CC - C713-2001
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - C713-2001
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2001
Sentencia C-713/01
FUERZAS MILITARES-Régimen especial en materia disciplinaria REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Significado Para la jurisprudencia constitucional, el significado de ese régimen especial de carácter disciplinario estriba en la existencia de un singular conjunto normativo aplicable a los miembros de las Fuerzas Militares, en el que se establecen las faltas, las sanciones, los funcionarios competentes para imponerlas y el trámite que debe seguir el respectivo proceso, incluido el señalamiento de los términos, las actuaciones y los medios de impugnación etc. REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Distinción del Estatuto disciplinario general Se ha dicho que la diferencia específica de este régimen especial con el estatuto disciplinario general para los servidores públicos consiste en la descripción de las conductas constitutivas de falta disciplinaria y en el catálogo de sanciones a imponer, dada la índole de las funciones que están llamados a desempeñar los miembros de las Fuerzas Militares las cuales no se identifican con las de ningún otro organismo del Estado. FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Prohibición de expedir códigos FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Temporalidad y materialidad FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS MILITARES-Regulaciones que consagran normas sustantivas FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Regulación de aspectos sustantivos FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Prohibición de regulación de
aspectos procesales
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS MILITARESModificación de CDU
Referencia: expediente D-3329
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1797 de 2000, “Por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”.
Actor: Miguel Arcángel Villalobos Chavarro
Magistrada Sustanciadora:
0 Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C, julio cinco (5) de dos mil uno (2001) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO demandó la totalidad del Decreto Ley 1797 de 2000, “Por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para
las Fuerzas Militares”. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional, previo concepto del Procurador General de la Nación, procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. Valga precisar que debido a que en el proceso de la referencia se configuró la situación descrita en el artículo 34 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la presente sentencia fue aprobada con fundamento en un nuevo
proyecto redactado por la Magistrada Sustanciadora, según determinación adoptada por la Sala Plena de esta Corporación.
II. TEXTO OBJETO DE REVISION
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N.44161. 14,SEPTIEMBRE, 2000. PAG. 2
DECRETO NUMERO 1797 DE 2000
(septiembre 14) por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000,
DECRETA:
LIBRO PRIMERO
PARTE SUSTANTIVA
T I T U L O I
CAPITULO UNICO PRINCIPIOS RECTORES ARTICULO 1.- TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a las Fuerzas Militares, conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra sus miembros. La acción disciplinaria es independiente de la acción penal. ARTICULO 2.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Los destinatarios de este reglamento a quienes se les atribuya una falta disciplinaria, se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad, en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolverá en favor del investigado. ARTICULO 3.- LEGALIDAD. Los destinatarios de este reglamento sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente cuando por acción, omisión o extralimitación de funciones incurran en las faltas
disciplinarias establecidas en el mismo. ARTICULO 4.- DEBIDO PROCESO. Los destinatarios de este reglamento deberán ser procesados conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se les atribuya, ante funcionario competente previamente establecido en el presente reglamento y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en el mismo. ARTICULO 5.- FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia la restrictiva o desfavorable. ARTICULO 6.- RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Todo miembro de las Fuerzas Militares a quien se le atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. ARTICULO 7.- CULPABILIDAD. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa. ARTICULO 8.- IGUALDAD ANTE LA LEY. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato, y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ARTICULO 9.- COSA JUZGADA.- Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a ésta se le dé una denominación diferente. ARTICULO 10.- GRATUIDAD. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el
proceso, salvo las copias que soliciten el investigado o su apoderado. ARTICULO 11.- CELERIDAD DEL PROCESO. El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias. ARTICULO 12. ESPECIALIDAD. En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal militar le serán aplicables las faltas, sanciones y el procedimiento de que trata este régimen disciplinario propio. ARTICULO 13.- PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretación y aplicación de este reglamento prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política y el mismo.
