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CC - C767-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C767-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia C-767/10

OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY POR EL

CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS

200 AÑOS DEL MUNICIPIO DE ANORI, ANTIOQUIA-Infundada

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE DE INFORME DE OBJECIONES-Rompimiento de cadena de anuncios/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE DE INFORME DE OBJECIONESVicio de trámite subsanable La Corte evidenció el incumplimiento del requisito del anuncio previo para el debate y aprobación del informe de objeciones en el Senado de la República, por lo que ordenó devolver a la Presidencia del Senado de la República el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado y 306 Cámara con el objeto de que se subsanara el vicio de procedimiento señalado, que fue subsanado en tiempo. PROYECTO DE LEY-Término en días hábiles para subsanar vicio de procedimiento/PROYECTO DE LEY-Cómputo de días hábiles al estar las Cámaras en receso Si bien el artículo 45 del Decreto 2067 de 1991 establece que cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto de control, lo devolverá a la autoridad que lo profirió para que enmiende el defecto, precisando que el término no podrá ser superior a treinta (30) días contados a partir del momento en que la autoridad esté en capacidad de subsanarlo, resulta preciso remitirse al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 por el

cual se subrogó el artículo 70 del Código Civil, según el cual cuando la ley o el acto se refiera a días, estos deben entenderse hábiles, salvo que expresamente se establezca lo contrario. De ahí que el término indicado en el citado artículo deberá contabilizarse en días hábiles. En el presente caso, el Auto 309 de 2009, que ordenó la devolución del proyecto del Ley al Senado de la República fue notificado por la Corte Constitucional el día 20 de enero de 2010, fecha en la cual se encontraba en receso el Congreso de la República. Por tal razón, los treinta (30) días otorgados por la Corte Constitucional para subsanar el vicio deben ser contados a partir del día 16 de marzo de 2010, fecha en que se dio inicio a las sesiones ordinarias del Congreso, de manera que los treinta (30) días hábiles expiraron el 29 de abril de 2010, siendo el vicio subsanado dentro del plazo fijado por la ley. OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY-Término inferior a dos legislaturas para el trámite de las objeciones Presidenciales en el Congreso de la República

Sentencia C-767 de 2010. Expediente OP-126

OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia del Congreso como requisito de procedibilidad SENTENCIAS SOBRE OBJECIONES PRESIDENCIALESCondiciones que deben cumplirse para que la Corte emita pronunciamiento En el presente proceso se reúnen las dos condiciones requeridas para que la Corte Constitucional pase a pronunciarse sobre las objeciones propuestas, para dirimir la controversia que se presenta entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la República acerca de la constitucionalidad del proyecto. Por

una parte, el proyecto de ley fue objetado por el Gobierno Nacional, por motivos de inconstitucionalidad, dentro del plazo establecido por el artículo 166 de la Constitución Política; y por la otra, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Constitución, el Congreso de la República insistió en la sanción del proyecto de ley, luego de desestimar las objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia presentadas por el Gobierno Nacional. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Incompetencia de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre objeciones por inconveniencia OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY-Autorización al Gobierno para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en entidad territorial/SISTEMA DE COFINANCIACION La jurisprudencia ha indicado que el Congreso está facultado para presentar proyectos que comporten gasto público, pero que la inclusión de las partidas presupuestales en el presupuesto de gastos es facultad exclusiva del Gobierno. Asimismo ha indicado que el legislador puede autorizar al Gobierno Nacional para realizar obras en las entidades territoriales, siempre y cuando en las normas respectivas se establezca que el desembolso procede a través del sistema de cofinanciación. OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-Autorización al Gobierno no constituye un mandato imperativo La Corte ha señalado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, pero que corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al decretar un

gasto, ordenar traslados presupuestales para arbitrar los respectivos recursos; pero si se trata de una ley que se contrae a decretar un gasto público y, por lo tanto, a constituir un titulo jurídico suficiente para la eventual inclusión de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto, 2

Sentencia C-767 de 2010. Expediente OP-126 resulta perfectamente legítima. En el presente caso, al analizar el cuerpo del proyecto de ley se puede advertir que en él se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para incorporar dentro del presupuesto general de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a obras de utilidad pública e interés social del municipio de Anorí, lo que significa que el proyecto se ajusta a la facultad que se le ha reconocido al Congreso para aprobar proyectos de ley que comporten gasto público, en la medida que no le impone al Gobierno su ejecución, sino que lo faculta para incluir las partidas correspondientes en el Presupuesto General de la Nación

