🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC-C710-1998

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC-C710-1998
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1998

Expediente No. L.A.T.- 118

Sentencia C-710/98

ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Control constitucional/TRATADO INTERNACIONAL Y SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Cambio de jurisprudencia Anteriormente esta Corporación no admitía su competencia para conocer acerca de la constitucionalidad de los denominados "Acuerdos Simplificados", al considerar que estos regían con la sola firma o el canje de los respectivos instrumentos, razón por la cual no se encontraban sometidos a control constitucional. A partir de lo expresado en la sentencia C-400 de 1998, dichos Acuerdos simplificados están sometidos a la exigencia según la cual, para que el consentimiento pueda ser prestado por el representante colombiano, debe haberse aprobado el tratado por el Congreso y verificada su constitucionalidad por la Corte Constitucional. Ahora bien, en esta oportunidad es preciso señalar que aun cuando en el texto de la Constitución Política no se mencione sino a los tratados para efectos de su aprobación o improbación, y del control constitucional, ello no significa que los demás acuerdos internacionales, como los simplificados, no requieran aprobación del Congreso mediante ley, sanción ejecutiva y revisión constitucional, formal y material por la Corte Constitucional, pues se trata de verdaderos tratados internacionales. En este aspecto, se modifica por lo tanto, en esta providencia, la jurisprudencia de la Corporación. Es preciso concluir que el Convenio que se revisa, celebrado entre el Gobierno de Colombia y la Universidad para la Paz, crea un "centro mundial de investigación y capacitación para la solución de conflictos", el cual se constituye en sujeto de

derecho internacional, y en consecuencia, debe ser objeto del control constitucional por esta Corporación, de conformidad con la nueva posición jurisprudencial aquí adoptada por la Corte Constitucional.

CONVENIO INTERNACIONAL DE CREACION CENTRO

MUNDIAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION PARA SOLUCION DE CONFLICTOS El convenio tiene como finalidad contribuir a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios postuniversitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz. Los objetivos y finalidades enunciadas pueden lograr, sin lugar a dudas, su real y verdadera concreción, por medio de la creación del Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la solución de conflictos, con sede en Santa Fe de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4o. y 7o. del Convenio que creó la Universidad para la Paz, y según el cual, ésta podrá suscribir convenios con gobiernos para la consecución del fin propuesto.

CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION

PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS-Objetivos

1 Expediente No. L.A.T.- 118 El Centro Mundial creado por el Convenio se constituye en una institución de educación superior para la paz, cuyo objetivo es servir en la promoción del espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos. Y su objetivo es colaborar en la tarea de educar para la paz, a través de mecanismos como la investigación y la capacitación, así como a

través de los estudios de postgrado y las labores de divulgación, todos los cuales contribuirán a fomentar el respeto de los derechos ajenos, camino esencial para lograr la convivencia pacífica entre los colombianos.

Referencia: Expediente L.A.T.-118

Revisión de constitucionalidad de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998 “por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la paz para la creación de un centro mundial de investigación y capacitación para la solución de conflictos”, suscrito en Bogotá, el 30 de julio de 1986.

Magistrado Ponente:

Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA

Santa Fe de Bogotá, D.C, noviembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

I. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación el día 14 de abril de 1998, copia auténtica de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998 “por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la paz para la creación de un centro mundial de investigación y capacitación para la solución de conflictos”, suscrito en Bogotá, el 30 de julio de 1986.

El Magistrado Ponente, mediante auto del 30 de abril de 1998, avocó el examen de constitucionalidad de la Ley 438 de 1998 y del Convenio aprobado

por ésta, para lo cual ordenó practicar las pruebas pertinentes, fijar el negocio en lista, correr traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, y llevar a cabo las comunicaciones constitucional y legalmente exigidas. 2 Expediente No. L.A.T.- 118 Cumplidos como están los trámites y requisitos requeridos en la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, procede la Corte Constitucional a pronunciarse sobre los actos jurídicos objeto del presente control de constitucionalidad.

