🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C656-2015

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C656-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia C-656/15

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZCompetencia de la Corte Constitucional

PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA

Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA

LEANDRO DIAZ-Trámite legislativo/PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZCumplimiento de los requisitos de votación nominal y pública OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZTérmino de dos legislaturas

Referencia: Expediente OG-142

Revisión oficiosa de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241, numeral 8 de la Constitución Política, cumplidos los trámites y requisitos previstos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

2

I. ANTECEDENTES

1. Mediante la sentencia C-764 de 2013, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró parcialmente fundadas las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”. En la parte resolutiva del mencionado fallo la Corporación dispuso: “Primero.- Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de los artículos 6º y 7º del Proyecto de Ley 39/09 Senado – 306/10 Cámara “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de Música Vallenata Leandro Díaz”.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, declarar INEXEQUIBLES los artículos 6º y 7º del Proyecto de Ley 39/09 Senado – 306/10 Cámara “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de Música Vallenata Leandro Díaz”. Tercero.- DÉSE cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política”.

2. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 167 de la Constitución Política, la Cámara en que el Proyecto de Ley tuvo origen debía, una vez oído el Ministro del ramo, rehacer e integrar las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la

Corte. Mediante el Auto 273 del 3 de septiembre 2014, se dispuso suspender el trámite hasta tanto se cumplieran los presupuestos constitucionales y

legales requeridos para decidir, como también se ordenó poner el asunto en conocimiento de las cámaras legislativas para que remitieran los documentos considerados necesarios para adoptar el fallo. Al no estar integrado adecuadamente el acervo probatorio, con Auto 149 del 22 de abril de 2015 se resolvió apremiar a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes, para que enviaran el material faltante. El pasado 7 de mayo el Secretario General del Senado de la República envió la documentación requerida y que servirá para adoptar la presente decisión. El mencionado funcionario hizo saber que el once (11) de abril de 2014 se ofició a la Ministra de Cultura para que acudiera a la sesión plenaria del día veintitrés (23) del mismo mes a fin de obtener su pronunciamiento sobre la decisión adoptada por la Corte. Según consta 3 en el acta 47, correspondiente a la sesión ordinaria del día 23 de abril de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso 216 del 19 de mayo, la Ministra fue oída acerca de la sentencia y expresó: “Corrección de vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la honorable Corte ConstitucionalSentencia C-764 de 2013 Para escuchar a la señora Ministra de Cultura, doctora Mariana Garcés. Proyecto de ley números 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz. La Presidencia ofrece el uso de la palabra a la señora Ministra de Cultura, doctora Mariana Garcés Córdoba.

Palabras de la señora Ministra de Cultura, doctora Mariana Garcés Córdoba. Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la señora Ministra de Cultura, doctora Mariana Garcés Córdoba: Bueno muy buenas tardes, señor Presidente, Mesa Directiva y a todos los honorables Senadores de la República que están hoy aquí. Básicamente se trata de explicar unas objeciones, que hicimos desde el Ministerio de Cultura en un proyecto de ley que pretendía que el Ministerio procediera a expropiar los derechos, en torno a la obra del Maestro Leandro Díaz. Nosotros básicamente enviamos una exposición de motivos diciendo pues que se trataba de unos derechos que están protegidos por la ley, que son derechos morales y derechos patrimoniales, y que por la misma Ley 1185 aprobada por el Congreso de la República en el sentido de que las declaratorias de patrimonio ya sea material, o inmaterial de aquellos bienes que ameriten estar en las listas como patrimonio de la Nación, no implican necesariamente que el Estado colombiano, pueda adquirir cada uno de los derechos que les corresponde a los artistas. Tanto en el patrimonio inmaterial como en el material, lo que se pretende es que tengan visibilidad y una gran exaltación, pero entrar el Ministerio a expropiar derechos inmateriales sobre los cuales existe toda una legislación, de protección en términos de derechos patrimoniales y morales no es procedente por parte del Ministerio de 4 Cultura, el Ministerio de Cultura no puede expropiar derechos, no sería propio de un régimen político como el nuestro. Básicamente eso fue lo que expresamos, para oponernos a ese

