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CC - C843-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C843-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia C-843/10

Referencia: expediente RE-167

Revisión oficiosa del Decreto Legislativo 2693 del 27 de julio de 2010 “por el cual se declara el Estado de Emergencia Social”.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010) La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Mauricio González Cuervo -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes,

1. ANTECEDENTES1

El 27 de julio de 2010, el Presidente de la República remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Legislativo 2693 “por el cual se declara el Estado de Emergencia Social”, dictado en uso de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, para que la Corte decida sobre su constitucionalidad de acuerdo con lo señalado en el numeral 7º del artículo 241 de la Carta Política. Repartido el asunto, mediante providencia del 3 de agosto de 2010, la Corporación dispuso: (i) avocar el conocimiento del asunto; (ii) decretar la

práctica de algunas pruebas; (iii) fijar en lista el proceso para efecto de la intervención ciudadana; (iv) dar traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor; (v) comunicar la iniciación del proceso de constitucionalidad al Presidente de la República, al Ministro del Interior y de Justicia, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; (vi) extender algunas invitaciones a gobernaciones departamentales y entidades privadas, para que emitieran su opinión en el asunto de la referencia y adjuntaran los soportes y documentos a que hubiere lugar. 1 Los antecedentes han sido tomados del proyecto inicial elaborado por el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio Expediente RE-167 2 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ Según informes de la Secretaría General, las pruebas solicitadas fueron remitidas por las autoridades correspondientes a la Corporación. 1.1. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA A continuación se transcribe el texto del Decreto Legislativo 2693 de 2010, de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial 47.783 del 27 de julio de 2010: “DECRETO 2693 DE 2010 (julio 27) Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y

CONSIDERANDO:

[1] Que en los términos del artículo 215 de la Constitución

Política, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia; [2] Que, históricamente, la República Bolivariana de Venezuela se ha constituido en uno de los más importantes socios comerciales para Colombia, siendo el destino del 16.2% del total de las exportaciones colombianas en el año 2008; [3] Que el desarrollo de las economías locales de los territorios limítrofes con el vecino país de Venezuela, depende en gran medida del comercio binacional; [4] Que las relaciones entre Colombia y Venezuela se han venido deteriorando progresivamente con consecuencias negativas en el comercio entre los dos países, afectándose el intercambio, y la economía de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, en los últimos meses se ha registrado una fuerte reducción de las exportaciones colombianas hacia ese país. En Cúcuta, la tasa de desempleo en la ciudad ha aumentado y se han reducido las Expediente RE-167 3 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ matriculas y renovaciones del registro mercantil. Así mismo las importaciones de Norte de Santander han caído, mientras que a nivel nacional han aumentado. [5] Que el día 22 de julio de este año, con ocasión de la sesión extraordinaria solicitada por Colombia a la Organización de

Estados Americanos OEA el país dio a conocer pruebas sobre la presencia de grupos terroristas en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que delinquen en Colombia. Ese mismo día, Venezuela, de manera abrupta, rompió relaciones diplomáticas con Colombia. Estos hechos son de público conocimiento; [6] Que estas situaciones, presentadas en el curso de la última semana, afectan aún más, entre otros, el clima de negocios y la libre circulación de personas y mercancías, lo cual amenaza con perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social de los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela; [7] Que, por las anteriores circunstancias se han presentado situaciones que amenazan con perturbar gravemente la economía de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, generándose así una grave e inminente afectación al orden social, repercutiendo especialmente en el empleo, en el ingreso y en la calidad de vida de los habitantes de dichas entidades territoriales; [8] Que, en consecuencia, se necesita tomar medidas inmediatas, con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y económico de los territorios antes mencionados, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese país; [9] Que, en ese orden de ideas, es necesario modificar, excluir y reducir impuestos nacionales para algunos bienes que se venden en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de aliviar la situación económica de sus habitantes, así como de generar una mayor

demanda nacional de los productos que se ofrecen en dichos municipios para reemplazar la pérdida de compradores provenientes de Venezuela; [10] Que, igualmente, es necesario tomar medidas que estimulen el empleo y el desarrollo económico, tendientes a restablecer el orden social y económico perturbado por la Expediente RE-167 4 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ situación descrita en los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente decreto, declarase el Estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, descritos en el Anexo No. 1, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta declaratoria. ARTÍCULO SEGUNDO. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 1° del presente decreto, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la declaratoria. ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase. Dado en Bogotá, a 27 de julio de 2010. El Ministro del Interior y de Justicia