II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA QUE SE REVISA Se transcribe a continuación el texto de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998, el cual fue tomado del ejemplar cuya copia auténtica fue remitida a esta Corporación por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

“EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ

PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, suscrito en Bogotá, el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) que a la letra dice:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ PARA LA CREACIÓN

DE UN CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ CONSIDERANDO, - Que Colombia suscribió el Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz, su Anexo y la Carta de la Universidad para la Paz. - Que el artículo cuarto de la Carta prevé que la Universidad podrá suscribir Convenios con Gobiernos. - Que el artículo séptimo de la Carta establece que el Consejo de la Universidad para la Paz, órgano rector de la Universidad podrá crear los órganos y dependencias que sean necesarios para la consecución de los propósitos de la Universidad en el marco de la Carta. RECORDANDO, - Los principios del Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz y los objetivos de la Carta de la Universidad. 3 Expediente No. L.A.T.- 118 - Los principios formulados en la Resolución 24/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. - Los objetivos establecidos en la reunión del Comité de 23 de septiembre de 1983. TENIENDO EN CUENTA, - La voluntad del Gobierno de Colombia de servir de sede y dar apoyo a un Centro Mundial de Investigación y Capacitación y la disposición de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas de cooperar en la creación de ese Centro,

CONVIENEN :

CREACION Y SEDE DEL CENTRO

ARTICULO 1

Por el presente Convenio créase el Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la solución de conflictos de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. El Centro tendrá su sede en la ciudad de Bogotá y podrá realizar

actividades en áreas diferentes a su sede mediante acuerdo escrito con las autoridades competentes del Gobierno.

DEFINICIONES

ARTICULO 2

A los efectos del presente Convenio se entenderá: a) Por "Centro" el Centro Mundial de Investigación y capacitación para la solución de conflictos de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. b) Por "Gobierno" el Gobierno de la República de Colombia.

OBJETIVOS Y PROPOSITOS

ARTICULO 3

El Centro se establece con el decidido propósito de brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz, con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos; estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. 4 Expediente No. L.A.T.- 118 Con tal fin, el Centro contribuirá a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios postuniversitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz.

ORGANOS Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 4

El Centro tendrá un Consejo Directivo, su presidente, un Director Ejecutivo y el personal administrativo y técnico que se requiera para el logro de los objetivos. El Consejo tendrá como misión principal orientar y asesorar al Director en el establecimiento de políticas que permitan

desarrollar los objetivos del Centro.

ARTICULO 5

El Consejo Directivo designará, por un período de dos años, prorrogables al Director Ejecutivo del Centro, quien tendrá la responsabilidad técnica y administrativa de las actividades del Centro.

ARTICULO 6

El Consejo Directivo estará integrado por: Un representante del Gobierno Nacional, dos Representantes de la Universidad para la Paz, dos Representantes de la Fundación, dos Representantes del Sector Académico e Investigativo. El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por mayoría de miembros votantes presentes y se reunirá en períodos ordinarios de sesiones dos veces al año, por convocatoria de su Director.

ARTICULO 7

El Consejo Directivo y el Director elaborarán un reglamento administrativo que establezca las modalidades de funcionamiento del Centro y su organización interna.

CONDICION JURIDICA, PRERROGATIVAS E INMUNIDADES

ARTICULO 8

I. El Centro tendrá personería jurídica y estará capacitado para: a) Concertar acuerdos con otras organizaciones internacionales y otros Estados. b) Contratar. c) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

5 Expediente No. L.A.T.- 118 d) Intervenir judicialmente, caso en el cual quedará sujeto a las leyes colombianas, para los efectos específicos de la acción judicial de que se trate.

II. El Centro gozará de las mismas inmunidades, privilegios y exenciones que reciben los organismos especializados de las Naciones Unidas establecidos en Colombia en lo referente a sus bienes, fondos,

haberes, locales, archivos, comunicaciones y exención de impuestos y derechos de aduana, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.

FUNCIONARIOS

ARTICULO 9

Los funcionarios de categoría internacional del Centro son: El Consejo Directivo, el Director Ejecutivo del Centro y los Expertos Extranjeros. El Director Ejecutivo del Centro se asimilará al Jefe de una Oficina Técnica o Representante de un Organismo Internacional según lo contemplado en el literal d) del artículo 8 del Decreto Legislativo número 3135 de 1956. El número de expertos extranjeros que simultáneamente podrán prestar sus servicios al Centro será de 5, amparándose en lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del Decreto Legislativo 3135 de 1956. Parágrafo. Los privilegios e inmunidades no son aplicables en ningún caso a los ciudadanos de la República de Colombia o a los funcionarios no colombianos contratados por períodos de tiempo menores de un año.

