CC - C731-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C731-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia C-731/08
SENTENCIAS SOBRE OBJECIONES PRESIDENCIALESCondiciones que deben cumplirse para que la Corte emita pronunciamiento Para que la Corte Constitucional pueda emitir un pronunciamiento sobre las objeciones propuestas, dirimiendo la controversia de constitucionalidad suscitada entre el Gobierno y el Congreso, debe verificar el cumplimiento de dos condiciones, a saber (i) que dentro de los términos perentorios señalados en el artículo 166 Superior, el proyecto de ley sea objetado por el Presidente de la República por motivos de inconstitucionalidad al momento de pronunciarse sobre su sanción, y (ii) que cumplida la anterior condición el Congreso insista, es decir, que rechace las objeciones con arreglo al procedimiento previsto para tal efecto en la Carta Política. COSA JUZGADA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Alcance No obstante, que los efectos de cosa juzgada de la presente sentencia en cuanto a la conformidad del trámite de las objeciones con la Constitución se circunscribe a los aspectos estudiados en esta sentencia, y no comprende otros sobre los cuales no se ha efectuado ningún análisis, tales cuestiones no analizadas se refieren, por ejemplo, a si se cumplió el requisito de los anuncios previos. OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY-Autorización al Gobierno para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en entidad territorial/SISTEMA DE COFINANCIACION La Corte ha señalado de manera reiterada que las autorizaciones otorgadas por el legislador al Gobierno Nacional, para la realización de gastos
dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas, y no violan el artículo 151 superior, cuando las normas objetadas se refieren a un desembolso a través del sistema de cofinanciación. La Corte ha señalado, de manera general, que dichas autorizaciones no vulneran la distribución de competencias entre el Legislador y el Gobierno. OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY DE DECRETO DE GASTO PUBLICO-Objetivo de expresiones respecto a autorización u orden al Gobierno Las expresiones utilizadas por el legislador son relevantes, y que en ellas debe mirarse, ante todo, el objetivo que persiguen. Así, "si su objetivo se contrae a decretar un gasto, resulta claro que la norma contiene una habilitación para que el gobierno lo pueda incluir en la ley de presupuesto. Sin embargo, si se trata de ordenar la inclusión de la partida respectiva en el presupuesto de gastos, la norma establecería un mandato u obligación en cabeza del gobierno, que a la luz de la Constitución Política sería inaceptable. " Expediente OP-101 2 OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY DE DECRETO DE GASTO PUBLICO-La expresión “autorícese” no puede ser leída como orden imperativa OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA GASTO-La exigencia de análisis del impacto fiscal, crea una carga sobre el ejecutivo que no se cumplió La exigencia de que se conozcan los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República, establecida en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es una herramienta para la racionalidad
legislativa, que crea una carga inicial sobre el Ejecutivo que éste no cumplió en el presente caso, la cual no puede constituirse en una barrera insalvable para el ejercicio de la función legislativa de manera autónoma por parte del Congreso de la República.
Referencia: expediente OP-101
Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia”
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente Expediente OP-101 3
SENTENCIA
I. I. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 15 de abril de 2008, la presidenta del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para
que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad. Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del trámite legislativo
2. Mediante Auto de 25 de abril de 2008, se solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envió de varias pruebas sobre el trámite legislativo seguido para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 059 de 2002
Senado, 277 de 2003 Cámara, “por el cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996.”
3. Con el Auto 118 del catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), se suspendió la revisión del expediente de la referencia, por la falta de varias Gacetas del Congreso en las que se acreditaba el cumplimiento del trámite legislativo correspondiente y se apremió a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envió de las pruebas faltantes.
4. Mediante escritos del 9, 11 y 17 de junio de 2008, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes enviaron a la Corte Constitucional las pruebas solicitadas.
Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente: El día 16 de agosto de 2006, el Representante Pedro Jiménez Salazar, radicó el Proyecto de Ley No. 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual
la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia” ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, junto con la correspondiente exposición de motivos, y fue designado como ponente el 1 Representante Oscar de Jesús Marín. 1 Gaceta del Congreso No. 298 de 2006, pp.4-6. Expediente OP-101 4 El 14 de septiembre de 2006 se publicó la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia”. 2 El 20 de septiembre de 2006 fue anunciado para ser votado en la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia.” 3 El 4 de octubre de 2006 fue considerado y aprobado en la Comisión Cuarta Constitucional Permanente el Proyecto de Ley No. 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia”. 4 El 31 de octubre de 2006 fue anunciado para ser votado en la Plenaria de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 076 de 2006 Cámara,
“por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia.” 5 El 1 de noviembre de 2006, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 503 de 2006, la ponencia para segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes presentada por el Representante Oscar de Jesús Marín. 6 El día 7 de noviembre de 2006, la Plenaria de la Cámara consideró y aprobó la proposición con que terminó el informe de ponencia para segundo debate, con las modificaciones propuestas y el articulado del Proyecto de Ley 076 de 2006 Cámara. 7 El Proyecto de Ley No. 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia,” fue remitido al Senado de la República y numerado como Proyecto de Ley No. 167 de 2002 Senado, 076 de 2006 Cámara, y fueron designados como ponentes, los Senadores Luis Fernando Duque García y Guillermo Gaviria Zapata. La ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la República del Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se 2 Gaceta del Congreso No. 369 de 2006, pp.21-23. 3 Gaceta del Congreso No. 634 de 2006, p.28 4 Gaceta del Congreso No 42 de 2007, pp. 51-55.
5 Gaceta del Congreso No. 607 de 2006, p.19. 6 Gaceta del Congreso No. 503 de 2006, pp.14-16. 7 Gaceta del Congreso No. 635 de 2006, p. 26. Texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso No. 545 de 2006. Expediente OP-101 5 asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia” fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 75 de 15 de marzo de 2007. 8 El Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia, fue anunciado para ser votado por la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la República el 16 de mayo de 2007. 9 El Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia, fue aprobado por la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el 23 de mayo de 2007. 10 La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue presentada por los Senadores Luís Fernando Duque García, Guillermo Gaviria Zapata, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 284 de 14 de
junio de 2007. El 25 de julio de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar, envió a la Presidenta del Senado un escrito con comentarios sobre la necesidad de incluir en la exposición de motivos y en las ponencias del proyecto el costo fiscal del mismo así como la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. 11 El Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, fue anunciado para ser discutido y aprobado por la Plenaria del Senado de la República por primera vez el 24 de julio de 2007. Este aviso previo fue 12 reiterado 10 veces consecutivas en las sesiones del 31 de julio de 2007, el 13 15 de agosto de 2007, el 21 de agosto de 2007, el 22 de agosto de 2007, 14 15 16 el 28 de agosto de 2007, el 4 de septiembre de 2007, 5 de septiembre de 17 18 8Gaceta del Congreso No 75 de 2007, pp. 6-8. 9 Gaceta del Congreso No. 656 de 2007, p. 48. 10 Gaceta del Congreso No. 657 de 2007, pp.1, 10-11. 11 Cfr. Folios 197-198. 12 Gaceta del Congreso No. 462 de 2007, p. 45. 13 Gaceta del Congreso No. 463 de 2007. 14 Gaceta del Congreso No. 467 de 2007.
