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CC - C729-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C729-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia C-729/15

PROYECTO DE LEY SOBRE RETEN SOCIAL A FAVOR DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE GRUPOS DE POBLACION VULNERABLE-Congreso de la República no realizó de manera completa y dentro del término máximo que disponía para rehacer el proyecto objetado, según lo ordenado en sentencia C-640 de 2012 y auto 122 de 2015 PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACION RETEN SOCIAL QUE GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Trámite de proyecto de ley se extendió en forma inusual y el término máximo previsto por la Constitución para su perfeccionamiento es de dos legislaturas PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACION RETEN SOCIAL QUE GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Incumplimiento del Congreso de la República de rehacer, integrar y remitir el texto definitivo del proyecto

Referencia: expediente OG-139

Objeciones Gubernamentales contra el proyecto de ley 54 de 2010 Cámara y 170 de 2010 Senado, “por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”.

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil (2015) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente, 2

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. El Proyecto de Ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, por la cual se implementa al retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones, fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad. El escrito de objeciones gubernamentales fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 513 del 15 de julio de 2011.1

2. Una vez discutido el informe de objeciones gubernamentales en el Congreso de la República2, el Secretario General del Senado remitió el proyecto de Ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, a la Corte Constitucional para que en ejercicio de sus competencias legales se pronunciara definitivamente sobre su exequibilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de

1991.

3. La Sala Plena de esta Corporación, al evaluar la conformidad del trámite legislativo con lo dispuesto por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso, encontró que no se cumplieron los requisitos propios de la votación del informe de conciliación, establecidos en los artículos 133 de la Carta, 129 y 130 de la Ley 5ª de 1992 (por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes), reformada por la Ley 1431 de 2011

(por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política).

4. Concretamente, la Sala constató que el informe de objeciones gubernamentales fue aprobado tanto en el Senado de la República como en la

Cámara de Representantes mediante votación ordinaria, contraviniendo las normas citadas, en las que se prescribe la regla general de votación nominal y pública, salvo las excepciones taxativas definidas en el Reglamento del Congreso, y entre las que no se encuentra la aprobación del informe citado. La Corte sentenció que se trataba de un vicio subsanable y, mediante Auto 031 de 2012, ordenó devolver el proyecto de ley al Congreso de la República para que lo saneara, realizando la votación nominal y pública del informe mencionado. 1 Pp. 13-16. - El Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado fue remitido al Presidente de la República para su correspondiente sanción el día 21 de junio de 2011 (Folio Número 36, cuaderno principal). El Gobierno (Presidente de la República y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública) devolvió sin la correspondiente sanción ejecutiva, por razones de inconstitucionalidad, el Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, el día 30 de junio de 2011. Las objeciones gubernamentales fueron recibidas en la Secretaría General del Senado en la misma fecha (folios 30 a 35) y su contenido fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 513 del 15 de julio de 2011. 2 El Informe fue presentado por los senadores Dilian Francisca Toro Torres, Edison Delgado Ruiz, Luis Carlos Avellanada Tarazona, y los representantes Yolanda Duque, Pablo Sierra León y Bérner Zambrano y

publicado en la Gaceta del Congreso No. 696 del 20 de septiembre de diciembre de 2011 (Senado) y en la Gaceta del Congreso No. 692 del 19 de septiembre de 2011 (Cámara), solicitando el rechazo de las objeciones. 3

5. Una vez subsanado el vicio, el Congreso de la República remitió nuevamente al trámite a la Corte Constitucional y la Sala Plena asumió el estudio de fondo de las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el

