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CC - C821-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C821-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia C-821/11

Referencia: Expediente OG-138

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 91 de 2010Senado y 63 de 2009 - Cámara "Por la cual se modifica la ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”.

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Mediante oficio de fecha 23 de agosto de 2011, recibido en la Secretaría General el día 31 de agosto del mismo año, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el proyecto de ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 - Cámara, "Por la cual se modifica la ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”, con el fin de que este organismo de control resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno Nacional le formuló al referido proyecto, las cuales fueron declaradas infundadas por las plenarias de

Senado y Cámara.

II. TEXTO DEL PROYECTO OBJETADO.

Ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 - Cámara “Por la cual se modifica a la Ley 860 de 2003 que se refiere al

régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”

Referencia: Expediente OG-138

El Congreso de la República DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el siguiente artículo nuevo a la Ley 860 de 2003: Artículo nuevo. El régimen de pensiones para los Agentes de Tránsito y Transporte y demás funcionarios del Grupo de Control Vial de los Organismos de Tránsito de los Entes Territoriales, se les aplicará el Régimen del Sistema General de Pensión de Vejez por Exposición a Alto Riesgo, ya que su actividad laboral implica la disminución de la expectativa de vida saludable. Los Servidores Públicos señalados en el presente artículo, que se dediquen o se hayan dedicado al ejercicio de esta actividad laboral, durante por lo menos setecientas veinte (720) semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4° del Decreto 2090 de 2003. Parágrafo 1°. Monto de la Cotización. El monto de la cotización especial para el personal de que trata la presente Ley, será el previsto en el artículo 7° de la Ley 797 de 2003, más siete (07) puntos adicionales a cargo del empleador. Parágrafo 2°. Traslados. Los Servidores Públicos de que trata el campo de aplicación del presente artículo, se les aplicará el artículo 9° del Decreto 2090 de 2003. Quienes deberán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida

en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. Artículo 2°. El pago de las pensiones desde el momento en que se reconociese la pensión por exposición de alto riesgo será hecho por el Fondo de Pensiones al que estuviere afiliado en el momento del reconocimiento. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente ley regirá a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

III. DEL TRÁMITE LEGISLATIVO

2

Referencia: Expediente OG-138

El proyecto de ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 - Cámara, se debatió en el Congreso de la República y el trámite cumplido en ambas Cámaras fue el siguiente: 3.1. Iniciativa y trámite ante la Cámara de Representantes. -. El 28 de julio de 2009, el Representante a la Cámara Carlos Alberto Zuluaga Díaz radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley número 63 de 2009, "Por el cual se adiciona un artículo nuevo a la ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de Alto riesgo y se dictan otras disposiciones”, texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso núm. 655 del 31 de julio de 2009. -.El texto de la “PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 063 DE 2009 CÁMARA”, fue presentado ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, el día 22 de septiembre de 2009, por los Representantes Pedro Antonio Jiménez Salazar y Oscar

Gómez Agudelo, texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso núm. 967 del 24 de septiembre de 2009. -. El 28 de septiembre de 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, advirtió por escrito a la Cámara de Representantes la total inconformidad del Gobierno Nacional con el contenido material de las disposiciones del proyecto y solicitó “evaluar la posibilidad de archivar la […] iniciativa legislativa”1. -.El correspondiente anuncio para votación en Comisión Séptima de la Cámara de Representantes fue realizado el día 30 de septiembre de 2009 (Gaceta del Congreso núm. 1252 de 2009), habiéndose efectuado el debate en Comisión Séptima de la Cámara de Representantes en la sesión del 6 de octubre del mismo año, siendo aprobado en esta misma sesión (Gaceta del Congreso num. 014 de 2010). -. El 13 de julio de 2010, el Ministro de Protección Social estimó como inconveniente seguir con el trámite del proyecto de ley 63 de 2009 que cursaba en la Cámara de Representantes y solicitó “considerar la posibilidad de su archivo”2. En el mismo sentido, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el 2 de agosto de 2010, reiteró su inconformidad con el proyecto en cuestión3. 1 Folio 265, Cuaderno Principal. 2Folio 204, Cuaderno Principal. 3Folio 205, Cuaderno Principal. 3