T I T U L O II
NORMAS GENERALES
CAPITULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 14.- APLICABILIDAD. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de oficiales, suboficiales y soldados, en servicio activo, y a los prisioneros de guerra. PARAGRAFO 1º. Los prisioneros de guerra también están sujetos a las normas respectivas del Derecho Internacional Humanitario. PARAGRAFO 2º. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales se regirán por el Reglamento Académico y Disciplinario propio de la respectiva Escuela. ARTICULO 15.- AUTORES. A los destinatarios de este reglamento que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, se les aplicará la sanción prevista para ello. CAPITULO II NORMAS MILITARES DE CONDUCTA ARTICULO 16.- LA DISCIPLINA. La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza
militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional. ARTICULO 17.- MEDIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA DISCIPLINA. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser correctivos o sancionatorios; los primeros se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada. ARTICULO 18.- MEDIOS CORRECTIVOS. Son las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres contra su propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes. ARTICULO 19.- MEDIOS SANCIONATORIOS. Son las sanciones legalmente impuestas, que tienen como finalidad provocar la corrección de quienes han infringido las conductas consideradas como faltas y evitar la reincidencia. ARTICULO 20.- DEBERES DEL SUPERIOR. Es deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones y sancionar a quienes las infrinjan. ARTICULO 21.- FINALIDAD. El premio y la sanción satisfacen la finalidad que con ellos se busca, cuando son justos, oportunos y proporcionados a los hechos por los cuales se aplican. ARTICULO 22.- MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. La disciplina se mantiene cumpliendo los
propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y obligaciones del grado y el cargo que desempeñan. Los mejores medios para mantener la disciplina son el ejemplo y el estímulo, los que tienden a exaltar ante los demás el cumplimiento del deber con el fin de perfeccionar y dignificar las mejores cualidades de la personalidad. ARTICULO 23.- VALORES MILITARES. La carrera militar exige depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados. Uno de sus pilares fundamentales es el Honor Militar el cual es el conjunto de cualidades morales y profesionales que sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro y que colocan al oficial y suboficial en condiciones de aprecio dentro de la institución y la sociedad a que pertenece. El respeto mutuo entre superiores y subalternos es obligación para todo el personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la repartición a la cual pertenezcan, el sitio donde se encuentran y el vestido que porten. Los superiores tienen la obligación de servir de ejemplo y guía a sus subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y abnegación; fomentar su iniciativa y responsabilidad y mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar. Deben además, inspirar en el personal confianza y respeto.
ARTICULO 24.- VALENTÍA. El valor debe ser virtud sobresaliente en el militar, pero no debe llevar a inadecuadas demostraciones de arrogancia personal sino a poner en relieve la propia personalidad cuando se haga necesario, y a reconocer con entereza de carácter los errores y faltas cometidas. ARTICULO 25.- VERACIDAD. La verdad deber ser regla inviolable en el militar y será practicada en todos sus actos. La franqueza respetuosa será la norma del lenguaje hablado o escrito. La gravedad de las faltas contra la verdad, aumenta en relación con el perjuicio que se cause al servicio y con el grado y cargo de quien las cometa. La palabra del militar será siempre expresión auténtica de la verdad. ARTICULO 26.