proyecto de ley que pretendía que se expropiaran los derechos del maestro Leandro Díaz. Esos hoy le corresponden a sus sucesores, a sus herederos, también hay que anotar que por vía de expropiación hasta hoy en Colombia, solamente ha operado frente a los bienes inmuebles, no sobre derechos inmateriales. Adicionalmente nosotros entendemos que en algún momento muchos de nuestros artistas, cedieron sus derechos patrimoniales a empresas comercializadoras de estos derechos, y que posiblemente no en muy convenientes términos para los artistas, pero no es el Estado el que puede definir si esto es justo, o injusto y es prácticamente un tema del ámbito absolutamente privado, y estaríamos yendo en contravía de la Ley 1185 que fue aprobada y refrendada por este Congreso. Nosotros adicionalmente hicimos entrega oportuna de cuáles habían sido nuestros criterios en este caso, y queríamos hoy por citación que se nos hiciera el honorable Congreso, proceder a explicarlo de manera más amplia. Esos derechos hoy en el caso de Diomedes Díaz (sic), pues los que no han sido negociados por él a la fecha, hacen parte de un proceso de sucesión y están en cabeza básicamente de sus herederos. Muy brevemente esas son las anotaciones que tendríamos que hacer desde el Ministerio de Cultura, señor Presidente1. La Comisión Accidental encargada de rehacer e integrar las disposiciones afectadas rindió el respectivo informe, como consta en la Gaceta del Congreso 152 del 23 de abril de 20142:

“INFORME SOBRE LA SENTENCIA C-764 DE 2013

OBJECIONES GUBERNAMENTALES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 39 DE 2009 SENADO Y 306 DE 2010 CÁMARA Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz. Bogotá, D. C., abril 23 de 2014 Honorable Senador JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS Presidente honorable Senado de la 1 Gaceta del Congreso 216 del 19 de mayo de 2014, págs. 12 y 13. 2 Caceta del Congreso 152 del 23 de abril de 2014, pág. 1 a 10. 5 República HERNÁN PENAGOS GIRALDO Presidente honorable Cámara de Representantes Ciudad Asunto: Informe sobre la Sentencia C-764 de 2013 objeciones gubernamentales al Proyecto de ley número 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz.

Respetados Presidentes: Dando cumplimiento a la honrosa designación que me hiciere la Mesa Directiva de la Corporación como miembro de la Comisión Accidental encargada de rehacer e integrar las disposiciones afectadas en los términos concordantes con el inciso 4º del artículo 167 de la Constitución Política y de la Sentencia C-764 de 2013, 199 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta me permito rendir informe sobre la Sentencia C-764 de 2013, Objeciones gubernamentales al Proyecto de ley número 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y

obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz.

I. Objeciones del Presidente de la República Las objeciones que por motivos de inconstitucionalidad fueron formuladas por el Presidente de la República, están fundadas en los

siguientes argumentos:

1. Para el Gobierno Nacional resulta contrario a lo establecido en la Constitución: (i) imponer al Ministerio de Cultura la obligación de expropiar la obra musical del maestro Leandro Díaz “a quien tenga los derechos de autor de las mismas” (artículo 6º), y (ii) señalar el deber de entregar al maestro “la suma justa como indemnización por el valor de sus obras” (artículo 7º). (…) En resumen, considera el Ejecutivo que: i) la declaratoria de patrimonio cultural de la Nación de la obra del maestro Leandro Díaz no constituye un motivo de utilidad pública o interés social que respalde la orden de expropiar los derechos de autor sobre la misma, razón por la cual se contraría el artículo 58 superior; ii) el proyecto de ley no se soporta en el artículo 72 de la Carta, según el cual la ley debe prever mecanismos para readquirir los bienes que pasen a integrar el patrimonio cultural de la nación, ya que esa disposición no supone necesariamente la posibilidad de expropiar los derechos 6 patrimoniales que el autor o terceros puedan tener sobre la obra así declarada y hace inocua la normativa prevista para la readquisición de esos bienes; iii) la expropiación prevista en el proyecto de ley no distingue entre los derechos morales y los patrimoniales de autor, desconociendo que los primeros constituyen derechos fundamentales

que se reputan inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, lo cual impide que sobre ellos se disponga la expropiación. (…)

2. De otra parte, el Presidente también formuló objeciones por motivos de inconveniencia, las cuales no serán examinadas por la Corte ya que así lo prevé el artículo 167 de la Constitución Política.

