CC - C812-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C812-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia C-812/14
(Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2014) CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material La Corte Constitucional, en primer término, encontró surtidos los requisitos de forma exigidos por la Constitución Política para: (i) el trámite del Proyecto de Ley Aprobatoria que concluyó con la expedición de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012”; y (ii) el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 19 de julio de 2012. La Corte Constitucional constató la compatibilidad material del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 19 de julio de 2012, con lo dispuesto en la Constitución Política.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE
TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y
GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Control formal
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y
GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Competencia para adopción y suscripción del convenio CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-No constituyen ni contienen medidas que afecten de forma directa a las comunidades indígenas y afrodescendientes 1
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y
GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Trámite legislativo LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALCumplimiento del requisito de anuncio previo de la votación
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y
GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Cumplimiento de requisitos de trámite previstos
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y
GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Examen material
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y
GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Antecedentes
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y
GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Finalidades
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y
GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Contenido Revisión de constitucionalidad de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012”.
Referencia: Expediente LAT-429
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ
CUERVO
I. ANTECEDENTES
1. Normativa objeto de control
2 Se examinará la constitucionalidad del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 19 de julio de 2012 y de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá el 19 de julio
de 2012”: “[…] LEY 1691 DE 2013
(diciembre 17) por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012. El Congreso de la República Visto el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito
en Bogotá, el 19 de julio de 2012 que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Convenio mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania Unidos por profundos nexos históricos y resueltos a favorecer e impulsar eficazmente las relaciones mediante una cooperación asociativa para el desarrollo, sobre la base de los principios de independencia, soberanía y no injerencia en asuntos internos y con el deseo de reforzar los lazos de amistad – 3 han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Objetivos de la cooperación al desarrollo El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante, las “Partes Contratantes”) cooperarán en la lucha contra la pobreza y con el fin de lograr su desarrollo económico, social y en consonancia con el medio ambiente, entre otros. Abogarán conjuntamente por conseguir un desarrollo global sostenible, que se refleje de igual forma en el rendimiento económico, la justicia social, la sostenibilidad ecológica y la estabilidad política. Artículo 2 Objetivo del Convenio El objetivo del presente Convenio es establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación Financiera entre las Partes
Contratantes, para el financiamiento de las actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios del derecho internacional. Artículo 3 Bases de la Cooperación Financiera (1) Para la Cooperación Financiera como instrumento de la cooperación al desarrollo se aplicarán los principios, procedimientos y obligaciones acordados a continuación, que constituyen la base para el acuerdo de medidas de desarrollo entre las Partes Contratantes y de los acuerdos de ejecución regidos por el derecho privado que los especifican. (2) Antes de acordar medidas de desarrollo, las Partes Contratantes mantendrán un diálogo asociativo sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no reembolsables. En interés de la eficiencia y para la coordinación entre los Gobiernos, en el caso de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia realizará, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, o quien haga sus veces, la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento. Cuando se trate de financiamientos no reembolsables, la coordinación en la 4 identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento estará en cabeza de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, o quien haga sus veces. Las Partes Contratantes acordarán los objetivos, las prioridades de las medidas de desarrollo y las entidades ejecutoras colombianas de la Cooperación Financiera en las negociaciones intergubernamentales (cuyos resultados se plasmarán en las Actas Finales) u otros arreglos
intergubernamentales. Artículo 4 Definiciones En el marco del presente Convenio se utilizarán las siguientes definiciones:
1. Cooperación Financiera: Todas aquellas medidas de desarrollo de carácter reembolsable o no reembolsable realizadas por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG) en el marco de su actividad como organismo ejecutor alemán;
2. Medidas de desarrollo: Cualquier proyecto o programa acordado entre las Partes Contratantes dentro del marco de la Cooperación Financiera;
3. Financiamiento: Facilitación de fondos mediante préstamos, y aportaciones financieras;
4. Créditos de desarrollo: Préstamos otorgados dentro del marco de la Cooperación Financiera de acuerdo con las normas aplicables a ambos Estados. En este contexto, se combinarán fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania y fondos de un organismo ejecutor alemán;
5. Préstamos: Financiamientos a interés y reembolsables;
6. Aportaciones financieras: Fondos provenientes de la Cooperación Financiera sin interés y no reembolsables
(subvenciones);
7. Prestaciones: Contribuciones en dinero o en especie, o una combinación de ambas;
5
8. Organismos ejecutores alemanes: Organismos u organizaciones tales como los mencionados en el Artículo 5, párrafo 4, a los que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha encomendado la ejecución de las medidas de desarrollo;
9. Prestatario: Es la entidad colombiana que recibe los
recursos de Cooperación Financiera reembolsable y está obligada a devolver un préstamo otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del organismo ejecutor alemán, en el marco de la cooperación Financiera; 10.Entidad ejecutora colombiana: Es la entidad colombiana responsable de la utilización de los recursos de la Cooperación Financiera reembolsable y que asume las obligaciones de índole técnico, presupuestal, financiero, de contratación, de ejecución y de sostenibilidad de las inversiones necesarias para cumplir los objetivos y metas del proyecto o programa establecidos en el contrato de préstamo respectivo. La entidad ejecutora firmará los contratos de préstamo; 11.Destinatario: Beneficiario de una aportación financiera (subvención) otorgada en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable por el Gobierno de la República Federal de Alemania a través de un organismo ejecutor alemán. El destinatario firmará los contratos de financiamiento.
