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CC - C781-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C781-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia C-781/04

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características De conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según sentencia las características de dicho control son las siguientes: “Este control constitucional de los tratados internacionales se caracteriza porque es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; es automático, por cuanto no está supeditado a la presentación en debida forma de una acción ciudadana sino que la ley debe ser enviada directamente por el Presidente de la República dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; es integral, en la medida en que la Corte debe analizar el aspecto formal y material de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; tiene fuerza de cosa juzgada, pues la Corte debe “decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban” (CN art. 241-10), lo que excluye la revisión posterior por vía de acción pública de inconstitucionalidad; y, finalmente, es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo, esto es, para que el respectivo convenio pueda surgir como acto jurídico en el ámbito internacional”. Ese control de constitucionalidad tiene también una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. De

ahí que sea automático y general, puesto que se predica de todas las leyes aprobatorias de tratados adoptadas por el Congreso, sin necesidad de demanda ciudadana. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior éste se dirige a verificar el trámite seguido durante la negociación y firma del tratado –esto es, el examen de la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios intervinientes– así como la formación de la ley aprobatoria en el Congreso y la debida sanción presidencial del proyecto correspondiente. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto al examen de fondo Expediente LAT-257 2 En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política, independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad, las cuales son extrañas al examen que le compete efectuar a la Corte Constitucional. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteración de contenido por legislador/TRATADO MULTILATERALReservas y declaraciones interpretativas Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el

legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL-Omisión de remisión oportuna por el Gobierno/LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL-Consecuencias de la no remisión oportuna por el Gobierno Esta omisión no modifica la naturaleza de la ley aprobatoria del tratado, ni afecta la validez de su trámite legislativo, sin embargo, tiene dos consecuencias importantes. En primer lugar, ocurrida la omisión, la Corte Constitucional puede aprehender de oficio el estudio de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias. En segundo lugar, como es posible que escape al conocimiento de la Corte la celebración de un tratado y la expedición de la correspondiente ley aprobatoria, es procedente la admisión de la demanda de cualquier ciudadano, caso en el cual la Corte aprehenderá la revisión de constitucionalidad del tratado y de la ley no sólo con base en los cargos presentados por el ciudadano, sino que realizará el análisis integral, de acuerdo con la facultad prevista en el numeral 10, del artículo 241 Superior. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y suscripción La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que

los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo. Expediente LAT-257 3 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALIncumplimiento de requisitos formales de orden constitucional y legal LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALDecisiones del Congreso deben tomarse con la asistencia de la mayoría de integrantes LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALIncumplimiento de quórum decisorio requerido para votación del proyecto

Referencia: expediente LAT-257

Revisión de la Ley 871 de diciembre 30 de 2003, “por medio de la cual se aprueba “el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994”

Magistrado Ponente:

DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA

ESPINOSA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de Revisión de la Ley 871 de diciembre 30 de 2003, “por medio de la cual se aprueba “el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994”

I. ANTECEDENTES

El Presidente de la República remitió a esta Corporación el 13 de enero de 2004, copia de la Ley 871 del 30 de diciembre de 2003 Revisión de la Ley 871 de diciembre 30 de 2003, “por medio de la cual se aprueba “el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Expediente LAT-257 4 Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994”, para su control constitucional de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución. Mediante providencia del veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004),el magistrado sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto, y solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, enviar con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad del expediente legislativo relativo al trámite del proyecto correspondiente a la Ley 871 del 30 de diciembre de 2003. En dicho auto se ordenó que, una vez vencido el período probatorio y recibidas las pruebas solicitadas, se fijará en lista el proceso y se diera traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor. Igualmente, se ordenó en el auto comunicar la iniciación del proceso al Señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los efectos legales pertinentes. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta

Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II. EL TEXTO DE LOS TRATADOS Y DE LA LEY OBJETO DE

REVISION.

El texto la ley aprobatoria y del tratado que son objeto de revisión, según la publicación efectuada en el Diario Oficial AÑO CXXXIX. N. 45418, 2 ENERO 2004. PAG. 7, es el siguiente. LEY 871 de 2003 (diciembre 30) por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Congreso de la República, Visto el texto del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). Expediente LAT-257 5 PROYECTO DE LEY NUMERO 207 DE 2003 SENADO por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Congreso de la República, Visto el texto del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la

letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). "ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE PESCA ARTESANAL El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario desarrollar conjuntamente la actividad de la pesca marítima, fluvial y la acuicultura artesanales, especialmente en la Zona de Integración Fronteriza.

