CC - C683-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C683-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia C-683/09
(Septiembre 30; Bogotá DC)
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES II FOMIN II Y CONVENIO DE
ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES II-Exequibles
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES FOMIN II Y CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES IIAntecedentes Los tratados objeto de estudio tienen un antecedente directo en la sentencia C-390 de 1994, por medio de la cual se declararon exequibles el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, FOMIN I”, aprobados por la Ley 111 de 1994, al considerar la Corte en aquella oportunidad, que el acuerdo FOMIN I se ajustaba a los principios constitucionales, por consistir en una práctica de integración económica que contribuía al desarrollo económico y social del país. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características El Control abstracto de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban se caracteriza por ser (i) anterior al perfeccionamiento del tratado mediante su ratificación, y posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático; (iii) integral; (iv) la decisión que se adopte tiene fuerza de cosa juzgada, de manera que no procede una nueva revisión por la Corte con base en el ejercicio de la acción pública de constitucionalidad; (v) es una condición sin
la cual no es posible la ratificación del correspondiente convenio; y (vi) cumple una función preventiva, pues busca preservar la supremacía de la Constitución y garantizar el cumplimiento de los compromisos que en el ámbito internacional adquiera del Estado colombiano. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Objeto y análisis que comprende/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Normas del ius cogens como parámetro de control Respecto de los aspectos formales esta Corporación estudia lo relativo a (i) la celebración de los Convenios en cuanto a la representación del Estado colombiano de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, y (ii) el trámite legislativo de la ley aprobatoria de los mismos y su posterior sanción así como su Expediente LAT-339 remisión a la Corte; en tanto que el control material del tratado internacional y de su ley aprobatoria, implica, confrontar tanto las disposiciones del instrumento internacional como las de su ley aprobatoria, con la totalidad de los preceptos constitucionales, para determinar si contravienen o no la Carta Política, teniendo en cuenta que estos deben ser conformes con el llamado “bloque de constitucionalidad”, muy especialmente, respecto a aquellas normas que tienen rango de ius cogens. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALLegislador no puede alterar el contenido introduciendo nuevas
cláusulas/TRATADO INTERNACIONAL-Declaraciones interpretativas y reservas TRATADO INTERNACIONAL-Firma ad referéndum/TRATADO INTERNACIONAL-Confirmación presidencial subsana vicios de representación en suscripción REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inexistencia de vicio cuando no hay ruptura de la cadena de anuncios y la fecha del siguiente debate era determinable LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo
REQUISITOS DE INICIACION DE TRAMITE EN EL SENADO,
TERMINOS ENTRE DEBATES, PUBLICACIONES, QUORUM,
ANUNCIOS DE VOTACION Y LEGISLATURAS EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Cumplimiento CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES FOMIN II-Finalidad Entre las razones que llevaron a la firma del convenio, se destacan: (i) la necesidad existente en la región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña empresa con el fin propiciar el crecimiento económico y la reducción de la pobreza, para lo cual estimaron oportuno asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I; y (ii) que el FOMIN II siga complementando la labor del Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Interamericana de Inversiones y otros bancos multilaterales de
desarrollo, encontrando la Corte que el objetivo de este Convenio, propicia la integración que la Carta privilegia en el Preámbulo y en los artículos 9, 226 y 227, que comprometen al Estado Colombiano en la promoción “de la 2 Expediente LAT-339 internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional” y en la “integración económica, social y política con las demás naciones”, destacándose la importancia del Convenio para el desarrollo social y económico del país y la constitucionalidad de ese objetivo. DECLARACION INTERPRETATIVA EN CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FOMIN II-Procedencia en relación con sus modificaciones y trámite Aunque la norma relativa a la modificación del Convenio per se no contraría la Carta, debe aclararse que, en tanto no se trataría de un simple acuerdo en desarrollo del Convenio, cualquier enmienda al mismo requiere que, con anterioridad a su ratificación, se le someta a aprobación del Congreso de la República y al control automático de esta Corporación CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES FOMIN II-Finalidad Respecto del Convenio de Administración del FOMIN II, en él se establece el régimen bajo el cual el BID administrará los recursos y operaciones del Fondo, incluida la obligación de informar periódicamente respecto al destino y provecho de los recursos, habida cuenta que si el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II, asegura la continuidad de las actividades del FOMIN I, el Convenio de Administración del FOMIN II,
sustituirá al Convenio de Administración del FOMIN I, y por su estrecha relación con el FOMIN II también propicia el cumplimiento de lo previsto en el Preámbulo y los artículos 9, 226 y 227 del Ordenamiento Superior en materia de integración DECLARACION INTERPRETATIVA EN CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FOMIN II-Procedencia en relación con sus enmiendas y trámite La Corte considera que respecto de la disposición que establece la posibilidad de enmienda del convenio, debe entenderse en el sentido de que la modificación de cualquiera de las estipulaciones del convenio y de sus anexos requiere tanto de la aprobación por el Congreso, como de la revisión previa de constitucionalidad de la ley aprobatoria, sentido en el cual deberá el Gobierno hacer la respectiva declaración interpretativa al ratificar el Convenio.
