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CC - C914-2001

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C914-2001
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2001

Sentencia C-914/01

ACUERDO DEL CENTRO LATINOAMERICANO DE

ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO Y SUS ESTATUTOS-Finalidad ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Modernización y eficiencia de entes públicos ADMINISTRACION PUBLICA-Modernización ADMINISTRACION PUBLICA-Mejoramiento capacidad de gestión ADMINISTRACION PUBLICA-Fomento de ciencia y tecnología

Referencia: expediente L.A.T.-200

Revisión constitucional de la Ley 637 del 4 de enero de 2001 “Por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO RELATIVO AL

CENTRO LATINOAMERICANO DE

ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO -CLADY SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972”

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto del año dos mil uno (2001). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación el día 11 de enero de 2 2001 copia auténtica de la Ley 637 del 4 de enero de 2001 “Por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLOCLADY SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972” y

de este Acuerdo. Para los efectos del ejercicio del control de constitucionalidad que debe realizar esta Corporación, mediante auto del 1º de febrero de 2001, asumió el conocimiento de esos actos y, luego de surtidos los trámites requeridos en la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a proferir el pronunciamiento de rigor.

II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN A continuación se transcribe el texto de la Ley 637 de 2001, tomado del ejemplar cuya copia auténtica remitió el Gobierno Nacional: “LEY 637 DE 2001

(enero 4) por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO – CLADY SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE

ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO

(CLAD)

LOS GOBIERNOS DE MEXICO, PERU Y VENEZUELA, CONSIDERANDO: Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años esfuerzos

tendientes a reformar sus administraciones públicas, según criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir de modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos globales o especiales de la administración pública en su conjunto o de algunos de sus componentes más estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de reforma; 3 Que este esfuerzo de replanteamiento radical de las estructuras y funciones públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la región; Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de la Región, reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de reforma; Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía escasos recursos humanos y materiales conque cuentan los países, evitando en lo posible emprender separadamente programas similares; Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos productos no son siempre los más deseables por las administraciones públicas interesadas; Que es preciso, sin embargo institucionalizar un centro intergubernamental que ostente la representación de esos programas y supervise la elaboración de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a consulta de todos los

países latinoamericanos un proyecto de un Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido la opinión favorable de un considerable número de países; Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios recursos humanos y financieros, ACUERDAN: Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes estipulaciones: Primera. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) tendrá a su cargo la realización de los programas de cooperación internacional en las materias de reforma de la administración pública que su Consejo Directivo defina como tales. Segunda. El Centro tendrá su sede, por un período no menor de tres años, en la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo. Tercera. El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa o por los representantes que los gobiernos de los Estados Miembros designen. El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del Centro. El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los representantes de los Estados Miembros en el Consejo

Directivo, después de la primera elección. El Consejo Directivo elaborará su 4 Reglamento Interno en el cual se establecerá además las funciones del Presidente y Vicepresidente. Cuarta. Los gastos de funcionamiento de Consejo Directivo, serán cubiertos por el país donde esté la sede del Centro. Quinta. El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un Director cuya designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo. Cada Director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su cargo. Sexta. Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus objetivos, productos finales, duración, organización, coordinación, requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de costos. Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y, lograda ésta, designar al Director responsable del programa. Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo Directivo determine al tiempo de su iniciación. Séptima. Cada programa del Centro se administrará como una unidad identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas distintos en los diversos países y áreas de su especialización o interés. Los Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán supervisados por el Consejo Directivo o por delegación de éste, por

cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las actividades de los diversos programas del Centro. Octava. Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo, mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el Gobierno del país sede, invitará a los demás Estados Latinoamericanos a adherir al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. Novena. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y los Estados Miembros podrán retirarse del mismo previa notificación por escrito, con seis meses de anticipación, al Gobierno de Venezuela, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados Miembros. En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos firman el presente acuerdo en tres ejemplares en la ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.

