para el logro de los objetivos del presente Acuerdo. Artículo 6 Las Partes definirán conjuntamente los mecanismos de financiamiento para cubrir los gastos de ejecución de este Acuerdo, a través de Corpozulia y Corpoguajira. Artículo 7 Corpozulia y Corpoguajira elaborarán un Plan Anual de Operaciones que concretice el presente Acuerdo. El Plan Anual de Operaciones incluirá los términos de referencia de las acciones previstas en este Acuerdo o de las que se incluyan posteriormente, especificando objetivos, cronogramas de trabajo indicando fecha de iniciación y terminación, cantidad y características de los recursos programados y la contribución de las Partes. Artículo 8 Los representantes de Corpozulia y Corpoguajira se reunirán regularmente, por lo menos dos veces al año, para elaborar el Plan Anual de Operaciones, evaluar las actividades realizadas y hacer los ajustes que consideren necesarios al Plan de Operaciones y proponer si fuere el caso, modificaciones al presente Acuerdo.
Artículo 9 Corpozulia y Corpoguajira contarán con el apoyo técnico de las entidades competentes en cada país, para estructurar, ejecutar y evaluar las actividades que se estipulen en los planes, programas y proyectos a desarrollar. Artículo 10 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber cumplido con los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones internas para su aprobación. Tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables por períodos iguales y podrá ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte, con sesenta (60) días de anticipación. Firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa, en dos (2) ejemplares en español, igualmente auténticos. Por la República de Colombia, Francisco Javier Daza Tovar, Presidente Junta Directiva Corporación Autónoma Regional de La Guajira. Por la República de Venezuela, Ezio Rinaldi, Presidente Corporación de Desarrollo de la Regi ón Zuliana. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO Presidencia de la República Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.),
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.), Carolina Barco Isakson.
DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones Indígenas Wayúu de la
República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990). Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los... Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores. El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson
III.INTERVENCIONES
1. Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino mediante apoderada para solicitar a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 992 de 2005, que aprobó el Acuerdo de la referencia al haberse cumplido los requisitos formales en la suscripción y en el proceso de la ley aprobatoria y por considerar que el instrumento internacional se ajusta plenamente a la Carta Pol ítica.
En las consideraciones previas, explica la representante del Ministerio que las
comunidades indígenas Wayuu que se encuentran ubicadas en las zonas fronterizas aledañas a la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá de la República de Colombia y en el Estado de Zulia de la República de Venezuela, tienen necesidades básicas insatisfechas y deben enfrentar condiciones de vida complejas dada la dificultad para tener acceso al agua potable, a los servicios de salud, educación y transporte, que determina la necesidad de adoptar acciones conjuntas por parte de ambos Gobiernos, encaminadas a satisfacer tales deficiencias. Hace un recuento del trámite que siguió el Acuerdo y el proyecto de ley aprobatoria, así como de la estructura del instrumento en referencia, para lo cual explica que el 3 de mayo de 1990 se firmó el Acuerdo como desarrollo de los compromisos adquiridos por los Gobiernos de Colombia y Venezuela durante las reuniones de la Comisi ón Binacional de Integración Fronteriza Colombo - Venezolana, celebradas durante el año 1989, en las que acordó la creación de mecanismos de integración que permitiera a las comunidades asentadas en la zona fronteriza una mejores condiciones de vida. Para darle aplicación a los términos estipulados en el Acuerdo, la parte Venezolana designó a la Corporación de Desarrollo de la Regi ón Zuliana (CORPOZULIA) como el órgano encargado de la ejecución del referido instrumento y la parte Colombiana designó para los mismos efectos a la Corporaci ón Aut ónoma Regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA). Entre las acciones encaminadas a ejecutar los objetivos del Acuerdo se estipularon las siguientes, quedando comprometidas las Corporaciones
designadas a elaborar un plan anual de operaciones para su implementación: (i) realización de un censo simultáneo de los respectivos nacionales pertenecientes a las comunidades Wayuu, que les permita el libre tránsito a través de las fronteras; (ii) elaboración de plan conjunto que permita el acceso de las comunidades Wayuu al agua potable; (iii) establecimiento de una estación binacional de investigación para el mejor aprovechamiento de las zonas áridas y semiáridas; (iv) elaboración de planes conjuntos dirigidos a enfrentar los problemas de educación, que comprenda capacitación de docentes, investigación etnocultural y la provisión de becas; (v) en materia de salud se comprometen a adelantar un estudio sobre el uso común de servicios hospitalarios y a realizar campañas sanitarias y de control epidemiológico, entre otras y (vi) elaboración de un plan de investigaciones para determinar la viabilidad de establecer un régimen especial que permita la exención de gravámenes en los productos básicos de alimentación del grupo familiar. La entrada en vigor del Acuerdo, es la fecha en que las partes notifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones interna. La duración del mismo es de 4 años prorrogable por períodos iguales y se prevé la posibilidad para las partes de denunciarlo en cualquier momento, mediante notificación escrita. Señaló la interviniente que el Acuerdo se enmarca dentro de la Carta Pol ítica al desarrollar varios principios y disposiciones en su texto sobre la protección de todas las personas residentes en Colombia, el reconocimiento constitucional de las comunidades indígenas y de la diversidad étnica y cultural de la Nación, la primacía de los derechos inalienables de las personas,
la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Por último, indica que el Acuerdo se enmarca dentro de los principios del Derecho Internacional observados por Colombia, y se ajusta a los compromisos adquiridos por Colombia en los diversos instrumentos internacionales.