II. Insistencia del Congreso de la República Con el objeto de resolver las objeciones presidenciales, las Cámaras Legislativas integraron una Comisión Accidental que luego del correspondiente análisis decidió insistir en la constitucionalidad del proyecto de ley objetado, con fundamento en las siguientes razones: 2.1. En cuanto a la objeción relacionada con la posibilidad de expropiar un bien fundada en el artículo 58 de la Carta Política, según la cual ese acto debe estar justificado por motivos de utilidad pública o de interés social, consideran los miembros de la Comisión que no se desconoce la preceptiva superior, por cuanto al ser declarada la obra musical del maestro Leandro Díaz como patrimonio cultural de la nación, “… esta se convertirá de Interés Público para la nación y deberá quedar amparada por el Estado como lo consagra el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia …”.

Explican que la Ley 23 de 1982 sirve al Gobierno para fundar sus objeciones, sin que ella represente un argumento de constitucionalidad dada su estirpe legal. Añaden que la ley censurada no viola los derechos de autor sino que pretende indemnizar justamente al maestro Leandro Díaz y a quienes posean derechos sobre sus obras. Además,

luego de referenciar las formas de expropiación previstas en el ordenamiento jurídico (por sentencia judicial, por indemnización previa y por vía administrativa), consideraron los integrantes de la Comisión que el maestro y su familia conocen el proyecto de ley y están de acuerdo con su contenido, añadiendo que el juglar fue objeto de un homenaje en las instalaciones del Congreso de la República. 7 2.2. Respecto de la objeción vinculada con el doble pago de la indemnización por la expropiación de las obras del autor (artículo 7º del proyecto), con la cual se incurriría en una dádiva prohibida por la Carta Política, los miembros de la Comisión consideran que la iniciativa legislativa no implica donación a particulares, ya que en ella se aclara que el pago al maestro tendrá lugar en forma de contraprestación y después de emitido un concepto pericial que indique la suma justa por el valor de las obras. Destacan que el homenajeado recibirá lo que es justo por su obra musical y agregan que si esta es patrimonio cultural es lógico que se le pague por su autoría.

II. Concepto del Procurador General de la Nación Mediante el Concepto número 5301 del 7 de febrero de 2012, el Procurador General de la Nación solicitó a la Corte declarar inexequibles los artículos 6º y 7º del proyecto de ley y exequible el resto de la iniciativa, únicamente en relación con las objeciones gubernamentales formuladas.

Empieza por explicar que el artículo 6º del proyecto ordena la expropiación de la obra musical del maestro Leandro Díaz a quien tenga los derechos de autor sobre ella. Para determinar si dicho acto

procede cita el artículo 58 de la Carta, según el cual la expropiación, sea judicial o administrativa, se puede ejecutar por los motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. En este orden indica que al Congreso corresponde definir los motivos de utilidad pública o de interés social, para de esta manera fundar una decisión de expropiación, pero a ese órgano no le corresponde formular una actuación concreta en ese sentido. Añade que en ese trámite pueden intervenir las tres Ramas del Poder Público: el legislador, conforme a lo anotado; la administración que define por medio de acto administrativo en cada caso el objeto de la medida o que solicita tal declaración a un juez; y la judicatura que controla el anterior acto administrativo o decide sobre la solicitud. (…) Para la Vista Fiscal “cuando se decide expropiar un bien, y este no es el caso, por falta de competencia aludida, la persona que debe recibir la correspondiente indemnización es su propietario y no un tercero. En el caso sub examine la expropiación se predica de los derechos patrimoniales sobre la obra del maestro Leandro Díaz, y no sobre los derechos de autor. La autoría no es un bien expropiable, como sí lo es 8 la explotación patrimonial de una obra. Y se predica de quien tenga estos derechos, valga decir, de cualquier persona. Sin embargo, al momento de hablar de indemnización, el proyecto de ley solo se refiere al maestro Leandro Díaz”. Finalmente explica que el proyecto de ley ordena una confiscación en contra de los terceros titulares de los derechos patrimoniales sobre la obra del maestro Leandro Díaz, a quienes se ordena expropiar sin

indemnización, lo que desconoce el artículo 34 superior; también se dispone una indemnización en favor del maestro Leandro Díaz cuyos derechos patrimoniales no le pertenecen, es decir, en realidad se configura una donación o auxilio en favor del compositor, con lo cual también se viola el artículo 355 de la Carta.

