CC - C692-2013
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - C692-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia C-692/13
(Bogotá DC, octubre 2 de 2013)
ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE PROTECCION
FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Se ajusta a la Constitución Política El examen de validez formal de la “Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005 y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es válido que el Estado colombiano se vincule a la Enmienda de la Convención, mediante el depósito del instrumento de adhesión ante la autoridad del Tratado, una vez concluyan los trámites previstos en la Constitución Política; y (ii) se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones de la “Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005 y su Ley aprobatoria, se ajustan a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional y a la autodeterminación (CP. Art. 9), el deber del Estado de garantizar el respeto de la dignidad humana el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran (CP. Art. 1), el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, de garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales (CP. Art. 2), el deber de protección del derecho a la salud, la vida y medio ambiente sano (CP, arts. 11, 49 y 70), el derecho a la paz (CP.,
art. 22), la prohibición de la fabricación, importación, posesión y uso de armas química, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y residuos tóxicos (CP., art. 81) y la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declara exequible el contenido de la “Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005 y la Ley 1572 de agosto 2 de 2012 que la aprobó.
CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y
LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional ENMIENDAS DE TRATADOS-Sometimiento a control constitucional Cuando la Carta habla de tratados también hace referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas están 1 sometidas al mismo procedimiento de aprobación y control constitucional que los tratados, por lo cual la Corte es competente para pronunciarse de manera automática y previa sobre las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Este es un control completo de constitucionalidad, por razones de fondo y también de forma.
ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE PROTECCION
FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Trámite legislativo ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Régimen constitucional de las relaciones internacionales
ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE PROTECCION
FISICA DE MATERIALES NUCLEARESAntecedentes/ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE
PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Marco conceptual
CONVENCION SOBRE LA PROTECCION FISICA DE LOS
MATERIALES NUCLEARES-Contenido
ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Contenido y alcance Referencia: expediente LAT - 394
Revisión de constitucionalidad: de la “Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005 y su ley aprobatoria 1572 de agosto 2 de 2012.
Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
I. ANTECEDENTES.
1. Textos normativos objeto de revisión: Enmienda y Ley Aprobatoria.
2 El texto de la “Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005 y su ley aprobatoria 1572 de agosto 2 de 2012, se incorporan como anexos a esta sentencia.
2. Intervenciones.
2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores. La enmienda incorpora modificaciones, adiciones y sustituciones a disposiciones de la “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, adoptada en Viena, República de Austria, el día 3 de marzo de 1980, en vigor, para la República de Colombia, desde el 28 de abril de 2003,
aprobada mediante ley 728 de 2001, declarada exequible junto con su ley aprobatoria, mediante sentencia de la Corte Constitucional C-673 de 2002. La enmienda a la “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares” fue aprobada en Viena, República de Austria el 8 de julio de 2005, cumplió con los requisitos formales previsto en la Constitución Política para su trámite legislativo, habiendo sido votada mediante La ley 1572 de agosto 2 de 2012. Su contenido consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado Colombiano y su política exterior. 2.2. Ministerio de Salud y Protección Social. Debe declararse exequible por la Corte Constitucional, en tanto dicha enmienda cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su aprobación legislativa y el contenido de la misma está en consonancia con los postulados y principios que gobiernan al Estado Colombiano y su Política exterior y en especial con los artículos 1, 2, 11, 22, 49, 81 y 226 de la Constitución Política, por lo que no se percibe que haya lugar a ningún vicio de inconstitucionalidad ya que el espíritu de la enmienda reafirma la cooperación internacional en procura de mantener la seguridad y fines pacíficos. 2.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia. Las modificaciones introducidas en la enmienda a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares” aprobada en Viena, República de Austria firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, tiene por finalidad la ampliación del campo de aplicación del tratado a instalaciones
nucleares, mantiene su ámbito a uso pacífico y no militar de la energía atómica en la búsqueda de la protección de la vida la salud y el medio ambiente, y la prevención y lucha contra los delitos relacionados con el uso de tales materiales e instalaciones. Examinadas las disposiciones de la enmienda a la convención sobre la protección de los materiales nucleares, se ajustan a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, y de manera especial, los artículos 1, 2, 11, 22, 49, 79 y 81, lo que conduce a su exequibilidad. 2.4. Universidad Libre de Colombia. 3 El texto de la enmienda a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares” aprobada en Viena, República de Austria el 8 de julio de 2005, está en plena concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 9, 150.16, 226 y 227 de la Constitución Política de 1991, por lo que debe ser declarada exequible, junto con su ley aprobatoria.