12. Acuerdos de medidas: Instrumento de derecho internacional firmado por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, sobre la ejecución de las medidas de desarrollo; 13.Acta final de las negociaciones intergubernamentales: Documento suscrito por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, que no constituye instrumento jurídicamente vinculante; 14.Acuerdos de ejecución: Contratos regidos por el derecho privado sobre la base de los acuerdos de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5, párrafo 1, o sobre la base de
las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania (en especial 6 contratos de aportaciones financieras, contratos de préstamo, así como los acuerdos especiales que concreten estos contratos y otras disposiciones contractuales en relación con estos contratos). Todas las autorizaciones que deben ser otorgadas por la parte colombiana estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República de Colombia;
15. Contratos de préstamo: Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alemán, el prestatario y la entidad ejecutora colombiana; 16.Contratos de aportaciones financieras: Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alemán, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces) y el destinatario;
17. Gastos corrientes: Gastos operativos incluidos gastos de mantenimiento.
Artículo 5 Acuerdo sobre medidas de desarrollo (1) Las Partes Contratantes podrán firmar, sobre la base del presente Convenio y como fruto de las negociaciones intergubernamentales en el sentido del Artículo 3, párrafo 2, acuerdos de medidas regidos por el derecho internacional, complementarios, sobre una o varias medidas de desarrollo. Estos fijan especialmente los objetivos, los usos previstos y las prestaciones, así como, dado el caso, las entidades
ejecutoras colombianas y el destinatario o prestatario del financiamiento. (2)La obligación del Gobierno de la República Federal de Alemania de cumplir las prestaciones nace bajo la condición de que el Gobierno de la República Federal de Alemania haya considerado que la medida de desarrollo resulta digna de apoyo. Quedará sin efecto si el Gobierno de la República de Colombia no realiza sus prestaciones según el artículo 7 o el Artículo 8 del presente Convenio, o no cumple con sus obligaciones según lo estipulado en estos artículos. (3)Las Partes Contratantes adoptarán los acuerdos necesarios a efectos de la realización de las medidas de desarrollo, 7 confiarán en su caso la ejecución a las entidades ejecutoras idóneas y las autorizarán para adoptar acuerdos de ejecución concretos. (4) El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de medidas de desarrollo concretas dentro del marco de la Cooperación Financiera al KfW, la DEG o la entidad que haga sus veces. (5)Cuando se haya considerado que una medida de desarrollo resulta digna de apoyo según lo estipulado en el párrafo 2, el organismo ejecutor alemán firmará los acuerdos de ejecución con la entidad ejecutora colombiana, el prestatario o el destinatario y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces) cuando sea procedente. (6)En el caso de los créditos de desarrollo, la solvencia del prestatario será una condición añadida a lo establecido en el párrafo 5 para la conclusión del acuerdo de ejecución. (7)En los acuerdos de ejecución se acordarán disposiciones
vinculantes, especialmente con respecto a:
1. Los objetivos perseguidos con la medida de desarrollo y su financiamiento;
2. El tiempo de ejecución, la estructura organizativa y técnica de la medida de desarrollo y su financiamiento;
3. Las prestaciones de las entidades participantes;
4. El procedimiento de adjudicación de encargos (obras, bienes y servicios) en el caso de financiamientos;
5. Las consecuencias del incumplimiento de obligaciones contractuales.
Artículo 6 Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la República Federal de Alemania (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania fomentará medidas de desarrollo de Cooperación Financiera, a través de financiamientos y todas las demás prestaciones convenidas de común acuerdo. 8 (2) Entre las prestaciones pueden figurar la preparación, ejecución y control de los avances de las medidas de desarrollo. (3) En el caso de los financiamientos, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia, o a otros destinatarios que las Partes Contratantes designen de común acuerdo, la posibilidad de obtener del organismo ejecutor alemán los montos que habrán de acordarse de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5. (4) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas especiales (medidas de protección ambiental, fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas, medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza, medidas destinadas a mejorar la situación social de la mujer u otras áreas que cumplan con los criterios de la legislación
presupuestaria alemana), siempre y cuando se haya acordado explícitamente en el acuerdo de medidas regido por el derecho internacional, de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, o en las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y después de examinadas de conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos con este financiamiento pueden ser alcanzados. (5)En el caso de créditos de desarrollo, el Gobierno de la República Federal de Alemania se declara dispuesto a refinanciar en parte préstamos de un organismo ejecutor alemán, a poner a disposición fondos financieros para la subvención de intereses, a asumir, de conformidad con las directrices internas de la República Federal de Alemania y siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos de cobertura, garantías o a posibilitar estos créditos de desarrollo por otras vías. (6)El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de medidas de desarrollo siempre y cuando se haya acordado en el acuerdo de medidas de conformidad con el Artículo 4, párrafo 12, o en las negociaciones 9 intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y cuando después de examinadas de conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos por la
medida complementaria pueden ser alcanzados. Artículo 7 Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la República de Colombia (1) El Gobierno de la República de Colombia contribuirá a las medidas de desarrollo acordadas como sigue:
1. Velará por el cumplimiento de las prestaciones propias concretadas en los acuerdos de ejecución; 2. en el caso de los financiamientos velará frente al organismo ejecutor alemán encargado de conformidad con el Artículo 5, párrafo 4, por la comprobación del uso reglamentario y económico de los fondos; 3. en el caso de facilitación de fondos financieros velará por el financiamiento íntegro de las medidas de desarrollo;
4. Asumirá los gastos corrientes de las medidas de desarrollo, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca excepcionalmente otra cosa;
5. Proporcionará a sus expensas los expertos y auxiliares locales necesarios en cada caso, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca excepcionalmente otra cosa;
6. Se encargará en un futuro próximo de las instalaciones creadas mediante las medidas de desarrollo o continuará con la reforma estructural apoyada, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca otra cosa;
7. Vejará porque todos los organismos involucrados en la ejecución del presente Convenio y de los acuerdos de medidas sean informados oportuna y detalladamente del contenido de los mismos; 8. reconocerá para todos los flujos de financiamiento
(amortizaciones, desembolsos y fondos remanentes, entre otros) la necesidad de facilitar de forma oportuna y suficiente
divisas libremente transferibles y la conversión libre de la moneda local necesaria para ello. Se esforzará por cumplir 10 este requisito en todo momento, dentro del plazo establecido en los acuerdos de ejecución y en el marco de la legislación nacional;
9. Velará porque los organismos ejecutores alemanes no se encuentren en una posición de desventaja respecto de las demás instituciones financieras multilaterales en el servicio de la deuda externa. (2) El Gobierno de la República de Colombia otorgará para la ejecución de las medidas de desarrollo acordadas conforme al Artículo 5 las siguientes disposiciones referentes a impuestos y otros gravámenes públicos de orden nacional:
1. Eximirá a los organismos ejecutores alemanes de todos los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional que se causen en la República de Colombia, y que se devenguen en relación con la concertación y durante la vigencia de los acuerdos de ejecución de los financiamientos;
2. Eximirá de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a todos los pagos por concepto del servicio de la deuda adquirida;
3. Cuidará que los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional asumidos por la entidad ejecutora colombiana, no sean financiados de los fondos financieros facilitados mediante los organismos ejecutores alemanes;
4. Eximirá de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a los contratos que deban celebrarse para la realización de cualquiera de las medidas de desarrollo que se ejecuten con aportaciones financieras, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros
provenientes de los recursos recibidos como aportaciones financieras. Artículo 8 Garantías (1) En el caso de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que cuenten con garantía soberana, el Gobierno de la República de Colombia se compromete a garantizar ante el organismo ejecutor alemán especificado en el artículo 5, párrafo 4, los pagos en cumplimiento de obligaciones del prestatario o receptor y a velar por la adecuada utilización de 11 los fondos provenientes de la cooperación alemana, de manera que se eviten eventuales reclamaciones de devolución que puedan derivarse de los contratos de préstamo. (2) En el caso de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que no cuenten con la garantía soberana, el Gobierno de la República Federal de Alemania, examinará, dependiendo del tipo de proyecto y/o entidad pública, si puede renunciar al requerimiento de tal garantía o tiene que renunciar a la ejecución del proyecto. (3) Para el caso de la Cooperación Financiera no reembolsable, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los contratos de financiación, ante el organismo ejecutor alemán correspondiente. Artículo 9 Sustitución de medidas de desarrollo (1) Las medidas de desarrollo especificadas en los artículos 3 y 5 podrán ser sustituidas por otras medidas de desarrollo de Cooperación Financiera si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia así lo convienen. (2) Si una medida de desarrollo para la que se facilitó una aportación financiera de conformidad con el Artículo 6,
