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CC - C677-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C677-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia C-677/13

TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE COLOMBIA Y RUSIA-Exequibilidad condicionada Exequibilidad del artículo 1 párrafo 2 del “Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010”, bajo la declaración interpretativa consistente en que la asistencia recíproca que pueda prestarse no afecte gravemente los derechos de las personas o sus bienes cuando el soporte de la solicitud no constituya delito en la Parte Requerida. Exequibilidad del artículo 13, párrafo 1, y 15, párrafo 1, del “Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010”, bajo la declaración interpretativa consistente en que en el momento en que se informe al citado sobre la invitación elevada por la Parte Requirente, el Ministerio de Justicia, en su calidad de Autoridad Central, ilustrará al compareciente sobre: (i) la posibilidad de acceder a un traductor oficial y apoderado para que lo asistan en todas las diligencias; (ii) el alcance de las garantías constitucionales a las que tendrá derecho; (iii) la estructura básica del proceso penal en ese Estado y, especialmente, la regulación aplicable a la diligencia para la que fue citado y las responsabilidades que se podrían derivar de su ejecución. La Corte concluye que tanto el “Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal

Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010”, como su ley aprobatoria, armonizan con los fines, principios y derechos reconocidos en la Constitución Política, particularmente con los que orientan las relaciones internacionales. En consecuencia, declara la exequibilidad del tratado y de su ley aprobatoria, con los condicionamientos anotados respecto de los artículos 1 (párrafos 1 y 3), 5, 13 (párrafo 1) y 15 (párrafo1) del instrumento internacional. CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad del Tratado celebrado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre asistencia legal recíproca en materia penal así como su ley aprobatoria, atendiendo lo previsto en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política. El control constitucional de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias presenta algunas particularidades que en reiteradas oportunidades han sido reseñadas por la jurisprudencia de esta Corporación. Son ellas las siguientes: (i) es previo a la ratificación que perfecciona el tratado, aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Gobierno; (ii) es automático, ya que debe remitirse por el Gobierno a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la 2 sanción de la ley aprobatoria del tratado; (iii) es integral, toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de la ley y del tratado, confrontándolos con toda la Constitución, incluidas las normas que se

integran a ella; (iv) es preventivo, ya que busca garantizar no sólo el principio de supremacía de la Constitución sino también el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano ante a la comunidad internacional; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del tratado y la consecuente obligación del Estado; y, finalmente, (vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Finalidad El control de constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios en el proceso de negociación y celebración del tratado, así como en el trámite legislativo desarrollado y la sanción presidencial del proyecto. Además, la ley aprobatoria debe observar el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso, salvo lo concerniente a la iniciación del debate en el Senado de la República, por referir a las relaciones internacionales. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD MATERIAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Finalidad En cuanto al control de constitucionalidad material, la función de esta Corte se circunscribe a examinar el contenido del instrumento internacional y su ley aprobatoria a la luz del contenido integral de la Constitución.

TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS

PENALES ENTRE COLOMBIA Y RUSIA-Revisión formal

TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS

PENALES ENTRE COLOMBIA Y RUSIA-Trámite legislativo

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN

TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE

TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento

TRATADOS DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA

PENAL-Constitucionalidad TRATADOS DE ASISTENCIA RECIPROCA EN MATERIA PENAL-Jurisprudencia constitucional

SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO-Características

3 De acuerdo con lo señalado en Acto Legislativo número 3 de 2002, que modificó, entre otros, los artículos 250 y 251 de la Carta Política, así como lo establecido en la Ley 906 de 2004, la Corte Constitucional ha destacado las principales características de este sistema así: i) Separación de las etapas de investigación y juzgamiento. Como consecuencia de ello, desaparece la instrucción como fase de la instancia procesal encomendada al juez y se convierte en un ciclo de preparación para el juicio. ii) El rol del juez en el sistema penal acusatorio está centrado en el control de los actos en los que se requiera el ejercicio de la potestad jurisdiccional o que impliquen restricción de derechos o calificación jurídica de los hechos. iii) El ejercicio de la acción penal está a cargo de la Fiscalía, quien puede solicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias para asegurar la comparecencia de los imputados, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad. Esa misma autoridad tiene a su cargo la presentación del escrito de acusación ante el juez de conocimiento, la solicitud de la preclusión de las investigaciones y las medidas necesarias para la protección de las víctimas. iv) El proceso penal es, por regla general, oral, contradictorio, concentrado y público. v) Existe la posibilidad de que el proceso penal no se inicie o se

termine pese a la certeza de la ocurrencia de un delito, en virtud de la aplicación del principio de oportunidad o que se configure un acuerdo entre las partes. vi) Las funciones judiciales del control de garantías y de conocimiento suponen la clara distinción de dos roles para los jueces penales. El primero, quien tiene a su cargo la protección de los derechos y libertades individuales en las etapas preliminares a la imputación; y el segundo, que tiene la responsabilidad de llevar adelante el juicio penal con todas las previsiones procesales y sustanciales propias del debido proceso. vii) En cuanto a la actividad probatoria, la jurisprudencia ha señalado que se debe conciliar la tensión existente entre eficacia del derecho penal y el respeto por los derechos y libertades individuales. En tal sentido se han planteado las siguientes notas características: 1) Es fundamental distinguir los actos de investigación y los actos de prueba. Los actos de investigación se adelantan por la Fiscalía, la Defensa, el Ministerio Público y la víctima con el control y vigilancia del juez de control de garantías; por su parte, los de prueba son actuaciones que realizan las partes ante el juez de conocimiento con el objeto de incorporar los actos de investigación al proceso y poder convertirlas; 2) Mientras la preparación del proceso mediante la realización de los actos de investigación está a cargo de las partes y el Ministerio Público, el juez debe calificar jurídicamente los hechos y establecer la consecuencia jurídica de ellos; 3)Los roles de las partes en lo referente a la carga probatoria están claramente definidos, en cuanto existe una posición adversarial en el juicio,

toda vez que los actos de prueba tanto de la Fiscalía como de la víctima están dirigidos a desvirtuar la presunción de inocencia y persuadir al juez, con grado de certeza, acerca de la responsabilidad penal del enjuiciado. En cambio, la parte acusada busca cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre la responsabilidad penal; 4)El juez debe de formar su convicción exclusivamente sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, salvo el caso de la prueba anticipada; 5)El juez, por regla general, está 4 impedido para practicar pruebas, por lo que está obligado a decidir con base en las que las partes le presentan en la audiencia de juicio oral.

TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS

PENALES ENTRE COLOMBIA Y RUSIA-Revisión

material/TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN

ASUNTOS PENALES ENTRE COLOMBIA Y RUSIA-Contenido ASISTENCIA JUDICIAL-Límites La asistencia judicial, como se ha dicho, es un mecanismo de cooperación entre Estados. Los límites a dicha cooperación están dados por el respeto a los derechos de las personas eventualmente afectadas. Por lo tanto, no es menester que la asistencia se sujete a que el hecho investigado se considere delito. Sin embargo, sí resulta indispensable que, frente a ciertas actuaciones que pueden afectar garantías previstas en la Constitución, se atiendan los procedimientos y cautelas previstos en las normas nacionales. NULLA POENA SINE LEGE-Requisito para privación temporal de la libertad Tal como lo reconoce la doctrina, el principio de que nadie puede ser privado

