CC - C872-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C872-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia C-872/14
(Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2014) PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Contenido y alcance PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Ambito socio laboral de la Comunidad Andina/PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Hace parte del Sistema Andino de Integración CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Conformación CONSULTA A LAS COMUNIDADES ETNICAS CON ESPECIAL REFERENCIA AL CASO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional/PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZIncorporación de recomendaciones adoptadas por la Conferencia a la legislación comunitaria andina Revisión de constitucionalidad de la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez’, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001”.
Referencia: Expediente LAT-431
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
I. ANTECEDENTES.
1. Normativa objeto de control.
Se examinará la constitucionalidad del “Protocolo sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001 y de la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez’, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela,
el 13 de junio de 2001”: “[…] Ley 1693 de 2013 (diciembre 17) 1 por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001. El Congreso de la República (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo, el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores). PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Convencidos de la necesidad de impulsar la coordinación de políticas en los asuntos sociolaborales que serán fundamentales en la marcha del Mercado Común Andino y la Agenda Social Subregional, según las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino; Animados por el propósito de orientar estos asuntos sociolaborales dentro de un marco de acción subregional concertada, fomentando, asimismo, la activa participación de los sectores empresarial y laboral andinos en este esfuerzo; Decididos a establecer una base institucional que permita contribuir efectivamente con el desarrollo de estos asuntos sociolaborales en el marco del Sistema Andino de Integración; Reconociendo la importancia de la figura del ilustre humanista don Simón Rodríguez, maestro del Libertador Simón Bolívar, en cuyo homenaje este
Convenio lleva su nombre; Han resuelto sustituir el texto del Convenio Simón Rodríguez en los términos siguientes. CAPITULO I Definición Artículo 1.- El Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate, Participación y Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte del Sistema Andino de Integración.
CAPITULO II
Objetivos Artículo 2.- Son objetivos del Convenio Simón Rodríguez: a. Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración. b. Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan determinar los Países Miembros; y 2 c. Proponer y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los Países Miembros en la temática sociolaboral andina. CAPITULO III Órganos Artículo 3.- El Convenio Simón Rodríguez esta conformado por: a. La Conferencia; b. Las Comisiones Especializadas de Trabajo; y c. La Secretaría Técnica. Artículo 4.- La Conferencia es la instancia máxima del Convenio y se expresa mediante Recomendaciones adoptadas por consenso. Dicha Conferencia está integrada por: a. Los Ministros de Trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina o sus representantes; b. Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo
Empresarial Andino; c. Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino. Artículo 5.- La Conferencia será presidida por el Ministro de Trabajo del país que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino. Artículo 6.- Son funciones de la Conferencia: a. Adoptar Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio; b. Evaluar la marcha del Convenio; c. Estudiar y proponer modificaciones al Convenio; d. Aprobar o modificar su propio Reglamento y el de las Comisiones Especializadas de Trabajo; e. Aprobar el Programa Anual de actividades del Convenio; f. Revisar y proponer anualmente el presupuesto para el funcionamiento del Convenio y remitirlo ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el cual procederá a su consideración y aprobación. g. Constituir las Comisiones Especializadas de Trabajo y evaluar sus informes; h. Identificar los temas sociolaborales de la Agenda Social Subregional que pueden ser objeto de cooperación internacional; y
- Conocer todos los demás asuntos referidos a los ámbitos de su competencia.