CONTENIDO Y ALCANCE DE LA PREVISION DEL IMPACTO

FISCAL EN PROYECTOS DE LEY-Reglas OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA GASTO-La exigencia de análisis del impacto fiscal, crea una carga sobre el ejecutivo que no se cumplió Si bien el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 le impone al Congreso el estudio del impacto fiscal de las normas que ordenan gastos o beneficios fiscales y de analizar su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo dictado cada año por el Gobierno Nacional, sobre lo que la Corte ha sostenido que dicho análisis corresponde hacerlo principalmente al Ministerio de Hacienda

y Crédito Público en tanto que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. En el presente caso se evidenció la ausencia de concepto de este Ministerio dirigido al Congreso dentro del trámite del proyecto de ley en referencia y por lo mismo se verifica que dicha responsabilidad no fue asumida en el caso concreto, con lo cual sus fundamentos de objeción resultan incompletos.

Referencia: expediente OP-126

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010). 3

Sentencia C-767 de 2010. Expediente OP-126

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA dentro del trámite surtido en razón de las objeciones formuladas por el

Gobierno Nacional, en contra del proyecto de ley No. 334/08 Senado - 306/08 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.”

I. ANTECEDENTES.

Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 13 de julio de 2009, el Presidente del H. Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

1. Proyecto de ley objetado.

A continuación, la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional. “PROYECTO DE LEY NUMERO 334 DE 2008 - SENADO, 306 DE 2008 - CÁMARA “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.” “El Congreso de Colombia

“DECRETA:

“Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los 200 años de la fundación del municipio de Anorí, en el Departamento de Antioquia, que se cumplen este 16 de agosto de 2008. 4

Sentencia C-767 de 2010. Expediente OP-126 “Artículo 2°. A partir de la Promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Anorí, departamento de Antioquia, así: Construcción de la casa de la cultura Maestro Pedro Nel Gómez Construcción Centro Día del Anciano Construcción del Hogar Múltiple de bienestar familiar Construcción de la Casa Campesina Proyecto ecoturístico Construcción de la cárcel regional “Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley. “Artículo 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Anorí. “Artículo 5. La presente ley rige a partir de su publicación.”

2. Trámite en la Corte Constitucional y solicitud de pruebas. 2.1 Mediante auto del 24 de julio de 2009, el Magistrado Ponente avocó

conocimiento del proceso y le solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y a los Secretarios de las Comisiones Cuartas Permanentes, el envío de distintas pruebas sobre el trámite legislativo seguido tanto para la aprobación del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, como para la aprobación del Informe sobre las objeciones del Gobierno Nacional al mismo Proyecto de Ley. 2.2 Mediante auto del día 19 de agosto de 2009, el Magistrado Ponente ordenó oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que enviara a esta Corporación copia del oficio remitido por el Ministerio al Congreso de la República, en el cual se pronuncia acerca del contenido del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.” Luego de recibida una primera respuesta, a través de auto fechado el 14 de septiembre de 2009, se le ordenó a 5

Sentencia C-767 de 2010. Expediente OP-126 la Secretaría General de la Corte que oficiara nuevamente al Ministerio de Hacienda para que remitiera la copia del mencionado oficio de intervención ante el Congreso de la República, pero con la aclaración de que la copia debía

estar firmada y contar con el sello de radicación del Congreso de la República. 2.3 Con el Auto 260 del veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009), la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales de la referencia “mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo” y decidió apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos. En consecuencia, en el auto se dispuso que el trámite del proceso continuaría “una vez el Magistrado Sustanciador verifique que los documentos requeridos han sido aportados al expediente legislativo…” 2.4 Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, al igual que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviaron a la Corte Constitucional los documentos solicitados, razón por la cual mediante Auto del día 16 de octubre de 2009 se decidió seguir adelante con el proceso. 2.5. Por Auto 309 de 28 de octubre de 2009 se dejó constancia de que para el debate y aprobación del informe de objeciones en el Senado de la República se incumplió con el requisito del anuncio previo, establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el art. 160 de la Constitución Política, debido a que dicho debate y aprobación se encontraba dentro del Orden de Día que debía surtirse en la sesión del día 2 de junio de 2009. Sin

embargo, en ella no se debatió el informe de objeciones. Posteriormente, la Secretaría pasó a anunciar los proyectos que se debían discutir y aprobar en la próxima sesión, dentro de los cuales no se incluyó el informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley en estudio. A pesar de ello, en la siguiente sesión del Senado de la República, celebrada el día 3 de junio de 2009, el informe de objeciones fue aprobado por unanimidad, por los 99 asistentes a la plenaria, según certificó el Secretario General de esa Corporación. En esos términos, la Corte ordenó devolver a la Presidencia del Senado de la República el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado y 306 Cámara con el objeto de que se subsanara el vicio de procedimiento señalado, para lo cual otorgó un término de treinta (30) días. 2.6. En atención al Auto citado el Presidente del H. Senado de la República mediante Oficio radicado el 22 de abril de 20101, remitió certificación en la que da cuenta que el día 13 de abril de 2010 en Sesión Plenaria que consta en el Acta No. 32, se efectuó el anuncio del trámite de consideración y aprobación del informe de objeciones del Proyecto de Ley No. 334/08 Senado 1Folio 253 cuaderno principal. 6

