🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C718-2004

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C718-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia C-718/04

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CON EL PERU

PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICO

TECNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA-Finalidad Tiene la finalidad primordial de buscar soluciones apropiadas para los problemas comunes de salud en la zona fronteriza Colombo-Peruana, para lograr con ello un mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones que habitan en el área geográfica de su ejecución y, así, optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional de los recursos económicos, técnicos y humanos que permitan brindar atención con servicios de salud oportunos y continuos.

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA EN SALUD EN

ZONA FRONTERIZA COLOMBO PERUANA-Objeto

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CON EL PERU

PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICO TECNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA-Plan de trabajo y modalidades de cooperación

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CON EL PERU

PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICO

TECNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA-Organización de servicios de salud en forma descentralizada

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CON EL PERU

PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICO TECNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA-Prioridad a los grupos menos

favorecidos con énfasis en áreas rurales, urbano marginales y resguardos indígenas

Referencia: expediente LAT-252

Revisión constitucional de la Ley 849 del 13 de noviembre de 2003 "Por medio de la cual se aprueba el “CONVENIO DE

COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA

REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES

CIENTÍFICO-TÉCNICAS,

ASISTENCIALES Y DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA”, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allegó a esta Corporación, el día 18 de noviembre de 2003, fotocopia auténtica de la Ley 849 del 13 de noviembre de 2003 "Por medio de la cual se aprueba el “CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICO-TÉCNICAS,

ASISTENCIALES Y DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA”, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Mediante auto del 11 de diciembre de 2003, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral décimo del artículo 241 de la Constitución Política ordena, se asumió el examen del Convenio bajo estudio y de la Ley 849 de 2003 que lo aprueba. De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen.

II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN A continuación se transcribe el texto de la Ley 849 de 2003, tomado de la copia auténtica que remitió el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial, Año CXXXIX No. 45.371-1 del 14 de noviembre de 2003. Págs. 1 a 5.

LEY 849 DE 2003

(noviembre 13) Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Congreso de la República Visto el texto del Convenio de Cooperación Técnica entre la República de

Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA

DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA EL DESARROLLO

DE ACTIVIDADES CIENTIFICO-TECNICAS, ASISTENCIALES

Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú, con motivo de la visita oficial al Perú del Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, doctor César Gaviria Trujillo; CONSIDERANDO el interés de los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú en fortalecer sus relaciones fronterizas en materia de salud en el marco de la descentralización administrativa y expresado en varios convenios y acuerdos bilaterales. DESEOSOS de fortalecer, los lazos de amistad y de cooperación, convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración técnica, científica y tecnológica en el sector salud y su importancia para el fortalecimiento de las acciones destinadas al desarrollo económico y social de ambas naciones. EN APLICACION de la estrategia de Salud, para todos en el año 2000 y lo

previsto en el artículo primero del Convenio Hipólito Unanue que establece el objetivo de mejorar la salud en los países del área andina. TENIENDO en cuenta que el Convenio Hipólito Unanue y la OPS/OMS firmaron un acuerdo el 28 de noviembre de 1974, en el cual se establece que el Convenio, por intermedio de sus órganos permanentes, podrá solicitar a la OPS/OMS que presente iniciativas y programas de interés subregional a consideración de los respectivos cuerpos directivos de las dos instituciones y por el cual la OPS/OMS se compromete a prestar su cooperación y apoyo técnico dentro de sus posibilidades presupuestales. CONSIDERANDO asimismo que las Naciones Unidas acordaron la Cooperación Técnica entre países como una estrategia general de desarrollo para ser aplicada por todos los Gobiernos y para darle cumplimiento, la OPS/OMS ha promovido en los países las "iniciativas subregionales", a fin de producir un mayor y más rápido impacto en las condiciones de salud de los grupos humanos más necesitados. RECORDANDO que con motivo de la Reunión de Ministros de Salud del Area Andina REMSAA, celebrada en 1987, se aprobó la Resolución REMSAA N° 12/192 titulada Documento de Cooperación Andina en Salud "Los Andes Unidos por la Salud", estableció la Cooperación Andina de Salud, "CAS", como un programa de trabajo conjunto, que concentra esfuerzos en temas de salud prioritarios para los países andinos. ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción

de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana. ARTICULO PRIMERO OBJETO El objeto del presente Convenio es desarrollar los mecanismos de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Perú para la búsqueda conjunta de soluciones apropiadas para los problemas comunes en salud en la zona fronteriza colombo-peruana. Las partes se comprometen, dentro de los límites de sus competencias, a dar un renovado impulso a sus relaciones de cooperación técnica en salud, con base en los principios de beneficio mutuo, respeto y reciprocidad, propendiendo por el desarrollo integral del sector salud en la zona fronteriza. ARTICULO SEGUNDO UBICACION GEOGRAFICA El presente convenio tiene como área geográfica de ejecución los departamentos y provincias fronterizos entre los dos países. ARTICULO TERCERO OBJETIVOS Los objetivos del presente convenio de Cooperación Técnica en salud son: - Contribuir a mejorar la calidad de vida de las poblaciones del ámbito fronterizo comprendido en el artículo segundo de este convenio, dando prioridad a los grupos menos favorecidos con énfasis en las áreas rurales, urbano-marginales y resguardos indígenas. - Optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional de los recursos económicos, técnicos y humanos que permitan brindar atención con servicios de salud oportunos y continuos. - Diseñar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica ágil de las principales patologías de la zona fronteriza. - Promover el mantenimiento de un adecuado nivel de salud en la población fronteriza. - Velar por la prevención, control y eliminación de algunas patologías

inmunoprevenibles. ARTICULO CUARTO PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA EN SALUD Los Programas de Cooperación Técnica en Salud vigentes para el presente convenio son: - Salud Materno Infantil con énfasis en Control Prenatal, Atención del Parto, Planificación Familiar, Programa de Inmunizaciones (Vigilancia Epidemiológica, Mejoramiento de la Cadena de Frío), EDA, IRA. - Prevención y Control de patologías prioritarias de la zona como: enfermedades transmisibles (Cólera, Tuberculosis), Metaxénicas (Malaria, Dengue, Leishmaniasis), de transmisión sexual (Sida), Zoonosis (Oncocercosis y Rabia Silvestre) y de accidentes ocasionados por animales ponzoñosos. - Vigilancia Epidemiológica (implementación, reforzamiento de laboratorios referenciales). - Saneamiento Básico. - Prevención y mitigación de desastres y emergencias. - Diseño y montaje de un sistema binacional integrado de salud preventiva, asistencial, curativo y de rehabilitación con énfasis en las patologías propias del ámbito fronterizo comprendido en el artículo segundo de este convenio. ARTICULO QUINTO PLAN DE TRABAJO Los Servicios de Salud del área geográfica comprendidos en el artículo segundo de este convenio, con el apoyo de los Ministerios de Salud de Colombia y del Perú, así como de organismos regionales y subregionales competentes, elaborarán conjuntamente el Plan Anual de Trabajo y el cronograma de actividades y presupuesto de acuerdo a las leyes presupuestarias de cada país, para operativizar el presente convenio, el cual a su vez, servirá como base para la movilización de recursos de cooperación

técnico internacional, en caso que se requiera. El Plan de Trabajo y el cronograma de actividades deberá ser formulado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia del presente convenio, y se evaluará y ajustará anualmente. El Plan de Trabajo deberá contener:

  • Objetivos
  • Actividades - Cronograma - Indicadores de Evaluación - Costo estimado - Responsables En el presupuesto de costos el Plan de Trabajo deberá identificar los aportes de las instituciones de ambos países comprometidas en el mismo, así como los aportes de los organismos regionales y subregionales competentes, cuando corresponda. Las actividades que no sea posible sufragar con los recursos ya enunciados deberán registrarse como necesidades de cooperación internacional, para lo cual se necesitará la formulación de una solicitud específica para su presentación a terceras fuentes de cooperación internacional por parte de las entidades firmantes de este convenio.