de la libertad sino por motivo expresamente señalado en la ley es una expresión del principio de legalidad de la sanción penal o nulla poena sine lege, que constituye pilar esencial del derecho punitivo en el modelo del Estado de Derecho. Como consecuencia de dicha subordinación, el principio mencionado aplica no sólo para quien es privado de la libertad como sanción definitiva por haber transgredido la normatividad penal, sino a favor de quien es retenido temporalmente, como resultado de la adopción de una medida preventiva. Tal subordinación tiene fundamento en el hecho de que, aunque la privación preventiva de la libertad no constituye la imposición de una sanción penal -pues durante la etapa instructiva no existe convicción sobre la responsabilidad penal del sujeto indagadoaquella afecta de manera directa el núcleo esencial del derecho fundamental a la libertad. DEBIDO PROCESO-Juzgamiento conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa/NO JUZGAMIENTO SINO CONFORME A LEYES PREEXISTENTES AL ACTO QUE SE IMPUTA-Alcance en relación con los efectos de las leyes procesales en el tiempo

Referencia: expediente LAT-406

Revisión de constitucionalidad del “Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre asistencia legal recíproca en materia penal” y de la 5 Ley aprobatoria 1596 del 21 de diciembre de 2012.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia de la ley número 1596 de 2012, “por medio de la cual se aprueba el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA

FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN

MATERIA PENAL”.

En desarrollo de dicho mandato constitucional, el despacho del magistrado sustanciador, en proveído del 8 de febrero de 2013, dispuso: (i) avocar el conocimiento del Tratado y de su ley aprobatoria; (ii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iii) fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación, para que rindiera el concepto de rigor; (iv) comunicar inmediatamente la iniciación del asunto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, a la Ministra de Relaciones Exteriores y a la Ministra de Justicia, de conformidad con los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto 2067 de 1991. Finalmente se determinó: (v) invitar a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, a la Comisión Colombiana de Juristas y a las universidades Nacional de

Colombia, de los Andes, de Antioquia, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que aportaran sus opiniones sobre el asunto de la referencia. Toda vez que el material probatorio solicitado no fue remitido en su totalidad, el despacho del magistrado sustanciador, en providencia del 8 de marzo de 2013, dispuso requerir a las autoridades correspondientes. En respuesta, mediante oficio del 13 de marzo siguiente, la Secretaría General de la Cámara de Representantes informó que las actas de plenaria número 171 y 172, del 14 y 15 de noviembre de 2012, aun se encontraban en la Imprenta Nacional de Colombia a la espera de ser publicadas y que, por tanto, ellas serían remitidas 6 una vez hicieran parte de la Gaceta del Congreso. A pesar de la ausencia de esos documentos, a través de Auto del 22 de marzo se ordenó proseguir el procedimiento correspondiente. Cumplidos los trámites constitucionales y legales, y previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a decidir sobre este asunto.

II. TEXTO DEL TRATADO Y DE SU LEY APROBATORIA. “LEY 1596 DE 2012

(diciembre 21) Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”,

suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010. El Congreso de la República Visto el texto del “Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL La República de Colombia y la Federación de Rusia, en adelante denominados “Las Partes”; CONSIDERANDO los lazos de amistad y consideración que unen a las partes; DESEOSOS de fortalecer las bases jurídicas de la asistencia legal recíproca en materia penal; ACTUANDO de acuerdo con sus legislaciones internas, así como el respeto a los principios universales de derecho internacional, en especial de igualdad soberana y la no intervención en los asuntos internos; 7 han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1.

OBLIGACIÓN DE CONCEDER ASISTENCIA LEGAL.

1. Las Partes deberán, de conformidad con el presente Tratado, concederse la asistencia legal recíproca en materia penal (en adelante asistencia legal).

2. La asistencia legal se prestará, de acuerdo con el presente tratado, si el

delito que es objeto de la solicitud resulta penalmente punible de conformidad con la legislación de ambas Partes. La Parte Requerida, a su consideración podrá prestar la asistencia legal, así el hecho por el cual se solicita no constituya delito de conformidad con su legislación interna.

3. El presente Tratado tendrá por finalidad exclusivamente la asistencia legal entre las Partes. Las disposiciones del presente Tratado no generarán derecho alguno en favor de terceras personas en la obtención o exclusión de pruebas o impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia legal.

