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CC - C723-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C723-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia C-723/15

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Declaración de exequibilidad

DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL-Se ajusta a la constitución política según sentencia C-670/15

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD

ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Requisitos formales

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD

ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Requisitos materiales

ESTADOS DE EXCEPCION-Contenido DECRETOS DE DESARROLLO-Fuentes normativas/ESTADOS DE EXCEPCION-Mecanismos extraordinarios CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales

DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de conexidad material

DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE

EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de arbitrariedad

DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE

EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de intangibilidad DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de no contradicción específica

DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE

EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Razonabilidad y

proporcionalidad 2

DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE

EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de finalidad DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de motivación suficiente

DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE

EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de necesidad

DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE

EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de incompatibilidad

DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE

EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de proporcionalidad

DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de no discriminación

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido, alcance y contexto normativo DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIAEfectos de la crisis frente a mercado laboral y comercio e industria en zona de frontera con Venezuela DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Dinamización de la economía a través del impulso de programa de desarrollo empresarial que facilite creación de nuevas empresas y activación de existentes DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas legislativas de excepción/DECRETO

LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIAMedidas de carácter tributario y económico DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Inscripción en registro mercantil tiende a reducir 3 costos de comerciantes y empresas en zona de frontera con Venezuela/REGISTRO MERCANTIL-Validez

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Refinanciación de deudas

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas para incentivar inversión en materia de turismo

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD

ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Conexidad material

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Ausencia de arbitrariedad

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de intangibilidad

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de no contradicción específica

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD

ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE

EMERGENCIA-Medidas no contravienen prohibición específica de desmejora de derechos de trabajadores

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Razonabilidad y proporcionalidad

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de finalidad

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD

ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Motivación suficiente

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de necesidad

4

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de subsidiariedad

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Exclusión de tarifa por inscripción en el registro mercantil DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de incompatibilidad CONSTITUCION POLITICA-Promoción del empleo y garantía a trabajadores de su estabilidad en el mismo DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas proporcionales frente a la eficacia de derechos fundamentales

DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Inexistencia de discriminación injustificada al conceder tarifa del 0% a nuevos comerciantes y establecimientos de comercio

Expediente: RE-218

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1820 de 2015 “por el cual se dictan medidas dentro del estado de emergencia para incentivar la actividad económica y la creación de empleo.”

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 7 y el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente 5

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Mediante comunicación del 15 de septiembre de 2015, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 215 de la Carta Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994, remitió a la Corte copia auténtica del Decreto 1820 del 15 de septiembre de 2015 “por el cual se dictan medidas dentro del estado de emergencia para incentivar la actividad económica y la creación de empleo.”. Ello con el fin que se adelantara el control oficioso de constitucionalidad de que trata la

misma disposición superior y el artículo 241-8 C.P. El texto de la norma objeto de análisis, de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial 49.636 del 15 de septiembre de 2015, es el siguiente: DECRETO 1820 DE 2015 (Septiembre 15) Por el cual se dictan medidas dentro del Estado de Emergencia para incentivar la actividad económica y la creación de empleo. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1770 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1770 de septiembre 7 de 2015, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de la Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure - Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera,

Puerto Carreño y Cumaribo en el departamento de Vichada, e Inírida en el departamento de Guainía, por el término de treinta (3) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución, corresponde al Gobierno nacional, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis, entre ellas, 6 las acciones tributarias que permitan atender la emergencia que padecen las personas afectadas por las medidas adoptadas por el Gobierno venezolano. Que con esa finalidad y en aras de dinamizar la economía en las zonas afectadas, se hace necesario impulsar un programa de desarrollo empresarial que permita la creación de nuevas empresas y la activación de las existentes. Que así las cosas, para incentivar la creación de empresa en la zona de frontera se deben adoptar medidas que reduzcan los costos de instalación. Que además, según los últimos datos de la Unidad de Gestión del Riesgo más de 13.000 personas han retornado al territorio nacional como resultado de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia y se presume que una gran parte se ubicarán en el zona de frontera, por lo que es necesario generar nuevas fuentes de empleo en dicha zona que permitan vincular a estas personas al mercado laboral. Que el artículo 124 de la Ley 6 de 1992 establece las tarifas a favor de las Cámaras de Comercio por concepto de matrículas, renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley determine efectuar