2. Ministerio del Interior y de Justicia El apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia, Fernando Gómez Mejía, intervino solicitando que se declarara la exequibilidad de la Ley 992 de 2005.
En su intervención explicó, que una vez verificados los antecedentes legislativos, actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las certificaciones expedidas por los Secretarios Generales de Senado y Cámara, se puede concluir que se cumplieron las exigencias establecidas en la Constitución para el proceso de formación de las leyes, respetando los plazos y trámites para la publicación, aprobación y sanción, establecidos en la Carta Pol ítica y en la ley 5ª de 1992, por lo que sobre ese aspecto no encuentra incompatibilidad alguna entre el trámite dado en el Congreso al Proyecto de Ley aprobatoria del Tratado sometido a revisión de esta Corporación y la Carta Pol ítica. Sostiene también, que previa verificación del contenido de la norma y de la justificación del Acuerdo, la ley 992 de 1995: "...no tiene tacha alguna de constitucionalidad, ceñida a los parámetros que la Carta impone a las leyes de su tipo, surtido el trámite superior y legal que le es propio, y sancionada en debida forma, la ley no presenta reparo alguno que vicie su consonancia
con la Constituci ón Pol ítica. No sobra decir que tampoco puede considerarse como contraria a los mandatos constitucionales, toda vez que recoge en su contenido, muchos de los postulados que sustentan el Estado Social de Derecho y, otros que son la base misma de la función de éste con miras a la consecución de los fines que trata la carta." Concluye afirmando que la conveniencia y constitucionalidad de la ley se sustenta en que en su parecer, resulta acorde con el artículo 9º y 226 de la Constituci ón Pol ítica. IV.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En concepto número 4058, recibido en la Corte Constitucional el 21 de marzo de 2006, el Procurador General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Acuerdo y de la Ley 992 de 2005 que lo aprueba. Para el Procurador, el Acuerdo y la Ley que lo aprueba, se ajustan a la Constituci ón Pol ítica, en su aspecto formal y material. En relación con los requisitos formales el señor Procurador manifestó que una vez verificados los antecedentes para la adopción del Acuerdo y el trámite que surtió el proyecto de Ley en el Congreso de la República, estos se cumplieron a cabalidad, por lo que no existe vicio alguno que afecte la constitucionalidad del instrumento público en revisión. Es así como, el Acuerdo fue suscrito en Caracas el 3 de mayo de 1990, como resultado de los compromisos adquiridos por las partes en las reuniones de la Comisi ón Binacional de Integración Fronteriza Colombo - Venezolana, celebradas en 1989 y mediante la aprobación ejecutiva del 20 de junio de 2003, el Presidente de la República de
Colombia ordenó someterlo a la consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales. Sobre el examen material del Acuerdo, el señor Procurador estableció que mediante éste instrumento las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo conjunto de planes, programas y proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones indígenas Wayuu ubicadas en las zonas de frontera de ambos países. Son órganos de ejecución del Acuerdo por parte de la República de Venezuela, la Corporación de Desarrollo de la Regi ón Zuliana (CORPOZULIA) y por parte de la República de Colombia, la Corporaci ón Aut ónoma Regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA), los que conjuntamente deberán definir los gastos de ejecución y elaborar un Plan Anual de Operaciones que materialice los términos del Acuerdo, que contenga acciones, cronograma, cantidad y características de los recursos programados. Sus representantes deberán reunirse regularmente por lo menos dos veces al año, con el fin de programar, evaluar los resultados y efectuar los ajustes a que haya lugar. Dentro de las acciones dirigidas a lograr los objetivos generales del Acuerdo se mencionan las siguientes: (i) censo de los nacionales indígenas Wayuu, que se encuentren domiciliados en las zonas de frontera; (ii) determinación de un medio de identificación que les permita el libre tránsito a través de las fronteras; (iii) fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe, mediante la cual se efectuará capacitación de docentes, investigación etnocultural, provisión de becas, nivelación para ingreso a la universidad y dotación de
