CC - C707-2001
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C707-2001
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2001
Sentencia C-707/01
SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Exclusión de disposiciones/FONDO DE REPOSICION Y RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR-Exclusión de disposiciones DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN OBJECION PRESIDENCIAL-Procedencia una vez sancionado el proyecto de ley
Referencia: expediente OP-041
Objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 016/99 Senado y 006/98 Cámara “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del parque automotor del servicio público de transporte terrestre y se dictan otras disposiciones”
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil uno (2001). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241-8 de la Constitución, profiere la siguiente
S E N T E N C I A
I. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio recibido en este despacho el 15 de junio de 2001, el Presidente del Senado de la República remitió a esta corporación, el expediente legislativo relacionado con el proyecto de ley 006/98 Cámara y 016/99 Senado “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del parque automotor del servicio público de transporte terrestre y se dictan otras disposiciones”, para los efectos relacionados con el cumplimiento de la sentencia C-090/2001, proferida por esta corporación el 31 de enero del presente año.
2. La Corte Constitucional en la sentencia antes citada resolvió las objeciones
presentadas por el Presidente de la República contra el mencionado proyecto de ley, algunas de las cuales encontró fundadas, procediendo a declarar exequibles unas disposiciones e inexequibles otras. Las declaradas inexequibles fueron las siguientes: a. El artículo 3 en su totalidad; b. El aparte del artículo 4 que dice: “… de conformidad con el reglamento que expida el Ministerio de Transporte…”; c. Los apartes del artículo 6 que dicen: “… y estarán exentos del impuesto de renta y complementarios” , y “…dentro del reglamento establecido por el Ministerio de Transporte….”; d. El artículo 25 en su totalidad. Las razones que expuso la Corte para retirar del ordenamiento positivo tales disposiciones fueron las que se resumen a continuación: - Reiterando la jurisprudencia contenida en la sentencia C-066/99, señaló la Corte que la facultad de reglamentación en materia de transporte, salvo los aspectos de carácter eminentemente técnico u operativo es una función privativa y exclusiva del Presidente de la República y, por consiguiente, no podía ser atribuida al Ministerio de Transporte ni a ningún otro organismo del Estado como se hizo en las normas objetadas. Igualmente, consideró que es inconstitucional fijar un plazo o término para que el Presidente pueda ejercer la potestad reglamentaria. Con fundamento en estas razones declaró inexequibles los apartes normativos antes transcritos de los artículos 4 y 6, y el 25 en su totalidad del proyecto de ley materia de objeciones, por violar el artículo 189-11 del Estatuto Superior. - Respecto de la exención del impuesto de renta y complementarios
consagrada en el artículo 6 del proyecto expresó la Corte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución, las leyes que decreten exenciones de impuestos deben ser de iniciativa gubernamental y requieren de la participación directa del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como se establece en el artículo 40 de la ley orgánica del Presupuesto. Dado que en el presente caso estas exigencias no se cumplieron, se procedió a declarar inexequible la expresión “…y estarán exentos del impuesto de renta y complementarios”. - El artículo 3 del proyecto de ley fue declarado inexequible por que los asuntos que el Ministerio de Transporte debía reglamentar habían sido regulados en una ley orgánica y, en consecuencia, una norma de inferior categoría como lo es el reglamento, no podía modificar tal ordenamiento. Corresponde ahora a la Corte determinar si el Congreso de la República dio estricto cumplimiento a la sentencia 090/2001.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución, corresponde a esta corporación dictar la sentencia definitiva en el presente proceso.
2. Trámite en el Congreso Con fundamento en el artículo 167 de la Constitución, la Corte Constitucional remitió a la Cámara de Representantes, corporación en la que se originó el proyecto de ley parcialmente declarado inexequible, copia de la sentencia C090 de 2001, para los fines pertinentes.
