CC - C822-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C822-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia C-822/12
CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXOFinalidad/OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDASCreación/OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDASBeneficios para Colombia La Convención del Metro y su Reglamento Anexo, consagran la creación de una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, la cual tiene como objeto principal asegurar en todo el mundo la uniformidad de las medidas, así como su trazabilidad en el Sistema Internacional de Unidades (SI). Esta Convención desarrolla específicamente las áreas científica e industrial de la metrología, y la participación de Colombia en ese foro, le representa, entre otros, los siguientes beneficios: (i) la oportunidad de registrar las capacidades de medición y calibración -conocidas como CMCinternacionalmente reconocidas en el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo CIPM MRA; (ii) el derecho a tener las capacidades de medición y calibración reconocidos en la base de datos de las comparaciones clave de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM); (iii) la oportunidad de participar en comparaciones internacionales de patrones nacionales de medición para asegurar su menor nivel de incertidumbre; (iv) la oportunidad para que los científicos nacionales trabajen en proyectos de investigación realizados en el BIPM; (v) ingresar a la cooperación internacional con otros Institutos Nacionales de Metrología; y (vi) eliminar obstáculos técnicos para las exportaciones colombianas por razones de medición. CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXOModificaciones a la convención deben sujetarse a los trámites previstos para todo tratado internacional En relación con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre la
posibilidad de realizar modificaciones al mismo, la Corte observa que resulta necesario precisar que dichas modificaciones deben someterse a lo dispuesto en el ordenamiento interno para la aprobación de tratados internacionales, esto es, la aprobación del Congreso de la República y el control automático de la Corte Constitucional, habida cuenta que dichas reformas (en menor o mayor grado) transforman las obligaciones y las condiciones anteriormente pactadas, y el Presidente de la República sólo puede manifestar su consentimiento una vez cumplidos dichos requisitos constitucionales. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características Se ha establecido en reiterada jurisprudencia que el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados públicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero 2 posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano”. TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación presidencial subsana
cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de suscripción del tratado La Corte ha sostenido que la aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de suscripción de un tratado internacional, ya que la autoridad del jefe de Estado, como encargado de la dirección de las relaciones internacionales del Estado, es la única válidamente reconocida para comprometer la voluntad del mismo en el escenario internacional, siendo dicha autorización, requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripción de un tratado internacional. En el caso de la Convención del Metro y Reglamento Anexo, le fue impartida la aprobación ejecutiva, por el entonces Presidente de la República, para luego someterla a aprobación del Congreso. CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXOAdhesión CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisito de procedimiento/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Eventos en que adquiere carácter
obligatorio/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS
EN TRAMITE LEGISLATIVO-Oportunidad para su realización/CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-No requería consulta previa de comunidades étnicas previo al trámite legislativo/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRATADO INTERNACIONAL-Condiciones La Corte Constitucional ha precisado que la consulta previa a las comunidades étnicas constituye un requisito de procedimiento que debe surtirse antes del trámite legislativo respectivo, y que solamente es necesaria
en el caso de medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta. En el caso bajo estudio, la Convención del Metro y su Reglamento Anexo, las medidas que mediante él se pretenden adoptar no conciernen directamente a 3 ninguna comunidad étnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo, habida cuenta que dicha Convención no hace referencia específica a actividades de investigación científica o de exploración de recursos naturales en áreas de influencia directa de comunidades étnicas colombianas. No obstante, si en desarrollo del Convenio llegaren a realizarse proyectos de esta naturaleza, en ese momento deberá surtirse la consulta previa con las comunidades concernidas. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional Dado que la Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, para su incorporación a la legislación interna, a éstas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, pero por lo previsto en el artículo 154 Superior, la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, por tratarse de una ley que aprueba un instrumento público que se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales. En el caso específico de la Ley 1512 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención Metro’ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su
