CC - C753-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C753-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia C-753/15
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE
GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Declaración de inexequibilidad por adopción de medida desproporcionada y excesiva frente al desabastecimiento de combustible por crisis fronteriza con Venezuela
DECRETOS EXPEDIDOS EN ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE
GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Cumplimento de requisitos formales
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE
GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO
HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Contenido y alcance RAMA JUDICIAL-Atribuciones/ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Función pública/ADMINISTRACION DE JUSTICIAFuncionamiento desconcentrado y autónomo MEDIDA ADOPTADA POR EL EJECUTIVO PARA ASUMIR FUNCIONES DE LOS JUECES-Riguroso examen de constitucionalidad RAMAS DEL PODER PUBLICO-Colaboración armónica
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance
DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Control mixto
DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Control político del Congreso de la República
DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Función legislativa del Congreso de la República DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Control jurídico de la Corte Constitucional
DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAPresupuestos
LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCION-Presupuestos
EJERCICIO DE PODERES EXCEPCIONALES EN ESTADOS DE EXCEPCION-Actividad reglada
DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAConexidad DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAPrincipios de finalidad, necesidad y proporcionalidad
DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAMotivación suficiente
DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Límites
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Inexistencia de conexidad con decreto declaratorio del estado de emergencia económica, social y ecológica SEPARACION DE RAMAS DEL PODER PUBLICO-Censura por usurpación o irrupción del Ejecutivo en competencias de la Rama
Judicial DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Medida de excepción adoptada existiendo proceso judicial DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Medida de excepción no pretende hacer frente a crisis fronteriza con Venezuela
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE
GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO
HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Finalidad
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Medida de excepción no es necesaria, adecuada e indispensable para los fines de la declaratoria de emergencia
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE
GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO
HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Necesidad
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE
GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO
HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Proporcionalidad
Referencia: expediente R.E.-222
Revisión constitucional del Decreto Legislativo número 1979 del 6 de octubre de 2015, "Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y se autoriza el inicio de la generación de energía eléctrica en el proyecto hidroeléctrico El Quimbo".
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-7 de la Constitución Política, el pasado 7 de octubre el Gobierno Nacional remitió a esta Corporación copia del Decreto número 1979 del 6 de octubre de 2015, "Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y se autoriza el inicio de la generación de energía eléctrica en el proyecto hidroeléctrico El Quimbo", dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1770 de 2015, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán,
Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de
Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo en el departamento del Vichada, e Inírida del departamento de Guainía. Asignado el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del veinte (20) de octubre de 2015, dispuso: i) avocar el conocimiento del asunto, ii) decretar la práctica de algunas pruebas, iii) fijar en lista el asunto para efectos de la intervención ciudadana, iv) dar traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, v) comunicar la iniciación del presente asunto al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, a la Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, al Ministro de Minas y Energía, al Presidente de ECOPETROL, a la Unidad de Planeación Minero Energética, a la Agencia Nacional de Minería, al Ministro del Interior, al Ministro Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Ministro de Salud y de la Protección Social, al Ministro de Trabajo, al Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, al Defensor del Pueblo, a los Gobernadores de los Departamentos
de la Guajira, del Cesar, de Norte de Santander, de Boyacá, de Arauca, de Vichada y de Guainía, para que expresaran las razones que en su criterio justifican la constitucionalidad del Decreto sometido a examen de la Corte, y vi) invitar a participar en el proceso a Fendipetroleo, la Asociación Nacional de Industriales ANDI, al Consejo Nacional de Planeación, a la Federación Colombiana de Municipios, a la Federación Nacional de Departamentos, a las Facultades de Derecho de las Universidades Libre, de la Sabana y Nacional de Colombia. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a resolver sobre la exequibilidad del mismo.
II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA A continuación se transcribe el texto del Decreto Legislativo No. 1979 del seis (6) de octubre 2015, objeto de revisión constitucional: “DECRETO LEGISLATIVO 1979 DE 20151 1 Diario oficial número 49.657 del 6 de octubre de 2015.
Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del7 de septiembre de 2015 y se autoriza el inicio de la generación de energía eléctrica en el proyecto hidroeléctrico El Quimbo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 1770 de 17 de septiembre de 2015 y
CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que mediante el Decreto 1770 de 2015, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure, Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama,
Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata en el departamento de Norte Santander; Cubara en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo en el departamento del Vichada, e Inírida del departamento de Guainía; con el fin de contrarrestar los efectos de la decisión del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de cerrar la frontera con Colombia. Que el citado decreto reconoció el grave impacto que la decisión del cierre de las fronteras generó en el comercio binacional, siendo uno de los mercados más afectados el de los combustibles líquidos derivados del petróleo, pues dicho cierre produjo problemas de abastecimiento en los municipios objeto de declaratoria de la emergencia que debe satisfacerse con combustibles nacionales. Que un eventual desabastecimiento de combustibles en la zona de frontera afectaría gravemente el normal desempeño de la economía pues produciría un incremento de precios en los productos que se comercializan en dichos municipios, aumentaría los costos de producción y transporte, reduciría la capacidad adquisitiva de las familias y podría ocasionar riesgos para el empleo y el suministro de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades básicas de la población. Que tal como lo indica el Ministerio de Minas y Energía, el cierre de la frontera produjo que la demanda de combustibles líquidos en los municipios objeto de la declaratoria de emergencia se incrementara en 51 %, la cual debe cubrirse en su mayoría con un aumento en la producción de la
refinería de Barrancabermeja. Que con el fin de satisfacer el aumento de la demanda generado por el cierre de la frontera, las barcazas que transportan el combustible desde Barrancabermeja deben cargarse con mayores volúmenes, lo que a su vez exige que el caudal del Río Magdalena ofrezca niveles de navegabilidad suficientes para barcazas de mayor capacidad. Que a causa del fenómeno del Niño, a la fecha, el caudal del Río Magdalena no ofrece los niveles de navegabilidad exigidos para las barcazas que, cargadas con mayores volúmenes de combustible, deben zarpar desde la refinería de Barrancabermeja. Que a través de Resolución 0899 del 15 de mayo 1999, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó a la compañía Emgesa licencia ambiental para desarrollar el proyecto hidroeléctrico “El Quimbo", el cual debería tener una capacidad instalada de 400 MW. Que por auto del 5 de febrero 2015, el Tribunal Administrativo del Huila, en trámite de una acción popular adelantada en contra de la firma Emgesa, ordenó como medida cautelar, que dicha compañía se abstuviera de iniciar la actividad de llenado del embalse hasta tanto se lograra un caudal óptimo de aguas; disponiendo de manera simultánea, efectuar un monitoreo permanente al agua para efectos de garantizar la calidad de la misma. Que por auto del 17 julio de 2015, Tribunal Administrativo del Huila constató que dentro de las obligaciones contempladas en el licenciamiento ambiental, se había advertido que Emgesa debía retirar material forestal y la
biomasa del vaso de la represa, actividad que Emgesa no procedió a ejecutar antes de iniciar la fase de llenado. En consecuencia, y toda vez que resultaba físicamente imposible impedir el llenado, la Corporación judicial ordenó modificar la medida cautelar dispuesta y en su lugar señaló que se debía suspender la actividad de generación de energía hasta tanto se retiraran los desechos forestales y la biomasa, al tiempo que, estableció que la autoridad ambiental debía certificar que no existía peligro de contaminación del recurso hídrico. Que no obstante lo anterior, y con el fin de elevar el caudal del Río Magdalena, se hace necesario habilitar flujo de agua del proyecto hidroeléctrico "El Quimbo", actualmente suspendido por la citada decisión del Tribunal Administrativo del Huila, dado que, de acuerdo con lo constatado por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, las obligaciones impuestas por dicho Tribunal en el auto del 17 julio 2015, relativas al retiro de la biomasa, se han cumplido en un 99%. Que en las condiciones actuales, una vez iniciada la generación de energía eléctrica por parte de Emgesa, se aportarán al Río Magdalena cantidades suficientes de agua para elevar el nivel del mismo, en las magnitudes que requiere la navegabilidad de las barcazas que transportan el combustible de que tratan los considerados anteriores. DECRETA Artículo 1°. Autorizar, a partir de la fecha, el inicio de la generación de energía eléctrica en el proyecto hidroeléctrico Quimbo. Artículo 2°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores.
PATTI LONDOÑO JARAMILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA El Ministro de Justicia y del Derecho,
YESID REYES ALVARADO.
El Ministro de Defensa Nacional,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El Ministro de Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN.
El Ministro de Minas y Energía,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
La Ministra de Educación Nacional,
GINA PARODY D'ECHEONA.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DAVID LUNA SÁNCHEZ.
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES.
La Viceministra de Cultura, encargada de las Funciones del Despacho de la
Ministra de Cultura
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO”.