Referencia: expediente LAT-339
Revisión oficiosa: de la Ley 1246 del 19 de noviembre de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II” y el “Convenio de
3 Expediente LAT-339 Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005”.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
I. ANTECEDENTES.
1. Texto del tratado y la ley aprobatoria.
El Gobierno Nacional envió a esta Corporación, el día el 25 de noviembre de 2008, fotocopia auténtica de la Ley 1246 del 19 de noviembre de 2008 “Por
medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005”, cuyo texto es el siguiente: LEY 1246 DE 20081 (noviembre 19) Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005. El Congreso de Colombia Visto el texto del “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, que a la letra dicen: (Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDOMULTILATERAL DE INVERSIONES II. 9 de abril de 2005
CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el “FOMIN I”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el “Convenio del FOMIN I”); 1 Diario Oficial, No. 47.178 de 19 de noviembre de 2008. 4 Expediente LAT-339
CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo; CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en la región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (el “Convenio del FOMIN II”) (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “Probable Donante”) desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el “FOMIN II o el “Fondo”) en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN I; y CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la “CII”) y otros bancos multilaterales de desarrollo, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN II por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio
de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN II”), POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES Sección 1. Objetivo general. El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (en lo sucesivo, el “BDC”), mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado. Sección 2. Funciones. Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá las siguientes funciones: (a) Promover actividades para mejorar el entorno empresarial en los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del BDC; (b) Incrementar la competitividad del sector privado en la región; (c) Estimular a la microempresa y la pequeña empresa, así como a otras actividades empresariales; (d) Fomentar los esfuerzos de integración regional; (e) Compartir conocimientos que contribuyan al desarrollo del sector privado y, particularmente de la microempresa y la pequeña empresa; 5 Expediente LAT-339 (f) Promover el uso y la aplicación de tecnología en la región; (g) fomentar la aplicación de iniciativas innovadoras; (h) complementar la labor del Banco, la CII y otros bancos multilaterales de desarrollo; (i) promover la realización de reformas jurídicas y normativas adecuadas; y
(j) promover un desarrollo económico ecológicamente racional y sostenible, así como la igualdad entre géneros, en toda la gama de sus operaciones. ARTICULO II CONTRIBUCIONES AL FONDO Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución. (a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras haber depositado el instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, un “Instrumento de Aceptación”), pero a más tardar sesenta (60) días después de ello, cada Probable Donante depositará en el Banco un instrumento por medio del que convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo, un “Instrumento de Contribución”), hecho lo cual un Probable Donante se convertirá en un “Donante” en el marco del presente Convenio del FOMIN II. (b) Un Donante deberá convenir en pagar su contribución en seis cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una “Contribución Incondicional”), de conformidad con el Instrumento de Contribución. Los Donantes que hayan depositado un Instrumento de Contribución antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN II estipulada en la Sección 1 del Artículo V (en lo sucesivo, la “Fecha Efectiva del FOMIN II”), en esa fecha o dentro de los sesenta (60) días posteriores a la misma podrán postergar el pago de la primera cuota hasta el sexagésimo día posterior a dicha Fecha Efectiva del FOMIN II. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución más de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva del FOMIN II
deberá pagar en la fecha de dicho depósito tanto la primera cuota como cualquier otra cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cada Donante efectuará el pago de cada cuota subsiguiente de conformidad con un cronograma convenido por los Donantes. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar la obtención de las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota para las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo sucesivo, una “Contribución Condicional”). El pago de cualquier cuota con vencimiento posterior a cualesquiera de tales fechas de pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas. (d) En el caso de que un Donante que haya efectuado una Contribución Condicional no obtenga las asignaciones presupuestarias necesarias para pagar en su totalidad cualesquiera de las cuotas para las fechas a que se refiere el párrafo (b), cualquier otro Donante que haya cumplido en plazo la totalidad de la cuota correspondiente podrá, luego de consultar con el comité establecido en virtud del Artículo IV (en lo sucesivo, el “Comité de Donantes”), indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder el porcentaje que represente 6 Expediente LAT-339 la parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante que haya hecho la Contribución
