🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C866-2010

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C866-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia C-866/10

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Debe limitarse al trámite de las objeciones mismas y no al trámite de la ley objetada INFORME SOBRE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Aprobación por mayoría absoluta OBJECION PRESIDENCIAL-Término para formulación/OBJECION PRESIDENCIAL-Forma de contabilización del término para formulación OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia del Congreso de la República debe cumplir un mínimo de sustentación argumentativa BENEFICIOS PARA FAMILIAS DE LAS PERSONAS SECUESTRADAS-Presentación oportuna de observaciones de orden fiscal a un proyecto de ley OBJECION PRESIDENCIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD-Límite temporal de las cámaras para insistencia La doctrina constitucional establecida por esta Corporación en relación con el límite temporal que tienen las Cámaras para la presentación de las insistencias a las objeciones que presente el Presidente de la República a un proyecto de ley, ha precisado que el término con el que cuenta el Congreso de la República para pronunciarse sobre las objeciones presidenciales no puede ser en ningún caso superior al término con el que cuenta para la formación de la ley. En ese sentido, expresó la Corte en reciente sentencia que ‘[d]e conformidad con el artículo 162 superior las objeciones presidenciales aun proyecto de ley deben estimarse o desestimarse por el Congreso dentro de dos legislaturas. Término que debe computarse en forma adicional al de las dos primeras legislaturas que tuvo el Congreso para expedir el texto que fue objetado por el Presidente. En síntesis, una interpretación extensiva del artículo 162 de la Constitución permite

afirmar que el Congreso tiene como máximo dos legislaturas para hacer una ley, y máximo dos legislaturas adicionales para pronunciarse sobre las objeciones que formule el Gobierno Nacional’ LEY ESTATUTARIA Y LEY ORGANICA-Constituyen parámetro de constitucionalidad/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA GASTO-Análisis del impacto fiscal/ANALISIS DE IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS-Cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo Expediente OP-133 2 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ ANALISIS DE IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS-Contenido y alcance ANALISIS DE IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS-Subreglas En hilo de lo expuesto, es posible deducir las siguientes subreglas sobre el alcance del artículo 7º de la Ley 819 de 2003: (i) las obligaciones previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 constituyen un parámetro de racionalidad legislativa, que cumple fines constitucionalmente relevantes como el orden de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica; (ii) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 corresponde al Congreso, pero principalmente al Ministro de Hacienda y Crédito Público, en tanto que “es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un

proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto”; (iii) en caso de que el Ministro de Hacienda y Crédito Público no intervenga en el proceso legislativo u omita conceptuar sobre la viabilidad económica del proyecto no lo vicia de inconstitucionalidad, puesto que este requisito no puede entenderse como un poder de veto sobre la actuación del Congreso o una barrera para que el Legislador ejerza su función legislativa, lo cual “se muestra incompatible con el balance entre los poderes públicos y el principio democrático”; y (iv) el informe presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público no obliga a las células legislativas a acoger su posición, sin embargo, sí genera una obligación en cabeza del Congreso de valorarlo y analizarlo. Sólo así se garantiza una debida colaboración entre las ramas del poder público y se armoniza el principio democrático con la estabilidad macroeconómica.

OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE

ORDENA GASTO-Obligaciones correlativas del Congreso

OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY SOBRE

BENEFICIOS A LAS FAMILIAS DE PERSONAS SECUESTRADAS CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DEL CARGO-Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público intervenir oportunamente durante el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las

consecuencias económicas/MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-Carga de demostrar incompatibilidad del proyecto de ley con el marco fiscal de mediano plazo

Referencia: expediente OP-133

Expediente OP-133 3 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley número 086 de 2008 –Senado-, 366 de 2009 – Cámara-, “por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo”

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia, con base en los siguientes