ARTICULO SEXTO MODALIDADES DE COOPERACION La Cooperación Técnica en Salud prevista en el presente convenio podrá incluir: - Intercambio de expertos y especialistas para ejecutar el Plan de Trabajo y el Cronograma de actividades. - Actividades de adiestramiento y capacitación. - Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución del Plan de Trabajo. - Utilización de instalaciones y centros que se necesiten para la realización de las actividades. - Intercambio de información técnica, científica y tecnológica. - Cualquier otra actividad de cooperación técnica que sea convenida entre las partes. ARTICULO SEPTIMO COMPROMISOS Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú por intermedio de

sus Ministerios de Salud adquieren los siguientes compromisos: - Designar como ejecutores para el cumplimiento del presente convenio a la Dirección de Cooperación Internacional (Colombia) y a la Oficina de Financiamiento, Inversiones y Cooperación Externa (Perú), con el apoyo técnico de las áreas pertinentes de cada Ministerio. - Designar como coordinadores del Plan de Trabajo a los jefes o sus delegados de los Servicios Seccionales de Salud de Amazonas y Putumayo, y al Director de la Región de Salud de Loreto. - Colaborar en la determinación e identificación de los recursos necesarios en los presupuestos propios de las entidades ejecutoras para el desarrollo del Plan de Trabajo. - Identificar mediante las representaciones de los organismos regionales y subregionales competentes en Colombia y Perú, la posibilidad de apoyo financiero del Plan Anual de Trabajo a través del APB (programa anual de actividades) y PTC (programa de trabajo cuatrimestral) respectivos para los años de vigencia del presente Convenio. - Poner a disposición de las entidades firmantes de este convenio los documentos, informes de avance evaluaciones emitidos en virtud de la ejecución del Plan de Trabajo. - Presentar, en el caso que fuere necesario, solicitud de recursos a la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud para financiar actividades puntuales contra proyectos, por Cooperación Técnica entre Países-TCC. ARTICULO OCTAVO SEGUIMIENTO Y EVALUACION - Las entidades ejecutoras del plan de trabajo enviarán semestralmente a las oficinas de Cooperación Técnica Internacional de los Ministerios de Salud de Colombia y del Perú, un informe de avance de ejecución del Convenio.

  • Anualmente se realizará una reunión de evaluación y ajustes al plan de trabajo para el año siguiente. - Los informes de avance y de evaluación deberán reportar cambios en cobertura, en los indicadores de vigilancia epidemiológica y en indicadores de mejoramiento de la prestación de los servicios.

ARTICULO NOVENO AUDITORIA La labor de auditoría será llevada a cabo por la persona o personas seleccionadas por las entidades firmantes de acuerdo con sus normas, reglamentos y políticas. Los informes de las auditorías serán entregados a las entidades firmantes del presente convenio. ARTICULO DECIMO PERSONAL El personal comisionado por cada uno de los países para el cumplimiento del convenio mantendrá su relación laboral con la institución a la que pertenezca. La ejecución del presente convenio no generará vínculos contractuales adicionales. ARTICULO DECIMO PRIMERO CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio, será resuelta por arreglo directo entre las partes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO MODIFICACIONES El presente convenio podrá modificarse con el consentimiento expreso de las partes. ARTICULO DECIMO TERCERO VIGENCIA Y DURACION El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que las partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos que lo pongan en ejecución, y tendrá una duración de tres años. ARTICULO DECIMO CUARTO PRORROGA El presente convenio se prorrogará automáticamente por un periodo igual, a menos que una de las partes exprese por escrito lo contrario, con sesenta días

de anticipación a la fecha de vencimiento. ARTICULO DECIMO QUINTO DENUNCIA El presente convenio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. La denuncia surtirá efecto sesenta días después de la fecha de recibo de la notificación pertinente. Las obligaciones asumidas por las partes, en virtud del presente convenio, continuarán a la terminación o denuncia del mismo según sea necesario, con el fin de permitir el cumplimiento de los compromisos previamente contraídos. Suscrito en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en duplicado, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República de Colombia, La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño. Por la República del Perú, El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, Efraín Goldenberg Schreiber. El Ministro de Salud, Jaime Freundt-Thurne Oyanguren.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 30 de julio de 2002 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA: Artículo primero. Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en

la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, GERMAN VARGAS LLERAS El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO OTERO DAJUD El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALONSO ACOSTA OSIO El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 24 1-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Carolina Barco Isakson. El Ministro de Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

III. PRUEBAS DECRETADAS Para efectos del presente estudio se ofició a los Ministros de Relaciones Exteriores y de la Protección Social, para que remitieran a esta Corporación los antecedentes del Convenio materia de revisión, como también el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del mismo. De la misma manera se ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación con el fin de que rindiera el concepto de rigor.