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMUDEZ MERIZALDE

Ministro de Hacienda y Crédito Público

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

El Ministro de Defensa Nacional,

GABRIEL SILVA LUJÁN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

ANDRÉS DARIO FERNANDEZ ACOSTA

El Ministro de Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

El Ministro de Minas y Energía

HERNÁN MARTINEZ TORRES

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ

Expediente RE-167 5 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ La Ministra de Educación Nacional

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, CARLOS COSTA POSADA El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDA

El Ministro de Transporte,

ANDRES URIEL GALLEGO HENAO

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA”

ANEXO 1

Decreto 2693 de 2010 Municipios que Constituyen los Territorios Limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela

MUNICIPIOS CON FRONTERA FISICA VENEZUELA

IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES

1 Boyacá Cubará 2 Cesar Agustín Codazzi 3 Cesar Becerril 4 Cesar Chiriguana 5 Cesar Curumaní 6 Cesar La Jagua de Ibírico 7 Cesar Manaure 8 Cesar La Paz 9 La Guajira Albania 10 La Guajira Barrancas 11 La Guajira El Molino 12 La Guajira Fonseca 13 La Guajira Hatonuevo 14 La Guajira La Jagua del Pilar

15 La Guajira Maicao 16 La Guajira San Juan del Cesar 17 La Guajira Uribia 18 La Guajira Urumita 19 La Guajira Villanueva 20 Norte de Santander Cúcuta 21 Norte de Santander Convención Expediente RE-167 6 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ 22 Norte de Santander El Carmen 23 Norte de Santander Herrán 24 Norte de Santander Puerto Santander 25 Norte de Santander Ragonvalia 26 Norte de Santander Teorama 27 Norte de Santander Tibú 28 Norte de Santander Toledo 29 Norte de Santander Villa del Rosario 30 Arauca Arauca 31 Arauca Arauquita 32 Arauca Cravo Norte 33 Arauca Saravena 34 Guainía Inírida 35 Vichada Puerto Carreño 36 Vichada La Primavera 37 Vichada Cumaribo 1.2. PRUEBAS DECRETADAS 1.2.1. Mediante auto del 3 de agosto de 2010, se decretó la práctica de algunas pruebas relevantes para decidir en el proceso de la referencia. En particular, se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia de la República que, previo trámite con las respectivas dependencias gubernamentales, se sirviera enviar: 1.1. “Un informe detallado de los hechos por los cuales se señala que la República Bolivariana de Venezuela se ha constituido en uno de los más importantes socios comerciales para Colombia, indicando cuál ha sido el total porcentual de las exportaciones colombianas a ese país en los últimos 5 años (incluida la presente anualidad), acompañando para el efecto los soportes correspondientes.

1.2. Un recuento pormenorizado de los hechos que sirven de base para afirmar que el desarrollo de las economías locales de los territorios limítrofes con el vecino país de Venezuela depende en gran medida del comercio binacional, acompañando para el efecto los soportes correspondientes. 1.3. Un cuadro comparativo que ilustre de manera detallada, respecto de los últimos 12 meses, o de ser posible de un periodo mayor: (i) Cómo las relaciones entre Colombia y Venezuela se han venido deteriorando progresivamente; Expediente RE-167 7 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ (ii) Cuáles son puntualmente las consecuencias negativas en el comercio entre los dos países que han afectado el intercambio y la economía de los territorios limítrofes; (iii) Cuál ha sido la reducción de exportaciones colombianas hacia Venezuela; (iv) Cuál ha sido el incremento de la tasa de desempleo en los territorios limítrofes; (v) En qué porcentaje y número se han reducido las matrículas y renovaciones de registros mercantiles en los territorios limítrofes; (vi) Cuál ha sido la reducción de importaciones en el departamento de Norte de Santander, así como su incremento a nivel nacional. Todo ello acompañado de los soportes a que hubiere lugar. 1.4. Copia de las constancias y documentos que den cuenta de la sesión extraordinaria solicitada por Colombia a la Organización de Estados Americanos para dar a conocer pruebas sobre la presencia de grupos terroristas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que delinquen en Colombia, así como de la ruptura de relaciones diplomáticas con Colombia por parte de