En el cumplimiento de las funciones mencionadas, la Conferencia actuará por consenso. Artículo 7.- La Conferencia celebrará Reuniones Ordinarias por lo menos una vez al año y Extraordinarias cuantas veces sean necesarias, según procedimiento fijado por el Reglamento de la Conferencia. Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, por encargo de la Presidencia de la Conferencia, y se celebrarán de preferencia en
la sede de dicha Secretaría. Artículo 8.- Las Recomendaciones adoptadas por la Conferencia y que ésta solicite sean incorporadas a la legislación comunitaria andina, se remitirán al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Secretaria General de la Comunidad Andina, a fin que se evalúe la adopción de las correspondientes Decisiones. El Reglamento determinará el quórum y demás requisitos que debe observar la Conferencia para la adopción de las Recomendaciones. 3 Artículo 9.- Las Comisiones Especializadas de Trabajo se constituirán por decisión de la Conferencia y brindarán asesoría al Convenio. Estarán integradas, de manera tripartita, por representantes designados por los Ministerios de Trabajo y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, según procedimiento fijado por el Reglamento de dichas Comisiones. Cada Comisión Especializada de Trabajo designará un Coordinador y se reunirá las veces que señale la Conferencia. Artículo 10.- Las Comisiones Especializadas de Trabajo podrán invitar a participar en sus debates, sin derecho a voto, a organismos internacionales, así como a organizaciones e instituciones de la sociedad vinculadas con los temas objeto de análisis. El Reglamento de las Comisiones Especializadas determinará las condiciones y modalidades de la participación más amplia de estas instituciones. Artículo 11.- Son funciones de las Comisiones Especializadas de Trabajo: a. Preparar los documentos e informes que solicite la Conferencia; b. Celebrar sus reuniones de trabajo según procedimiento fijado en su Reglamento;
c. Presentar a la Conferencia informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades; y d. Realizar las demás actividades y estudios que la Conferencia le encomiende. Artículo 12.- La Secretaría Técnica es la instancia de coordinación y apoyo del Convenio Simón Rodríguez. Sus funciones son: a. Apoyar a la Conferencia en la elaboración de las propuestas de Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio; b. Apoyar a la Conferencia en la evaluación de la marcha del Convenio; c. Atender los encargos de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo, manteniendo para ello vinculación permanente con los Ministerios de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos; d. Proponer a la Conferencia las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos de este Convenio; e. Elaborar el proyecto de presupuesto, el programa anual de actividades del Convenio y el informe de su ejecución, para consideración de la Conferencia; f. Mantener vínculos de trabajo con organismos internacionales, regionales, subregionales, organismos no gubernamentales, así como otros países, con la finalidad de intensificar sus relaciones, cooperación y asistencia técnica; g. Elaborar, en coordinación con la Conferencia y con las Comisiones Especializadas de Trabajo, la agenda tentativa de sus reuniones y llevar las actas correspondientes; y h. Las otras funciones que le encomiende la Conferencia. Disposiciones Finales Artículo 13.- Cada País Miembro ratificará el presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, conforme a sus respectivos ordenamientos
legales. Entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina la cual comunicará la fecha de cada depósito a los Gobiernos de los Países Miembros. 4 Artículo 14.- El Convenio Simón Rodríguez, como parte integrante del Sistema Andino de Integración, regirá indefinidamente y no podrá ser denunciado independientemente del Acuerdo de Cartagena. En caso de denuncia el País Miembro involucrado deberá cumplir con las obligaciones económicas contraídas que se encontraren pendientes de pago por dicho país respecto del Convenio. Artículo 15.- El presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez no podrá ser suscrito ni ratificado con reservas. Artículo 16.- Después de su entrada en vigencia, el Presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez quedará abierto a la adhesión de cualquier otro país que alcance la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, teniéndose en cuenta los procedimientos que oportunamente señale el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 17.- Sustitúyase el texto del Convenio Simón Rodríguez firmado en 1973 así como el texto de su Protocolo firmado en 1976, por el texto del presente Protocolo Sustitutorio. Disposiciones Transitorias
Primera: La Secretaría General de la Comunidad Andina asumirá las
funciones de Secretaría Técnica del Convenio Simón Rodríguez. La
Conferencia podrá someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la conveniencia de establecer la sede permanente del Convenio en Quito, Ecuador. En tanto persista lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Comunidad Andina administrará los recursos del Convenio. En tal sentido, elevará anualmente al Presidente de la Conferencia para su remisión al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, un informe sobre la ejecución del presupuesto del Convenio. La Secretaría General de la Comunidad Andina informará a la Conferencia, en cada una de sus reuniones, sobre el uso de los recursos del Convenio.
Segunda: La Secretaría General de la Comunidad Andina presentará los proyectos de Reglamento de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo en la primera reunión que celebre la Conferencia, para su consideración.
