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CC - C729-2009

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C729-2009
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Sentencia C-729/09

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL ABSOLUTA-Concepto Existe cosa juzgada absoluta cuando el pronunciamiento de constitucionalidad de una disposición, a través del control abstracto, no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, se entiende que la norma es exequible o inexequible en su totalidad y frente a todo el texto Constitucional. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL RELATIVA-Concepto La cosa juzgada constitucional relativa se configura cuando el juez constitucional limita en forma expresa los efectos de la decisión, dejando abierta la posibilidad para que en un futuro se formulen nuevos cargos de inconstitucionalidad contra la norma que ha sido objeto de examen, distintos a los que la Corte ya ha analizado. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL RELATIVA EXPLICITA O IMPLICITA-Concepto La cosa juzgada constitucional relativa es explícita, en aquellos eventos en los cuales los efectos de la decisión se limitan directamente en la parte resolutiva, y es implícita cuando tal hecho tiene ocurrencia en forma clara e inequívoca en la parte motiva o considerativa de la providencia, sin que se exprese en el resuelve COSA JUZGADA APARENTE O COSA JUZGADA ABSOLUTA APARENTE-Concepto La cosa juzgada aparente (o cosa juzgada absoluta aparente), se presenta en aquellos eventos en que pese al silencio que se observa en la parte resolutiva de la sentencia, existen en su parte motiva referencias suficientes para

concluir que, en realidad, la Corte limitó su análisis únicamente a los cargos que le fueron planteados en la demanda, o a la confrontación de la norma acusada con el contenido de unos determinados preceptos constitucionales. COSA JUZGADA FORMAL-Concepto La cosa juzgada formal se presenta cuando existe una decisión previa del juez constitucional en relación con la misma norma que es llevada posteriormente a su estudio COSA JUZGADA MATERIAL-Concepto Sentencia C-729 de 2009 2 La cosa juzgada material se presenta cuando no se trata de una norma con texto normativo exactamente igual, es decir, formalmente igual, sino de una disposición cuyos contenidos normativos son idénticos. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración En el presente caso, al margen del debate en torno a la existencia de cosa juzgada absoluta o relativa, por efecto de lo decidido en la sentencia C-280 de 1995, lo cierto es que se presenta identidad no sólo en cuanto a la norma demandada sino también en cuanto a los cargos frente a los cuales se pronunció la Corte en aquella oportunidad, por lo que debe entenderse que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada frente a los cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la Ley 6ª de 1991, siendo del caso anotar que en la precitada Sentencia, la Corte declaró exequible el artículo 4º de la Ley 6ª de 1991 sin hacer condicionamiento o limitar expresamente el alcance de la cosa juzgada constitucional, lo que hace suponer que el juicio de constitucionalidad comprendió un análisis frente a la

totalidad de las normas de la Carta Política, además de la coincidencia material entre los cargos examinados y los propuestos, que conduce a la existencia de cosa juzgada constitucional. NORMA ACUSADA-Análisis de vigencia/NORMA ACUSADAInexistencia de derogación tácita o expresa ANESTESIOLOGIA-Requisito para su ejercicio

Referencia: expediente D-7674

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la Ley 6ª de 1991, “Por la cual se reglamenta la especialidad médica de anestesiología y se dictan otras disposiciones”.

Actor: Luis Eliécer Bolívar Espitia

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Sentencia C-729 de 2009 3

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Luis Eliécer Bolívar Espitia demanda el artículo 4º de la Ley 6ª de 1991, “por la cual se reglamenta la especialidad médica de anestesiología y se dictan otras disposiciones”, por estimar que vulnera los artículos 48, 49, 333 y 334 de la Carta Política.

El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del quince (15) de abril de 2009,

admitió la demanda, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y al Ministro de la Protección Social, e invitó a la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación –Scare-, a la Asociación Nacional de Facultades de Medicina – Ascofame-, a la Asociación Colombiana de Medicina General, a la Federación Médica Colombiana y a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral –Acemi-, así como a las facultades de medicina de las universidades Nacional de Colombia, el Bosque, Javeriana, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y de los Andes, a que intervinieran impugnando o defendiendo la norma acusada. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. II.- DISPOSICIÓN DEMANDADA A continuación se transcribe la norma demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial 39.631 del 16 de enero de 1991: “LEY NÚMERO 6 DE 1991 Por la cual se reglamenta la especialidad médica de anestesiología y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia,

DECRETA: (…) “Artículo 4º.- Únicamente podrá ejercer como profesional de la anestesiología en el territorio nacional, aquel médico que haya realizado su entrenamiento en posgrado en

anestesiología en las facultades de medicina de los centros universitarios legalmente reconocidos por el gobierno colombiano”.