Recibido en dicha corporación el expediente y la sentencia, la Cámara de
Representantes comunicó la decisión adoptada por esta Corte a los Ministros de Transporte y de Hacienda y Crédito Público, enviándoles copia de los documentos correspondientes. Cumplido lo anterior, el Presidente de la Cámara procedió a designar una Comisión integrada por los representantes María Isabel Mejía Marulanda y Ernesto Mesa Arango, para adecuar el proyecto a lo ordenado por la Corte en el fallo citado. Dichos representantes presentaron un nuevo proyecto de ley, en el que se suprimen las disposiciones declaradas inexequibles por la Corte, el cual fue sometido a consideración de la Cámara, siendo aprobado en la sesión Plenaria del día 3 de abril del presente año, por la unanimidad de los miembros de esa corporación (150), según la certificación expedida por el Secretario General de esa corporación, que obra en el expediente. Luego pasó el expediente al Senado de la República quien designó a los Senadores Mauricio Jaramillo Martínez y Juan Fernando Cristo Bustos, para los mismos efectos, quienes presentaron su informe señalando que el nuevo proyecto de ley se adecuaba a la sentencia C-090/01, pues se habían excluido las disposiciones declaradas inexequibles. La Plenaria del Senado de la República en sesión llevada a cabo el 13 de junio del presente año, aprobó por unanimidad de los miembros de esa corporación el proyecto respectivo, como aparece en la certificación expedida por el Presidente de esa cámara legislativa que obra en el expediente. Igualmente, aparece en el expediente la intervención del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para los efectos contenidos en el artículo 167 de la Constitución, en la que solicita al Congreso de la República suprimir del
proyecto de ley los textos que la Corte declaró inexequibles.
3. Cumplimiento de la sentencia C-090/2001
Ante la declaración de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional de los artículos 3 y 25 y algunos apartes de los artículos 4 y 6 del proyecto de ley, la labor que tenía que cumplir el Congreso de la República se limitaba simplemente, a excluir tales disposiciones del texto del proyecto de ley, pues como se podrá observar en la transcripción que se hará a continuación, en nada se afectaba la redacción ni el contenido normativo de los artículos respectivos. Lo único que varió fue la numeración de algunos artículos como consecuencia de la exclusión de los artículos 3 y 25 del proyecto de ley objetado. Para mayor ilustración, se transcribirá en la primera columna el texto del proyecto de ley objetado por el Presidente de la República, subrayando los apartes que fueron declarados inexequibles por esta corporación, y en la segunda columna el texto del proyecto de ley corregido por el Congreso. "POR MEDIO DE LA CUAL SE "POR MEDIO DE LA CUAL SE
CREA EL FONDO NACIONAL CREA EL FONDO NACIONAL
PARA LA REPOSICION DEL PARA LA REPOSICION DEL
PARQUE AUTOMOTOR DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL
SERVICIO PUBLICO DE SERVICIO PUBLICO DE
TRANSPORTE TERRESTRE Y TRANSPORTE TERRESTRE Y
SE DICTAN OTRAS SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES" DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA EL CONGRESO DE COLOMBIA
D E C R E T A: D E C R E T A:
CAPITUTLO I CAPITULO I
CREACION DEL FONDO Y CREACION DEL FONDO Y
ADMINISTRACION ADMINISTRACION ARTICULO 1. Creación. Créase ARTICULO 1. Creación. Créase un fondo nacional con personería un Fondo Nacional con personería jurídica, denominado "Fondo de jurídica, denominado "Fondo de Reposición y Renovación del Parque Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajero", Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el metropolitano y/o urbano en el territorio nacional. territorio nacional. PARAGRAFO. El fondo estará PARAGRAFO. El Fondo estará conformado por los aportes, que a conformado por los aportes, que a través de las empresas de transporte través de las empresas de transporte o en forma individual, haga cada uno o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los vehículos de los propietarios de los vehículos de transporte público colectivo de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitana y/o urbana. acción metropolitana y/o urbana. ARTICULO 2º. Renovación y ARTICULO 2º. Renovación y reposición. La renovación consiste reposición. La renovación consiste
en la venta de un vehículo de en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada dentro de la vida útil determinada por ley. por ley. La reposición consiste en sustituir un La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el termino vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. determinada por ley. PARAGRAFO. El proceso de PARAGRAFO. El proceso de renovación y reposición del parque renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad incremento de la capacidad transportadora de la empresa. transportadora de la empresa. ARTICULO 3. Vehículo objeto de reposición. El Ministerio de Transporte definirá las características y modelos de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros de radio metropolitano y/o urbano, que deberán ser objeto de reposición y las fechas límites en que deba surtirse dicha reposición. ARTICULO 3. Administración. El ARTICULO 4. Administración. El Fondo será manejado mediante una Fondo será manejado mediante una fiducia administración, o un fiducia administración, o un mecanismo bancario similar, en una mecanismo bancario similar, en una entidad bancaria vigilada por la entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria. Superintendencia Bancaria, de
conformidad con el reglamento que expida el Ministerio de Transporte. Junta Administrativa. Estará Junta Administrativa. Estará conformada por cinco (5) integrantes conformada por cinco (5) integrantes designados de la siguiente manera: designados de la siguiente manera:
1. Un (1) representante del
1. Un (l) representante del Ministerio de Transporte Ministerio de Transporte. 2. Cuatro (4) representantes
2. Cuatro (4) representantes elegidos por los aportantes al elegidos por los aportantes al Fondo.
Fondo. Serán funciones de la Junta Serán funciones de la junta directiva: Directiva:
1. Trazar las orientaciones políticas 1. Trazar las orientaciones políticas generales del Fondo. generales del Fondo.
2. Aprobar los convenios de 2. Aprobar los convenios de administración del Fondo. administración del Fondo.
3. Las demás que establezcan en la 3. Las demás que establezcan en la reglamentación y que sean reglamentación y que sean necesarias para el cumplimiento necesarias para el cumplimiento de sus fines. de sus fines.
ARTICULO 5. Composición. El ARTICULO 4. Composición. El recurso del fondo será proveniente recurso del Fondo será proveniente del rubro de la tarifa denominado del rubro de la tarifa denominado "Recuperación de Capital", y de los "Recuperación de Capital", y de los aportes voluntarios que podrá hacer aportes voluntarios que podrá hacer le propietario del vehículo de el propietario del vehículo de servicio público colectivo de servicio público colectivo de pasajeros de radio de acción pasajeros de radio de acción
metropolitano y/o urbano. metropolitano y/o urbano.
CAPITULO II CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO FONDO ARTICULO 6. Cuenta. Todo ARTICULO 5. Cuenta. Todo vehículo tendrá una cuenta en el vehículo tendrá una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podrán ser Fondo, cuyos recursos podrán ser utilizados por el propietario del utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o vehículo para reponer, renovar o transformar dentro del reglamento transformar. Los recursos del Fondo establecido por el Ministerio de estarán a disposición de todos los Transporte. Los recursos del Fondo aportantes para efectos del crédito. estarán a disposición de todos los Estos recursos no podrán ser aportantes para efectos del crédito. embargados bajo ninguna Estos recursos no podrán ser circunstancia. embargados bajo ninguna circunstancia y estarán exentos del impuesto de renta y complementarios. ARTICULO 6. Beneficiarios. Los ARTICULO 7. Beneficiarios. Los recursos del Fondo solo podrán ser recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho vehículos que aporten a dicho fondo. Fondo. ARTICULO 8. Tradición. La ARTICULO 7. Tradición. La tradición del vehículo conllevará la tradición del vehículo conllevará la tradición de la cuenta del vehículo tradición de la cuenta del vehículo en el Fondo respectivo. En en el Fondo respectivo. En consecuencia cualquier hecho o consecuencia cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del negocio que afecte la propiedad del
vehículo deberá incluir los dineros vehículo deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta del que figuren en la cuenta del automotor. automotor. ARTICULO 9. Retiros. La cuenta ARTICULO 8. Retiros. La cuenta de cada vehículo solo podrá ser de cada vehículo solo podrá ser retirada del Fondo para efectuar el retirada del Fondo para efectuar el proceso de reposición. En este caso proceso de reposición. En este caso se le entregara al propietario los se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su recursos de los que disponga en su cuenta individual, luego de que cuenta individual, luego de que efectúe el proceso de desintegración efectúe el proceso de desintegración física que será reglamentado y física que será reglamentado y controlado por las autoridades controlado por las autoridades competentes. competentes.