15 Gaceta del Congreso No. 488 de 2007. 16 Gaceta del Congreso No. 491 de 2007. 17 Gaceta del Congreso No. 486 de 2007. 18 Gaceta del Congreso No. 508 de 2007. Expediente OP-101 6 2007, 11 de septiembre de 2007, el 18 de septiembre de 2007, y el 25 de 19 20 21 septiembre de 2007. 22 El Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, fue aprobado el 2 de octubre de 2007 por la Plenaria de esa Corporación. 23 El proyecto fue remitido al Presidente de la República para su correspondiente sanción 18 de octubre de 2007 y recibido por la Secretaría Jurídica el 6 de noviembre de 2007. 24 El Presidente de la República envió al Presidente de la Cámara de Representantes el 13 de noviembre de 2007, las objeciones presidenciales por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia. El Senador Luis Fernando Duque García y el Representante a la Cámara Oscar de Jesús Marín fueron designados para rendir informe sobre las objeciones presidenciales Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia.” El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por la Cámara de Representantes el 25 de marzo de 2008, y
25 aprobado el 26 de marzo de 2008. 26 El informe sobre las objeciones presidenciales fue presentado a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el 11 de diciembre de 2007 y publicado el 13 de diciembre de 2007. 27 El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por el Senado de la República el 25 de marzo de 2008 y 28 aprobado 1 de abril de 2008. 29 El Presidente de la Cámara de Representantes remitió a Corte Constitucional el 15 de abril de 2008 el proyecto y las objeciones presidenciales, para que esta Corporación decidiera sobre su exequibilidad. 19Gaceta del Congreso No. 509 de 2007. 20 Gaceta del Congreso No. 542 de 2007. 21 Gaceta del Congreso No. 543 de 2007. 22 Gaceta del Congreso No. 544 de 2007, pp. 35-36. 23 Gaceta del Congreso No545 de 2007, p. 16. 24 Cfr. Folio 17. 25Gaceta del Congreso No. 144 de 2008, p. 13-14. 26Gaceta del Congreso No. 253 de 2008, p.14. 27 Gaceta del Congreso No. 666 de 2007, p.14-15. 28Gaceta del Congreso No. 148 de 2008, p. 94. 29Gaceta del Congreso No. 234 de 2008, p. 13-14. Expediente OP-101 7
II. II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETADAS
A continuación la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia”, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.
PROYECTO DE LEY NUMERO 076 DE 2006 CAMARA, 167
DE 2006 SENADO por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el departamento de Antioquia.
El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años del municipio de Alejandría en el departamento de Antioquia y rinde homenaje a su población.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de inversión de utilidad pública y de interés social en esta localidad: Construcción del Centro Integrado de Cultura del municipio de Alejandría. Pavimentación de la vía Guatapé-Alejandría en una extensión de 18 kilómetros. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
III. III. OBJECIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Gobierno objetó el Proyecto de Ley por razones de inconstitucionalidad e
inconveniencia. A continuación la Corte sintetiza sus argumentos en lo relativo a los motivos de orden constitucional. Expediente OP-101 8 El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Hacienda y de Crédito Público, estima que el Proyecto de Ley de la referencia, que autoriza al gobierno a incluir partidas presupuestales para la ejecución de obras de utilidad pública y de interés social tales como la “construcción del Centro Integrado de Cultura del municipio de Alejandría y la pavimentación de la vía Guatapé-Alejandría en una extensión de 18 kilómetros”, es contrario al artículo 151 de la Constitución, según el cual las leyes ordinarias deben también sujetarse a las leyes orgánicas. El proyecto, a su juicio, ordena al Gobierno realizar unas inversiones que afectan el Plan Nacional de Desarrollo, que requieren cuantiosas disponibilidades financieras para su cumplimiento y que no son congruentes con las perspectivas fiscales para el próximo cuatrienio. Esto, pues la norma acusada, contenida en una ley ordinaria, es contraria a la Ley Orgánica 819 de 2003. En particular, el Ministro de Hacienda cita el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, según el cual: Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la
exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Según el gobierno nacional no se dio cumplimiento a este articulo porque “ni el gasto ni el impacto fiscal a los cuales hace referencia la ley orgánica se Expediente OP-101 9 hicieron explícitos en la exposición de motivos, en las ponencias o durante el trámite del proyecto de ley.” 30
IV. IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA El Congreso de la República insiste en la aprobación del proyecto, pues considera infundadas las objeciones presidenciales. El informe presentado y aprobado por las plenarias de cada Cámara controvierte las objeciones
propuestas. Según consta en el expediente , el informe sobre las objeciones presidenciales 31 al proyecto en cuestión, que rechaza en su integridad las objeciones formuladas por el Gobierno, fue presentado por Luis Fernando Duque García, Senador de la República y Oscar de Jesús Marín, Representante a la Cámara. Dicho informe fue aprobado por las Sesiones Plenarias de la Cámara de Representantes el 26 de marzo de 2008 y del Senado de la República el 1 de abril del mismo año. Se sustenta en los siguientes argumentos: Según el informe presentado, en el caso del Proyecto de Ley objetado, el Congreso siguió las pautas establecidas por la jurisprudencia constitucional en la materia, específicamente, las sentencias C-196 de 2001, C-1113 de 2004 y C-729 de 2005, según las cuales “las leyes mediante las cuales el Congreso decreta gasto público, se ajustan al ordenamiento constitucional siempre y cuando ellas se limiten a habilitar al Gobierno para incluir estos gastos en el proyecto de presupuesto. Por el contrario, son inconstitucionales, si mediante dichas leyes se pretende obligar al Gobierno a ejecutar un determinado gasto”. Según el informe de objeciones, el proyecto cuestionado en ningún momento obliga al Gobierno Nacional a realizar el gasto, solo esta estimulándolo a concurrir con las entidades que participen en la realización de las obras. Por las razones anteriores, el informe aprobado por el Congreso de la República señala que el Proyecto de Ley numero 076 de 2006 Cámara, 167 de 2006 Senado se ajusta a los criterios establecidos por la Corte Constitucional.