Sentencia C-767 de 2010. Expediente OP-126 -306/08 Cámara, el cual fue considerado y aprobado por la Plenaria del H.

Senado de la República el día 20 de abril de 2010 con el quórum necesario

requerido. No obstante, no se adjuntaron las Gacetas y demás documentos probatorios solicitados expresamente por la Corte Constitucional. 2.7. Es así como mediante Auto No. 076 de 5 de mayo de 2010 de la Sala Plena, se mantiene la decisión de suspender los términos previstos para el trámite constitucional, hasta que fuesen adjuntados los documentos probatorios necesarios para acreditar que el vicio advertido fue efectivamente subsanado, para lo cual se ordenó oficiar al Secretario General del H. Senado de la República para que remitiera la Gaceta en que fue publicado el anuncio para debate y votación del informe de objeciones presidenciales en la plenaria del Senado de la República del Proyecto de Ley No. 334/08 Senado -306/08 Cámara, así como la Gaceta en que se publicó dicha acta de acuerdo con la información suministrada por el Secretario General de dicha Corporación el 21 de abril de 2010. 2.8. Por oficio de 15 de junio de 2010, el Secretario General del H. Senado de la República comunicó que la información requerida por la Corte Constitucional fue enviada el día 29 de septiembre de 2009. Por tal razón, mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente el 28 de junio de 2010, se insistió en el envío de la documentación solicitada por la Sala Plena por Auto No. 076 de mayo de 2010. 2.9. Por Auto de la Sala Plena No. 210 de 6 de julio de 2010 y, en razón a que las pruebas solicitadas no fueron allegadas, la Corte Constitucional resolvió

inhibirse de decidir sobre la exequibilidad del proyecto de ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara y ordenar al Secretario General del H. Senado de la República para que en un término perentorio de treinta (30) días remitiera a esta Corporación las Gacetas en las que constara que fue subsanado en tiempo el vicio advertido por la Corte Constitucional. 2.10. Por Oficio radicado el 02 de septiembre de 2010 en esta Corporación, el señor Secretario General del H. Senado de la República remitió la Gaceta No. 253 de 24 de mayo de 2010 mediante la cual se publicó el Acta No. 32 de la sesión plenaria del martes 13 de abril de 2010 y la Gaceta No. 252 de 24 de mayo de 2010 en la cual se publicó el Acta No. 33 de la sesión plenaria del día martes 20 de abril de 2010, completando así la documentación requerida para adelantar el estudio de constitucionalidad.

3. Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley.

El trámite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente: 3.1 Iniciativa parlamentaria y trámite en la Cámara de Representantes. 7

Sentencia C-767 de 2010. Expediente OP-126 3.1.1 El día 13 de mayo de 2008, los Representantes Carlos A. Piedrahita Cárdenas y Óscar Arboleda Palacio, radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del

Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia” El proyecto y la correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 249 del 14 de mayo de 2008, pp. 5-6. 3.1.2 El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 306 de 2008 Cámara, presentado por la Representante Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos, fue publicado en la Gaceta del Congreso 315 de 2008, pp. 8-9. 3.1.3 El 3 de junio de 2008 se anunció el Proyecto de Ley No. 306 de 2008 Cámara para ser discutido y votado en la próxima sesión de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, tal como consta en el Acta N° 29 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 402 del 27 de junio de 2008, p. 12. 3.1.4 El 4 de junio de 2008 la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley No. 306 de 2008Cámara, tal como consta en el Acta N° 30, publicada en la Gaceta del Congreso 609 del 8 de septiembre de 2008, pp. 3-4. De acuerdo con la manifestación del Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, al momento de la aprobación del informe, el articulado y el título del proyecto “se encontraban presentes (26) Honorables Representantes miembros de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, los cuales votaron afirmativamente la iniciativa legislativa,

