CC - C829-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C829-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia C-829/13
(Bogotá DC, 13 de noviembre) CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material El examen de validez formal del “Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de daños causados por objetos espaciales”, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972, y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es válida la firma, aprobación y ratificación del Convenio y (ii) se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del “Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de daños causados por objetos espaciales”, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional y a la autodeterminación), el deber del Estado y de las autoridades de la República de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, la obligación del Estado de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados pro la acción u omisión de sus autoridades, a la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales y del Congreso de la republica de aprobar tratados internacionales y promover la integración económica, así como el mandatos de internacionalización de las relaciones económicas, sociales y ecológicas de la nación con otras naciones. Con fundamento en las anteriores
consideraciones, la Corte Constitucional declara exequible el contenido del “Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de daños causados por objetos espaciales”, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972, así como la Ley 1591 del 20 de noviembre de 2012, que lo aprobó.
CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y
LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características La Corte Constitucional es competente para examinar la Constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política, todo lo cual tiene como finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución. El control de Constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características particulares, al ser:(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada 1 directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la
Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.
CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Examen formal PROCESO DE NEGOCIACION DE INSTRUMENTO INTERNACIONAL-Representación y competencia en suscripción de las convenciones
CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Trámite legislativo
CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Examen material RELACIONES INTERNACIONALES-Régimen constitucional
CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Antecedentes
CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Contenido
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO
ANTIJURIDICO-Alcance/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURIDICO-Nuevo fundamento En reiterada jurisprudencia la Corte se ha referido a la naturaleza objetiva de la responsabilidad del Estado por el daño antijurídico que irrogue a los particulares. Lo esencial del cambio introducido por el artículo 90 de la Constitución radica entonces en que ahora el fundamento de la responsabilidad no es la calificación de la conducta de la Administración, sino la calificación del daño que ella causa. No se trata de saber si hubo o no una falla en el servicio, es decir una conducta jurídicamente irregular aunque no necesariamente culposa o dolosa, sino de establecer si cualquier actuar público produce o no un daño antijurídico, es decir un perjuicio en quien lo
padece, que no estaba llamado a soportar. Este nuevo fundamento de la responsabilidad estatal, radicado ahora en la noción de daño antijurídico, ha 2 sido considerado como acorde con los valores y principios que fundamentan la noción de Estado Social de Derecho, especialmente con la especial salvaguarda de los derechos y libertades de los particulares frente a la actividad de la Administración, a la que este modelo de Estado propende; también con la efectividad del principio de solidaridad y del de igualdad de todos ante las cargas públicas. La doctrina ha contribuido a la labor jurisprudencial, aportando definiciones de daño y precisando los elementos necesarios para que pueda hablarse de la obligación estatal de resarcirlo. En primer lugar los tratadistas han puesto especial énfasis en mostrar que el daño es el elemento sine qua non de la responsabilidad estatal. Sin embargo, no es un requisito suficiente, pues, además de su existencia, es preciso que sea atribuible al Estado y que éste tenga la obligación de reparación. Ha dicho entonces la doctrina que el daño, para que sea objeto de la responsabilidad del Estado, (i) debe existir, (ii) debe ser imputable al él, y (iii) debe ser antijurídico; no es antijurídico aquel daño que, en virtud de las normas legales, deba ser soportado por quien lo padece Referencia: expediente LAT - 403
Revisión de Constitucionalidad: de la Ley 1591 de noviembre 20 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de daños causados por objetos espaciales, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de
marzo de 1972.”
Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
I. ANTECEDENTES
1. Textos normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria El texto del “Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de daños causados por objetos espaciales”, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972 y su Ley aprobatoria 1591 del 20 de noviembre de 2012, se incorporan como Anexos de esta sentencia.
2. Intervenciones.
2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y en razón de que el 3 contenido del mismo consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y a su política exterior, considera que la Corte debe declarar exequible el instrumento internacional a la par con la ley aprobatoria numero 1591 de 2012. 2.2. Ministerio de Defensa Nacional. Previas las consideraciones relativas a la soberanía sobre la órbita geoestacionaria, considera que la Corte debe declarar exequible el Convenio y su ley aprobatoria, condicionada a que el Presidente de la República consigne una declaración interpretativa en la que se declare que el Estado colombiano reafirma que el segmento de la orbita geoestacionaria que le corresponde, forma parte del territorio colombiano, según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución Política y que ninguna norma de tratados, convenios o enmiendas podrá ser contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos.
