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CC - C782-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C782-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia C-782/03

TRATADO INTERNACIONAL-Control formal/TRATADO INTERNACIONAL-Control material PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Exequible por cumplimiento de trámites de carácter formal PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Exequible desde el punto de vista material

Referencia: expediente LAT-231

Revisión Constitucional de la Ley 786 de diciembre 27 de 2002, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo al Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de cooperación Iberoamericana (SECIB)’, suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003).

I. ANTECEDENTES.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo señalado en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, envió fotocopia auténtica de la ley número 786 de diciembre 27 de 2002, Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo al Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de cooperación Iberoamericana (SECIB)”, suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999). En providencia de enero veintiocho (28) de 2003, el despacho del Magistrado

sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto, solicitó a las Secretarías Generales del H. Senado de la República y de la Cámara de Representantes la remisión de los antecedentes legislativos de la ley en revisión y ordenó la fijación en lista para efectos de asegurar la intervención ciudadana, una vez allegados los mencionados documentos. Igualmente, dispuso el envío de copia de la ley y del acuerdo, al despacho del señor Procurador, para que rindiera su concepto. Así mismo, ordenó comunicar al Presidente de la República. Cumplidos los trámites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

A. Texto de la ley y el protocolo objeto de revisión.

El texto de la ley y el protocolo objeto de revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el diario oficial N.45046, del veintisiete (27) de diciembre de 2002.

LEY 786 DE 2002

(diciembre 27) por medio de la cual se aprueba el “Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)”, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). El Congreso de la República Visto el texto del “Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)”, firmado en la ciudad de La Habana

(Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN

EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA

LA CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB) Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana, CONSIDERANDO: Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante “Convenio de Bariloche”), estableció un marco institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y solidaridad entre sus pueblos; Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos; Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países, hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del Convenio de Bariloche; Que los jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la

creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto; Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba) cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche.

Convienen lo siguiente: Artículo 1°. Constitución de la Secib.

Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib) como organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y administrativa, en defensa de sus intereses. Artículo 2° Objetivo de la Secib.

1. La Secib tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.

2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.

Artículo 3°. Funciones. La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus

actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordi nadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Así mismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Témpore. Artículo 4°. Estatutos y Sede

1. La Secib se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente Protocolo.

Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Témpore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su adopción.

2. La sede de la Secib estará situada en la ciudad Capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno.

Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la sede, a propuesta de los Cancilleres. Artículo 5°. Presupuesto de la Secib El presupuesto de la Secib será financiado con las contribuciones de los Estados miembros. El Estado que acoja la sede de la Secib sufragará el ochenta por ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos. Artículo 6°. Estatuto jurídico de la Secib.

1. La Secib en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.

2. Todos sus miembros garantizarán a la Secib las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

La Secib gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

3. La Secib acordará, con el Estado sede, las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.

Artículo 7°. Ratificación y entrada en vigor.

1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido deposi tado el séptimo instrumento de ratificación.

Para cada Estado Miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a 19 del Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e interpretación del presente Protoco1o.

Artículo 8°. Aplicación provisional.

El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea. Artículo 9°. Depositario. El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Argentina. Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999. ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB) Artículo 1°. Funciones específicas de la Secib.

1. Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la Cooperación, en el marco de la Conferencia Iberoamericana del “Convenio de Bariloche”, del 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el artículo 3° del Protocolo a dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib), tendrá las siguientes funciones: a) Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana que reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su presentación a la Red de Responsables de Cooperación Iberoamericana; b) Contribuir a la puesta en marcha de los programas y proyectos aprobados; c) Establecer un sistema de información periódica, tanto de la evolución de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en ejecución y de las diversas acciones que se realizan en el ámbito de la Cooperación Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda, a los

Responsables de Cooperación; d) Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando duplicidades; e) Realizar la evaluación del impacto de los programas y proyectos en el marco de la Conferencia Iberoamericana. f) Favorecer la promoción y difusión públicas de la Cooperación Iberoamericana; g) Identificar fuentes de financiación para los programas y proyectos aprobados; h) Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Témpore en materia de Cooperación Iberoamericana; i) Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.

2. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales y

Responsables de Cooperación Iberoamericana. La Secib dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en la Conferencia Iberoamericana. Artículo 2°. Estructura orgánica. l. La Secib estará integrada por e1 Secretario de Cooperación Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo necesario, de acuerdo con el organigrama y funciones que sean presentados por el Secretario. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los Responsables de Cooperación la estructura orgánica y funciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Secib. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento.