III. LA DEMANDA Sentencia C-729 de 2009 4

El ciudadano Luis Eliécer Bolívar Espitia acusa la inconstitucionalidad del artículo 4º de la ley referenciada, por considerar que vulnera los artículos 48, 49, 333 y 334 de la Constitución Política. 1.- En su criterio, la norma acusada desconoce el principio constitucional de eficiencia (artículos 48 y 49 CP), al establecer que únicamente podrá ejercer como profesional de la anestesiología el médico que haya realizado su entrenamiento en posgrado en facultades legalmente reconocidas, pues ello supone costos excesivos a cargo del sistema de seguridad social en salud. Para el demandante, se incrementan los costos del sistema en la medida en que impone el pago de honorarios especiales para el profesional con título de especialista en anestesiología, cuando lo cierto es que “los médicos generales están capacitados para aplicar anestesias locales, menores y sedaciones. Es más, lo hacen de manera frecuente en el servicio social obligatorio que se encuentra avalado por el Sistema de Seguridad Social en Salud, por cuanto en zonas apartadas el recurso especializado no existe”. Comenta que un gran porcentaje de atenciones quirúrgicas se aplaza en las instituciones médicas por falta de anestesiólogos, lo que afecta los costos y la oportuna atención en casos de un riesgo vital para el paciente. Sumado a ello, expone, el principio de eficiencia obliga a que los recursos del sistema sean

administrados de tal manera que se maximicen tanto por condiciones de calidad como de accesibilidad al beneficio1. 2.- De otra parte, considera que la norma demandada establece una restricción irrazonable y desproporcionada a la libertad económica (art.333 CP), por cuanto genera un monopolio a favor de los especialistas en anestesiología, al punto que va en contra de cualquier interpretación lógica en materia de libre oferta y demanda, “como si ese mismo criterio se aplicara para los profesionales del derecho y se afirmara que un abogado no puede litigar en derecho laboral por no tener dicha especialidad”. Agrega que la restricción establecida en el artículo 4º de la Ley 6ª de 1991 permite que los médicos anestesiólogos ejerzan una posición dominante en el mercado de los servicios en salud, en contra de los usuarios y demás profesionales que pueden ejercer la misma actividad2. 1Advierte que se adelantó una investigación por el instituto Cendex para el Ministerio de la Protección Social sobre la Ley de talento humano, en el que se precisó que existen en Colombia pocos especialistas en anestesiología. Por lo que pregunta: “¿Cómo la norma puede imponer esta restricción en detrimento del sistema y de los usuarios?”. 2Con relación al monopolio de especialistas en materia de salud citó apartes del estudio denominado “Modelo de oferta y demanda de recurso humano en salud en Colombia – Caracterización del estado actual de la oferta de recursos humanos en salud en Colombia”, elaborado por el Ministerio de Salud y la Universidad de Antioquia en el año 2002, del cual subrayó que la introducción de las empresas aseguradoras que articulan el

sistema de seguridad social transforma el comportamiento del recurso humano en salud, pues en el periodo que antecedió la reforma de la Ley 100 de 1993, “la existencia de asimetría de información presente en la relación entre médico y paciente, y el diseño mismo del sistema permitía el direccionamiento del consumo de especialidad imponiendo prácticas monopolísticas en los distintos campos profesionales”.

Sentencia C-729 de 2009 5 3.- Para el ciudadano, la expresión demandada también vulnera el artículo 334 de la Carta, puesto que desconoce el mandato constitucional según el cual el Estado intervendrá en la economía para garantizar “el pleno empleo de los recursos humanos”, circunstancia que está ligada a contribuir con el acceso efectivo al derecho al trabajo.

Por último, comenta que en la actualidad dos normas regulan el mismo tema en el ordenamiento jurídico colombiano, ya que recientemente fue expedida la Ley 1164 de 2007, “por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud”, cuyo objeto es “establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del talento humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos”. En su sentir, podría pensarse que la Ley 1164 de 2007 reguló el alcance del ejercicio de las profesiones a lo que se disponga en el marco de la ley, incluyendo todas las especialidades, ante lo cual concluye: “si la honorable Corte considera que la ley de anestesiología se mantiene vigente a pesar de la Ley de Talento Humano, solicito se declare su inexequibilidad por las razones

anteriormente expuestas”.