2.3. Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Debe la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1591 de noviembre 20 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de daños causados por objetos espaciales, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972”, por cuanto en sus aspectos formales y materiales cumple con los preceptos constitucionales y el régimen jurídico internacional vigente. 2.4. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia. Propugna por su exequibilidad de la Ley 1591 de noviembre 20 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de daños causados por objetos espaciales, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972”, tras considerar que el convenio bajo estudio no riñe con las normas constitucionales y se ajustan a los artículos 9 y 224 C.P. 2.5. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM-. Considera que el Convenio debe ser declarado exequible, por cuanto reúne en su componente técnico todas las estipulaciones pertinentes y es de gran relevancia para el país, que se encuentra actualmente en el proceso de adquisición y puesta en órbita de un satélite de observación de la tierra. 2.6. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. La adhesión de Colombia al “Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de daños causados por objetos espaciales” es necesaria y altamente conveniente para el país y no se advierte en su texto o en su trámite
4 aspecto alguno que riña con la Constitución Política, por lo que debe ser declarada exequible junto con su ley aprobatoria. 2.7. Universidad de los Andes. El Convenio y su ley aprobatoria deben ser declarados exequibles, por cuanto no contiene disposiciones que contravengan en lo absoluto la Constitución, y por el contrario, su objeto es regular el régimen de atribución de responsabilidades en favor de las víctimas de daños ocasionados por objetos espaciales, cuyo reconocimiento es importante para Colombia, pues complementa aquellas relaciones que pueda tener con otros Estados, ya sea como sujetos activos o pasivos de un daño por responsabilidad espacial. Frente al artículo 101 constitucional, que trata el asunto de la órbita de los satélites geoestacionarios, el convenio no tiene contenido alguno que se refiera a la misma, pues se enfoca en las responsabilidades que pueden derivarse de los daños causados por cualquier objeto espacial, en cualquier orbita, en la tierra y en el espacio aéreo. 2.8. Universidad Sergio Arboleda. La Corte debe declarar exequible el Convenio y su ley aprobatoria, mediante la reinterpretación del artículo 101 constitucional, a la luz del principio consuetudinario de no apropiación del espacio ultraterrestre por parte de los Estados. En caso contrario, podría considerarse que el convenio es exequible de manera condicionada, imponiendo al Presidente de la República, la obligación de realizar una declaración interpretativa frente al artículo 101 constitucional, que considera la orbita geoestacionaria como parte del territorio Colombiano1. 2.9. Universidad Nacional de Colombia. No encuentra reparos frente a la formación material de la ley, que conlleve su
inexequibilidad. Frente a su contenido material, si es el Estado colombiano el que irroga el perjuicio, su responsabilidad patrimonial internacional surge del artículo 90 constitucional, que establece ésta se origina en i) la acción u omisión de las autoridades públicas; ii) que ese comportamiento produzca un daño antijurídico y iii) que este sea imputable al mismo Estado. No obstante encuentra que la convención carece de la segunda exigencia constitucional - la configuración de un daño antijurídico - , motivo por el que recomienda a la Corte, declare la exequibilidad de la convención, bajo el entendido que el Estado colombiano responde exclusivamente por los daños antijurídicos que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades 1Sentencia C278 de 2004. 5 públicas, es decir por aquellos en que los perjudicados no estén en el deber jurídico de soportar, de conformidad con lo prescrito por el artículo 90 de la Constitución Política.
3. Concepto del Procurador General de la Nación2.
Se advierte que dentro del proceso legislativo de la Ley 1591 de noviembre de 2012, se dio cumplimiento a todos los requisitos que para la formación de las leyes, prescriben la Constitución Política (CP., arts. 154, 157, 158, 160 y 162) y el reglamento del Congreso de la República y la remisión por parte del Presidente de la República se realizó en forma oportuna (CP., art. 241.10). Frente al contenido material del “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, debe declararse
exequible, por cuanto desarrolla las reglas establecidas en los artículos 9, 224, 225 y 227 de la Constitución Política, al impulsar y promover canales para lograr una indemnización plena y equitativa de las víctimas de daños ocasionados por objetos espaciales.
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia. 1.1. La Corte Constitucional es competente para examinar la Constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política, todo lo cual tiene como finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución. 1.2. El control de Constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características particulares, al ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.”
