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CC - C749-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C749-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia C-749/13

(Bogotá DC, 30 de octubre) ACUERDO DE COOPERACION OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE COLOMBIA Y OFICINA EUROPEA DE POLICIAExequibilidad El examen de validez formal del “Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010 y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es válida la suscripción del Acuerdo entre el Estado colombiano y la Oficina Europea de la Policía, autorizada por el Consejo de la Unión Europea, según lo prescrito en el artículo 23, de la “Decisión del Consejo de la Unión Europea” de abril 6 de 2009 y (ii) se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del “Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estado u organizaciones internacionales, a la soberanía nacional y a la autodeterminación (CP. Art. 9), el deber del Estado de garantizar el respeto por la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran (CP. Art. 2), el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y en el ejercicio de sus derechos y libertades (CP. Art. 2), la

protección del derecho a la intimidad personal, familiar y a su buen nombre, y el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas hayan sido recogidas en los bancos de datos y en archivos públicos o privados (CP., art. 15), a la facultad del Presidente de la Republica de dirigir las relaciones internacionales. (CP. Art. 189.2), a la función del Congreso de aprobar o improbar los tratados que celebre el Gobierno Nacional con otros Estados o con entidades de derecho internacional (CP. Art. 150.16) y a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, así como con el deber de protección de la vida de todos las personas residentes en Colombia y la función de la Policía Nacional de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades publicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (CP., art. 218). Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declara exequible el contenido del “Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010”, así como la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012, que lo aprobó.

CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y

LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte 1 Constitucional/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política, para evitar que

el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución. El control de Constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características singulares, al ser: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.

ACUERDO DE COOPERACION OPERATIVA Y ESTRATEGICA

ENTRE COLOMBIA Y OFICINA EUROPEA DE POLICIA-Trámite legislativo ACUERDO DE COOPERACION OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE COLOMBIA Y OFICINA EUROPEA DE POLICIARégimen constitucional de las relaciones internacionales/ACUERDO DE

COOPERACION OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE COLOMBIA Y OFICINA EUROPEA DE POLICIA-Antecedentes Referencia: expediente LAT - 396

Revisión de Constitucionalidad: de la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de

Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010”

Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

2

I. ANTECEDENTES.

1. Textos normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria.

El texto del “Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía” suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010 y su Ley aprobatoria 1582 del 30 de octubre de 2012, se incorporan como Anexos de esta sentencia.

2. Intervenciones.

2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y en tanto el contenido del mismo consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y a su política exterior, considera que la Corte debe declarar exequible el instrumento internacional a la par con la ley aprobatoria numero 1582 de 2012. 2.2. Ministerio de Defensa Nacional. Debe la Corte declarar la exequibilidad de la ley 1582 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010” por cuanto en sus aspectos formales y materiales cumple con los preceptos constitucionales. Lo anterior, en razón de que se dio cumplimiento a los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el

ordenamiento jurídico y de otra, en la medida que sus objetivos y su contenido buscan la realización de los fines del Estado colombiano al regular la cooperación entre Europol y la Republica de Colombia, con el fin de apoyar a este ultimo, y a los Estados miembros de la Unión Europea, en la lucha contra las formas graves de delincuencia internacional en los ámbitos del artículo 3 del Acuerdo. 2.3. Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia. Propugna por su exequibilidad, tras considerar que el convenio bajo estudio tiene previstas las disposiciones y regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico interno y la jurisprudencia nacional, para que pueda darse intercambio de información de personas entre países. Además de lo expuesto, el “intercambio de conocimientos especializados, de los resultados de análisis estratégicos, la información sobre procedimientos de investigación penal, la información para la prevención del delito, la 3 participación en actividades de formación y la prestación de apoyo y asesoramiento en investigaciones especificas”, previstos en el convenio guardan relación con los fines esenciales del Estado. 2.4. Superintendencia de Industria y Comercio. No se encuentra objeción formal o sustancial de constitucionalidad, en relación con la ley 1582 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010” máxime cuando la misma reviste una relevancia constitucional en la protección y los fines e intereses legítimos del Estado colombiano y se encuentra acorde a los parámetros y principios previstos en la

Constitución y la Ley. 2.5 Academia Colombiana de Jurisprudencia. No se evidencia contrariedad entre el Acuerdo y la Constitución Política, en tanto se orienta a regular la cooperación con la Oficina Europea de la Policía, con el fin de que Colombia y los Estados miembros de la Unión Europea cuenten con un apoyo mas en la lucha contra formas graves de delincuencia internacional , principalmente mediante el intercambio de información. Lo anterior desarrolla varios principios y valores establecidos en nuestra Constitución Política, como lo son la prevalencia del interés general, la vigencia de un orden justo como fin esencial del Estado; la razón de la institución de las autoridades para la protección de las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. Frente a la protección de los derechos fundamentales de las personas, como la honra, el derecho al buen nombre y el habeas data, el acuerdo es respetuoso de ellos, analizado desde el fin que se propone y la idoneidad del medio para alcanzarlo.