V. V. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION
30Cfr. Folio 186. 31 Folios 1 y 10 del expediente. Expediente OP-101 10 Mediante concepto No. 4534, recibido por esta Corporación el día 21 de abril de 2008, el señor Procurador General de la Nación concluye que son infundadas las objeciones presidenciales contra el Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia”, y solicita a la Corte declarar su exequibilidad. En primer lugar, el Procurador señala que de conformidad con el texto constitucional y los planteamientos de la Corte Constitucional, “las leyes mediante las cuales el Congreso decreta gasto público, se ajustan al ordenamiento constitucional siempre y cuando ellas se limiten a habilitar al Gobierno para incluir estos gastos en el proyecto de presupuesto. Por el contrario, son inconstitucionales, si mediante dichas leyes se pretende obligar al Gobierno a ejecutar un determinado gasto.” En segundo lugar, señala la Vista Fiscal que en relación con el alcance del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular la sentencia C-502 de 2007, “las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes
aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada.” Recuerda el Representante del Ministerio Público que la carga que impone el art. 7° de la Ley 819 de 2003 no constituye un requisito de trámite, que cree una carga adicional y exclusiva sobre el Congreso en la formación de los proyectos de ley. Pues de conformidad con la sentencia antes citada, tal carga “le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley.” En tercer lugar, afirma el Procurador General de la Nación 5.3. de conformidad con lo que establece el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, “las partidas a que alude el artículo segundo del proyecto objetado, (…) pueden ser incluidas en el Presupuesto Nacional con el fin de que se cumpla el requisito
de la cofinanciación en la ejecución de las obras en él señaladas, lo que Expediente OP-101 11 significa que se está consagrando la opción a la Nación de realizar las obras autorizadas a través del sistema de concurrencia a que hace referencia la citada disposición legal, como excepción a la restricción presupuestaria de que la Nación asuma obligaciones que les corresponde a las entidades territoriales con los recursos de las transferencias.” En ese orden, no se desconoce la importancia que se desprende del contenido del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, no obstante, cuando es evidente, como en el caso que nos ocupa, que la autorización al Gobierno Nacional no es imperativo de cumplimiento inmediato, sino que este debe acatarlo en la medida de las posibilidades presupuestales y el cumplimiento es a través del mecanismo de la cofinanciación, los requisitos contemplados en el mencionado artículo, no se erigen en un vicio que genere la inconstitucionalidad de la disposición demandada.