2. Examen Formal.
La Corte realizará el control formal de constitucionalidad del presente
Convenio y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de 2Concepto 5600 de junio 15 de 2013. 6 formación del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado; (ii) respecto del trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República. 2.1. El proceso de negociación del instrumento internacional: representación y competencia en la suscripción de las convenciones. 2.1.1. El control de Constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. 2.1.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito del 24 de enero de 2013 manifestó que el “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972, fue adoptado en nombre del Estado colombiano por el entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, Douglas Botero Boshell, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el día 29 de marzo de 1972. 2.1.3. Frente al otorgamiento de plenos poderes, manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no fueron expedidos por el Presidente de la
República, en tanto de conformidad con el artículo 7º, numeral 2º de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, “(...) En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) los Jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano. (...)” 2.1.4. El “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales” (Convenio de Responsabilidad), fue aprobado el 29 de noviembre de 1971 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, abierto para la firma el 29 de marzo de 1972 en las ciudades de Washington, Londres y Moscú, toda vez que los Estados Unidos de Norteamérica, el Reino Unido y la URSS, fueron designados por el artículo XXIV del Convenio, como Gobiernos depositarios. 2.1.5. No obstante se trata de un convenio multilateral, la manifestación del consentimiento del Estado colombiano, conforme al texto del convenio, le 7 correspondía hacerla al Embajador que estuviese acreditado ante alguno de los Estados designados como depositarios. En consecuencia, al haberse adoptado en la ciudad de Washington, le correspondía hacerlo, al Embajador
de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2.1.6. Sin embargo, conforme al artículo 8 de la Convención de Viena, sobre el derecho de los Tratados, “Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.” 2.1.7. Al respecto, la Cancillería señaló que la confirmación de tal acto por parte del Presidente de la República, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, fue realizada por el Presidente Señor Juan Manuel Santos Calderón, mediante aprobación ejecutiva, el día 19 de julio de 2011, autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso de la República el Convenio en ciernes. 2.2. El proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de la República. - Iniciativa y radicación. El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la República, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el 07 de septiembre de 2011, de conformidad con la Constitución (art 154) que ordena la iniciación de tales procedimientos legislativos en el Senado de la República. - Publicación del texto y la exposición de motivos. Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 667 3 de septiembre 7 de 2011, cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta).
2.2.1. Trámite en el Senado de la República. 2.2.1.1. Primer debate. - Publicación de la ponencia. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República fue presentada en sentido favorable, por el Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, el día 18 de noviembre de 2011 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 865 del 18 de noviembre de 20114. 3Folios 12 a 21. 8 - Anuncio para votación en primer debate. El Proyecto de Ley 250 de 2012 Cámara, 115 de 2011 Senado, fue anunciado previamente en la sesión del 28 de marzo de 2012, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la próxima sesión, la cual se llevó a cabo el 10 de abril a las 10 am, según consta en Acta 18, publicada en la Gaceta del Congreso No. 233 de mayo 15 de 20125. - Aprobación en primer Debate (quorum y mayoría). El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesión del día 10 de abril de 2012, según consta en la Acta No. 19 del 10 de abril de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 233 del 15 de mayo de 20126 y de acuerdo con la certificación emitida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, el proyecto de ley fue aprobado por los trece (13) Senadores que conforman la Comisión, sin que se presentaran votos en contra. 2.2.1.2. Segundo Debate: - Término entre Comisión y plenaria.
Habiendo sido aprobado el proyecto de ley en primer debate de Senado el día 10 de abril de 2012 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el 23 de mayo de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de ocho (8) días entre uno y otro momento legislativo (C.P. art. 160) - Publicación del texto aprobado y de la ponencia. La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el Senador Carlos Fernando Motoa Solarte y publicada en la Gaceta del Congreso No. 165 del 20 de abril de 20127. - Anuncio para votación para segundo debate. El proyecto de ley fue anunciado en la sesión ordinaria del día 22 de mayo de 2012, según consta en el Acta No. 488 de la misma fecha, publicada en la 4Folios 1 a 4. 5Folio 27. 6Folios 29 y 30. 7Folios 6 a 12. 8(...) Anuncio de Proyectos Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Señor Presidente, para la próxima sesión, los siguientes son los proyectos a debatir y votar. Con ponencia para segundo debate: (...) 9 Gaceta del Congreso No. 414 del 10 de julio de 20129, para ser discutido y votado en la siguiente sesión.
