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CC - C927-2007

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C927-2007
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Sentencia C-927/07

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Nacional corresponde a la Corte el control automático de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Este control se efectúa tanto sobre el contenido material del Tratado y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables. En relación con el aspecto formal, corresponde a la Corte examinar la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, al igual que la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley sujeta a análisis. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Trámite legislativo La Constitución Nacional no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, de tal manera que debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C. N.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C. N.). Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario; (i) la publicación oficial del proyecto de ley;

(ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C. N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C. N.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C. N.).

LEY APROBATORIA DEL TRATADO-Trámite

legislativo/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE

VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVOImportancia/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE

VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Evolución

jurisprudencial/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento La jurisprudencia constitucional le ha conferido una significativa importancia a la exigencia derivada de lo dispuesto en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003. Ha entendido la Corporación que este requisito no puede considerarse una mera formalidad por cuanto cumple con un propósito específico vinculado con la idea de afianzar y profundizar el sistema democrático así como con la necesidad de racionalizar la actividad del Congreso de la República mediante la

adopción de un conjunto de medidas y la introducción de un grupo de reglas procedimentales. Resulta, pues, congruente con estos fines, que, con suficiente antelación a la votación, quienes deban resolver sobre si aprueban o no un proyecto de ley se informen y adquieran conocimiento relativo a la materia respecto de la cual recaerá su decisión. De otro modo, se desvirtuaría el proceso de creación legislativa y se reduciría a ser una instancia en la que las decisiones se adoptan de manera irreflexiva y desinformada. El anuncio previo a la votación de un proyecto de ley resulta ser uno de los requisitos del procedimiento legislativo y su trasgresión afecta la validez del acto jurídico en dos planos igualmente importantes: de cara a la legitimidad externa del acto – respecto de la transparencia que se exige de esta suerte de actuaciones frente a la ciudadanía en general -, así como en correspondencia con su legitimidad interna, esto es, dentro del procedimiento que se surte en el Congreso de la República, en relación con los miembros de dicha Corporación. ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE PESCA ARTESANAL-Objetivos El Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal suscrito en la ciudad de Popayán el día 13 de mayo de 1994, tiene como telón de fondo la realización de unos objetivos específicos dentro de los cuales se encuentran los siguientes: (i) el desarrollo conjunto de la actividad pesquera marítima, fluvial así como la acuicultura artesanales, particularmente en la Zona de Integración Fronteriza; (ii) el manejo integral entre la Partes encaminado a asegurar un aprovechamiento

ordenado y sustentable de los recursos; (iii) la armonización de la normas referentes a la administración de los asuntos concernientes a la pesca artesanal; (iv) el establecimiento de mecanismos de comunicación, coordinación, consulta y control entre las autoridades nacionales competentes; (v) el intercambio de información disponible y de tecnologías desarrolladas en el campo de la pesca artesanal y el desarrollo de investigaciones conjuntas; (vi) el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas y nutricionales de las comunidades pesqueras así como la ejecución de proyectos binacionales; (vii) el manejo técnico y racional de los recursos pesqueros y de ecosistemas de influencias.

Referencia: expediente L.A.T. 305

Revisión constitucional de la Ley 1131 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil siete (2007). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión constitucional de la Ley 1131 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días

del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

I. ANTECEDENTES.

Mediante oficio radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 22 de febrero de 2007, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Mauricio González Cuervo, remitió a esta Corporación copia auténtica del “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre pesca artesanal firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)”, y de la Ley 1131 de 2007 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte resuelva sobre la exequibilidad del tratado internacional y de su ley aprobatoria. El Magistrado Sustanciador, por medio de auto del veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007) avocó el conocimiento del proceso. Con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para proferir una decisión, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto de 23 de marzo de 2007. Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.

II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION.

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión.

LEY 1131 DE 2007

(febrero 15) Diario Oficial No. 46.543 de 15 de febrero de 2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).” “El Congreso de Colombia Visto el texto del “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice: (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE PESCA ARTESANAL El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario desarrollar conjuntamente la actividad de la pesca marítima, fluvial y la acuicultura artesanales, especialmente en la Zona

de Integración Fronteriza.