4. El presente Tratado no permitirá a las autoridades competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la otra Parte, facultades que sean exclusivamente de la competencia de las autoridades de la otra Parte.

5. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud de asistencia legal presentada después de la entrada en vigor del mismo, inclusive si las respectivas omisiones o actos hayan tenido lugar antes de esa fecha.

ARTÍCULO 2.

ALCANCE DE LA ASISTENCIA LEGAL.

La asistencia legal comprenderá: 1 Entrega de documentos; 2 Obtención de pruebas; 3 Localización e identificación de personas y objetos; 4 Citación de testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente; 5 Traslado temporal de personas detenidas a efectos de comparecer en el proceso penal como testigos o víctimas en el territorio de la Parte Requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud; 6 Ejecución de medidas sobre bienes; 7 Entrega de documentos, objetos y otras pruebas; 8 8 Autorización de la presencia de representantes de las autoridades

competentes de la Parte Requirente durante la ejecución de una solicitud; 9 Ejecución de la acción penal; 10 Cualquier otra forma de asistencia legal de conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no esté en contradicción con la legislación de la Parte Requerida.

ARTÍCULO 3.

AUTORIDADES CENTRALES.

1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia legal objeto de este Tratado, se designará a las Autoridades Centrales de las Partes.

Por parte de la República de Colombia, son Autoridades Centrales: El Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, para cuestiones relativas a la actividad de los jueces de la República de Colombia; y la Fiscalía General de la Nación para todas las demás cuestiones de asistencia legal. Las Partes se notificarán mutuamente sin demora, por vía diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbitos de competencia.

2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia legal a que se refiere este Tratado y las respuestas a éstas.

3. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá directamente las solicitudes de asistencia legal o las transmitirá para su ejecución a la Autoridad competente.

Por parte de la Federación de Rusia, son Autoridades Centrales: El Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia, para cuestiones relativas a la actividad de los juzgados de la Federación de Rusia; y la Fiscalía General de la Federación de Rusia para todas las demás cuestiones de asistencia legal. Cuando la autoridad Central transmita la solicitud a una autoridad

competente para su ejecución, velará por la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad.

ARTÍCULO 4.

FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD.

9

1. La solicitud de asistencia legal se formulará por escrito.

2. La Parte Requerida podrá dar trámite a una solicitud recibida por telefax, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación similar. La Parte Requirente transmitirá el original del documento a la mayor brevedad posible.

La Parte requerida informará a la Parte Requirente los resultados de la ejecución de la solicitud sólo bajo la condición de recibir el original de la misma.

3. La solicitud contendrá: 1) Denominación de la autoridad competente que solicita la asistencia legal; 2) Objeto de la solicitud y descripción de la asistencia legal solicitada; 3) Descripción de los hechos materia de investigación o procedimiento penal, su calificación jurídica, el texto de las disposiciones legales que tipifican la conducta como hecho punible y, cuando sea necesario, la cuantía del daño causado; 4) Fundamentos y descripción de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud; 5) Identificación de personas sujetas a investigación o proceso judicial; 6) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida; 7) Información sobre el nombre completo, el domicilio y en lo posible el número del teléfono de las personas a ser notificadas y su relación con la investigación o proceso judicial en curso; 8) Indicación y descripción del lugar a inspeccionar o requisar, así como de los objetos por asegurar; 9) El texto del interrogatorio a ser formulado para la recepción del testimonio

en la Parte Requerida; 10) En caso de solicitarse asistencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente para la ejecución de la solicitud, indicación de los nombres completos, cargo y motivo de su presencia; 11) Cualquier petición para observar la confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia legal, su contenido y/o cualquier actuación emprendida conforme a la misma; 10 12) Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para el cumplimiento de la solicitud;

4. Si la Parte Requerida considera que la información contenida en la solicitud no es suficiente para dar trámite a la misma, podrá solicitar información adicional.