IV. Consideraciones

1. Competencia La Corte es competente para conocer sobre las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República en el presente caso, según lo preceptuado por los artículos 167 y 241-8 de

la Constitución Política.

2. Delimitación de la materia objeto de análisis 1.1. Según constante jurisprudencia, el examen que realiza la Corte de las disposiciones objetadas por el Presidente de la República por infringir la Constitución Política, ante la insistencia del Congreso, se restringe al texto controvertido, los cargos formulados por el objetante y a los argumentos esgrimidos por la Comisión Accidental del Congreso, aspectos que limitan el alcance de la cosa juzgada constitucional.

En el presente caso las objeciones por inconstitucionalidad propuestas por el Gobierno no se refieren a la totalidad del proyecto de ley, sino a dos de sus disposiciones. (…)

6. Examen material de las objeciones al artículo 6º 6.1. El texto del artículo 6º del proyecto de ley es el siguiente: 9 “Artículo 6°. El Ministerio de Cultura expropiará la obra musical del maestro Leandro Díaz a quien tenga los derechos de autor de las mismas”. 6.2. El Ejecutivo objetó el texto trascrito por considerar que no se

invocaron motivos de utilidad pública o interés social conforme al artículo 58 superior, para ordenar y justificar la expropiación de las obras del homenajeado. Para el Gobierno ese mecanismo impone al legislador: (i) la declaración y definición de los motivos de utilidad pública o de interés social, (ii) la previsión de una indemnización previa y (iii) los términos de la intervención judicial o administrativa según el caso. De esta manera el objetante considera que: (i) la declaratoria de patrimonio cultural de la nación de la obra del maestro Leandro Díaz no constituye motivo de utilidad pública o interés social que respalde la orden de expropiar los derechos de autor; (ii) el texto objetado desconoce el artículo 72 de la Carta, según el cual se deben prever mecanismos para “readquirir” los bienes que pasen a integrar el patrimonio cultural de la nación, sin que la norma suponga expropiar los derechos patrimoniales que el autor o terceros puedan tener sobre la obra; y (iii) la actuación propuesta no distingue entre los derechos morales y los patrimoniales de autor, siendo los primeros de estirpe fundamental. (…) 6.5. Examen de constitucionalidad del artículo 6º del Proyecto de ley número 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 Cámara. Atendiendo lo expuesto, la Sala concluye que las objeciones presidenciales contra el artículo 6º del proyecto de ley son fundadas. En efecto, como lo señala el Ejecutivo la expropiación administrativa de la obra musical del maestro Leandro Díaz no cumple los requisitos constitucionales mínimos para afectar legítimamente la propiedad

sobre los derechos patrimoniales de autor que se encuentran en cabeza del homenajeado o de terceros, en los términos del artículo 58 Superior. (…) Siguiendo los parámetros jurisprudenciales citados, la Corte evidencia que la expropiación establecida en el artículo 6º del proyecto de ley no está soportada en la existencia de una incompatibilidad entre el título privado y el provecho general, de manera que no existe ninguna justificación que dé paso a la intervención y limitación del derecho de 10 propiedad. Como lo señaló el Ejecutivo, en la actualidad la obra del maestro no se encuentra en peligro y su acceso al público no está limitado y que, por el contrario, es admisible entender que las demás normas del proyecto de ley, en las que se establece la ejecución de una recopilación de su música y escritos (artículo 2º), así como la elaboración de una escultura (artículo 3º) y un documental (artículo 4º), serán suficientes para dar un impulso a su difusión. 6.6. De otra parte, esta Corporación advierte que ni el homenaje en sí mismo, ni la declaración como patrimonio cultural de la nación, logran justificar la expropiación. De acuerdo a la ley 397 de 1997, la incorporación de un bien dentro de esa institución implica la adopción de una serie de mecanismos que garantizan su “salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación” (artículo 4º literal a)). Sin embargo y a pesar de la importancia de este tipo de posesiones, todo el régimen especial de protección de los bienes culturales no es incompatible con la posibilidad genérica de