Referencia: Expediente OG-138

-.El “INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL

PROYECTO DE LEY 063 DE 2009 CÁMARA”, fue presentado el 18 de noviembre de 2009, por los Representantes a la Cámara Jorge Morales Gil, Óscar Gómez Agudelo, Venus Albeiro Silva y Pedro Jiménez Salazar, texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso núm. 1247 del 3 de diciembre de 2009. -. El 13 de julio de 2010, el Ministro de Protección Social estimó como inconveniente seguir con el trámite del proyecto de ley 63 de 2009 que cursaba en la Cámara de Representantes y solicitó “considerar la posibilidad de su archivo”4. En el mismo sentido, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el 2 de agosto de 2010, reiteró su inconformidad con el proyecto en cuestión5, texto incorporado en la Gaceta del Congreso núm. 508 de 2010. El anuncio del debate se realizó el 10 de agosto de 2010 y la votación del proyecto tuvo lugar en la sesión plenaria del 11 de agosto del mismo año, publicado en Gaceta del Congreso num. 640 de 2010. Durante la misma sesión, la Plenaria de la Cámara de Representantes consideró y aprobó en segundo debate el proyecto de ley en mención. 3.2. Trámite ante el Senado de la República -. Mediante oficio del 17 de agosto de 2010, el Presidente de la Cámara de Representantes remitió al Senado de la República el proyecto de ley 69 de 2009 para que dicha célula completara el trámite legislativo exigido por el artículo 157 de la Constitución Política6. En la misma

fecha, dicho proyecto fue recibido y radicado por la Secretaría General del Senado de la República bajo el No. 91 de 2010 la cual, a su vez, lo repartió a la Comisión Séptima Constitucional Permanente. El día 31 de agosto de 2010, la aludida comisión designó como ponentes para el primer debate a la H. Senadora Dilian Francisca Toro y a los H. Senadores Germán Bernardo Carlosama y Antonio José Correa7. -.El 10 de noviembre de 2010, ante la Comisión Séptima del Senado de la República, los ponentes presentaron el texto del “INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 91 DE 2010 SENADO, 063 DE 2009 CÁMARA”, texto publicado en la Gaceta del Congreso núm. 920 del 18 de noviembre de 2010. 4Folio 204, Cuaderno Principal. 5Folio 205, Cuaderno Principal. 6Folio 196, Cuaderno Principal. 7Folio 191, Cuaderno Principal. 4

Referencia: Expediente OG-138 -. El 29 de noviembre de 2010, nuevamente, el Ministro de Hacienda y Crédito Público manifestó su inconformidad con el proyecto objeto de estudio8. -.El anuncio para votación en Comisión figura en las Actas de Comisión núm. 13, de 30 de noviembre 2010; 22, de 16 de marzo de 2011; 23, de 29 de marzo de 2011; 24, de 12 de abril de 2011; 02 de sesiones conjuntas y 25, de 25 mayo de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso núm. 401 de 2011.

-. La Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2011, según consta en Acta 23, fue considerado el informe de ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de Ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 – Cámara. -. En esta fecha “luego de sustentar la ponencia el senador ANTONIO JOSÉ CORREA, coordinador de ponentes y, dadas la diversidad de opiniones presentadas frente al tema que trata este Proyecto de Ley, incluida la del Dr. IVÁN RESTREPO, actuario que hizo el estudio de suficiencia económica del mismo, la Presidencia nombró una Comisión Accidental para establecer la conciliación de esta ponencia, la cual quedó integrada por los Honorables Senadores Ponentes, con funcionarios del Ministerio de Hacienda y de Protección Social y la colaboración del experto Iván Restrepo, coordinada por el HS. ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, coordinador de ponentes”9. -. El día 1 de junio de 2011, en sesión ordinaria de la referida Comisión Séptima fue considerado el informe presentado por la Comisión Accidental, y aprobado el proyecto de ley en cuestión en tercer debate10, Gaceta del Congreso núm. 401 de 2011. -.El “INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 91 DE 2010 SENADO Y 63 DE 2009 CÁMARA”, fue presentado el 8 de junio de 2011, texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso núm. 398 del 9 de junio de 2011.

-. El anuncio para la discusión y aprobación de la ponencia en segundo debate del proyecto de ley de la referencia se encuentra incluido en el Acta 61 del día 14 de junio de 2011. Gaceta del Congreso núm. 486 del 6 de julio de 2011. 8Folio 154, Cuaderno Principal. 9Folio 136, Cuaderno Principal. 10Ibídem. 5

Referencia: Expediente OG-138 -. El 15 de junio de 2011, en las deliberaciones respectivas en la Plenaria del Congreso de la República, el senador Manuel Virgüez solicitó la incorporación de los “Agentes de Inteligencia al servicio de las fuerzas militares” en el proyecto en mención11. -. Este día fue aprobado en cuarto debate el proyecto de ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 – Cámara por la plenaria del Senado de la República12. Gaceta del Congreso núm. 487 del 6 de julio de 2011.