en el registro mercantil, así como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones. Que de acuerdo con esta disposición: “El Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones”. Que según lo indica el inciso segundo de la norma, “para el señalamiento de los derechos relacionados con la obligación de la matrícula mercantil y su renovación, el Gobierno Nacional establecerá tarifas diferenciales en función del monto de los activos o del patrimonio del comerciante, o de los activos vinculados al establecimiento de comercio, según sea el caso”. Que dada la necesidad de incentivar la actividad económica en los municipios de que trata el Decreto 1770 de 2015, se requiere reducir a cero la tarifa para la obtención de la matrícula mercantil de las empresas que se constituyan en alguno de dichos municipios, sin consideración al requisito legal del monto de los activos o del patrimonio del comerciante. Que según estimaciones de la Cámara de Comercio de Cúcuta, cada 30 días de cierre generan pérdidas en exportaciones de alrededor de USD 3,2 millones, generando que los productores tengan que buscar nuevos clientes para su oferta en el mercado nacional o en otros países incurriendo en costos en la transición. 7 Que la Zona Franca Permanente de Cúcuta es un centro de producción e industrialización importante para la región fronteriza, sin embargo por las

condiciones precarias del mercado venezolano en los últimos años las empresas allí ubicadas han tenido dificultades económicas, lo que las ha llevado a incumplir el pago de arrendamientos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, propietario del terreno donde se ubica la zona franca. Que como resultado del cierre de la frontera y de la disminución del comercio entre los dos países, la situación para estas empresas se ha agravado súbitamente disminuyendo su capacidad para cumplir con sus obligaciones o con los acuerdos de pago previamente suscritos, razón por la cual se requiere refinanciar las deudas de aquellos usuarios comerciales e industriales ubicados en la zona franca. Que el artículo 814 del Estatuto Tributario, al cual remite la Ley 1066 de 2006 para efectos del cobro coactivo, faculta al funcionario ejecutor por vía coactiva, a conceder facilidades para el pago al deudor hasta por cinco años, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar en los términos allí señalados. Que teniendo en cuenta la crisis anotada, se hace necesario conceder facilidades de pago que superen dicho periodo, en consideración a la necesidad de reactivar la zona franca y en general del comercio de la zona de frontera. Que por otro lado, con el fin de promover la actividad turística y de facilitar la creación y expansión de proyectos turísticos que favorezcan el desarrollo de esta industria en la zona de frontera, resulta necesario aliviar los costos de las empresas de turismo que se encuentren registradas o se registren en el futuro en los municipios amparados por la declaratoria del Decreto 1770 de 2015.

Que con el fin de reducir los costos tributarios de los operadores de turismo en la zona amparada por la Emergencia Económica, se hace necesario excluirlos del pago de la contribución parafiscal a que se refiere la Ley 1101 de 2006. Que con el mismo objetivo, se hace necesario remover la exigencia prevista en el numeral 3° del artículo 18 de la Ley 1101 de 2006 respecto de la cofinanciación de las entidades territoriales para los municipios de categoría 4, 5 y 6 como requisito para la asignación de los recursos del banco de proyectos de Fontur,

DECRETA:

CAPÍTULO 1

Programas de desarrollo empresarial Artículo 1°. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La tarifa para la obtención de la matrícula mercantil de los comerciantes, 8 establecimientos de comercio, sucursales y agencias que inicien su actividad económica principal a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2016 en los municipios de que trata el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 será cero por ciento (0%). Artículo 2°. Refinanciación de deudas de usuarios de la Zona Franca Permanente de Cúcuta. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio podrá suscribir acuerdos de pago por términos superiores a cinco años con los usuarios comerciales e industriales de la Zona Franca Permanente de Cúcuta.