- COMPROMISO. Es propio del superior aceptar los compromisos institucionales sin acudir a disculpas relacionadas con la escasez de recursos para el cumplimiento de los deberes, cuando la obtención de los mismos se encuentre a su alcance. Corresponde al militar cualquiera que sea su jerarquía, asumir con diligencia su compromiso institucional en el cargo que desempeña y, en situaciones imprevistas, tomar las acciones que correspondan a cada caso y siempre según las normas de la dignidad y el honor. La negligencia y el desinterés en el cumplimiento de las obligaciones, indican poco valor militar. Subestimar la profesión, demostrar despreocupación por la propia preparación, reducir la actividad del servicio a lo estrictamente necesario, llegar tarde a los actos del servicio, dar excusas infundadas, denotan falta de compromiso institucional y carencia de espíritu militar. ARTICULO 27.- CUMPLIMIENTO. El personal no debe perder de vista que el único medio de hacerse al
prestigio y a la estimación de superiores y subalternos es el de cumplir exactamente sus deberes, acreditar su interés por el servicio, poseer honrada ambición y mostrar deseo de ser empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y peligro, para dar a conocer sus condiciones de lealtad, valor, preparación y constancia. CAPITULO III DE LAS ÓRDENES ARTICULO 28.- ATRIBUCIÓN DE MANDO. Todo aquel a quien se atribuye una función de mando es competente para expedir órdenes. Los límites de esta competencia se señalan en los reglamentos del servicio. ARTICULO 29.- REQUISITOS DE LA ORDEN. Toda orden militar debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y concisa. ARTICULO 30.- OPORTUNIDAD DE LA ORDEN. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible. ARTICULO 31.- RESPONSABILIDAD DE LA ORDEN. La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta. Cuando el subalterno que la recibe advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho punible o infracción disciplinaria, el subalterno no está obligado a obedecerla y deberá exponer al superior las razones de su negativa.
CAPITULO IV DE LOS ESTÍMULOS ARTICULO 32.- PREMIO AL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES. Quienes se destaquen en el
cumplimiento de los deberes profesionales o los superen en beneficio del servicio, se harán acreedores a un premio. ARTICULO 33.- FINALIDAD DEL PREMIO. El premio tiene como finalidad estimular la perseverancia en el cumplimiento del deber a quien por ello se hubiere destacado e inducir a los demás a seguir su ejemplo. ARTICULO 34.- CRITERIOS PARA OTORGAR PREMIOS. Para otorgar un premio deberá tenerse en cuenta:
1. La personalidad y antecedentes del militar, considerando sus actuaciones positivas y negativas.
2. Las circunstancias que rodean la ejecución del acto o actos meritorios.
3. El beneficio para la Institución.
4. Los actos ejecutados en el desempeño de misiones de orden público.
ARTICULO 35.- PROPORCIONALIDAD DEL PREMIO. Para obtener la finalidad que con el premio se persigue, éste deberá ser proporcionado al acto del servicio por el cual se otorga. ARTICULO 36.- FORMALIDAD DEL PREMIO. Los premios y distinciones, con excepción de la felicitación verbal, serán otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignarán el hecho o hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo hagan digno de estímulo y la clase de premio otorgado. De todo premio o distinción que se conceda debe quedar constancia en el folio de vida. ARTICULO 37.- PREMIOS Y DISTINCIONES. Son premios y distinciones los siguientes:
1. Felicitación privada verbal o escrita.
2. Felicitación pública.
3. Permisos especiales.
4. Mención honorífica.
5. Premio al mejor soldado.
6. Jineta de buena conducta.
7. Distintivos.
8. Nombramiento honorífico.
9. Condecoraciones.
10. Premios especiales.
ARTICULO 38.- FELICITACIÓN PRIVADA VERBAL O ESCRITA. La felicitación privada se otorgará por el superior jerárquico en su despacho si es verbal o por medio de una nota personal si es escrita. Debe concederse con un permiso hasta por tres (3) días. ARTICULO 39.- FELICITACIÓN PÚBLICA. La felicitación pública se otorgará por el superior jerárquico, se consignará en la orden del día y se leerá en relación general. El felicitado saldrá al frente y se colocará en lugar preferente. Debe concederse con un permiso hasta por cinco (5) días.
ARTICULO 40.- FELICITACIÓN PÚBLICA OTORGADA POR COMANDOS SUPERIORES.