Venezuela. 1.5. Un recuento de las situaciones presentadas durante la semana anterior a la declaratoria del estado de emergencia social, explicando las razones por las cuales se considera que ellas afectan, aún más, el clima de negocios y la libre circulación de personas y mercancías, amenazando con perturbar de forma grave e inminente el orden económico y social de los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, particularmente en el empleo, ingreso y calidad de vida de sus habitantes. Deberán adjuntarse los soportes correspondientes. 1.6. Cuál es la pérdida de compradores provenientes de Venezuela estimada para los municipios limítrofes, su valor en términos reales y las consecuencias puntuales que se prevén como consecuencia de la ruptura de relaciones diplomáticas con Colombia por parte de Venezuela. Deberán adjuntarse los soportes correspondientes. 1.7. Un recuento de los fundamentos a partir de los cuales la crisis que se deriva de la ruptura de las relaciones con Colombia anunciada por el Gobierno de la República de Expediente RE-167 8 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ Venezuela, descrita en el Decreto 2693 de 2010, no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades públicas, explicando en todo caso cuáles de ellas han sido adelantadas.” 1.2.2. Teniendo en cuenta que la totalidad de los soportes probatorios no se recibieron durante el plazo inicialmente fijado, mediante auto del 17 de agosto de 2010, la Corporación requirió el envío de los mismos, “(…)

entendiendo que incluyen toda la información con la que cuenta y dispone la respectiva autoridad”. Vencido el término previsto para tal fin, se dispuso continuar el proceso. 1.2.3. Por medio de auto del 15 de octubre de 2010, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Cámara Colombo Venezolana ampliar alguna información relacionada con el asunto de la referencia. 1.2.4. La Sala dará cuenta de los documentos allegados al abordar el examen puntual del Decreto Legislativo 2693 de 2010. 1.3. INTERVENCIONES 1.3.1. Presidencia de la República La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República solicita a la Corte declarar exequible el Decreto 2693 de 2010. En su sentir, la norma “se expidió conforme a las facultades del artículo 215 de la Constitución y la Ley Estatutaria sobre Estados de Excepción y sobre fundamentos que lo justifican”. Sus argumentos se resumen a continuación: 1.3.1.1. Considera que los requisitos de forma se encuentran cumplidos, por cuanto el decreto lleva la firma del Presidente de la República y de todos los ministros; además, el decreto define el ámbito territorial que comprende la declaración de emergencia -los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, precisa un término de duración de 30 días, y contiene 10 motivaciones de hecho y derecho que justifican su declaración. 1.3.1.2. En cuanto a los requisitos sustanciales, afirma que el presupuesto fáctico está dado, puesto que el decreto se apoya en un hecho

excepcional y sobreviniente, este es, el abrupto anuncio de ruptura de relaciones diplomáticas con Colombia por parte de Venezuela. Recuerda que no necesariamente la declaración de emergencia debe basarse en hechos nuevos, ya que lo excepcional puede ser fruto del agravamiento de los existentes. En este sentido, explica: “(…) venían Expediente RE-167 9 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ ocurriendo una serie de acontecimientos que representaban el deterioro de las relaciones diplomáticas, sociales, políticas y económicas entre los dos países, (…) deterioro que adquirió proporciones graves y alarmantes con el abrupto anuncio de rompimiento de las relaciones por parte de la República Bolivariana de Venezuela, lo que amenaza con perturbar de manera grave e inminente el orden social en los municipios limítrofes (…), dificultando toda previsibilidad de medidas de control diferentes a las ordinarias que se venían tomando para fortalecer el intercambio comercial en el territorio fronterizo con otros mercados” (negrilla fuera del texto). 1.3.1.3. Sobre el juicio valorativo, indica que el Decreto 2693 de 2010 fue dictado para evitar que la ruptura de relaciones diplomáticas afectara gravemente el orden social y económico en la zona fronteriza. Explica que en los últimos años, Venezuela ha sido el segundo socio comercial de Colombia; al respecto, indica que a ese país las exportaciones se incrementaron de US $1.600 millones en 2004 a US $6.100 millones en 2008, y pasaron de 9.7% en 2004 a 17% entre 2007 y 2008. No obstante, continúa la interviniente, esta tendencia disminuyó