CAPÍTULO 2

Medidas para incentivar la inversión en materia de turismo Artículo 3°. Exclusión del pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el

Registro Nacional de Turismo al momento de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ubicados en los municipios de que trata el artículo 1° del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015, estarán exentos de la liquidación y pago de la contribución parafiscal para la promoción al turismo establecida en el artículo 2° de la Ley 1101 de 2006. Para la liquidación del tercer trimestre de 2015, solo se tendrán en cuenta los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen de los meses de julio y agosto del presente año. La exclusión del pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de que trata el inciso primero operará a partir del mes de septiembre de 2015 y para la vigencia 2016, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1101 de 2006. Artículo 4°. Exclusión de aportes de cofinanciación. Los proyectos presentados al Fondo Nacional de Turismo, a partir de la expedición del presente decreto, por los aportantes de la contribución parafiscal y los municipios donde se declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica y por el término del presente año, quedan excluidos de los aportes de cofinanciación de que trata el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1101 de 2006. Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior, 9

Juan Fernando Cristo Bustos. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo, Enrique Borda Villegas. El Ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen. La Ministra de Educación Nacional, Gina María Parody D’Echeona. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gabriel Vallejo López. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna Sánchez. La Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. 10

II. INTERVENCIONES Mediante Auto del 22 de septiembre de 2015, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del asunto de la referencia y decretó la práctica de algunas pruebas, relacionadas con la consecución de información por parte del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, sobre el sustento constitucional de la disposición objeto de análisis. De igual modo, determinó que luego de calificadas dichas pruebas, se fijara el proceso en lista, con el fin de garantizar la participación ciudadana en el trámite de constitucionalidad. Para ello, se formuló invitación a participar en este proceso a la Confederación Colombiana de Cámaras de ComercioConfecámaras, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, al Fondo Nacional de Turismo – Fontur y a la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo – Anato. En la misma providencia, el Magistrado Sustanciador solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia que remitiera copia auténtica del Decreto que encargó al Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Despacho del Ministro del Trabajo, quien suscribió el Decreto objeto de análisis.

1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio presentó un grupo de argumentos dirigidos a defender la constitucionalidad del Decreto objeto de examen, los cuales se centran en los siguientes aspectos: 1.1. En cuanto a la previsión que reduce a cero por ciento la tarifa de matrícula mercantil en los municipios afectados por la emergencia económica, el Ministerio señala que la medida está intrínsecamente relacionada con las causas que dieron lugar a dicha emergencia, en tanto está dirigida a facilitar que las personas que fueron desplazadas hacia Colombia desde Venezuela pueda constituir nuevas empresas y establecimientos de comercio, a través de

las cuales solventen su situación financiera. Para el interviniente, esta “disposición contribuye a impedir la extensión de los efectos de la perturbación, ya que disminuye las barreras para adelantar las actividades empresariales a través de la facilitación para la apertura de establecimientos de comercio o la constitución de sociedades comerciales al eliminar determinadas cargas económicas. Esta medida fomenta la formalización de la empresa y consecuentemente, la generación de empleo formal, el pago regular de impuestos, tasas y contribuciones, y de manera general, el crecimiento de la economía para la comunidad afectada que le permita tanto frenar la situación crítica como superar la crisis.” 1.2. La segunda medida contenida en el Decreto es la posibilidad de que se suscriban acuerdos de pago entre el Ministerio de Comercio y los usuarios comerciales e industriales de la Zona Franca Permanente de Cúcuta (en adelante ZFPC). El interviniente advierte que las razones que dieron lugar a la 11 emergencia económica han generado que varios de dichos usuarios hayan incurrido en mora en el pago de cánones de arrendamiento en la ZFPC, la cual es un centro de producción e industrialización de suma importancia en la región. Las empresas allí ubicadas han visto gravemente afectada la distribución de productos ante el cierre de la frontera con Venezuela y, en consecuencia, han estado imposibilitadas para cumplir puntualmente con sus obligaciones con el Ministerio, lo que hace necesarios los mencionados acuerdos. Tales soluciones están previstas para un término de financiación superior a cinco años, con el fin de facilitar que los afectados se pongan al día