3. Concepto del Procurador General de la Nación1.
Debe declarase exequible la enmienda a la “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares” aprobada en Viena, República de Austria el 8 de julio de 2005, y su ley aprobatoria 1572 de agosto 2 de 2012, por no advertirse vicio alguno en su tramite en el Congreso de la República y encontrar congruencia entre el texto de la enmienda y los postulados constitucionales, al obedecer a la necesidad de fortalecer la convención y ampliar su alcance al interior de cada Estado Parte, incorporando mecanismos
mas contundentes e idóneos en la lucha contra el terrorismo o sabotaje a los materiales e instalaciones nucleares, medidas que contrarrestan el flagelo producido por actos de barbarie que afectan a la población mundial.
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia. 1.1. La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política, para evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución. 1.2. Las enmiendas a los Tratados Internacionales, al implicar modificaciones del contenido y alcance del instrumento internacional, pueden conducir a que se asuman obligaciones contrarias a la Carta Política, por lo que es indispensable la revisión previa por parte de la Corte Constitucional. Al respecto, esta Corporación ha dicho que: “...cuando la Carta habla de tratados también hace referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas están sometidas al mismo procedimiento de aprobación y control constitucional que los tratados, por lo cual la Corte, conforme al numeral 10 del artículo 241 superior, es competente para pronunciarse de manera automática y previa sobre las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha señalado en repetidas ocasiones esta Corporación, éste es un control completo de constitucionalidad, por razones de fondo y también de forma”.2 En consecuencia, es competencia de la Corte Constitucional el control de constitucionalidad de las enmiendas a los tratados internacionales y las leyes que las aprueben.
1 Concepto 5574 de mayo 17 de 2013. 2 Sentencias C-176 de 1997, C-991 de 2000, C012 de 2004, entre otras. 4 Hechas estas consideraciones, entra la Corte a efectuar el examen formal y material de las enmiendas bajo revisión y de su Ley aprobatoria.
2. Examen formal. 2.1. El proceso de negociación de la enmienda y de vinculación del Estado colombiano. 2.1.1. El control de constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados. En el presente caso, se trata de la adhesión del Estado Colombiano a la Enmienda. 2.1.2. La “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares” adoptada en Viena el 26 de octubre de 1979, se firmó en Viena y Nueva York, el 3 de marzo de 1980, entrando en vigor el 8 de febrero de 1987, la cual fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 728 de 2001 y declaradas ajustadas a la Constitución Política, mediante Sentencia C673 de 2002 de esta Corporación. El artículo 20 de la citada convención, estableció el procedimiento para la introducción de enmiendas, así: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, un Estado Parte podrá proponer enmiendas de la presente Convención. Las enmiendas
propuestas se presentaran al depositario, el cual las comunicará inmediatamente a todos los Estados Parte. Si la mayoría de los Estados Parte pide al depositario que convoque una conferencia para examinar las enmiendas propuestas, el depositario invitará a todos los Estados Parte a asistir a tal conferencia, la cual comenzará no antes de que hayan transcurrido treinta días desde la fecha en que se hayan cursado las invitaciones. Toda enmienda que haya sido aprobada en la conferencia por mayoría de dos tercios de todos los Estados Parte la comunicará inmediatamente el depositario a todos los Estados Parte.