Cuando la felicitación pública sea otorgada por los comandos de Fuerza o los superiores a estos, se consignará en la respectiva orden del día y se leerá en una formación especial ante el personal de la unidad. Con esta felicitación se debe conceder un permiso especial hasta por diez (10) días. ARTICULO 41.- QUIÉNES PUEDEN RECIBIR FELICITACIONES. Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de las Fuerzas Militares y al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, por los superiores jerárquicos con atribuciones disciplinarias. ARTICULO 42.- PERMISOS ESPECIALES. Los permisos especiales serán otorgados por el superior con atribuciones disciplinarias, previa motivación de los mismos, de conformidad con las normas que rigen la
materia. ARTICULO 43.- MENCIÓN HONORÍFICA. Los soldados que durante la prestación del servicio militar no hubieren sido sancionados, recibirán al ser licenciados una mención honorífica en la cual se dejará constancia de su ejemplar comportamiento. La mención honorífica será solicitada por el Comandante de la respectiva unidad. ARTICULO 44.- PREMIO AL MEJOR SOLDADO. A los soldados que se destaquen se les otorgará la medalla «Soldado Juan Bautista Solarte Obando», de acuerdo con las normas específicas que rigen dicha materia. ARTICULO 45. - JINETA DE BUENA CONDUCTA. Al suboficial que durante un período de tres (3) años consecutivos no registrare en su folio de vida ninguna sanción disciplinaria, se le otorgará una jineta de buena conducta. Por cada período de tres (3) años en las mismas condiciones, se otorgará una nueva jineta. A partir de la tercera jineta disminuirá el período a dos (2) años. PARAGRAFO. El período de tres (3) o dos (2) años se contará de acuerdo con el lapso de evaluación establecido en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares. ARTICULO 46.- USO DE LA JINETA DE BUENA CONDUCTA. El uso de la jineta de buena conducta se regirá por el reglamento de uniformes. ARTICULO 47.- LÍMITE DE JINETAS DE BUENA CONDUCTA. Se podrá otorgar un máximo de cinco (5) jinetas de buena conducta.
ARTICULO 48.- OTORGAMIENTO DE JINETAS DE BUENA CONDUCTA. Las jinetas de buena
conducta se otorgarán por los Comandantes de Fuerza, previa revisión periódica de las hojas de vida por las respectivas jefaturas de personal u oficinas equivalentes, las cuales presentarán como candidatos a los suboficiales que hayan cumplido los requisitos exigidos. ARTICULO 49.- DISTINTIVOS. El militar que se destaque en una especialidad o ramo del servicio se hará acreedor a los distintivos correspondientes. ARTICULO 50.- REGLAMENTACIÓN DE DISTINTIVOS. El otorgamiento y uso de los distintivos se regirán por el reglamento que sobre el particular expida el Comandante General de las Fuerzas Militares. ARTICULO 51.- NOMBRAMIENTOS HONORÍFICOS. Son nombramientos honoríficos los de brigadieres, distinguidos y dragoneantes, y se conferirán de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. ARTICULO 52.- CONDECORACIONES. Las condecoraciones constituyen la más alta distinción y se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Es obligatorio a quien las haya recibido usarlas en su uniforme de acuerdo con el reglamento de uniformes. ARTICULO 53.- PREMIOS ESPECIALES. Los premios especiales se otorgarán de acuerdo con la reglamentación propia de cada unidad o dependencia.
T I T U L O III
CAPITULO ÚNICO DE LAS FALTAS ARTICULO 54.- NOCIÓN. Constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente, la comisión de una conducta considerada como tal en el presente reglamento. ARTICULO 55.- CLASIFICACIÓN. Las faltas disciplinarias se clasifican en gravísimas, graves y leves.
ARTICULO 56.- FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas:
1. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o consumir cualquier tipo de droga heroica, estupefacientes, o sustancias precursoras; así como permitir estas actividades o mantener amistad con personas vinculadas a estos procederes.
2. Intervenir activamente en forma directa o indirecta en la política partidista o proceder con parcialidad en comisión del servicio, en beneficio de una fracción política determinada.
3. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto, o ultrajar los símbolos patrios o institucionales.
4. Violar o intentar violar las disposiciones legales aduaneras, cambiarias, de fabricación o de comercialización de armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación o equipos, vestuario u otras prendas militares de uso privativo de la Fuerza Pública.
5. Solicitar o aceptar directamente o por interpuesta persona, comisiones o dádivas en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y/o servicios para la Fuerza Pública.
6. Utilizar en beneficio propio o de terceros personal militar o civil, o bienes de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional.
7. Comandar o formar parte de tripulación aérea, marítima, fluvial o terrestre o cuando se desempeñe comisión de orden público, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotrópicas que produzcan
dependencia física o síquica.
8. Desempeñar cargos de responsabilidad para la seguridad de las naves y pasajeros o conducción de unidades con misión específica, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotrópicas que produzcan dependencia física o síquica.
9. Propiciar o permitir, por cualquier medio, que los ciudadanos eludan el servicio militar obligatorio.
10. Facilitar por cualquier medio, a personas o entidades, el conocimiento de información o documentos clasificados como: restringidos, reservados, secretos o ultrasecretos, sin la debida autorización.
11. No presentarse a su unidad los tripulantes de una nave marítima, fluvial o aérea estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada.
12. Incurrir en tortura, genocidio o desaparición forzada.
13. Observar conducta depravada.
14. Ejecutar actos sexuales o practicar la prostitución dentro de las instalaciones militares o propiciar tales comportamientos.
15. Apoderarse en operación militar, de bienes o valores en beneficio propio o de un tercero.
16. Abandonar o resignar el mando en otra persona sin motivo justificado, durante operaciones de combate.
17. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo, retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada, dejar de perseguir al enemigo, estando en capacidad de hacerlo con las fuerzas a su mando, o no prestar el auxilio, apoyo o abastecimiento requerido, cuando tenga posibilidad de hacerlo.
18. Ceder ante el enemigo o abandonar el puesto sin agotar los medios de defensa de que hubiere podido
disponer, en caso de conflicto armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común.
19. No adoptar las medidas preventivas necesarias para la defensa de la base, puesto, repartición, o buque, a su cargo, o para desplazamientos de tropa bajo su mando.
20. Obtener para sí o para otra persona, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o ilícito incremento patrimonial en ejercicio de sus funciones.
21. Ejercer oficios o recibir beneficios de actividades ilícitas e incompatibles con el buen nombre y prestigio de la Institución.
22. Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad de la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado.
23. Exigir dinero o dádivas por servicios oficiales que esté obligado a cumplir.
24. Modificar una sanción en forma fraudulenta o permitir el vencimiento de los términos para su ejecución.
25. Modificar en forma fraudulenta la información consignada en los folios de vida, bases de datos o documentos oficiales.
26. Imponer correctivos o sanciones que atenten contra la vida o integridad de la persona.
27. Divulgar o propiciar que otro divulgue información que pueda poner en peligro la seguridad o el éxito de las operaciones militares.
ARTICULO 57.- FALTAS GRAVES. Son faltas graves:
1. Ejecutar actos contra la moral o las buenas costumbres dentro de cualquier establecimiento militar.
2. Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes.
3. Injuriar al superior, subalterno o compañero por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, tales como dibujos o escritos difamatorios.
4. Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los superiores, ante autoridades o entidades militares o civiles.
5. Abusar de los bienes o elementos que le hayan sido entregados para su uso, custodia, transporte, administración o que de cualquier otra manera tenga acceso a ellos.
6. Cobrar en beneficio propio o de terceros, cuando no se trate de una entidad autorizada para ello, por el transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas o fluviales o en vehículos pertenecientes o destinados al servicio del Sector Defensa Nacional.
7. No efectuar oportunamente y sin causa justificada los pagos del personal, cuentas administrativas o de servicios contratados, por parte de quien ejerza tal función.
8. Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales por descuido, negligencia o falta de previsión.
