CC - C685-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C685-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia C-685/09
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS
GOBIERNOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE
SURAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD) Y SUS MODIFICACIONES-Exequibilidad La Sala encuentra que el Memorando de Entendimiento y sus Modificaciones constituyen un desarrollo de la Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrito en 1988 y aprobado por Colombia mediante Ley 67 de 1993, y guardan relación con los propósitos establecidos en la Carta Política además de reconocer la plena vigencia del ordenamiento interno y supremacía de la Constitución. También responde a los parámetros de respeto a la soberanía nacional y a la autodeterminación de los pueblos, en la medida que se sujeta al ordenamiento interno para el diseño, ejecución y seguimiento de lo pactado. El Memorando y sus Modificaciones desarrollan el mandato de la internacionalización de las relaciones exteriores, el respeto a la autodeterminación, la internacionalización de las relaciones políticas, económicas sociales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. De la misma forma, las disposiciones contenidas en el Memorando y sus Modificaciones se ajustan a la Carta Política, en la medida en que disponen la constitución de un organismo internacional de cooperación y asistencia técnica, jurídica y administrativa entre los Estados, en aras de lograr la prevención, represión y sanción de los actos constitutivos del delito de lavado de activos y delitos asociados a éste, conductas que son abiertamente incompatibles con los
derechos fundamentales y las libertades de los colombianos. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicios subsanables en tramite legislativo/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALVulneración por omisión de publicación de textos completos del memorando de entendimiento y sus modificaciones/SANCION Y PROMULGACION DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Constituye un vicio subsanable la sanción y promulgación de ley cuya versión resulta incompleta respecto de los textos aprobados/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Devolución al Congreso En el trámite de revisión de la Ley aprobatoria del tratado internacional objeto de estudio y sus modificaciones, la Corte, mediante Auto 033 del 2009, constató la existencia de dos vicios de inconstitucionalidad en el trámite legislativo de la Ley 1186 de 2008: (i) La publicación del texto definitivo aprobado en Plenaria de la Cámara de Representantes, por cuanto no se publicó el texto del Memorando y sus Modificaciones, tal como consta en la Gaceta del Congreso No. 94 del 2 de abril de 2008; y (ii) La sanción y promulgación de la Ley 1186 de 2008, en cuanto se observa tanto en el Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 2 MP. Luis Ernesto Vargas Silva expediente como en el Diario Oficial No. 46.960 del 14 de abril de 2008, que el Presidente de la República sancionó la Ley Aprobatoria del Acuerdo en
estudio sin incluir el texto de la Modificación al Memorando firmada el 21 de julio de 2006 en Brasilia, y así mismo fue su promulgación. La irregularidad en la sanción presidencial de la ley objeto de estudio, en la medida en que desde el punto de vista del derecho internacional, las modificaciones realizadas al Memorando hacen parte de un solo instrumento y así debe ser ratificado por el Estado Colombiano, lo que supone que su ley aprobatoria interna incluya todas las partes integrantes del mismo, requisito que no fue cumplido en este caso. La Corte encontró que estos vicios eran violatorios del principio de publicidad y de la sanción y promulgación de la ley, mandatos constitucionales contenidos en los artículos 157, 165 y 168 de la Constitución Política, pero por tratarse de vicios subsanables decidió devolver al Congreso la Ley 1186 de 2008, con el fin de que proceda a su sanción y publicación en debida forma, de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución Política. Evidenció la Sala el carácter subsanable de los vicios detectados en el trámite de la Ley 1186 de 2008, como quiera que el Congreso de la República expresó de manera plena su voluntad de aprobar dicha ley, de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución Política, en la medida que los vicios se presentaron luego de haberse aprobado debidamente en cuarto debate el precitado proyecto de ley.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALImportancia/SANCION Y PROMULGACION DE LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Importancia
La Corte ha reiterado la importancia y trascendencia del principio constitucional de publicidad dentro del trámite legislativo, al igual que la sanción presidencial del texto íntegro y definido de la ley, en este caso de la ley aprobatoria de tratado internacional, es un requisito indispensable que hace parte del trámite legislativo, como requisito de cierre del mismo, y que es necesario para la validez de la ley. Insistió en que el requisito de la promulgación de la ley es un requisito de necesario cumplimiento que tiene que ver con el principio de publicidad de las leyes, y tiene un significado especial y relevante para la vigencia, eficacia, obligatoriedad y oponibilidad de las leyes. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Término para subsanar vicios encontrados en trámite legislativo y trámite Con fundamento en el término previsto en el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992 o Estatutaria del Reglamento del Congreso, la Corte determinó que el vicio por vulneración del principio de publicidad encontrado dentro del trámite legislativo de aprobación de la Ley 1186 de 2008, debía ser subsanado dentro de los treinta (30) días subsiguientes a su devolución al Congreso. Así mismo Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 3 MP. Luis Ernesto Vargas Silva y en armonía con lo dispuesto por el artículo 165 y los términos establecidos en el artículo 166 Superior, en cuya disposición se concede al Gobierno Nacional un término de diez (10) días para devolver al Congreso el proyecto