2. La enmienda entrará en vigor, para cada Estado Parte que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, el trigésimo día a contar desde la fecha en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación en poder del depositario. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado Parte el día en que ese Estado Parte deposite su instrumento de ratificación aceptación o aprobación de la enmienda.” 2.1.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó: “De conformidad con la nota de fecha 25 de julio de 2005 procedente de la Secretaria General de la Organización Internacional de Energía Atómica, se constató que la enmienda en ciernes no esta sujeta al tramite de suscripción, por lo que la República de
5 Colombia sólo puede adherir a la misma de conformidad con el párrafo 2º del artículo 20 de la Convención sobre la protección física de materiales nucleares.(...) Conviene advertir que una vez se surta el trámite de aprobación
interna de la enmienda en mención, se procederá a expedir el instrumento de adhesión para su correspondiente depósito en la Dirección General de la Organización Internacional de Energía Atómica.//De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención sobre la protección física de materiales nucleares, la Enmienda entrará en vigor, para la República de Colombia en la fecha de ese depósito.”3 2.1.4. El artículo 11 de la Convención de Viena sobre los Tratados4 que consigna que “[e]l consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido” disposiciones aplicables a las modificaciones o enmiendas a los tratados. 2.1.5. En consecuencia, el consentimiento de Colombia como Estado Parte de la “Convención sobre la protección física de materiales nucleares”, a la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares”, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005, es válida, mediante el depósito del instrumento de ratificación, ante la autoridad del Tratado, una vez concluyan los trámites previstos en la Constitución Política para su aprobación. 2.2. El proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de la República. 2.2.1. El proyecto de ley. 2.2.1.1. Iniciativa y radicación. El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno
Nacional5, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía, doctores María Ángela Holguín Cuellar y Carlos Rodado Noriega, el 3Oficio DIAJI.GTAJI.No 61003 del Ministerio de Relaciones Exteriores. (folios 24 y 25 cuaderno ppal.). 4Aprobada mediante Ley 32 de 1985 En lo relativo a la posibilidad de realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, examinado el texto de la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares” aprobada en Viena el 8 de julio de 2005, encuentra la Corte que las modificaciones realizadas tienen por objeto introducir nuevas medidas que deben tener en cuenta los Estados Parte, para la protección de la salud, la vida, la seguridad del pública, el medio ambiente y la seguridad nacional e internacional, con la utilización de materiales nucleares para fines pacíficos, así como las medidas para conjurar los peligros que puedan significar el tráfico, apropiación y uso ilícito de los mismos, el sabotaje de plantas nucleares, entre otros. Para la Corte las disposiciones prescritas en la enmienda se prevén de manera uniforme para todos los Estados y a la totalidad de la población de los mismos, sin que ellas constituyan medidas que afecten de forma directa a las comunidades indígenas y afrodescendientes colombianas, motivos por el cual, su consulta previa no resulta obligatoria, lo cual proviene del efecto general que, en principio, tienen las leyes y los tratados internacionales. 6 7 de septiembre de 2011, de conformidad con la Constitución (art 154) que
ordena la iniciación de tales procedimientos legislativos en el Senado de la República. 2.2.1.2. Publicación del texto y la exposición de motivos. Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 665 de septiembre 7 de 2011, cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes del curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). 2.2.2. Trámite en el Senado de la República. 2.2.2.1. Primer debate en Senado. - Publicación de la ponencia. La ponencia para primer debate en el Senado de la República fue publicada en la Gaceta No. 726 del 28 de septiembre de 20116, habiendo recibido informe favorable a cargo de la Senadora Myriam Paredes Aguirre. - Anuncio para votación en primer debate. El Proyecto de Ley 108 de 2011 Senado fue anunciado el 9 de noviembre de 2011 para la siguiente sesión, según consta en el Acta número 10 de la citada fecha y publicada en la Gaceta del Congreso número 153 de abril 17 de 20127. 5 Aprobación Ejecutiva de fecha 28 de junio de 2010, impartida por el Presidente de la República, mediante la cual se autorizó someter la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares”, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005. (folio 9 del cuaderno # 1). 6 Folios 11 a 20. 7“La señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa: Anunciamos para la próxima sesión de la Comisión, posiblemente el martes esperamos evacuar los proyectos
de ley, y para el miércoles ya está confirmado el debate con el señor Ministro de Comercio. Anunciemos proyectos para la próxima sesión de la Comisión señor Secretario. El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, procede con el anuncio de los proyectos de ley: Por instrucciones de la presidenta de la Comisión Segunda del Senado de la República, me permito realizar el anuncio para discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión : (...)
4. Proyecto de ley número 108 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005.
Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Minas y Energía.
Ponente: Honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre.
Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 665 de 2011. 7 - Aprobación en primer debate (quorum y mayoría).