ARTÍCULO 5.

IDIOMAS.

Toda solicitud de asistencia legal, los documentos adjuntos y la información adicional, con fundamento en este Tratado, deberá acompañarse de la respectiva traducción al idioma de la Parte Requerida o al idioma inglés, previo acuerdo entre las Autoridades Centrales de las Partes.

ARTÍCULO 6.

DENEGACIÓN O APLAZAMIENTO DE ASISTENCIA LEGAL.

1. La asistencia legal podrá ser denegada cuando: 1) El cumplimiento de la solicitud pueda perjudicar a la soberanía, la seguridad, al orden público u otros intereses esenciales de la Parte Requerida. 2) El cumplimiento de la solicitud sea contraria a la legislación de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Tratado. 3) La solicitud se refiera a acciones por las cuales la persona incoada en la Parte Requirente haya sido condenada o absuelta por los mismos hechos en la

Parte Requerida o la acción haya prescrito. 4) La solicitud se refiera a delitos militares que no estén contemplados en la legislación penal ordinaria. 5) Existan motivos fundados por la Parte Requerida para creer que la solicitud se ha formulado con miras a procesar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a grupo social determinado u opiniones políticas o que la situación de esta persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones.

2. El secreto bancario o tributario no puede ser usado como base para negar la asistencia legal.

3. La Parte Requerida podrá diferir o denegar el cumplimiento de la solicitud cuando considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso en su territorio.

11

4. Antes de diferir o denegar la ejecución de una solicitud de asistencia, la Parte Requerida analizará la posibilidad de que la asistencia legal se conceda bajo condiciones que considere necesarias. Si la Parte Requirente acepta la asistencia bajo estas condiciones, aquella estará obligada a cumplirla.

5. Si la Parte Requerida decide denegar o diferir la asistencia legal, informará a la Parte Requirente por intermedio de su Autoridad Central, expresando los motivos de tal decisión.

ARTÍCULO 7.

VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS.

1. Los documentos remitidos en el marco del presente Tratado, y certificados con sello por las autoridades competentes o Centrales de la Parte Remitente se aceptarán sin legalización u otra forma de autenticación.

A solicitud de la Parte Requirente, los documentos remitidos en el marco del

presente Tratado podrán ser autenticados de forma diferente conforme a lo señalado en la solicitud, si ello no contradice la legislación de la Parte Requerida.

2. Para los efectos del presente Tratado, los documentos que se reconocen como oficiales en el territorio de una de las Partes, se reconocen como tales en el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 8.

CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO DE LA

INFORMACIÓN.

1. A petición de la Autoridad Central de la Parte Requirente, la Parte Requerida, de conformidad con su ordenamiento jurídico, asegurará la confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia legal, su contenido y cualquier actuación emprendida conforme a la misma, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar la solicitud.

Si para la ejecución de la solicitud fuere necesario el levantamiento de la reserva, mediante comunicación escrita, la Parte Requerida pedirá aprobación a la Parte Requirente. Sin dicha autorización, la solicitud no se ejecutará.

2. La Parte Requirente no usará ninguna información o prueba obtenida en el marco del presente Tratado para fines distintos a los indicados en la solicitud de asistencia legal, sin previa autorización de la Parte Requerida.

3. En casos particulares, si la Parte Requirente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la información o pruebas para propósitos diferentes a los especificados, solicitará la autorización correspondiente a la Parte

12 Requerida, la que podrá acceder o denegar, total o parcialmente, lo solicitado.

ARTÍCULO 9.

EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL.

1. El cumplimiento de las solicitudes se realizará conforme a la legislación de la Parte Requerida y de conformidad con las disposiciones del presente

Tratado. A petición de la Parte Requirente, la Parte Requerida prestará la asistencia legal de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando éstos no sean contrarios a los principios básicos de la legislación de la Parte Requerida.