- Aprobación en Segundo Debate.
El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesión del 23 de mayo de 2012, según consta en el Acta No. 4910 de esa fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 415 del 10 de julio de 2012, mediante votación ordinaria señalada en el artículo 129 de la Ley 5 de 1992, y un quorum de 93 de 100 Senadores. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria de Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 292 del 31 de mayo de 2012. 2.2.2. Trámite en la Cámara de Representantes. 2.2.2.1. Primer Debate. - Término entre Senado y Cámara. Proyecto de ley número 115 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la responsabilidad Internacional por daños causados por Objetos Espaciales, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972. (...) Están leídos y anunciados los proyectos de ley y actos legislativos para la próxima sesión. (...)” 9Folio 17. 10“(...) V Lectura de Ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate. (...) PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE 2011 SENADO ¿por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales¿, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le
imparte su aprobación. Se abre segundo debate Por solicitud del honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta, ¿adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 115 de 2011 Senado, ¿por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales¿, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972. Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta, ¿aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación. Cumplido los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta, ¿quieren los Senadores presentes que el Proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día. (...)” 10 Habiendo sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el día 23 de mayo de 2012, e iniciado el primer debate en la Cámara de Representantes el día 5 de septiembre de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término
mínimo de quince días entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160). - Publicación del texto aprobado y de la ponencia. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada el 8 de agosto de 2012, por el representante a la Cámara Víctor Hugo Moreno Bandeira y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 512 del 14 de agosto de 201211. - Anuncio de Votación. El proyecto de ley fue anunciado el día 28 de agosto de 2012, según consta en el Acta No. 712 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 692 del 12 de octubre de 201213, en los siguientes términos: “Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Siguiente punto del Orden del Día. Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para la próxima sesión en donde se debaten y se aprueben proyectos de ley, para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de
2003. (...) Proyecto de ley número 250 de 2012, 115 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre responsabilidad internacional
11Folios 6 a 12. 12(...) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Siguiente punto del Orden del Día. Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para la próxima sesión en donde se debaten y se aprueben proyectos de ley, para
dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003. (...) Proyecto de ley número 250 de 2012, 115 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre responsabilidad internacional por los daños causados por objetos especiales¿hecho en Washignton (sic), Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972.
Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar; Ministro de
Comunicaciones y Tecnología de la Información, doctor Diego Molano Vega.
Ponente: honorable Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira.
Publicaciones.
Ponencia primer debate Cámara: Gaceta del Congreso número 512 de 2002.
Cuarto Proyecto de ley anunciado en las mismas condiciones que los tres primeros. (...)” 13Folios 1 a 22. 11 por los daños causados por objetos especiales¿ hecho en Washignton, (sic) Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972.
Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar; Ministro de Comunicaciones y Tecnología de la
Información, doctor Diego Molano Vega.
Ponente: honorable Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira.
Publicaciones.
Ponencia primer debate Cámara: Gaceta del Congreso número 512 de
2002. Cuarto Proyecto de ley anunciado en las mismas condiciones que los tres primeros. (...)” - Aprobación del Proyecto. En la sesión del 5 septiembre de 2012 se le dio primer debate y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria, con la presencia de 18 congresistas, según lo registrado en el Acta No. 914 del 5 de septiembre de 2012, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 730 del 25 de octubre de 201215, conforme a la 14 Proyecto de ley nmero 250 de 2012-115 de 2011 Senado,por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la responsabilidad internacional por los daos causados por objetos espaciales,hecho en Washington. Londres y Mosc el 29 de marzo de1972¿. (...) Ha sido leída la proposición con que termina el informe de ponencia. Hace uso de la palabra el señor presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín: En consideración el informe con que termina la ponencia, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión? Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia. Hace uso de la palabra el señor presidente honorable Representante Óscar De Jesús Marín: Articulado del proyecto. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Son tres artículos debidamente publicados en la gaceta correspondiente. Hace uso de la palabra el señor presidente honorable Representante Óscar de Jesús Marín: Si los artículos no tienen ninguna proposición sometemos a consideración de la Comisión el articulado, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión el articulado? Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Ha sido aprobado el articulado leído señor Presidente. Hace uso de la palabra el señor presidente honorable Representante Óscar de Jesús Marín:
Título. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: por medio de la cual se aprueba el Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por
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