Por VENEZUELA:

(FDO) Rodolfo José Cárdenas Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores

Por MEXICO:

(FDO) Alejandro Carrillo Castro Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia

Por PERU:

(FDO) Luis Barrios Llona Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 5

ESTATUTOS DEL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN

PARA EL DESARROLLO

(CLAD) CAPITULO I De los objetivos y estructura del CLAD

ARTICULO 1: El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) es un organismo internacional de carácter gubernamental, creado en virtud del acuerdo suscrito por los gobiernos de México, Perú y Venezuela, el 30 de junio de 1972, que opera mediante programas de cooperación internacional. ARTICULO 2: El CLAD tiene como objetivo promover el debate y el intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente, la reforma de la administración pública entre sus países miembros. ARTCULO 3: Para lograr los objetivos señalados en el Artículo anterior el CLAD adoptará prioritariamente las siguientes modalidades: I.Servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de reforma, modernización y mejoramiento del Estado y de las administraciones públicas en los países miembros.

II. Promover la realización de conferencias, congresos, seminarios y cursos sobre dichas materias.

III. Realizar y estimular la transferencia horizontal de tecnologías administrativas y, en particular, impulsar el intercambio de experiencias entre los países miembros.

IV. Intercambiar información, editar y difundir publicaciones de carácter científico y técnico en materia de administración pública y reforma del

Estado.

V. Promover y llevar a cabo investigaciones aplicadas en aspectos prioritarios de la reforma del Estado y de la Administración Pública.

VI. Proveer informaciones a través de redes de información electrónicas.

VII. Articular las relaciones con los cursos de postgrado relacionados con la reforma del Estado y la administración pública.

ARTICULO 4: La estructura orgánica del Centro está constituida por:

I. El Consejo Directivo.

II. La Comisión de Programación y Evaluación.

III. La Mesa Directiva.

IV. La Secretaría General.

CAPITULO II De los miembros del CLAD ARTICULO 5: Son miembros del CLAD aquellos países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica que hayan suscrito los correspondientes acuerdos de 6 ingreso, siguiendo los procedimientos establecidos en la estipulación Octava del Acuerdo Constitutivo del Centro y en este Estatuto. Párrafo I. Los derechos y obligaciones de los países miembros se inician a partir de la firma del Convenio Constitutivo. Por razones especiales y por consentimiento de las partes podrá diferirse este ejercicio para una fecha posterior, que deberá estipularse expresamente. Párrafo II. Para el caso de que un país miembro del CLAD decida retirarse de este organismo, deberá comunicarlo formalmente al Presidente del Centro. El retiro del país miembro comenzará a surtir efecto una vez transcurrido un año a partir de la fecha de entrega de la comunicación indicada anteriormente. ARTICULO 6: Son miembros observadores los países de fuera de la Región que invitados por el CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a través de notificación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo. Los países miembros observadores tendrán derecho a participar de los programas de actividades de la Institución y en las reuniones del Consejo Directivo. Sus representantes tendrán las atribuciones y deberes establecidos en el Artículo 19 de estos Estatutos y en el caso de las reuniones del Consejo Directivo participarán con derecho a voz pero no a voto. Son adherentes al CLAD los países que participan en la ejecución de los programas del Centro como organismo de cooperación técnica

internacional, bilateral o institucional, pero que no han formalizado, a través de sus respectivas Cancillerías, su ingreso como país miembro. Son organismos asociados las organizaciones de cooperación internacional que participen regularmente con el CLAD en programas y actividades conjuntas. Párrafo Unico. Los países adherentes al CLAD y los organismos asociados podrán ser invitados a participar en las reuniones del Consejo Directivo sin derecho a voto. CAPITULO III Del Consejo Directivo ARTICULO 7: El Consejo Directivo es el órgano supremo del Centro, con carácter colegiado y con funciones generales normativas, de dictado de políticas y de dirección y evaluación de las actividades del CLAD. Dichas funciones son indelegables. ARTICULO 8: El Consejo Directivo está compuesto por los Representantes de los Gobiernos que los respectivos países miembros designen. Preferiblemente, las autoridades superiores que en cada país miembro tengan a su cargo los programas de modernización y reforma del Estado o personalidades de gran prestigio en ese campo. Párrafo único. Cada país miembro del Consejo Directivo tendrá un Representante Titular y un Alterno, quien lo reemplazará en caso de ausencia de aquél, con iguales funciones, derechos y obligaciones que el Titular. Tanto los Representantes Titulares como los Alternos se acreditarán ante el Presidente del Consejo Directivo, mediante la documentación correspondiente, emitida por sus gobiernos. ARTICULO 9: Durante la reunión ordinaria que se celebrará usualmente en el mes de octubre de cada año, el Consejo Directivo, cuando corresponda, elegirá de su seno a un Presidente, quien asumirá de inmediato el cargo.