que una persona de derecho privado ostente los derechos sobre la obra del maestro Díaz. En otras palabras, el carácter que la ley da a la obra no genera per se una oposición con su dominio de carácter privado, lo que justificaría la expropiación, aunque sí le agregará ciertas obligaciones y restricciones que en adelante deberán ser respetadas por los propietarios de los derechos patrimoniales de autor. Teniendo en cuenta que el proyecto consagra una expropiación de carácter administrativo, también constituye motivo de inconstitucionalidad el hecho de que la iniciativa no defina qué trámite específico deberá aplicar el Ministerio de Cultura para efectuar la expropiación de la obra del homenajeado. 6.7. Considerando la naturaleza del proceso expropiatorio y la afectación a los derechos de los propietarios, resulta necesario precisar con certeza tanto el procedimiento a aplicar, como también las garantías a observar. Como se ha expuesto, existen varios modelos para la ejecución de esta figura y el artículo 6º no se inscribe en ninguna de ellas, por tanto, dejar su ejecución al arbitrio del Ministerio de Cultura resulta contrario al principio de legalidad (artículo 6º de la Constitución) y, específicamente atentatorio de los derechos fundamentales de quienes a justo título hayan adquirido los derechos sobre la obra del maestro Leandro Díaz. (...)

8. Examen material de las objeciones al artículo 7º 11 8.1. El texto del artículo 7º del proyecto de ley es el siguiente: “Artículo 7°. Autorícese al Ministerio de Cultura para que previo concepto pericial, entregue al maestro Leandro Díaz, la suma justa

como indemnización por el valor de sus obras”. 8.2. El Gobierno considera que este texto implica la ejecución de un doble pago por concepto de indemnización, teniendo en cuenta que esta sería recibida tanto por el homenajeado como por el dueño de los derechos patrimoniales de autor. Además, tanto el Ejecutivo como el concepto del Ministerio Público aducen que esta prestación constituye en realidad una donación cuando quiera que el autor no conserve la titularidad de los derechos patrimoniales, lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución. A partir de los argumentos expuestos, la Sala deduce que sí se presenta el doble pago mencionado por el Gobierno en la medida que el proyecto de ley prevé el desembolso de una indemnización previa para los propietarios de los derechos patrimoniales de autor diferentes al homenajeado y a favor del maestro. (…) Proposición Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Plenaria de la Corporación, acatar las objeciones gubernamentales según el fallo de la Corte Constitucional, bajo la Sentencia C-764 de 2013 donde declara inexequibles los artículos 6º y 7º del Proyecto de ley número 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz, para que así este se convierta en ley de la República. Cordialmente, JORGE ELIECER GUEVARA Senador de la República” Según informe del secretario general del Senado de la República: “En sesión plenaria del H. Senado de la República el día martes (3) de

junio del año dos mil catorce (2014), fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental, integrada por el Honorable 12 Senador JORGE ELIECER GUEVARA, encargada de rehacer el texto de Ley del Proyecto de Ley No. 039 de 2009 Senado -306 de 2010 Cámara, POR MEDIO DE LA CUAL SE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE MUSICA VALLENATA LEANDRO DÍAZ, con base en lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 167 de la Constitución Política y en la parte resolutiva de la sentencia C-640 de 2012 (sic), publicado en la Gaceta del Congreso 152/14. El resultado de las votaciones presentadas para la aprobación de éste informe son las registradas en el Acta No. 55 de fecha 3 de junio de 2014, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece: … El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley … desarrollado por la ley 1431 de 2011. La presente sustanciación se hace con base en el registro hecho por la secretaría general de esta corporación, en ésta misma sesión plenaria y con el quórum constitucional requerido”.3 El anuncio para la aprobación del informe se llevó a cabo en sesión plenaria de Senado del veintisiete (27) de mayo de 2014, según consta en el Acta 54, publicada en la Gaceta del Congreso No. 273 del lunes 9 de junio de 2014. De su parte, el Secretario General de la Cámara de Representantes,

certificó4 que el diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), fue considerado y aprobado el informe presentado por el Senador Jorge Eliecer Guevara, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-764 de 2013. Fue aprobado el texto rehecho del respectivo proyecto de Ley, según consta en el Acta de sesión plenaria número 280 de junio 17 de 2014. El anuncio previo se llevó a cabo en sesión plenaria del día 16 de junio de 2014, como consta en el Acta de sesión plenaria número 279 publicada en la Gaceta del Congreso No. 334 de 2014.