2. Que el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos requiere un manejo integral entre las Partes.

3. Que es indispensable armonizar las normas de administración sobre la materia.

4. Que se deben establecer mecanismos de comunicación, coordinación, consulta y control entre las autoridades nacionales competentes.

5. Que se deben compartir la información disponible y las tecnologías desarrolladas en la pesca artesanal, así como aunar esfuerzos para adelantar investigaciones conjuntas.

6. Que se deben elevar las condiciones socioeconómicas y nutricionales de las comunidades pesqueras artesanales de la región, mediante la planificación y ejecución de proyectos binacionales, y

7. Que se deben manejar en forma técnica y racional los recursos pesqueros y los ecosistemas de influencias.

ACUERDAN: Artículo 1o. Realizar una evaluación y elaborar un inventario de los recursos pesqueros en las aguas marítimas y fluviales de la Zona de

Integración Fronteriza. Artículo 2o. Adoptar regulaciones binacionales, sobre la base de las investigaciones científicas y la evaluación de los recursos pesqueros, para racionalizar la pesca artesanal y para garantizar la sustentabilidad de estos recursos y de los ecosistemas de influencia. Artículo 3o. Elaborar programas binacionales de manejo integral, que serán ejecutados por las autoridades nacionales competentes. Artículo 4o. Diseñar programas binacionales de acuicultura, con la participación de las correspondientes autoridades nacionales y del sector pesquero artesanal. Artículo 5o. Fomentar, sobre la base de organizaciones de pescadores artesanales, la creación de Empresas Binacionales destinadas a la captura, acopio, procesamiento y comercialización de los recursos de la pesca. Artículo 6o. Realizar censos binacionales de pescadores artesanales que incorporen la información social, económica y técnica necesaria que permita el diagnóstico y la planificación de programas de asistencia y cooperación. Artículo 7o. Establecer centros, programas o cursos binacionales de capacitación y de investigación básica y aplicada en recursos bioacuáticos y ecosistemas de influencia.

Artículo 8o. Gestionar conjuntamente asistencia técnica y económica internacional para los planes, programas y proyectos binacionales que lo requieran. Artículo 9o. Establecer mecanismos de información, destinados a los pescadores artesanales, sobre períodos de veda fijados de común acuerdo. Artículo 10. Convenir acciones binacionales de vigilancia y control para el debido respeto y observancia de los período de veda. Artículo 11. Elaborar programas de diversificación de actividades productivas de los pescadores artesanales, durante los períodos de veda. Artículo 12. Para el debido cumplimiento de las funciones de asesoramiento y de coordinación, las Partes constituirán un Comité Técnico Binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, autoridades competentes en la materia, organizaciones comunales, gremiales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Este Comité Técnico Binacional funcionará de acuerdo a su propio Reglamento. Artículo 13. La Presidencia del Comité Técnico la ejercerán los representantes de las autoridades nacionales competentes, en forma alternada y por períodos de un año. Artículo 14. Cada Parte notificará a la otra la nómina de los miembros del Comité Técnico y los cambios que se produzcan. Artículo 15. El Comité Técnico Binacional tendrá las siguientes funciones: 15.1 Proponer a los Gobiernos proyectos y programas binacionales para el fomento de la pesca artesanal. 15.2 Proponer regulaciones binacionales sobre artes y métodos de captura, tendientes al mejor manejo de los recursos pesqueros.

15.3 Ejercer el seguimiento de los programas binacionales en ejecución y de los mecanismos de protección, vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuícolas. 15.4 Recomendar períodos simultáneos de veda para cada uno de los recursos bioacuáticos comunes en las zonas de influencia y en la extensión que los estudios técnicos lo determinen. 15.5 Proponer a los Gobiernos programas binacionales de investigación científica. 15.6 Presentar informes anuales a los Ministerios de de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Vecindad, y 15.7 Las demás que le asignen las Partes. Artículo 16. El presente Acuerdo entrará en vigor en la última fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su orden interno. Artículo 17. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita, que surtirá efectos sesenta días después. Artículo 18. El presente Acuerdo podrá ser modificado, por mutuo acuerdo, mediante canje de notas. En fe de lo cual firman, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Popayán, a los 13 días del mes de mayo de 1994. El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Diego Paredes Peña. La Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Noemí Sanín de Rubio.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los… Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Por auto fechado el día 14 de mayo de 2007 el Magistrado Sustanciador ordenó por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional solicitar a la Presidenta del Senado de la República que remitiera a la Corte certificado en donde constara (i) fecha exacta en que se presentó el

informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Permanente del Senado al Proyecto de Ley 195/2005 (Senado) “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”; (ii) fecha exacta en que se presentó el informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado al Proyecto de Ley 195/2005 (Senado) “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”; (iii) certificación donde se registre el número de Senadores y Senadoras que aprobaron, en la Plenaria del Senado, el Proyecto de Ley 195/2005 (Senado) “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”. Mediante escrito remitido a la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 22 de mayo de 2007, el Secretario General del Senado de la República, Emilio Otero Dajud, certificó lo siguiente: “Que el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de Senado al proyecto de ley 195 de 2005 – Senado “Por medio del cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal” fue presentado por el ponente del proyecto honorable Senador de la República GUSTAVO ADOLFO ARISTIZABAL ARANGO, el día 12 de junio de 2006, según consta en el Acta No. 53 de la sesión ordinaria de la misma fecha, la cual no pudo ser aprobada por el hecho de no haberse registrado el quórum decisorio. Que el día martes 13 de junio de 2006, fue aprobado el proyecto de ley que se convirtió en ley de la República 1131 de 2007, según

consta en el Acta No. 54 de la sesión ordinaria de la misma fecha, en la cual contestaron lista 98 honorables Senadores de la República de los 102 que conforman la plenaria, una vez sometida a consideración de la plenaria y cerrada su discusión, esta respondió afirmativamente.”

IV. INTERVENCIONES Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores El día 26 de junio de 2007 se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando declarar la constitucionalidad del “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal” firmado en Popayán el 13 de mayo de

1994. La solicitud fue respaldada en los motivos que se sintetizan a continuación.

En primer lugar, encontró la entidad interviniente que resultaba preciso definir en qué consistía la pesca artesanal para distinguirla de la pesca industrial. En ese orden, partió de la definición aportada por el Instituto de Investigación Pesquera de la República de Uruguay de conformidad con la cual la pesca artesanal es “aquella actividad realizada por uno o más pescadores cuyas capturas son [efectuadas] con embarcaciones de menos de 10 toneladas, que [tienen lugar] en el mar, en zonas próximas a la costa o en aguas interiores, sean éstas de agua dulce o salada.” Destacó la intervención cómo desde el punto de vista geográfico, la pesca artesanal se ubica en zonas que difieren entre sí tanto en lo que se refiere a “sus cuerpos de agua y entorno” como en la que hace relación con el ambiente que rodea al pescador artesanal y a su familia.

Subrayó, de otra parte, que este sector de la pesca artesanal combina numerosos métodos que actúan sobre diversos recursos y resaltó que la importancia relativa de las capturas varía de país en país. Insistió en que “[s]ólo una buena ordenación de estas pesquerías y de los recursos que explotan, así como de otros componentes socioeconómicos de la misma área de influencia podrá garantizar una gestión más moderna y efectiva de la zona costera colombiana.” A juicio de la entidad interviniente, el Acuerdo bajo examen se realizó previa coordinación y asesoría de “un equipo internacional compuesto por expertos de las dos nacionalidades, que cubre las distintas materias (estadística, biología economía, gestión) y el esfuerzo invertido en un recurso que conduce a una distribución de las embarcaciones pesqueras teniendo en cuenta las estrategias, los usos y el conocimiento de los pescadores.” De inmediato pasó a describir la situación de la pesca artesanal en Colombia. Dadas las características de esta actividad y sus marcadas diferencias con la pesca industrial, al ser la primera de tipo artesanal y encaminada a la subsistencia, “se lleva a cabo por lo general cerca de la costa, con instrumentos manuales, rudimentarios y con baja inversión hace necesario coordinar y buscar espacios de articulación y apoyo con la comunidad científica y técnica del Ecuador para compartir, intercambiar y conocer experiencias de funcionamiento del subsector, aspectos tecnológicos y de formación de pescadores artesanales, estudios en biología de las especies, épocas de reproducción, reclutamiento explotación, esfuerzo total (pesca

