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CC - C701-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C701-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia C-701/10

Expediente: OP-134

Objeciones gubernamentales al proyecto de ley n.° 206/08 Senado – 383/09 Cámara, “por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal”.

Magistrado Ponente:

Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre dos mil diez (2010). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Registro de las objeciones gubernamentales Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 21 de mayo de 2010, el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de ley de la referencia, objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 Superior, la Corte decida sobre su exequibilidad.

2. Texto del Proyecto de Ley Objetado El texto del proyecto de ley n.° 206/08 Senado – 383/09 Cámara, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, es el siguiente: Ley No. _____ por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal.

El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorías Departamentales.

El límite de gastos previsto en el artículo 9° de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de

Expediente OP-134. Sentencia C-701/10 2 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden Departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales. Artículo 2º. Fortalecimiento del control fiscal de las Contralorías Municipales y Distritales. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite de gastos para el cálculo presupuestal de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados por el respectivo Municipio o Distrito, en los porcentajes descritos a continuación: Categoría Límite de gastos de Contralorías Municipales y Dsitritales (sic)

(ICLD)

Especial 3.0% Primera 2.7% Segunda 3.0% (Más de 100.000 Habitantes) Parágrafo. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales,

sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo Distrito o Municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda Distrital o Municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo. Artículo 3°. En desarrollo del fortalecimiento, garantía y salvaguarda del control fiscal territorial, las entidades territoriales correspondientes, asumirán de manera directa y con cargo a su presupuesto el pago de las conciliaciones, condenas, indemnizaciones y cualquier otra forma de resolución de conflictos de las Contralorías, sin que esto afecte el límite de gastos del funcionamiento en la respectiva Contraloría Territorial. Artículo 4º. Las Contralorías Territoriales destinarán como mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto para capacitación de sus funcionarios y sujetos de control. Artículo 5º. Para todos los efectos de esta ley se exceptúa la Contraloría Distrital de Bogotá. Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Presidente del H. Senado de la República Javier Cáceres Leal El Secretario General del H. Senado de la República Emilio Otero Dajud Expediente OP-134. Sentencia C-701/10 3 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva El Presidente de la H. Cámara de Representantes

Edgar Alfonso Gómez Román El Secretario de la H. Cámara de Representantes Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

3. El trámite legislativo El trámite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente: 3.1. El proyecto de ley n.° 206/08 Senado – 383/09 Cámara, “por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal” fue presentado ante la Secretaría del Senado de la República el 25 de noviembre de 2008, por el senador Hernán Francisco Andrade Serrano. El mismo fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 858 del 25 de noviembre de 2008.1 3.2. En la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado fue designado como ponente al senador Ubéimar Delgado Blandón. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso n.° 178 del 31 de marzo de 2009.2 3.3. De acuerdo con el informe de sustanciación, suscrito por la Secretaria de la Comisión3 el proyecto fue discutido y aprobado por la Comisión Cuarta del Senado, en la sesión del 10 de junio de 2009. Igualmente, el mencionado informe hace constar que la aprobación del proyecto fue anunciada previamente en la sesión del 9 de junio del mismo año. 3.4. Para rendir ponencia en segundo debate en el Senado de la República se designó a los senadores Ubéimar Delgado Blandón y Carlos Cárdenas Ortiz.

El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 529 del 18 de junio de 2009.4

3.5. De acuerdo con lo certificado en informe de sustanciación,5 el proyecto de ley fue aprobado en la sesión plenaria del Senado de la República el 19 de junio de 2009. En el mismo informe se hace constar que el proyecto fue anunciado en la sesión plenaria de la que da cuenta el Acta n.° 63 del 18 de junio del mismo año. Por lo tanto, a través de oficio del 2 de julio de 2009,6 el Secretario General de esa célula legislativa envió el expediente del proyecto de ley a la Presidencia de la Cámara de Representantes, con el fin que continuara su trámite. 1Información descrita en el informe de objeciones presidenciales, que da cuenta del trámite legislativo del proyecto de ley. Cfr. Folios 13 a 19 del expediente principal 1. 2Cfr. Folios 194-196 del expediente principal 1. 3Cfr. Folio 170 del expediente principal 1. 4Cfr. Folios 121 a 126 del expediente principal 1. 5Cfr. Folio 150 del expediente principal 1. 6Cfr. Folio 149 del expediente principal 1. Expediente OP-134. Sentencia C-701/10 4 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 3.6. En la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se designó como ponentes a los representantes Óscar de Jesús Marín, Miguel Amín Escaf, Ignacio Antonio Javela Murcia y Jorge Alberto Garcíaherreros Cabrera. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso n.° 725 del 13 de agosto de 2009.7