IV. INTERVENCIONES 1.-Intervención del Ministerio de la Protección Social El Ministerio de la Protección Social solicita denegar las pretensiones del demandante y declarar exequible la norma acusada.

Comienza por señalar que la medicina es una profesión de alto impacto que involucra riesgos jurídicos, sociales y económicos a los cuales se expone el profesional que la ejerce. Por ello, afirma, en el mundo existe un amplio consenso frente al “monopolio médico” de los profesionales, como mecanismo de protección de las personas y de la comunidad frente a los mayores riesgos que se derivan del ejercicio de la medicina. Afirma que en Colombia el principio del “monopolio médico” se ha ido fortaleciendo de manera sistemática en las diferentes normas expedidas para regular el ejercicio de la medicina. Recuerda la Ley 14 de 1962, que restringe el ejercicio de la medicina sólo a quienes hayan adquirido un título idóneo expedido por una institución autorizada por el Estado, así como la Ley 1164 de 2007, relativa a los principios generales que deben regir la formación y el desempeño del talento humano en el área de la salud. De esta última normativa el Ministerio destaca el principio de calidad y ética consagrado en el artículo 17, según el cual se consideran como profesiones del área de la salud aquellas “(…) que cumplan y demuestren a través de su estructura Sentencia C-729 de 2009 6 curricular y laboral, competencias para brindar atención en salud en los procesos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación”. Sobre la misma línea argumentativa señala que el médico general debe estar

capacitado para manejar problemas de salud en diferentes niveles, lo que va de la mano con el conocimiento científico y de otras disciplinas relacionadas con el área de la salud. Esto, sumado a la necesidad de profundizar la formación para el ejercicio de una especialidad como la anestesiología, disciplina compleja que requiere no sólo los conocimientos, técnicas y competencias de un médico general, sino de estudios altamente especializados y de orden técnico para el adecuado manejo de maquinaria especial. El interviniente aborda un acápite en el que estudia el alcance del monopolio en el ejercicio de la anestesiología a partir de la expedición de la Ley 6ª de 1993, norma que considera vigente y no derogada tácitamente por la Ley 1164 de 2007, como lo sugiere el demandante. Del mismo modo, comenta la Resolución 1043 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación. Documento en el que se dispone que los estándares de los recursos humanos están dirigidos a precisar competencias para los servicios de salud con el fin de minimizar los riesgos en la atención. No obstante, hace la salvedad que los alcances y límites de las competencias de los profesionales y especialistas son los definidos por los formadores de los respectivos programas. Por último, considera que se debe interpretar de manera integral y articulada tanto la Ley 1164 de 2007 como la Ley 6 de 1991, con sus desarrollos reglamentarios, en especial el Decreto 97 de 1996, para evitar un análisis

incompleto y parcial que conduzca a conclusiones e interpretaciones equívocas. 2.- Intervención de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (Scare) La sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación presentó concepto en defensa de la constitucionalidad del artículo demandado. Para ello explica lo que en su criterio es la razón de ser de la anestesiología, señalando que hace pocos años se circunscribía al tratamiento del dolor en el momento en el cual se realizaba una cirugía, pasando ahora a considerarse un proceso complejo cuyo objetivo es ofrecer cuidado médico integral, antes, durante y después de un procedimiento diagnóstico o terapéutico; así mismo, recuerda que la anestesiología comprende todas las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades del paciente, del procedimiento y de los médicos que participan en él. Recuerda que quien conduce este proceso debe estar en capacidad de satisfacer las necesidades de analgesia, amnesia, hipnosis, inmovilidad y Sentencia C-729 de 2009 7 protección neurovegetativa, aún cuando puede ocurrir que un procedimiento no requiera la intervención del anestesiólogo en todas ellas. Informa que una función preponderante del anestesiólogo radica en “cuidar todos los sistemas corporales del paciente”, tanto en la forma como funcionan (fisiología) como cuando se encuentran enfermos (fisiopatología). En esa medida, continúa, es necesario conocer los aspectos farmacológicos usados para tal fin, donde son más de 200 medicamentos potenciales, entre otros factores propios de la especialidad, razones por las que cuidar un paciente en la mayoría de países está delegado en médicos con posgrado en anestesiología,