3. Concepto del Procurador General de la Nación1.

Debe devolverse la Ley 1582 de 2012, a la Presidencia de la Cámara de Representantes, para que proceda al saneamiento del vicio de procedimiento detectado en el primer debate y aprobación del proyecto de Ley, al no seguirse el procedimiento establecido en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, según el cual ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella en la que previamente se haya anunciado. Frente al contenido material del “Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010”, debe declararse exequible,

al encontrarlas ajustadas a la Carta Política (Arts. 9, 226 y 227), en tanto fortalece las relaciones entre Colombia y la Oficina Europea de Policía 1Concepto 5586 de junio 14 de 2013. 4 mediante el intercambio de información y conocimientos especializados tendientes a crear un frente común, contra la delincuencia y a su vez impedir el incremento de las diversas actividades delictivas que atentan contra el orden y la paz transnacional.

II. CONSIDERACIONES.

1. Competencia. 1.1. La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política, para evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución. 1.2. El control de Constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características singulares, al ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la

Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.” 1.3. En consecuencia, la Corte realizará el control de Constitucionalidad del presente Acuerdo y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formación del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado; (ii) respecto del trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) sobre la necesidad de la realización de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, y en caso necesario, si la misma se llevó a cabo en debida forma y iv) sobre el contenido material de las disposiciones del tratado y la ley.

2. Examen Formal. 2.1. El proceso de negociación del instrumento internacional: representación y competencia en la suscripción de las convenciones. 2.1.1. El control de Constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional 5 respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. 2.1.2. En cuanto a la representación del Estado colombiano durante este proceso, según certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el “Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, el 20 de

septiembre de 2010”, fue firmado en nombre y representación de la República de Colombia, por el entonces Director General de la Policía Nacional, Mayor General Óscar Adolfo Naranjo Trujillo a quien le fueron otorgados plenos poderes por el entonces Presidente de la República, Doctor Álvaro Uribe Vélez, el 22 de junio de 20102. 2.1.3. Sobre este punto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2º de la C.P., la Rama Ejecutiva en cabeza del señor Presidente de la República, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, autorizó y ordenó someter a consideración del Congreso de la República el acuerdo, el 19 de julio de 2011. Mediante dicho decreto se dio aprobación al “Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010”, y se manifestó que obligaría al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo. 2.2. El proceso de formación de la ley en el Congreso de la República3. 2.2.1. El proyecto de ley. 2.2.1.1. Iniciativa y radicación. El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la República, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, el 07 de septiembre de 2011, de conformidad con lo prescrito por la Constitución Política (art 154) que ordena la iniciación de tales procedimientos legislativos en el Senado de la República.

2.2.1.2. Publicación del texto y la exposición de motivos. 2 Certificación de la Cancillería aFolio 34 cuaderno principal.. 3En lo relativo a la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, la Corte aprecia que el objeto del Acuerdo es establecer vínculos de cooperación estratégica y operativa entre la Republica de Colombia y la Oficina Europea de la Policía, con el fin de combatir la delincuencia internacional, mediante el intercambio de información y el manejo de la misma, la realización de contactos periódicos, disposiciones que no implican una regulación para las comunidades étnicas que como tal pueda afectarlas de manera directa, sino que prevé normas generales que pueden tener incidencia en todas las personas. En conclusión, estima la Sala que las disposiciones del Acuerdo no constituyen ni contienen medidas que afecten de forma directa a las comunidades indígenas y afrodescendientes colombianas y, en consecuencia, su consulta previa no se torna obligatoria. Lo anterior, en tanto la afectación que se puede derivar del mismo frente a estos grupos no difiere de la que se produce para los demás habitantes del territorio colombiano, la cual proviene del efecto general que, en principio, tienen las leyes y los tratados internacionales. 6 Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 674 4 de septiembre 9 de 2011, cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes del curso en la comisión respectiva (CP., artículo 157.1). 2.2.2. Trámite en el Senado de la República. 2.2.2.1. Primer debate en Senado.