De esta manera se constata que el proyecto fue aprobado en cuatro debates por parte del Congreso de la República. 3.3 De la conciliación del proyecto de ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 – Cámara -. El 15 de junio de 2011, las mesas directivas de Senado y Cámara integraron una comisión accidental conformada por los congresistas que actuaron como ponentes en ambas células legislativas, con el propósito de unificar el texto definitivo del proyecto. -. En esa misma fecha fue realizado el anuncio para la discusión y aprobación del informe de conciliación al proyecto de ley en cuestión.

Gaceta del Congreso núm. 487 del 6 de julio de 2011. -. La plenaria de la Cámara de Representantes, el mismo 16 de junio de 2011, debatió y aprobó el informe de la comisión accidental de mediación, según consta en Acta de Sesión Plenaria No. 73, previo anuncio el día 15 de junio de 2011, conforme el Acta de Sesión Plenaria 7213. -. En sesión del 16 de junio de 2011 se discutió y aprobó en la Plenaria del Senado de la República el “EL INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE NÚMERO 91 DE 2010 SENADO, PROYECTO DE LEY 63 CÁMARA” Gaceta del Congreso núm. 488 del 6 de julio de 2011.

IV. DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES Y SU TRÁMITE EN LAS CÁMARAS - En cumplimiento de lo ordenado por los artículos 165 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, el día 23 de junio de 2011 el Presidente del H. Senado de la República envió al Presidente de

11 Folio 65, Cuaderno Principal. 12Folio 62, Cuaderno Principal. 13Folio 49, Cuaderno Principal. 6

Referencia: Expediente OG-138 la República, para su respectiva sanción, el Proyecto de Ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 - Cámara. 4.1 Presentación de las objeciones.

El 30 de junio de 2011, el Presidente de la República, presentó ante la Cámara de Representantes un escrito contentivo de las objeciones por

inconveniencia e inconstitucionalidad, relacionadas con el proyecto de ley objeto de análisis. En esta oportunidad, el Gobierno Nacional objetó la constitucionalidad del proyecto de la referencia, por considerar, en primer lugar, que su iniciativa y trámite se produjeron en abierta contradicción a lo ordenado por el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política, en segundo lugar y tercer lugar, que el proyecto de ley en cuestión resulta contrario a los principios de igualdad y sostenibilidad financiera contenidos en los artículos 13 y 48 del Estatuto Fundamental respectivamente.

A. Objeciones por vicios de trámite Sostiene el Gobierno que el proyecto objetado, al referirse a la inclusión de los agentes de tránsito en el régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo, desconoce el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución que le otorga al Gobierno Nacional, en forma privativa, la iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley que fijen las condiciones salariales y prestacionales de los empleados públicos.

En este sentido, el proyecto de ley requería de la iniciativa gubernamental, circunstancia que en ningún momento se dio ya que el mismo se originó en la Cámara de Representantes sin que mediara consentimiento por parte del Ejecutivo.

B. Objeciones por vicios de fondo En cuanto al contenido material del proyecto, entiende el Ejecutivo que incluir a los agentes de tránsito en el régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo “desconoce totalmente lo dispuesto en el Acto legislativo 1 de 2005 “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”14 el cual introduce el criterio de sostenibilidad

financiera para las leyes que versen sobre materia pensional que se expidan con posterioridad al 25 de julio de 2005. 14Folio 39, Cuaderno Principal. 7