3.7. El proyecto fue aprobado por la mencionada Comisión el 18 de agosto de

2009. Al respecto, el informe de sustanciación8 suscrito por el Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara, señala que la discusión y votación de la iniciativa se llevaron a cabo en la fecha citada. El anuncio de esta actuación se surtió, según lo expresa el informe mencionado, el 11 de agosto del mismo año. 3.8. Se designaron nuevamente como ponentes para segundo debate en el Cámara a los mismos representantes que ejercieron esa función ante la Comisión Cuarta. La ponencia para esa instancia del trámite legislativo fue publicada en la Gaceta del Congreso n.° 841 del 3 de septiembre de 2009.9 3.9. De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes,10 el proyecto fue aprobado en sesión plenaria del 24 de noviembre de 2009. En el mismo sentido, el citado informe señala que la aprobación del proyecto se llevó a cabo previo su anuncio, efectuado en la sesión plenaria del 18 de noviembre del mismo año. 3.10. Debido a las discrepancias entre las cámaras sobre el texto del proyecto, debió surtirse el trámite de conciliación. Así, el informe de la Comisión accidental de mediación fue aprobado en la Plenaria del Senado el 14 de diciembre de 2009, y en el Plenaria de la Cámara el 11 de diciembre del mismo año, como consta en los informes de sustanciación proferidos por los secretarios generales de ambas células legislativas.11

Respecto al anuncio para la votación del informe de conciliación, éste fue

efectuado en la plenaria del 9 de diciembre de 2009 (Acta n.° 224), para el caso de la Cámara de Representantes. En lo que tiene que ver con el Senado de la República, el requisito en mención fue corroborado en la sesión plenaria del 10 de diciembre del mismo año (Acta n.° 25). 3.11. A través de oficio del 16 de diciembre de 2009, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 21 de diciembre del mismo año, el Secretario General del Senado remitió al Presidente de la República el proyecto de ley, junto con el expediente legislativo, para su correspondiente sanción.12 7Cfr. Folios 106 a110 del expediente principal 1. 8Cfr. Folio 103 del expediente principal 1. 9Cfr. Folios 69-74 del expediente principal 1. 10Cfr. Folio 37 del expediente principal 1. 11Cfr. Folios 26 y 31 del expediente principal 1. 12Cfr. Folio 23 del expediente principal 1. Expediente OP-134. Sentencia C-701/10 5 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 3.12. El 30 de enero de 2009, el proyecto de ley fue devuelto por el Gobierno Nacional al Presidente del Senado, sin la correspondiente sanción ejecutiva, por objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia. El documento contentivo de las objeciones fue radicado en dicha dependencia el mismo día.13 3.13. Mediante escrito del 15 de abril de 2010, los senadores Ubéimar Delgado Blandón y Carlos Cárdenas Ortiz, y los representantes Óscar de

Jesús Marín y Carlos Alberto Zuluaga Díaz, presentaron informe sobre las objeciones gubernamentales al proyecto de ley, en el que solicitaron su rechazo. 3.14. El anterior informe fue considerado y aprobado por las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el 27 de abril y 11 de mayo de 2010, respectivamente, como consta en los informes de sustanciación presentados por los Secretarios Generales de ambas células legislativas.14 En relación con los anuncios para votación, estos fueron realizados para el caso de la Cámara de Representantes, en la plenaria del 4 de mayo de 2010, según consta en el Acta No. 238 de esa fecha. En lo que respecta al Senado de la República, el anuncio fue llevado a cabo en la sesión plenaria del 20 de abril de 2010, como consta en el Acta No. 47 del mismo día. 3.15. Desestimadas las objeciones por el Congreso de la República, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte el proyecto para que decida sobre su exequibilidad.