 Publicación de la ponencia. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República fue presentada en sentido favorable, por el Senador Juan Lozano Ramírez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 751 del 5 de octubre de 20115.  Anuncio para votación en primer debate. El Proyecto de Ley 125 de 2011 Senado fue anunciado previamente en la sesión del 9 de noviembre de 2011, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la próxima sesión, según consta en Acta No. 10 6 , publicada en la Gaceta del Congreso 153 de abril 17 de 20127 y conforme certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, de fecha 17 de enero de 20138. - Aprobación en primer Debate (quorum y mayoría). El proyecto de ley fue discutido y aprobado el 16 de noviembre de 2011, conforme al Acto Legislativo 01 de 2009, por doce (12) de los trece (13) Senadores, que conforman la Comisión y que se encontraban presentes en la sesión, según consta en la Acta No. 119 del 16 de noviembre de 2011, 4Folios 9 a 24. 5Folios 37 a 53. 6Sesin Ordinaria del da mircoles 9 de noviembre de 2011//Recinto Comisin Segunda del Senado dela Repblica. La señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa: Anunciamos para la próxima sesión de la Comisión, posiblemente el martes esperamos evacuar los proyectos

de ley, y para el miércoles ya está confirmado el debate con el señor Ministro de Comercio. Anunciemos proyectos para la próxima sesión de la Comisión señor Secretario. El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, procede con el anuncio de los proyectos de ley: Por instrucciones de la presidenta de la Comisión Segunda del Senado de la República, me permito realizar el anuncio para discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión: (...)

7. Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en

Bogotá, D.C., el día 20 de septiembre de 2010.

Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa Nacional.

Ponente: honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramírez.

Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 674 de 2011.

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 751 de 2011.”

7Folios 52 a 55. 8Folios 1 a 3 del cuaderno de pruebas. 9“(...)Siendo las 10:30 a. m. del miércoles dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del honorable Senado de la República. 7 publicada en la Gaceta del Congreso No. 155 del 17 de abril de 201210 y

certificación11 emitida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República12. 2.2.2.2. Segundo Debate: - Término entre Comisión y plenaria. Habiendo sido aprobado el proyecto de ley en primer debate de Senado el día 16 de noviembre de 2011 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el (...) El señor Secretario, doctor Diego González González, informa a la Presidenta que se ha configurado el quórum para decidir. (...) Le informo además que hay una proposición del Senador Juan Lozano Ramírez, en el sentido de reabrir el debate de los dos proyectos de su ponencia, debido a que ya hizo presencia en el recinto, llegó precisamente en el momento en que se estaba aplazando. La señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: Pregunta a los Senadores de la Comisión si aprueban la proposición del Senador Lozano. Sírvase leer el proyecto de ley. El Secretario informa a la Presidente que sí ha sido aprobada la proposición de reabrir el debate de los dos proyectos del Senador Juan Lozano. Me permito dar lectura al proyecto: Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica, entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010.

Ponente: honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramírez.

Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 674 de 2011.

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 751 de 2011.

Presenta ponencia el honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramírez: Este es un acuerdo que presenta a nuestra consideración el Ministerio de Relaciones Exteriores con el Ministerio de Defensa Nacional, es la ratificación del Acuerdo de Cooperación, para que Europol pueda funcionar; es algo que Colombia ha querido desde el año 2004, han mantenido una relación muy estrecha y fructífera con Europol. Solamente hasta septiembre de este año finalmente se cruzaron los instrumentos legales, es así como en este momento lo traemos a la consideración de nuestra Comisión, para que surta el proceso ratificatorio. El énfasis que se plantea en esta cooperación con Europol, está en materia de tráfico de drogas, redes de inmigración ilegal, trata de seres humano, pornografía infantil, falsificación de dinero y otros medios de pago; tráficos de sustancias radioactivas y nucleares y el terrorismo. Nuestra recomendación, es que el Tratado tal como lo solicita la Cancillería y el Ministerio de Defensa, pueda ser ratificado. Por eso tiene un informe favorable de ponencia. La Presidencia solicita a la Secretaría dar lectura al informe de ponencia. El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, da lectura al informe con que termina la ponencia: Proposición Final: En consecuencia de lo expuesto y con base en lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, me permito proponer ante la honorable Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, dar primer debate al presente proyecto de ley. Firma el honorable Senador Juan Lozano Ramírez. Está leída la proposición final con que termina el informe de ponencia. La señora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: Informa a los Senadores de la Comisión, que está en consideración el informe final de la ponencia. Se abre la