industrial más artesanal), que sería la base para mejorar e innovar nuevas prácticas tecnológicas e implementar medidas de ordenamiento unificadas para el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros que son compartidos y para el establecimiento de mecanismos de control y cruce de información entre los dos países a través de este Acuerdo de pesca artesanal.” Respecto de la pregunta acerca de si el trámite que siguió el Acuerdo y el Proyecto de Ley Aprobatoria se ajusta o no a lo previsto en la Constitución, manifestó la entidad interviniente lo siguiente: “El ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE PESCA ARTESANAL fue firmado en Popayán el 13 de mayo de 1994 en dos ejemplares igualmente auténticos. / El 5 de marzo de 2002, el Presidente de la República aprobó y ordenó someter a la aprobación del Congreso de la República el proyecto de Ley Aprobatoria (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política Nacional, aprobación que también fue suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural./ (…) Impartida la aprobación ejecutiva el 5 de marzo de 2002, el Gobierno Nacional por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores (…) presentó ante la Secretaría General del Senado de la República, [el proyecto de Ley Aprobatoria]./ Surtidos los trámites correspondientes, el Congreso de la República aprobó el acuerdo(…) que se convirtió en la Ley 1131, la cual fue sancionada por el Presidente de la República el 15 de febrero de

2007 y publicada en el Diario Oficial no. 46.543 de 15 de febrero de 2007, remitida a la Corte Constitucional dentro del término previsto por el ordenamiento superior.” Luego de describir la estructura del Acuerdo, la entidad interviniente brindó las razones que en su parecer justifican la constitucionalidad del acuerdo bajo examen. Manifestó, en primer término, que el Acuerdo armonizaba con los principios constitucionales “de promoción de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y de integración económica, social y políticas con las demás naciones.” A juicio de la entidad, lo anterior se enmarca dentro de las exigencias derivadas a partir de distintas disposiciones constitucionales relacionadas con esta temática como lo son los artículos 2º, 8º, 9º, 67, 79, 80, 226, 227, 189 numeral (2), 150 numeral (16), 289, entre otros. Por medio de la realización de esta suerte de acuerdos, subrayó la entidad interviniente, se ponen en práctica esfuerzos encaminados a proteger los recursos naturales y a obtener su explotación racional tanto por parte de la comunidad involucrada como de su entorno. Se crea conciencia acerca de que si dicho recurso no se explota “en debida forma, puede verse afectado en su producción, calidad, variedad y demás factores técnicoecológicos, reflejándose las negativas consecuencias en el ecosistema, que se traduce en un factor de riesgo para el deterioro de la calidad de vida de la población correspondiente.” Enfatizó la intervención, en que el Acuerdo señala la implementación y

creación de planes para la protección y buen uso de los recursos pesqueros sin afectar el ecosistema, de manera que también en este punto se cumple con la necesidad de que los colombianos y las colombianas se instruyan acerca de la necesidad de proteger el medio ambiente y de cómo el concepto de pesca artesanal juega un papel de suma importancia en esa dirección. También subrayó la intervención, el aporte que efectúa el Acuerdo en relación con la necesidad de tomar conciencia sobre la responsabilidad y el deber del Estado en la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible, esto es, “la conservación restauración o sustitución [de los recursos naturales] y asimismo en relación con la necesidad de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.” Con base en los motivos expresados, solicitó el Ministerio de Relaciones Exteriores que se declare la constitucionalidad del Acuerdo bajo examen. Intervención del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Mediante escrito allegado a la Secretaría General de la Corporación el día 28 de junio de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se pronunció a favor de declarar la constitucionalidad del Acuerdo sobre Pesca Artesanal celebrado entre Colombia y Ecuador y la Ley Aprobatoria de dicho Tratado. A favor de lo anterior, brindó las razones que se exponen de inmediato. Apuntó la entidad interviniente que el objetivo del Acuerdo coincidía con lo prescrito por la Constitución Nacional respecto de la necesidad de promover un desarrollo sostenible y concordaba, en tal sentido, con lo