VI. VI. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
1. Competencia La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4º y 241 numeral 8º de la Carta Política.
2. El trámite de las objeciones y de la insistencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241-8 de la Constitución Política, a la Corte Constitucional le corresponde resolver definitivamente “sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales”. La Corte ha dicho en su jurisprudencia
que el ejercicio de esta función comprende también la revisión del procedimiento impartido a dichas objeciones, respecto de las normas constitucionales y legales que lo regulan. Por lo cual pasa la Corte a revisar 32 dicho trámite. Tal como fue reseñado en la sección de antecedentes de esta sentencia, el Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia”,” fue aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes el 7 de noviembre de 2006, y por la Plenaria del Senado de la República el 2 de octubre de 2007 y enviado al señor Presidente de la República para su sanción presidencial el 18 de octubre de 2007, pero recibido en la Presidencia el 6 de noviembre de 2007. Mediante oficio del 13 de noviembre de 2007, el Presidente de la República devolvió el 32 Ver entre otras, las sentencias C-1249 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra; C-1250 de 2001, MP: Manuel José Cepeda Espinosa. Expediente OP-101 12 proyecto y las objeciones por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia. Según lo previsto en el artículo 166 de la Constitución, el Gobierno disponía de hasta seis días (6) días hábiles para devolver con objeciones este proyecto de ley, por cuanto el mismo constaba con menos de veinte artículos. De 33 conformidad con la documentación allegada al expediente, la Corte constata
que el proyecto fue objetado dentro de los términos previstos para ello, como quiera que fuera remitido al Presidente para su sanción el 18 de octubre de 2007, pero recibido efectivamente en la Presidencia de la República el 6 de noviembre de 2007 por el Congreso y devuelto con objeciones por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad el día 13 de noviembre de 2007. Así, transcurrieron cuatro (4) días hábiles entre el momento en que el Presidente recibió efectivamente el proyecto de ley aprobado por el Congreso y el día en que fue enviado al Congreso con las objeciones. Como fue reseñado en los antecedentes de esta sentencia, las Cámaras nombraron ponentes al Senador Luís Fernando Duque García y al Representante a la Cámara Oscar de Jesús Marín para el estudio de las objeciones formuladas por el Ejecutivo, quienes insistieron en la aprobación del mismo por considerar infundados los argumentos de inconstitucionalidad. El informe sobre las objeciones presidenciales, rechazando las objeciones presidenciales, fue presentado a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el 11 de diciembre de 2007 y publicado el 13 de diciembre de 2007. Fue posteriormente, anunciado para su votación por la 34 Cámara de Representantes el 25 de marzo de 2008, y aprobado en dicha 35 cámara legislativa el 26 de marzo de 2008. 36 Por su parte, en el Senado de la República, el informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación el 25 de marzo de 2008 y 37 33 Con referencia al término de los seis días hábiles pueden consultarse, entre otras, las Sentencias C-268 de 1995, C-380 de 1995, C-292 de 1996 y C-028 de
1997. 34 Gaceta del Congreso No. 666 de 2007. 35 Gaceta del Congreso No. 144 de 2008. El anuncio se hizo en los siguientes términos: “Dirección de la Presidencia doctor Bérner León Zambrano Erazo: No vamos a levantar la Sesión, simplemente a anunciar los proyectos que van a ser debatidos mañana a las 3 de la tarde.
Anúncielos señor Secretario, posteriormente tiene el uso de la palabra el Representante Dussán. ║ Secretario General doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa: Presidente, es que el tercer punto es anuncios y enseguida sigue proposiciones Representante. ║ Subsecretaria General doctora Flor Marina Daza R., informa: Informe de objeciones presidenciales: ║ Proyecto de ley número 076 del 2006 Cámara, 167 de 2006 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el departamento de Antioquia. (…)Han sido anunciados los proyectos, para ser discutidos y votados en la Sesión del día de mañana, señor Presidente o en la próxima Sesión en que se debatan proyectos de ley, el día de mañana miércoles 26 de marzo.” 36Gaceta del Congreso No. 253 de 2008, p.14. 37Gaceta del Congreso No. 148 de 2008, p. 94. El anuncio se hizo en los siguientes términos:” Por instrucciones de la presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima semana. ║ Sí señor Presidente, los
Expediente OP-101 13 aprobado el 1 de abril de 2008, según certificación del Secretario General del 38 Senado de la República. Dado que las cámaras insistieron en que se diera 39 trámite al proyecto de ley objetado, el proyecto fue remitido a la Corte Constitucional para que decidiera sobre su exequibilidad. 40 En este orden de ideas, verificado el cumplimiento las dos condiciones que se requieren para que la Corte Constitucional pueda emitir un pronunciamiento sobre las objeciones propuestas, dirimiendo la controversia de constitucionalidad suscitada entre el Gobierno y el Congreso, a saber (i) que dentro de los términos perentorios señalados en el artículo 166 Superior, el proyecto de ley sea objetado por el Presidente de la República por motivos de inconstitucionalidad al momento de
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