de ley con objeciones o en su defecto sancionarlo, la Corte determinó que el Gobierno debía sancionar y promulgar debidamente la Ley 1186 de 2008 dentro de los diez (10) días siguientes a su remisión por parte del Congreso de la República del proyecto de ley en cuestión, con el fin de que se enmendara el vicio procedimental evidenciado por esta Corte, y una vez subsanados los vicios encontrados y surtidas debidamente la publicación del texto definitivo de la Ley 1186 de 2008 aprobado por la Cámara de Representantes conjuntamente con el Memorando y todas sus Modificaciones, se ordenó el envío de la ley 1186 de 2008 a la Corte Constitucional para que este Tribunal decidiera definitivamente sobre su exequibilidad. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALSubsanación de los vicios de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional La Corte encuentra que se han subsanado los vicios encontrados en la revisión del trámite legislativo que dio lugar originalmente a la Ley 1186 de 2008, hoy Ley 1186 de 2009, en relación con la debida publicación del texto íntegro y definitivo de la Ley, sus Memorandos y Modificaciones, aprobado por el Congreso, así como en relación con la sanción presidencial y promulgación de la Ley 1186 de 2009, en debida forma, incluyendo sus Memorandos y Modificaciones. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALCaracterísticas del control constitucional LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance del control constitucional LAVADO DE ACTIVOS-Contexto de la lucha internacional
LAVADO DE ACTIVOS-Concepto/LAVADO DE ACTIVOS-Fases que comprende Por lavado o blanqueo de activos se entiende toda operación material o jurídica dirigida a cubrir con manto de legalidad los bienes obtenidos con el delito. En tanto que el blanqueo de dinero no constituye más que una práctica comercial de naturaleza monetaria, el mismo es común a todas las modalidades delictivas de alta rentabilidad. Por ello, desde los traficantes de narcóticos hasta los comerciantes de seres humanos se valen de las operaciones de lavado de activos para justificar ante las autoridades la procedencia de sus dineros espurios. El delito de lavado de activos supone, en términos generales, el agotamiento de tres frases bien definidas. Una primera, que consiste en la puesta en circulación o colocación del dinero, por la cual la Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 4 MP. Luis Ernesto Vargas Silva organización introduce las ganancias en la corriente del sistema financiero mediante la consignación imperceptible de pequeñas consignaciones o prevalido de negocios societarios de gran envergadura. En la segunda fase, que la doctrina llama de distorsión o diversificación, el dinero corriente fruto del delito se somete a operaciones más o menos complejas que pretenden borrar el rastro de ilegalidad que les dio origen. Para esos fines, las organizaciones criminales utilizan modalidades diversas: empresa fachada, testaferros, operaciones financieras ficticias, redundantes o repetitivas, etc, todo ello con el fin de hacer parecer lícito lo que no lo es. La tercera fase es la
de retorno, y consiste en el ingreso de los dineros ilícitos, ficticiamente legalizados, al patrimonio del sujeto que, sin perjuicio de la participación de otros en el delito de lavado de dinero, reclama para sí las ganancias del ilícito. LAVADO DE ACTIVOS-Instrumentos normativos de carácter internacional encaminados a prevenir, controlar y reprimir esta conducta delictiva LAVADO DE ACTIVOS-Marco normativo LAVADO DE ACTIVOS-Tratados multilaterales y bilaterales suscritos por Colombia para combatir este delito GAFISUD-Creación, objetivos, estructura y funciones GAFISUD-Integración GAFISUD-Definición El GAFISUD se autodefine como una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Esta organización persigue la implementación de los instrumentos, estrategias de acción y medidas necesarias para el desarrollo de una política global completa dirigida a combatir el delito del lavado de activos, a través de una actuación integradora de todos los aspectos legales, financieros y operativos y de todas las autoridades judiciales y administrativas responsables de esas áreas en cada uno de los países. GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES GAFI-Creación, objetivos e integración GAFI-Definición Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 5
MP. Luis Ernesto Vargas Silva El GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza criminal. Estas medidas intentan impedir que dichos productos se utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades económicas lícitas. LAS CUARENTA RECOMENDACIONES DEL GAFIImportancia/LAS CUARENTA RECOMENDACIONES DEL GAFI- Ámbitos que comprende Las cuarenta Recomendaciones del GAFI pueden considerarse como el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales a nivel internacional y fueron concebidas para una aplicación universal. Estas recomendaciones abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional. Estas recomendaciones constituyen los principios básicos de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, y deben implementar de conformidad con el marco constitucional propio y la normatividad de carácter interno, razón por la cual los países gozan de flexibilidad en su aplicación.