en las mencionadas obligaciones. A su vez, este alivio impactaría favorablemente el comercio en la ZFPC, el cual tiene especial importancia en la región afectada por la emergencia. 1.3. Finalmente, la tercera medida es de índole tributaria y versa sobre la exención a la contribución parafiscal para la promoción del turismo. El Ministerio advierte, de forma análoga a los demás casos, que dicha exención se justifica en términos de aligerar la carga económica de los comerciantes de la zona afectada por la crisis, particularmente aquellos que se dedican a actividades turísticas. En la medida en que dichos tratamientos preferenciales deben ser decididos por el Congreso, la habilitación legislativa para el Presidente es excepcional y se restringe exclusivamente al ámbito dado por el Decreto objeto de análisis, así como el que declaró el estado de excepción. Así, en términos de la intervención, “resulta procedente introducir modificaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y la exclusión de aportes de cofinanciación para los prestadores de servicios turísticos y las entidades territoriales amparadas por la declaratoria. || Por lo anterior, es indispensable que las medidas adoptadas protejan el interés general y su duración en el tiempo sea suficiente para estabilizar a la población afectada y generar condiciones que permitan impedir la extensión de la perturbación y resolver la situación crítica a largo plazo.”

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministerio de Hacienda, a través de apoderado judicial, formuló intervención con el objeto de defender la constitucionalidad del Decreto

sometido a control de constitucionalidad. En primer lugar, indica que cumple con los requisitos formales previstos en la jurisprudencia constitucional. Luego, en lo que respecta a los aspectos sustantivos, señala que los mismos están debidamente acreditados, con base en los siguientes argumentos: 2.1. En lo que respecta al juicio de finalidad, expresa el interviniente que las medidas contenidas en el Decreto están enfocadas a “la creación y establecimiento de empresas en las zonas afectadas, lo que genera inversión y permite dinamizar la economía de la región.” Así, reitera lo señalado por el anterior interviniente, respecto a que las medidas analizadas tienen como propósito aliviar a los comerciantes de la zona con la exención temporal en el pago de determinadas contribuciones parafiscales y otros costos 12 empresariales. En la medida en que tales políticas tienen por objeto facilitar la creación y mantenimiento de empresas y establecimientos de comercio, impactan en la superación de la crisis económica en la zona afectada, derivada del cierre intempestivo de la frontera con Venezuela y la expulsión masiva de connacionales. 2.2. Respecto del juicio de necesidad, el Ministerio manifiesta que una de las vías idóneas para reactivar la economía de la región, deprimida por las decisiones de cierre de frontera, es facilitar la creación de nuevas empresas y el alivio de cargas fiscales a las existentes, objetivos que son precisamente los pretendidos por el Decreto materia de examen. 2.3. Frente al juicio de proporcionalidad, el interviniente explica que el alcance del Decreto 1820/15 se circunscribe, de forma precisa, a aquellas

medidas focalizadas en superar la crisis en la zona de frontera. Al respecto, explica cómo “su aplicación está circunscrita únicamente a los municipios afectados por la declaratoria de emergencia, la tarifa de 0% para la obtención de la matrícula mercantil para las nuevas empresas que se establezcan en la zona está prevista hasta el 31 de diciembre de 2016, la exclusión en el pago de la contribución parafiscal para la promoción de turismo operará desde el mes de septiembre de 2015 y para la vigencia de 2016, la exclusión de aportes de cofinanciación está prevista para los proyectos presentados al Fondo Nacional de Turismo desde la expedición del decreto y lo que resta del presente año y la posibilidad de refinanciar las deudas de los usuarios de la zona franca permanente de Cúcuta por un término superior a cinco años son medidas que se encuentran acorde con la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, de tal modo que no se constituyen en un exceso o una extralimitación a las atribuciones otorgadas durante el estado de excepción. No se afectan garantías o derechos fundamentales protegidos constitucionalmente o por tratados internacionales.” 2.4. Respecto del juicio de necesidad, el Ministerio precisa que la regulación ordinaria aplicable a la materia es incompatible con lo previsto en el Decreto, razón por la cual las medidas en comento debían proferirse mediante dicho mecanismo legislativo de excepción. En efecto, señala que el artículo 124 de la Ley 6 de 1992 establece que el Gobierno fijará las tarifas relativas al registro mercantil con base en el monto de los activos del comerciante o