1. ANTECEDENTES El 19 de mayo de 2010, el entonces Presidente del Senado de la República, doctor Javier Cáceres Leal, hizo llegar a esta Corporación copia del proyecto de ley No. 086 de 2008 –Senado-, 366 de 2009 –Cámara-, “por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo”, con el fin de que este organismo de control resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Presidente de la República y

el Ministro de Hacienda y Crédito Público formularon respecto de la totalidad del referido proyecto, las cuales fueron declaradas infundadas por las plenarias de Senado y Cámara. El texto íntegro del proyecto de ley es el siguiente: Por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio del cargo El Congreso de la República Decreta: Artículo 1º. Cualquier servidor público que sea víctima de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, posteriormente a la terminación del período para el cual fue designado, gozará de los Expediente OP-133 4 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ mismos beneficios consagrados en la Ley 986 de 2005 como si estuviese desempeñando el cargo. Igualmente, son destinatarios de los beneficios que consagra la Ley 986 de 2005, los familiares y las personas que dependan económicamente de los destinatarios que habla el inciso anterior. Parágrafo. Estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte o se declare la muerte por desaparecimiento de la víctima. Artículo 2º. Para acceder a los beneficios de que trata la presente ley, es necesario que el secuestro, la toma de rehén y la desaparición forzada, se produzcan durante el tiempo que la persona se encuentre inhabilitada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para ejercer un empleo público o actividad profesional en razón del cargo que venía desempeñando. Parágrafo. La inhabilidad de que trata el presente artículo en ningún

momento deberá entenderse como aquella producto de sanciones impuestas por las autoridades competentes, por violación a las disposiciones vigentes. Artículo 3º. Para la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley 986 de 2005 a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada desvinculados de sus labores, se tendrá como referencia el salario actualizado que devengue quien ejerza el cargo que éste desempeñaba, en el año inmediatamente anterior al momento de la privación de la libertad, aplicándole los incrementos establecidos por la ley. Parágrafo. Los recursos con los cuales se cubrirán los beneficios previstos en la presente ley, estarán a cargo de la entidad a la cual el servidor público prestaba sus servicios. Artículo 4º. Los instrumentos de protección consagrados en la presente ley serán aplicables a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, así como a sus familiares y personas que dependan económicamente de estas, que al momento de entrada en vigencia de la misma se encuentren aún en cautiverio. Artículo 5º. Las disposiciones contempladas en la presente ley se aplicarán también a quienes habiendo estado secuestrados, hayan sido liberados en cualquier circunstancia o declarados muertos de acuerdo con las normas vigentes. Expediente OP-133 5 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ Artículo 6º. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente Del H. Senado de la República Javier Cáceres Leal

El Secretario General del H. Senado de la República Emilio Otero Dajud El Presidente de la H. Cámara de Representantes Edgar Alfonso Gómez Román El Secretario General de la H. Cámara de Representantes Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

3. EL TRÁMITE LEGISLATIVO Y ACTUACIÓN DE LA CORTE El trámite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente: 3.1. El proyecto fue presentado el 5 de agosto de 2008, ante la Secretaría del Senado de la República, por el Senador Luis Elmer Arenas Parra.

Fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 522 del 12 de agosto 20081. 3.2. El informe de ponencia y el texto propuesto para primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República, presentado por el senador ponente Armando Benedetti Villaneda, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 735 del 21 de octubre de 20082. 3.3. El proyecto fue discutido y aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República durante la sesión del día 3 de diciembre de 2008, tal como consta en el Acta No. 27 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 96 del 3 de marzo de 2009, en la que se observa que la aprobación se dio por unanimidad3. 1La Gaceta del Congreso No. 522 de 2008 no obra en el expediente, pero fue consultada por el despacho del Magistrado Sustanciador en la siguiente dirección electrónica: http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3

2 Cfr. Folios 3 y 4 del cuaderno No. 2 3La Gaceta del Congreso No. 96 de 2009 no obra en el expediente, pero fue consultada por el despacho del magistrado sustanciador en la siguiente dirección electrónica: http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3 Expediente OP-133 6 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ El mencionado informe también certifica que la aprobación del proyecto fue anunciada previamente, conforme al artículo 8° del acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión de la Comisión Primera del Senado de la República que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2008, según consta en el acta número 26 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 95 del 3 de marzo de 2009, en la que se lee: “Por Secretaría se da lectura a los proyectos que por disposición de la Presidencia se someterán a discusión y votación en la próxima sesión:

7. Proyecto de ley número 86 de 2008 Senado.” Y al final se observa: “Siendo las 4:34 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 26 de noviembre de 2008”4. 3.4. Para rendir ponencia en segundo debate en el Senado de la República se designó al senador Armando Benedetti Villaneda. La ponencia para segundo debate en el Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 158 del 25 de marzo de 20095.

3.5. El proyecto fue discutido y aprobado cumpliendo los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, en la sesión que tuvo lugar el 26 de mayo de 2009, según consta en el Acta No. 54 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 570 del 13 de julio de 20096. El mismo informe certifica que dicha aprobación se surtió previo su anuncio, realizado en la Sesión Plenaria del 20 de mayo de 2009, según consta en el acta número 53 correspondiente a esa reunión, publicada en la Gaceta del Congreso No. 569 del 13 de julio de 2009, en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobaran en la próxima sesión: (…) Proyecto de ley número 86 de 2008 Senado (…)”. Y al finalizar la sesión se observa: 4La Gaceta del Congreso No. 95 de 2009 no obra en el expediente, pero fue consultada por el despacho del magistrado sustanciador en la siguiente dirección electrónica: http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3 5 Cfr. Folios 20 a 22 del cuaderno de pruebas No. 2 6 Cfr. Folio 44 del cuaderno de pruebas No. 2 Expediente OP-133 7 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ “Siendo las 7:25 p. m., la Presidencia levanta la sesión y

convoca para el día martes 26 de mayo de 2009, a las 3:00 p. m.”” 3.6. El proyecto fue remitido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, cuya mesa directiva designó como ponentes a los representantes William Vélez Mesa (Coordinador), Carlos Fernando Motoa, Guillermo Rivera Flórez, Carlos Enrique Soto y Jorge Humberto Mantilla. 3.7. El informe de ponencia y el texto propuesto para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1082 del 23 de octubre de 20097. 3.9El proyecto fue discutido y aprobado sin modificaciones por dicha Comisión durante la sesión del 24 de noviembre de 2009, según consta en el Acta No. 16 de esa fecha, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 1279 del 11 de diciembre de 20098; la aprobación se dio mediante votación nominal por unanimidad “con 22 votos por el sí y cero votos por el no”9 y fue anunciada previamente, conforme al artículo 8° del acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2009 según consta en el acta número 15 correspondiente a dicha sesión, publicada en la Gaceta del Congreso No. 154 del 23 de abril de 201010. En anuncio se realizó en los siguientes términos: Presidente: “Sí, señor Presidente, se anuncia para la próxima sesión: (…) El Proyecto de ley 366 de 2009 Cámara. Señor Presidente, por

instrucciones suyas se han anunciado los Proyectos para la próxima sesión ordinaria.” 3.10 Para rendir ponencia en segundo debate en la Cámara se designó nuevamente a los Representantes William Vélez Mesa (Coordinador), Carlos Fernando Motoa, Guillermo Rivera Flórez, Carlos Enrique Soto y Jorge Humberto Mantilla. La ponencia para segundo debate en esta Cámara legislativa fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1247 del 3 de diciembre de 200911. ” Folio 162 del cuaderno de pruebas No. 2. 7 Folios 9 a 13 del cuaderno de pruebas No. 3 8Folios 99 a 103 del cuaderno de pruebas No. 3 9Cfr. Certificación que obra en el expediente al folio 3 del Cuaderno de pruebas No.3 10Folio 65 del cuaderno de pruebas No. 3 11Folios 26 a 31 del cuaderno de pruebas No. 4 Expediente OP-133 8 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ 3.11. De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General (e) de la Cámara de Representantes12, el proyecto fue discutido y aprobado en cuarto debate, en la sesión que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2009, tal como se consignó en el Acta No. 226 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 89 del 6 de abril de 201013. El mismo informe certifica que dicha aprobación se surtió previo su anuncio, realizado en la Sesión Plenaria del 10 de diciembre de 2009, según consta en el acta número 225 correspondiente a esa