conocimiento y entrenamiento que no se adquiere en el pregrado de medicina. Para apoyar la anterior afirmación el interviniente da cuenta del pensum de pregrado en medicina de la Universidad Javeriana y del programa de posgrado en anestesiología de la misma institución, contrastando las diferencias de contenido entre uno y otro plan de formación. Concluye que en Colombia una especialización en medicina no equivale a una especialización en otras profesiones, dado que los estudios requieren mayor número de contenidos y consumen como mínimo tres años de entrenamiento de ocho horas diarias con turnos nocturnos y fines de semana. Luego aborda el análisis de razonabilidad y de proporcionalidad de la norma acusada. Advierte que la exigencia de un título de idoneidad para la anestesiología es una medida adecuada para alcanzar un fin constitucionalmente válido: salvaguardar la vida de las personas que por razones médicas deben someterse a intervenciones quirúrgicas complejas. Ello, añade, se traduce en la necesidad de la exigencia de una formación específica en anestesiología y resulta proporcional por cuanto no se contrapone a otros derechos constitucionales, sino que por el contrario propende por la protección de los derechos a la salud y a la vida. Para concluir refiere que en el caso de la norma demandada existe cosa juzgada constitucional formal y material, en la medida en que esta Corporación, en las Sentencias C-280 de 1995 y C-320 de 1995, declaró la exequibilidad de la Ley 6ª de 1991, razones que a su juicio permanecen incólumes frente a las condiciones de desarrollo de las ciencias médicas, de la salud de los pacientes y de los riesgos anestésicos3.

3.- Intervención de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) El representante de la asociación que agremia a la mayor parte de las Entidades Promotoras de Salud solicita a la Corte que se declare inhibida para pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo 4º de la Ley 6ª de 1991, en 3Anexó “Brochure” de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (Scare), sobre la importancia de la anestesiología y copia del Consenso Nacional sobre el ejercicio profesional de la anestesiología, Declaración de Maldonado en octubre de 2004.

Sentencia C-729 de 2009 8 atención a que la norma ha sido derogada por la Ley 1164 de 2007. En subsidio solicita declarar inexequible la norma acusada por violación de los artículos 152 (literal a) y 153 de la Constitución Política.

A su juicio, la razón de la inhibición radica en que la Corte ha señalado que no procede el análisis de constitucionalidad sobre normas derogadas o modificadas por el Legislador, lo que precisamente ocurre en esta oportunidad. En apoyo a su argumento sostiene que la Ley 1164 de 2007 reguló de manera íntegra los requisitos para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, al fijar las características propias del Talento Humano en Salud, los requisitos para el ejercicio de las profesiones en esta área y teniendo en cuenta que el alcance de las competencias en cada profesión lo define el respectivo programa universitario. De otro lado, Acemi considera que la norma demandada infringe los artículos

152 (literal a) y 153 de la Constitución Política, relativos a la reserva de ley estatutaria. Sobre el particular, afirma que la norma regula aspectos atinentes al núcleo esencial de los derechos fundamentales, pues condiciona el ejercicio de la medicina y el derecho al trabajo, pasando inadvertido que el médico cuenta con la autorización estatal para el ejercicio de su profesión, con lo cual exigir entrenamiento en posgrado limita a los médicos para realizar actos relacionados con la anestesiología, a diferencia de lo que ocurre en otras áreas, donde un médico general puede atender niños sin ser especialista en pediatría, atender partos sin ser ginecólogo o atender personas de la tercera edad sin ser especialista en geriatría. Finalmente, precisa que este vicio no es de forma sino material, de manera que la acción de inexequibilidad por inconstitucionalidad no caduca. 4.- Intervención de la facultad de medicina de la Universidad de los Andes La Universidad de los Andes interviene a través de los jefes del comité de calidad del Departamento de Anestesia de la Fundación Santa Fe de Bogotá y del Departamento de Anestesia de la misma institución (con la cual tiene acuerdo docente asistencial), para defender la exequibilidad de la norma acusada. El concepto comienza por señalar que la anestesia puede ser considerada un “estado antinatural” que tiene sus propios riesgos, por cuanto “la sola pérdida de la conciencia inducida por fármacos puede ocasionar obstrucción de la vía aérea, aspiración pulmonar, hipoxemia segundaria y daño neurológico persistente e incluso la muerte si estos eventos no son prevenidos