CAPITULO III CAPITULO III
CREDITOS CREDITOS ARTICULO 10. Préstamos. Los ARTICULO 9. Préstamos. Los propietarios de vehículos que propietarios de vehículos que aporten al Fondo podrán acceder de aporten al Fondo podrán acceder de a estos recursos por medio de a estos recursos por medio de prestamos individuales, los cuales préstamos individuales, los cuales serán otorgados por la entidad serán otorgados por la entidad financiera que lo administre, según financiera que lo administre, según los lineamientos previstos en el los lineamientos previstos en el reglamento establecido por el reglamento establecido por el Ministerio de Transporte, en un Ministerio de Transporte, en un plazo improrrogable de seis (6) plazo improrrogable de seis (6)
meses, contados a partir de la meses, contados a partir de la sanción de la presente ley. sanción de la presente ley. ARTICULO 11. Tasa de ARTICULO 10. Tasa de Remuneración. Para garantizar el remuneración. Para garantizar el acceso al crédito, a una baja tasa de acceso al crédito, a una baja tasa de colocación que estimule la colocación que estimule la renovación y reposición, el Fondo renovación y reposición, el Fondo reconocerá una tasa moderada de reconocerá una tasa moderada de captación por los aportes de los captación por los aportes de los propietarios de los vehículos de propietarios de los vehículos de transporte público colectivo de transporte público colectivo de pasajeros de radio de acción pasajeros de radio de acción metropolitano y/o urbano. metropolitano y/o urbano. Esta tasa de captación tendrá como Esta tasa de captación tendrá como parámetro el Indice de Precios al parámetro el Indice de Precios al Consumidor establecido por el Consumidor establecido por el Departamento Administrativo Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o la Nacional de Estadística, DANE, o la entidad que haga sus veces, y la tasa entidad que haga sus veces, y la tasa de colocación será máximo cinco (5) de colocación será máximo cinco (5) puntos por encima de la misma, puntos por encima de la misma, según lo establezca la junta directiva según lo establezca la Junta del Fondo. Directiva del Fondo. ARTICULO 12. Compra del ARTICULO 11. Compra del Vehículo a Reponer. La tasa de Vehículo a Reponer. La tasa de
colocación de los prestamos que colocación de los prestamos que haga el Fondo a los propietarios de haga el Fondo a los propietarios de vehículos será concertada vehículos será concertada mensualmente entre el Ministerio de mensualmente entre el Ministerio de Transporte y la entidad financiera Transporte y la entidad financiera encargada de su administración. encargada de su administración. Un porcentaje de los intereses Un porcentaje de los intereses pagados por los usuarios del crédito pagados por los usuarios del crédito otorgado por el Fondo, fijado por el otorgado por el Fondo, fijado por el Ministerio de Transporte, se Ministerio de Transporte, se destinará exclusivamente a generar destinará exclusivamente a generar los recursos que permitan la los recursos que permitan la adquisición de los vehículos objeto adquisición de los vehículos objeto de reposición. Dicha medida solo de reposición. Dicha medida solo beneficiará a aquellos propietarios beneficiará a aquellos propietarios de los vehículos que hayan aportado de los vehículos que hayan aportado al Fondo por un término mínimo de al Fondo por un término mínimo de tres (3) años. tres (3) años. CAPITULO IV CAPITULO IV MANEJO TARIFARIO MANEJO TARIFARIO ARTICULO 13. Tarifas. A partir de ARTICULO 12. Tarifas. A partir la expedición de la presente ley, la de la expedición de la presente ley, la tarifa de los vehículos de servicio tarifa de los vehículos de servicio público de pasajeros colectivo y/o público de pasajeros colectivo y/o mixto tendrá un componente de mixto tendrá un componente de recuperación de capital el cual se recuperación de capital el cual se destinará única y exclusivamente a la destinará única y exclusivamente a la
renovación y reposición del parque renovación y reposición del parque automotor. El Ministerio de automotor. El Ministerio de Transporte reglamentará lo referente Transporte reglamentará lo referente al porcentaje de este componente de al porcentaje de este componente de recuperación de capital, así como el recuperación de capital, así como el procedimiento para su procedimiento para su determinación. determinación. ARTICULO 14. Autoridades ARTICULO 13. Autoridades Municipales y Distritales. Los Municipales y Distritales. Los alcaldes, o las autoridades alcaldes, o las autoridades municipales en quienes estos municipales en quienes estos deleguen la coordinación del deleguen la coordinación del transporte terrestre de pasajeros, transporte terrestre de pasajeros, tienen la obligación de incluir dentro tienen la obligación de incluir dentro de las tarifas que se cobraran a los de las tarifas que se cobraran a los usuarios en los diferentes niveles de usuarios en los diferentes niveles de servicio un porcentaje destinado a la servicio un porcentaje destinado a la reposición y renovación de los reposición y renovación de los vehículos, el cual se calculara de vehículos, el cual se calculará de acuerdo con el procedimiento y acuerdo con el procedimiento y porcentajes establecidos por el porcentajes establecidos por el Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta obligación cumplimiento de esta obligación será será causal de mala conducta. causal de mala conducta. ARTICULO 15. Control. El ARTICULO 14. Control. El Ministerio de Transporte solicitará Ministerio del Transporte solicitará informes sobre las medidas informes sobre las medidas
adoptadas por las respectivas adoptadas por las respectivas autoridades municipales y/o autoridades municipales y/o distritales e informará de su distritales e informará de su incumplimiento a la Procuraduría incumplimiento a la Procuraduría General de la Nación para que esta General de la Nación para que esta adopte las medidas disciplinarias adopte las medidas disciplinarias correspondientes. correspondientes.