discusión, se anuncia que se va a cerrar, lo aprueba la Comisión el informe. El Secretario le informa a la Presidente, que sí ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión el informe final de ponencia del Proyecto de ley 125 de 2011 Senado. Informa la Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: Que se ha solicitado la omisión de la lectura del artículo; vamos a aprobar la omisión de lectura del articulado y el articulado del proyecto de ley. ¿Lo aprueba la Comisión? Informa el Secretario de la Comisión a la Presidencia: que sí es aprobado la omisión de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley leído número 125 de 2011 Senado. El Secretario da lectura al título del proyecto: Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica, entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010. Está leído el título del proyecto señora Presidente. La Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: 8 5 de diciembre de 2011, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de ocho (8) días entre uno y otro momento legislativo (C.P. art. 160) - Publicación del texto aprobado y de la ponencia. La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada favorablemente por el Senador Juan Lozano Ramírez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 878 del 23 de noviembre de 201113. - Anuncio para votación para segundo debate.

El proyecto de ley fue anunciado en la sesión ordinaria del día 30 de noviembre de 2011, según consta en el Acta No. 2414 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 36 del 16 de febrero de 2012, para ser discutido y votado en la siguiente sesión y conforme la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República15.

  • Aprobación en Segundo Debate.

Somete a consideración de los Senadores de la Comisión el título del proyecto leído. Aprueba la Comisión el título del proyecto. El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González: Informa a la Presidencia que ha sido aprobado el título del Proyecto de ley leído número 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica, entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, D.C., el día 20 de septiembre de 2010. Pregunta la Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: Quiere la Comisión que este Proyecto de ley 125 de 2011, tenga el siguiente debate para ser ley de la República. El Secretario informa a la Presidencia: La Comisión sí quiere y aprueba que el Proyecto de ley 125 de 2011 pase al segundo debate y se convierta en ley de la República. Por lo tanto, la señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, nombra como ponente para el segundo debate en la Plenaria del Senado al Senador Juan Lozano Ramírez. (...)” 10Folios 1,5, 19 y 20.

11Folio 1 a 3 del cuaderno de pruebas. 12“(...) En relación con el quorum se informa que este quedó integrado por doce (12) de los trece(13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma, según consta en el Acta 11 del 16 de noviembre de 201, publicada en la gaceta No. 155 de 17 de abril de 2012(...)” 13Folios 15 a 31. 14“En Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. (...) La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día. II Anuncio de proyectos Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. (...) Proyectos para Segundo Debate (...) Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá,

D. C., el día 20 de septiembre de 2010.

(...)” 15Folio 123 del cuaderno de pruebas. 9 El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesión del 5 de diciembre de 2011, según consta en el Acta No. 2516 de esa fecha, publicada en la Gaceta

del Congreso No. 37 del 16 de febrero de 2012, mediante votación ordinaria señalada en el artículo 129 de la Ley 5 de 1992, y un quorum de 87 de 100 Senadores, conforme certificación17 expedida el 8 de enero de 2013 por el Secretario General del Senado de la República18. - Publicación texto aprobado en Plenaria. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria de Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 946 del 7 de diciembre de 2011. 2.2.3. Trámite en la Cámara de Representantes. 2.2.3.1. Primer Debate. - Término entre Senado y Cámara. Habiendo sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el día 5 de diciembre de 2011, e iniciado el primer debate en la Cámara de Representantes el día 7 junio de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de quince días entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160). 16“En Bogotá, D. C., a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. (...) La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto del Orden del Día: Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

SE ABRE SEGUNDO DEBATE.

Por solicitud del honorable Senador Lidio Arturo García Turbay, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado en bloque con las modificaciones propuestas y, cerrada su discusión, pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado: Por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010. Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria y, cerrada su discusión, pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tránsito en la Cámara de Representantes? Y

estos responden afirmativamente. (...)” 17Folio 123 del cuaderno de pruebas. 18“(...) Que el mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria señalada en el artículo 129 de la ley 5ª de 1992, y un quorum de 87 de

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