2. Que el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos requiere de un manejo integral entre las Partes.

3. Que es indispensable armonizar las normas de administración sobre la materia.

4. Que se deben establecer mecanismos de comunicación, coordinación, consulta y control entre las autoridades nacionales competentes.

5. Que se debe compartir la información disponible y las tecnologías desarrolladas en la pesca artesanal, así como aunar esfuerzos para adelantar investigaciones conjuntas.

6. Que se deben elevar las condiciones socioeconómicas y nutricionales de las comunidades pesqueras artesanales de la región, mediante la planificación y ejecución de proyectos binacionales; y,

Expediente LAT-257 6

7. Que se deben manejar en forma técnica y racional los recursos pesqueros y los ecosistemas de influencias, ACUERDAN: Artículo 1°. Realizar una evaluación y elaborar un inventario de los recursos pesqueros en las aguas marítimas y fluviales de la Zona de

Integración Fronteriza. Artículo 2°. Adoptar regulaciones binacionales, sobre la base de las investigaciones científicas y la evaluación de los recursos

pesqueros, para racionalizar la pesca artesanal y para garantizar la sustentabilidad de estos recursos y de los ecosistemas de influencias. Artículo 3°. Elaborar programas binacionales de manejo integral, que serán ejecutados por las autoridades nacionales competentes. Artículo 4° Diseñar programas binacionales de acuicultura, con la participación de las correspondientes autoridades nacionales y del sector pesquero artesanal. Artículo 5°. Fomentar sobre la base de organización de pescadores artesanales, la creación de Empresas Binacionales destinadas a la captura, acopio, procesamiento y comercialización de los productos de la pesca. Artículo 6°. Realizar censos binacionales de pescadores artesanales que incorpore la información social, económica y técnica necesaria que permita el diagnóstico y la planificación de programas de asistencia y cooperación. Artículo 7°. Establecer centros, programas o cursos binacionales de capacitación y de investigación básica y aplicada en recursos bioacuáticos y ecosistemas de influencia. Artículo 8°. Gestionar conjuntamente asistencia técnica y económica internacional para los planes, programas y proyectos binacionales que lo requieran. Artículo 9°. Establecer mecanismos de información, destinados a los pescadores artesanales, sobre períodos de veda fijados de común acuerdo. Artículo 10. Convenir acciones binacionales de vigilancia y control para el debido respeto y observancia de los períodos de veda. Expediente LAT-257 7 Artículo 11. Elaborar programas de diversificación de actividades productivas de los pescadores artesanales, durante los períodos de veda.

Artículo 12. Para el debido cumplimiento de las funciones de asesoramiento y de coordinación, las Partes constituirán un Comité Técnico Binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, autoridades competentes en la materia, organizaciones comunales, gremiales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Este Comité Técnico Binacional funcionará de acuerdo con su propio Reglamento. Artículo 13. La Presidencia del Comité Técnico la ejercerán los representantes de las autoridades nacionales competentes, en forma alternada y por períodos de un año. Artículo 14. Cada Parte notificará a la otra la nómina de los miembros del Comité Técnico y los cambios que se produzcan. Artículo 15. El Comité Técnico Binacional tendrá las siguientes funciones: 15.1 Proponer a los Gobiernos proyectos y programas binacionales para el fomento de la pesca artesanal. 15.2 Proponer regulaciones binacionales sobre artes y métodos de captura, tendientes al mejor manejo de los recursos pesqueros. 15.3 Hacer el seguimiento de los programas binacionales en ejecución y de los mecanismos de protección, vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuícolas. 15.4 Recomendar períodos simultáneos de veda para cada uno de los recursos bioacuáticos comunes en las zonas de influencia y en la extensión que los estudios técnicos lo determinen. 15.5 Proponer a los Gobiernos programas binacionales de investigación científica. 15.6 Presentar informes anuales a los Ministerios de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Vecindad, y

15.7 Las demás que le asignen las Partes. Expediente LAT-257 8 Artículo 16. El presente acuerdo entrará en vigor en la última fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su orden interno. Artículo 17. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo, mediante notificación escrita, que surtirá efectos sesenta días después. Artículo 18. El presente Acuerdo podrá ser modificado, por mutuo acuerdo, mediante canje de notas. En fe de lo cual firman, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Popayán, a los 13 días del mes de mayo de 1994. El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Diego Paredes Peña. La Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Noemí Sanín de Rubio".