FINANCIACION DEL CENTRO

ARTICULO 10

Los gastos del Centro se sufragarán con contribuciones voluntarias tanto del Gobierno y entidades de carácter privado de la República de Colombia, como de otros Gobiernos, de organizaciones intergubernamentales y de fundaciones y otras fuentes no gubernamentales en el campo internacional. Para lo cual el Centro contará con el soporte de una Fundación sin ánimo de lucro según la legislación y las normas vigentes en la República de Colombia. El

Centro tiene autonomía para decidir libremente la utilización de los recursos financieros de que disponga para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el reglamento financiero que formule y apruebe el Consejo Directivo.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 11

6 Expediente No. L.A.T.- 118 El Centro colaborará con las autoridades de la República de Colombia para que se cumplan las leyes y regulaciones de esta, en especial por parte de aquellos que gozan de las inmunidades y privilegios señalados en este Convenio. Cada individuo que disfruta de inmunidades y privilegios está obligado a cumplir las leyes y otras regulaciones de la República de Colombia, y en ningún caso deben interferir en los asuntos internos del país sede.

ARTICULO 12

El Consejo Directivo del Centro y las autoridades de la República de Colombia podrán por mutuo acuerdo determinar las formas de cooperación y desarrollo de este Convenio.

ARTICULO 13

Cualquier disputa entre el Centro y el Gobierno se solucionarán de conformidad con el artículo IX sobre solución de controversias de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.

ARTICULO 14

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la Universidad para la Paz que ha sido aprobado de conformidad con sus disposiciones constitucionales. Tendrá una duración de tres años, prorrogables por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la Otra con una antelación no menor de doce meses su intención de darlo por terminado. En fe de lo cual se suscribe en Bogotá a los 30 días del mes de julio de

1986, en tres originales, en español, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

POR LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ CREADA POR LAS NACIONES

UNIDAS"

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

SANTA FE DE BOGOTA D.C.

APROBADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE

CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

7 Expediente No. L.A.T.- 118

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) MARIA EMMA MEJIA VELEZ

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, suscrito en Bogotá, el 30 de julio de 1986.

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, suscrito en Bogotá, el 30 de julio de 1986, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. (...)" (siguen firmas).

III. INTERVENCIONES Según informe de la Secretaría General de esta Corporación, dentro del término de fijación en lista, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino justificando la constitucionalidad del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, en los siguientes términos: Manifiesta que el Convenio materia de revisión, y su ley aprobatoria no quebrantan precepto alguno de la Carta Política; por el contrario, estima constituye pleno desarrollo del artículo 2o., en especial lo referente a los fines del Estado como lo es asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En este orden de ideas, la creación de un Centro Mundial de Investigaciones para la solución de conflictos, contribuirá, siguiendo el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas, a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios postuniversitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano, mediante el estudio interdisciplinario de las cuestiones vinculadas con la paz.

Así mismo, estima que la creación en Colombia de un Centro Mundial de Investigaciones y Capacitación para la solución de conflictos traerá amplias 8 Expediente No. L.A.T.- 118 posibilidades de desarrollo, por cuanto la erradicación de la violencia y de los conflictos que caracterizan las relaciones cotidianas de los colombianos sólo será posible por la vía del autoconocimiento, que contribuirá a la creación de

una cultura de convivencia y respeto por los derechos ajenos. Finalmente, señala el citado funcionario que este Convenio se inspira en la necesidad de brindar a las personas una institución internacional de enseñanza a nivel superior para la paz, la que tendrá como objetivo promover el espíritu de tolerancia. Por su parte, el Ministerio del Interior a través de apoderada, intervino dentro del mismo término, en orden a justificar la constitucionalidad del Convenio y de su ley aprobatoria. A su juicio, estos desarrollan normas superiores (artículos 9, 69 150-16, 226 y 227), que entre otras contemplan el fortalecimiento de la investigación científica en las universidades oficiales y privada y el ofrecimiento de condiciones especiales para su desarrollo. En criterio de la interviniente, el Convenio es útil y oportuno para la situación actual que vive el país, ya que son muchas las ventajas que traerá su ejecución en la forma más eficaz como es la educación, la investigación y la divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano. Y agrega, que el tratado respeta el mandato constitucional contenido en el artículo 9o. de la Carta Política, pues las disposiciones del mismo no atentan contra la soberanía nacional y reconoce los principios del derecho internacional aceptados por Colombia como fundamentos esenciales de las relaciones exteriores del Estado. Igualmente, dentro del término legal, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, a través de apoderado, presentó escrito justificando la constitucionalidad del instrumento internacional materia de revisión, ya que en su criterio el Convenio no contradice ningún precepto