Gobierno Nacional. Mediante sentencia C-640 de 20123, la Corporación decidió declarar fundadas las objeciones del Gobierno Nacional, considerando que los literales objetados comportaban una violación a los principios de carrera, igualdad y mérito, contenidos en los artículos 13, 40 y 125 de la Carta Política. En tal sentido, a partir de la aplicación del test de proporcionalidad a las normas objetadas, explicó este Tribunal: “La medida (…) los artículos objetados establecen una medida de protección para los servidores públicos nombrados en provisionalidad en todos los cargos de carrera administrativa, o sea, en las tres categorías que la Corte ha identificado: (i) la carrera administrativa general, regulada por la Ley 909 de 2004; (ii) las carreras administrativas especiales de origen constitucional; y (iii) las carreras administrativas especiales de origen legal, conocidas propiamente como ‘sistemas específicos de carrera administrativa’4|| La medida de protección consiste en que el retiro de tales empleados solo podrá efectuarse por las razones especiales fijadas por el Legislador para cada régimen de carrera, lo que implica que se garantiza su

permanencia en el cargo en las mismas condiciones de los empleados que pertenecen a la carrera administrativa. Finalidad de la medida El primer paso en este escrutinio consiste en verificar si el fin buscado por la medida es legítimo, importante e imperioso.|| (…) el objeto del proyecto es garantizar la estabilidad laboral de grupos vulnerables por razones, económicas, laborales y de salud, así como la protección de su núcleo familiar. Evidentemente, la norma pretende un fin legítimo, importante y constitucionalmente imperioso, en tanto reconoce los derechos de las personas que se encuentran en estado de especial debilidad, previendo para ellas una protección especial, en desarrollo de los artículos 2, 13 y 53 de la Constitución que habilitan al Estado para tomar medidas de diferenciación positiva o acciones afirmativas5 a favor de las 3 MP. María Victoria Calle Correa. AV. Mauricio González Cuervo. 4 Sentencias C-1230 de 2005 (MP. Rodrigo Escobar Gil. AV. Jaime Araújo Rentería) y C-308 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). 5“Con la expresión acciones afirmativas se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.” Ver sentencia C371 de 2000 (MP. Carlos Gaviria Díaz. SPV. Álvaro Tafur Galvis; SV. Eduardo Cifuentes Muñoz; SPV. Alejandro

Martínez caballero y Carlos Gaviria Díaz; AV. Vladimiro Naranjo Mesa). 4 personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, con el fin de eliminar o reducir las posibles desigualdades que los afectan en el campo social, cultural, laboral o económico o inclusive a lograr que tengan una mayor representación. El medio escogido está constitucionalmente prohibido y no es necesario En el segundo paso, debe establecerse si el medio empleado por el Legislador resulta razonable a la luz de los principios constitucionales que se pretenden proteger. Para ello, debe constatarse si no está constitucionalmente prohibido, si además es adecuado, efectivamente conducente y necesario para obtener el resultado buscado. El medio empleado en el presente caso, que consiste en permitir la permanencia indefinida de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa, gozando de los privilegios y estabilidad que ella conlleva, está constitucionalmente prohibido. A la luz de los principios y valores que orientan nuestro ordenamiento constitucional no es posible conceder permanencia y estabilidad de manera indefinida en cargos de carrera administrativa a personas que no han accedido a ellos en virtud del mérito, debidamente acreditado a través de un concurso público. El mérito es el mecanismo ideado para suprimir los factores subjetivos en la designación de servidores públicos, de manera que constituye el fundamento del ingreso, ascenso y retiro de la carrera administrativa, de conformidad con la Constitución y los desarrollos jurisprudenciales de esta Corporación, ya citados.

[…] En este mismo orden de ideas, se advierte que la medida desconoce la transitoriedad que caracteriza a los nombramientos en provisionalidad en cargos de carrera administrativa, al permitir a los sujetos que se encuentran en las condiciones previstas en la norma, la permanencia en el mismo por tiempo indefinido, lo cual daría lugar no solo a la vulneración de la carrera administrativa sino también al principio de igualdad de oportunidades […] Por otra parte, debe la Sala señalar que el medio escogido no cumple con el requisito de necesidad por dos razones esenciales. La primera, es que las personas que se encuentran en las condiciones previstas en la norma objetada, a saber, ser madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, estar próximo a pensionarse, y encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y/o en situación 5 crítica de inseguridad, pueden concursar para ocupar de manera definitiva un cargo de carrera administrativa […] La segunda razón, tiene que ver con que los servidores que ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, detentan un fuero de estabilidad intermedia o relativa, de acuerdo con el cual, ‘gozan de estabilidad mientras dura el proceso de selección y hasta el momento en que sean reemplazados por la persona que se haya hecho acreedora a ocupar el cargo en razón de sus méritos previamente evaluados’6[…]. No resulta factible, que los funcionarios nombrados en provisionalidad, por encontrarse en alguna de las circunstancias de debilidad que la norma objetada prevé ingresen de manera automática a la carrera administrativa, y por ende, gocen de los mismos beneficios y grado de estabilidad que la ley otorga a quienes