aquellos vinculados al establecimiento de comercio, criterios que impiden prever una tarifa equivalente a 0%. Del mismo modo, el artículo 2º de la Ley 1101/06 determina la competencia de las entidades públicas para realizar el cobro coactivo de sus acreencias, remitiéndose al Estatuto Tributario. Al respecto, el artículo 814 de esa normativa “autoriza conceder facilidades de pago al deudor hasta por cinco años, lo cual dificulta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la celebración de acuerdos de pago que puedan resultar más beneficiosos a los usuarios comerciales e industriales de la zona franca permanente de Cúcuta teniendo en cuenta la situación de la zona de frontera.” 13 De la misma forma, los artículos 2º y 18 determinan la tarifa y la forma de liquidar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, previéndose también un Banco de Proyectos Turísticos que se financia parcialmente con un porcentaje de cofinanciación por parte de las entidades territoriales. De esa manera, lo que pretende el Decreto analizado es evitar que se “limite la presentación de proyectos por parte de aquellas [entidades territoriales] que se encuentran ubicadas en la zona afectada y con el fin de impulsar este sector en esa región del país resulta pertinente y conveniente eliminar dicho requisito.”

3. Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República En un extenso documento, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República sustenta la constitucionalidad del Decreto 1820 de 2015, para lo cual presenta los siguientes argumentos: 3.1. Señala que los requisitos formales exigidos por la Constitución y la

jurisprudencia están debidamente acreditados. Esto debido a que (i) fue firmado por el Presidente y todos los ministros, entre ellos un Viceministro encargado de las funciones de la cartera de Trabajo, conforme a acto administrativo legalmente proferido; (ii) está debidamente motivado con las razones que justifican la necesidad, conexidad y pertinencia de las medidas legislativas proferidas; (iii) fue proferido durante la vigencia del Estado de Excepción declarado mediante el Decreto 1770 de 2015; (iv) fue publicado en el Diario Oficial y remitido en la misma fecha a la Corte para su revisión de constitucionalidad; y (v) al no contener medidas de limitación de los derechos humanos, no fue necesario dar cumplimiento a la notificación a la OEA y a Naciones Unidas, en los términos del artículo 16 de la Ley 137 de 1994. 3.2. En cuanto al aspecto material, el interviniente coincide con los anteriores que el propósito del Decreto objeto de examen es “establecer condiciones favorables para la generación de un entorno económico propicio para fortalecer el tejido empresarial en la región afectada, a través de incentivos a la formalización, la relocalización y la implantación de nuevas unidades empresariales en la zona cubierta por la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica.” Agrega, en el mismo sentido, que “los incentivos económicos y tributarios previstos en el Decreto 1820 de 2015 buscan, por una parte, que el ecosistema empresarial de la región esté en mejores capacidades para absorber el crecimiento de la demanda laboral producido por la llegada intempestiva de gran número de colombianos

desempleados y, por otra parte, estimular la creación de nuevos mercados que permitan a los empresarios aquejados por el cierre de la frontera encontrar ingresos sustitutos a aquellos producidos por el tráfico comercial trasfronterizo perturbado, de los cuales derivaban su sustento económico.” 3.3. Respecto de la primera medida sobre la exención de pago de costos relacionados con la matrícula mercantil, la Secretaría sostiene que es una 14 medida idónea para la dinamización empresarial en la zona de frontera. A su vez, este tipo de políticas han demostrado su efectividad, como lo demuestra la inclusión de fórmulas similares en la Ley 1429 de 2010, sobre formalización y generación de empleo, donde se previó un mecanismo progresivo de pago de la matrícula mercantil, a favor de pequeñas empresas que iniciaran su actividad comercial a partir del 29 de diciembre de 2010. Con todo, la medida contenida en la norma de excepción es de un espectro más amplio, pues no solo se concentra en un tipo de empresas, incluye los establecimientos de comercio ubicados en la zona afectada y mantiene la tarifa de 0% durante las vigencias fiscales de 2015 y 2016. C

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