constitucional, ni adolece de vicios formales ni materiales, sino que por el contrario, encuentra su fundamento en las normas superiores que se refieren al derecho a la educación. Sostiene que mediante esta ley se pretende una formación educativa que profundice en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, dentro de un contexto internacional y con criterios y políticas expresadas por las Naciones Unidas, que se encuentran reconocidas por Colombia. La creación de un centro de investigaciones como instrumento para concretar los objetivos de la Universidad de la Paz, está orientada a brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz, y con el fin de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos, así como estimular la cooperación entre los pueblos. Agrega el interviniente, que el Estado colombiano al celebrar el Tratado contenido en la Ley 438 de 1998 expresa su compromiso por lograr la realización del derecho a la paz, entendido no solo en su dimensión subjetiva, sino en el plano general que lo considera como una situación ideal que solo 9 Expediente No. L.A.T.- 118 puede darse si se producen unas condiciones que tengan origen en el Estado y en la sociedad. Por ende, afirma que la creación del Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos supone el aporte de una de las condiciones necesarias para que prevalezca el derecho a la paz en el Estado Colombiano.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Mediante oficio del 14 de julio del año en curso, el señor Procurador General

de la Nación (e) solicitó a esta Corporación declarar la constitucionalidad del Convenio bajo estudio, así como su ley aprobatoria, con fundamento en las siguientes consideraciones. En primer término, después de verificar que la suscripción del Convenio por parte del Gobierno Nacional y el trámite de la ley aprobatoria de dicho instrumento internacional en el Congreso fueron cumplidos y se ajustan a la Constitución Política, analiza su contenido material, haciendo algunas precisiones en torno a los antecedentes del mismo, relacionados con la creación de la Universidad para la Paz. Advierte el interviniente que para tratar académica y científicamente el flagelo de la violencia, es necesario formar expertos en la resolución de conflictos, que con una perspectiva internacional ofrecida por las experiencias de otros países que hayan logrado establecer la paz interior, tengan los conocimientos de los procesos de negociación, de los mecanismos que faciliten esa resolución y de los elementos teóricos que los habiliten para transmitir los contenidos educativos de la paz. Así entonces, estima que la creación del Centro de Investigación y Capacitación, se convierte en la oficialización internacional de una aspiración sentida por los diversos sectores de la sociedad, como también en una medida gubernamental y legislativa de especial pertinencia histórica, sobretodo cuando la superación de ese problema estructural y endémico que es la violencia, se ha convertido en un imperativo para la supervivencia de Colombia como una nación. Finalmente, agrega el Jefe del Ministerio Público (e), que siendo la paz un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento, la puesta en vigencia de un Convenio que tiene como objetivo educar para la paz, no

significa otra cosa que cumplir con la obligación constitucional impuesta al Estado y a los ciudadanos.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Competencia

10 Expediente No. L.A.T.- 118 De conformidad con el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva acerca de la exequibilidad de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998, así como del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la paz para la creación de un centro mundial de investigación y capacitación para la solución de conflictos”, suscrito en Bogotá el 30 de julio de 1986.

2. Examen de constitucionalidad del Convenio y de su Ley Aprobatoria Esta Corporación ha señalado en forma reiterada, que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, en virtud del artículo 241-10 de Constitución, comprende la totalidad del contenido material del instrumento internacional y de la ley que lo aprueba, tanto en sus aspectos de forma como de fondo. 2.1 Revisión formal de constitucionalidad del Convenio y de su ley aprobatoria Es preciso señalar, que el estudio se hace en relación con la facultad de representación del Estado Colombiano para la celebración y firma del respectivo instrumento internacional, así como del trámite legislativo surtido ante el Congreso de la República de la Ley Aprobatoria del Convenio, con sujeción a las requisitos constitucionales y legales. 2.1.1 La suscripción del Convenio Mediante comunicación enviada por el Secretario Jurídico del Ministerio de

Relaciones Exteriores, se certificó que el presente convenio fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores (de la época), doctor Augusto Ramírez Ocampo, quien de acuerdo con el artículo 7º de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969, no requería la presentación de plenos poderes, pues se trata de un funcionario facultado para representar a nuestro país. En todo caso, obra también en el expediente confirmación presidencial del texto del convenio bajo examen, efectuada el día 20 de diciembre de 1996 (folio 418). En consecuencia, la Corte encuentra que no existe reparo alguno frente a la facultad de representación legítima del Estado colombiano en la negociación y celebración del mencionado instrumento internacional. 2.1.2 Trámite legislativo para la formación de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998 Con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, a saber, las certificaciones, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, se pudo determinar que el trámite surtido para la expedición de la Ley No. 438 de 1998, fue el siguiente: 11 Expediente No. L.A.T.- 118 1.- El día 24 de abril de 1997, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. María Emma Mejía Vélez y del Ministro del Interior, Dr. Horacio Serpa Uribe, presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Convenio en estudio, cuyo texto original y la respectiva exposición de motivos obra en la Gaceta del Congreso No. 107 del 25 de abril de 1997 (Fl.