han superado con éxito el respectivo concurso de méritos”.

6. Además de declarar fundadas las objeciones gubernamentales al proyecto de ley N° 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones” y, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política7, la Corporación remitió el trámite al Congreso de la República para rehacer e integrar el texto del proyecto de ley, en armonía con los fundamentos de la sentencia C-640 de 20128.

7. Revisadas las Gacetas del Congreso correspondientes al trámite de aprobación del informe por el cual se rehace e integra el texto del proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010, Cámara, se observa que el Congreso de la República citó al Ministro del Ramo9, quien a través de su delegada,10 en informe de 25 de marzo de 2014, solicitó dar cumplimiento a lo ordenado por 6 Sentencias SU-446 de 2011 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Jorge Iván Palacio Palacio; SPV.

Humberto Antonio Sierra Porto; AV. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-588 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). 7 ARTICULO 167. El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate. El Presidente sancionará sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la

mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Exceptúase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo. 8 Así, dispuso la Corte: “De conformidad con lo ordenado por los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaría General REMÍTASE el expediente legislativo y copia de esta Sentencia a la Cámara de origen para que, oído el ministro del ramo, se rehagan e integren la disposiciones afectadas de inexequibilidad, en los términos que sean concordantes con esta providencia. Una vez cumplido este trámite, el Congreso remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo”. 9 El doctor Rafael Pardo Rueda. 10 La doctora Elizabeth Rodríguez Taylor. 6 la Corte Constitucional, eliminando del texto los apartes objetados y declarados inexequibles en la sentencia C-640 de 201211.

8. El Congreso de la República designó una Comisión Accidental para

elaborar el informe de corrección del proyecto de Ley, órgano que mediante escrito de 26 de marzo de 2014 presentó ante las plenarias de Cámara y Senado la proposición de aprobar el siguiente texto, publicado en la Gaceta del Congreso 108 de 2014:

“INFORME DE MODIFICACIÓN AL TEXTO DEL

PROYECTO DE LEY 54 DE 2010 SENADO, 170 DE 2010

CÁMARA Por la cual se implementa el retén social que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 26 de marzo de 2014 […] Referencia: Informe de modificación al texto del Proyecto de ley número 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, por la cual se implementa el retén social que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. Conforme a la designación efectuada por la honorable Mesa Directiva del Senado de la República, según lo contemplado en el inciso 4° del artículo 167 Constitucional, por su conducto, nos permitimos someter a consideración de la Plenaria del Senado, el texto modificado al proyecto de ley de la referencia. Para cumplir con nuestra función congresional, procedimos a realizar un estudio de los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional en Sentencia C-640 de 2012 objeciones gubernamentales al Proyecto de ley número 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, por la cual se implementa el retén social que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones, del veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012), la cual acoge en su integralidad las objeciones