reunión, que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 66 del 17 de julio de 200814, en la que se lee: “Sí, señor Presidente. Se anuncian los proyectos para el próximo lunes 14 de diciembre, o para la próxima sesión en la que se discutan y debatan proyectos de ley. Señora Subsecretaria, sírvase anunciar los proyectos (…) Proyecto de ley número 366 de 2009 Cámara, 086 de 2008 Senado (…) Se levantó la Sesión Plenaria a la 1:45 p. m. y se convocó para el día lunes 14 de diciembre de 2009 a las 2:00 p. m.” 3.12. A través de oficio datado el 16 de diciembre de 2009, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 21 de diciembre del mismo año, el Secretario General del Senado de la República remitió el proyecto de ley al Presidente de la República para su sanción ejecutiva.15 3.15. Mediante oficio datado el 30 de diciembre de 2009, el proyecto de ley fue devuelto por el Gobierno Nacional al entonces Presidente del Senado de la República, sin la correspondiente sanción ejecutiva, por objeciones de inconstitucionalidad. El Presidente publicó el proyecto objetado en el Diario Oficial No. 47.578 del 30 de diciembre de

2009. El escrito de objeciones fue recibido en dicha Corporación el 30 de diciembre de 200916 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 19 del 28 de enero de 201017. 3.16. Mediante escrito datado el 21 de abril de 2010, el senador Luís Elmer

Arenas y los representantes William Vélez Mesa y Jorge Humberto Mantilla, presentaron informe sobre las objeciones gubernamentales al proyecto de ley, en el que solicitaron su rechazo18. Este informe 12Cfr. Folios 1 a 4 del cuaderno de pruebas No. 4 13Folios 113 a 118 del cuaderno de pruebas No. 4 14Folio 79 del cuaderno de pruebas No. 4 15Cfr. Folio 20 del cuaderno principal del expediente. 16 Ver oficio en folios 17 a 19 del cuaderno principal. 17Folios 434 y 435 del cuaderno de pruebas No. 2 18 Ver folios 2 a 8 del cuaderno principal Expediente OP-133 9 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ aparece publicado en las Gacetas del Congreso número 152 del 23 de abril de 201019 y 147 del 23 de abril de 201020. 3.17. Según informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes21, esa corporación legislativa consideró y aprobó el informe de objeciones en su sesión plenaria realizada el 4 de mayo de 2010 (Acta 238, publicada en la Gaceta del Congreso No. 299 del 4 de junio de 201022), previo su anuncio en la sesión plenaria realizada el 28 de abril del mismo año, según acta 237 publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 del 28 de mayo de 201023. 3.18. Según informe de sustanciación suscrito por el Secretario General del

Senado de la República24, el anterior informe fue considerado y aprobado por la Plenaria de dicha Cámara el 11 de mayo de 2010 (Acta No. 36, publicada en la Gaceta del Congreso No. 281 del 1º de junio de 201025), previo su anuncio en la sesión plenaria del 4 de mayo del mismo año, según acta 35, publicada en la Gaceta del Congreso No. 280 del 1º de junio de 201026. 3.19. El Magistrado Sustanciador, profirió auto del 3 de junio de 2010, mediante el cual avocó conocimiento de las objeciones gubernamentales y solicitó a la Secretaría General del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envío de las certificaciones sobre fechas de las sesiones, quórum deliberatorio y decisorio, anuncios y resultados de las votaciones, así como copia de las Gacetas del Congreso en las que se encuentren publicadas las actas de las sesiones plenarias en las que se aprobó el informe de objeciones y en las que se dieron los respectivos anuncios previos al debate y votación. La Secretaria General (E) de la Cámara de Representantes, mediante oficio de 9 de junio de 2010, y el Secretario General del Senado de la República, en oficio de 8 de junio de 2010, remitieron algunas de las pruebas solicitadas. 3.20. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante auto No. 124 de del 16 de junio de 2010, al no encontrar la totalidad de las pruebas necesarias para estudiar el trámite de las objeciones gubernamentales