279). 2.- Ese mismo día, el Presidente del Senado de la República lo repartió y lo remitió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, con el fin de que se iniciara su trámite en los términos del Reglamento del Congreso de la República (Ley 5a. de 1992). 3.- La ponencia para dar curso al primer debate ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, al proyecto de ley No. 224 de 1997 Senado, fue presentada por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays y publicada en la Gaceta del Congreso No. 154 del 23 de mayo de 1997 (Fl. 211). El proyecto de ley fue considerado y aprobado por unanimidad en la mencionada Comisión el día 21 de mayo de 1997, con el quórum deliberatorio y decisorio requerido (integrado por once de los trece senadores miembros de la Comisión), según consta en la certificación expedida por su Secretario General (folio 120 del cuaderno anexo) y en el Acta No. 23 de esa misma fecha. 4.- La ponencia para segundo debate presentada por el mismo parlamentario ante la Plenaria del Senado de la República, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 156 del 26 de mayo de 1997 (Fl. 219), siendo aprobado debidamente el proyecto de ley el día 3 de junio de 1997, según consta en el Acta No. 47 de esa fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 198 del 11 de junio de 1997, y según consta en la certificación remitida por el

Secretario General de dicha célula legislativa (Fl. 1 del cuaderno anexo). 5.- Posteriormente, el proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes con el número 330 de 1997, correspondiéndole a la Comisión Segunda Constitucional Permanente adelantar el primer debate; ponencia que fue elaborada por los Representantes Benjamín Higuita Rivera y José Maya García, y que fue publicada en la Gaceta No. 485 del jueves 20 de noviembre de 1997 (fl. 366), siendo aprobada por unanimidad con el quórum deliberatorio y decisorio reglamentario, en sesión ordinaria, según acta No. 08 del 19 de noviembre del mismo año. 6.- La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara fue rendida por los mismos Representantes, y publicada en la Gaceta No. 525 del jueves 11 de diciembre de 1997, siendo aprobada por unanimidad en sesión plenaria el día 16 de diciembre de 1997, según consta en la certificación expedida por 12 Expediente No. L.A.T.- 118 el Secretario General de la Cámara de Representantes (Gaceta 579 de 1997, pags. 17-20). 7.- Posteriormente, el día 25 de marzo de 1998 el Presidente de la República, doctor Ernesto Samper Pizano sancionó la ley aprobatoria del Convenio objeto de revisión, bajo el número 438 de 1998. 8.- Finalmente, tanto el Convenio como su ley aprobatoria fueron remitidos a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, el 14 de abril de 1998, de

conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política. Con base en lo expuesto, no existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al trámite legislativo otorgado a la Ley 438 de 1998, toda vez que cumplió con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y legal, razón por la cual éste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos de la Carta Política. 2.2 Cambio de jurisprudencia en relación al control constitucional a que deben ser sometidos los denominados "Acuerdos Simplificados" Anteriormente esta Corporación no admitía su competencia para conocer acerca de la constitucionalidad de los denominados "Acuerdos Simplificados", al considerar que estos regían con la sola firma o el canje de los respectivos instrumentos, razón por la cual no se encontraban sometidos a control constitucional. A partir de lo expresado en la sentencia C-400 de 1998 (MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero), dichos Acuerdos están sometidos a la exigencia según la cual, para que el consentimiento pueda ser prestado por el representante colombiano, debe haberse aprobado el tratado por el Congreso y verificada su constitucionalidad por la Corte Constitucional. Ahora bien, resulta oportuno expresar que los Acuerdos Simplificados están previstos en los artículos 12 y 13 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986, de los cuales puede inferirse que tienen tanta validez los tratados formales como

los acuerdos en forma simplificada. Con respecto a la constitucionalidad de estos preceptos, la Corte en la sentencia No. C-400 de 1998, expresó lo siguiente: "Sin embargo, el Estado colombiano sólo puede legítimamente obligarse a nivel internacional una vez se hayan surtido los trámites internos de aprobación del tratado, tal y como lo ordena la Carta. Por ello esta Corporación había señalado al respecto: "(El derecho constitucional colombiano) estable

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...