2. El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta de

los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación, quienes recibirán las candidaturas a través de la Secretaría Pro Témpore. El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no más tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres. No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido por persona de la misma nacionalidad. El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes condiciones: – Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos. – Formación en un área idónea, preferentemente de carácter universitario. – Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación internacional. – Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y de su financiación. – Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente.

3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la aprobación de los Responsables de Cooperación, y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se refiere el numeral uno del presente artículo. Este personal responderá del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de Cooperación Iberoamericana.

El personal de la Secib estará vinculado a esta por una relación contractual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional. El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo. Para la selección de cargos de la Secib se tratará de lograr un equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración al seleccionar el personal

deberá ser la de asegurar la eficiencia, la competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.

4. El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones por: – Término de mandato – Dimisión – Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento de sus deberes y obligaciones, apreciada por los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada por los Cancilleres. – Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus funciones.

En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2. En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda sustituir interinamente al Secretario, actuará como Secretario en funciones. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de ausencias temporales. Artículo 3°. Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana. Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana: a) Ejercer la dirección ejecutiva de la Secib y representarla institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación, la Secretaría Pro Témpore, los organismos encargados de los programas, proyectos y acciones de Cooperación Iberoamericana de las Cumbres, ante las demás instancias establecidas en el marco iberoamericano, y ante cualquier otra institución u organismo, de carácter nacional o internacional, público o privado, con los que deba relacionarse en

cumplimiento de sus funciones; b) Ejercer la representación legal de la Secib; c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de las funciones de la Secib; d) Elaborar el presupuesto de la Secib y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, sometido a la aprobación de los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales. e) Para cualquier operación de crédito deberá contar con la aprobación expresa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio con la de los Coordinadores Nacionales; El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en los presentes Estatutos. f) Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo que queden en poder de la Secib; g) Ejercer la guarda y custodia del patrimonio de la Secib y responder por su integridad y mantenimiento; h) Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes de acción y funciones de la Secib. Artículo 4°. Presupuesto de la Secib. La Secib deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

1. El presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de gastos: gastos de personal, incluido el Secretario y otros cargos, locales adecuados al desempeño de las funciones de la Secib, incluido su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los locales y de la contratación de los servicios necesarios y gastos operativos, incluidos los derivados de las funciones específicas.

2. El presupuesto de la Secib será financiado según lo establecido en el artículo quinto del Protocolo.

Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las aportaciones a los programas y proyectos de Cooperación de las Conferencias Iberoamericanas. Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su cuota correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades determinadas. En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la Secib, tanto las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán merma alguna en las aportaciones hechas a los distintos programas y proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas como tales. Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la Secib deberán contar con la aceptación previa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio de los Coordinadores Nacionales.

3. El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado por consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio por los Coordinadores Nacionales, durante su segunda reunión anual ordinaria.

4. Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su examen y aprobación ante la primera Reunión anual de los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e irán acompañadas de un informe de auditores independientes de reconocido prestigio.

Artículo 5°. Lenguas. Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán el portugués y el español. Artículo 6°. Entrada en vigor y aplicación provisional.< o:p>

Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en vigor al mismo tiempo que este y se aplicarán de manera provisional, a partir del momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

1. Desde el momento de su designación el Secretario de Cooperación podrá realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretaría.

2. En el transcurso de la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los Responsables de Cooperación el organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los expertos de la Secib. Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto para el primer ejercicio.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000 Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)”, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo

al Convenio para la Cooperación en El Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)” firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, William Vélez Mesa. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.

B. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La ciudadana Ana María Angel Garcés, designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del término para intervenir, presentó escrito justificando la constitucionalidad del asunto objeto de control. La interviniente expone las razones por las cuales considera que el protocolo objeto de estudio, se ajusta a los lineamientos de la Carta Política, toda vez

que contribuye a la consolidación de la comunidad Iberoamericana de naciones, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento e interacción de los actores de la cooperación iberoamericana, por medio de acciones que giran alrededor de la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades, la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones. Y como organismo ejecutivo, su principal función será apoyar a los responsables de cooperación en el ejercicio de las funciones derivadas del Convenio de Bariloche, haciéndola más articulada, dinámica y organizada. Afirma, que el Gobierno Nacional considera al SECIB (organismo internacional encargado de colaborar en el desarrollo de la cooperación entre los Estados Iberoamericanos que son parte en el Convenio de Bariloche, suscrito en San Carlos de Bariloche, en octubre 15 de 1995), como una herramienta importante para facilitar la realización de los objetivos del citado convenio, es decir reforzar la cohesión y las relaciones de solidaridad entre los países iberoamericanos. El protocolo se ajusta plenamente a la Constitución Política, al cumplir y señalar varios principios consagrados en su texto, entre los que destaca:  El compromiso de impulsar la integración latinoamericana, adquirido por el pueblo de Colombia en el Preámbulo de la Constitución.  La soberanía nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia como fundamento de sus relaciones exteriores, y la orientación de la política exterior colombiana hacia la integración latinoamericana y del Caribe, consagrados en el artículo 9º constitucional.  El deber del Estado de promover la internacionalización de las relaciones

políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y convivencia nacional, establecido en el artículo 226 de la Carta.  El deber del Estado de promover la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y el Caribe mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, establecido en el artículo 227 de la Constitución. Para Colombia la creación de la SECIB se constituye en un apoyo a la labor que viene realizando en aras de la integración con los demás pueblos ibéricos y latinoamericanos, como ejemplo cita la Organización de Estados Americanos, el Convenio Andrés Bello, la Comunidad Andina de naciones, el Grupo de Río, el Area de Libre Comercio del Caribe, entre otros, así como múltiples tratados bilaterales suscritos con cada Estado, que abarcan materias culturales, económicas, políticas, comerciales, científicas, tecnológicas, educativas, militares etc. Destaca que el protocolo respeta la soberanía nacional y la autodeterminación del Estado Colombiano. Adicionalmente, el organismo que consagra – la SECIB – tiene como base de su actividad la reciprocidad y la igualdad con los demás Estados que participan en el instrumento, por ser ellos fundamento de la cooperación y resulta conveniente para el País.

C. Concepto del Procurador General de la Nación.

El señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, en concepto No. 3192 del nueve (9) de abril de 2003, solicita la declaración de EXEQUIBILIDAD, del Protocolo en revisión como de su ley

aprobatoria. Para el Procurador, el Protocolo y la ley que lo aprueba, se ajustan a las exigencias de la Constitución Política, en su aspecto formal y material. En relación con los requisitos formales, expone que dada la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de los países, se considera necesaria la creación de un organismo que permitiera contribuir con los fines del Convenio de Bariloche, ante lo cual los Jefes de Estado y Gobierno Iberoamericanos acordaron, en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto, la creación de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana. Aspecto que considera la vista fiscal, no contiene ningún vicio que afecte la constitucionalidad del instrumento público en revisión. Revisando además, el trámite que tuvo el proyecto de ley en el Congreso, consideró el Procurador General de la Nación que se cumplieron las exigencias constitucionales y legales, en relación con el trámite de tratados y convenios públicos internacionales en cuanto a suscripción con confirmación presidencial posterior, iniciativa legislativa del Ejecutivo, trámite legislativo, unidad de materia, sanción presidencial y remisión a la Honorable Corte Constitucional. En cuanto al examen material de la ley 786 de 2002, se destacaron los siguientes aspectos que son significativos para efectos de su examen material: a. La finalidad del Protocolo es constituir la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como un organismo internacional de apoyo a los responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en

el “Convenio de Bariloche”. b. El objetivo general de este organismo internacional es contribuir a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana. c. Para lograr tal propósito, las acciones de cooperación estarán dirigidas a obtener el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones. De acuerdo con lo señalado, el objetivo de la Secretaría de la Cooperación Iberoamericana (SECIB), está constituida por el protocolo al “Convenio de Bariloche” en tanto que esta orientada a contribuir con la consolidación de la Comunidad Iberoamericana, aspecto que considera el señor Procurador General ajustado a las disposiciones constitucionales en general, a las razones de la Carta Política consagradas en el preámbulo y al principio consagrado en el artículo 9º, que señala a la política exterior orientada hacia la integración Latinoamericana. La ley desarrolla los artículo 226 y 227 de la Carta Política, en cuanto al deber de promover la internacionalización y las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre la base de la equidad, reciprocidad y convivencia nacional, especialmente con los países de América Latina y del Caribe. Por último señala, que el instrumento sometido a revisión desarrolla los fines del estado contenidos en el artículo 2º de la Carta Política, entre los que se

encuentra garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en la Constitución Política.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Primera. Competencia. La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisión constitucional del Protocolo y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política. Segunda. Revisión formal. a) Aprobación Presidencial. El 3 de octubre de 2000, el Presidente de la República aprobó y ordenó someter a la aprobación del Congreso de la República, el Acuerdo en revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2, de la Constitución. Decreto éste suscrito también por el Ministro de Relaciones Exteriores. b) Trámite del proyecto de ley número 034 de 2001, en el Senado de la República y su conformidad con la Constitución Política. El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, en nombre del Gobierno nacional, presentó ante la Secreta

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