En fe de lo cual y habiendo encontrado sus Plenos Poderes suficientes y en buena y debida forma, los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores firman el presente instrumento. Hecho en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil uno. Por el Gobierno de Bolivia Javier Murillo de la Rocha Por el Gobierno de Colombia Guillermo Fernández de Soto Por el Gobierno de Ecuador Heinz Moeller Freile Por el Gobierno de Perú Javier Pérez de Cuéllar Por el Gobierno de Venezuela Luis Alfonso Dávila García 5
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2003
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) CAROLINA BARCO ISAKSON
DECRETA: Artículo 1º. Apruébese el “PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
(Fdo.)
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA,
(Fdo.)
GREGORIO ELJACH PACHECHO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES,
(Fdo.)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES,
(Fdo.)
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
6
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y Cúmplase. EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá D.C., a los 17 de diciembre de 2013.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.)
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
EL MINISTRO DEL TRABAJO
(Fdo.)
RAFAEL PARDO RUEDA.
[…]”.
2. Intervenciones 2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores El Protocolo sub examine pretende generar un espacio de convergencia y concertación de intereses para los sectores involucrados en los asuntos de orden socio-laboral de la Comunidad Andina. Para el efecto, el instrumento internacional en ciernes amplía el espectro de temáticas a examinarse por los Estados Partes a las áreas de migración laboral, salud y seguridad en el trabajo, y formación y capacitación laboral.
A su turno, el Protocolo en mención propende por definir y coordinar las políticas comunitarias en lo concerniente al fomento del empleo, mediante un mecanismo de adopción de decisiones tripartito que involucra a los Ministros de Trabajo de los Estados Partes; los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino; y a los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino. El instrumento internacional en comento fue negociado en el marco del proceso de reingeniería de la Comunidad Andina y, en esa medida, su adopción consulta la Decisión N° 792 de fecha 19 de septiembre de 2013.
Es de anotar que, en lo atinente a la formulación de reservas al Protocolo sub examine, se estima que aquella “no es viable” en atención a lo dispuesto en el artículo 15 que las prohíbe expresamente. En el mismo sentido y sobre la formulación de declaraciones interpretativas, se advierte que no pueden 7 constituir reservas o mecanismos para abstenerse de cumplir o acatar los compromisos adquiridos. Por último, el Protocolo en mención cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa. Como consecuencia de lo anterior y considerando que tal instrumento internacional consulta los principios y postulados que gobiernan la política exterior del Estado colombiano, se solicita a la Corte Constitucional declarar su exequibilidad. 2.2. Ministerio del Trabajo El Protocolo sub examine se encuentra en “plena concordancia” con los principios y preceptos de la Constitución Política y, en consecuencia, se solicita sea declarado exequible. Ello considerando que fue aprobado por el Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 150, numeral 16°; 154; 160; 146; y 241, numeral 10°. En adición a lo anterior, es de mencionar que el Protocolo en comento consulta el interés de los cuatro Estados Miembros de la Comunidad Andina y, a su vez, es de la mayor relevancia en el proceso de aunar esfuerzos alrededor de los derechos de los trabajadores. Por consiguiente, su posterior ratificación y entrada en vigor es conveniente para la República de Colombia. 2.3. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario –Facultad
de Jurisprudencia– El instrumento internacional en ciernes consigna las disposiciones necesarias para “modernizar” el otrora “Convenio Simón Rodríguez” del año 1973, mediante la ampliación de sus objetivos y el establecimiento de órganos requeridos para el desarrollo de aquellos. En lo atinente a su celebración, el Protocolo en comento fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre y representación de la República de Colombia. Por consiguiente, no se precisó la expedición de plenos poderes. El instrumento internacional en mención consulta lo dispuesto en los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución Política. En consecuencia, se solicita sea declarado exequible.
3. Concepto del Procurador General de la Nación El Protocolo sub examine es “completamente acorde” con las disposiciones constitucionales, en particular, con los artículos 9°, 226 y 227 de la Constitución Política. No se advierte vicio alguno en relación con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que se observó el trámite previsto en los artículos 150, numeral 16°; 154; 157; 158; 160; 165; 189, numeral 2°; y 224.