Referencia: Expediente OG-138

En efecto, si bien el proyecto en comento contempla una cotización adicional del 7% respecto de la establecida en la Ley 797 de 2003 para el sistema general de pensiones, ésta resulta insuficiente, por cuanto, este aporte está 3 puntos porcentuales por debajo de lo establecido para los trabajadores que debido a las funciones que ejercen se ve disminuida su expectativa de vida saludable, los que se encuentran cobijados por el artículo 5 del Decreto 2090 de 2003. Aunado a lo anterior, afirma el Gobierno Nacional que para hacer viable financieramente la iniciativa es necesario que la cotización sea aumentada en 16.5% sobre el ingreso base de cotización para aquellos servidores públicos que no se encuentren en régimen de transición y 25.5% para quienes lo estén y no 7% como lo establece el proyecto en cuestión. Así mismo, se indicó por parte del Gobierno Nacional que el proyecto objeto de estudio desconocía el principio de unidad de materia, por cuanto los agentes de inteligencia al servicio de las Fuerzas Militares pertenecen a un régimen diferente del general en lo referente a la seguridad social en pensiones, conforme al inciso 13 del artículo 48 de la Constitución Política, por lo que generaría una “evidente disparidad […] al pretender aplicar las normas del régimen ordinario pensional a uno exceptuado”15 Finalmente, el Presidente sostuvo que el proyecto “estaría beneficiando a un grupo específico de la población por el simple hecho de tener riesgo

profesional, que tiene actualmente cobertura dentro del Sistema de Riesgos Profesionales y se estaría creando una pensión especial a favor de estos servidores por fuera del Sistema general de Pensiones16”, lo cual genera un tratamiento desigual entre este tipo de funcionarios y cualquier otro trabajador que pueda verse afectado por alguna enfermedad o accidente de trabajo debido a la labor que realiza, sin que exista justificación suficiente para ello 4.2. De la Comisión Accidental encargada de examinar el contenido de las objeciones. En cumplimiento de la Constitución, el Congreso conformó una Comisión Accidental encargada de examinar el contenido de las objeciones presidenciales. 15Folio 44, Cuaderno Principal. 16Folio 43, Cuaderno Principal. 8

Referencia: Expediente OG-138

Las Comisiones Accidentales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, propusieron a las respectivas plenarias declarar infundadas las objeciones gubernamentales referentes al desconocimiento del inciso 2° del artículo 154 de la Constitución y a la violación de los principios de igualdad y de sostenibilidad financiera e insistir en la constitucionalidad del proyecto de ley, argumentando que el mismo no viola ninguna de las normas constitucionales mencionadas por el Ejecutivo. A este respecto, los informes de las comisiones accidentales integradas por las dos células legislativas coinciden en afirmar que el proyecto respeta lo establecido en el inciso 2° del artículo 154 de la Carta, pues como lo ha manifestado esta Corporación en diferentes oportunidades, la reserva de ley sobre estos temas recae sobre el Congreso de la República. Como fundamento de la anterior afirmación se citó la sentencia C608

de 1999, en la cual sostiene: “En primer término la Corte resalta la competencia del Congreso para expedir la disposición acusada, que se enmarca dentro de lo previsto por el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, ya que fija unos límites generales al Gobierno, sin entrar en el terreno de lo específico, con arreglo a la doctrina que sobre el punto ha sentado esta Corporación, pues, como en esta providencia se resalta, las características del régimen pensional de los miembros del Congreso y de los demás funcionarios del Estado deben ser determinadas por el legislador ordinario en su marco general, y por el Ejecutivo en sus aspectos concretos, por disposición de la propia Constitución. De tal manera que la Carta reconoce un margen de configuración política a los órganos del Estado elegidos democráticamente -en este caso el Congreso y el Gobierno, en los ámbitos ya señalados-, como sucede en otras materias de complejas dimensiones económicas, sociales y técnicas.” Frente a la vulneración de la sostenibilidad financiera, sostienen las comisiones que el proyecto de ley de la referencia cumple con este requisito, pues, en primer lugar, el inciso 1 del artículo 1 de aquél, establece un aumento en 7 puntos porcentuales a cargo de los empleadores y en segundo lugar, de acuerdo con el informe presentado en tercer debate de la iniciativa por la subcomisión accidental se concluyó que “si bien [el pasivo] de jubilaciones se incrementaba el de 9

Referencia: Expediente OG-138 sobrevivientes disminuía” y que “con el incremento de 7 puntos [se] ajusta el ingreso en 54% o sea tres (3) veces más que la prestación”17