CAPITULO V CAPITULO V
OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS PROPIETARIOS ARTICULO 16. Aporte al Fondo. ARTICULO 15. Aporte al Fondo.
Los propietarios de los vehículos de Los propietarios de los vehículos de servicio público de transporte servicio público de transporte colectivo de pasajeros de radio de colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano y/o urbano acción metropolitano y/o urbano están obligados a entregar están obligados a entregar diariamente ya sea a la empresa a la diariamente ya sea a la empresa a la que tengan afiliado el vehículo o en que tengan afiliado el vehículo o en forma individual directamente al forma individual directamente al Fondo de reposición y en este evento Fondo de reposición y en éste evento deberá presentar diariamente su deberá presentar diariamente su recibo de consignación, el porcentaje recibo de consignación, el porcentaje del producido diario correspondiente del producido diario correspondiente a la recuperación de capital del día a la recuperación de capital del día anterior. Su incumplimiento dará anterior. Su incumplimiento dará lugar a la no entrega de la orden de lugar a la no entrega de la orden de despacho por parte de la empresa, despacho por parte de la empresa,
hasta tanto no se cumpla con esta hasta tanto no se cumpla con esta obligación. obligación.
CAPITULO VI CAPITULO VI
OBLIGACIONES DE LA OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EMPRESA ARTICULO 17. Recolección de los ARTICULO 16. Recolección de los aportes. Las empresas de servicio aportes. Las empresas del servicio público de pasajeros están obligadas público de pasajeros están obligadas a recaudar diariamente el monto del a recaudar diariamente el monto del producido del día anterior producido del día anterior correspondiente al rubro de correspondiente al rubro de recuperación de capital, recaudo que recuperación de capital, recaudo que se hará contra la orden de despacho se hará contra la orden de despacho que debe expedir a los conductores que debe expedir a los conductores de los vehículos. de los vehículos. ARTICULO 18. Consignación. La ARTICULO 17. Consignación. La empresa deberá consignar el total del empresa deberá consignar el total del monto recaudado durante el mes, el monto recaudado durante el mes, el primer día hábil del mes siguiente en primer día hábil del mes siguiente en la cuenta del Fondo que se abrirá la cuenta del Fondo que se abrirá para tal fin. Su incumplimiento dará para tal fin. Su incumplimiento dará lugar a la imposición de una sanción lugar a la imposición de una sanción de cien (100) salarios mínimos de cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada día diarios legales vigentes por cada día de mora en hacer dicha de mora en hacer dicha consignación. consignación. ARTICULO 19. Sanciones. El ARTICULO 18. Sanciones. El
incumplimiento por parte de la incumplimiento por parte de la empresa a cualquiera de las empresa a cualquiera de las obligaciones prescritas en la presente obligaciones prescritas en la presente ley, acarreará una sanción de cien ley, acarreara una sanción de cien (100) salarios mínimos legales (100) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada vez que diarios vigentes por cada vez que incurran en tal incumplimiento. incurran en tal incumplimiento.
CAPITULO VII CAPITULO VII
CONTROL SOBRE LAS CONTROL SOBRE LAS
EMPRESAS EMPRESAS ARTICULO 20. Control. El ARTICULO 19. Control. El Ministerio de Transporte y la Ministerio de Transporte y la Superintendencia Bancaria, ejercerán Superintendencia Bancaria, ejercerán el control y las facultades el control y las facultades sancionatorias consagradas por la ley sancionatorias consagradas por la ley para la vigilancia de estos fondos, de para la vigilancia de estos fondos, de las empresas a fin de verificar el las empresas a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones cumplimiento de sus obligaciones según lo dispuesto en la presente ley, según lo dispuesto en la presente ley, para lo cual podrá solicitar los para lo cual podrá solicitar los informes que estime pertinentes. informes que estime pertinentes. ARTICULO 21. Revisor Fiscal. El ARTICULO 20. Revisor Fiscal. El revisor fiscal de cada empresa revisor fiscal de cada empresa certificara semestralmente los pagos certificará semestralmente los pagos efectuados por la empresa al Fondo, efectuados por la empresa al Fondo, por medio de una comunicación por medio de una comunicación
escrita y dirigida al alcalde de la escrita y dirigida al alcalde de la localidad respectiva con copia al localidad respectiva con copia al Ministerio de Transporte. Ministerio de Transporte.