‘Reglamento Anexo’”, su trámite legislativo cumplió el procedimiento previsto en el Congreso, con inicio en el Senado de la República; fue sancionada por el Presidente de la República, y remitida a la Corte Constitucional, dentro del término establecido en el artículo 241 de la Constitución. LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en trámite legislativo A partir del examen efectuado por la Corte Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley que se constituyera en Ley 1512 de 2012 cumplió los requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo, toda vez que: inició su curso en el Senado de la República, tal como lo indica el artículo 154 de la Constitución, y en particular en la Comisión Segunda Constitucional Permanente, de conformidad con lo establecido en la Ley 3ª de 1992; se cumplió con la publicación oficial del proyecto y las ponencias antes de su curso en las comisiones respectivas al igual que la Ley aprobada; se observaron los términos que deben mediar entre debates y que su trámite no excediera dos legislaturas; se dio cumplimiento al requisito del quórum decisorio en el sentido prescrito por el artículo 146 de la Constitución Nacional, siendo aprobado el proyecto por mayoría de los congresistas asistentes; se dio cumplimiento al requisito de anuncio previo de votación, toda vez que en ninguna de las etapas de formación de este proyecto se interrumpió la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. Así las cosas,
desde el punto de vista formal, la Ley 1512 de 2012 cumplió el procedimiento legislativo previsto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992. 4
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencia de rango constitucional/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Presupuestos de cumplimiento/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-No se incumple por aplazamiento de la votación cuando no se interrumpe la cadena de anuncios La jurisprudencia constitucional ha determinado que el anuncio previo en el trámite legislativo es de rango constitucional y su finalidad es la de “permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas”. En el caso objeto de estudio, pese a que la votación del proyecto de ley fue aplazado en cuatro oportunidades, la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, continúo ininterrumpidamente con la cadena de anuncios en cada una de las sesiones ordinarias que antecedieron a aquélla en la que efectivamente se efectúo la votación del proyecto de ley, resultando, que en ninguna de las etapas de formación de este proyecto se interrumpió la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones.
SISTEMA METROLOGICO EN COLOMBIAGeneralidades/INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA METROLOGIA-Concepto/METROLOGIA-Clases/ METROLOGIA-Importancia La metrología en una parte integrante del Subsistema de Calidad en nuestro país y ha sido considerada como la ciencia de las mediciones. Es justamente mediante las mediciones que se obtiene información sobre el comportamiento de la materia y lo producido mediante su transformación, sin que quede duda del papel altamente importante que desempeña la metrología en el desarrollo económico de un país, en su desarrollo tecnológico o científico o en la salud de sus habitantes, siendo la metrología y la normalización imprescindibles para el aseguramiento de la calidad y, si el país pretende incorporarse a los tratados de libre comercio internacionales, no le queda otro camino que invertir en el desarrollo de tales disciplinas. La metrología puede dividirse en tres clases: (i) científica; (ii) industrial; y (iii) legal. CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXOCompatibilidad con la Constitución Política 5
Referencia: expediente LAT 380
Revisión oficiosa de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la Convención del Metró firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y Reglamento Anexó”.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo -quien la preside-, Maria Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alexei Julio Estrada y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión automática de la “Convención del Metró firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y Reglamento Anexó” y de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual fue aprobada.
1. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 7 de febrero del presente año, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, Cristina Pardo Schlesinger, hizo llegar a esta Corporación copia de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la Convención del Metró firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y Reglamento Anexó” Mediante Auto del dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia y notificó a las Secretarías Generales de la Cámara y Senado para que remitieran toda la información concerniente al trámite legislativo dado a la ley bajo estudio.
Adicionalmente, se ordenó comunicar el proceso al Ministerio de Comercio, 6 Industria y Turismo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Universidad del Rosario. Una vez se allegaron las comunicaciones respectivas, cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. 1.1. TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Acuerdo que se revisa. “LEY No. 1512 del 6 de febrero de 2012 Por medio de la cual se aprueba la CONVENCIÓN DEL METRÓ, FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y REGLAMENTO ANEXÓ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Visto el texto de la "CONVENCIÓN DEL METRO", FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y
"REGLAMENTO ANEXO".
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). CONVENCIÓN DEL METRO ARTÍCULO PRIMERO (1875) Las Altas Partes contratantes se comprometen a fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, científica y permanente, cuya sede se sitúa en París1. ARTÍCULO 2 (1875) El Gobierno Francés tomará las decisiones necesarias para facilitar la
adquisición o, si ha lugar, la construcción de un edificio especial destinado para tal efecto, dentro de las condiciones determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.