según consta en la Gaceta del Congreso de la República N° 609 de 2008, página 1” (C9, pp. 1-2). 3.1.5 La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, presentada por la Representante Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos, fue publicada, junto con el texto aprobado en el primer debate, en la Gaceta del Congreso No. 381 del 18 de junio de 2008, pp. 10-12. 3.1.6 En la sesión plenaria del día 18 de junio de 2008 se anunció el Proyecto de Ley No. 306 de 2008 - Cámara para consideración y votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria N° 119, publicada en la Gaceta del Congreso 424 de 2008, p. 37. 3.1.7 El día 19 de junio de 2008 la Plenaria de la Cámara de Representantes consideró y aprobó la proposición con que terminó el informe de ponencia para segundo debate, como consta en el Acta de Sesión Plenaria N° 120 de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso 501 del 4 de agosto de 2008, p. 19. El Secretario General de la Cámara certifica que en la sesión “se hicieron presentes ciento cuarenta y siete (147) Honorables Representantes; fue 8

Sentencia C-767 de 2010. Expediente OP-126 considerado y aprobado en segundo debate, por mayoría de los presentes…”

(C8, fl. 5). 3.1.8 El texto aprobado del proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara de

Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso 391 del 27 de junio de 2008, p. 43. 3.2 Trámite del proyecto de ley en el Senado de la República. 3.2.1 El expediente del Proyecto de Ley No. 306 de 2008 - Cámara fue remitido al Senado de la República y numerado como Proyecto de Ley No. 334 de 2008 - Senado, 306 de 2008Cámara. Fue designado como ponente el Senador Luís Fernando Duque García. 3.2.2 El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 681 del 2 de octubre de 2008, fls. 4-7. 3.2.3 En la sesión de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la República del día 8 de octubre de 2008 se anunció que en la próxima sesión se debatiría el Proyecto de ley No. 336 de 2008 - Senado, 306 de 2008 - Cámara, tal como consta en el Acta número 3 publicada en la Gaceta del Congreso 797 de 2009, p. 12. 3.2.4 La ponencia para primer debate fue aprobada en la Comisión Cuarta del Senado de la República, como consta en el Acta N° 4 del 29 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 798 de 2009, pp. 7-8. De acuerdo con certificación allegada por el Secretario de la Comisión Cuarta, en la sesión se reunió el quórum decisorio. Además, en la página 8 de la Gaceta consta que

el articulado y el título del proyecto fueron aprobados por la Comisión. 3.2.5 La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue publicada, junto con el texto aprobado en la Comisión Cuarta del Senado, en la Gaceta del Congreso No. 926 del 10 de diciembre de 2008, pp. 1-4. 3.2.6 El 11 de diciembre de 2008, se anunció el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado - 306 de 2008 Cámara, para ser discutido y votado en la próxima sesión plenaria del Senado de la República, tal como consta en el Acta N° 35 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 208 del 15 de abril de 2009, p. 62. 3.2.7 El 15 de diciembre de 2008, la Plenaria del Senado de la República aprobó el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado - 306 de 2008 Cámara, tal como consta en el Acta N° 36, publicada en la Gaceta del Congreso 223 del 21 de abril de 2009, pp. 8 y 133-134. De acuerdo con la certificación del 9

Sentencia C-767 de 2010. Expediente OP-126

Secretario General del Senado de la República, “la votación fue de 98 honorables Senadores que aparecen asistiendo a la Plenaria” (C4, p. 2). 3.2.8 El texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, el día 15 de diciembre de 2008, fue publicado en la Gaceta del Congreso 953 del 19 de

diciembre de 2008, p. 38.

4. Trámite de las objeciones presidenciales en las Cámaras Legislativas. 4.1 Mediante el oficio S.G.2-3875/08, el proyecto de ley fue remitido al Presidente de la República por el Secretario General de la Cámara de Representantes. El escrito fue radicado en la Oficina de Correspondencia de la Presidencia de la República el día 20 de enero de 2009 (C.1, fl. 37). 4.2 El 27 de enero de 2009 el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público enviaron al Presidente de la Cámara de Representantes un escrito de objeciones del Gobierno Nacional al proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia, el cual fue publicado en el Diario Oficial No. 47.245 de la misma fecha . El texto de las objeciones fue publicado en la Gaceta del Congreso 11 de 2009, p.8. 4.3 El Senador Luís Fernando Duque y el Representante a la Cámara Carlos Arturo Piedrahita Cárdenas fueron designados para rendir informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 334 de 2008, Senado - 306 de 2008 Cámara. 4.4 El informe de los parlamentarios sobre las objeciones presidenciales fue presentado a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y publicado en las Gacetas del Congreso 351 y 369, del 21 y el 26 de mayo de 2009, pp. 22 y 8, respectivamente.