y manejados adecuadamente”. Para apoyar esta afirmación se refieren datos estadísticos elaborados por la ciencia médica, a fin de demostrar que a lo largo del tiempo las complicaciones relacionadas con anestesia se han disminuido considerablemente con la especialización, educación continuada y la creación de sociedades científicas sobre la materia. En particular citan casos y estadísticas que, en sentir de los intervinientes, demuestran que el “incremento Sentencia C-729 de 2009 9 en el número de anestesiólogos en Estados Unidos y en el mundo se ha asociado a una disminución dramática y paralela en conflictos médicos legales por mala práctica”. Respecto del caso colombiano señalan lo siguiente: “En el pensum de las facultades de Medicina en Colombia hay especialidades medicas básicas con rotaciones de larga duración como pediatría, medicina interna, cirugía general y ginecobstetricia que tienen un número importante de horas académicas por lo que el médico general al recibir su título posee un mejor entrenamiento y conocimiento en estas 4 áreas a diferencia de otras disciplinas como las anestesiología, la oftalmología, urología, etc. De hecho la mayoría de las facultades no dedican más de una o dos semanas de rotación en el área específica de anestesiología (…). Históricamente la especialidad de anestesiología en Colombia se alcanzaba primero en un año, luego en dos, a partir de 1980 se oficializó el entrenamiento en anestesia en tres años, en la actualidad algunos programas extienden la especialidad a cuatro años debido a la complejidad de los procedimientos (…)”. De esta manera concluyen que permitir que médicos generales ejerzan la

especialidad de la anestesiología implicaría un “retroceso monumental” que pondría en riesgo la vida y condición humana de muchos pacientes. 5.- Intervención de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Sabana La Universidad de la Sabana allegó un concepto elaborado por uno de los profesores de la facultad de medicina, en el que defiende la exequibilidad de la norma acusada. Luego de hacer algunas precisiones sobre la anestesiología, explica que un médico general está capacitado para administrar anestesia local, pero no para adelantar procedimientos complejos que involucren control de funciones vitales tales como las vías respiratorias, cardiovasculares, sistema nervioso, estado de conciencia, sistema automático, entre otras acciones, las cuales requieren una formación científica médica a nivel de posgrado y una educación continuada profunda. De esta manera, concluye que la anestesiología es una especialidad y como tal no debe confundirse con la anestesia local que administra el médico general o un odontólogo. 6.- Intervención de la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario El Jefe del Departamento de Anestesiología Méderi–Hospital Universitario Mayor, apoya que la norma sea declarada exequible. Comenta algunas de las implicaciones para la salud de los pacientes que podrían presentarse en los eventos en que se practicaran anestesiologías complejas por médicos generales (señaladas en intervenciones anteriores). De otra parte, no ve cómo el artículo demandado pueda limitar la libre empresa, pues las diferentes sociedades de anestesiólogos pueden competir Sentencia C-729 de 2009 10 por los contratos existentes. Así mismo, expone que la solución ante la

presencia de escasos especialistas en anestesiología en el país no consiste en declarar la inexequibilidad de la norma, sino en “hacer modificaciones en las limitaciones generadas por el Ministerio de Educación para aumentar los cupos en los programas de posgrado, incentivar la movilización de profesionales afuera de las grandes capitales y crear incentivos de tipo crediticio y otros para que los médicos generales escojan la anestesiología como especialidad”. 7.- Intervención del ciudadano Jorge Eliécer Manrique Villanueva Jorge Eliécer Manrique Villanueva, en su condición de ciudadano, acude ante la Corte para solicitar que se declare la exequibilidad de la expresión acusada o subsidiariamente que se disponga estarse a lo resuelto en la Sentencia C-280 de 1995. Presenta un amplio concepto orientado en dos dimensiones: una médica y otra jurídica. En lo que corresponde al concepto médico, aborda temas relacionados con la anestesia como especialidad, la preanestesia, los riesgos y las complicaciones de la anestesia, la premedicación anestésica y otras razones por las que, a su juicio, se debe conservar la especialidad y la limitación que la norma impone. En lo que respecta al análisis jurídico su exposición es concordante con la del Ministerio de la Protección Social en la intervención reseñada. Así, el interviniente concluye que “los argumentos formulados por el actor en su demanda de solicitud de inexequibilidad carecen de asidero y piso constitucional. Las glosas constitucionales contra la Ley 6ª de 1991 además de presentarse muy vaga y genéricamente sustentadas se auto-destruyen al