ARTÍCULO 3 (1875)
1 El 25 de abril de 1969, se firmó un acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Francesa y el Comité Internacional de pesas y medidas (el texto de este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la República Francesa del 18 de septiembre de 1970, pp. 8719-8721) 7 La Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusivas de un Comité Internacional de pesas y medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas, formada por los delegados de los Gobiernos contratantes. ARTÍCULO 4 (1875) la Presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas es atribuida al presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París. ARTÍCULO 5 (1875) La organización de la Oficina, así como la composición y las atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas, están determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención. ARTICULO 6 (1875) La Oficina Internacional de pesas y medidas estará encargada: 1°- De todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo. 2°- De la conservación de prototipos internacionales. 3°- De las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus testigos, así como de las de los termómetros patrones. 4°- De la comparación de nuevos prototipos con los patrones fundamentales
de pesas y medidas no métricas empleados en diferentes países y en ciencias. 5°- De la calibración y la comparación de las reglas geodésicas. 6°- De la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada, bien sea por Gobiernos, o por empresas expertas, o bien por artistas y científicos. ARTÍCULO 7 (1921) Después de que el Comité haya procedido al trabajo de coordinación de las medidas relativas a las unidades eléctricas, y cuando la Conferencia General haya tomado una decisión por voto unánime, la Oficina se encargará de la instalación y conservación de los patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, así como de la comparación, con dichos patrones, de los patrones nacionales u otros patrones de precisión. 8 la Oficina se encargará, además, de las determinaciones relativas a las constantes físicas cuyo conocimiento más exacto puede servir para aumentar la precisión y garantizar mejor la uniformidad dentro de los campos a los cuales pertenecen las unidades antes mencionadas (artículo 6 y 1er alinea del articulo 7). Estará encargada, finalmente, del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos. ARTÍCULO 8 (1921) Los prototipos internacionales, así como sus testigos, permanecerán en la Oficina; el acceso al depósito estará reservado únicamente al Comité Internacional. ARTÍCULO 9 (1875) Todos los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de pesas y medidas, así como los gastos anuales de mantenimiento y los del
Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes, establecidas según una escala basada en su población actual. ARTÍCULO 10 (1875) Las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas a comienzos de cada año, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, en la Caja de depósitos y consignaciones de París, de donde serán retiradas en caso de necesidad, por mandato del director de la Oficina. ARTÍCULO 11 (1875) Los gobiernos que usaran la facultad, reservada a cualquier Estado, de acceder a la presente Convención, deberán cancelar una contribución cuyo monto será determinado por el Comité sobre las bases establecidas en el artículo 9, y que será destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina2
ARTICULO III
(Disposiciones agregadas por la Convención de 1921)3 Todo Estado podrá adherir a la presente Convención notificando su adhesión al Gobierno francés, que avisará a todos los estados participantes y al presidente del Comité Internacional de pesas y medidas. 2 El Comité Internacional de pesas y medidas, durante su 49i1 sesión (octubre de 1960), decidió que el aporte (aporte inicial) mencionado en este artículo 11, sería igual, a partir del 12 de enero de 1961, al monto de un aporte anual. 3 Ver la Advertencia, p. 3 9 Cualquier nueva adhesión a la Convención del 20 de mayo de 1875 implica obligatoriamente la adhesión a la presente Convención. ARTÍCULO 12 (1875) Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de común
acuerdo a la presente Convención todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad. ARTÍCULO 13 (1875) Al cabo de un lapso de doce años, la presente Convención podrá ser denunciada por una u otra de las Altas Partes contratantes. El gobierno que hiciere uso de la facultad de hacer cesar los efectes en lo que le concierne, deberá notificar sus intenciones con un año de antelación y renunciará, por ende, a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina. ARTICULO 14 (1875) La presente Convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán intercambiadas en París dentro de un plazo de seis meses, o lo antes posible (si fuese posible). Su entrada en vigor será a partir del 10 de enero de 1876. En fe de ello, los plenipotenciarios respectivos lo firmaron y sellaron con sus emblemas nacionales. ANEXO REGLAMENTO ARTÍCULO PRIMERO (1875) La Oficina Internacional de pesas y medidas se establecerá en un edificio especial que presente todas las garantías necesarias de tranquilidad y estabilidad. Comprenderá, además del local apropiado para el depósito de prototipos, salas para la instalación de comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, oficinas de trabajo para los funcionarios, y alojamiento para el personal de guardia y de servicio.
ARTÍCULO 2 (1875)
10 El Comité Internacional está encargado de la adquisición y apropiación de esta construcción, así como de la instalación de loso servicios para los cuales está destinado.