de la referencia, resolvió abstenerse de decidir hasta tanto no se 19Folios 106 y 107 del cuaderno de pruebas No. 2 20Folio 155 del cuaderno de pruebas No. 4 21Cfr. Folio 9 del cuaderno principal 22Copia de esta Gaceta obra en el expediente a folio 12 del cuaderno No. 5 23Folio 177 del cuaderno de pruebas No. 4 24 Folio 1 del cuaderno de pruebas principal 25Folio 32 del cuaderno de pruebas No. 5 26 Folio 19 del cuaderno de pruebas No. 5 Expediente OP-133 10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ cumplieran los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo, con lo que ordenó que se remitieran las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales se cumplió con el procedimiento establecido; se apremió a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, que acopiaran y enviaran todos los documentos requeridos. 3.21. Mediante oficios de 27 de junio y de 3 de septiembre de 2010 suscritos por el Secretario General de la Cámara de Representantes y por el Secretario General del Senado de la República, respectivamente, se allegaron copias de las Gacetas del Congreso requeridas. CONTENIDO DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES 4. 4.1. Mediante comunicación del 30 de diciembre de 2009, el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito

Público, presentó formalmente memorial de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad respecto de “algunos de los artículos” del proyecto de ley No. 086 de 2008 –Senado-, 366 de 2009 –Cámara-, “por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo” 27, objeciones que fueron declaradas infundadas por las plenarias de Senado y Cámara. Debe advertirse que el escrito de objeciones no especifica cuáles son los artículos objetados del proyecto de ley, así que el análisis se realizará en relación con el proyecto en general. Las objeciones fueron formuladas de la siguiente manera: 4.2. Estima el Gobierno Nacional que el proyecto vulnera el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 en cuanto resulta contrario al marco fiscal de mediano plazo. 4.3. Señala el ejecutivo que en virtud de la norma mencionada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público rindió concepto desfavorable mediante oficio de 14 de diciembre de 2009. Indicó dicha cartera que el proyecto “implica costos adicionales entre $637 y $5.403 millones, a precios constantes de 2009, como consecuencia del otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley 986 de 2005, para los servidores públicos que resulten víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, con posterioridad a la terminación del período para el cual fueron designados”. 27Las objeciones fueron publicadas por la Presidencia de la República en el

Diario Oficial No. 47.578 del 30 de diciembre de 2009 Expediente OP-133 11 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ 4.4. Además, sostuvo el Ministerio que específicamente el artículo 5º presenta inconvenientes adicionales pues mediante el mismo se pretende otorgar dichos beneficios a las víctimas del secuestro, pero sin limitación alguna. Esta medida, afirmó el Ministerio, “genera gastos adicionales calculados en $164.004 millones, por cuanto se genera la obligación, por parte de su antiguo empleador, de otorgar la sumatoria de los beneficios a todas las personas que hubieran estado secuestradas”. Señaló igualmente que la medida no establece quién sería el responsable de brindar estos beneficios en el caso de población desempleada o de los trabajadores independientes y, teniendo en cuenta que los servidores públicos y los trabajadores privados son beneficiarios de la Ley 986 de 2005, se asumiría que, sólo para estos efectos, sería la Nación. 4.5. Finalmente, señala el Gobierno Nacional que debe tenerse en cuenta que en el transcurso del cuarto debate, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó la posibilidad de acompañar el proyecto de ley pero únicamente en el evento de que se realizaran ciertas aclaraciones a los artículos 1º y 2 º , de que se eliminara el artículo 5 º, y, además, de que se aclarara que en el caso de ex funcionarios inhabilitados secuestrados durante la inhabilidad, sólo les fuera aplicable el contenido del proyecto a partir de la promulgación de la ley y no de manera retroactiva. Sin

embargo, estas solicitudes no fueron atendidas por la Plenaria de la Cámara de Representantes.

5. INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 5.1. Las mesas directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes designaron como ponentes del informe sobre las objeciones gubernamentales al senador Luís Elmer Arenas y a los representantes Jorge Humberto Mantilla y William Vélez Mesa, quienes presentaron informe conjunto el 23 de abril de 2010, en el sentido de no acoger las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno. Los motivos en los que se apoyaron son los siguientes: 5.2. Sostiene el informe de objeciones que si bien el artículo 7 de la ley 819 de 2003 es un instrumento de racionalización de la actividad legislativa, éste “no supedita la voluntad creadora de la ley a un concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Señala que entonces una correcta interpretación de la norma en cita es aquella según la cual el concepto del Ministerio sí debe ser escuchado Expediente OP-133 12 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ por el Congreso pero sin que tenga fuerza vinculante para el cuerpo legislativo, pues ello menoscabaría la independencia del Congreso y su autonomía de configuración legislativa, teniendo en cuenta que casi toda ley implica desembolso de recursos presupuestales. Así que concluye que con base en la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 7 de la Ley 819 de 2003 se infiere que el concepto del ejecutivo es un instrumento de persuasión y convencimiento sobre

los congresistas en aplicación del principio de colaboración armónica entre los órganos del estado. 5.3. En cuanto al proyecto de ley en estudio, sostiene el informe que el Congreso conoció de sus incidencias fiscales, escuchó y valoró el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pero que en el ejercicio de la ponderación de intereses públicos se prefirió darle mayor peso a los derechos de quienes han sido víctimas del secuestro pues el valor de la dignidad humana está por encima de cualquier otra consideración presupuestal, en consideración del artículo 5 de la Constitución en el que se reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona. Además, señaló que el Congreso no podía aceptar ningún argumento de racionalidad económica para introducir tratos discriminatorios entre víctimas del secuestro, pues la extensión de los beneficios ya contemplados en la Ley 986 de 2005 a las familias de personas secuestradas con posterioridad al ejercicio del cargo, surge en cumplimiento del artículo 13 Superior.

6. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION 6.1. En la oportunidad legal prevista, intervino el señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, quien estimó fundadas las objeciones gubernamentales presentadas al proyecto de ley No. 086 de 2008 –Senado-, 366 de 2009 –Cámara-, “por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo”. Como fundamento de esta solicitud expuso los siguientes argumentos: 6.2. Explica el Ministerio Público que no hay duda de que los objetivos que con el proyecto se pretende alcanzar, implican gastos, lo cual es

incluso reconocido por la comisión accidental encargada del estudio de las objeciones. Pero advierte que, a pesar de que, según el informe presentado por esa comisión, el Congreso sí analizó los reparos hechos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni los costos fiscales de la iniciativa, ni la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de éstos, fueron incluidos, como lo ordena la Ley orgánica atrás referida, en la exposición de motivos, ni en las ponencias de trámite respectivas. Expediente OP-133 13 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _____________________________________________ 6.3. Adicionalmente indicó que debe tenerse en cuenta que, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó al Congreso de la República que “la implementación efectiva de la presente iniciativa legislativa, generaría gastos adicionales con cargo a los recursos de la Nación que no se encuentran considerados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo ni en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se permite emitir concepto negativo sobre el proyecto de ley...”. 6.4. De tal manera, concluyó: “el costo fiscal del proyecto no fue explícito; como no lo fue su financiación; y, a juicio del Ministerio de Hacienda, tampoco es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Una conclusión se impone: el Proyecto de Ley 086 de 2008 Senado, 366 de 2009 Cámara, “Por medio del cual se otorgan beneficios a las

familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo”, vulnera el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y, en consecuencia, lo dispuesto en el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...