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CC - C819-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C819-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia C-819/12

ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE

DEFENSA CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL-Objeto El Acuerdo tiene por objeto la cooperación en asuntos relativos a la defensa entre Colombia y Brasil, primordialmente en las áreas de investigación, desarrollo, apoyo logístico, de industria aeronáutica, naval y terrestre, así como la adquisición de productos y servicios de defensa, estando la cooperación encaminada a compartir conocimientos y experiencias, promover acciones conjuntas de entrenamiento e intercambio de información en asuntos relativos a la defensa, previendo para el efecto visitas mutuas a entidades civiles y militares, reuniones entre las instituciones de defensa, intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares, participación en eventos académicos en entidades militares y civiles, visitas de aeronaves y buques militares, eventos culturales y deportivos, entre otras. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIACaracterísticas/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIAControl formal y control material El control que realiza la Corte a los tratados internacionales y las leyes que los aprueban es un control integral, automático y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALTrámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la

República/LEY APROBATORIA DE TRATADO

INTERNACIONAL-Trámite legislativo/TRAMITE LEGISLATIVO EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos Si bien el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales; y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva. En razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras; (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días; (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes. En el presente caso, la Sala Plena encuentra que el procedimiento seguido, tanto para la suscripción del Acuerdo como el trámite de aprobación y sanción de la Ley 1517 de 2012 que lo aprueba,

ha cumplido todos los rituales procesales establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica, toda vez que inició su trámite en el Senado; se cumplió la publicación del proyecto antes de los debates; se surtió la radicación de los proyectos y designación de ponentes, así como los anuncios previos de votación; los debates y su aprobación con los quórum y mayorías exigidas; los términos que deben mediar entre debates en comisiones y plenarias y entre corporaciones; al igual que la sanción presidencial y la remisión a la Corte Constitucional para su estudio. TRATADO INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA CON BRASIL-Suscripción por funcionario con plenos poderes/TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación ejecutiva subsana cualquier eventual vicio de representación del estado ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA-Alcance de la responsabilidad de las partes por vulneración de derechos humanos Si bien los Acuerdos de cooperación en defensa con otros Estados hacen parte de una estrategia para garantizar la seguridad, deberá entenderse que la responsabilidad de las partes por los daños causados por sus 2 Fuerzas Militares a terceros, se extiende al incumplimiento de todas las obligaciones internacionales derivadas de la vulneración de los derechos humanos ACUERDOS COMPLEMENTARIOS-Concepto/ACUERDOS COMPLEMENTARIOS-Objeto/CONVENIOS COMPLEMENTARIOS-Concepto/CONVENIOS COMPLEMENTARIOS-Objeto/PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS-Concepto/PROTOCOLOS

COMPLEMENTARIOS-Objeto

ACUERDOS O CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Importancia de la distinción entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes y los de simple ejecución La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la constitucionalidad de los denominados convenios o acuerdos complementarios, y si bien ha reconocido que, por regla general, los convenios de cooperación entre dos o más estados son tratados marco o básicos que se limitan, fundamentalmente, a imponer a las partes la obligación de impulsar la cooperación en determinada área y a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos, particularidad ésta que hace que sea usual que en esta clase de convenios se incluyan cláusulas en las que se facultan a las partes para celebrar, en el futuro, acuerdos o convenios complementarios en los cuales se vierten los programas o proyectos de cooperación concretos, siendo su finalidad la de ofrecerle a los Estados Parte un instrumento ágil y eficaz mediante el cual se puedan poner en operación las diversas acciones de cooperación delimitadas en el Acuerdo. No obstante, en sede de control de constitucionalidad, el problema que surge respecto de los acuerdos o convenios complementarios es si éstos son tratados internacionales o no pues, si lo fueran, Colombia sólo podrá prestar su consentimiento, de acuerdo con la Constitución, tras la aprobación por parte del Congreso de la República y el control automático de esta Corte; requisitos éstos que no serían necesarios si no lo fueran. La Corte ha resuelto este interrogante indicando que los acuerdos o convenios