2. Si la Parte Requirente ha solicitado la presencia de representantes de sus autoridades competentes en la ejecución de la solicitud, la Parte Requerida le informará su decisión. En caso de que sea positiva, se le informará con antelación a la Parte Requirente la fecha y el lugar de la ejecución de la solicitud.

3. La Autoridad Central de la Parte Requerida remitirá oportunamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente la información y las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud.

4. Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informará las razones que impidan su cumplimiento.

ARTÍCULO 10.

ENTREGA DE DOCUMENTOS.

1. Conforme a la solicitud de asistencia legal, la Autoridad Central de la Parte Requerida procederá, sin demora, a realizar o tramitar la entrega de los documentos.

2. El cumplimiento de la solicitud se acreditará por medio de un documento de entrega, fechado y firmado por el destinatario, o por medio de una declaración de la autoridad competente de la Parte Requerida constatando el hecho, la fecha y la forma de entrega. La entrega de los documentos será

informada inmediatamente a la Parte Requirente.

ARTÍCULO 11.

OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN TERRITORIO DE PARTE REQUERIDA.

13

1. La parte Requerida, de acuerdo con su legislación, recibirá en su territorio testimonios de testigos y víctimas, peritajes, documentos, objetos y demás pruebas señaladas en la solicitud, y los transmitirá a la Parte Requirente.

2. A solicitud especial de la Parte Requirente, la Parte Requerida señalará la fecha y lugar de cumplimiento de la solicitud. Los representantes de las Autoridades Competentes de la Parte Requirente, podrán hacer presencia durante el cumplimiento de la solicitud si se tiene el visto bueno de la Parte

Requerida.

3. A los representantes de las Autoridades Competentes de la Parte Requirente presentes en la ejecución de la solicitud se les permitirá formular preguntas que puedan ser planteadas a la persona correspondiente, a través del representante de la Autoridad Competente de de la Parte Requerida.

4. La Parte Requirente cumplirá toda condición acordada con la Parte Requerida relativa a los documentos y objetos que le entregue, incluyendo la protección de derechos de terceros sobre tales documentos y objetos.

5. A petición de la Parte Requerida, la Parte Requirente devolverá a la mayor brevedad posible los originales de los documentos y objetos que le hayan sido entregados, de acuerdo con el numeral 1° del presente artículo. La entrega y devolución de los objetos en el marco de la asistencia legal, en asuntos penales, estará libre de aranceles aduaneros e impuestos.

ARTÍCULO 12.

LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS Y OBJETOS.

Las autoridades competentes de la Parte Requerida adoptarán todas las

medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud.

ARTÍCULO 13.

COMPARECENCIA DE TESTIGOS, VICTIMAS Y PERITOS EN EL

TWRRITORIO (SIC) DE LA PARTE REQUIRENTE.

1. Cuando la Parte Requirente solicite la comparecencia de una persona para rendir testimonio, peritaje u otras actuaciones procesales en su territorio, la Parte Requerida informará a esta persona sobre la invitación de la Parte Requirente a comparecer ante sus Autoridades Competentes.

2. La solicitud de comparecencia de la persona deberá contener información sobre las condiciones y la forma de pago de los gastos relacionados con la comparecencia de la persona citada, así como la relación de las garantías de que ésta gozará conforme al artículo 14 del presente Tratado.

14

3. La solicitud de comparecencia de la persona no deberá contener amenaza de que se le apliquen medidas de aseguramiento o sanción en caso de que ésta no comparezca en territorio de la Parte Requirente.

4. La persona citada expresará voluntariamente su decisión de comparecer.

La Autoridad Central de la Parte Requerida informará sin demora a la Autoridad Central de la Parte Requirente sobre la respuesta de aquella. La persona que ha dado su aceptación a presentarse puede dirigirse a la Parte Requirente solicitando que se le entregue un avance pa

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