Igualmente se ofició a los Secretarios Generales del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas Cámaras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicó el proyecto que culminó con la expedición de la Ley 849 del 13 de noviembre de 2003 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; así mismo, para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusión y aprobación del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el quórum y la votación obtenida finalmente. Sobre el material probatorio recaudado se hará referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia.

IV. INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Protección Social en los términos

que se resumen a continuación:

2. Ministerio del Interior y de Justicia En el presente proceso intervino el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Directora del Ordenamiento Jurídico para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan.

El interviniente señala que el Convenio objeto de estudio así como su Ley aprobatoria se ajustan a los artículos 154 y 155 superiores, toda vez que, el Gobierno Nacional por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Salud, presentó el día 22 de octubre de 2002 ante el Senado de la República, el proyecto de ley que antecedió a la norma que se revisa, siendo radicado bajo el número 107 de 2002 y repartido para el conocimiento de la Comisión Segunda Permanente de esa Cámara. Dando cumplimiento al numeral 1º del artículo 157 superior y al artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, el proyecto fue publicado junto con la respectiva exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 446 del 28 de octubre de 2002 y repartido para el conocimiento a la Comisión Segunda Permanente del Senado; igualmente al citado proyecto le fue designado un Senador Ponente quien rindió ponencia positiva publicada en la Gaceta del Congreso No. 538 del 12 de diciembre de 2002, que fue debatida y aprobada en la Comisión Segunda del Senado de la República el día 3 de abril de 2003 con el quórum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. Manifiesta que una vez cumplido el término de ocho días exigido por el

artículo 160 superior, el proyecto de ley pasó a estudio de la Plenaria del Senado, en donde se presentó ponencia favorable publicada en la Gaceta del Congreso No. 204 del 15 de mayo de 2003, Corporación que le dio aprobación el día 10 de junio de 2003, con el quórum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. Transcurrido el término de quince días para la iniciación del debate en la Cámara de Representantes en la Comisión Segunda se designaron ponentes al proyecto y se rindió ponencia favorable a la aprobación del proyecto publicada en la Gaceta del Congreso No. 444 del 28 de agosto de 2003, Corporación que estudio la ponencia y le dio aprobación el día 17 de septiembre de 2003, con el quórum reglamentario exigido para este tipo de iniciativa. Aduce que cumplido el término de ocho días exigido por el artículo 160 superior, el proyecto de ley pasó a estudio de la Plenaria de la Cámara de Representantes, en donde se presentó ponencia favorable publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 del 2 de octubre de 2003, Corporación que le dio aprobación el día 2 de septiembre de 2003, con el quórum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa, y le dio aprobación el día 7 de octubre de 2003, con el quórum reglamentario exigido para este tipo de iniciativa, finalmente el proyecto de ley fue sancionado por el Presidente de la República en concurso con la Ministra de Relaciones Exteriores. Advierte que el Convenio objeto de estudio consta de una parte considerativa, que alude al marco filosófico, político y de regulación internacional en el que

se enmarca ese instrumento internacional y así mismo tiene una parte sustantiva compuesta por quince (15) artículos.

Indica que el Convenio: “…como objetivo fundamental la generación de estrategias y búsqueda de soluciones conjuntas acordes con los problemas comunes de salud que acaecen en la frontera colombo-peruana, constituyéndose además en una herramienta importante de integración andina…”. Así mismo, el Convenio desarrolla la Decisión No. 501 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que posibilita la suscripción de mecanismos bilaterales con la finalidad de generar condiciones óptimas para el desarrollo fronterizo sostenible entre los miembros de la

Comunidad Andina.

En ese sentido señala que: “…el acuerdo comprende la cooperación en materia de salud materno infantil, prevención y control de patologías prioritarias en la zona, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico, prevención y mitigación de desastres, emergencias y diseño de un sistema binacional integrado de salud preventiva asistencial y de rehabilitación, con énfasis en las patologías propias del ámbito fronterizo, a partir de la elaboración e implementación de estrategias conjuntas…”, de suerte que, el margen de aplicación del Convenio resulta abiertamente favorable para los habitantes de la frontera colombo-peruana, en particular en lo que atañe a la satisfacción de las necesidades básicas en el área de la salud, propendiendo en consecuencia por el mejoramiento de la calidad de vida y fortaleciendo el ámbito de cooperación entre los Estados.