de manera dramática, para demostrar lo cual ofrece los siguientes datos: en 2009 las exportaciones no tradicionales (excluida la venta de café, petróleo y sus derivados, carbón y ferroníquel) se redujeron en 36.6% frente al año anterior; a mayo del presente año la venta de bienes cayó un 71.6% comparada con el 2008; las exportaciones totales cayeron un 79% en los primeros 5 meses del 2010 en los departamentos más afectados y en los que se declaró la emergencia social; aunque el desempleo en las 13 principales ciudades del país se redujo en junio en 0,4 puntos porcentuales, en Cúcuta, Valledupar y Tunja –ciudades afectadas por el rompimiento de relacionesesa tasa aumentó en 3, 0.9 y 0.5%, respectivamente; por último, en la ciudad de Cúcuta el número de matrículas mercantiles nuevas y de renovaciones presentó una fuerte disminución, al tiempo que se aumentó la cancelación de registros mercantiles. Con base en lo anterior, sostiene que la imposibilidad de intercambio comercial y de circulación de personas en la frontera, el aumento del desempleo y la reducción de exportaciones nacionales hacia Venezuela “suponen una amenaza gravísima de afectación del orden social y económico en los municipios fronterizos”. Según palabras de la interviniente, “todo esfuerzo por parte del Gobierno Nacional para abrir otros mercados, o la utilización de los mercados legales para fomentar el comercio, el empleo y las exportaciones resulta necesario ante la gravedad que significa el rompimiento de las relaciones con el segundo socio comercial más importante que tiene Colombia”.

Expediente RE-167 10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ Resalta que cuando se expidió el decreto bajo examen, el Gobierno consideraba que los hechos invocados constituían una “amenaza” al orden social, de manera que tuvo en cuenta el factor riesgo como determinante de la emergencia, lo cual está previsto en el artículo 214 de la Carta Política como una hipótesis para evitar que se llegue a situaciones críticas. 1.3.1.4. Finalmente, con relación al juicio de suficiencia, comenta que pese al deterioro de los vínculos entre los dos países, la decisión del Gobierno venezolano de romper relaciones con Colombia fue un hecho sobreviniente, extraordinario y unilateral con graves traumatismos para los municipios fronterizos, cuyos efectos no podían ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias, sino revistiendo al Gobierno de las facultades legislativas propias de un estado de excepción. Asegura que el Ministerio de Comercio ya había adelantado acciones dentro del denominado “Plan de choque” emprendido por el Gobierno Nacional ante la intención expresada por el Gobierno de Venezuela en julio de 2009 de “llevar a cero” las relaciones binacionales. Entre tales gestiones destaca las relativas a la recuperación de cartera pendiente de pago, la diversificación de mercados con la entrada en vigencia de nuevos acuerdos comerciales con Chile y el “Triángulo Norte” (Guatemala, Salvador y Honduras), así como el trámite en el Congreso de los acuerdos suscritos con los países EFTA y Canadá.

1.3.2. Intervención del Ministerio del Interior y de Justicia El Ministro del Interior y de Justicia defienda la constitucionalidad del decreto, con fundamento en los siguientes argumentos: 1.3.2.1. Comienza por indicar que el decreto cumple con los presupuestos formales para su declaración, pues está debidamente motivado, fue firmado por el Presidente de la República y todos sus ministros, señala el ámbito territorial de la declaración e indica también su ámbito temporal. 1.3.2.2. A continuación, aborda el examen de los requisitos materiales, los cuales asegura también fueron satisfechos, por las siguientes razones: 1.3.2.2.1. En primer lugar, explica que los hechos que dieron lugar a la declaración de emergencia fueron sobrevinientes y amenazaron perturbar el orden económico y social de los municipios limítrofes con Venezuela. Hace referencia al informe presentado al Congreso por el Gobierno el 6 de agosto de 2010 en relación con la declaración de emergencia social, el cual advierte sobre la crisis en las exportaciones. Según el informe “(…) en lo corrido del presente año hasta mayo, la Expediente RE-167 11 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ situación se recrudeció y las ventas disminuyeron en más de US $1,5 millones, lo que representa una caída de 71.6% de la venta de estos bienes en 2008”. Además, el informe indica que “(…) en la Guajira y Arauca no se ha exportado nada a ese país en 2010, mientras que Cesar y Norte de Santander la participación de Venezuela ha caído un poco más de la