En el caso en el que el Comité no encontrara un edificio adecuado, se construirá uno bajo su dirección y sus planos. ARTÍCULO 3 (1875) El Gobierno francés tomará, a solicitud del Comité Internacional, las disposiciones necesarias para hacer reconocer a la Oficina como un establecimiento de utilidad pública. ARTÍCULO 4 (1875) El Comité Internacional mandará a fabricar los instrumentos necesarios tales como: comparadores para los patrones a trazos y a extremidades, aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para pesas en el aire y en el vacío, comparadores para las reglas geodésicas, etc. ARTÍCULO 5 (1875) Los gastos de adquisición o de construcción del edificio y los gastos de establecimiento y compra de los instrumentos y aparatos, no podrán sobrepasar en conjunto la suma de 400 000 francos.
ARTÍCULO 6 (1921)
1La dotación anual de la Oficina Internacional está compuesta por dos partes: una fija y otra complementaria. 2La parte fija es, en principio, de 250.000 francos, pero puede llegar a 300.000 francos por decisión unánime del Comité. Está encargada de todos los Estados y Colonias autónomas que han adherido a la Convención del Metro antes de la Sexta Conferencia general. 3La parte complementaria está formada por contribuciones de los Estados y Colonias autónomas que entraron a hacer parte de la Convención después de dicha Conferencia. 4El Comité está encargado de establecer, a solicitud del Director, el presupuesto anual, pero sin sobrepasar la suma calculada conforme a lo estipulado en los dos párrafos anteriores. Este presupuesto será presentado,
cada año, en un Informe financiero especial, para conocimiento de los Gobiernos de las Altas Partes contratantes. 5En el caso en el que el Comité juzgara necesario llevar más allá de los 300.000 francos la parte fija de la dotación anual, o modificar el cálculo de 11 las contribuciones determinado en el artículo 20 del presente Reglamento, debería advertir a los Gobiernos de tal suerte que puedan dar, en tiempo útil, las instrucciones necesarias a sus delegados en la Conferencia General siguiente, con el fin de que ésta pueda deliberar de manera válida. La decisión será válida únicamente en el caso en el que ninguno de los contratantes haya expresado o exprese, durante la Conferencia, una opinión contraria4. 6Si un Estado pasara tres años sin efectuar el pago de su aporte, éste se repartirá entre los otros Estados, a prorrata de sus propios aportes. Las sumas suplementarias, pagadas por los Estados con el fin de perfeccionar la suma de la dotación de la Oficina, serán consideradas un avance hecho al Estado atrasado, y se le reembolsarán si éste cancela sus aportes adeudados. 7Las ventajas y prerrogativas conferidas por la adhesión a la Convención del Metro se suspenderán respecto a los Estados que tengan un retraso en el pago mayor de tres años. 8Al cabo de tres años nuevos, el Estado deficitario Convención, y el cálculo de los aportes se restablecerá conforme estipulado en el artículo 20 de la presente Convención. ARTÍCULO 7 (1875) La Conferencia General, mencionada en el artículo 3 de la Convención, se
reunirá en París, por convocación del Comité Internacional, al menos una vez cada seis años. Ésta tiene como mlSlon discutir y provocar las medidas necesarias para la propagación y el perfeccionamiento del Sistema Métrico, así como sancionar las nuevas determinaciones de metrología fundamentales que hubiesen sido llevadas a cabo en el intervalo de sus reuniones. Recibe el Informe del Comité Internacional sobre los trabajos terminados, y procede, por votación secreta, a la renovación de la mitad del Comité Internacional. Los votos, en el seno de la Conferencia General, se hacen por Estados; cada Estado tiene derecho a un voto. Los miembros del Comité Internacional tienen derecho a asistir a las reuniones de la Conferencia; pueden ser, al mismo tiempo, delegados de sus Gobiernos. ARTÍCULO 8 (1921) El Comité Internacional, mencionado en el artículo 3 de la Convención, estará compuesto por dieciocho miembros pertenecientes a Estados diferentes. 4 En aplicación de este procedimiento, desde la Decimotercera Conferencia General de Pesas y Medidas (octubre de 1968), las dotaciones anuales son adoptadas por cada Conferencia general. 12 En el momento de la renovación, por mitad,' del Comité internacional, los miembros salientes serán aquellos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia; los otros serán designados al azar. Los miembros salientes son reelegibles. ARTÍCULO 9 (1921) El Comité internacional se constituye escogiendo él mismo, por votación secreta, a su presidente y su secretario. Estas nominaciones serán notificadas