presidenciales frente a este proyecto de Ley, las cuales fueron plasmadas en informe de fecha 13 de enero de 2014 y a su vez, fueron presentadas por la delegada del Ministro del Trabajo, la doctora Elizabeth Rodríguez Taylor Directora el Departamento Administrativo de la Función Pública en plenaria del Senado el día 25 de marzo del año en curso. A continuación presentamos el texto de la Sentencia C-640 de 2012 objeciones gubernamentales al Proyecto de ley número 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, por la cual se implementa el retén 11 MP. María Victoria Calle Correa. AV. Mauricio González Cuervo. 7 social que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones, en la cual se hace un examen claro y detallado del trámite y análisis de la constitucionalidad del texto. [Se omite la trascripción integral de la sentencia C-640 de 2012, incorporada al Informe] PROPOSICIÓN Acatando las consideraciones anteriores solicitamos a los honorables miembros del Senado de la República como cámara de origen de la iniciativa objeto de estudio acoger e impartir aprobación al texto modificado del Proyecto de ley número 54 de 2010 Senado 170 de 2010 Cámara, por la cual se implementa el RETÉN SOCIAL que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones, el cual se transcribe a continuación: PROYECTO DE LEY NÚMERO 54 DE 2010 SENADO, 170 DE 2010 CÁMARA por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras

disposiciones

El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el siguiente artículo 52A a la Ley 909 de

2004. Retén Social. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos y especiales, no podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de carrera, si cumplen alguna de las siguientes condiciones: a) Estar en condición de cualquier tipo de discapacidad. b) Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal, mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respectivo o la muerte. Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Antonio José Correa Jiménez, Édinson Delgado Ruiz, Senadores”.

9. Posteriormente, en Plenaria del Senado de la República, el proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, fue anunciado en Sesión de 27 de mayo de 2014 para ser votado en “la próxima sesión”12. La siguiente sesión 12 Gaceta 273 de 2014, folio 12, Acta de Plenaria de Senado 54 de 2014. 8 tuvo lugar el 3 de junio de 201413 y en esta, después de la lectura del orden del día y el llamado a lista, el proyecto fue anunciado una vez más, siendo votado ese mismo día (3 de junio de 2014) y aprobado por votación nominal, con un

resultado de 51 votos a favor, de los 51 senadores presentes14.

10. En Plenaria de Cámara de Representantes, el proyecto y el informe de corrección fueron anunciados para votación el dieciséis (16) de junio de 2014 “para el día de mañana” (17 de junio de 2014)15 o la siguiente sesión plenaria en la cual se debatieran proyectos de ley o de acto legislativo. La proposición de aprobar el informe de corrección o de rehacer el texto del proyecto de ley declarado parcialmente inexequible fue votada por la Cámara de Representantes en sesión de 17 de junio de 2014, como se aprecia en la Gaceta del Congreso No. 335 de 201416.

En el Pleno de la Cámara, el proyecto fue aprobado de forma ordinaria, por unanimidad. De acuerdo con el listado de asistentes, se encontraban presenten 139 Representantes. 13 Acta de Plenaria de Senado 55 de 2014. 14 Es importante señalar en este punto que, en la Plenaria del Senado, integrada en principio por 102 miembros, el quórum deliberatorio es de 26 integrantes, y el decisorio de 52 Senadores. Sin embargo, actualmente existen unas vacantes que no pueden llenarse y que hacen que la integración del a célula sea de 98 senadores, como fue explicado en la sentencia C-225 de 2014 correspondiente al LAT 420. Número frente al cual se cumplen las exigencias sobre quórum y mayorías. 15 Gaceta del Congreso No. 334 de 2014, folio 12. Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo: Señor Secretario, sírvase anunciar proyectos para el día de mañana.

La Secretaría General procede de conformidad, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión Plenaria del día 17 de junio de 2014 o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o de acto legislativo […] “Proyecto de ley número 170 de 2010 Cámara, 50 de 2010 Senado, por la cual se implementa el retén social que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. (Folio 12). 16 “El informe de modificación al texto del proyecto de ley número 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, por la cual se implementa el Retén Social que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. Conforme a la designación efectuada por la honorable Mesa Directiva del Senado de la República y según lo contemplado en el inciso cuarto del artículo 167 Constitucional, por su conducta (sic) nos permitimos someter a consideración de la Plenaria del Senado el texto modificado del proyecto de ley de la referencia; para cumplir con nuestra función congresional procedimos a realizar un estudio de los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional en sentencia C-640 de 2012, objeciones gubernamentales al Proyecto de ley número 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, por el cual se implementa el Retén Social que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones, del 22 de agosto de 2012, la cual Acoge en su integralidad (sic) las objeciones presidenciales frente a este proyecto de ley, las cuales fueron plasmadas en informe de fecha 13 de enero de 2014 y a su vez fueron presentadas por la delegada del