III. PRUEBA RECAUDADA En cumplimiento del auto del 20 de octubre de 2015, que dispuso solicitar a la Secretaría General de la Presidencia de la República el envío a la Corte Constitucional de determinados informes relacionados con la materia regulada mediante el Decreto 1979 de 2015, fue recibido el siguiente informe: Presidencia de la República -Secretaría JurídicaLuego de citar apartes del Decreto 1770 de 2015, la Secretaria Jurídica afirma que el cierre de la frontera con Venezuela suspendió de manera súbita el ingreso de combustible líquido venezolano al territorio nacional, tanto del que ingresaba lícitamente como del que lo hacía por vías ilícitas, alterándose el esquema de distribución y suministro. Este hecho llevaría al aumento de costos de transporte, aumento de costos de producción, incremento de precios de los productos, reducción de la capacidad adquisitiva y afectación de puestos de trabajo.
Sostiene que en los municipios reconocidos como zona de frontera después del cierre fronterizo se presentó un incremento en el consumo de combustible en las estaciones de servicio legalmente establecidas. Expresa que en la actualidad el país cuenta únicamente con la refinería de Barrancabermeja como fuente de suministro de combustibles, entre ellos, gasolina y diésel, añadiendo que “la restricción en la evacuación de fondos de la refinería de Barrancabermeja (fuel oil), por efectos del bajo nivel del río Magdalena, como consecuencia del fenómeno del Niño, ocasiona una menor carga de
petróleo crudo a la refinería de Barrancabermeja y por consiguiente menor producción de gasolina y ACPM, con la cual se atiende el interior del país y por ende el consumo de las regiones fronterizas con Venezuela”. En su concepto, la principal dificultad de navegación que enfrentan los botes son los bajos niveles del río en épocas de sequía, los cuales ocasionan restricciones o suspensión en la navegación en sectores críticos del río, con lo cual se disminuyen los volúmenes del combustible transportado entre Barrancabermeja y Cartagena. Acerca del fenómeno del Niño y su injerencia en la navegabilidad por el río Magdalena señala que se ha generado el cierre de los canales navegables debido a profundidades por debajo de cuatro pies, siendo necesaria una altura de seis pies para una óptima navegación, lo que imposibilita el arribo de los botes vacíos a Barrancabermeja como también el paso hacia Cartagena de los botes cargados con fuel oil producido en Barrancabermeja. En palabras de la Secretaria Jurídica: “los bajos niveles del río generados por el Fenómeno del Niño traen como consecuencia una disminución en al menos un 50% de los volúmenes transportados por Flota Fluvial, poniendo en riesgo las operaciones de producción de la Refinería de Barrancabermeja por los altos inventarios de fuel oil que no pueden ser evacuados por este medio de transporte”. Menciona estimaciones hechas por Cormagdalena según las cuales de contarse con caudal adicional de 400 metros cúbicos por segundo, podría tenerse un pie adicional de calado a lo largo del río.
Sobre la necesidad del Decreto 1979 de 2015 afirma la Secretaria Jurídica que el Gobierno Nacional se vio compelido a utilizar los mecanismos de excepción en vista de que la autorización de funcionamiento de la hidroeléctrica El Quimbo no habría podido darse en ejercicio de las facultades reglamentarias y ejecutivas ordinarias. Manifiesta: “La imposibilidad de habilitar por decreto ordinario la activación de El Quimbo proviene del hecho de que el funcionamiento de la hidroeléctrica se encontraba suspendido por decisión judicial proferida por el Tribunal Administrativo del Huila…”. En su criterio, la necesidad de incorporar la medida de habilitación de producción energética de El Quimbo se impuso como una respuesta rápida y acorde a las circunstancias que determinaron la declaración del Estado de Excepción y que no pudieron ser analizadas en el proceso de la acción popular que cursa ante el Tribunal Administrativo del Huila. Explica que ninguna de las circunstancias que justificaron la declaratoria de la Emergencia fueron estudiadas en la acción popular, ya que el auto que confirmó la medida cautelar que impuso la restricción sobre El Quimbo fue proferido un día antes de que en Venezuela se declarara el Estado de Excepción. Informe del Tribunal Administrativo del Huila El Magistrado sustanciador, en el citado auto del 20 de octubre, solicitó al Tribunal Administrativo del Huila que informara sobre el estado del proceso relacionado con la acción popular iniciada contra EMGESA, en el cual se ordenó como medida cautelar que dicha Compañía debía abstenerse de iniciar la actividad de llenado del embalse. Atendiendo a este requerimiento, la Secretaria General del Tribunal informó2
que allí se adelanta en primera instancia la acción popular instaurada por Comepez S.A. y otros contra EMGESA S.A. E.S.P. y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con radicación 410012333000201 40052400, la cual 2 Informe presentado el 9 de noviembre de 2015. Folio 161 y siguientes del expediente. se encuentra pendiente por fijar en lista las excepciones propuestas en la contestación de la demanda por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. EMGESA S.A. E.S.P. contestó la demanda sin proponer excepciones. Acerca de las actuaciones llevadas a cabo durante el proceso manifestó:
1. Mediante providencia de fecha 25 de noviembre de 2015 (sic)3, se admitió la demanda y se negó la solicitud de medida cautelar. El apoderado del actor recurrió en reposición la providencia.
2. Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2015 se repuso el calendado del 25 de noviembre de 2015 (sic) y se decretó la medida cautelar de urgencia, ordenando a EMGESA S.A. no iniciar la actividad de llenado del embalse El Quimbo hasta que se satisfaga el caudal óptimo y garantizar la calidad de agua.
3. EMGESA S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto que decretó la medida cautelar, el cual fue resuelto mediante providencia de fecha 2 de marzo de 2015 en la que se rechazó por improcedente el recurso de reposición y se concedió la apelación.
4. Mediante auto del 29 de abril de 2015 se aceptó el desistimiento del recurso
de apelación formulado por EMGESA S.A. E.S.P. contra el auto del 5 de febrero de 2015.
5. EMGESA S.A. E.S.P. recurre en reposición el auto anterior, recurso resuelto con decisión del 11 de junio de 2015 rechazando el recurso de reposición interpuesto y modificando la medida cautelar de urgencia en el sentido de precisar que le corresponde a EMGESA S.A. E.S.P. garantizar el caudal mínimo de 160 m3/seg. en cualquier época del año, entre otras decisiones.
6. El apoderado del actor recurrió en reposición el auto del 11 de junio de 2015, siendo resuelto mediante providencia del 17 de julio de 2015 en la cual se modificó la medida cautelar decretada en las providencias del 5 de febrero y 11 de junio de 2015, en el sentido de “ordenar que no se inicie la generación de energía eléctrica en el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo hasta que el ANLA certifique que EMGESA haya retirado del vaso del embalse los desechos forestales y la biomasa … y una vez que esto ocurra, dicha institución garantizará que no existe ningún peligro de contaminación del recurso hídrico.” Esta providencia cobró ejecutoria el 24 de julio de 2015.
7. EMGESA S.A. E.S.P. mediante memorial del 21 de septiembre de 2015, solicitó modificación de la medida cautelar, la cual está pendiente por resolver. 3 La lectura de esta certificación da a entender que la fecha correcta es la del 25 de noviembre de 2014.
8. El día 21 de octubre del presente año se realizó inspección judicial en el
área de influencia del proyecto hidroeléctrico El Quimbo.
IV. INTERVENCIONES
Ministerio de Relaciones Exteriores4 Solicita que se declare la exequibilidad del Decreto 1979 de 2015. Luego de transcribir el artículo 2º de la Constitución Política, expresa que ante el cierre intempestivo de la frontera fueron puestas en alerta varias entidades del Estado para brindar ayuda a las personas afectadas. Al referirse a los efectos de la no generación de energía de El Quimbo recuerda que esta central hidroeléctrica se ubica en la cuenca del río Magdalena y que cuenta con un volumen útil de 2.354.000 metros cúbicos, Luego de algunas explicaciones técnicas sobre caudal promedio, almacenamiento, retorno del caudal al río, número de cuencas, concluye el interviniente que el efecto de la no generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica El Quimbo, implicaría una disminución de aproximadamente el 20% de los caudales que forma parte del caudal de ingreso a la cuenca media entre los municipios de Puerto Salgar y Barrancabermeja, afectando la navegabilidad en este tramo. Presidencia de la República5 Solicita a la Corte que declare exequible el Decreto bajo revisión. La apoderada de la Presidencia de la República empieza recordando que en su único artículo el Decreto 1979 de 2015 autorizó el inicio de la generación de energía eléctrica en el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Sobre los requisitos de forma manifiesta que fue suscrito por el Presidente de
la República con la firma de todos sus ministros, a excepción de las ministras de relaciones exteriores y de cultura que se encontraban en comisión, siendo suscrito por las viceministras de relaciones exteriores y de cultura. Agrega que el Decreto se encuentra motivado y contiene los considerandos que dan lugar a la adopción de la medida y, además, por considerar que limita el ejercicio de derechos fundamentales fue enviada copia del mismo al Secretario General de Naciones Unidas -ONUy al Secretario General de la Organización de Estados Americanos -OEA-. Respecto de los requisitos materiales del Decreto, es decir, conexidad, finalidad y necesidad, considera la interviniente que están satisfechos. En cuanto al de conexidad señala que la misma es evidente entre el objeto de la medida y las casas que dieron origen a la declaratoria de Emergencia Económica, ya que esta se produjo como consecuencia de la súbita llegada de colombianos a municipios de la frontera con Venezuela, resultado de la 4 Escrito recibido el 27 de octubre de 2015, anexado a folio 67 y siguientes. 