4. Objeciones formuladas por el Gobierno Nacional A través de comunicación del 30 de diciembre de 2009, el Presidente de de la República, en concurrencia con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, formuló objeciones de inconstitucionalidad y de inconveniencia al proyecto de ley. En cuanto a la única objeción por inconstitucionalidad, objeto de la competencia de esta Corporación, el Presidente expresó que los artículos 1º y 4º de la iniciativa desconocían lo previsto en el artículo 151 C.P. Ello debido a

que se trataba de normas que modificaban disposiciones de la Ley 617 de 2000, previsión de naturaleza orgánica y que, a pesar de ello, no habían cumplido con los requisitos de procedimiento legislativo exigidos a la normatividad de ese carácter. Fundado en las consideraciones expresadas por la Corte en la sentencia C337/93 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), el Gobierno sostiene que “[c]omo puede observarse, la modificación o derogación de normas orgánicas por medio de normas ordinarias, deviene en la inconstitucionalidad de estas 13Cfr. Folios 20-22 del expediente principal. 14Cfr. Folios 1 y 11 del expediente principal 1. Expediente OP-134. Sentencia C-701/10 6 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva últimas por contravención de la superioridad jerárquica de las primeras previstas en el artículo 151 de la Constitución Política. Es así, como nos permitimos recalcar que se presenta una inconstitucionalidad al modificar la Ley 617 de 2000, particularmente sus artículos 8 y 11, ya que por disposición de la misma, se señala que estos artículos son de naturaleza orgánica. Al tener el carácter de ley orgánica, tienen mayor jerarquía que las normas ordinarias, como es el caso del presente proyecto de ley, con lo que se estaría quebrantando el artículo 151 de la Constitución Política.”

5. Insistencia del Congreso de la República El Congreso de la República insistió en la aprobación del proyecto, pues considera infundadas las objeciones gubernamentales. Para este efecto, el informe sobre las objeciones rendido por los senadores Ubéimar Delgado

Blandón y Carlos Cárdenas Ortiz, al igual que por los representantes Óscar de Jesús Marín y Carlos Alberto Zuluaga Díaz, sostiene que el requisito de votación por mayoría absoluta de que trata el artículo 151 C.P. era efectivamente cumplido para el caso del proyecto de ley objeto de análisis. El informe, luego de exponer el trámite de la iniciativa, destaca que en cada una de las etapas fue aprobada por mayoría absoluta, conforme al cuadro que se reproduce a continuación. Corporación Integrantes Mayoría Votos a favor Votos a favor absoluta en Comisión en Plenaria Comisión 15 8 13 Cuarta Senado Plenaria 102 52 98 Senado Comisión 27 14 15 Cuarta Cámara Plenaria 166 84 93 Cámara De acuerdo con lo expuesto, el Congreso concluye que la objeción planteada por el Gobierno Nacional carece de sustento fáctico. No obstante, la Corte destaca que el análisis contenido en el informe no da cuenta de las mayorías obtenidas por la iniciativa en la etapa de conciliación.

6. Intervención ciudadana Para efectos de hacer efectiva la intervención ciudadana, mediante Auto del 31 de mayo de 2010 el magistrado sustanciador ordenó fijar en lista el presente proceso por el término de tres (3) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General lo fijó en lista el día 1º de junio del mismo año.

Dentro del término de fijación no se recibieron intervenciones. Expediente OP-134. Sentencia C-701/10 7

M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

7. Concepto del Procurador General de la Nación El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 278-5 de la Constitución y en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que se inhiba de adoptar una decisión de fondo, en razón de la ineptitud de la objeción presentada o, de forma subsidiaria, declare fundadas las objeciones gubernamentales propuestas y, por lo tanto, inexequible el proyecto de ley n.° 206/08 Senado – 383/09 Cámara, “por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal”, en su integridad.