CAPITULO VIII CAPITULO VIII
DESINTEGRACION FISICA DESINTEGRACION FISICA ARTICULO 22. Desintegración ARTICULO 21. Desintegración Física. Todo vehículo que cumpla Física. Todo vehículo que cumpla su ciclo de vida útil de acuerdo con su ciclo de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la ley, deberá ser lo dispuesto en la ley, deberá ser sometido a un proceso de sometido a un proceso de desintegración física. Este será desintegración física. Este será reglamentado por el Ministerio de reglamentado por el Ministerio de Transporte y controlado por las Transporte y controlado por las autoridades competentes. autoridades competentes. CAPITULO IX CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES FINALES ARITUCLO 23. Con relación a los ARTICULO 22. Con relación a los vehículos de transporte público vehículos de transporte público colectivo de pasajeros con radio de colectivo de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano, acción metropolitano y/o urbano, modelo 1970 a 1974, que en modelo 1970 a 1974, que en vigencia de la Ley 105 de 1993 y vigencia de la Ley 105 de 1993 y bajo los parámetros de la Resolución bajo los parámetros de la Resolución 1919 de 1995, se sometieron al 1919 de 1995, se sometieron al proceso de transformación, antes de proceso de transformación, antes de
entrar en vigencia la Ley 336 de entrar en vigencia la Ley 336 de 1996, se procederá así: 1996, se procederá así: Estos vehículos deberán ser Estos vehículos deberán ser sometidos a un proceso de sometidos a un proceso de revisión técnico-mecánica. revisión técnico-mecánica. Siempre y cuando en este proceso Siempre y cuando en este proceso se determine que cumplen con las se determine que cumplen con las condiciones técnico-mecánicas condiciones técnico-mecánicas exigidas, sean de modelo 1970 y exigidas, sean de modelo 1970 y cumplan con lo estipulado en el cumplan con lo estipulado en el párrafo anterior, se le reconocerá párrafo anterior, se le reconocerá la ampliación de la vida útil por la ampliación de la vida útil por tres (3) años. tres (3) años. Siempre y cuando en este proceso Siempre y cuando en este proceso se determine que cumplen con las se determine que cumplen con las condiciones técnico-mecánicas condiciones técnico-mecánicas exigidas, sean de modelo 1971 a exigidas, sean de modelo 1971 a 1974 y cumplan con lo estipulado 1974 y cumplan con lo estipulado en el párrafo anterior, se le en el párrafo anterior, se le reconocerá la ampliación de la reconocerá la ampliación de la vida útil por dos (2) años. vida útil por dos (2) años. ARTICULO 24. Fondos de ARTICULO 23. Fondos de reposición de las empresas. Los reposición de las empresas. Los
propietarios de vehículos de propietarios de vehículos de transporte público colectivo de transporte público colectivo de pasajeros de radio de acción pasajeros de radio de acción metropolitano y/o urbano que, bajo metropolitano y/o urbano que, bajo lo estipulado en las leyes 105 de lo estipulado en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, hayan 1993 y 336 de 1996, hayan contribuido a un Fondo de contribuido a un Fondo de reposición creado por la empresa a la reposición creado por la empresa a la que estén vinculados podrán que estén vinculados podrán continuar voluntariamente en ese continuar voluntariamente en ese Fondo o acogerse al Fondo creado Fondo o acogerse al Fondo creado por medio de la presente ley. Si por medio de la presente ley. Si deciden acogerse al nuevo Fondo los deciden acogerse al nuevo Fondo los recursos que tiene el vehículo en un recursos que tiene el vehículo en el Fondo de las empresas deberá ser Fondo de las empresas deberá ser trasladado directamente de un fondo trasladado directamente de un fondo al otro, ya sea por medio de un bono al otro, ya sea por medio de un bono equivalente o ya sea en moneda equivalente o ya sea en moneda corriente. corriente. ARTICULO 25. Reglamentación de los Fondos de Reposición de las Empresas. El Ministerio de Transporte replanteara los Fondos de Reposición de las Empresas en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de la sanción de la presente ley siguiendo lineamientos generales:
1. Es prohibido a la empresa de transporte ejercer algún tipo de
presión dirigida a obtener que el propietario
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