Ministro del Trabajo, la doctora Elizabeth Rodríguez Taylor, directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, en Plenaria del Senado el 25 de marzo del año en curso y se anexa el texto [Firman Antonio José Correa Jiménez, Senador de la República, Édison Delgado Ruiz, Senador de la República] Señor Presidente ha sido leído el informe de modificación al texto Proyecto de ley número 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado. Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo: En consideración el informe de modificación de conformidad con el artículo 167 de la Constitución Nacional, 199 y 203 de la Ley 5ª de 1992; el Proyecto de ley número 170 de 2010 Cámara, 054 de 2010 Senado, por el cual se implementa el Retén Social que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. Se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueban honorables Representantes? Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: Ha sido aprobada señor Presidente”. (Gaceta del Congreso 335 de 2014, folio 21). 9

11. En el auto 122 de quince (15) de abril de dos mil quince (2015) la Corte Constitucional constató que el Congreso de la República tramitó y aprobó el informe de corrección del proyecto de ley, respetando las reglas acerca de votaciones y anuncios previstas en la Constitución y la Ley 5ª de 1992, o

Reglamento del Congreso17.

12. Sin embargo, la Sala también constató que el Congreso de la República

había cumplido sólo parcialmente, la orden de rehacer e integrar el proyecto de ley, y tampoco atendió el mandato legal y constitucional de remitir el nuevo texto del proyecto a esta Corporación, para decisión definitiva. “15. Finalmente, la Sala observa que no fue remitido del Congreso de la República a esta Corporación el texto integral del proyecto, tal 17 7. Revisadas las Gacetas del Congreso correspondientes al trámite de aprobación del informe por el cual se rehace e integra el texto del proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010, Cámara, se observa que el Congreso de la República citó al Ministro del Ramo17, quien a través de su delegada,17 en informe de 25 de marzo de 2014, solicitó dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, eliminando del texto los apartes objetados y declarados inexequibles en la sentencia C-640 de 201217.

8. El Congreso de la República designó una Comisión Accidental para elaborar el informe de corrección del proyecto de Ley, órgano que mediante escrito de 26 de marzo de 2014 presentó ante las plenarias de Cámara y Senado la proposición de aprobar el siguiente texto, publicado en la Gaceta del Congreso 108 de 2014:

[Sigue el texto del Informe y la proposición correspondiente acerca del texto modificado del proyecto de ley 54 de 2010 Senado y 170 de 2010 Cámara]

9. Posteriormente, en Plenaria del Senado de la República, el proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010

Cámara, fue anunciado en Sesión de 27 de mayo de 2014 para ser votado en “la próxima sesión”17. La

siguiente sesión tuvo lugar el 3 de junio de 201417 y en esta, después de la lectura del orden del día y el llamado a lista, el proyecto fue anunciado una vez más, siendo votado ese mismo día (3 de junio de 2014) y aprobado por votación nominal, con un resultado de 51 votos a favor, de los 51 senadores presentes17.

10. En Plenaria de Cámara de Representantes, el proyecto y el informe de corrección fueron anunciados para votación el dieciséis (16) de junio de 2014 “para el día de mañana” (17 de junio de 2014)17 o la siguiente sesión plenaria en la cual se debatieran proyectos de ley o de acto legislativo. La proposición de aprobar el informe de corrección o de rehacer el texto del proyecto de ley declarado parcialmente inexequible fue votada por la Cámara de Representantes en sesión de 17 de junio de 2014, como se aprecia en la Gaceta del Congreso No. 335 de 201417.