7 Párrafo I El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente del CLAD y ejercerá su cargo durante dos años, sin reelección personal ni inmediata para el país. Párrafo II. El Presidente se elegirá en votación secreta mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados, en segunda vuelta, en cuyo caso participarán sólo las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegirá en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia. Párrafo III. Se establecen tres Vice-Presidencias que serán denominadas primera, segunda y tercera. La primera Vice-Presidencia la ocupará el Representante del país sede del Centro. Acreditada la representación del país sede, la asunción del cargo se hará automáticamente. Párrafo IV. Las otras dos Vice-Presidencias serán designadas por el Consejo Directivo mediante voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de elección que en el caso del Presidente. Estos Vice-Presidentes elegidos ejercerán su cargo por el período de un año sin reelección inmediata ni personal ni del país que representan. Párrafo V. En caso que un nacional del país donde radica la sede del Centro ocupe la Presidencia o la Secretaría General, la primera Vice-Presidencia que en principio le corresponde deberá ser ocupada por el Representante de otro país, aplicándose en su designación todas las normas generales sobre Vice-Presidencias. Párrafo VI. En caso de pérdida de la calidad de representantes de su país, ya sea el

Presidente o uno de los Vice-Presidentes, será automáticamente sustituido por el nuevo Representante, quien finalizará el período para el cual hubiese sido electo su antecesor. En caso de existir un período intermedio entre la pérdida de la calidad de Representante del Presidente o Vice-Presidente y la designación de un nuevo Representante Titular, actuará como Presidente o Vice-Presidente interino el Representante Alterno del respectivo país. Párrafo VII. Los países que hayan resultado elegidos para los cargos de Presidente y Vice-Presidentes no podrán renunciar a dichos cargos. ARTICULO 10: El Consejo Directivo efectuará dos tipos de reuniones: a) Reuniones Ordinarias anuales, usualmente en octubre de cada año. b) Reuniones Extraordinarias, cuando sean necesarias, las cuales serán convocadas por el Presidente del CLAD, a petición de un tercio de los miembros o del Secretario General. La convocatoria para una reunión extraordinaria se hará dentro de los veinte días siguientes al recibo de la petición, expresará la finalidad de la reunión y fijará una fecha para la misma. Párrafo I. Una reunión ordinaria sólo podrá ser aplazada mediante solicitud escrita de un tercio de los países miembros, enviada al Presidente del Consejo Directivo con 30 días de antelación a la fecha fijada para la misma, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Párrafo II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en la ciudad sede del Centro; sin embargo, a petición de uno de los países miembros, el Presidente 8 del Consejo Directivo podrá convocar sesiones ordinarias en cualquier otra ciudad de

aquellos. Párrafo III. Corresponderá al Secretario General del CLAD elaborar la propuesta de agenda provisional de las reuniones, en consulta y con la aprobación del Presidente quien la remitirá a los Representantes de los países miembros a más tardar 40 días antes del inicio de cada reunión. Párrafo IV. El Secretario General participará con voz pero sin derecho a voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos previstos en el ordinal g) del Artículo 35. ARTICULO 11: El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria, y con la mayoría absoluta de ellos en el caso de segunda convocatoria. ARTICULO 12: Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos aprobatorios de los miembros presentes en cada sesión, una vez comprobado el quórum requerido, salvo en los casos en que el presente Estatuto establezca otros procedimientos. CAPITULO IV De las atribuciones y deberes del Consejo Directivo ARTICULO 13. Corresponde al Consejo Directivo del CLAD: a) Dictar las normas generales y establecer las políticas que serán desarrolladas por el CLAD. b) Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de resultados del ejercicio programático presupuestario vigente que, elaborando de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de este Estatuto, se le someta para su aprobación. c) Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y presupuestos que, elaborados por el Secretario General y una vez dictaminados por la Comisión de