Referencia: expediente LAT322
Revisión Constitucional del “ Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la
“Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006 y la Ley 1186 de 2009 aprobatoria del Memorando y sus modificaciones.
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 6 MP. Luis Ernesto Vargas Silva La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1186 de 2009 por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Santiago de Chile y la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Brasilia.
I. ANTECEDENTES
1. Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta corporación el 18 de abril de
2008 (Fl. 1 Cuad. principal), dentro del término Constitucional, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1186 de 2008, para efectos de su revisión constitucional.
2. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 8 de mayo de 2008 (Fls. 13 y 14 Cuad. Ppal. ), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto de veinticinco (25) de Agosto de 2008
(Fls 36 y 37 Cuad. ppl) ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores.
2. Mediante Auto 033 del 2009, la Corte constató la existencia de dos vicios de inconstitucionalidad en el trámite legislativo de la Ley 1186 de 2008: (i) La publicación del texto definitivo aprobado en Plenaria de la Cámara de Representantes, por cuanto no se publicó el texto del Memorando y sus Modificaciones, tal como consta en la Gaceta del Congreso No. 94 del 2 de abril de 2008; y (ii) La sanción y promulgación de la Ley 1186 de 2008, en cuanto se observa tanto en el expediente como en el Diario Oficial No. 46.960
del 14 de abril de 2008, que el Presidente de la República sancionó la Ley Aprobatoria del Acuerdo en estudio sin incluir el texto de la Modificación al Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 7 MP. Luis Ernesto Vargas Silva Memorando firmada el 21 de julio de 2006 en Brasilia, y así mismo fue su promulgación. La Corte encontró que estos vicios eran violatorios del principio de publicidad y de la sanción y promulgación de la ley, mandatos constitucionales contenidos en los artículos 157, 165 y 168 de la Constitución Política, no obstante lo cual, encontró que se trataba de vicios subsanables, razón por la cual esta Corporación decidió “DEVOLVER al Congreso la Ley 1186 de 2008, aprobatoria del “Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados de grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006”, con el fin de que proceda a su sanción y publicación en debida forma, de conformidad con el
procedimiento establecido en la Constitución Política y las consideraciones expuestas en esta providencia. “
3. Mediante comunicado del quince (15) de abril de 2009, el Secretario General de la Cámara de Representantes, remitió a la Corte copia de la Gaceta del Congreso No. 182 del 2 de abril de 2009, en donde aparece publicado nuevamente el texto definitivo del proyecto de ley No. 214 de 2008 Cámara, 149 Senado, incluyendo el Memorando y sus Modificaciones, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 033 del 28 de enero del 2009 de la
Corte Constitucional.
4. A través de comunicación del dieciocho (18) de mayo de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, envió a esta Corporación copia autenticada de la Ley 1186 de 11 de mayo de 2009, debidamente sancionada por el Presidente de la República, incluyendo el Memorando y sus Modificaciones, en cumplimiento de lo ordenado por el Auto 033 del 28 de enero del 2009 de esta Corte.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir de manera definitiva acerca del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 y parágrafo único del artículo 241 de la Constitución Política.
II. TEXTO DE LA NORMA A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 47.346 del 11 de mayo de 2009:
“LEY 1186 DE 2009
Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 8
MP. Luis Ernesto Vargas Silva (mayo 11) Publicada en el Diario Oficial No. 47346 de 11 de mayo de 2009 Por medio de la cual se aprueba el “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006, que a la letra dicen: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE
SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD) PREAMBULO Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económicofinanciero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales. Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra región. Considerando el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el momento en la lucha contra el lavado de activos por los países que ahora se reúnen.
Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 9
MP. Luis Ernesto Vargas Silva Reconociendo la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, así como contar con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las amenazas de la criminalidad organizada. Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros para aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas Contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves. Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos. Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000. Destacando el beneficio que reporta a los países de la región y a la comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y control del lavado de activos. Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan:
I. OBJETIVOS a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante, Gafisud) en las condiciones señaladas en este Memorando; b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el Gafisud.
II. MIEMBROS
1. Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de miembros originarios.
2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al presente Memorando y de su admisión por el Pleno.