Para el Ministerio Público, la objeción planteada por el Gobierno Nacional no expresa las razones que sustentan la vulneración del artículo 151 C.P., conforme lo ordena el artículo 2º del Decreto 2067/91. Esto se evidencia en la medida en que el Presidente deja de demostrar, a través de la identificación del debate específico dentro del trámite legislativo, que la aprobación del proyecto de ley se haya hecho con votación inferior a la absoluta requerida, con la indicación expresa del número de votos con que fue aprobada la norma cuestionada y el mínimo de votación exigida. Empero, esos argumentos no fueron expuestos por la objeción, lo que impide identificar un cargo de inconstitucionalidad definido. Sin embargo, la Vista Fiscal sostiene que en caso que la Corte considera que ese cargo sí concurre, las objeciones resultan fundadas. Las normas acusadas versan sobre asuntos de carácter presupuestal, aplicables a las

contralorías territoriales, lo que implica que tengan naturaleza orgánica, debiéndose cumplir con los requisitos previstos en el artículo 151 C.P. Esas condiciones no se cumplen para el caso particular de la aprobación del informe de las comisiones accidentales de conciliación. Para el caso del Senado y conforme lo que se verifica en el Acta de Plenaria 26 del 14 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso 26 de 2010, el informe fue aprobado por un total de 61 votos. Respecto a la Cámara de Representantes y según lo señalado en el Acta de Plenaria 225 del 10 de diciembre de 2009, publicada en al Gaceta del Congreso 66 de 2010, el informe contó con 75 votos favorables, esto es, menos del mínimo de 84 exigido. El Procurador General resalta que los artículos 161 C.P. y 189 de la Ley 5ª de 1992 – Reglamento del Congreso, otorgan a la aprobación del informe de conciliación el carácter de repetición el segundo debate, lo que implica que la exigencia de mayoría absoluta prevista para el proyectos de ley orgánica también resulte aplicable a esa instancia del trámite. Como se observa, ese requisito no fue cumplido en caso particular de la plenaria de la Cámara de Representantes, lo que afecta la exequibilidad del procedimiento legislativo.

II. TRÁMITE SURTIDO ANTE LA CORTE

Expediente OP-134. Sentencia C-701/10 8 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Una vez recibido el expediente en esta Corporación y ante la necesidad de

contar con elementos de juicio sobre el trámite legislativo de las objeciones gubernamentales, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales de las Cámaras que enviaran la información pertinente. Dichos funcionarios indicaron que las actas en que constaba el trámite de las objeciones, en especial en las que se hizo el anuncio previo y se procedió a la discusión y votación del informe de objeciones, no habían sido publicadas en la Gaceta del Congreso. Visto lo anterior y habida consideración del carácter imprescindible de este material probatorio para resolver acerca de la constitucionalidad del asunto de la referencia, la Sala Plena, a través de Auto 123 del 16 de junio de 2010, se abstuvo de decidir hasta tanto fueran allegados los documentos mencionados y el magistrado sustanciador verificara que las pruebas se aportaron debidamente. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, se recibieron las Gacetas del Congreso correspondientes, por lo que el Magistrado Sustanciador, mediante auto del 23 de agosto de 2010, ordenó continuar con el trámite de revisión de constitucionalidad de las objeciones gubernamentales.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. Competencia Conforme a lo dispuesto por los artículos 167, inciso 4 y 241, numeral 8 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el

Gobierno Nacional.

2. El término para formular las objeciones y su trámite en el Congreso de

la República 2.1. El artículo 166 C.P. establece reglas precisas en relación con los términos para la devolución con objeciones, por parte del Ejecutivo, de los proyectos de ley aprobados por el Congreso. Al respecto, la norma constitucional señala que el Gobierno dispone de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto de ley cuando el mismo no conste de más de veinte artículos. El término se extiende a diez días cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta veinte días en el caso que sean más de cincuenta artículos. Adicionalmente, la disposición en comento prevé que si transcurridos los términos indicados, el Ejecutivo no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Por último, debe tenerse en cuenta que al tenor de la jurisprudencia Expediente OP-134. Sentencia C-701/10 9 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva constitucional,15 los términos en comento constan de días hábiles y completos, de forma que su contabilización debe realizarse a partir del día siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido para la correspondiente sanción presidencial. En el presente caso se advierte que mediante oficio del 16 de diciembre de 2009, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 21, el Secretario General del Senado de la República remitió el proyecto de ley al Presidente de la República para su sanción. Del mismo modo, el proyecto de ley fue devuelto con objeciones de inconstitucionalidad, el 30 de diciembre de 2009, documento radicado en el Congreso el mismo