mitad de la participación que este país tenía en 2009”. El Ministerio entiende que la drástica reducción del comercio con Venezuela en los municipios fronterizos guarda relación directa con la situación de deterioro de las relaciones con ese país, “(…) con lo cual se afecta de manera directa el empleo, los ingresos y el desarrollo económico-social de tales territorios, lo que prueba el carácter sobreviniente de la situación de emergencia generada por estos hechos”. 1.3.2.2.2. En segundo lugar, afirma que la amenaza de perturbación al orden social era grave e inminente porque, ante la ruptura de relaciones entre Colombia y Venezuela, era previsible la reducción prácticamente total del comercio en la frontera. 1.3.2.2.3. Por último, asegura que esa grave amenaza no podía ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales, por cuanto las medidas para aliviar la situación económica están relacionadas con la exclusión del cobro del IVA a ciertos productos y la fórmula de dación en pago para saldar deudas o sanciones fiscales pendientes, materias que por su naturaleza tienen reserva legal y, por tanto, exigen la habilitación propia de un estado de excepción. 1.3.3. Ministerio de Relaciones Exteriores La interviniente del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a la Corte declarar exequible el decreto sometido a control, pues –a su juicioresponde a una competencia discrecional del Presidente de la República, cuyos fundamentos encuentra reales, ciertos, de notoriedad pública y que dan cuenta de una alteración extraordinaria de las condiciones socio económicas en la zona fronteriza en el grado de

calamidad. Sus razones se resumen así: 1.3.3.1. En su concepto, el hecho sobreviniente e inesperado fue la declaración del Presidente de Venezuela de rompimiento de relaciones diplomáticas con Colombia, ya que no es “(…) normal ni regular que los gobiernos y los Estados clausuren su trato oficial, formal, comercial disponiendo el cierre de frontera para evitar el tránsito de bienes, personas y mercancías”. Expediente RE-167 12 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ 1.3.3.2. También considera que las medidas adoptadas por el Gobierno son instrumentos legítimos para contrarrestar los efectos que sobre la producción y el comercio ha desencadenado la crisis binacional, agravada con el bloqueo de las exportaciones. 1.3.3.3. Por último, para ilustrar la gravedad de la situación, la representante del Ministerio relata algunos de los antecedentes del hecho sobreviniente e inesperado de la declaración oficial de rompimiento de las relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela. Para ello comenta que el Presidente del vecino país solicitó a sus agentes sustituir las importaciones de Colombia, estudiar la posibilidad de expropiar las empresas de capital colombiano establecidas en ese país y poner fin a todos los acuerdos comerciales. Recuerda que a partir del segundo semestre de 2009, el Gobierno de Venezuela impuso, entre otras, las siguientes restricciones a Colombia: no renovación de permisos de importación; no expedición de certificados (de origen, de producción, sanitarios); no autorización de pagos por la Comisión Administradora de Divisas (CADIVI); no