escuelas; (iv) plan de aprovechamiento de los recursos hídricos de la Guajira para garantizar el suministro de agua; (v) establecimiento de una estación binacional para la investigación y aprovechamiento de las zonas áridas y semiáridas para determinar los bienes y servicios que los ecosistemas pueden aportar al desarrollo de la comunidad; (vi) realización de un estudio que permita establecer el uso común de los servicios hospitalarios en la zona fronteriza, campaña sanitarias y de control epidemiológico, así como la práctica de estudiantes de medicina; (vii) acciones dirigidas al fortalecimiento de la educación y (viii) establecimiento de un régimen especial de liberación de gravámenes y aranceles de los productos alimenticios de primera necesidad. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen por escrito haber cumplido los requisitos para su aprobación y tendrá una duración de 4 años prorrogables por periodos iguales. Podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las partes mediante notificación escrita con 60 días de anticipación. Estima que el instrumento internacional, reconoce una realidad que subyace a la comunidad indígena de los Wayuu, en tanto que se encuentran asentada en territorio de ambas naciones (el Estado de Zulia en Venezuela y en la Península de La Guajira en territorio colombiano) con una constante movilización entre sus fronteras, en donde dentro del conjunto de creencias y valores que los rigen, los términos de "territorio común" constituye el factor de unidad étnica más fuerte, la cual se complementa con el de "ancestro común" surgido del parentesco matrilineal y el de "cementerio clanil" como
fundamento de la territorialidad, según el cual sus integrantes pertenecen al sitio en el que están sus muertos que son depositados en las tierras que poseen. Considera la Vista Fiscal, que desde el ámbito de los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en las reuniones de carácter binacional y a la luz de las autorizaciones y cometidos que la Constituci ón Pol ítica le impone, el Acuerdo se ajusta en todo a sus términos. Indica que dicho instrumento internacional se encuentra estrechamente relacionado con el carácter pluralista reconocido al Estado colombiano como principio fundante, cuya manifestación principal se encuentra en el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y se constituye en un mecanismo idóneo para que el Estado pueda servir y promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos del pueblo Wayuu. Considera que frente a los compromisos estatales para el mejoramiento de la calidad de vida de ese grupo étnico, el Acuerdo contribuye al logro de tales objetivos, en tanto que se involucra a un mayor número de actores representados en los gobiernos de Colombia y Venezuela, como responsables directos del desarrollo de acciones estatales dirigidas a brindarles asistencia básica, condiciones materiales reales para su desarrollo integral en términos de igualdad y reconocimiento de la dignidad humana de todas las culturas que existen en el país. Reconoce que el Acuerdo refleja los compromisos de protección de los derechos y libertades que el Estado debe garantizar a los residentes en Colombia, en especial a la población indígena Wayuu, sin exclusiones derivadas de los límites territoriales y haciendo extensivos tales compromisos a todos los integrantes de esa comunidad que comparte territorio fronterizo,
como desarrollo del principio de reciprocidad de los tratados internacionales. El Acuerdo otorga la posibilidad de adelantar acciones que brinden a los miembros de la comunidad indígena una protección estatal más eficaz frente a la atención en salud y al saneamiento ambiental, para lo cual los países vecinos deben adelantar grandes esfuerzos dentro del propósito de protección de la diversidad étnica y cultural, en razón a que si bien el territorio de la Guajira alberga abundantes recursos naturales, las precarias condiciones de vida de los Wayuu y su bajo nivel socioeconómico, inciden de manera significativa en la salud, desnutrición, enfermedades y en seguridad social y cuentan con una incipiente atención médica. Afirma que son claras las manifestaciones contenidas en el Acuerdo para fijar un Plan de Aprovechamiento de los recursos hídricos que tome en consideración los elementos básicos de la cultura y la economía del pueblo indígena que fortalezca las condiciones de vida y el progreso de ese grupo humano, lo que constituye claramente, de conformidad con el artículo 80 Superior, un claro desarrollo de tareas estatales. De otra parte, el instrumento consagra una especial protección de la lengua Wayuu y de la promoción de su enseñanza, a través del fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe que recoge el derecho de sus integrantes de los grupos étnico
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