Manifiesta que las previsiones contenidas en el Convenio objeto de estudio se avienen a los mandatos constitucionales, en particular al artículo 9 de la

Constitución que prevé que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Así mismo, guardan armonía con el inciso segundo del artículo referido que dispone que la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración Latinoamericana y del Caribe y el artículo 49 superior que propende por la atención en salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos a cargo del Estado. Al respecto cita un aparte de la sentencia T-484 de 1992. Concluye entonces que es trascendental la implementación de estrategias y mecanismos tendientes a la preservación de la vida humana, de suerte que, es claro que el contenido del Convenio sub-examine se aviene a los límites de la Constitución Nacional y del ordenamiento jurídico colombiano.

2. Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando a través de apoderada judicial, interviene en el presente proceso y solicita la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, con base en los argumentos que se sintetizan a continuación.

Recuerda que: “…La Carta Política establece el interés de internacionalizar sus relaciones especialmente con América Latina y el Caribe. En su artículo 289 impulsa la cooperación entre departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera y las entidades territoriales del país vecino con el fin de prestar servicios públicos; y en general ayudar al desarrollo de estas Zonas…”. En ese sentido alude que se han suscrito importantes acuerdos bilaterales y regionales en el marco de la cooperación fronteriza en diferentes

materias, entre otras, cooperación turística, judicial, cultural y de salud Precisa que el Convenio objeto de estudio fue suscrito en Lima el 12 de julio de 1994 y posteriormente el 30 de julio de 2002 el Presidente de la República le impartió la respectiva aprobación ejecutiva que fue suscrita igualmente por la Ministra de Relaciones Exteriores., y, ordenó someterlo a la consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales de rigor. Afirma que una vez impartida la aprobación respectiva por el Presidente, el Gobierno Nacional por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Salud dando cumplimiento al mandato previsto en el artículo 189-2 constitucional presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de ley aprobatoria del Convenio objeto de estudio proyecto que fue radicado bajo el No.107 de 2002; de forma tal que, una vez surtidos los trámites correspondientes el Congreso aprobó el Convenio y el proyecto se convirtió en la Ley 849 de 2003 que fue sancionada por el Presidente el 13 de noviembre de 2003 y publicada en el Diario Oficial No. 45.371 del 14 de noviembre del mismo año. Señala que el instrumento internacional sub-examine consta de un preámbulo en el que se establecen los principios orientadores del mismo y de quince (15) artículos que son un compendio de normas específicas que dan estructura a un sistema de promoción a la salud en la zona fronteriza colombo-peruana. Recuerda que en un Estado Social de Derecho como lo es Colombia: “…la salud vista desde la óptica constitucional, tiene dos acepciones, una de ellas

tiene que ver con el derecho a la salud como garantía al Derecho a la vida, integridad personal y el respeto a la dignidad humana, ampliamente reconocida por toda la normativa internacional relacionada con los Derechos Humanos conocidos como Derechos de la Primera Generación…”. Finalmente afirma que el Estado debe prestar el servicio de salud, propendiendo siempre por el mejoramiento de éste y facilitando el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, asistencia médica de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 superior. Concluye entonces que el Convenio objeto de estudio constituye una garantía para la igualdad de oportunidades del pueblo colombiano que se encuentra en desigualdad de condiciones, dado que: “…este instrumento se interesa en las características particulares de la Zona de Frontera, y tiene en cuenta la ubicación de esta zona tan alejada del centro de nuestro país donde no existen las mismas posibilidades de acceso a la atención médica…”. Solicita entonces que se declare la constitucionalidad del Convenio Internacional bajo estudio; así como la Ley 849 de 2003 aprobatoria del mismo por estar ajustados a los mandatos constitucionales.

3. Ministerio de la Protección Social En el presente proceso intervino el Ministerio de la Protección Social, a través de apoderado judicial para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan.

El interviniente advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 constitucional y considerando que Colombia es un Estado Social de Derecho que cumple con unos fines esenciales, entre otros, servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución, es claro que éstos se identifican con el Convenio bajo estudio: “…cuyo objeto es mejorar la calidad de vida de las poblaciones del ámbito fronter

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...