En el Pleno de la Cámara, el proyecto fue aprobado de forma ordinaria, por unanimidad. De acuerdo con el listado de asistentes, se encontraban presenten 139 Representantes.

11. La Sala observa que, una vez presentado el informe de corrección derivado del cumplimiento de la sentencia C-640 de 201217, el proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, fue anunciado y votado en plenarias de Cámara y Senado. Si bien en la Plenaria del Senado fue anunciado y votado el tres (3) de junio de dos mil catorce (2014) lo que, en principio, resultaría contrario al principio de publicidad del trámite legislativo, observa también la Sala que ya se había realizado el anuncio del proyecto en la sesión

inmediatamente anterior (27 de junio), indicando que sería votado en la “próxima sesión”, como en efecto ocurrió y como puede observarse en el consecutivo de actas de Plenaria de Senado17.

12. Así las cosas, la repetición del anuncio, si bien resultaba innecesaria, no afectó la publicidad en el trámite legislativo, destinada a asegurar que los congresistas conozcan el contenido de las iniciativas que van a ser objeto de discusión y votación, ni puede interpretarse como un hecho que afecte los derechos de las minorías políticas.

13. En cuanto a las votaciones, la Sala observa que la de Plenaria de Senado se hizo de forma nominal y pública, mientras que la de Plenaria de Cámara siguió la modalidad ordinaria. En este punto, es importante recordar que el artículo 133 de la Constitución Política (modificado por el AL 01 de 2008) y el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011), previeron la regla general de votación nominal y pública en las decisiones del Congreso de la República, sin perjuicio de la definición de excepciones taxativas por vía legislativa.

14. Estas excepciones se encuentran en el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992, y entre estas se cuenta la aprobación del informe que rehace o reintegra un texto declarado parcialmente inexequible por este

Tribunal.17 En ese contexto, el hecho de que la votación haya sido ordinaria en la Plenaria de la Cámara no afecta la constitucionalidad de la iniciativa, pues esa posibilidad es una de las excepciones expresamente definidas por

el Reglamento del Congreso. 10 como lo ordena el artículo 167 Superior, y como fue requerido a los Secretarios Generales de Congreso y Cámara. (…)

21. En el auto 168 de 200718, que a su vez reitera el auto 008 A de 200419, la Corte explicó el contenido del deber de rehacer e integrar el texto de la ley, previsto en el artículo 167 Superior. Este deber dista de la concepción formalista con la que fue concebido en esta oportunidad por el Congreso de la República, pues conjuga dos principios sustanciales de la Constitución política. De una parte, la supremacía constitucional y, de otra, el respeto por el Legislador como órgano preeminente en la configuración del derecho. El objetivo del trámite previsto en el artículo citado no es entonces el de mantener un reenvío constante entre el Congreso y el Tribunal Constitucional, en el que el segundo solicita cambios al primero, mientras el primero reporta su cumplimiento (de forma periódica y parcial).

22. Las expresiones escogidas por el constituyente dan cuenta de la relevancia y alcance de este trámite. Se trata de rehacer (volver a hacer) e integrar (es decir, eliminar los contenidos normativos ajenos a la Constitución o buscar introducir los elementos que hacen falta para que la normativa inferior concuerde con la superior) el proyecto para hacerlo armónico a la decisión de la Corte Constitucional que da lugar al trámite de corrección.

(…)

23. En atención a la naturaleza del deber del Congreso, calificada, de reconfiguración material y no de adaptación mecánica, corresponde también a la Corte efectuar un control que determine si el texto resultante es armónico con la Carta Política y,

específicamente, si se acompasa con la parte resolutiva y la ratio decidendi del fallo que declara parcialmente inexequible la ley.

24. El cumplimiento formal de lo ordenado por la Corte, mediante la eliminación de las disposiciones declaradas inexequibles ha sido calificado entonces por esta Corporación como un cumplimiento parcial. Al preguntarse acerca de la actuación que mejor satisface los principios en juego ante el deber previsto en el artículo 167

Superior, este Tribunal ha explicado que en lugar de declarar la inexeq

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