complementarios no son tratados internacionales, sino instrumentos internacionales que desarrollan de forma directa un tratado internacional de cooperación que ha sido ratificado con el lleno de las exigencias constitucionales, en la medida en que tales acuerdos o convenios no generen la asunción de nuevas obligaciones para los estados parte, distintas de las contraídas a raíz de la ratificación del 3 tratado internacional de cooperación, y por ello no requieren de aprobación por parte del Congreso ni control automático por parte de esta Corporación. Sin embargo, cuando los denominados convenios complementarios impliquen la asunción de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del tratado de cooperación inicial, no tendrán éstos la calidad de acuerdos simplificados sino de tratados internacionales que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso y al control automático de constitucionalidad. DECLARACION INTERPRETATIVA-Objeto/DECLARACION INTERPRETATIVA-Oportunidad/DECLARACION INTERPRETATIVA-Competencia para su formularla Cuando un Acuerdo de cooperación prevea la suscripción de acuerdos o convenios complementarios, el condicionamiento que se deba hacer a la constitucionalidad de dichos acuerdos o convenios complementarios debe ser formulado por el Gobierno en el momento en el que manifieste el consentimiento frente al tratado internacional de cooperación, mediante una declaración interpretativa en la que se indique que en caso de que los acuerdos o convenios complementarios impliquen la asunción de nuevas obligaciones o la modificación de las convenidas en virtud de Acuerdo original, deberán ser sometidos a aprobación interna, según los trámites establecidos en la Constitución Política.

ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA CON BRASIL-Declaraciones interpretativas en relación con el Acuerdo para la protección de la información reservada y los protocolos complementarios para enmiendas, revisiones y modificaciones La Corte evidenció que en relación con los artículos 5º numeral 1º y 6º numeral 3º del Acuerdo de cooperación en materia de defensa, relacionados con la protección de la información y del material reservado que se genere o intercambie entre las partes, y la posibilidad de enmiendas, revisiones o adiciones, que implican acuerdos complementarios, en la medida que esos acuerdos comprendan la asunción de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del Acuerdo de cooperación en defensa, dichos acuerdos no tendrán la calidad de complementarios o simplificados, sino de tratados internacionales que, de conformidad con la Constitución, deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso y al control automático de constitucionalidad. 4 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA EN TRATADO INTERNACIONALProcedencia en relación con acuerdos y protocolos complementarios que impliquen nuevas, diferentes o adicionales obligaciones

Referencia: expediente LAT-385

Revisión de constitucionalidad del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa” y de la Ley 1517 de 2012, por medio de la cual se aprueba dicho acuerdo.

Magistrado Ponente:

ALEXEI JULIO ESTRADA

Bogotá D.C, diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce (2012)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del Artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allega a la Corte mediante Oficio del 7 de febrero de 2012 los siguientes documentos: 0 Copia auténtica del articulado del " Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito a nombre de

Colombia por el entonces Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón1. 1 Folios 2 a 8 del Cuaderno Principal. 5 1 Copia auténtica del Proyecto de Ley presentado por el Gobierno, por intermedio del entonces Presidente de la República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, y del entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, para la aprobación del mencionado Acuerdo2. 2 Copia auténtica de la Ley 1517 de 2012, por medio de la cual se aprueba dicho acuerdo3. Lo anterior con el objeto de que la Corte Constitucional haga la revisión de constitucionalidad del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa” y de su respectiva Ley aprobatoria.

II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA REVISIÓN A continuación se transcribe el texto sometido al control de la Corte y que

se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 48.335, del lunes 6 de febrero de 2012 (págs. 34 a 36), así: LEY 1517 DE 2012 (FEBRERO 6) “Por medio de la cual se aprueba ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LA DEFENSA”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008

El Congreso de la República Visto el texto del acuerdo entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república federativa del Brasil sobre cooperación en materia de la defensa”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008 (Para ser transcritos: se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados)

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 2 Folio 9 del Cuaderno Principal. 3 Folios 10 y 11 del Cuaderno Principal. 6 SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LA DEFENSA El Gobierno de la República de Colombia y El Gobierno de la República Federativa del Brasil, (en adelante referidos como las Partes y por separado como la Parte), Compartiendo el entendimiento de que la cooperación mutua en el campo de la Defensa seguramente irá mejorando el relacionamiento entre las Partes; Buscando contribuir para la paz y la prosperidad internacional; Reconociendo los principios de soberanía y no-interferencia en las