día. Si se tiene en cuenta que el proyecto de ley contiene seis artículos, motivo por el cual el término aplicable era el de seis días, las objeciones fueron presentadas dentro del plazo previsto en la Carta Política. 2.2. Una vez devuelto el proyecto de ley con objeciones, se presentó ponencia conjunta de rechazo a las mismas e insistencia en el proyecto, la cual fue considerada y aprobada por las Plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República. 2.2.1. Para el caso específico del Senado de la República, el informe de objeciones presidenciales fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 119 del 15 de abril de 2010.16 Del mismo modo, el Secretario General de esa corporación, a través de informe de sustanciación del 30 de abril de 2010, estableció que “En sesión Plenaria del H. Senado de la República del día Martes veintisiete (27) de Abril del dos mil diez (2010), fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental para estudio de las objeciones por Inconstitucionalidad e Inconveniencia presentadas por el Ejecutivo al Proyecto de Ley No.206/08 Senado 383/09 Cámara, “por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal”. Informe suscrito por los Honorables Senadores: Ubéimar Delgado Blandón y Carlos Cárdenas Ortiz (…) La constancia de consideración y aprobación de este Informe de Comisión Accidental para estudio de Objeciones, se encuentra señalada en el Acta No. 34 del día 27 de abril de 2010, previo anuncio en sesión Plenaria el

día 20 de Abril del mismo año, Acta No. 33.”17 En relación con el anuncio previo, en el Acta No. 33, correspondiente a la sesión plenaria del Senado celebrada el 20 de abril de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 252 del 24 de mayo de 2010 se lee lo siguiente: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. 15Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-510/96, C-063/02 y C-068/04. 16Cfr. Folios 61 (reverso) 64 del cuaderno de pruebas 2. 17Cfr. Folio 11 del expediente principal 1. Expediente OP-134. Sentencia C-701/10 10 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Sí señor Presidente, los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesión, son los siguientes: Con informe de objeciones  Proyecto de Ley número 206 de 2008 Senado, 383 de 2009 Cámara, por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal.”18 Del mismo modo, al finalizar la sesión, en la misma Acta se anota: “La Presidencia manifiesta que no hay quórum para decidir, por lo tanto siendo las 7:50 9.m., levanta la sesión y convoca para el martes, 27 de abril de 2010, a las 3:00 p.m.”19 Así, en el Acta No. 34, correspondiente a la sesión plenaria del Senado del 27

de abril de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso 254 del 24 de mayo de 2010, se observa que el informe fue sometido a discusión y posterior aprobación por votación nominal de 55 votos favorables y 2 desfavorables.20 18Cfr. Folio 105 (reverso), cuaderno de pruebas 2. 19Ibídem. Pág. 68. 20 Al respecto, en el Gaceta mencionada, que obra a folios 27 a 29 del cuaderno de pruebas 2, , se lee lo siguiente: “La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente Informe de Objeciones, el cual fue leído y cerrada su discusión. Proyecto de ley número 206 de 2008 Senado, 383 de 2009 Cámara, por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal. La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Carlos Cárdenas Ortiz. Palabras del honorable Senador Carlos Cárdenas Ortiz. Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Carlos Cárdenas Ortiz: Gracias Presidente, a los colegas del Senado manifestarles que requerimos el apoyo de este proyecto que hemos estado defendiendo, que tiene que ver con un tema relacionado con el fortalecimiento de las Contralorías Territoriales, una de las objeciones importantes que tiene el proyecto trata de que no se cumplió con la votación requerida para esta clase de Normas. Y aquí en el informe hemos hecho claridad de cómo fue la votación que requiere esta clase de proyectos, y que se dio de acuerdo a lo que ordena el Reglamento Interno y la ley, Gaceta del Congreso, o mejor dicho