En la siguiente sesión de la Comisión Segunda del Senado de la Republica, el 16 de noviembre de 2011, se llevó a cabo en la discusión y aprobación del proyecto de ley tal como se observa en el Acta No. 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 155 de 20128, aprobación que conforme a la certificación del 11 de junio de 2013, expedida por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, no se presentaron votos en contra.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 726 de 2011.
(...) Anunciados los proyectos, se convoca para la próxima sesión de la Comisión la próxima semana a las 10:00 a. m. se levanta la sesión. Muchas gracias.” 8“(...) El señor Secretario, doctor Diego González González, informa a la Presidenta que se ha configurado el quórum para decidir.
Proposición: Por las anteriores consideraciones, solicito muy comedidamente a la honorable Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, dar primer debate al Proyecto de ley 108 de 2001
Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005. Firma la honorable Senadora Myriam Paredes Aguirre. Está leída la proposición con que termina el informe de ponencia señora Presidente. La Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: Somete a consideración la proposición leída, se abre la discusión, se anuncia que va a cerrarse. ¿Aprueba la Comisión la proposición del informe de ponencia? El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González: Informa que ha sido aprobada por los Senadores de la Comisión, el informe final de la ponencia del Proyecto de ley 108 de 2011 Senado. Informa la señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: Que se ha solicitado la omisión de la lectura del articulado. En consecuencia se aprueba la omisión de la lectura del articulado y el bloque del articulado del proyecto. Informa el Secretario de la Comisión: sí se aprueba por los Senadores de la Comisión, la omisión de la lectura
del articulado y el articulado del Proyecto de ley 108 de 2011 Senado.
Título del proyecto: El Secretario da lectura del título del proyecto. Proyecto de ley 108 2001 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005.
Está leído el título del proyecto señora Presidente. La señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: Somete a consideración de los Senadores la aprobación del título del proyecto de ley 108/2011 Senado. Informa el Secretario a la Presidencia, que sí ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión el título del Proyecto de ley 108 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares¿, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005. La Presidenta de la Comisión, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: Pregunta a los Senadores de la Comisión si quieren que este proyecto de ley tenga el siguiente debate para ser ley de la República. Informa el Secretario a la señora Presidenta, que la Comisión sí quiere que este proyecto de ley tenga segundo debate y sea ley de la República. La señora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: Nombra como ponente para el segundo debate en la Plenaria del Senado, a la Senadora Myriam Paredes Aguirre.” 8 2.2.2.2. Segundo debate. - Término entre comisión y plenaria. Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate de Senado el 16 de
noviembre de 2011 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el 6 de diciembre de 2011, se cumple en requisito constitucional del término mínimo de ocho días entre uno y otro momento legislativo (CP, art 160). - Publicación del texto aprobado y de la ponencia. El texto definitivo aprobado en primer debate correspondiente al proyecto de ley y la ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 916 del miércoles 30 de noviembre de 2011, siendo esta última, presentada en forma favorable por la Senadora Myriam Paredes Aguirre. - Anuncio para votación en segundo debate. El proyecto de ley fue anunciado el 5 de diciembre de 2011 para la próxima sesión, tal como consta en el Acta No. 25 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 37 del 16 de febrero de 20129. - Aprobación en segundo debate. El día seis (6) de diciembre de 2011, la Plenaria del Senado de la República aprobó el proyecto de ley, según consta en el Acta No. 26 del 6 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 38 del 16 de febrero de 201210. 9“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán en la próxima sesión. Sí señor Presidente. Los proyectos para discutir y votar en la próxima sesión, son los siguientes: (...)Proyectos de ley con ponencia para segundo debate: Proyecto de ley número 108 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los
materiales nucleares.” 10“(...) La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto del Orden del Día. Proyecto de ley número 108 de 2008 Senado, por medio del cual se aprueba la enmienda de la convención sobre la protección física de los materiales nucleares. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Se abre segundo debate Por solicitud del honorable Senador Luis Fernando Duque García, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y ésta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 108 de 2011 Senado, por medio del cual se aprueba la enmienda de la convención sobre la protección física de los materiales nucleares. Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación. 9 De conformidad con certificación de 13 de marzo de 2013, suscrita por el