Con relación a la violación del principio de igualdad planteada por el Gobierno Nacional se indica, por las comisiones estatuidas para resolver los planteamientos argüidos por el Ejecutivo, que este proyecto tiene como fin alcanzar una igualdad real y efectiva equiparando a los agentes de tránsito pertenecientes a la Policía Nacional y a aquellos que laboran en los diferentes entes territoriales, pues unos u otros cumplen las mismas funciones y por tanto están sometidos a los mismos riesgos. En cuanto tiene que ver con el presunto desconocimiento del principio de unidad de materia, consideró el Congreso que dicha objeción era fundada y “por ende la expresión “… y los agentes de inteligencia al servicio de las fuerzas militares” consagrada en el Artículo 1 del presente proyecto de ley NO tiene una relación causal, con la materia dominante de la misma” 18 Fundamentó la anterior decisión en que la inclusión dentro del artículo 1 del Proyecto de Ley objeto de estudio de la expresión: “y de los agentes de inteligencia al servicio de las fuerzas militares” fue realizada por proposición presentada por el Senador Manuel Virguez en el cuarto debate, por lo que no fue discutido en el trámite de esta iniciativa. Se concluyó el informe con la siguiente proposición, de conformidad con documento que reposa en el cuaderno principal, folios 37: “En consecuencia, por la motivación aquí esbozada y argumentada con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, solicitamos a las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes , aprobar el presente informe, negando las objeciones al Proyecto de Ley número 063 de 2009

Cámara, 091 de 2010 Senado, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 860 DE 2003 QUE SE REFIERE AL RÉGIMEN DE PENSIÓN DE VEJEZ POR EXPOSICION DE ALTO RIESGO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y remitir el texto aprobado excluyendo del Artículo 1 la expresión “….. y los agentes de inteligencia al servicio de las fuerzas militares”; junto con el respectivo expediente a la honorable Corte Constitucional, para los fines establecidos en el numeral 8 del artículo 241 y el artículo 167 de la Constitución Política. Dicho informe se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso núm. 17Folios 22 y 23, Cuaderno Principal. 18Folio 28, Cuaderno Principal. 10

Referencia: Expediente OG-138 558 de 2 de agosto de 2011. 4.4. Anuncio y votación del informe sobre objeciones en la Plenaria de la Cámara de Representantes. -.El anuncio para la votación de las Objeciones Gubernamentales en la Plenaria de la Cámara de Representantes se realizó el día 2 de agosto de 2011, tal y como consta en la Gaceta del Congreso núm. 737 de 2011. -. El 3 de agosto de 2011 se debatió y aprobó por la Plenaria del Senado el informe de las mencionadas objeciones. Gaceta del Congreso núm. 739 de 2011. 4.3. Anuncio y votación del informe sobre objeciones en la Plenaria del Senado de la República.

El 9 de agosto de 2011, tal como consta en el Acta No. 03 de la Sesión

Ordinaria del Senado de la República, fue realizado el anuncio para la discusión y aprobación del informe sobre las Objeciones Presidenciales efectuadas al proyecto de ley en cuestión. Gaceta del Congreso núm. 683 de 2011. -. En sesión Ordinaria del 10 de agosto de 2011 se discutió y aprobó en la Plenaria del Senado de la República el informe ya anunciado. Gaceta del Congreso núm. 684 de 2011.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

En el concepto de rigor, el Procurador General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que declarara infundadas las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relación con el proyecto de ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 - Cámara. En punto a la objeción formulada por vicios de procedimiento, el Ministerio Público argumenta que el Congreso de la República, no usurpó la iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno, pues “ampliar el catálogo de actividades de alto riesgo que corresponden al régimen pensional excepcional correspondiente no se puede enmarcar dentro de la cláusula del competencia exclusiva [establecida por el artículo 154 Superior]19. 19Folio 359, Cuaderno Principal. 11

Referencia: Expediente OG-138

Respecto a la objeción que se formula sobre la vulneración a la sostenibilidad financiera, el Procurador, consideró que “no puede decirse que en el trámite del proyecto de ley se omitió hacer los estudios necesarios y adecuados, como lo exige el artículo 48 Superior”, pues dentro del primer debate ante el Senado de la República se creó una

subcomisión integrada por los Senadores Ponentes, funcionarios del Ministerio de Hacienda y de Protección Social y la colaboración del experto Iván Restrepo, la cual rindió informe sobre la sostenibilidad financiera de la iniciativa objeto de estudio en primer término y en segundo el parágrafo 1 del artículo 1 aumenta en 7 puntos porcentuales la cotización exigida al empleador con el fin de solventar las pensiones que se causen a consecuencia de esta ley. Finalmente, indica que las funciones asignadas a los agentes de tránsito establecidas por las Leyes 769 de 2002, 906 de 2004 y 1223 de 2008 son similares a las establecidas para los policías que realizan funciones de tránsito y los funcionarios del CTI, pues éstos deben, al igual que los otros, realizar la inspección del lugar, la aplicación de la cadena de custodia y la manipulación de elementos peligrosos cuando la infracción de tránsito se genere la comisión de un delito, por lo que no existe ninguna razón válida para que exista una diferencia en el régimen pensional entre unos y otros.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

1. Competencia La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Presidente de la República, por expreso mandato de los artículos 167 inciso tercero y 241 numeral 8°de la Carta Política.