realizar una lectura sistemática de la norma acusada”. Luego el ciudadano presentó un nuevo escrito para oponerse a la solicitud de inhibición formulada por Acemi, para lo cual advierte que la Ley 1164 de 2007 no ha derogado la Ley 6ª de 1991. En su sentir, la Corte Constitucional, “al referirse al examen de constitucionalidad puede fijar la interpretación de la ley pero contra la norma constitucional y no contra una disposición legal, que para el caso es la Ley 1164 de 2007”. Se refiere también a la cosa juzgada constitucional, para concluir que en la Sentencia C-280 de 1995 la Corte declaró exequible el artículo demandado. Culmina su intervención exponiendo que la tesis de Acemi, según la cual la Ley 6ª de 1991 no surtió el trámite de una ley estatutaria, “hizo transito legislativo en el congreso de la República en el año 1990 cuando la vigente era la otrora Constitución de 1886”, por lo que es imposible que se pretenda sostener que la ley acusada debía recorrer un camino legislativo que en ese momento no existía.

Sentencia C-729 de 2009 11 8.- Intervención del ciudadano Rafael Macía Mejía El ciudadano y médico anestesiólogo Rafael Macía Mejía solicita a la Corte estarse a lo resuelto en la Sentencia C-280 de 1995, o en su defecto declarar exequible la norma acusada.

Su escrito presenta argumentos similares a los expuestos por los demás intervinientes y se orienta básicamente a destacar la importancia de la anestesiología como especialidad médica sujeta a características,

procedimientos y riesgos que exigen una formación especializada, así como a defender la necesidad de la medida. En esta última dirección, comenta que el requisito de posgrado pretende asegurar el derecho a la salud de los colombianos bajo parámetros de seguridad y bienestar. Relata que si bien la Constitución garantiza la libertad económica, la actividad médica no puede reducirse a ese único aspecto, pues en el caso de la medicina en general, y la anestesiología en particular, sólo pueden competir quienes acrediten los requisitos de idoneidad que el Estado exige. Finalmente, explica que si bien la presente demanda se diferencia de las anteriores en el hecho de que supone violaciones a los artículos 48, 49 y 334, “que no se mencionaron en las demandas anteriores contra la Ley 6 de 1991”, también lo es que “los argumentos utilizados para sustentar la existencia de tales violaciones no son nuevos y fueron analizados por la Corte” en la Sentencia C-280 de 1995, de manera que existe cosa juzgada constitucional. 9.- Intervenciones extemporáneas 9.1.- Vencido el término de fijación en lista y con posterioridad a la remisión del concepto del Ministerio Público, la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional intervino ante la Corte en defensa de la constitucionalidad de la norma acusada. En la misma línea de las demás intervenciones, reitera la importancia de la anestesiología como especialidad y la necesidad de límites a su ejercicio en aras del bien común. Considera, además, que la Ley 6 de 1991 no pierde vigencia ni se contrapone a la Ley

1164 de 2007, pues ambas poseen el mismo espíritu y “contrario de lo que se propone en la demanda lo que pretende la ley de talento humano en salud es regular la formación y el ejercicio de los profesionales de la salud para garantizar que el personal que presta los servicios acredite la idoneidad”. 9.2.- También se recibieron las intervenciones ciudadanas de Daniel Mauricio Pachón Martínez y Asteria Emma Suárez Villareal, ambas en defensa de la constitucionalidad del artículo demandado, con argumentos similares a los anteriormente reseñados.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Sentencia C-729 de 2009 12

El Procurador General de la Nación, mediante concepto 4794, radicado el 18 de junio de dos mil nueve (2009), solicita estarse a lo resuelto en la Sentencia C-280 de 1995, que declaró exequible el artículo 4º de la Ley 6ª de 1991. Expone de manera sucinta que en la Sentencia C-280 de 1995 la Corte Constitucional declaró exequible la norma acusada, tratando el asunto de la idoneidad para el ejercicio de la anestesiología, del que extrae la función social que ejercen estos profesionales de la medicina, sin que pueda derivarse de su ejercicio la vulneración a la libre competencia económica. Concluye entonces que “los cargos formulados por el accionante ya fueron analizados y resueltos previamente por la corte Constitucional en la Sentencia C-280 de 1995.

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