párrafo 4, es reemplazada por otras, los fondos financieros sólo se podrán a disposición como financiamiento cuando se confirmen las condiciones especiales. En caso contrario, los fondos financieros se podrán a disposición en calidad de préstamo. (3) Aquellas medidas de desarrollo para las que se hayan convenido créditos de desarrollo no podrán ser reemplazadas por otras. Artículo 10 Plazo para la contratación de los fondos Las obligaciones acordadas de conformidad con los Artículos 6 y 7 quedarán sin efecto si los respectivos acuerdos de ejecución no se firman dentro de un plazo de ocho años, contados a partir del año de autorización de los fondos. 12 Artículo 11 Aplicabilidad de otros convenios El presente Convenio no afecta las disposiciones del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia el 26 de mayo de 1998 y que entró en vigor el 28 de febrero de 2001. Artículo 12 Solución de controversias Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional. Artículo 13 Disposiciones finales (1) El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en
vigor. A tal efecto será determinante la fecha de recibo de la comunicación. (2) Las Partes Contratantes podrán acordar enmiendas al presente Convenio. Para la entrada en vigor de los acuerdos de enmienda se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el párrafo 1. (3) El presente Convenio regirá de forma indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciarlo mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, la cual entrará a regir a los 30 días de recibida por esta última. (4) La denuncia del presente Convenio no afectará los proyectos que se encuentren en ejecución. (5) Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Gobierno de la República de Colombia procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de 13 las Naciones Unidas. El Gobierno de la República Federal de Alemania será informado de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas. Hecho en Bogotá, el 19 de julio de 2012, en dos ejemplares en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTÁ D.C., 28 AGO. 2012
AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
DECRETA: Artículo 1º. Apruébase el “CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012, que por el artículo 1º de esta ley que se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3ículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
(Fdo.)
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
14
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA
REPÚBLICA
(Fdo.)
GREGORIO ELJACH PACHECHO
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE
REPRESENTANTES
(Fdo.)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE
REPRESENTANTES
(Fdo.)
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
LEY No. 1691
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL
“CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE
COOPERACIÓN FINANCIERA”, SUSCRITO EN
BOGOTÁ EL 19 DE JULIO DE 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá D.C., a los 17 DIC. 2013
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.)
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
(Fdo.)
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
15 […]”.
2. Intervenciones 2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores El Convenio sub examine permite el efectivo cumplimiento de los esfuerzos de integración y desarrollo económico entre los dos Estados, con el propósito de ejecutar futuros proyectos de desarrollo político; económico; ecológico; y de justicia social, con impacto en la República de Colombia.
En relación con el artículo 7° del Convenio en ciernes, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-315 de 2004; C992 de 2004 y C-820 de 2004), las exenciones tributarias reconocidas en los tratados no constituyen una vulneración del artículo 294 de la Constitución
Política, toda vez que: (i) en el evento de pactarse privilegios respecto de tributos del orden territorial o regional, el gobierno nacional tendrá el deber de establecer un mecanismo de compensación para las entidades territoriales que permita reparar la eventual afectación de los ingresos; y (ii) únicamente deberán delimitarse las exenciones a gravámenes y tributos del orden nacional. En consecuencia, las “exenciones impositivas” previstas en el Convenio en mención no afectan los tributos de propiedad de las entidades territoriales y, en esa medida, no vulneran el artículo 294. Por su parte, en lo concerniente al artículo 5° del Convenio sub examine – que prevé la celebración de acuerdos derivados de procedimiento simplificado a su amparo–, en virtud de lo anotado en la Sentencia C-363 de 2000 y el Auto 288 de 2010, los Estados pueden suscribir tales acuerdos con la finalidad de ejecutar o desarrollar, de forma concreta, las cláusulas sustantivas del Convenio, sin exceder o desbordar lo allí estipulado. Tal disposición permite “agilidad” y “eficacia” en la operación de las acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del Convenio en ciernes. Es de anotar que, en lo atinente a la formulación de reservas al Convenio sub examine, se estima que aquella “no es viable” al constituir una modificación que requiere la renegociación del instrumento internacional. Sobre la formulación de declaraciones interpretativas se advierte que no pueden constituir reservas o mecanismos para abstenerse de cumplir o acatar los compromisos adquiridos, además de precisar de la aceptación de la
República Federal de Alemania. Por último, el Convenio sub examine cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa. Como consecuencia de lo anterior y considerando que tal instrumento internacional consulta los principios y postulados que gobiernan la política exterior del Estado colombiano, se solicita a la Corte Constitucional declarar su exequibilidad. 16 2.2. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario – Facultad de Jurisprudencia– El Convenio en ciernes se encuentra en “plena concordancia” con la Constitución Política y, en consecuencia, se solicita sea declarado exequible. No obstante lo anterior, debe efectuarse una declaración interpretativa en relación con el artículo 12 del instrumento internacional, considerando que refiere “todos los mecanismos de solución de controversias reconocidos p
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