5 Recibido el 28 de octubre de 2015, anexado a folio 117 y siguientes. declaratoria del Estado de Excepción en ese país y de las políticas de fuerza implementadas por la Guardia Bolivariana. La vocera de la Presidencia recuerda que el Decreto 1770 de 2015 describió la gravedad de la crisis y advirtió que para conjurarla resultaba necesario adoptar medidas tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciación o destinación de recursos parafiscales que permitieran contrarrestar el impacto de la crisis;
así, la medida adoptada está vinculada con las causas que dieron origen a la crisis y desarrolla mecanismos diseñados para afrontar las consecuencias del cierre de fronteras al expedir una orden que permite resolver el problema de desabastecimiento de combustibles en la zona afectada generado por el corte de suministro de combustible líquido desde Venezuela. En suma, precisa que la conexidad de la medida puede evidenciarse desde tres puntos de vista: 1. El impacto del cierre de la frontera en la oferta de combustible líquido en la zona afectada; 2. La necesidad de suplir la demanda creciente a raíz del cierre en la zona afectada; y 3. Las dificultades de transporte del combustible por el río Magdalena. Sobre la conexidad de la medida explica que la demanda de combustible que resulta desatendida debe ser cubierta por el Estado para evitar el impacto social y económico que generaría el desabastecimiento y la consecuente restricción del transporte como medio para satisfacer las necesidades básicas de los habitantes, así como para evitar la reducción de la dinámica del comercio a causa del estancamiento de la circulación de bienes y servicios. Señala que la refinería de Barrancabermeja es la única con que cuenta el país y sirve de fuente de combustible para atender la demanda nacional. La refinería de Cartagena, recientemente inaugurada, empezó su operación pero aún no cuenta con combustibles líquidos para comercializar, esta comercialización será posible a partir del mes de febrero. El resto de la demanda nacional se satisface con combustible importado que llega por los puertos de Cartagena y Santa Marta; la dificultad operativa que implica traer al interior del país los
combustibles localizados en los puertos del Caribe hace inevitable recurrir al abastecimiento desde Barrancabermeja para posteriormente transportarlo a municipios en los departamentos de Cesar, Norte de Santander y Arauca, incluyendo el municipio de Cubará en Boyacá. El combustible que debe hacerse llegar a la zona de frontera es el producido en Barrancabermeja, pero a raíz de las bajas lluvias y de la disminución del caudal del río Magdalena las barcazas que zarpan de la refinería no pueden transportar los volúmenes de combustible requeridos para satisfacer la nueva demanda de la región. Explica que la principal dificultad de navegación que enfrentan los botes son los bajos niveles del río en épocas de sequía, los cuales restringen o suspenden la navegación en algunos sectores críticos del río como Bocas de Sogamoso, Bufalera, La Coquera, Puerto Wilches, Vijagual, Cantagallo, con lo cual se disminuyen los volúmenes de combustible fuel oil transportado entre Barrancabermeja y Cartagena. El fenómeno del Niño ha generado el cierre de los canales navegables por los bajos niveles en los sectores mencionados, debido a profundidades por debajo de cuatro pies siendo necesaria una altura de seis pies para una óptima navegación, con lo cual se impide el arribo de los botes vacíos a Barrancabermeja como también el paso hacia Cartagena de los botes cargados con fuel oil producido en Barrancabermeja. Con esto se disminuye en al menos un 50% los volúmenes transportados por flota fluvial, poniendo en
riesgo las operaciones de producción de la refinería de Barrancabermeja por los altos inventarios de fuel oil que no pueden ser evacuados por este medio de transporte. Acerca de la necesidad de la medida estima la interviniente que el Gobierno se vio compelido a utilizar los mecanismos de excepción en vista de que la autorización de funcionamiento de la hidroeléctrica El Quimbo no habría podido da
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