8 En lo concerniente al examen material, el Ministerio Público destaca que el instrumento internacional en mención propende por alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo de la integración subregional andina. Ello se encuentra en consonancia no sólo con los fines que establece la Constitución Política, sino con los que prevé el “Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)” en el ámbito de la Comunidad Andina. Como
consecuencia de lo anterior, la Vista Fiscal solicita a la Corte Constitucional declarar su exequibilidad.
II. FUNDAMENTOS
1. Competencia La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados y de sus leyes aprobatorias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política.
2. Examen Formal El control formal de constitucionalidad de los tratados y sus leyes aprobatorias, comprende: (i) la revisión de las facultades de la República de Colombia, en calidad de sujeto de derecho internacional, para adoptar y/o suscribir el correspondiente instrumento internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969; (ii) la revisión de la realización y forma en que se efectuó el trámite de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales –en el evento en que se precise–; y (iii) la revisión del trámite legislativo del respectivo Proyecto de Ley Aprobatoria en el Senado de la República y la Cámara de Representantes. 2.1. Competencia para la adopción y/o suscripción del Protocolo sub examine 2.1.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio N° S-GTAJI-14011863 de fecha 4 de marzo de 20141, indicó que el “Protocolo sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, fue suscrito el día 13 de junio de 2001, en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, por el entonces
Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto Valderrama, en nombre y representación del Estado colombiano. 2.1.2. De conformidad con lo advertido en el fundamento jurídico 2°, al tenor de lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 7°, numeral 2°, literal (a) de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969, no se 1 Folios 184 a 187 del Cuaderno Segundo. 9 precisó la expedición de un Instrumento de Plenos Poderes2 para la celebración del Protocolo sub examine. 2.1.3. Es de anotar que, el día 3 de septiembre de 2003, el Presidente de la República impartió la correspondiente Aprobación Ejecutiva, mediante la cual autorizó y ordenó someter a consideración del Congreso de la República el Protocolo en comento. 2.2. Trámite de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-915 de 2010, determinó la ineludible obligación del Gobierno Nacional de llevar a efecto, de manera previa, consultas con las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales, en todos aquellos eventos en los que medidas legislativas o administrativas pudieren afectar –directamente– a esas poblaciones, con independencia de los efectos positivos o negativos derivados de aquellas. Una vez revisado el contenido del Protocolo sub examine y, en particular, considerando lo previsto en su artículo 2°, es de señalar que el instrumento
internacional pretende “(i) proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral (sic) que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la agenda social de la subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración; (ii) definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales, así como otros temas que puedan determinar los países miembros; y (iii) proponer y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los países miembros en la temática sociolaboral (sic) andina”. Por consiguiente, no se advierte que el Protocolo en ciernes pretenda incidir, de manera directa, sobre unas poblaciones en particular, toda vez que sus disposiciones –exclusivamente– pretenden regular asuntos del orden socio-laboral para los trabajadores de los Estados Miembros de la Comunidad Andina in toto. En ese sentido, el Protocolo sub examine no se adecúa a los supuestos indicados en la referida providencia y, por ende, no se precisa adelantar el mencionado proceso de consultas. 2.3. En consideración a lo expuesto en antecedencia, no median objeciones al proceso adelantado por la República de Colombia, en calidad de sujeto de derecho internacional, para la adopción y suscripción del Protocolo sub 2 “[…] Artículo 7 Plenos poderes […]
2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los
actos relativos a la celebración de un tratado; […]”. (Destacado fuera de texto). 10 examine. Tampoco se formulan reparos a la ausencia del trámite de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales, en tanto no se requiere en la presente medida legislativa.
3. Trámite del Proyecto de Ley Aprobatoria en el Congreso de la República 3.1. Iniciativa, radicación y publicación del Proyecto de Ley Aprobatoria 3.1.1. Iniciativa y radicación.