Programación y Evaluación, hayan recibido el visto bueno del Presidente, o aquellos que recomienden los países miembros. d) Fijar la sede del CLAD. e) Aprobar las contribuciones de los Estados Miembros para el financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se fijarán a partir de una pauta común que establecerá el propio Consejo. El ejercicio anual comprenderá del 1° de enero al 31 de diciembre. f) Aprobar sus reglamentos y los de la Secretaría General, así como otros instrumentos y modificaciones que sean necesarios. g) Estudiar y aprobar las modificaciones al Acuerdo Constitutivo del Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros, mediante voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros presentes. h) Designar el Secretario General, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados Miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados en segunda vuelta, en cuyo 9 caso sólo participarán las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegiría en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia. i) Remover al Secretario General en caso de falta grave o cuando su actuación atente contra los objetivos fijados al Centro por el propio Consejo Directivo, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes. j) Decidir acerca de cualquier materia sometida a su consideración. k) Acordar en el caso de reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41 las medidas precisas para subsanar la

situación, pudiéndose llegar incluso a declarar la pérdida de la condición de miembro de pleno derecho, quedando entonces como miembro observador. Estas decisiones se tramitarán con el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de los países miembros presentes. l) Interpretar en última instancia y complementar las estipulaciones del Acuerdo Constitutivo y acuerdos que regulan el funcionamiento del CLAD. m) Aprobar las negociaciones que se hayan promovido con gobiernos o con otras entidades nacionales o internacionales, estableciendo las normas y modalidades que deban observarse al respecto y autorizar al Presidente para que proceda a su formalización. n) Solicitar al Secretario General informes ad hoc cuando así lo determine la mayoría de sus miembros presentes en las reuniones. ñ) Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos. o) Asignar al Presidente del Consejo Directivo funciones no previstas en el presente Estatuto, para formalizar el ejercicio de sus atribuciones, mediante el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del total de los miembros presentes. p) Designar a los Representantes de los países en la Comisión de Programación y Evaluación, así como establecer aquellas otras comisiones y grupos de trabajo que se considere necesario. q) Aprobar la planta de personal administrativo que le someta a su consideración el Presidente a propuesta del Secretario General. CAPITULO V De las atribuciones y deberes del Presidente ARTICULO 14. El Presidente tiene la función de dirección estratégica, supervisión y control de las actividades del Centro, según las pautas programáticas y presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:

a) Representar al Consejo Directivo en todos los asuntos legales, contractuales, técnicos, administrativos y de otra índole que a éste le corresponden. b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo. 10 c) Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de resultados presentados por la Secretaría General, una vez que hayan sido estudiados y evaluados por la Comisión de Programación y Evaluación y sancionados con la firma del Presidente. d) Formalizar, en su caso, con los Gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo, según lo estipulado en el ordinal l) del Artículo 13. e) Solicitar, cuando sea el caso, a los países miembros el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Artículo 41. f) Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas, presupuestos, agendas, informes y demás documentos elaborados por el Secretario General y que hayan sido revisados por la Comisión de Programación y Evaluación. g) Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Secretario General y hacerlos del conocimiento inmediato de los países miembros y de sus Cancillerías. h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 10 de estos estatutos. i) Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los demás miembros de