Condicional, con respecto al monto total de la cuota pagadera por dicho Donante, y no permanecerá en vigencia sino por el período en que esa parte impaga esté pendiente de pago. (e) Cualquier país miembro del Banco, cuyo nombre no aparezca en el Anexo A y que se convierta en Donante de conformidad con la Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobación por el Comité de Donantes, desee incrementar su contribución por encima del monto estipulado en el Anexo A, efectuará una contribución al Fondo depositando un Instrumento de Contribución en virtud del que convenga en pagar una determinada suma y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, siempre que la primera cuota pagada por un Donante que no aparezca en el Anexo A sea por un monto suficiente para poner a dicho Donante al día en el pago de cuotas, y que de allí en adelante el pago de cuotas de ese Donante se efectúe de conformidad con el cronograma contemplado en el párrafo (b) de la presente Sección. (f) El Fondo no excederá de la suma de los montos totales que se indican en el Anexo A más los montos indicados en los Instrumentos de Contribución depositados conforme lo dispone el párrafo (e). Sección 2. Pagos. (a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible que determine el Comité de Donantes, o en pagarés no negociables que no devenguen intereses (u otros títulos valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra presentación, de
conformidad con los criterios y procedimientos que establezca el Comité de Donantes para hacer frente a los compromisos operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se imputarán a las sumas adeudadas por dicho Donante. (b) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determine. (c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar estadounidense, el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la tasa de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.
ARTICULO III
OPERACIONES DEL FONDO Sección 1. Disposición general. El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el Banco y la CII y podrá complementar o respaldar las actividades de dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado, el Fondo, en los casos en que sea apropiado, se basará en las estrategias y políticas del Banco para el sector privado y en los programas del mismo para el país respectivo, así
como en otras políticas del Banco y la CII. 7 Expediente LAT-339 Sección 2. Operaciones. (a) Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará financiamiento en forma de donaciones, préstamos, garantías o cualquier combinación de dichas modalidades, y según lo estipulado en el inciso (b) de la presente sección, también en forma de inversiones de capital y cuasicapital o cualquier combinación de estas modalidades; a condición, sin embargo, de que el Fondo mantenga su carácter esencial de otorgador de donaciones, en niveles comparables a los de la práctica histórica del FOMIN I. Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo. Entre otras actividades, las operaciones del Fondo podrán estar dirigidas a: (i) Respaldar mejoras en el entorno empresarial, centrándose en la promoción de prácticas de mercado eficientes, transparentes y responsables, el apoyo a la realización de reformas adecuadas en los ámbitos jurídico y normativo y la promoción de la aplicación de normas y estándares internacionales; (ii) Respaldar actividades que incrementen la capacidad del sector privado para generar ingresos, crear oportunidades de empleo, desarrollar aptitudes en la fuerza laboral, utilizar tecnología y lograr un crecimiento sostenible, con un enfoque centrado en la microempresa y la pequeña empresa;
(iii) Definir modelos o redes operativas y empresariales de carácter innovador que contribuyan al proceso de desarrollo; reunir a los sectores público y privado en emprendimientos en colaboración; fomentar métodos socialmente responsables de hacer negocios; y (iv) Compartir los conocimientos adquiridos y las lecciones aprendidas a partir de sus iniciativas. (b) Asimismo, a fin de alcanzar el objetivo del FONDO se mantendrá en su estructura el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa (en lo sucesivo, el “FIPE”), que, en todo momento y a todos los efectos, se mantendrá, utilizará, comprometerá, invertirá y contabilizará por separado de los otros recursos del FONDO. Los recursos del FIPE podrán utilizarse para otorgar préstamos, conceder garantías y realizar inversiones de capital y cuasicapital o cualquier combinación de dichas modalidades, directamente o mediante intermediarios, a entidades del sector privado que estén estableciendo o ampliando la oferta de servicios para microempresas y pequeñas empresas, o que estén otorgándoles financiamiento o que inviertan recursos en ellas. El Comité de Donantes establecerá los términos y condiciones básicos de dichos préstamos, garantías e inversiones, teniendo debidamente en cuenta las correspondientes perspectivas de reembolso. Todas las sumas que reciba el Banco provenientes de las operaciones del FIPE, ya sea como dividendos, intereses o por otro concepto, se depositarán en la cuenta del Fondo. Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo. (a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los términos y
condiciones del presente Convenio del FOMIN II, de conformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el “Convenio Constitutivo”) y, en los casos que corresponda, con las políticas del Banco aplicables a sus propias 8 Expediente LAT-339 operaciones y con las reglas y políticas de la CII. Todos los países regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del BANCO. (b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las actividades del sector privado. (c) Al decidir sobre el otorgamiento de donaciones, el Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los países miembros en cuestión en cuanto a la reducción de la pobreza, el costo social de las reformas económicas, las necesidades financieras de los beneficiarios potenciales y los niveles relativos de pobreza de dichos países. (d) El financiamiento en los territorios de países que son miembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con el acuerdo de este o a través del mismo, en condiciones congruentes con los principios expuestos en esta sección y tal como lo decida el Comité de Donantes. (e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sufragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos
puedan encontrarse disponibles. (f) Los recursos donados se podrán conceder sujetos a recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda. (g) El Fondo no se podrá utilizar para financiar una operación en el territorio de un país regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento. (h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un sistema que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de este según se enuncian en el Artículo I y con sujeción a mejores prácticas, en cuanto a: (i) Indicadores de resultados, velocidad de desembolso, grado de innovación, capacidad para difundir lecciones aprendidas y desempeño en la ejecución de los proyectos; (ii) Un marco para evaluar proyectos en forma individual y por grupos de operaciones, así como para evaluaciones ex post; y (iii) difusión pública de resultados. (i) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en forma que se maximice su eficiencia y efecto en materia de desarrollo, haciendo especial hincapié en la evaluación ex ante de riesgos y el fortalecimiento de los organismos ejecutores. El Comité de Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de proyectos.
ARTICULO IV
COMITE DE DONANTES
Sección 1. Composición. 9 Expediente LAT-339 Cada Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas. Sección 2. Responsabilidades. El Comité de Donantes será responsable de la aprobación final de todas las propuestas
de operaciones del Fondo, buscando maximizar la ventaja comparativa de este por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las funciones del Fondo según se las especifica en la Sección 2 del Artículo I. El Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones, y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan. Sección 3. Reuniones. El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquiera de los Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum en cualquier reunión del Comité de Donantes será la mayoría de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores. Sección 4. Votación. (a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del FOMIN II, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos. (b) La totalidad de los votos de cada Donante será igual a la suma de sus votos
proporcionales y de sus votos básicos. Cada Donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares estadounidenses que haya contribuido en efectivo, pagarés o títulos valores similares (o su equivalente en otras monedas libremente convertibles) de conformidad con lo estipulado en la Sección 2 del Artículo II del presente Convenio del FOMIN II y en la Sección 2 del Artículo II del Convenio del FOMIN I. Cada Donante tendrá además votos básicos, equivalentes al número de votos resultantes de la distribución en partes iguales, entre todos los Donantes, de un número de votos igual a veinticinco por ciento (25%) de la suma total de los votos proporcionales de todos los Donantes. Sección 5. Presentación de informes y evaluación. Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Sección 2(a) del Artículo V del Convenio de Administración del FOMIN II se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco. En cualquier momento después del primer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN II, y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho aniversario, el Comité de Donantes solicitará una evaluación independiente por parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación del Banco, con cargo a los recursos del Fondo, a fin de que la misma analice los resultados de este a la luz del objetivo y las funciones del presente Convenio del FOMIN II; dicha evaluación seguirá incluyendo una evaluación de los resultados de grupos de proyectos, en función de niveles de referencia e indicadores, en cuanto a aspectos como pertinencia, efectividad, eficiencia, innovación, sostenibilidad y
10 Expediente LAT-339 adicionalidad, y en cuanto a los avances con respecto a la puesta en práctica de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se reunirán para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a más tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco. ARTICULO V VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN II Sección 1. Entrada en vigor. El presente Convenio del FOMIN II entrará en vigor en cualquier fecha anterior al 31 de diciembre de 2007 o coincidente con ese día, en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del monto total fijado para el Fondo en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN I terminará y el FOMIN II asumirá todos los activos y pasivos del FOMIN I. Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN II. El presente Convenio del FOMIN II permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015 y sólo podrá renovarse por un período único adicional de hasta cinco años. Antes del final del período inicial, el Comité de Donantes consultará con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el período de prórroga. En ese momento el Comité de Donantes, actuando por mayoría de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN II por el período de prórroga convenido.
Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes. El presente Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el caso de que el Banco suspenda
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