4.5 El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por la Cámara de Representantes el 26 de mayo de 2009, tal como consta en el Acta N° 180, publicada en la Gaceta del Congreso 616 de 2009, p. 66. 4.6 El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes en la sesión del día 2 de junio de 2009, como consta en el Acta N° 182 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso N° 753 de 2009, p. 17. De acuerdo con certificación anexada por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la sesión se hicieron presentes ciento cincuenta y ocho (158) Representantes y en ella “fue considerado y aprobado por mayoría de los presentes en votación ordinaria el Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley N° 306 de 2008Cámara -334 de 2008 Senado “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.”(C. 8, p. 3). 10

Sentencia C-767 de 2010. Expediente OP-126 4.7 El informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales fue incluido en el orden del día 2 de junio de 2009 para su votación por el Senado de la República, tal como consta en el Acta N° 56 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso 641 de 2009, p.7.. Sin embargo, de las pruebas recaudadas se

advirtió que dicho informe no fue debatido y, posteriormente, la Secretaría pasó a anunciar los proyectos que se debían discutir y aprobar en la próxima sesión, dentro de los cuales no se incluyó el informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley que se estudia en este proceso. No obstante en la sesión del Senado de la República, celebrada el día 3 de junio de 2009, fue aprobado según consta en el Acta N° 57, publicada en la Gaceta del Congreso 642 de 2009, pp. 13 y 14. De acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del Senado: “el proyecto fue aprobado por unanimidad, no hubo solicitud de verificación del quórum, ni solicitud de votación nominal, ni constancias de votación negativas, ni impedimentos y aparecen asistiendo 99 honorables senadores a la sesión plenaria.” (C7, pp.12) 4.8 Mediante oficio recibido por la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 13 de julio de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente del proyecto de ley, para que esta Corporación decidiera sobre las objeciones del Congreso de la República acerca de la constitucionalidad del mismo. 4.9 Por Auto 309 de 28 de octubre de 2009 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, se dejó constancia de que para el debate y aprobación del informe de objeciones en el Senado de la República se incumplió con el requisito del anuncio previo establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo

01 de 2003, que adicionó el art. 160 de la Constitución Política. En esos términos, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó devolver a la Presidencia del Senado de la República el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado y 306 de 2008 Cámara, con el objeto de que se subsanara el vicio de procedimiento señalado, para lo cual otorgó un término de treinta (30) días, de conformidad con el parágrafo del artículo 241 Superior y el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992. 4.10 En cumplimiento de la orden para subsanar el vicio de procedimiento advertido por la Corte Constitucional, el Presidente del H. Senado de la República mediante Oficio radicado el 22 de abril de 2010, remitió a esta Corporación certificación según la cual el día 13 de abril de 2010 en sesión que consta en el Acta No. 32, efectuó el anuncio del trámite de consideración y aprobación del informe de objeciones del Proyecto de Ley No. 334/08 Senado -306/08 Cámara, el cual fue considerado y aprobado por la Plenaria del H. Senado de la República en la Plenaria del día 20 de abril de 2010, según Acta No. 33 por la cual se estableció que “ Con el quórum decisorio requerido, se procedió a dar lectura del informe proferido en la gaceta del 11

Sentencia C-767 de 2010. Expediente OP-126

Congreso No. 351 de 2009 e impartir su correspondiente aprobación”2. Sin

embargo, las gacetas correspondientes no fueron enviadas en atención a que no habían sido publicadas. 4.11 Después de varios requerimientos efectuados por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante oficio radicado el 02 de septiembre de 2010 en esta Corporación, el señor Secretario General del H. Senado de la República remitió la Gaceta No. 253 de 24 de mayo de 2010 mediante la cual se publicó el Acta No. 32 de la sesión plenaria del martes 13 de abril de 2010 en la cual se acredita el anuncio para consideración y votación del proyecto de ley, así como la Gaceta No. 252 de 24 de mayo de 2010, en la cual se publicó el Acta No. 33 del martes 20 de abril de 2010 por medio de la que se acredita que el proyecto fue considerado y aprobado por las mayorías requeridas.

5. Objeciones del Gobierno Nacional.

El Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público objetaron el Proyecto de Ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. En el escrito de objeciones expresa el Gobierno Nacional que los artículos 2 y 3 del proyecto son inconstitucionales “toda vez que ni en la exposición de motivos del proyecto ni en las respectivas ponencias de trámite se señaló la fuente alternativa de recursos para efectos de su financiación”. De igual

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