dicho Consejo. j) Recibir las credenciales que acrediten a los Representantes Titulares y Alternos de los Estados miembros del CLAD. k) Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados miembros acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reunión del Consejo Directivo. l) Someter el temario de cada reunión a la aprobación del Consejo Directivo. m) Someter la agenda u orden del día a consideración del Consejo Directivo. n) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo Reglamento de sesiones. ñ) Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempeño de sus propias funciones. o) Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo. p) Delegar en los Vice-Presidentes el ejercicio y cumplimiento de aquellas atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempeño de las mismas. q) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y labores que le encomiende el Consejo Directivo. 11 CAPITULO VI De las atribuciones y deberes de los Vice-Presidentes ARTICULO 15: Son atribuciones y deberes de los Vice-Presidentes del Consejo Directivo, los siguientes: a) Apoyar los programas y proyectos en ejecución que de acuerdo con el Presidente le sean asignados. b) Colaborar con el Presidente en ejercicio en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes que a aquél correspondan. c) Asumir los encargos que le delegue el Presidente, ejecutarlos o hacer que se

ejecuten, y rendir cuentas de los resultados ante aquél. d) Reemplazar al Presidente, en su ausencia accidental o a solicitud de éste, y en consecuencia, asumir todos los derechos, atribuciones y deberes que corresponden a aquél. En este caso el reemplazo le corresponderá al primer Vice-Presidente. De no serle posible a éste, lo reemplazará el Vice-Presidente segundo y así sucesivamente. e) Cumplir las demás actividades que le encomiende el Consejo Directivo, relacionadas con el campo de acción del CLAD. CAPITULO VII De las atribuciones y deberes de los Representantes Gubernamentales ARTICULO 16: Son atribuciones y deberes de los Representantes de los países miembros, los siguientes: a) Asistir a todas las reuniones debidamente convocadas para conocer y decidir acerca de los asuntos que competen al CLAD. b) Participar en todos los debates, reuniones y sesiones especiales de trabajo que se realicen con ocasión de los eventos ordinarios y extraordinarios. c) Promover todas las acciones que puedan conducir a la mejor realización de las actividades del CLAD, así como a la obtención de los apoyos necesarios por parte de cada país, para el fortalecimiento y mejor cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Centro. d) Presentar oportunamente al Consejo Directivo los instrumentos mediante los cuales sus respectivos países expresen su apoyo y acuerden sus contribuciones al CLAD, según las pautas fijadas por el Consejo Directivo. e) Velar porque en sus respectivos países se dé cumplimiento a los acuerdos, previsiones, programas, proyectos, actividades y reglamentaciones sancionados por el Consejo Directivo del Centro. f) Proponer al Centro la creación de programas y proyectos y sugerir su contenido.

g) Designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en la ejecución de los programas y los proyectos. h) Realizar todas las gestiones necesarias para que su gobierno pague oportunamente su contribución al CLAD. 12 i) Informar en las distintas instancias de su país que sea necesario, y recabar el apoyo correspondiente para las diversas acciones del CLAD. j) Realizar las actividades que sean puestas bajo su responsabilidad por los organismos competentes del CLAD. k) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y los acuerdos debidamente sancionados por el Consejo Directivo. CAPITULO VIII De la designación de asesores y observadores por parte de los países ARTICULO 17: Los países miembros del CLAD podrán designar ante las reuniones de éste a los asesores que estimen conveniente, los cuales serán acreditados ante el Presidente del Consejo Directivo del mismo, previo al inicio de cada reunión ordinaria y extraordinaria. ARTICULO 18: El Consejo Directivo del CLAD podrá invitar a organismos internacionales, así como a gobiernos de países no miembros del Centro, a que designen representantes ante sus reuniones ordinarias y extraordinarias, en calidad de observadores. Así mismo, podrá invitar a dichos organismos y gobiernos a que designen asesores especiales, cuando la medida se estime pertinente. ARTICULO 19: Tanto los asesores como los observadores podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones de trabajo del Consejo Directivo o de las comisiones que este designe, en relación con asuntos especiales, cuando sean invitados a ello. ARTICULO 20: El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a las reuniones

del CLAD a personas cuya presencia se juzgue conveniente de acuerdo con los temas que se traten, para que participen con voz en las mismas. CAPITULO IX De las Actas y Documentos del Consejo Directivo ARTICULO 21: Los idiomas oficiales para la elaboración de actas, correspondencia y principales documentos de trabajo del CLAD, serán el español y el inglés. ARTICULO 22: La agenda u orden del día, así como los dem

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