9. Hacer comentarios que menoscaben el prestigio o la disciplina de las Fuerzas Militares o que sean, de cualquier manera, desfavorables a la Institución o a sus superiores jerárquicos, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento.
10. La negligencia en el control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes u otros elementos, de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional.
11. Dar lugar a la prescripción de la acción penal, administrativa o disciplinaria, sin causa justificada.
12. La extralimitación de funciones o atribuciones.
13. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la guarnición, puesto, acantonamiento o vivac cuando se está en campaña, misión de orden público o en actos del servicio.
14. Ordenar o practicar requisiciones sin justa causa.
15. Aprovecharse de la condición de oficial o suboficial en servicio activo para ejercer influencia indebida ante autoridad competente, en provecho propio o de terceros, o para que se tomen decisiones en favor o en contra de personal comprometido en hechos delictuosos.
16. Demostrar en conflicto armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común, temor ante el peligro o ante el enemigo, menoscabando la moral de los subordinados.
17. Propalar maliciosamente comentarios verbales o escritos contra los superiores, subalternos o compañeros, que menoscaben su dignidad personal, su honor militar, familiar o profesional.
18. Faltar a la verdad en certificaciones e informes.
19. El incumplimiento de las órdenes que afecte gravemente la prestación del servicio, de una actividad o el éxito de las operaciones.
20. Prestar sin autorización a personas o a entidades no militares, equipo, armamento o prendas de uniforme.
21. Desatender peticiones o demorar los fallos por más tiempo del plazo fijado, sin excusa justificada.
22. Incumplir las precauciones de seguridad cuando se manejan armas, explosivos o cuando se está al mando de una embarcación, aeronave, nave o vehículo.
23. Conducir o pilotear cualquier aeronave, embarcación o vehículo y operar material técnico de dotación sin poseer la respectiva licencia o autorización legal.
24. Cambiar las instrucciones consignadas en las Órdenes de Operaciones de cualquier tipo o en los Manuales de Operación y Sumarios de Órdenes Permanentes que regulan una determinada actividad, sin justificación ni
autorización o por fuera de las atribuciones propias del cargo.
25. El empleo de medio fraudulento para modificar o alterar un examen, un trabajo o una calificación de un examen o trabajo, después de que han sido presentados.
26. No tomar las medidas conducentes para definir su situación por sanidad, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de Incapacidades e Invalideces.
27. Concurrir o encontrarse en el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estimulantes o estupefacientes.
28. Valerse del cargo o grado para requerir intimidad con el personal subalterno.
29. Valerse de su cargo o grado para ejercer venganzas personales contra compañeros, subordinados o superiores.
30. Aprovecharse de la propia autoridad para obtener del subalterno dádivas o préstamos.
31. El empleo de formas descomedidas de palabra para tratar al superior, subalterno o compañero.
32. Presionar a los subalternos para que no reclamen cuando les asiste derecho para ello.
33. Incitar a los subalternos para que interpongan reclamos.
34. Demorar sin excusa justificada la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente por los subordinados.
35. Desinterés manifiesto en observar y conocer al personal que se comanda.
36. Elevar peticiones en forma descomedida o irrespetuosa.
37. Recurrir ante terceros para obtener lo que se desea, contrariando la voluntad expresa del superior.
38. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio.
39. Hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro
medio, sin el permiso correspondiente.
40. Ocasionar por negligencia el extravío, la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del
Ministerio de Defensa Nacional. ARTICULO 58.- FALTAS LEVES. Son faltas leves:
1. Incumplir sin causa justificada, compromisos de carácter pecuniario.
2. Usar prendas no reglamentarias o uniformes que no correspondan al acto oficial o social de que se trate.
3. Descuidar la correcta presentación en la persona o en el uniforme.
4. Abusar ocasionalmente de bebidas embriagantes o consumir estupefacientes en desarrollo de actos del servicio o en instal
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.