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002. APROBADO. sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca

Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Expediente LAT-257 9 Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los... Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural. La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz. EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Litoral Pacífico colombiano cuenta con 1392 kilómetros de longitud y está conformado por un territorio que equivale al 6.2% de la superficie del país. Los principales centros poblacionales son los puertos de Buenaventura, Tumaco, Guapí y Bahía Solano; los otros, son pequeños asentamientos diseminados a lo largo de la costa y caracterizados por ausencia de una adecuada infraestructura,

en especial vías carreteables y energía eléctrica, lo cual ha apartado sensiblemente esta zona de cualquier desarrollo tradicional. Lo anterior ha marcado el bajo desarrollo de esta zona, a pesar de las potencialidades productivas de la región, principalmente en términos de los recursos pesqueros, los cuales están estrechamente relacionados con el quehacer de casi todas las comunidades. Hacia 1994 se estimó que entre el sur del departamento del Chocó y el norte del Cauca, existía un total de 5.067 pescadores pertenecientes a 81 comunidades, de los cuales 2.150 se asientan en 32 comunidades del Valle del Cauca. A pesar de las diferencias socio-culturales de las distintas comunidades, existen artes y métodos de pesca en común que permiten orientar sus actividades, especialmente hacia la captura del camarón de aguas someras y la Expediente LAT-257 10 pesca blanca, sin desconocer el ejercicio de extracción de jaiba, piangua e incluso camarón de río. Se reconoce para 1998 una captura de 2.645.82 toneladas de camarón de aguas someras (blanco, tití y tigre) en el litoral pacífico colombiano, de las cuales el 73.21% es aportado por la pesca artesanal, recurso en su mayoría exportado a países como Estados Unidos y España. Con referencia a la pesca blanca son objeto principal de captura: Sierras, dorados, pargos, peladas, toyos, merluzas y chernas entre otros, para un volumen total en el Pacífico colombiano, de 3.220.53 toneladas en 1998. De este valor, un

65.98% corresponde a la actividad de la pesca artesanal. Son importantes en este ítem la exportación de aletas de tiburón, buches de corvina, chernas y dorados. De manera que ante la importancia en la generación de divisas, extracción de proteína animal y fuente de empleo, la pesca artesanal se convierte en una de las principales actividades del litoral pacífico colombiano. Como uno de los aspectos estratégicos, para el desarrollo del subsector se ha identificado el desarrollo tecnológico y en este sentido, es necesario profundizar más en el conocimiento, implementación y priorización de programas en materia de generación, validación, ajuste y/o capacitación tecnológica, para propiciar el avance en cada uno de los componentes identificados dentro de las fases de la pesca. Se espera que las necesidades tecnológicas sean identificadas no solamente desde la tecnología misma, sino desde los requerimientos de los mercados en términos de cantidad, calidad y tipo de presentación de los productos. Adicionalmente, se espera que en el desarrollo tecnológico productivo exista, de forma transversal, la participación de otras disciplinas que permitan generar tecnologías articuladas a procesos regionales, que tengan en cuenta las particularidades culturales y económicas de los pescadores artesanales, además que sean sostenibles y que sean competitivas. Por otra parte se espera compartir actividades de sistematización y socialización de experiencias exitosas, muchas de las cuales estarán referidas a procesos de investigación y/o capacitación que podrán ser compartidas con el propósito de superar las limitaciones identificadas en torno a la producción y competitividad de la pesca a pequeña y mediana escala y contribuir al logro de un mejor y más