áreas de jurisdicción exclusiva de los Estados; y Aspirando fortalecer varias formas de colaboración entre las Partes, teniendo como base el estudio recíproco de asuntos de interés común,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto La cooperación entre las Partes, regida por los principios de igualdad y de reciprocidad e interés común, respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, tiene como objetivos: a) promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la defensa, con énfasis en las áreas de investigación, desarrollo, apoyo logístico, de industria aeronáutica, naval y terrestre, así como la adquisición de productos y servicios de defensa; b) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, utilización de equipo militar de origen nacional y extranjero, así como en el cumplimiento de operaciones internacionales de mantenimiento de paz; c) compartir conocimientos en las áreas de la ciencia y tecnología; d) promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar, ejercicios militares combinados como también el correspondiente intercambio de información; y e) cooperar en otras áreas en materia de defensa que puedan ser de interés común.

ARTÍCULO 2

Cooperación La cooperación entre las Partes, en materia de defensa se desarrolla de la siguiente forma: a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares; b) reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes; c) intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares; 7 d) participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos, seminarios,

conferencias, debates y simposios en entidades militares, así corno en entidades civiles de interés de la defensa y de común acuerdo entre las Partes; e) visitas de aeronaves y buques militares; f) eventos culturales y deportivos; g) facilitar las iniciativas comerciales relacionadas a materiales y servicios que tengan que ver con el área de defensa; h) implementación y desarrollo de programas y proyectos de aplicación de tecnología de defensa, con la posibilidad de participación de entidades militares y civiles de interés estratégico para las Partes; y i) otras áreas en materia de defensa que puedan ser de interés común.

ARTÍCULO 3

Responsabilidades Financieras

1. De no mediar invitación que indique lo contrario, cada Parte será responsable por sus gastos de conformidad con las normas legales vigentes en cada Estado, entre otros incluyendo: a) costos de transporte de y hacia el punto de entrada del Estado anfitrión; b) gastos relativos a su personal, incluyendo los gastos de alimentación y de hospedaje; c) gastos relativos al tratamiento médico, dental, remoción o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido; y d) sin prejuicio de lo descrito en el inciso c de este artículo la Parte receptora deberá proveer el tratamiento médico de enfermedades que exijan tratamiento de emergencia del personal de la Parte remitente durante el desarrollo de actividades en el ámbito de programas bilaterales de cooperación en el dominio de defensa en establecimientos médicos de las Fuerzas Militares y, en caso necesario, en otros establecimientos quedando la Parte remitente responsable por los costos con ese personal.

2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.

ARTÍCULO 4

Responsabilidad Civil

1. Una Parte no instituirá ninguna acción civil contra la otra Parte o contra un miembro acreditado de las Fuerzas Militares de la otra Parte por daños causados en el ejercicio de las actividades que se enmarcan en el ámbito del presente Acuerdo. En caso de originarse controversia será resuelta en la forma prevista en el Artículo 8 de este Convenio.

2. Cuando miembros de las Fuerzas Militares de una de las Partes causen pérdida o daños a terceros por imprudencia, impericia, 8 negligencia o intencionalmente, tal Parte será responsable por la pérdida o daño, en los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión.

3. En los términos de la legislación nacional del Estado anfitrión, las Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Militares, por ocasión de la ejecución de sus deberes oficiales en términos de este Acuerdo.

4. Si las Fuerzas Militares de ambas Partes son responsables por las pérdidas o daños causados a terceros, asumirán ambas, solidariamente, la responsabilidad.

ARTÍCULO 5

Seguridad de la Información y del Material Reservado

1. La protección de información y materiales reservados que sean intercambiados o generados en el ámbito de este Acuerdo, será regulada entre las Partes por intermedio de un acuerdo para la protección de información reservada.