3. Atendiendo a los requerimientos de la Corte Constitucional, la Secretaría General del Senado de la República, mediante escrito recibido en esta Corporación el 7 de mayo de 2015,5 certificó que el informe de la Comisión Accidental de Estudio de las Objeciones Presidenciales fue publicado en la Gaceta del Congreso número 152 de 2014. 3 Cfr. Folio 3 del cuaderno principal. 4 Cfr. Folio 2 del cuaderno principal. 5 Cfr. Folio 1 cuaderno de pruebas Senado de la República.

13

4. El texto rehecho del proyecto de Ley 039/09 Senado, 306/10 Cámara,

es el siguiente: “PROYECTO DE LEY NÚMERO 39 DE 2009 SENADO, 306 DE 2010 CÁMARA por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del Maestro de música vallenata Leandro Díaz.

El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. La República de Colombia, rinde homenaje, exalta la vida y obra del maestro Leandro Díaz.

Artículo 2°. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas publicará por medio físico y/o digital una recopilación de todas sus obras musicales, escritos sociales, culturales y políticos. Los cuales deberán estar acompañados por una biografía que contenga su vida y obra; esta publicación se distribuirá a todas las bibliotecas públicas del país. Artículo 3°. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará una escultura del maestro Leandro Díaz, la cual será expuesta en plaza pública en la ciudad de Valledupar, idéntica réplica será expuesta en plaza pública en la ciudad de Bogotá. Artículo 4°. El Ministerio de Comunicaciones por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará un documental sobre la vida y obra del maestro Leandro Díaz, el cual deberá ser difundido por los canales públicos nacionales de televisión. Artículo 5°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical del maestro Leandro Díaz. Artículo 6°. Autorícese al Gobierno nacional para apropiar las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de las obras y proyectos contemplados en esta ley. 14 Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación.”6

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y FUNDAMENTOS DE

LA DECISIÓN

1. Competencia La Corte Constitucional es competente para conocer del presente caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 167 y 241-8 de la

Constitución Política.

2. Problema jurídico y metodología de la decisión Conforme con los antecedentes de la presente sentencia, corresponde a la Corte determinar si el Congreso de la República rehizo e integró el proyecto de ley número 039/09 Senado, 306/10 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del Maestro de música vallenata Leandro Díaz, en los términos fijados por la sentencia C-764 de 2013.

Para cumplir con este objetivo la Sala asumirá, en primer término, el estudio de la constitucionalidad del procedimiento legislativo relacionado con la discusión y aprobación del texto rehecho del Proyecto de Ley. Luego, analizará la exequibilidad material de dicha disposición, para lo cual (i) identificará las modificaciones realizadas al Proyecto, respecto del texto estudiado por la Sala; y (ii) constatará si estos cambios se ajustan a las consideraciones expresadas por esta Corporación en la sentencia C-764 de 2013.

3. Análisis formal Como se indicó en los antecedentes del presente fallo, luego de proferida la sentencia C-764 de 2013, el Congreso de la República procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en el sentido de rehacer e integrar las disposiciones del Proyecto de Ley, a efecto de ajustar su texto al contenido de la citada decisión. En ese sentido, según lo previsto en el artículo 167 de la Carta Política, el Senado de la República

comunicó a la Ministra de Cultura la decisión judicial y la invitó a expresar su concepto, actuación que tuvo lugar en la sesión plenaria celebrada el día veintitrés (23) de abril de 2014, según consta en el acta 47 correspondiente a la sesión ordinaria de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso número 216 del 19 de mayo del mismo año. Una 6 Cfr. Gaceta del Congreso No. 275 del jueves 12 de junio de 2014, págs. 26 y 27. 15 vez cumplido ese trámite, se procedió a discutir y aprobar en cada una de las cámaras legislativas el texto rehecho del Proyecto de Ley. 3.1. Constitucionalidad del procedimiento surtido luego de la Sentencia C-764 de 2013 3.1.1. Trámite en el Senado de la República El texto rehecho del Proyecto de Ley 39/09 Senado, 306/10 Cámara, “por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del Maestro de música vallenata Leandro Díaz”, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 152 del miércoles 23 de abril de 20147. 3.1.2. El anuncio previo a la votación y aprobación del informe tuvo lugar el día 27 de mayo de 2014, según consta en el Acta No. 54 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 273 del lunes 9 de junio de 2014. En la página 11 de la citada Gaceta se lee: “Anunci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...