III. MIEMBRO ASESOR Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 10
MP. Luis Ernesto Vargas Silva
1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD) integra el Gafisud en carácter de Miembro Asesor.
IV. OBSERVADORES
1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan expresado su apoyo a los objetivos del Gafisud y hayan sido admitidos como tales por el Pleno.
2. Además de respaldar los objetivos y las actividades del Gafisud, los observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la materia, para la consecución de los objetivos perseguidos.
3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la petición formal al Presidente del Gafisud por parte del Estado u organización.
V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES
1. El Gafisud se estructura a partir de los siguientes órganos:
- El Consejo de Autoridades;
- El Pleno de Representantes;
- La Secretaría.
2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del Gafisud y estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o proyectos que requieran de un alto grado de respaldo político-institucional.
3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones: i) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones; ii) Aprobar el Programa de Acción;
- Aprobar el presupuesto; iv) Aprobar el informe anual; v) Controlar la ejecución del Programa de Acción aprobado; Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 11
MP. Luis Ernesto Vargas Silva vi) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría; vii) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias; viii) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores.
4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas: i) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores participarán en las reuniones; ii) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que solo puedan asistir los Miembros; iii) Solo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Solo los miembros presentes tienen derecho a votar.
5. El Presidente del Gafisud será elegido por el Pleno, de entre uno de sus miembros y como tal ejercerá su representación. El ejercicio de la Presidencia se extenderá por períodos de un año, prorrogables. Al inicio de cada período, el Presidente someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en el que se expondrán los objetivos y líneas de trabajo del Gafisud durante su presidencia.
6. El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y con elevado perfil técnico. Será designado por el Pleno, por períodos determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada.
7. La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades del Gafisud. Son funciones de la Secretaría:
- Preparar el informe anual de actividades, el presupuesto y los programas de trabajo contenidos en el Programa de Acción; ii) Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos de su actividad; iii) Ejecutar el Programa de Acción aprobado; iv) Administrar el presupuesto aprobado; v) Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas; Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 12
MP. Luis Ernesto Vargas Silva vi) Ejercer la representación técnica y actuar como nexo entre el Gafisud y terceros países y organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de activos y materias conexas; vii) Asistir al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el desarrollo de sus actividades; viii) Las demás que le sean asignadas por el Pleno.
VI. MECANISMO DE ADOPCION DE DECISIONES
1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del pleno de Representantes serán adoptadas por el consenso de los miembros, el que será registrado por la Secretaría.
2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones mutuas no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado en el informe para adoptar una resolución al respecto.
VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS
1. Los miembros acuerdan participar en un programa de autoevaluación, coordinado por la Secretaría.
2. Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones mutuas conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluación mutua aprobados
por el Pleno.
3. En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos técnicos de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y de las organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el Miembro evaluado.
VIII. FINANCIAMIENTO
1. Las actividades del Gafisud serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones económicas cuando su orden jurídico interno lo permita.
2. Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u Observador en las actividades del Gafisud, incluida la participación en procesos de evaluación mutua, serán atendidos por cada uno de ellos.
3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas de financiamiento.
Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 13
MP. Luis Ernesto Vargas Silva
IX. IDIOMAS Los idiomas oficiales son el español y el portugués.
X. ENMIENDA DEL MEMORANDO El Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de Autoridades a propuesta del Pleno del Gafisud.
XI. ENTRADA EN VIGOR Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por los Estados.
XII. RETIRO El retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez recibida la notificación respectiva en la Secretaría.
Firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias a los ocho días del mes de
diciembre del año dos mil, en un ejemplar que hace fe y que queda depositado en la Secretaría del Gafisud. Por el Gobierno de la República Argentina, El Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico,
LORENZO CORTESE.
Por el Gobierno de la República Bolivia El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia,
GUIDO RIVEROS FRANCK.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, El Presidente de COAF,
ADRIENNE GIANNETTI NELSON DE SENNA.
Por el Gobierno de la República de Colombia, El Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
Por el Gobierno de la República de Chile, Referencia: Expediente LAT – 322, Sentencia C-685 de 2009. 14 MP. Luis Ernesto Vargas Silva El Asesor del Subsecretario del Interior,
JORGE VIVES DIBARRART.
Por el Gobierno de la República del Ecuador, El Director Nacional de Procesamiento de Información Reservada,
XAVIER ARREGUI.
Por el Gobierno de la República del Paraguay, El Ministro de Industria y Comercio,
EUCLIDES ACEVEDO.
Por el Gobierno de la República del Perú, El Jefe de Cooperación Internacional de Contradrogas,
SERGIO KOSTRITSKY PERE
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