a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes. El presidente y el secretario del Comité, y el director de la Oficina deben provenir de países diferentes. Una vez constituido, el Comité sólo podrá proceder a nuevas elecciones o nominaciones tres meses después de que todos los miembros hayan sido informados de la vacante que requiere un voto. ARTÍCULO 10 (1921) El Comité Internacional dirigirá todos los trabajos de metrología que las Altas Partes contratantes hayan acordado realizar en común. Estará encargado, además, de vigilar la conservación de los prototipos y patrones internacionales. Podrá, finalmente, instituir la cooperación de especialistas en asuntos de metrología, y coordinar los resultados de sus trabajos. ARTÍCULO 11 (1921) El Comité se reunirá al menos una vez cada dos años. ARTÍCULO 12 (1921) Los votos en el seno del Comité tendrán lugar con mayoría de voces; en caso de división, la voz del presidente será preponderante. las decisiones sólo serán válidas si el número de miembros presentes es igual a, al menos, la mitad de miembros elegidos que componen el Comité. En consideración a esta condición, los miembros ausentes tendrán el derecho de delegar sus votos a los miembros presentes, quienes deberán justificar esta delegación. Se procederá de igual manera para los nombramientos por voto secreto. 13 El Director de la Oficina tendrá voz deliberativa en el seno del Comité. ARTÍCULO 13 (1875) En el intervalo de una sesión a otra, el Comité tendrá derecho de deliberar por correspondencia. En este caso, para que la decisión sea válida, todos los miembros deberán ser
notificados para emitir su concepto. ARTÍCULO 14 (1875) El Comité Internacional de pesas y medidas ocupará provisionalmente las vacantes que pudieran producirse; las elecciones se harán por correspondencia, y cada uno de los miembros será llamado a participar. ARTÍCULO 15 (1921) El Comité Internacional elaborará un reglamento detallado para la organización y trabajos de la Oficina, y fijará las cuotas a pagar para los trabajos extraordinarios previstos en los artículos 6 y 7 de la Convención. Estas cuotas estarán destinadas al perfeccionamiento del material científico de la Oficina. Se podrá realizar un retiro anual, a favor del Fondo de pensiones, sobre el total de las cuotas percibidas por la Oficina. ARTÍCULO 16 (1875) Todas las comunicaciones del Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendrán lugar a través de sus representantes diplomáticos en París. Para cualquier asunto cuya solución sea de la injerencia de la administración francesa, el Comité recurrirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia. ARTÍCULO 17 (1921) Un reglamento, establecido por el Comité, fijará el efectivo máximo para cada categoría de personal de la Oficina. El director y sus asistentes serán nombrados por voto secreto por el Comité Internacional. Su nombramiento será notificado a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes. 14 El director nombrará a los otros miembros del personal, dentro de los límites establecidos por el reglamento mencionado en el primer párrafo anterior.
ARTÍCULO 18 (1921) El director de la Oficina sólo tendrá acceso al lugar de radicación de prototipos internacionales en virtud de una resolución del Comité y en presencia de al menos uno de sus miembros. El lugar de depósito de los prototipos sólo podrá abrirse con tres llaves, de las cuales una estará en posesión del director de los Archivos de Francia; la segunda estará en poder del presidente del Comité, y la tercera, en el del director de la Oficina. Los patrones de la categoría de prototipos nacionales servirán únicamente para trabajos ordinarios de comparaciones de la Oficina. ARTÍCULO 19 (1907) El director de la Oficina entregará, para cada sesión, al Comité: 1Un informe financiero sobre las cuentas de los ejercicios anteriores, después de cuya lectura se dará el visto bueno a su gestión. 2Un informe sobre el estado del material o equipo. 3Un informe general sobre los trabajos realizados desde la sesión anterior. La Oficina del Comité internacional enviará, por su parte, a todos los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, un informe anual sobre la situación administrativa y financiera del Servicio, conteniendo los gastos del ejercicio siguiente, así como la Tabla de las partes contributivas de los Estados contratantes. El presidente del Comité rendirá cuentas a la Conferencia General de los trabajos cumplidos desde la época de su última reunión. Los informes y las publicaciones del Comité o de la Oficina serán redactados en legua francesa, y comunicados a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
ARTÍCULO 20 (1921)
1La escala de aportes, mencionados en el artículo 9 de la Convención, se establecerá, para la parte fija, sobre la base de la dotación indicada por el artículo 6 del presente Reglamento, y sobre la de la población; el aporte 15 normal de cada Estado no podrá ser inferior a 5 por 1000, ni superior a 15 por 100 de la do
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