votación, perdón, que está muy clara y correcta en la Gaceta del Congreso 858 de 2008 ,en la 178 de 2009, en la 529 del 2009, y en la 725 donde consta cómo fue la votación en las diferentes comisiones en la Plenaria y que pues comprueba que este Proyecto cumplió con la votación requerida. Otra de las objeciones tiene que ver con algo relacionado y el objeto en sí del proyecto que es precisamente darle permanencia a algo que ya se está haciendo desde el año, desde cuando se creó el tope de los gastos para las Entidades Territoriales y para las Contralorías. Conocida como la Ley 617 del 2000, lo que quiere este proyecto, precisamente, es darle esa permanencia en razón a la transitoriedad que ha ocurrido a lo largo de los años aplicando la forma como se transfieren o como participan las Contralorías Territoriales del Presupuesto. Otra de las objeciones tenía que ver con un término que se daba en el articulado para la transferencia o por el traslado de los giros de la Entidad Territorial a la Contraloría. Y nosotros por eso hemos presentado el proyecto desestimando pues estas objeciones presidenciales y solicitar se apruebe tal y como estaba aprobado aquí por el Congreso de la República y sus Comisiones en las Plenarias, gracias Presidente. (…) Leído y cerrada la discusión del informe en el cual se declaran infundadas las objeciones presentadas al Proyecto de ley número 206 de 2008 Senado, 383 de 2009 Cámara, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre la votación e indica a la Secretaría

abrir el registro electrónico para proceder a la votación nominal. La Presidencia cierra la votación e indica a la Secretaría cerrar el registro e informar el resultado de la votación. Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el sí: 55

Por el no: 02

Total: 57 Votos”

Expediente OP-134. Sentencia C-701/10 11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Según lo expuesto, la Sala concluye que el procedimiento legislativo de consideración y aprobación del informe de objeciones gubernamentales, para el caso del Senado de la República, llena los requisitos constitucionales previstos para el efecto. Lo anterior en tanto (i) se cumplió con el deber de publicidad, en la medida que el informe fue publicado en la Gaceta del Congreso antes de la iniciación del debate (Art. 157, Ley 5ª/92); (ii) el anuncio de que trata el inciso final del artículo 160 C.P. se efectuó en la sesión inmediatamente anterior en la que se llevó a cabo la discusión y votación del informe y para una fecha determinada en la que efectivamente se aprobó la iniciativa; y (iii) la aprobación del informe de objeciones contó con la mayoría prevista en el artículo 167 C.P. tal y como lo manifestó el Secretario General del Senado y se observa de la lectura del acta de la plenaria correspondiente. De igual modo, el voto de los senadores fue nominal y público, como lo ordena el artículo 133 C.P., modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 1º de 2009. 2.2.2. En lo que tiene que ver con la Cámara de Representantes, el informe de

objeciones presidenciales fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 120 del 16 de abril de 2010.21 De otro lado, el Secretario General de la Cámara de Representantes, a través de certificación del 2 de junio de 2010, con destino a la Corte, hizo constar que “en Sesión Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 11 de mayo de 2010, a la cual se hicieron presentes cuarenta y un (141) (sic) Honorables Representantes; fue considerado y aprobado en votación nominal y con el quórum constitucional requerido el Informa de Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley No. 206/08 Senado – 383/2009 Cámara “por medio la cual se fortalece el control fiscal” de la siguiente manera: Por el Sí: 86, por el No: 3. (…) según consta en el Acta de Sesión Plenaria N° 239 de la misma fecha (…) el Proyecto de Ley en comento fue anunciado previamente a la votación en Plenaria el día 4 de mayo de 2010, según consta en el Acta de Plenaria 238 de la misma fecha”.22 El Acta de Plenaria n.° 238 del 4 de mayo de 2010 fue publicada en la Gaceta del Congreso 299 del 4 de junio de 2009. Así, en lo que tiene que ver con el anuncio de la discusión y votación del informe de objeciones, se señaló lo siguiente: “La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza: Señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria del día martes, 11 de mayo, o para la siguiente sesión en la cual se debatan proyectos de ley o

actos legislativos, según el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003, en su artícu

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