elevado nivel de desarrollo, y en particular a las políticas sociales diseñadas para responder a esos desafíos que suponen una cierta capacidad de participación y organización de las comunidades; participación que se logrará en la medida en que haya una efectiva capacidad de asociación y movilización desde la base social. Expediente LAT-257 11 Por otra parte, encontrarnos una pesca artesanal tradicional, con embarcaciones de madera o fibra, con motores fuera de borda, uso de redes especiales y en algunos casos con ciertas mejoras en las instalaciones de desembarque y manipulación de los productos pesqueros, y una pesca artesanal de subsistencia, que se lleva a cabo por lo general cerca de la costa, con instrumentos manuales, rudimentarios y con baja inversión. Las dificultades, obstáculos y deficiencias inherentes a una dinámica de trabajo con este subsector productivo tiene raíces estructurales que van desde los elementos metodológicos del trabajo desarrollado, a problemas referidos a niveles de desarrollo de cada grupo y de la relación de estos con el resto de la organización no participante de los proyectos. Lo anterior conlleva, a coordinar y buscar espacios de articulación y apoyo con la comunidad científica y técnica de Ecuador para compartir, intercambiar y conocer experiencias de funcionamiento del subsector, aspectos tecnológicos y de formación de pescadores artesanales, estudios en la biología de las especies, épocas de reproducción, reclutamiento, biomasa, estado de explotación, esfuerzo total (pesca industrial más artesanal), que serían la base para mejorar, e innovar nuevas prácticas tecnológicas e

implementar medidas de ordenamiento unificadas para el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros que son compartidos, y para el establecimiento de mecanismos de control y cruce de información para salvaguardar los intereses de cada país y de la Región con relación a los recursos pesqueros. El mecanismo que permitirá el desarrollo de este proceso es el Convenio de Pesca Artesanal de 1994, en el cual se pueden enmarcar propuestas orientadas al desarrollo de la actividad para las comunidades de pescadores artesanales, los agentes involucrados en ella y el marco de políticas Gubernamentales en que se desenvuelve y lograr un flujo adecuado de información, que permita potenciar los recursos disponibles, construir conocimiento para el desarrollo del subsector y aprovechar la tecnología generada para la región. Este conocimiento construido colectivamente, con el aporte de todos los componentes, deberá convertirse en el principal insumo para la toma de decisiones para el desarrollo de las comunidades de pescadores, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos pesqueros en los dos países. Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional de la República de Colombia, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, Expediente LAT-257 12 a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). De los honorables Senadores y Representantes, La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

LEY 424 DE 1998

(enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. Expediente LAT-257 13 El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002. APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Expediente LAT-257 14 El Presidente del honorable Senado de la República, Germán Vargas Lleras. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Jaime Girón Duarte. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Lucas Restrepo Ibiza.

III. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino por medio de apoderado para defender la exequibilidad de la Ley 871 del 30 de diciembre de 2003 Revisión de la Ley 871 de diciembre 30 de 2003, “por medio de la cual se aprueba “el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994”.

El interviniente presenta argumentos encaminados a defender la exequibilidad tanto formal como material del tratado en revisión. Frente a los requerimientos constitucionales de carácter formal para incorporar a nuestro ordenamiento Expediente LAT-257 15

jurídico el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994, sostiene que éstos se cumplieron. Respecto a la constitucionalidad material del Acuerdo, indica que éste pretende adoptar medidas para promover la cooperación entre Colombia y Ecuador en materia de pesca artesanal, cumpliendo así con lo previsto en los artículos 9 y 224 de la Carta. Según el interviniente, el Convenio constituye pleno desarrollo del artículo 226 de la Carta, en cuanto promueve “la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”. Igualmente señala que este instrumento internacional se enmarca dentro de lo dispuesto por el artículo 227 constitucional que impone al Estado la misión de promover la integración económica, social y política con las demás naciones, como quiera que se refiere al interés común en el fomento del progreso económico y técnico de Colombia y Ecuador. Resalta el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, que el instrumento internacional se fundamenta en el fortalecimiento de los lazos de amistad y cooperación entre Colombia y Ecuador y en la búsqueda de un desarrollo y promoción de la cooperación técnica y económica bajo los principios de igualdad y beneficio mutuo, de conformidad con el artículo 9 de la Carta. Contempla, así mismo, la adopción de medidas necesarias para el logro de los objetivos del acuerdo entre empresas y organizaciones competentes en cada país y la implementación de acuerdos, contratos y programas específicos en los términos y condiciones que determinen las partes

de común acuerdo. El convenio prevé la creación de una Comisión Conjunta para promover y coordinar la cooperación económica y técnica, que se reunirá de manera alterna en Colombia y Ecuador; establece, además, que la propiedad intelectual que surja de la ejecución del mismo se

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