Secretario General del Senado de la República, el proyecto de ley numero 108 de 2011 Senado, fue aprobado por votación ordinaria, con 90 votos afirmativos, cero (0) votos negativos y cero (0) abstenciones11. 2.2.3. Trámite en Cámara de Representantes. 2.2.3.1. Primer debate. - Término entre Senado y Cámara de Representantes. Habiendo sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el seis (6) de diciembre de 2011 e iniciado el primer debate en la Cámara de Representantes el 16 de mayo de 2012, se cumple el requisito constitucional del término mínimo de quince días entre uno y otro momento legislativo (CP, art 160). - Publicación del texto aprobado y de la ponencia. El proyecto de ley de la referencia fue radicado con el número 169 de 2011 en la Cámara de Representantes, y publicado en la Gaceta del Congreso 178 del 25 de abril de 201212, así como la ponencia favorable para primer debate y el ponente designado fue el Representante a la Cámara Eduardo José Castañeda Murillo. - Anuncio de votación. El día 9 de mayo de 2012, se realizó el anuncio de los proyectos de ley que serían discutidos y votados, en la próxima sesión, de conformidad con el texto del Acta No. 22del 9 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No 49713 del 9 de agosto de 2012. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley
aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representant? Y estos responden afirmativamente.” 11 Folio 25. 12 Folios 16 a 25. 1316 “Anuncio los proyectos de ley en sesión de Comisión, para ser discutidos y votados en la próxima sesión donde se discutan y aprueben proyectos de ley; esto para dar cumplimiento del Acto legislativo No. 01 de 2003 en su artículo 8º... Proyecto de ley número 169 de 2011 Cámara, 108 de 2011 Senado, por medio de la cual se apruébala Enmienda de la ¿Convención sobre la protección física de los materiales nucleares¿ aprobado en Viena el 8 de junio de 2005. Ponencia primer debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 178 de 2012. (...) 10 - Aprobación del proyecto. La Comisión Segunda de la Cámara de Representantes discutió y aprobó en primer debate el proyecto de ley de la referencia en la siguiente sesión del 16 de mayo de 2012, según consta en el Acta No. 23 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 49714 del jueves 9 de agosto de 2012, ratificado por lo manifestado por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes en escrito de fecha 18 de septiembre de 2012, cuando dijo que “se aprobó por unanimidad en votación ordinaria con el Señor Presidente, realizados los anuncios ordenados por usted. Solo queda pendiente negocios sustanciados por Presidencia. (...) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e), doctor José Ignacio Mesa Betancur:
Dada a conocer esta información y se agota el orden del día vamos a citar para el miércoles 16 de mayo a las 9:00. De 9:00 a 10:00 a. m. votaremos los proyectos anunciados y vamos a invitar a los Gobernadores de Antioquia y Chocó para después de las 10:00 a. m. tengamos la posibilidad de compartir con ellos toda esta situación y el apoyo que queremos darle nosotros en el Congreso de Colombia. Miércoles 16 de mayo a las 9:00. Gracias a todos. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Con gusto Presidente así se hará. Se levanta la sesión a las 11:31 a. m. ”. 14“(...) Aprobación de proyectos de ley en primer debate, anunciados en sesión del día miércoles 09 de mayo de 2012. (...) Segundo proyecto del orden del día. Proyecto de ley número 169 de 2011 Cámara, 108 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobado en Viena el 8 de julio de 2005. (...) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, Doctor Juan Carlos Sánchez Franco: En consideración a la proposición se abre la discusión, continua, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿Aprueba la Comisión? Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Ha sido aprobada señor Presidente la proposición con que termina el informe de ponencia. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, Doctor Juan Carlos Sánchez Franco:
Sírvase dar lectura a los artículos. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Me permito informarle que el articulado del proyecto son tres artículos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso correspondiente señor Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, Doctor Juan Carlos Sánchez Franco: En consideración los artículos leídos se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado ¿lo aprueba la Comisión? Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Ha sido aprobado señor Presidente el articulado del proyecto leído. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, Doctor Juan Carlos Sánchez Franco: Titulo del proyecto Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobado en Viena el 8 de julio de 2005. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, Doctor Juan Carlos Sánchez Franco: En consideración el titulo del proyecto y la pregunta si quieren los Representantes que este proyecto sea ley de la Republica, se abre la discusión, continua, anunc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.