El Proyecto de Ley Aprobatoria fue presentado a consideración del Congreso de la República, el día 26 de julio de 2012, por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar y el Ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 143 de la Ley 5 de 1992, ante la Secretaría General del Senado de la República3. 3.1.2. Publicación del texto original del Proyecto de Ley Aprobatoria y de su exposición de motivos. El texto original del Proyecto de Ley Aprobatoria, a la par con su correspondiente exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 469 de fecha 26 de julio de 2012 (Páginas 31 a 36)4, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 157 de la Constitución Política y el artículo 144 de la Ley 5 de 1992. 3.2. Trámite en el Senado de la República. 3.2.1. Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente
del Senado de la República 5. 3.2.1.1. Publicación de la ponencia para primer debate. 3 Gaceta del Congreso N° 469 de 2012 (Páginas 36). Folio 57 del Cuaderno Primero. 4 Copia cursada por el Secretario General del Senado de la República, mediante Oficio S.G.0219.S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014, recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 6 de marzo de 2014 (Folios 190 a 191). 5 Las Gacetas del Congreso, en relación con el primer debate del Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretaría General del Senado de la República, mediante Oficio S. G. 0219 S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014 y por la Secretaría de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, mediante Oficio de fecha 24 de febrero de 2014, a la Secretaría General de la Corte Constitucional. Las aludidas comunicaciones obran en el Cuaderno Primero. 11 La ponencia para primer debate fue presentada por el Senador de la República Édgar Alfonso Gómez Román y publicada en la Gaceta del Congreso N° 230 de fecha 24 de abril de 2013 (Páginas 1 a 4)6. En la precitada ponencia se propone aprobar, en primer debate y sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulación de reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de 1992.
3.2.1.2. Anuncio para votación en primer debate. El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue efectuado en la Sesión Conjunta de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y Cámara de Representantes de fecha 24 de abril de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N° 454 de 2013 (Páginas 1 a 3 y 26 a 28), que al efecto dispone: “[…] Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley Por instrucciones de la Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003). […] El Secretario de la Comisión Segunda del Senado, doctor Diego Alejandro González González, procede con el anuncio de proyectos de ley: por instrucciones de la Presidencia, me permito anunciar los proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado: […]
12. Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011. […] Están anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado señora Presidenta. […] 6 Folios 201 a 204 del Cuaderno Primero.
12 La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa que se termina la sesión y se convoca para el próximo
martes al Senado de la República, a partir de las 10:00 a.m. […]”. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto de Ley Aprobatoria no fue discutido ni votado el día 30 de abril de 2013, considerando que la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes convocada para la misma fecha no fue realizada7. En consecuencia, la discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue aplazado para la siguiente sesión, a llevarse a efecto el día 7 de mayo de 2013. 3.2.1.3. Aprobación para primer debate (quórum y mayoría). El día 7 de mayo de 2013 la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República realizó el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en la Gaceta del Congreso N° 737 de fecha 17 de septiembre de 2013 -en particular, en el Acta N° 30 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República de fecha 7 de mayo de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Comisión, mediante votación ordinaria, con quórum de trece (13) Senadores8. No obra registro de votos en contra o abstenciones. Sobre el particular, el Oficio de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a esta Corporación por la Secretaría de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República9, dispone: “[…] En relación al quórum se informa que este quedó integrado por
los trece (13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma, según consta en el Acta No. 30 del 07 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta No. 737 del 17 de septiembre de 2013; la cual se adjunta (págs. 1-3, 18-19). El proyecto de ley No. 39/12 Senado, hoy Ley 1693 de 2013, fue aprobado el día 07 de mayo de 2013, según consta en el Acta No. 30 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la Gaceta 7 Folio 168 del Primer Cuaderno y, en igual sentido, Concepto número 5802 de fecha 28 de julio de 2014, emitido por el Procurador General de la Nación, mediante el que registra la anotación que sobre el particular efectúa la Secretaria Ejecutiva de la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República. 8Gaceta del Congreso N° 737 de fecha 17 de septiembre de 2013, Página 2. 9 Folio 36 del Primer Cuaderno. 13 No. 737 del 17 de septiembre de 2013, la cual se adjunta (p
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