2. Lo que se debate A través del proyecto de ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009, el Congreso de la República procedió a adicionar a la Ley 860 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de

Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones” dos artículos que reglamentan la inclusión de los agentes de tránsito de los diferentes entes territoriales al régimen de pensión especial por vejez por exposición de alto riesgo. El Gobierno Nacional objetó la constitucionalidad del citado proyecto, por considerar que el mismo, en primer lugar, en cuanto tiende a 12

Referencia: Expediente OG-138 establecer las condiciones prestacionales de ciertos empleados públicos, como son los agentes de tránsito, debió tramitarse a iniciativa del Gobierno y no del órgano legislativo, tal como lo exige el artículo 154 de la Carta Política. Adicionalmente, cuestiona el contenido material de la adición propuesta ya que, a su juicio, en segundo lugar, éste no cumple con el requisito de sostenibilidad financiera establecido en el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005 que modificó el artículo 48 de la Carta y en tercer lugar se esta creando una diferenciación injustificada y con ello un beneficio de las mismas calidades, al incluir en el régimen de pensión especial por vejez por exposición de alto riesgo a los agentes de tránsito que hacen parte de los entes territoriales.

Por su parte, el Congreso insistió en la constitucionalidad del proyecto, argumentando que el proyecto en cuestión no viola ninguna de las normas constitucionales argüidas por el Ejecutivo. El señor Procurador General de la Nación, en el escrito de intervención, solicitó declarar infundadas las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional y en consecuencia, invitó a la Corte Constitucional que declarará la

exequibilidad de las disposiciones cuestionadas. . Así, teniendo en cuenta la finalidad perseguida con el proyecto impugnado, las objeciones que fueron formuladas por el Gobierno Nacional, los argumentos utilizados por el Congreso para insistir en su constitucionalidad y el concepto rendido por el Ministerio Público, le corresponde a la Corte determinar, inicialmente, si el legislador desconoció el mandato contenido en el artículo 154 Superior que, por un lado, le reconoce al Gobierno Nacional la iniciativa legislativa para dictar o reformar las leyes que regulen el régimen prestacional de los empleados públicos. En caso de que el vicio de trámite atribuido al referido proyecto de ley no esté llamado a prosperar, deberá la Corte determinar si la iniciativa legislativa viola los principios sostenibilidad financiera e igualdad.

3. Régimen de las objeciones gubernamentales en la Constitución Política de 1991.

Los artículos 165, 166, 167 y 168 Constitucionales regulan el procedimiento que ha de adelantarse cuando el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, considere que un proyecto de ley contraría la Carta Política o en alguna medida es inconveniente para los intereses nacionales. Así, el artículo 165 de la Constitución, establece: “Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si éste 13

Referencia: Expediente OG-138 no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen.” El Gobierno, en caso de que el proyecto de ley sea objetado, dispone del

término constitucional de seis días para presentar las objeciones que considere pertinentes, cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta, conforme al artículo 166 del Estatuto Fundamental20. Presentadas las objeciones dentro del plazo establecido, de acuerdo con el artículo 167 Superior, el proyecto de ley objetado total o parcialmente deberá volver a las Cámaras a segundo debate. No obstante, si vencidos los indicados términos, el Ejecutivo no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo.21 En el primer evento, es decir formuladas en tiempo las objeciones y devuelto el proyecto al Congreso de la República, el órgano legislativo deberá decidir si acoge o no, por mayoría absoluta, las tachas realizadas por el Gobierno22. En caso de que éstas no se acogieran y se insistieran en la promulgación del proyecto de ley pueden presentarse dos posibilidades: (i) si el proyecto hubiese sido objetado por inconveniente se remitirá nuevamente al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo sin poder formular nuevas objeciones; o (ii) si lo hubiese sido por inconstitucionalidad se enviará a la Corte Constitucional, la cual decidirá definitivamente, en el término de seis días, sobre la exequibilidad del mismo23. Si este Alto Tribunal encontrare que el proyecto de ley es conforme a la Carta Fundamental el Presidente esta obligado a san

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