2. Mientras el Acuerdo antedicho a lo que se refiere el párrafo anterior

no entre en vigencia, toda la información y materiales reservados obtenidos o intercambiados directamente entre las Partes, así como aquella información de interés común y obtenidas de otras formas por cada una de las Partes, serán protegidas de acuerdo a los siguientes principios: a) la Parte destinataria no proveerá a ningún gobierno, organización nacional o entidad tercera parte, ningún equipo, tecnología o difundirá información y materiales reservados obtenidos bajo este Acuerdo, sin la previa aprobación de la Parte remitente; b) la Parte destinataria procederá a la clasificación de igual grado de confidencialidad al atribuido por la Parte remitente y, consecuentemente, tomará las medidas necesarias de protección; c) la información y materiales reservados serán usados solo para la finalidad para la que fueran liberados; d) el acceso a información y materiales reservados es limitado a personas que tengan ¿la necesidad de conocer? y que, en el caso de información reservada clasificada como CONFIDENCIAL o superior, estén con la adecuada ¿Credencial de Seguridad Personal? dada por las respectivas autoridades competentes; e) las partes informarán, mutualmente, sobre los cambios en los grados de clasificación de la información y materiales reservados; y f) la Parte destinataria no podrá disminuir el grado de clasificación de seguridad o desclasificar la información reservada, recibida, sin autorización escrita de la parte remitente.

3. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a medidas de seguridad y de protección de materiales reservados continuarán aplicables no obstante de la terminación de este Acuerdo.

9

ARTÍCULO 6

Protocolos Complementarios / Enmiendas / Revisión / Programas

1. Protocolos Complementarios podrán ser firmados en áreas específicas de cooperación de defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los términos de este Acuerdo y con el consentimiento de las

Partes.

2. Los Protocolos Complementarios que vengan a ser negociados entre las Partes serán preparados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, en estrecha coordinación con el Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Defensa de la República de Colombia, limitados a cuestiones de ámbito de ejecución del presente Acuerdo y en estricto cumplimiento con la legislación nacional de las Partes.

3. Este Acuerdo podrá ser enmendado o revisado con el consentimiento de las Partes, por intercambio de notas, por intermedio de los canales diplomáticos.

4. El inicio de negociación de los Protocolos Complementarios enmiendas o revisiones deberá ocurrir dentro de 60 días después de recibida la última notificación y entrarán en vigencia de conformidad con lo previsto en el artículo 10.

5. Los programas de actividades que van a dar afecto al presente Acuerdo y sus Protocolos Complementarios serán desarrollados y ejecutados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil y del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, según los intereses que se compartan, en estrecha coordinación con los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cuando sea aplicable.

ARTÍCULO 7

Aplicación

1. Las Partes acuerdan establecer un grupo de trabajo con el objetivo de coordinar las actividades de cooperación en materia de defensa entre ambas Partes.

2. El grupo de trabajo estará compuesto por representantes de cada uno

de los Ministerios de Defensa y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y, cuando sea aplicable, de otras instituciones de interés para las Partes.

3. El lugar y la fecha para las reuniones del grupo de trabajo se definirán de común acuerdo entre las Partes, sin perjuicio de otros mecanismos bilaterales existentes.

ARTÍCULO 8

Solución de Controversias 10 Cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será solucionada por intermedio de consultas y negociaciones entre las Partes, por vía diplomática.

ARTÍCULO 9

Vigencia y Denuncia

1. Este Acuerdo permanecerá en vigencia hasta que una de las Partes decida, en cualquier momento, denunciarlo.

2. La denuncia deberá ser comunicada a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática, produciendo efecto noventa (90) días después de la recepción de la respectiva notificación.

3. La denuncia no afectará los programas y actividades en curso al amparo del presente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro modo, en relación a un programa o actividad específica.

ARTÍCULO 10

Entrada en Vigencia El presente Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo (30°) día después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo. En fe de lo cual, los representantes de las Partes firman el presente acuerdo, en dos originales, en los idiomas Español y Portugués. Por el Gobierno de la República Colombia Ministro de Defensa Nacional República de Colombia, Juan Manuel Santos. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil

Ministro de la Defensa, República Federativa del Brasil, Nelson Jobim

III. INTERVENCIONES Intervención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo William Hernando Sabogal Torres, actuando en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo considera que la Ley 1517 del 6 de febrero de 2012, debe ser declarada exequible, por cuanto “constituye, sin duda alguna, un importante instrumento de cooperación en el sector Defensa, en procura del desarrollo del avance tecnológico y científico, en particular, de la aeronáutica naval y terrestre y de la aplicación de nuevas estrategias, en beneficio del interés común y la contribución para la paz”. Sus argumentos se resumen a continuación: En una breve exposición, señala que el Acuerdo se ajusta en su totalidad a las normas y principios consagrados, tanto en el Derecho Interno

11 (Constitución Política), como en el Derecho Internacional (Pacta Sunt Servanda, Convención de Viena). Del mismo modo, expone su aval respecto al desarrollo de la negociación y al trámite que surtió la Ley ante el Congreso de la República, por cuanto, cumplieron con todas las formalidades legales y constitucionales, respetando los principios y normas de alcance superior en el orden interno, como los que rigen en materia de Tratados Internacionales. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores Álvaro Sandoval Bernal, Embajador-Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte declarar exequible la Ley 1517 del 6 de febrero de 2012–a su juicioel Acuerdo entre en Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de

la República Federativa del Brasil sobre cooperación en materia de la defensa, “cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su aprobación legislativa, y que, el contenido del mismo consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su política exterior.” Sus razones se resumen así: En primer lugar, el Ministerio de Relaciones Exteriores describe brevemente el objeto y contenido del Acuerdo bajo estudio; realiza una somera exposición del contenido del artículo 2 del acuerdo, por medio del cual se establecen modalidades específicas de cooperación en materia de defensa, y finalmente describe las disposiciones adicionales del Acuerdo. En segundo lugar, el Embajador-Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores realiza el examen de la constitucionalidad del trámite de suscripción y aprobación del Acuerdo, respecto al cumplimiento de los requisitos del procedimiento legislativo en cada una de las etapas del trámite congresual (parte formal), concluyendo que los mismos se cumplieron adecuadamente, por lo cual la Ley fue aprobada y publicada en el Diario Oficial No. 48.335 de fecha 6 de febrero y posteriormente remitida a la Corte Constitucional.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5° del texto constitucional, concordante con el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General de la Nación presentó concepto núm. 5380 dentro del trámite de la referencia, en el cual solicita se declare la exequibilidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la

República de Colombia y el Gobierno de la República Fedetariva del 12 Brasil sobre cooperación en materia de defensa” suscrito en Bogotá, el diecinueve (19) de julio de dos mil ocho (2008) y de la Ley 1517 de 2012 que lo aprueba. Martha Isabel Castañeda Curvelo, actuando en calidad de jefe del Ministerio Público (E), presentó concepto pertinente al Proyecto Ley de la referencia, en primer lugar realiza un análisis formal respecto al trámite surtido dentro del Congreso de la República, al respecto concluyó, que el trámite se llevó a cabo en debida forma, toda vez que se cumplió con el requisito de presentación del proyecto (artículo 154) y con el requisito de publicación del mismo, para luego darle trámite en la comisión respectiva, según lo señalado en el artículo 157, numeral 1 del texto constitucional. Manifiesta que el proyecto de ley fue aprobado respetando el tiempo reglamentario, con el quórum y las mayorías previstas, del mismo modo, aduce fue sancionado dentro de los parámetros constitucionales exigidos, finalmente concluye que no se presentó vicio alguno. En segundo lugar, profiere análisis material, mediante el cual, el Ministerio Público concluyó que el Acuerdo de cooperación en materia de defensa celebrado, tiene como propósitos: “fortalecer las relaciones internacionales y contribuir a lograr la paz y la prosperidad internacional; basado en el reconocimiento de principios de soberanía y de no interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva de los Estados”. Seguidamente, desarrolla un sucinto análisis del Acuerdo en lo atinente a

su propósito, objetivos, alcance y necesidad del mismo, para concluir, que éste se encuentra en armonía con los preceptos constitucionales de respeto a la soberanía nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.

La competencia y el objeto del control 1.- Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución corresponde a la Corte realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporación en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables. En relación con el aspecto formal, la Corte ha entendido que se encuentra llamada a examinar la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, al 13 igual que la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley sujeta a análisis. Sobre el particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y

(ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.). 2.- En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurra

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