establecido en el artículo 80 superior. A juicio del Ministerio, el instrumento pactado entre Colombia y Ecuador busca “mejorar las condiciones económicas nutricionales de las comunidades pesqueras artesanales mediante la planificación y ejecución de proyectos binacionales.” Lo anterior se conecta, además, con la necesidad de buscar nuevas formas que permitan una mejor utilización del recurso pesquero por cuanto se prescribe “un manejo técnico y racional de los recursos pesqueros y de los ecosistemas de influencia.” Luego de recordar lo consignado en la exposición de motivos de la Ley 1131 de 2007, resaltó el Ministerio que el acuerdo objeto de estudio se orienta a elaborar “programas de diversificación de actividades productivas de los pescadores artesanales durante los períodos de veda.” De otra parte, también se ocupa “de la explotación de los recursos naturales renovables y al uso racional que se hace de tales recursos así como del “establecimiento de nuevos horizontes económicos para los pescadores artesanales” lo cual “muy seguramente conducirá a que estos trabajadores [obtengan] mejores ingresos económicos y a su vez el recurso hidrológico sea utilizado racionalmente, protegiendo así los ecosistemas donde se realiza la actividad de la pesca marítima, fluvial y de acuicultura artesanal.” El Ministerio puso énfasis asimismo en que el Acuerdo establece la existencia de un Comité Técnico Binacional al cual se le confiere la tarea de “desarrollar políticas públicas tendientes al mejoramiento en el manejo del recurso hidrológico y de las condiciones socio-económicas de los pescadores de la región.” Con fundamento en lo expuesto, solicitó el Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial que se declarara la exequibilidad de la norma objeto de control de constitucionalidad. Intervención del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El día 28 de junio de 2007 fue allegada a la Secretaría General de la Corte Constitucional la intervención presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio de la cual el Ministerio solicitó que se declarara la constitucionalidad de la norma bajo examen. El Ministerio ofreció los siguientes argumentos en apoyo de su petición. En primer lugar, se refirió la entidad interviniente a la importancia de “la pesca y de la acuicultura como una fuente vital de alimentos, empleo, recreación, comercio y bienestar económico para las poblaciones de todo el mundo , tanto para las generaciones presentes como para las futuras” y mencionó, de manera simultánea, la necesidad de que esta actividad se lleve a cabo de modo “responsable.” Dijo, en relación con lo anterior, que internacionalmente se reconocía la importancia de esta práctica “por lo que en los diferentes espacios de discusión los Estados han manifestado su compromiso con la aplicación de medidas de conservación y manejo efectivo de los recursos pesqueros.” Hizo memoria la entidad interviniente sobre la exigencia establecida por el Comité de Pesca (COFI) en su 19º Periodo celebrado en 1991 quien reconoció la grave situación que podría desprenderse de la falta de regulación de las pesquerías en particular para las “especies ícticas transfronterizas (especies migratorias que no reconocen divisiones político administrativas de los Estados)” y “pidió que se elaboraran nuevos criterios que llevaran a una pesca sostenible y responsable.”

Recordó asimismo cómo, con posterioridad, en la Conferencia sobre Pesca Responsable celebrada en el año de 1992 en Cancún, México, se había solicitado a la FAO preparar un Código Internacional de Conducta que hiciera frente a estos problemas. Indicó, que justo con ese propósito la FAO presentó un proyecto de Código, adoptado por unanimidad el 31 de octubre de 1995 por la Conferencia de la FAO. Este Código tiene vigencia mundial y está dirigido tanto a países miembros como no miembros. Cobija, además, a las entidades pesqueras, a las organizaciones subregionales, regionales y mundiales, tanto gubernamentales como no gubernamentales y a todas las personas involucradas en la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y desarrollo de la pesca, tales como los pescadores y aquellos que se dedican al procesamiento y comercialización del pescado y productos pesqueros, así como otros usuarios del medio ambiente acuático que tienen relación con la actividad pesquera.” A continuación, expuso algunos de los principales criterios adoptados por el Código (expediente a folios 61-63) y destacó cómo en lo que respecta a las poblaciones de peces transfronterizas, poblaciones de peces transzonales, poblaciones de peces altamente migratorios y poblaciones de peces de alta mar, cuando estas sean explotadas por dos o más Estados, incluidos los Estados ribereños, tales Estados deben cooperar convirtiéndose en miembros de dicha organización. Más adelante resaltó el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cómo en el ámbito nacional Colombia ha reconocido la importancia del desarrollo de las

zonas de frontera. Así, subrayó la intervención, “el documento CONPES 3155 de 2002, el cual en con

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