renovación de permisos aeronáuticos; no renovación de permisos sanitarios; dificultades en el tránsito fronterizo, incluyendo cierres periódicos; exigencias de visas para no turistas; y cupos para viajeros al exterior con montos discriminatorios. Así mismo, señala que en 2009, las exportaciones a Venezuela cayeron significativamente, agravándose aún más entre enero y mayo de 2010, a tal punto que ese país pasó al sexto puesto como destino de las exportaciones totales de Colombia, cuando para el año 2003 ocupaba el segundo lugar. Sin embargo, el Ministerio advierte que “la mayoría de las empresas que exportan a Venezuela son empresas más pequeñas, para quienes el costo de buscar nuevos mercados es muy elevado”, siendo las más afectadas las del departamento de Norte de Santander. Tomando como fuente estudios del DANE y cálculos de la Cámara Colombo Venezolana, explica que los productos de la carne y despojos comestibles pasaron de crecer 89% en el primer semestre de 2009, a contraerse 86% en el segundo semestre del mismo año, debido a la suspensión de permisos fitosanitarios. En cuanto al impacto en las exportaciones colombianas, comenta que el valor de las deudas insolutas asciende a 786 millones de dólares, correspondiente a exportaciones entre 2007 y 2009, donde un 26% corresponde a medianas y pequeñas empresas. Sostiene que a partir de enero de 2010, Venezuela modificó el control de cambios y estableció dos tasas oficiales para la importación de bienes, lo que redujo el valor de los ingresos de los productos Expediente RE-167

13 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ colombianos y socavó las finanzas y el flujo de caja de las empresas exportadoras nacionales. Finalmente, destaca cómo diversos sectores de la industria se han visto afectados por medidas restrictivas del comercio, como la no renovación de permisos y certificados (materias plásticas) o la imposición de cuotas (automotriz), anunciadas por las autoridades de Venezuela a partir de la segunda mitad del año 2009. 1.3.4. Intervención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo considera que el Decreto Legislativo 2693 de 2010 debe ser declarado exequible, por cuanto “cumple con el mandato constitucional contenido en el artículo 215 de la Carta para su expedición”. Sus argumentos se resumen a continuación: 1.3.4.1. En una breve exposición, señala que no hay duda acerca de la existencia de una crisis en las regiones de frontera, “provocada por el progresivo desgaste de las relaciones políticas y económicas con las Repúblicas de Ecuador y Venezuela, pero particularmente con este último país, situación que se ha venido agudizando, al grado de verse amenazado el orden económico y social”. El Ministerio da cuenta de una significativa reducción de las exportaciones recientes hacia Venezuela, con serias repercusiones económicas en la zona fronteriza, pese a las gestiones para diversificar mercados que ha adelantado el Gobierno. Esa situación, continúa, se vio agravada por la ruptura de relaciones diplomáticas entre los dos países, lo que constituyó un hecho sobreviniente con graves consecuencias de perturbación socioeconómica suficientes para declarar

el estado de emergencia. 1.3.4.2. En cuanto a los presupuestos fácticos y las razones de justificación de la constitucionalidad del decreto, el Ministerio se remite a la información probatoria entregada a la Corte. En su sentir, ella acredita “la situación gravosa en que se encuentra la zona fronteriza, originada en el hecho sobreviniente de la ruptura de las relaciones efectuada por el Gobierno venezolano”. 1.3.5. Intervención del ciudadano Miguel Ángel Enciso Pava El ciudadano Miguel Ángel Enciso Pava solicita que se declare inexequible el Decreto bajo control. Su solicitud se basa en las siguientes razones: Expediente RE-167 14 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ______________________________________ 1.3.5.1. En primer lugar, sostiene que hubo una inadecuada utilización del estado de emergencia por parte del Gobierno “porque los hechos denunciados el 22 de julio de 2010 ante la Organización de Estados Americanos, OEA, y el abrupto rompimiento de relaciones diplomáticas con Colombia por parte de la República Bolivariana de Venezuela, no tienen el carácter de sobrevinientes, sino de agresión, que según los artículos 189, numeral 6º y 212 de la Constitución Política, el Presidente de la República debió repeler con las facultades propias del Estado de Guerra Exterior” (negrilla fuera del texto). 1.3.5.2. En segundo lugar, considera que el artículo 215 de la Constitución no permite declarar el estado de emergencia social en una parte del territorio nacional, sino que la declaración debe comprender la totalidad del mismo, a diferencia de lo que ocurre en la declaratoria de

conmoción interior (art. 213 CP). En consecuencia, como el Decreto 2693 de 2010 señala un ámbito territorial menor, estima que debía ser declarado inexequible. 1.3.5.3. En tercer lugar, cuestiona la constitucionalidad de la declaración por haber dado a las zonas de frontera un régimen especial que sólo el Congreso de la República puede establecer. 1

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